Resolución Nº SETENA
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- Juan Carlos Márquez Olivares
- hace 8 años
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1 Ministerio del Ambiente y Energía Secretaría Técnica Nacional Ambiental SETENA Tel: fax: y Resolución Nº SETENA EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 07 HORAS 00 MINUTOS DEL 20 DE ABRIL DEL PROYECTO CONDOMINIO LAS ALTURAS TAMARINDO HEIGHTS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO SETENA Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría de la solicitud de Cesión de Derechos respecto al expediente administrativo SETENA, para el proyecto Condominio Las Alturas Tamarindo Heights, cuyo desarrollador original es la sociedad Tamarindo Life Style TLS S.A. cédula jurídica RESULTANDO PRIMERO: Que por medio de Resolución No SETENA del 26 de Setiembre de 2005, visible del folio al del expediente se otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto del expediente administrativo SETENA, Condominio Las Alturas Tamarindo Heights" cuyo desarrollador original fue la sociedad Tamarindo Life Style TLS S.A. cédula jurídica SEGUNDO: Que por escrito recibido en esta Secretaría el 30 de Mayo del 2014, ( folio 222) se solicita la aprobación de la Cesión de Derechos de la Viabilidad Ambiental, a favor de la sociedad Tamarindo Land Developments TLD S.A. cédula jurídica TERCERO: Que mediante oficio SG-AJ SETENA del 23 de junio del 2014 (folio 223), se previene, a la sociedad Tamarindo Land Developments TLD S.A., que en el término de 10 días a partir de la notificación de este oficio debe presentar y aclarar lo siguiente: Debe presentar la certificación de la personería de la sociedad Tamarindo Life Style S.A. De la verificación del contrato de Cesión, se indica que la misma se hace por un monto de Tres Millones Setecientos Sesenta mil colones monto que corresponde a lo que se indica en la resolución que otorga la Viabilidad Ambiental, como garantía ambiental. No obstante la garantía rendida es por $9152, lo cual supera en mucho el monto de lo cedido, por lo cual no podría hacerse una devolución parcial de garantía ambiental. Además la garantía está vencida, por lo cual deberá poner la misma al día previo a realizar la Cesión solicitada. 1
2 TERCERO: Que el día 14 de Julio del 2014 se recibe en esta Secretaría escrito donde el solicitante aporta la certificación de personería certificada, además solicita se suspenda el trámite de la cesión de derechos por encontrase el cedente fuera del país por tiempo indefinido. CUARTO: Que en resolución No SETENA del 30 de Julio del 2014, se resuélvela suspensión del trámite de solicitud de la Cesión de Derechos, tanto el proyecto este al día con todos sus compromisos Ambientales, y se cumplan con la presentación de la documentación faltante que se ha prevenido. QUINTO: Que con fecha de 02 de diciembre de 2014 se recibe en esta Secretaría documentación faltante referida en la resolución de marras, sea el contrato de Cesión de la Garantía Ambiental, como el depósito de Garantía a nombre de la nueva desarrolladora por un monto de $9152 dólares. CONSIDERANDO PRIMERO: Que consta en el expediente administrativo la presentación adjunta a la solicitud de la Cesión de la Viabilidad Ambiental, la siguiente documentación: a- Contrato de Compra venta donde se Cede la Viabilidad Ambiental otorgada y la Garantía Ambiental de la misma. b- Declaración Jurada de Compromisos Ambientales protocolizada a nombre del nuevo Desarrollador. c- Copia de la cedula de identidad de la representante de la sociedad cesionaria. d- Personerías Jurídicas del Cedente y Cesionario. e- La garantía Ambiental al día. f- Realizada la Consulta ante la CCSS, se determinó que no consta registro de morosidad patronal. SEGUNDO: Fondo: Cesión de la Viabilidad Ambiental: La cesión de derechos es un contrato por el cual una de las partes titular de un derecho (cedente), lo transfiere a otra persona (cesionario), para que ésta lo ejerza a nombre propio. Necesariamente debe ser visto a la luz de lo que sobre dicho tipo de contrato regula el Código Civil, específicamente en su título IV, capítulo I relativo a la cesión de los objetos incorporales en general, al señalar en su artículo 1101 que "todo derecho o toda acción sobre una cosa que se halla en el comercio, pueden ser cedidos, a menos que la cesión esté prohibida expresa o implícitamente por la ley. (La cursiva y subrayado es nuestra). Se tiene claro que la cesión constituye un contrato traslativo de dominio, circunscrito a la transmisión de la propiedad de bienes u objetos incorporales (créditos, derechos de herencia y litigiosos), por no existir prohibición expresa o implícita para ceder la viabilidad ambiental y del análisis de la solicitud y documentación presentada, puede corroborarse que se cumple lo necesario para hacer el cambio de desarrollador por lo que es procedente realizar el mismo, siendo que el nuevo desarrollador del proyecto del expediente administrativo SETENA, denominado Condominio Las Alturas Tamarindo Heights cuya Viabilidad Ambiental fue otorgada por medio de la Resolución No SETENA del 26 de setiembre de 2005, es ahora la empresa sociedad Tamarindo Land Developments TLD S.A. cédula jurídica
3 TERCERO: Se le previene tanto al cedente como al cesionario que previo a futuros trámites en esta Secretaría deberá cumplir por lo requerido en el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social y al Dictamen No. C de la Procuraduría General de la Republica del 26 de Junio de 2014 referente a que para realizar trámites ante la Administración, se debe estar inscritos como patronos, así como encontrarse al día con las obligaciones pertinentes ante la Caja Costarricense de Seguro Social. CUARTO: Del trámite del cambio de responsable Ambiental. De conformidad con la documentación aportada en el trámite de la Cesión de Derechos, hay nombramiento del responsable ambiental), que por tratarse de Compromisos Ambientales corresponde conocer al Departamento de Auditoría y Seguimiento Ambiental, a la luz del Decreto Ejecutivo MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC (artículos 82), Decreto Ejecutivo MINAE y la resolución Nº SETENA de las 08 horas 15 minutos del 12 de mayo del 2008, por lo que dicho trámite debe ser traslado a dicho departamento para poder completarlo. QUINTO: Se hace la advertencia al nuevo desarrollador del proyecto que la cesión se realiza bajo los términos derechos y obligaciones para los cuales se otorgó la Viabilidad Ambiental, de acuerdo a la descripción del proyecto según consta en la documentación presentada en el expediente administrativo, y cada uno de los compromisos ambientales e instrumentos de control y verificación ambiental ahí establecidos. POR TANTO LA COMISIÓN PLENARIA RESUELVE En sesión Ordinaria Nº de esta Secretaría, realizada el 17 de abril del 2015, en el Artículo No. 02 acuerda: PRIMERO: Se admite la solicitud y documentación presentada, por lo que se acepta la Cesión de Derechos respecto a la Viabilidad Ambiental. De conformidad con lo anterior, se tiene como nuevo desarrollador del proyecto del expediente administrativo SETENA, denominado Condominio Las Alturas Tamarindo Heights cuya Viabilidad Ambiental fue otorgada por medio de la Resolución No SETENA del 26 de Setiembre de 2005, a la sociedad Tamarindo Land Development TLD S.A., cédula de personería Jurídica SEGUNDO: Se advierte al nuevo desarrollador que debe cumplir con los deberes ambientales establecidos tanto en la evaluación de impacto ambiental como en la normativa ambiental vigente y en la declaración jurada de compromisos ambientales. En caso de incumplimiento de los mismos podrían ser sancionados de conformidad con el artículo 99 de la Ley Orgánica del Ambiente y Normativa conexa. TERCERO: Notifíquese esta resolución al Departamento de Auditoría y Seguimiento ambiental a efectos de que prosiga con los trámites de cambio de Responsable Ambiental y de la habilitación de la otra bitácora ambiental. 3
4 CUARTO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día siguiente a la notificación de esta resolución, los recursos de revocatoria ante la SETENA y de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía y Telecomunicaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 238 inciso 2 y 346 de la Ley General de la Administración Pública. Atentamente, ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA 4
5 En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_ SETENA de las 07 horas 00 minutos del 20 de ABRIL NOTIFÍQUESE: José Antonio Chavarría Arce Fax o correo electrónico info@asesoriaselmuro.com Dpto. Auditoria y Seguimiento Ambiental. Firma: cédula A las horas y minutos del de del Notifica 5
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