José Luis Sánchez Fernández de Valderrama* Las consecuencias de las NIC/NIIF para el Análisis Financiero

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1 10 ANÁLISIS FINANCIERO José Luis Sánchez Fernández de Valderrama* Las consecuencias de las NIC/NIIF para el Análisis Financiero 1. INTRODUCCIÓN Para los analistas profesionales la contabilidad es una fuente de información que se complementa con otras bases informativas que permiten llevar a cabo modelos de comportamiento y de predicción. El concepto de información es cada vez más amplio y debe relacionarse con la idea de la sociedad global que exige por una parte trasparencia,que a su vez se manifiesta en una serie de atributos: objetividad, generalidad, utilidad y homogeneidad de la información y por otra la asuncion de responsabilidad de los sujetos de información corporativa, producto de una cadena que incluye no solamente al Consejo de Administración sino también a los gestores, contables, auditores, analistas, Reguladores, Entes Públicos y periodistas económicos. En lo que se refiere a la información ofrecida por él sistema contable abarca el conjunto estados contables en los que se representa la información; el marco conceptual que constituye la base metodológica; el referente normativo obligatorio con origen de los poderes públicos o en la doctrina; las opciones valorativas contenidas las normas y, por último, los soportes tecnológicos que reciben y organizan la información utilizada. De ser todos estos elementos el que se refiere a la norma contable condiciona el trabajo del analista en cuanto, al referirse este fundamentalmente a empresas multinacionales, que operan y cotizan en distintos mercados bursátiles del mundo, encuentra como limitación los distintos usos y costumbres, así como, estrategias de política económica o fiscal, que influyen en dicha normativa estableciendo soluciones diferentes para afrontar los mismos retos según se trate de países que operen en una otra área geográfica. Las diferencias en las normas contables internacionales exigen al analista ajustes para producir una información homogénea que corrijan las distintas opciones que la norma permite y el uso que pueda realizarse de ellas que pueden influir en la imagen que se ofrezca el mercado, impidiendo un proceso eficiente de formación de precios y perjudicando o beneficiando a unos un otros grupos de intereses que intervienen el empresa. Asimismo, el incremento de opciones favorece lo que se ha denominado proceso de contabilidad creativa, término que no implica necesariamente una visión peyorativa de la información contable ya que supone la elección dentro de los criterios alternativos que aquel más adecuado para los intereses de los accionistas. Estas opciones permiten elegir los criterios que en ocasiones sean más adecuados a la estrategia o intereses de la empresa, lo que incorpora un problema añadido ya que dentro de dichos intereses coexisten el de varios colectivos: accionistas, gestores, propietarios, que no siempre coinciden con los intereses de los usuarios de la información. Así, conceptos finales, como el resultado o el patrimonio neto, pueden tener distintas expresiones cuantitativas como consecuencia de la aplicación de las citadas opciones y por lo tanto diferentes resultados de la información contable, manteniendo la imagen fiel. El problema se produce cuando las opciones se utilizan para favorecer los intereses espurios de los gestores, fenómeno que ha dado lugar a la teoría de la agencia y a la asimetría de la información. El problema de agencia se produce cuando * Catedrático de Economía de Financiera y Contabilidad de la Universidad Complutense. Miembro de Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras. Reproducido de El derecho contable y la unidad Europea.(2006)

2 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 11 existe un conflicto de intereses entre los distintos elementos relacionados con la empresa: directivos, accionistas y empleados. Si los directivos se reservan parte de la información, que lógicamente no llega al resto del mercado, se produce asimetría que influye en el valor atribuido las acciones y no garantiza que las decisiones adoptadas por los usuarios de la información respecto a los objetivos y estrategia adoptados sean los mas correctos.(1) Las normas contables deben procurar evitar este problema, dentro de lo posible. Recordemos que los conflictos intereses se producen en muchos campos. Uno importante es el relacionado con la retribución de los directivos, que su veces está relacionado con el nivel de endeudamiento y con el sistema establecido para su retribución en el caso de que se concrete en opciones sobre acciones o en participación beneficios. Como resume Duran (2004), la alteración o manipulación de los resultados periódicos puede ir encaminada a influir en la percepción del mercado de capitales (por ejemplo, previa a la emisión de nuevas acciones); a favorecer la remuneración (e intereses en general) de los directivos, atender (cumplir) a las exigencias contractuales (por ejemplo ratios de deuda). También pueden establecerse " juicios contables "que condicionen: la cuantía y naturaleza de los operaciones fuera de balance, la valoración de intangibles, la dotación de provisiónes o la valoración de activos (inventarios).(2) Pero además el concepto actual de la información que debe suministrar las empresas a los mercados no se refiere exclusivamente a los económico contables sino también a todos aquellos referidos a la actuación de la empresa en el área social, medioambiental y de generación de riqueza, incluyendo la creación de intangibles y la de riesgos asumidos. Este planteamiento referido a la medida de los estándares de información ha sido aprobado por un acuerdo internacional de 1997 para elaborar los denominados " Principios Contables de Aceptación General", que lleva el nombre de " Global Reporting Iniciative " (GRI.). Creando una organización no gubernamental, con sede en Boston, la "Coalition Evironmentally Responsible Economies", a la que se han adherido más de 300 países. 2. CONDICIONES QUE EXIGE EL ANALISTA A LA INFOR- MACIÓN FINANCIERA Son varias las condiciones que exige el analista a la información contable: La primera es la calidad de la misma o lo que es lo mismo la obligada trasparencia y rigurosidad de los datos que aporta la contabilidad. La segunda es la suficiencia, es decir que sea completa en sus contenidos y recoja toda la información necesaria para interpretar el pasado y hacer predicciones sobre el futuro incorporando las características de universalidad, utilidad y comparabilidad. La tercera es la homogeneidad en la forma de representar los hechos económicos, condición que debe interpretarse tanto en lo que se refiere a los contenidos como en el tratamiento que realizan las empresas de la información recibida en el tiempo y en el espacio, incluyendo la eliminación de diferencias que se generan como consecuencia de los distintos usos y costumbres y normativa aplicable de distintos países o de distintas áreas geográficas. La información contable se integra dentro de un concepto más general de responsabilidad social corporativa o socialmente responsable y se corresponde con la idea de la necesidad de disponer de un marco conceptual que permita que la información contable ofrezca elementos suficientes para la toma de decisiones y aporte una imagen fiel económica que se aproxime a un razonable valor de la empresa. La denominada convergencia contable internacional es una consecuencia de la tercera de las condiciones a los que hacemos referencia. Ello ha originado una toma de conciencia internacional que genera un cambio institucional cuyos resultados han sido la aceptación el proceso de generación de normas y recomendaciones referidas a la unidad de concepto y de criterios contables; a la importancia que la trasparencia financiera tiene para los mercados e incluso a una toma de posición sobre lo que se denomina el buen gobierno de las empresas. Pero no es posible ignorar que el principal problema de la representación contable es la valoración de los hechos económicos El concepto de valor en economía de la empresa y las finanzas se fundamenta en modelos de comportamiento y en expectativas que se soportan a su vez en un valor contable resultado de los criterios de representación y valoración también contable. Hasta la fecha este valor contable o valor corriente se fundamentaba en el denominado coste histórico, es decir en un valor cuyo origen se encontraba en una transacción conocida, mientras el valor económico se calcula en finanzas mediante actualización de flujos de caja o mediante la utilización de métodos sofisticados como las opciones reales. Lo que queremos poner de manifiesto es que un analista financiero no es una prolongación, más o menos tecnificada, de un contable. El analista se fundamenta en la teoría finan-

3 12 ANÁLISIS FINANCIERO ciera y en los modelos de valoración de activos y lo complementa con modelos de comportamiento de mercado, además de la información contable. 3. LA INFLUENCIA DE LAS NORMAS CONTABLES EN LA INFORMACIÓN FINANCIERA Las relaciones entre el comportamiento de los mercados y la información contable han sido objeto de un amplio tratamiento doctrinal. Las teorías del CAPM o del APT han tratado de explicar las mismas y de establecer el grado de eficiencia del mercado En definitiva un mercado es eficiente cuando incorpora a los precios la información relevante, tanto la presente como la pasada, publica o privada.. Anteriormente poníamos el énfasis en la trasparencia como un elemento fundamental en la utilidad de la información contable única forma de que dicha información sea admitida y por lo tanto útil a los usuarios de la misma. De hecho, el corolario básico de la información contable es que ésta proporcione la imagen fiel de la empresa entendido como una correcta expresión del valor del patrimonio, de los resultados y de la posición financiera de la empresa. Por ello la doctrina contable ha tratado de elaborar históricamente un conjunto de principios que por su general aceptación pudieran facilitar la representación y valoración de los hechos económicos. Esta imagen fiel viene perjudicada por lo que se denomina diversidad contable o en otras palabras por las opciones que sistema contable permite para representar y valorar los hechos económicos. Las opciones contables son producto de los distintos criterios de reconocimiento y valoración que tienen su origen en las propias normas contables nacionales o en las consecuencias de las distintas legislaciones contables internacionales, que su vez son consecuencia de los usos y costumbres diferentes de los países donde se emiten. La posición del analista es especialmente dedicada. Por una parte debe tratar de averiguar que opciones se han elegido y por otra si estas opciones son las más convenientes para los usuarios de la información, receptores de sus informes. A estos efectos es conveniente recordar cuáles son los ajustes más habituales que llevan a cabo los analistas sobre la información que tradicionalmente ofrecen los estados contables. Podemos clasificarlos en (3): a) Ajustes para corregir los efectos de la inflación que distorsiona el valor de determinados activos, principalmente los inmovilizados. Este es uno de los casos en que además las normas españolas, a través de las Leyes de Regularización o Actualización de activos, han afrontado el problema, pero con la limitación que ha impuesto que dicha operación de regularización o a actualización es voluntaria. La inflación dificulta sustancialmente el análisis al comparar partidas heterogéneas sin significado real. Las técnicas que se basan en la comparación entre diversos rúbricas de estados financieros o de diversos estados financieros entre sí pierden fiabilidad. b) Reformulación de conceptos, en unas ocasiones para compensar de efectos en el cálculo contable en amortizaciones y provisiones, que incluso ha originado que dentro del campo del análisis se haya desarrollado el concepto de cash-flow como beneficio neto más amortizaciones con el objetivo de poner el énfasis en el factor de fondos generados en la empresa como un indicador válido, justificándolo en que en muchas ocasiones la amortización y las provisiones constituyen un resultado positivo encubierto. c) Reclasificación del resultado con el objetivo de diferenciar claramente por su origen, ordinarios extraordinarios, con o sin impuestos, y por categorías en función de características similares en cuanto potencial de crecimiento y riesgo. Asimismo, y en esto la nueva normativa favorece el análisis, con el objeto de diferenciar las distintas actividades de la empresa. El analista debe concentrarse en la identificación de los elementos del beneficio neto y de los flujos de costes que muestren estabilidad, relaciones demostradas y previsibilidad, de forma que los elementos normales y continuados de dichas cuentas queden claramente diferenciados de los elementos aleatorios, erráticos o atípicos. Debe ademas relacionarlos con la estructura de los activos y la distribución sectorial, asi mismo debe distinguir los resultados recurrentes y no recurrentes, esto es de los resultados extraordinarios. De esta forma se consigue conocer la rentabilidad del negocio recurrente y no perturbarlo con resultados ajenos al ciclo de explotación. d) Ajustes relacionados con reclasificaciones de pasivo, para distinguir aquellos que tienen coste o no explícito; con origen en proveedores o suministradores; con origen en los pasivos con las Administraciones Públicas o con origen en los accionistas por dividendos pendientes de pago. e) Ajustes dirigidos a reclasificaciones de neto, principalmente para corregir el efecto dilución que producen las ampliaciones con cargo reservas o con origen en emisiones de obligaciones convertibles sobre el beneficio contable por acción. Asimismo los ajustes con origen en la cuenta de inversión con los propietarios de las empresas, que se produce por la tenencia de acciones propias en cartera largo plazo, que exi-

4 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 13 gen la eliminación con cargo fondos propios, o aquellas producidas por la existencia de accionistas por desembolsos no exigidos cuyo plazo entrega no haya sido definido. f) También es importante para el analista la agrupación de las reservas en función de su origen ya que algunas de ellas no producen ninguna capacidad nueva de autofinanciación y por tanto influyen en los criterios de decisión respecto a la capacidad de generación futura de resultados por parte de la empresa. g) Reclasificación de las partidas en función de criterios temporales. En el campo del análisis la división temporal se fundamenta la naturaleza de los hechos económicos y la función que desarrollan los elementos patrimoniales, lo que exige complementar el criterio temporal con el de la naturaleza de la actividad explotación realizada por la empresa. En este sentido, los analistas prefieren la información en términos de valores medios que permite romper la estaticidad de la información contable tradicional cuyos saldos son una referencia temporal concreta y por tanto insuficiente para explicar las variaciones patrimoniales. El conocimiento de valores medios permite la utilización de técnicas matemáticas y estadísticas y facilitar las proyecciones el análisis secuencial, así como un elemento que cada vez se manifiesta con más importancia en las empresas como es la medida de los riesgos asumidos. h) Ajustes con origen en los estados contables consolidados. El analista debe utilizar la información neteada de las participaciones minoritarias como las partidas de fondos propios consolidados del balance o el beneficio o pérdida atribuible a la sociedad dominante en la cuenta de resultados. hinvestigando las partidas que, si bien han podido ajustarse por las operaciones intergrupo, pueden no aparecer neteadas por minoritarios, resultando de la integración global de partidas de los distintos estados contables consolidados, como por ejemplo, las partidas de activos y pasivos exigibles del balance consolidado y, en general las partidas de ingresos y gastos de la cuenta de resultados consolidada cuando se sigue el método de integración global. i) Ajustes debidos al método impositivo. Al ser los impuestos una partida sustancial de gasto, el analista necesita tener una información completa sobre todos los aspectos relacionados con los mismos. Esta información abarca desde la relación existente entre el impuesto generado por un resultado extraordinario hasta la correcta aplicación del método utilizado en particular el método de la imposición diferida que genera impuestos anticipados y acumulados y la existencia de partidas por compensación de bases imponibles negativas. Debe evitarse caer en el error de que la contabilidad de impuestos diferidos actúa como compensación total de las diferencias entre los métodos de la contabilidad financiera y la contabilidad fiscal. En los casos en que, incluso, la utilización de un método de amortización acelerada, autorizado a efectos fiscales, es más realista que cualquier otro método, el efecto de los impuestos diferidos solamente elimina una parte de la sobrevaloración de beneficios resultado de la utilización con fines contables de cualquier otro método de amortización. j) Existen otros temas que el analista debe tener en cuenta a los efectos de interpretación de la información contable recibida. Evidentemente uno de ellos son las operaciones fuera de balance, que ahora son abordadas por los nuevos normas contables europeas pero que no han sido nunca suficientemente definidas por la doctrina y por la norma. Los temas relacionados con las denominadas operaciones de"window-dresing"cuyo objetivo es eliminar del balance partidas de activos de pasivo aprovechando la posesión de determinadas empresas dentro del grupo que permiten dar una imagen distorsionada de la situación financiera de la empresa, casos de las operaciones de financiación de circulante a través de sociedades participadas no consolidables. k) Por último, no hay que olvidar las consecuencias que tiene el informe de auditoria y las salvedades en el incluidas que son, en definitiva, una corrección realizada por un profesional independiente de la información contable, del valor del patrimonio y de los resultados, que exige reconstruir los valores contables para ajustarlos a los criterios establecidos por el auditor. 4. PRINCIPALES CAMBIOS CONCEPTUALES Y FORMA- LES INTRODUCIDOS POR LAS NIC/NIIF QUE VAN A AFECTAR EN LA INTERPRETACIÓN DE LA INFORMA- CIÓN CONTABLE DE UN ANALISTA FINANCIERO Los profesionales deben tener en cuenta que la armonización contable europea se integra dentro de una corriente de información corporativa donde se enmarcan las nuevas tendencias destinadas a desarrollar normas contables destinadas sobre todo a los usuarios de información y a ampliar el número y contenidos de los estados contables tradicionales.

5 14 ANÁLISIS FINANCIERO Para ello, las normas NIC/NIIF introducen por una parte un marco conceptual, que sustituye el tradicional sistema de principios contables generalmente aceptados más, acorde con las necesidades de información de los mercados y por otra incrementan la información que debe incluirse en los estados contables sobre contenidos actualmente opacos en el sistema contable tradicional: capital intelectual, riesgos asumidos, responsabilidad social etc, complementando los estados contables tradicionales con otros necesarios para poder analizar la gestión de la empresa con garantías: estados de flujos de tesorería, estado de variaciones patrimoniales o estados relativos a la información segmentada. Hay que poner el énfasis en que la adopción de estas normas no son simplemente un fenómeno aislado, o la solución a una cuestión de técnica y representación contable, ya que la decisión del Consejo de la Unidad Europea responde a una estrategia relacionada con los tres objetivos que hemos anteriormente destacado : la globalización e internacionalización de las actividades de las empresas; el necesario proceso de armonización y homogeneización internacional de normas y la necesidad de garantizar la trasparencia, cualidad imprescindible para garantizar la confianza de los mercados. Para los analistas, además de informarse sobre los cambios producidos, el principal problema va a consistir en la necesidad de enfrentarse con dos modelos contables que provocan cambios importantes en la información cuantitativa contenida en los estados contables que utilizan para sus análisis. Los estados contables anteriores a 2005 y los estados contables posteriores a esta fecha.con la dificultad añadida de hacer entender a los inversores los cambios patrimoniales y de resultados que se producen en las compañías por un planteamiento puramente formal que puede incluso originar nuevas posiciones de compra o de venta en un futuro. En definitiva, la reforma puede suponer importante variaciones en los valores representados en la cuenta de pérdidas y ganancias y los balances de la compañía de tal magnitud que puede echar por tierra informes y recomendaciones de los analistas en el pasado y puede generar un clima de confusión entre los inversores. A nivel de cuenta de resultados un impacto que los analistas deberan tener en cuenta son los nuevos costes generados por la implementación de la reforma. Dentro de estos costes se encuentran básicamente los de formación, asesoría e informáticos y los que tienen su origen en los nuevos diseños de la información que deberán suministrar a los inversores, teniendo en cuenta la flexibilidad que proporcionan los criterios de las NIC/NIIF en lo que se refiere a los nuevos formatos de las cuentas anuales, incluyendo los que hay que suministrar a la CNMV. Dichos costes exigen el rediseño los de manuales de normas y procedimientos de los sistemas de información e incluyen los de adaptación de los profesionales a los nuevos criterios que suponen hacer frente a la complejidad de las valoraciones que introducen las nuevas reglas sobre deterioro de activos o la introducción del valor razonable, a titulo de ejemplo. A pesar de ello dichos costes serán compensados con los ahorros futuros que se evitarán al no tener que duplicar la información y presentarla según los distintos formatos que exigen los Reguladores de los países de las Bolsas en que cotizan las compañías sometidas a las normas y a los efectos de mejor comparabilidad y eficiencia de los criterios de análisis. Recordemos el ejemplo de los resultados de algunas compañías españolas en En el caso de Telefónica que informó de resultados positivos en los mercados españoles de 2106,8 _ millones pasaron a millones de euros en las bolsas de Estados Unidos al utilizar las normas vigentes en dicho país. Fenómeno que se produjo de forma similar en las otras grandes compañías españolas cotizadas en las bolsas americanas, casos de Endesa,BBVA, BSCH o REPSOL. El segundo problema que debe afrontar el analista son los importantes cambios en la presentación de los balances y resultados por la aplicación del valor razonable y por las otras opciones que contienen las normas europeas y en general todos los cambios de técnica y valoración contable a los que vamos a referir a continuación. En primer lugar los analistas deben tener en cuenta que la reforma está destinada a que predomine el fondo económico sobre la forma jurídica y que ello supone cambios que en ocasiones influyen en la interpretación de determinados hechos económicos y, como ya hemos explicado anteriormente, la incorporación de nuevos estados contables y una mayor y más completa información en la memoria. Los analistas deberán tener un mayor compromiso con el conocimiento de cómo se construyen los estados contables que el que actualmente, a veces muy deficiente, poseen. Así, como ya exponíamos anteriormente, deberán tener en cuenta la introducción en las normas NIC/NIIF de un marco conceptual o cuerpo de doctrina que permite la interpretación de los propios normas, marco que sustituye al actual sistema de principios de contabilidad generalmente aceptados que no figuran en las normas europeas a excepción hecha principio del devengo y el de la gestión continuada. Aunque el borrador del Plan General de Contabilidad español mantiene los Principios Contables recogidos en el Plan de Dentro de este marco conceptual se incluyen las definiciones de los conceptos de activo, pasivo, ingresos, ganancias y gas-

6 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 15 tos, basadas en criterios económicos donde debe tenerse en cuenta la capacidad de generación de recursos futuros sobre la base de los recursos actuales o de sucesos pasados. Estas nuevas definiciones provocan cambios de los contenidos de los indicadores tradicionales de los analistas financieros, con efectos aún mayores si tenemos en cuenta las consecuencias de los cambios que no van a ir necesariamente a resultados sino que pueden dar lugar a incrementos en el patrimonio neto, incluyendo los efectos de los cambios en las estimaciones contables en una primera aplicación de las normas y el reflejo de las correcciones errores y de los cambios en las políticas contables. En lo que se refiere a la forma de reconocimiento de los elementos patrimoniales, además del coste histórico y del valor de mercado, los analistas se encuentran con la dificultad añadida de que las empresas pueden elegir criterios de coste de reposición, de valores de realización o de valor actual neto, del valor de reembolso, del valor en uso, del valor presente, o de coste amortizado, en función de cual sea el más apropiado en cada momento y siempre que existan valores objetivos de referencia que permitan su cálculo. De todos ellos el más importante es el denominado valor razonable que además no es de aplicación obligatoria en los casos de inmuebles y de activos agrícolas y sí en cambio para determinados instrumentos financieros. Esto introduce un elemento de subjetividad más en el proceso de representación y valoración contable y obliga al analista a ajustar la documentación contable en un sentido u otro para poder hacerlo comparable cuando se refiere a varios empresas o a una misma empresa en el tiempo ya que a pesar de las cautelas de las NIC/NIIF, referidas a las condiciones en las que es posible aplicar el valor razonable, las subjetividad en la interpretación del mismo permanece. Recordemos que con carácter general el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fiable, condición que se da cuando los bienes o servicios intercambiados en el mercado son homogéneos, puedan encontrarse en todo momento compradores o vendedores determinado bien o servicio y los precios sean conocidos y fácilmente accesibles para el público. Estos precios, además, reflejarán transacciones de mercado actuales y producidas con regularidad. En caso contrario es cuando se introduce un mayor elemento de incertidumbre ya que al no existir un mercado activo, el valor razonable deberá obtenerse mediante la aplicación de modelos técnicas de valoración que incluyen descuento o proyecciones de flujos de efectivo, utilizando tipos o coeficientes de actualización que reflejen la incertidumbre o indicadores relacionados con la rentabilidad de de los activos, que exigirá revisiones de dichos criterios por parte de los analistas financieros y técnicas de análisis que permitan la comparabilidad de los mismos cuando se realicen estudios de sector o de la empresa en el tiempo. Parece cuando menos extraño que haya producido esta reforma después que los importantes escándalos que se han producido sobre todo de los mercados de Estados Unidos y que ha dado lugar a una crisis sin precedentes y al endurecimiento de las normas sobre fraudes contables, del que es el mejor ejemplo la Ley Sarvanes-Oxley en los EEUU, de 2002, que afectado a todos los integrantes del mercado y muy especialmente a los auditores y a los analistas financieros. La ampliación de los criterios de valoración admisibles y la inclusión de algunos cuyo cálculo puede incrementar la interpretación subjetiva facilita la manipulación en todo el proceso de lo que hemos llamado la cadena de información corporativa. Las consecuencias de la reforma en los estados contables tienen su origen también en factores de técnica contable y en planteamientos conceptuales que afectan a uno de los elementos más subjetivos de la valoración contable como son las estimaciones que se hacen sobre deterioro de los activos y sobre dotación de provisiones. En los cambios generados en operaciones con el inmovilizado son importantes. El valor realizable se aplicará a las operaciones de permuta de carácter comercial, manteniéndose el criterio de valoración del PGC de 1990 para las no comerciales. En lo que se refiere al deterioro de valor de los activos inmovilizados materiales se deberá contabilizar si el valor contable del activo esta naturaleza supera su importe recuperable, siendo éste el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso. Asimismo el inmovilizado se deberá dar de baja en el activo cuando no se espere obtener beneficios económicos futuros de los mismos por su uso, enajenación u otro tipo de disposición. En lo que se refiere al fondo de comercio su baja contable deberá determinarse en función de su deterioro. Por tanto, al cierre del ejercicio la empresa deberá comprobar si existe para decidir su amortización o en caso contrario mantener su valor en el balance. Las normas establecen que el arrendamiento financiero se contabilizará como un elemento del inmovilizado material

7 16 ANÁLISIS FINANCIERO cuando se cumplan los criterios de calificación recogidos en la norma.este cambio supone una importante variación sobre la doctrina española que reflejaba la operación como un inmovilizado inmaterial reconociendo un pasivo por las cuotas establecidas en el contrato y unos gastos a distribuir, también en el activo, por la diferencia entre el valor de mercado del bien y las cuotas a pagar por el arrendatario. Además, a efectos de calificación como arrendamiento financiero, deberá predominar el fondo económico sobre la forma jurídica, aunque esta cuestión no afecta al analista al que sólo le interesa el producto final es decir su reflejo contable en el balance. Otro criterio que modifica el contenido del balance y difiere de los contenidos de la norma española es la desaparición de los gastos de establecimiento y de los gastos a distribuir con una parte del activo. Este es una de las reglas recogidas en los nuevas normas europeas que ha modificado el balance de En otros conceptos de activo y de pasivo se produce una vez más la existencia de opciones dentro de lo dispuesto por las NIC/NIIF. Así, como criterios alternativos, se admite para valoración de existencias el tradicional método coste de adquisición, pero también se admite el método los minoristas. En el caso de la moneda extranjera se puede registrar al tipo de cambio del cierre o al tipo de cambio medio; los gastos financieros se pueden activar o considerarse como un gasto del ejercicio en que se devenguen o en los propios criterios para proceder a la consolidación. A nivel de pérdidas y ganancias las NIC/NIIF recogen un concepto de resultado que integra variaciones patrimoniales de distinta naturaleza, como las que tienen su origen en actualizaciones de valor de los elementos patrimoniales consecuencias de la aplicación del criterio del valor razonable, que se define por diferencia entre los ingresos devengados, incluyendo las ganancias y los gastos incurridos, lo que implica que el resultado recoge una parte no repartible a los propietarios. Asimismo, desaparecen los denominados ingresos extraordinarios que implica la introduccion del criterio de ganancia frente al concepto de ingreso. Todas estas modificaciones pueden producir cambios importantes en el valor del patrimonio neto atribuido y el resultado corriente deberá ser interpretados y ajustados por los analistas profesionales para establecer las consecuencias de la reforma ante los inversores. Otro de los componentes de la cuenta de resultados el impuesto de sociedades tambien se vera afectado por la reforma, una cuestión que especial relevancia para los analistas en los casos de cuentas anuales consolidadas, sometidas a un régimen especial de tributación, con la dificultad añadida el que las NIC/NIIF son de obligatoria aplicación para las cuentas anuales consolidadas pero no para las individuales.. Ahora bien, este sobre tema aún se encuentra pendiente de decidir si las NIC/NIIF en lo referido a la contabilización del efecto impositivo tendrán criterios similares a las normas españolas y si se van a producir cambios en la normativa fiscal que atenúen o eliminen las consecuencias de la aplicación de las nuevas normas internacionales en el cálculo del resultado fiscal. A juicio de Corona: " las normas contables en nuestro país parece que se ajustarán a un modelo dual, normas europeas y normas estrictamente españolas, que puede afectar a la comparabilidad, tanto negativa como positivamente, al aplicar normas distintas a cuentas consolidadas de ciertos grupos de sociedades y al eliminar opciones para restantes cuentas, a la vez que se atiende a determinadas necesidades fiscales ".(4) En analista deberá tener en cuenta que la nueva base fiscal se determinará en función de los importes deducibles de ejercicios futuros. Nace así un nuevo término " diferencias temporarias " resultado de la diferencia entre importe computable en resultados, el patrimonio neto según corresponda y los importes deducibles en la base imponible de ejercicios futuros. Esta regla es aplicable a las cuentas individuales. La NIC 12 establece criterios sobre diferencias temporarias, impuestos diferido y a los impuestos corrientes. 5. CONSECUENCIAS PARA LOS ANALISTAS DE LA ADOPCIÓN POR PRIMERA VEZ DE LAS NIC/NIIF Los analistas, a partir del 1 de enero de 2005, se van a enfrentar con la necesidad de interpretar las consecuencias de la adopción por primera vez de las normas NIC/NIIF. Esto supone que van a tener que distinguir dos cuestiones, por una parte la referida a la información comparativa y por otra la que se relaciona con los efectos de la transición de los principios de contabilidad generalmente aceptados a las normas NIIF, que se relacionan con la situación financiera, el valor del patrimonio, los resultados y los flujos de efectivo. La normativa europea exige que se incluya, al menos un año de información comparativa con las NIC/NIIF, y que los casos en que los estados financieros incluyan información comparativa con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados anteriores o un resumen de datos históricos, la empresa donde el énfasis que esa información no sigue las normas NIC/NIIF, además de indicar la naturaleza de los principales ajustes que hay que practicar para cumplir la normativa NIC/NIIF. La NIC 1 obliga a incluir las hipótesis asumidas por los gestores al aplicar las políticas contables, incluidas las referidas a la

8 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 17 estimación de incertidumbres. Asimismo deberá informarse de si se han reconocido o revertido pérdidas por deterioro en el balance de apertura por la aplicación de las NIC/NIIF en particular informar de los ajustes realizados según la NIC 30. En lo que se refiere al análisis que deberán realizar los profesionales referidos a las conciliaciones, tal vez la más compleja sea la que se origina en la información que se produzca en este momento de transición como consecuencia de que la empresa haya elegido la opción del valor razonable como coste atribuido. En estos casos los estados financieros presentados con los nuevos criterios deberán para cada línea de balance revelar el importe total de tales valores razonables y el importe total del ajuste por este concepto. A efectos de información homogénea en el tiempo los analistas deberán a proceder a determinar las consecuencias de estos cambios y los efectos que sobre los ratios y otros indicadores de análisis tienen los cambios materiales producidos. Precisamente entre los ajustes que se llevaban a cabo antes de la aplicación de las nuevas normas se encontraban aquellos que pretendían corregir las limitaciones valorativas que provocaba el principio del coste histórico. Ello exigía el cálculo de las plusvalías tácitas generadas por determinados activos siempre que existiera un valor de mercado referencia que fuera objetivo. Incluso los analistas pretendían informar de intangibles no recogidos en los estados contables. En todo caso, los analistas se van a enfrentar con el hecho de que al ser una opción no obligatoria la aplicación del valor razonable para determinados activos, caso de los inmuebles, los ajustes se hacen ahora todavía más necesarios ya que algunas compañías procederán a la revalorización de sus activos y otros no lo harán. Dentro de la información en este momento de transición se encuentra la relativa a la información intermedia. En el caso del primer informe intermedio deberá incluirse un estado de conciliación de fondos propios y de pérdidas y ganancias por el primer año de aplicación de las normas NIC/NIIF. Asimismo en todos los informes intermedios deberá procederse a la conciliación del patrimonio neto al final del período intermedio anterior y a la conciliación de pérdidas y ganancias del período intermedio anterior y del año anterior. Si una empresa no ha aplicado una NIC/NIIF, o interpretación emitida, aunque aún no le afecte con la deberá informar de esta situación y del potencial impacto de futuras aplicaciones y los estados financieros en que recoja su efecto por primera vez. Asimismo, en la información que debe incorporarse se encuentra la referida a los activos circulantes disponibles para venta y operaciones en discontinuación según determina el IFRS 5. En un seminario recientemente celebrado en la Asociación para el Progreso de la Dirección, Asla expuso la información obtenida por la consultora KPMG referida a las consecuencias y los aspectos contables que han generado una diferencia de criterios más significativa para las compañías originada por la reforma contable europea.. Así en lo que se refiere a los aspectos contables que han resultado de mayor complejidad en el proceso de conversión de las NIIF, para la citada consultora, el primer lugar, con un 63%, corresponde a los instrumentos financieros, siendo otros aspectos más relevantes los temas relacionados con el deterioro de inmovilizado material y los compromisos con el personal, ambos muy por debajo de los instrumentos financieros. Muy interesantes también son las conclusiones obtenidas respecto al impacto que las NIIF han tenido en los indicadores de actividad, como los ROE, ROA, EBIT o similares en este caso, los efectos, en el año 2004,ha sido de un 37% de nivel alto, un 33% de nivel medio y un 26% de nivel bajo y solamente un 5% sin efecto. En el año 2003 tuvieron un impacto alto en un 19% de las sociedades, un impacto medio en el 37%, un impacto bajo el 39% y ningún impacto en el 5%. En lo que se refiere al coste de conversión, tanto externos como internos, de las NIIF, para un 32% de las compañías el coste ha sido inferior a un millón de euros; un 35% de las compañías lo han llevado cabo con un coste entre un millón y 5 millones de euros; un 11% con un coste entre 5 millones y 20 millones; un 5% entre 20 y 35 millones de euros y por último, un 16% con un coste superior a los 35 millones de euros. Estas diferencias se justifican por el importante volumen que existe entre las compañías cotizadas. Otra cuestión que se planteó la consultora KPMG es si las NIIF constituyen sus estados contables primarios en las filiales del grupo o se están aplicando soluciones parciales a corto plazo. Los resultados obtenidos de su investigación son de Chile un 47% de las sociedades tienen solución totalmente integrada, un 44% aplica soluciones temporales y un 9% tienen un impacto poco significativo. Por último, resulta muy revelador la opinión de las empresas sobre si la conversión a las NIIF ha aportado valor a su negocio. Solamente un 12% entienden que ha sido significativo, mientras que un 21% estima que no ha aportado ningún valor, un 43% cree que ha aportado un valor limitado y un 24% un valor moderado. (5) 6. LOS EFECTOS DE LA INFORMACIÓN QUE DEBE OFRE- CERSE A LOS MERCADOS SEGÚN LAS NIC /NIIF. Las Normas Internacionales de Información Financiera

9 18 ANÁLISIS FINANCIERO introducen importantes novedades en la forma de presentar y en el contenido del balance, de la cuenta de resultados y de la memoria, además de los nuevos estados obligatorios: estado de variaciones en el patrimonio neto y estado de flujos de efectivo o de tesorería, y voluntarios: estado de información segmentada (NIC 14), estado de cambios en estimaciones y errores (NIC 8), estado de ganancias por acción (NIC 33), estado de operaciones en discontinuidad (IFRS 5), estado de hechos tras el cierre (NIC 10) y estado de entidades vinculadas (NIC 24). 6.1 LOS EFECTOS EN EL BALANCE. En lo que se refiere al análisis de las diferencias en el activo del balance, la NIC 1 ofrece dos alternativas de presentación, una consistente en clasificar los activos en corrientes y no corrientes y otra que posibilita su ordenación por el grado de liquidez. La NIC 1 recomienda utilizar la primera alternativa cuando el negocio de la empresa consista en suministrar " al mercado bienes o servicios dentro de un ciclo de explotación claramente identificable ". Se entiende por activo corriente aquel cuyo saldo se espera realizar, vender o consumir dentro del ciclo normal de explotación de la empresa o que se mantiene con fines comerciales o de otra índole, siempre que se espere realizar dentro del período de 12 meses tras la fecha del balance o consista en efectivo, u otro medio líquido equivalente, de utilización no restringida. Todos los demás activos deberán clasificarse como no corrientes, por lo tanto, en este último grupo se incluyen los activos materiales e inmateriales o de explotación o financieros que estén ligados a la empresa a largo plazo. En cuanto a la segunda alternativa, ordenación por grado de liquidez, permite que los activos se presenten en orden de liquidez descendente, es decir de tesorería al inmovilizado, o ascendente de inmovilizado al tesorería. El caso de la presentación del pasivo, igual que en los activos, la NIC 1 ofrece dos posibilidades de presentación según se clasifiquen en corrientes y no corrientes o se ordenen según su grado de liquidez. Un pasivo tendrá la naturaleza de corriente cuando se espera liquidar dentro de la duración normal del ciclo de explotación de la empresa o en un período inferior a 12 meses contados desde la fecha de iniciación del balance. Los demás pasivos deberán clasificarse como no corrientes. Si se ordenan según la segunda alternativa, se podrá hacer en orden de liquidez descendente, es decir de acreedores a corto plazo a fondos propios o ascendente de fondos propios acreedores a corto plazo. 6.2 EFECTOS EN LA CUENTA DE PERDIDAS Y GANANCIAS. Por último, las NIC/NIIF no ofrecen una estructura normalizada de la cuenta de resultados, contemplandose en la NIC 1 la utilización de dos posibles clasificaciones de gastos e ingresos en la cuenta de pérdidas y ganancias, bien por la naturaleza de los gastos o bien funcionalmente mediante del método de la función de los gastos o método del coste de venta. El formato a utilizar por tanto puede ser el horizontal, en forma de cuenta o vertical en forma estado. 6.3 EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO. Un documento basico para el analista es el estado de cambios en el patrimonio neto, concepto este último definido por el IASB como: " el interés residual de los activos de la empresa una vez deducidos sus pasivos".tiene como objeto informar sobre las operaciones que han producido modificaciones patrimoniales que no ha sido incluidas en la cuenta de resultados y en especial las minusvalías y plusvalías no realizadas, para, de esta manera, conocer las ganancias y pérdidas totales estén o no registradas en pérdidas y ganancias del período. No se incluyen las variaciones patrimoniales que no suponen un resultado como el reparto de dividendos, los aumentos o disminuciones de capital o las operaciones con acciones propias. La presentación del estado de variaciones patrimoniales deberá efectuarse subdividido en los distintos apartados que integran su importe: aportaciones de los empresarios, resultados pendientes de distribución y reservas, y subclasificados en función de su origen. 6.4 EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO. El estado de flujos de efectivo o de tesorería, desarrollado en la NIC 7, tiene como objetivo presentar los flujos tesorería clasificados por actividades que a su vez serán operativas, de inversión y de financiación. Además de la caja y los depósitos bancarios se incluye el denominado equivalente al efectivo: inversiones a corto plazo de gran liquidez y sujetos a pocos riesgos de cambio de valor y operaciones de vencimiento próximo incluyendo el importe de los préstamos a corto plazo y excluyendo las participaciones en el capital de otras empresas. Las empresas deberán conciliar los saldos del estado de flujos de efectivo con las mismas partidas incluidas en el balance de situación y tener un tratamiento específico para los flu-

10 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 19 jos procedentes de partidas extraordinarias, de intereses y dividendos, de moneda extranjera, del impuesto de beneficios y de las filiales asociadas y "joint venture " 6.5 OTROS EFECTOS EN LA INFORMACIÓN OFRECIDA. Otra de las obligaciones de información es la que dispone el IFRS 5, referido a los activos disponibles para venta y operaciones en discontinuación. El analista puede ahora disponer de un referente que afecta al cash flow potencial el caso de las operaciones calificadas como disponibles para venta, información que también se incorpora en el caso de las operaciones en discontinuación donde, además,se representa una posición estratégica que afecta a una línea de actividades, área geográfica de negocios o a una filial. El IFRS 5 exige que se identifiquen detalladamente estos conceptos y sus efectos del balance, cuenta de pérdidas y ganancias y memoria, incluyendo en esta última un estado de tesorería que recoja el flujo de caja de las operaciones, inversiones y financiación En lo que se refiere a las operaciones vinculadas, la NIC 24 exige que los estados financieros informen sobre si existe la posibilidad de que la posición financiera y el resultado se hayan podido verse afectados por la existencia de partes vinculadas y por operaciones o saldos mantenidos con partes vinculadas. La NIC 24, además, mantiene una posición muy completa sobre lo que son partes vinculadas, exigiendo no sólo la identificación e información sobre las mismas sino también sobre las remuneraciones al " personal clave de gestión ". Otra de las nuevas normas que van a facilitar el trabajo del analista financiero, al mismo tiempo que constituye uno de los aspectos más importantes que incorporan las NIC/NIIF, son los contenidos de la NIC 4 sobre información segmentada y su diferenciación en función de los riesgos y rendimientos, bien geográficos o generados en los productos o servicios de la empresa. En lo que se refiere a la NIC 33, sobre beneficios por acción, es sólo aplicable a las sociedades cotizadas y de aplicación voluntaria. Es previsible que en la práctica se aplique por la totalidad las empresas que cotizan en la bolsa para cumplir con las reglas de buen gobierno y de transparencia, dado que para el análisis es muy relevante conocer el beneficio básico y el beneficio diluido, y que este ratio figure en el estado de pérdidas y ganancias como determina la NIC. 6.6 INFORMACION EN LA MEMORIA. Por último las notas a los estados contables, contenidas en la NIC 5, tienen como objetivo básico incluir aquella información necesaria para comprender las bases de presentación de los estados contables, las políticas contables seguidas y las normas de valoración de transacciones específicas incluyendo las referentes a contingencias. Para los analistas profesionales la información que se incluye en la memoria es un dato clave en sus informes. Las NIC/NIIF incrementan de forma sustancial este contenido que dependen del formato de las cuentas que se haya elegido. Tradicionalmente, la memoria es un elemento en la información que maneja un analista financiero, que la utilizan la información contenida a la memoria para proceder a realizar los ajustes necesarios que les permitan la comparación en el tiempo y en el espacio de la información recibida. Desafortunadamente, existe una evidente falta de relación entre la contabilidad tradicional y el mundo del análisis financiero. La selección de información que debe ser incluida la memoria tiene muchas veces más contenido estadístico predominando la forma sobre el fondo y en muchos casos ignorando las técnicas de análisis y por tanto cuál es la auténtica información válida a efectos de establecer proyecciones, análisis secuenciales o lo que es lo mismo poder provisionar cuál es el futuro de las compañías a efectos de recomendación a los mercados. 7. REFERENCIA A LA CIRCULAR DE LA CNMV DE 6 DE ABRIL DE 2005 Esta Circular es coherente con lo establecido por el Comité de Reguladores de Valores Europeo (CESR), que, en diciembre de 2003, publicó una Recomendación enumerando la información pública periódica que deben remitir los emisores de valores admitidos a negociación durante el ejercicio 2005 con la idea de que debía prepararse bajo los principios de reconocimiento y valoración que vayan utilizarse para elaborar la información financiera del cierre del ejercicio y conseguir la consistencia de las cuentas anuales del mismo. La Circular es fundamental para las estimaciones de consenso que realizan los analistas, ya que incluye las instrucciones sobre cómo hay que presentar los modelos de información pública periódica semestral y trimestral sobre la que fundamentan sus recomendaciones, anticipando lo que después será la opinión definitiva cuando se publique la información financiera anual. Pero que se refiere a los modelos de información pública periódica semestral, excepto correspondientes entidades de crédito, contienen dos balances consolidados y dos cuentas

11 20 ANÁLISIS FINANCIERO de pérdidas y ganancias consolidadas, con el objeto de permitir tanto la remisión de los estados financieros intermedios consolidados de acuerdo con los principios de reconocimiento y valoración de las NIC/ NIIF para aquellos entidades a los que es de aplicación obligatoria las mismas. En lo que se refiere a las entidades de crédito dichos estados contables corresponden con lo establecido por la Circular 4/2004, de 22 de diciembre de 2004 del Banco de España. Es importantísimo para los analistas el balance de apertura de la información pública periódica semestral, cuyo límite de entrega es el 1 de septiembre de 2005 o primer día posterior para aquellos entidades que tienen un ejercicio económico coincidente con el natural y sesenta días después del cierre del primer semestre para aquellos entidades cuyo ejercicio económico no coincide con el natural, ya que en el apartado de bases de presentación debe incluirse un anexo, con el título " bases de presentación y normas de valoración " donde debe figurar una explicación detallada de los ajustes significativos realizados que permita evaluar el efecto que supone aplicar todas las NIC/NIIF adoptadas en el balance consolidado de apertura del ejercicio que haya comenzado en 2005 en comparación con el balance de cierre del ejercicio que haya comenzado en 2004, elaborado de acuerdo con la normativa contable en vigor de carácter nacional durante dicho es ejercicio, incluyendo las que se deriven de las NIC 32 y 39 y de la NIC 4, que, en virtud del excepción contemplada en la NIC 1, podrían no haberse utilizado en la elaboración de la información comparativa al primer ejercicio de aplicación de las NIC/NIIF adoptadas En especial, hay que hacer referencia a las operaciones con partes vinculadas, que en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero van a disponer de una apartado específico de los modelos de información pública periódica semestral donde se detalle las operaciones realizadas con estas partes vinculadas, exigencia que es obligatoria en las informaciones semestrales que deban presentarse a partir del 30 de junio de Asimismo constituye una novedad, el modelo de información pública semestral referida a los empréstitos que incorpora dos tipos de desglose, uno sobre las principales características de los mismos o de otros valores que generen deuda emitidos por las entidades obligados a presentar la información pública periódica semestral o por una sociedad perteneciente a su perímetro de consolidación. El segundo de los desgloses, complementario con el anterior, se refiere a las operaciones de financiación mediante emisiones empréstito u otros valores que generen deuda, cuando una entidad el perímetro de consolidación de la entidad que presenta la información haya prestado algún tipo de garantía. La norma transitoria cuarta de la Circular estable en el caso de las entidades que adopten por primera vez las normas internacionales de información financiera antes del 1 de enero de 2006 y decidan voluntariamente informar expresamente sobre efecto, en el balance de apertura del ejercicio que comiencen 2004, desde la transición desde los principios contables generalmente aceptados en España a las normas internacionales adoptadas, que deberá hacerlo mediante un hecho relevante o en cualquier otra información de los contempladas en el artículo 35 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. 8. EL FUTURO:EL ACUERDO NORWALK Si las normas NIC/NIIF representan una aportación positiva para el análisis en las sociedades que cotizan en mercados europeos al perseguir la homogeneización de criterios y la unificación de conceptos, estableciendo definiciones y un marco conceptual único para un importante conjunto de sociedades cotizadas, el objetivo final de la homogeneización contable debe ser que este mismo objetivo se consiga para los analistas que desarrollan su trabajó en cualquier Bolsa del mundo y muy especialmente en las bolsas Europeas y de Estados Unidos. Un importante paso ha sido el denominado Norwalk Agreement, firmado en octubre de 2002 por él Internacional Accounting Standard Board (IASB) y el regulador contable en los Estados Unidos, la Financial Accounting Standars Board (FASB),cuya finalidad es conseguir la convergencia de las normas de la Unidad Europea (NIC/NIIF) con las normas contables de los estados unidos (USGAAP). Evidentemente, la unificación de criterios y normas entre estos dos grandes bloques económicos responde a la idea de la globalización y a la necesidad de movilizar los mercados de capitales mundiales permitiendo las empresas acudir a la financiación de dichos mercados, pero dicho objetivo no es posible sino se resuelve el problema de la transparencia necesaria entre ambos que, a su vez, exige que los mercados a través de los expertos que emiten recomendaciones o determinan los riesgos de inversión, dispongan de una información que sea comparable a efectos de su análisis. Este proceso no es fácil, porque la cultura contable de ambos bloques ofrece matizaciones que se manifiestan en la norma. Asimismo es diferente el nivel de exigencia y control de los mercados europeos y de Estados Unidos. En particular las normas americanas, expresadas en los FAS, tienen menos contenido conceptual y más desarrollos específicos, de tal manera que se ha llegado a decir que lo que no está contenido en la norma FAS está permitido y cuyo mejor exponente ha sido el escándalo que tuvo su origen en el caso Enrom.

12 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 21 La situación actual, además, provoca que las exigencias de la Securities and Exchange Comision (SEC) sobre la las empresas europeas cotizadas en los mercados de los EEUU que presentan su información con criterios nacionales o del IASB, deban llevar a cabo una conciliación específica con las normas USGAAP, lo que provoca que, en ocasiones, compañías que tienen incluso beneficios o pérdidas mediante la aplicación de las normas propias pueden encontrarse en la situación inversa con la aplicación de las normas del FASB. El proceso de convergencia puede verse facilitado porque el proceso de adopción de criterios comunes debe ser admitido por las Bolsas americanas y porque la SEC, emisor de normas para las empresas cotizadas en los Estados Unidos, es miembro del Internacional Organización of Securities Commissions (IOSCO), que ha admitido, y de hecho fue impulsor, del proceso de adopción de las normas del IASB por la Comisión Europea Las principales diferencias con que se encuentran los analistas entre la normativa europea y la normativa del FASB se encuentran en el tratamiento de las combinaciones de negocios, el impuesto sobre beneficio, y en la valoración y reconocimiento de los instrumentos financieros, es decir las NIC 12, 32 y 39. En un reciente estudio realizado por las profesoras García Benau y Zorio Grima (6) ponen de manifiesto que las diferencias no son, aparte de las NIC anteriores, muy numerosas. Para dichos autoras"existen un conjunto de normas en las que solamente se da una diferencia. Dichas normas son las NIC 11 (contratos de construcción), NIC 20 (subvenciones y ayudas gubernamentales), NIC 29 (Información financiera en economías hiperinflacionarias), NIC 31 (Información financiera en empresas multigrupo), 34 (Información financiera intermedia), NIC 40 (Inversiones) y NIC 41 (Agricultura), así como la NIIF 1 (Aplicación de NIIF por primera vez) y NIIF 6 (Exploración y evaluación de activos minerales). De todas las diferencias anteriores, se ha planteado abordar 44 de ellas en el proyecto de convergencia a corto plazo, 17 por aproximación del IASB al FASB, 6 por aproximación del IASB al FASB y 21 por acercamiento mutuo o no decidido todavía. Concretamente se abordan todas las diferencias que afectan a las NIC 19 (9 diferencias), NIC 21 (2 diferencias), NIC 33 (4 diferencias), NIC 35 (2 diferencias) y NIC 37 (6 diferencias. Asimismo, se reducen algunas de las diferencias relacionadas con las NIC 1 (2 diferencias), NIC 2 (2 diferencias), NIC 8 (2 diferencias), NIC 16 (1 diferencia), NIC 17 (1 diferencia), NIC 27 (1 diferencia), NIC 32 (1 diferencia), NIC 38 (1 diferencia) y NIC 12 (11 diferencias de las 13 detectadas relacionadas con esta norma). Esto último muestra que se ha dado una prioridad importante a la consecución de un acuerdo en la regulación sobre la contabilidad del impuesto sobre beneficios (NIC 12), norma en la que existe una importante discrepancia en el tratamiento. Cabe señalar que el IASB a través de la publicación de sus recientes revisiones de normas y el FASB mediante la aprobación de cuatro borradores de normas realizaron importantes esfuerzos por aproximar sus conjuntos normativos en el marco de este proyecto de convergencia, de modo más o menos equilibrado, cediendo posiciones ambas partes en busca del bien común y soluciones contables de calidad. Sin embargo en el resto de las diferencias se dan situaciones muy diferentes. Por una parte hay un conjunto de ellas en las que la postura que parece prevalecer es una aproximación del IASB al tratamiento propuesto por el FASB en los USGAAP. Se trata de 12 diferencias, que afectan a las NIC 1 (1 diferencia), NIC 22 (6 diferencias), NIC 38 (1 diferencia), NIC 39 (2 diferencias) y NIIF 2 (2 diferencias). Por otro lado, hemos detectado 4 diferencias en las que es el FASB quien se aproxima a la postura del IASB, concretamente en la NIC 22 (2 diferencias), NIC 27 (1 diferencia) y NIC 28 (1 diferencia). Por último, hay propuestas para la eliminación de 17 diferencias que pasan por una solución que podríamos llamar mixta. Entre ellas, se abordan las 4 diferencias que afectan a la NIC 14 sobre información segmentada, las 3 diferencias en la NIC 18 sobre ingresos, 7 diferencias sobre la NIC 17 y 1 diferencia en las NIC 22, 27 y 39." En definitiva, según los planes de trabajo de la comisión creada por el acuerdo Norwalk se han planteado la eliminación de 78 de las 140 diferencias relevantes. Mientras estás diferencias persistan los analistas tendrán que seguir trabajando con una doble información y deberán tratar de obtener las consecuencias de la misma a efectos de sus análisis y recomendaciones en los distintos mercados. 9. CONCLUSIONES La reforma contable europea representa un reto para los analistas financieros que deben afrontar de forma rigurosa. A corto plazo los analistas tienen que explicar a los mercados los cambios que se van a producir en sus recomendaciones, generados como consecuencia de las variaciones, en unas ocasiones de técnica contable y en otras valorativas, que introducen las NIC/NIIF, que van a provocar sustanciales modificaciones tanto en los fondos propios como en la cuenta de resultados de las compañías y por tanto en los indicadores fundamentales y técnicos que son utilizados por los profesionales habitualmente y que pueden, incluso, provocar

13 22 ANÁLISIS FINANCIERO tomas de posición y de consenso diferentes de las que se mantenían hasta la fecha de la reforma. En segundo lugar, deberán comprometerse más de lo que hecho hasta la fecha con el sistema contable y con las consecuencias de las reglas que dicho sistema impone para la expresión de los estados contables de la empresa.los analistas deberán familiarizarse con los nuevos criterios de valoración, fundamentalmente con el valor realizable, con el registro de los diferencias impositivas y con los criterios de corrección referidos al deterioro de activos, incluido el fondo de comercio, que van a influir de manera sustancial en el valor atribuido a la empresa. Asimismo, los analistas se a encontrar con normas más complejas derivadas de las combinaciones de empresas, de la valoración de las remuneraciones basadas en acciones, de la compleja contabilidad de los derivados, de los instrumentos financieros utilizando el valor razonable y de los nuevos formatos de las cuentas de resultados y de los nuevos estados contables. En tercer lugar, los analistas se ven beneficiados por un sistema contable cuyos objetivos fundamentales son precisamente la información al inversor, que se concreta en que, además de ofrecer un valor de la empresa ajustado a su valor de mercado, incorporan nuevos estados contables como el estado de flujos de tesorería o el estado de variaciones patrimoniales y en él incremento de la información que debe ofrecer ser la memoria. A estos documentos de carácter obligatorio se incorporan otros de carácter voluntario, pero que van a tener una gran importancia, como él estado de información segmentada, si tenemos en cuenta el proceso de diversificación e internacionalización de las grandes compañías que cotizan en los mercados internacionales. Creemos que sera positivo que las empresas cotizadas estarán obligadas a demostrar un mayor nivel de transparencia y de responsabilidad en la conducta de sus profesionales eliminando la práctica de ofrecer información privilegiada a algunos actores del mercado a través de presentaciones privadas reservadas algunos inversores analistas, previamente seleccionados, donde se informa de hechos relevantes incluyendo los"profit warning",ofreciendo dicha información a través de los modelos exigidos por la CMNV. Un factor de riesgo es que existen muchos interrogantes sobre los consecuencias de la aplicación de la reforma, incluyendo elementos éticos referidos a los problemas de agencia y a las posibilidades que para la manipulación contable ofrecen criterios como el valor realizable u otros opciones que se contienen en las nuevas normas. Otro interrogante es el ámbito de la aplicación de las nuevas normas, además del conjunto de empresas para los que ya son obligatorias desde En este sentido el ICAC ha puesto ya que los medios creando la comisión para reforma del PGC, paralela a la reforma de la normativa mercantil. No olvidemos que un o de los elementos claves en la confianza de los mercados está conocer el sistema legal en que se manifiestan las actuaciones de las empresas y muy en especial de sistema contable. Por lo tanto, es necesario definir cuál será la aplicación de las nuevas normas al resto de las empresas cotizadas para los que ya son obligatorias, es decir los grupos cotizados en Bolsas europeas y también para el resto de las empresas españolas no cotizadas muchas de las cuales pueden ser candidatas a cotizar en los mercados de valores. 10. REFERENCIAS (1) Sánchez Fz..de Valderrama,JL.(2004) " Información corporativa, opciones contables y análisis financiero ". Discurso de ingreso Real Academia de Ciencias Económicas y Financieras (2) Duran Herrera, JJ.(2004)."Contabilidad, finanzas y mano visible".revista de Contabilidad. Vol. 7. ASEPUC. (3) Sánchez Fz. de Valderrama.JL;Gomez Bezares Pascual. F.(2002)."Los ratios: un instrumento de analisis y proyección". Instituto Español de Analistas Financieros. Pirámide (4) Corona Romero,E. (2004). "Efecto impositivo y tributario de la reforma contable. Especial referencia a las cuentas anuales consolidadas ". Revista de Contabilidad. Vol. 7 ASE- PUC.. (5) Asla.E; Socio de KPMG."Seminario sobre el Gobierno Corporativo" (2005). Asociación para el Progreso de la Dirección (APD. (6) García Benau,,MA; Zorio Grima,A (2006): "Hacía una convergencia internacional de normas contables: El acuerdo Norwalk".En "Estudió sobre los efectos de la aplicación de las normas contables del IASB a los sectores cotizados de la bolsa española ".Texto dirigido por el autor del artículo. Papeles de la Fundación de Estudios Financieros.nº BIBIOGRAFIA Amat,O,Oliar,S. (2002). " Maquillajes contables en las empresas del IBEX 35 ".UPF. Working Papers Series.

14 LA IMPORTANCIA DE LAS NIC/NIIF PARA EL ANÁLISIS FINANCIERO 23 Dumonitier,P;Raffournier,B. ((2002). "Accounting and Capital Market:A survey of the european evidence".european Accounting Review. Vol. 11.nº 1. Fama,E. (1980)." Agency problems and theory of the firm".journal Political Economy.Abril. Huerta de Soto,J.(2003). "Nota crítica sobre la propuesta de las normas de contabilidad ". Partida Doble. nº 142 Zeef,SA. (2002,"Political lobbying and proposed standard:a challenge to the IASB".Accounting Horizons.Vol.16.nº 1.

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