INFORMACION DEL CRÉDITO SOLICITADO IMPORTE DEL CRÉDITO AUTORIZADO $ ( ) INFORMACION DEL CRÉDITO AUTORIZADO LUGAR DE NACIMIENTO

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1 BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA R E Q U I S I T O S: 1.SOLICITUD CONTRATO 2.IDENTIFICACIÓN OFICIAL VIGENTE CON FIRMA 3.EDAD ENTRE 18 Y 65 AÑOS 4.COMPROBANTE DE DOMICILIO 5.COMPROBANTE CURP Y/O RFC EN CASO DE TENERLO 6.ULTIMOS DOS RECIBOS DE NÓMINA 7.ÚLTIMO EDO DE CUENTA DE BANCO DONDE RECIBE SU NÓMINA PLAZO 12 MESES 24 MESES 36 MESES 48 MESES INFORMACION DEL CRÉDITO SOLICITADO SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO EMPLEADO EMPRESA PRIVADA G1 LUGAR Y FECHA DE ELABORACIÓN CLAVE BANCARIA ESTANDARIZADA "CLABE" (18 DIGITOS) IMPORTE DEL CRÉDITO AUTORIZADO $ ( ) INFORMACION DEL CRÉDITO AUTORIZADO IMPORTE DEL CRÉDITO AUTORIZADO $ ( ) PLAZO 12 MESES 24 MESES 36 MESES 48 MESES D A T O S G E N E R A L E S D E L S O L I C I T A N T E NOMBRE (APELLIDO PATERNO, MATERNO Y NOMBRE (S)) NÚMERO DE EXPEDIENTE R.F.C. EDAD CURP FECHA DE NACIMIENTO (DIA, MES, AÑO) LUGAR DE NACIMIENTO SEXO Masc. Fem. ESTADO CIVIL Casado (a) Soltero (a) NACIONALIDAD OCUPACIÓN PROFESIÓN (NIVEL ACADEMICO) IDENTIFICACIÓN QUE PRESENTA No. DE IDENTIFICACIÓN Desempeña o ha desempeñado en el último año función pública de alta jerarquía en México o en el Extranjero? SI Cuál? NO Usted es socio, asociado o familiar por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado de una persona que desempeña o haya desempeñado en el último año funcion pública de alta jerarquía en México o en el Extranjero? SI Cuál? NO CALLE D O M I C I L I O P A R T I C U L A R No. EXT. No. INT COLONIA CÓDIGO POSTAL DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD O POBLACIÓN ENTIDAD FEDERATIVA (ESTADO) PAÍS TIEMPO DE RESIDIR TIPO DE VIVIENDA Propia Rentada Hipotecada TELÉFONO PARTICULAR Familiar Otra TELÉFONO CELULAR TELÉFONO PARA DEJAR RECADO CORREO ELECTRÓNICO NOMBRE DE LA EMPRESA D A T O S D E L E M P L E O A C T U A L ACTIVIDAD O GIRO DEL NEGOCIO NOMBRE DEL JEFE DIRECTO ANTIGÜEDAD PUESTO ACTUAL CALLE Y NÚMERO D O M I C I L I O D E L E M P L E O A C T U A L COLONIA CÓDIGO POSTAL DELEGACIÓN O MUNICIPIO CIUDAD O POBLACIÓN ENTIDAD FEDERATIVA (ESTADO) TELÉFONO PAÍS Ext. BINC-044 MAYO 2010

2 I N G R E S O S M E N S U A L E S SUELDO OTROS INGRESOS ESPECIFIQUE LA FUENTE DE OTROS INGRESOS TOTAL DE INGRESOS NOMBRE COMPLETO R E F E R E N C I A S P E R S O N A L E S (DE DOS FAMILIARES Y DE UN NO FAMILIAR) DOMICILIO TELÉFONO (CON LADA) NOMBRE DE UN FAMILIAR QUE NO VIVA CON USTED DOMICILIO TELÉFONO (CON LADA) PARENTESCO NOMBRE DE UN FAMILIAR QUE NO VIVA CON USTED DOMICILIO TELÉFONO (CON LADA) PARENTESCO Por este conducto autorizo expresamente a Banco Inbursa,S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, para que por conducto de sus funcionarios facultados lleve a cabo Investigaciones, sobre mi comportamiento Crediticio en las Sociedades de Información Crediticia que estime conveniente. Así mismo, declaro que conozco la naturaleza y alcance de la información que se solicitará, del uso que Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa hará de tal información y de que ésta podrá realizar consultas periódicas de mi historial crediticio, consintiendo que esta autorización se encuentre vigente por un período de 3 años contados a partir de la fecha de su expedición y en todo caso durante el tiempo que mantengamos relación jurídica. Estoy consciente y acepto que este documento quede bajo propiedad de Banco Inbursa, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa. Para uso exclusivo de BANCO Fecha de Consulta a la Sociedad de Información Crediticia Folio de Consulta a la Sociedad de Información Crediticia Acepto que la cantidad autorizada sea la que el BANCO determine en base a mi capacidad de pago. EL ACREDITADO FIRMA FIRMA DEL SOLICITANTE (EL ACREDITADO) DECLARATORIA DE QUIEN PROMUEVE O INTERMEDIA EL PRODUCTO HAGO CONSTAR QUE COTEJÉ CON SU ORIGINAL LA DOCUMENTACIÓN CON LA QUE SE ACREDITA LA INFORMACIÓN REFERIDA EN ESTE DOCUMENTO, Y QUE INFORMARÉ A ÉSTA INSTITUCIÓN INMEDIANTAMENTE CUANDO TENGA CONOCIMIENTO SOBRE CUALQUIER CAMBIO EN LA INFORMACIÓN CONTENIDA EN EL MISMO, CON EL PRÓPOSITO DE ACTUALIZAR EL EXPEDIENTE DEL CLIENTE Y/U OBLIGADO(S) SOLIDARIO(S). NOMBRE COMPLETO Y FIRMA DE QUIEN PROMUEVE O INTERMEDIA EL PRODUCTO O SERVICIO FECHA

3 BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA CUADRO INFORMATIVO EMPRESA PRIVADA G1 CAT (COSTO ANUAL TOTAL) TASA DE INTERES ANUAL MONTO DEL CRÉDITO MONTO TOTAL A PAGAR COMISIONES Estimado según el contrato Plazo 12 meses 27.1 % No incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) Para fines informativos y de comparación 27.6 % Incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) Por mora 82.8 % Incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA) Antigüedad Meses de Sueldo Neto 1 Año 3 2 Años 4 3 Años o Mas 5 Tope $250, (Moneda Nacional) Semanal $ 1, Catorcenal $ 1, Quincenal $ 1, Mensual $ 1, Plazo 24 meses Semanal $ 1, Catorcenal $ 1, Quincenal $ 1, Mensual $ 1, Plazo 36 meses Semanal $ 1, Catorcenal $ 1, Quincenal $ 1, Mensual $ 1, No Aplica Factores por cada Millar de Crédito Otorgado METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE INTERÉS: Interés = Saldo Insoluto * Tasa Tasa = (0.276 / 360) * 365/Número de Pagos) [Los intereses se calcularán cada periodo sobre el saldo insoluto decreciente del monto del préstamo] PLAZO DEL CRÉDITO: 12, 24, 36 ó 48 meses. Sus Pagos serán como siguen: NÚMERO DE PAGOS POR AÑO MONTO CUANDO SE REALIZAN LOS PAGOS Incluye IVA, por lo que pueden existir pequeñas variaciones Según Dispersión de Nómina en cada pago Semanal 52 Catorcenal 26 Quincenal 24 Mensual 12 Plazo 12 meses Semanal Catorcenal Quincenal Mensual Plazo 24 meses Semanal Catorcenal Quincenal Mensual Plazo 36 meses Semanal 9.49 Catorcenal Quincenal Mensual Plazo 48 meses Semanal 8.00 Catorcenal Quincenal Mensual Factores por cada Millar de Crédito Otorgado Plazo 48 meses Semanal $ 1, Catorcenal $ 1, Quincenal $ 1, Mensual $ 1, Según Dispersión de Nómina Semanalmente Catorcenalmente Quincenalmente Mensualmente

4 "CONTRATAR CRÉDITOS EN EXCESO A SU CAPACIDAD DE PAGO PUEDE AFECTAR SU PATRIMONIO Y SU HISTORIAL CREDITICIO" Autorización: Los datos personales pueden utilizarse para mercadeo: SI NO SEGURO: La presente operación cuenta con seguro de vida colectivo contratado con la compañía: Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa, póliza No y fecha de vencimiento 04/01/2011. Fecha para presentar renovación: renovación automática anual. MONTO ASEGURADO SINIESTRO OBJETO DE COBERTURA BENEFICIARIOS Saldo insoluto Fallecimiento Banco Inbursa, S.A., Institución Banca Múltiple Grupo Financiero Inbursa Prima pagadera con periodicidad de acuerdo a los pagos de dispersión de nómina por plazo contratado. DUDAS, ACLARACIONES Y RECLAMACIONES: EL PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIONES PREVISTO EN EL ARTÍCULO 23 DE LA LEY PARA LA TRANSPARENCIA Y ORDENAMIENTO DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS SE DESCRIBE EN LA CLÁUSULA VIGESIMA. PARA SEGUIR DICHO PROCEDIMIENTO LA RECLAMACIÓN RESPECTIVA DEBERÁ DIRIGIRSE A LA UNIDAD ESPECIALIZADA DE ATENCIÓN A USUARIOS LOCALIZADA EN: DOMICILIO: INSURGENTES SUR 3500, COL. PÉÑA POBRE, DELEG. TLALPAN, MÉXICO, D. F., C.P TELÉFONO: , CORREO ELECTRÓNICO:creditopersonal@inbursa.com PÁGINA DE INTERNET: CONDUSEF: TELÉFONO PAGINA DE INTERNET [ESTADO DE CUENTA]/[CONSULTA DE MOVIMIENTOS] Estado de cuenta con periodicidad: Anual Entregado en domicilio Consulta vía Internet Consulta en Sucursales Banco Inbursa DATOS DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE CONTRATOS DE ADHESIÓN: / DE FECHA: 26 DE MAYO DE E L ACREDITADO Manifiesto mi entera conformidad y conocimiento con los términos señalados en el presente Cuadro Informativo, mismo que forma parte del Contrato de Crédito a Empleados Empresa Privada G1

5 CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE EN MONEDA NACIONAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO INBURSA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA PERSONA QUE SE SEÑALA Y FIRMA LA PRESENTE SOLICITUD-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «BANCO», Y POR LA OTRA PARTE LA PERSONA CUYOS DATOS QUEDARON ASENTADOS EN LA SOLICITUD ANEXA A ESTA SOLICITUD-CONTRATO, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COMO EL «ACREDITADO», AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: D E C L A R A C I O N E S l. Declara EL ACREDITADO por su propio derecho y bajo protesta de decir verdad que: a) Es una persona física, mayor de edad, con plena capacidad para celebrar el presente contrato. b) Ha solicitado al BANCO, un crédito bajo la forma de Apertura de Crédito Simple. c) Este contrato constituirá una obligación válida y exigible en su contra de conformidad con sus respectivos términos. d) No existe procedimiento judicial o administrativo alguno en su contra que pueda afectar la legalidad, validez, o exigibilidad de las obligaciones derivadas del presente contrato, ni pasivos contingentes que afecten su solvencia. e) Se encuentra al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones a su cargo y que a la fecha de este instrumento no ha incurrido en el incumplimiento de ningún contrato o convenio en los que sea parte y que como consecuencia de dicho incumplimiento se ponga en riesgo la celebración y cumplimiento de este instrumento. f) El origen y procedencia de los fondos que por cuenta propia habrá de operar u opera respecto de los productos y servicios que solicita mediante el presente contrato, son de su propiedad, y de su actividad comercial, mercantil, profesional y/o laboral lícitas y que terceros no utilizarán recursos provenientes de actividades ilícitas para operar con su consentimiento en los productos, cuentas, contratos o servicios donde actúa y opera, también manifiesta que no se realizarán transacciones destinadas a favorecer actividades ilícitas. g) La información que ha hecho del conocimiento, así como la cual ha entregado al BANCO refleja en forma veraz y fidedigna su condición financiera. Asimismo declara que la información y/o datos y/o documentos de identificación otorgados en copia fotostática son verídicos y autoriza a que se corrobore lo anterior de estimarse conveniente. h) Autoriza expresamente a BANCO a que comparta su información y/o datos y/o documentos con cualquiera de las entidades que formen parte directa o indirectamente del Grupo Financiero Inbursa, S.A.B. de C.V. y/o aquellas respecto de las cuales dichas entidades sean de manera directa o indirecta accionistas mayoritarios, para efectos de contratar, en su caso, cualquier producto o servicio financiero con alguna de dichas entidades o con motivo de la relación que se mantiene o se llegue a mantener con las mismas. La autorización que se otorga no implica la aceptación para que esta información, datos y documentación se utilicen por terceros distintos de las entidades antes mencionadas. i) El BANCO le explicó antes de la fecha de firma del presente contrato de crédito y ha entendido perfectamente el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir por virtud de este contrato, así como los cargos, comisiones o gastos que se generarán por la firma del presente instrumento, y el Costo Anual Total (CAT) que exclusivamente para fines informativos y de comparación es de 27.1% (veintisiete punto uno por ciento), «Sin IVA», correspondiente al crédito que se le otorga; con los cuales está de acuerdo en sus términos y condiciones. II. Declara el BANCO a través de su representante legal que: a) Es una sociedad anónima constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos y debidamente autorizada para fungir como una institución de crédito de banca múltiple. b) Cuenta con facultades suficientes para celebrar el presente contrato en nombre y representación de su poderdante, mismas que no le han sido revocadas, modificadas o limitadas en forma alguna. c) Con base en las declaraciones del ACREDITADO está dispuesto a celebrar el presente contrato con el fin de otorgarle al ACREDITADO un crédito simple, de conformidad con los términos y condiciones previstos en la presente solicitud-contrato. Expuesto lo anterior las partes están de acuerdo en otorgar las siguientes: C L Á U S U L A S PRIMERA.- Importe del Crédito.- El BANCO otorga al ACREDITADO un crédito simple individual, en moneda nacional por la cantidad que se señala en el anverso de la presente solicitud-contrato, en lo sucesivo el CRÉDITO, del cual se dará por recibido en la fecha que el BANCO lo abone a la cuenta que se indica en el anverso del presente contrato. En el importe del CRÉDITO no quedan comprendidos los intereses, gastos y comisiones que se causen en virtud de este contrato. El CRÉDITO a que se refiere este Contrato es revolvente, es decir, que cuando cada disposición sea pagada, se restablecerá total o parcialmente el importe del CRÉDITO. SEGUNDA.- Destino.- El ACREDITADO destinará el CRÉDITO señalado en este Contrato, para necesidades de liquidez. TERCERA.- Pagaré.- El ACREDITADO conjuntamente con el presente contrato, suscribe un pagaré que documenta la disposición del CRÉDITO, a favor del BANCO, en lo sucesivo el Pagaré. El Pagaré será completamente autónomo y en tal virtud el ACREDITADO no invocará ante su exigibilidad nexo, dependencia, origen o relación de causalidad alguna, manifestando expresamente su consentimiento respecto de tal situación. El ACREDITADO autoriza en este acto al BANCO a ceder, endosar o negociar en cualquier forma antes de su vencimiento, el Pagaré que documente la disposición del presente CRÉDITO, en los términos de la legislación aplicable. En caso de que por cualquier causa estipulada en el presente contrato, se rescinda o se dé por vencido anticipadamente el CRÉDITO, el BANCO podrá dar por vencido anticipadamente el Pagaré. CUARTA.- Pagos.- El ACREDITADO se obliga a pagar al BANCO el monto del CRÉDITO mediante abonos semanales, catorcenales, quincenales, mensuales o en la fecha que al ACREDITADO le depositen su nómina, pagos que serán consecutivos y comprenderán amortizaciones de capital y pagos de interés de acuerdo con lo pactado en la presente solicitud-contrato. El primer pago de capital así como de intereses lo realizará, en la segunda fecha de pago inmediato siguiente de su salario contado a partir de la fecha de

6 disposición del CRÉDITO, en el entendido de que la segunda y subsecuentes amortizaciones de capital y pagos de intereses los realizará en la fecha de pago inmediata siguiente y así sucesivamente hasta la total liquidación del CRÉDITO del plazo estipulado en el anverso de la presente solicitudcontrato. La tasa de interés ordinaria será la que se determine conforme a lo estipulado en el presente contrato. QUINTA.- Intereses ordinarios.- El ACREDITADO pagará al BANCO de forma semanal, catorcenal, quincenal, mensual o en la fecha que le depositen su nómina a partir de la fecha del presente contrato, intereses ordinarios sobre el saldo insoluto del CRÉDITO a razón de aplicar la tasa fija del 27.6% (veintisiete punto seis por ciento) anual, (incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA)). Las partes acuerdan que el periodo para el cómputo de intereses sea en forma semanal, catorcenal, quincenal, mensual o en la fecha que al ACREDITADO le depositen su nómina; según sea el caso. El cálculo de los intereses tanto ordinarios, como moratorios que se pactan en el presente contrato se generarán sobre la base de un año de 360 (trescientos sesenta) días, y sobre el número de días efectivamente transcurridos, en el entendido que dicho pago de intereses se cobrará única y exclusivamente por periodos vencidos. SEXTA.- Intereses moratorios.- En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones a cargo del ACREDITADO, este pagará al BANCO el interés moratorio a la tasa que resulte de aplicar al saldo insoluto del CRÉDITO vencido la tasa de interés ordinaria del CRÉDITO vigente durante el incumplimiento multiplicada por 3 (tres), es decir la tasa del 82.8% (ochenta y dos punto ocho por ciento) anual, (incluye Impuesto al Valor Agregado (IVA)). Dichos intereses moratorios se causarán durante todo el tiempo en que dure la mora, obligándose así mismo a pagar los gastos de cobranza y en su caso, honorarios de abogado y gastos y costas judiciales en su caso. SÉPTIMA.- Estados de Cuenta.- El BANCO deberá enviar al domicilio señalado por el ACREDITADO en la presente solicitud-contrato, por lo menos una vez al año durante la vigencia del presente contrato un estado de cuenta de conformidad con la legislación aplicable. El BANCO no está obligado a enviar el estado de cuenta a que se refiere la presente cláusula, si el ACREDITADO otorga su autorización para que en lugar de que se le envíen los referidos estados de cuenta, se le permita su consulta a través de la página de Internet del BANCO ( en el entendido de que dicho estado de cuenta reflejará el saldo del CRÉDITO a la fecha de consulta. OCTAVA.- Pagos anticipados.- El ACREDITADO podrá pagar por anticipado totalmente el CRÉDITO a su cargo, dentro del plazo de este contrato, sin penalización alguna siempre y cuando el ACREDITADO se encuentre al corriente en el cumplimiento de los pagos exigibles de conformidad con lo establecido en el presente contrato y dicho pago se realice en cualquier fecha de pago de intereses, para lo cual el BANCO deberá informar al ACREDITADO el saldo insoluto del CRÉDITO por escrito, siempre y cuando el ACREDITADO haya dado aviso de tal situación con 5 (cinco) días hábiles de anticipación al BANCO por escrito, sin que ese hecho lo exima de la obligación de efectuar los pagos inmediatos siguientes, en el entendido de que el BANCO deberá entregar al ACREDITADO un comprobante de dicho pago, cuando el ACREDITADO lo efectúe. En caso de que dicho pago sea realizado en una fecha distinta a la señalada en el párrafo que antecede, el ACREDITADO acepta desde este momento que deberá pagar al BANCO la comisión que éste le dé a conocer en la fecha de pago anticipado, sobre el monto del prepago. NOVENA.- Aplicación de pagos.- Todo pago realizado bajo el presente contrato, se aplicará de la siguiente manera: en primer lugar a intereses moratorios, en segundo lugar a intereses ordinarios, en tercer lugar a cualquier otro gasto pendiente de pago derivada de este Contrato y en último lugar a capital. DÉCIMA.- Cargos y Abonos.- El ACREDITADO autoriza al BANCO para abonar cualquier disposición del CRÉDITO en la cuenta que le maneja el BANCO; asimismo en caso de mora y/o vencimiento del presente contrato, el ACREDITADO autoriza, faculta e instruye irrevocablemente al BANCO y al efecto le confiere el mandato más amplio y eficaz que en derecho proceda para efectuar los cargos correspondientes en la cuenta que le maneja el BANCO, respecto de cualesquiera adeudos que resulten en su contra, así como cualquier interés ordinario y/o moratorio y/o penas convencionales que se causen por dichos adeudos, ya sean semanales, catorcenales, quincenales, mensuales o en la fecha en que al ACREDITADO le depositen su nómina, y en este acto manifiesta expresamente su consentimiento para que se cargue: el principal, los intereses, comisiones, gastos o erogaciones que por cualquier concepto se generen con motivo de este contrato. De conformidad con lo establecido la Circular 22/2008 y 23/2009 del Banco de México, «BANCO» acreditará el pago del CRÉDITO de acuerdo al medio de pago que se utilice, de la manera siguiente: MEDIOS DE PAGO FECHAS DE ACREDITAMIENTO DE PAGO: Efectivo Cheque del BANCO Cheque de otro banco Domiciliación Se acreditará el mismo día. Se acreditará el mismo día. Depositado antes de las 16:00 horas se acreditará a más tardar el día hábil bancario siguiente, y después de las 16:00 hora se acreditará a más tardar el segundo día hábil bancario siguiente. Se acreditara en la fecha que se acuerde con el ACREDITADO En la fecha límite de pago del CRÉDITO. Transferencias A través del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI), se acreditará el mismo día. Dentro de «BANCO» De otro banco Se acreditará el mismo día. Se acreditará a más tardar el día hábil Bancario siguiente. DÉCIMA PRIMERA.- Cesión.- El BANCO en el momento que así lo estime pertinente, podrá ceder total o parcialmente los derechos inherentes a este contrato, por cualquier medio legal a quien el BANCO considere conveniente en los términos establecidos por la ley para éstos casos, para lo cual el ACREDITADO manifiesta expresamente su conformidad. El ACREDITADO no podrá ceder ningún derecho y/u obligación derivada de este contrato a ningún tercero, sin la previa autorización del BANCO otorgada por escrito. DÉCIMA SEGUNDA.- Plazo.- El plazo para liquidar el presente CRÉDITO será el señalado en el anverso de la presente solicitud-contrato, mismo que se contará a partir de la fecha de la disposición del CRÉDITO, momento en el cual deberán haber sido cubiertas todas y cada una de las obligaciones de pago a cargo del ACREDITADO y a favor del BANCO, el cual en ningún caso será prorrogable, en el entendido de que el BANCO tendrá el derecho de darlo por terminado en cualquier tiempo, dando aviso al ACREDITADO mediante simple comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la solicitudcontrato o en comunicación posterior.

7 El ACREDITADO podrá dar por terminado el presente contrato en cualquier tiempo, para lo cual deberá solicitar al BANCO su cancelación mediante simple comunicación escrita presentada en cualquier sucursal o en las oficinas del BANCO, y el BANCO le informará el saldo insoluto del CRÉDITO a través de cualquiera de los medios previstos en el presente contrato en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud del ACREDITADO, asimismo el BANCO proporcionará al ACREDITADO un folio de cancelación, la cual identificará la solicitud de terminación del presente contrato. Mientras el ACREDITADO no liquide la totalidad del saldo que se le dé a conocer, el presente contrato no será cancelado. Para el caso de que no exista saldo pendiente de pago, el BANCO dará por terminado este contrato el día hábil siguiente a la fecha de presentación de la solicitud del ACREDITADO; para el caso de que exista algún saldo a favor del ACREDITADO derivado del presente crédito, el BANCO le entregará dicho importe en la fecha de cancelación del mismo, deduciendo en su caso, los cargos, gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato, en ambos casos el BANCO entregará al ACREDITADO un estado de cuenta mediante el cual se dará constancia de la cancelación del contrato y la inexistencia de adeudos pendientes entre las partes. DÉCIMA TERCERA.- Impuestos.- El ACREDITADO se obliga a cubrir al BANCO los cargos que procedan por concepto de impuestos, conforme a las leyes vigentes aplicables, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre los intereses ordinarios y en su caso moratorios que se generen conforme a lo pactado en este contrato. DÉCIMA CUARTA.- Seguro.- El BANCO tiene contratado un seguro de vida que cubre el pago del saldo insoluto del CRÉDITO que subsista en caso de fallecimiento del ACREDITADO. Este seguro será por el importe necesario para cubrir el saldo insoluto del CRÉDITO y sus accesorios legales y convencionales. El BANCO se obliga a cubrir oportunamente el pago de las primas correspondientes. En este caso se deberá notificar por escrito al BANCO en un plazo no mayor a 180 (ciento ochenta) días a partir de la fecha de fallecimiento del ACREDITADO, debiéndose presentar el original del acta de defunción, así como los demás documentos que en su momento informe el BANCO para efectos de hacer efectivo el seguro a que se refiere la presente cláusula. DÉCIMA QUINTA.- Título ejecutivo.- El presente Contrato junto con el estado de cuenta certificado por el contador del BANCO es título ejecutivo conforme al artículo 68 (sesenta y ocho) de la Ley de Instituciones de Crédito, el cual se transcribe en el último párrafo de la presente cláusula, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, determinándose el saldo insoluto y accesorios legales y convencionales por el contador del BANCO, en los términos de dicho precepto legal. «Artículo 68.- Los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito. El estado de cuenta certificado por el contador a que se refiere este artículo, hará fe, salvo prueba en contrario, en los juicios respectivos para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados o de los mutuatarios. El estado de cuenta certificado antes citado deberá contener nombre del acreditado; fecha del contrato; notario y número de escritura, en su caso; importe del crédito concedido; capital dispuesto; fecha hasta la que se calculó el adeudo; capital y demás obligaciones de pago vencidas a la fecha del corte; las disposiciones subsecuentes que se hicieron del crédito, en su caso; tasas de intereses ordinarios que aplicaron por cada periodo; pagos hechos sobre los intereses, especificando las tasas aplicadas de intereses y las amortizaciones hechas al capital; intereses moratorios aplicados y tasa aplicable por intereses moratorios». DÉCIMA SEXTA.- Lugar de pago.- El ACREDITADO realizará sin necesidad de requerimiento o previo solicitud, cualquier pago tanto de capital como de intereses así como de los gastos en su caso, conforme a esta solicitudcontrato en el domicilio que el BANCO señala en el presente contrato, en horas y días hábiles, o en cualquier otro lugar que el BANCO le señale previamente por escrito. DÉCIMA SÉPTIMA.- Terminación Anticipada.- El BANCO podrá dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo del ACREDITADO sin lugar a declaración previa en los siguientes casos: a) Si el ACREDITADO deja de cubrir puntualmente una o más de las obligaciones de pago derivadas del presente contrato y/o del Pagaré. b) Si el importe del CRÉDITO no es empleado precisamente para el fin indicado en este contrato. c) Si el BANCO notifica al ACREDITADO la denuncia del CRÉDITO objeto del presente contrato. d) Si es entablado por o en contra del ACREDITADO cualquier procedimiento de concurso mercantil o admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas. e) Si cualquier declaración hecha y/o información proporcionada por el ACREDITADO para la celebración de este contrato o cualquier certificación o documento que haya entregado en cumplimiento de las obligaciones a su cargo en este contrato resulta ser falsa en cualquier aspecto al momento de haber sido hecha. f) Si los bienes del ACREDITADO son objeto de embargo decretado por cualquier autoridad. g) Si el ACREDITADO incumpliere con cualesquiera de las obligaciones a su cargo derivadas de este Contrato y/o del Pagaré o de la Ley. h) Si se vence anticipadamente cualquier obligación y/o contrato y/o convenio a cargo del ACREDITADO, ya sea por falta de pago o incumplimiento de sus obligaciones derivadas de los mismos. i) Si el ACREDITADO (i) incumple en el pago de principal o intereses respecto de cualquier contrato de crédito con alguna institución financiera nacional o del extranjero o cualquier otro endeudamiento, o (ii) no cumpliere con cualquier otra obligación, condición o acuerdo relacionado con cualquier endeudamiento o contenido en cualquier instrumento documentando, garantizando o relacionado al mismo y cuyo efecto fuere el de causar o permitir que el acreedor, tenedor o beneficiario de dicho endeudamiento (o sus agentes o delegados fiduciarios) declarare dicho endeudamiento vencido anticipadamente o pagadero antes de su fecha de vencimiento. j) En caso de muerte, declaración de estado de interdicción, de inhabilitación o ausencia del ACREDITADO. En los casos anteriores se podrá dar por vencido anticipadamente el término y se hará exigible en una sola exhibición la totalidad del capital adeudado, de sus intereses y demás accesorios legales y convencionales pactados en este contrato y en el(os) Pagaré(s), en el entendido de que el BANCO notificará al ACREDITADO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes a que tenga conocimiento de cualquiera de las situaciones anteriores que se llegaren a presentar y su decisión de dar por vencido anticipadamente el presente contrato, mientras el saldo insoluto del CRÉDITO no sea pagado, se generarán intereses moratorios a cargo del ACREDITADO, a partir de la fecha en que el BANCO notifique al ACREDITADO la terminación anticipada del presente contrato.

8 DÉCIMA OCTAVA.- Domicilios.- Para todos los efectos legales derivados de este contrato, las partes señalan como sus domicilios: El ACREDITADO, señala como su domicilio fiscal actual: El señalado en el anverso de la presente solicitud-contrato. El BANCO: Paseo de las Palmas número 736, Colonia Lomas de Chapultepec, Código Postal 11000, México, Distrito Federal. Cualquier cambio de domicilio deberá ser comunicado a la otra parte por escrito, mediante correo certificado con acuse de recibo, dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que tenga lugar dicho cambio. Mientras las partes no se notifiquen por escrito cualquier cambio de domicilio, los emplazamientos y demás diligencias judiciales y extrajudiciales se practicarán válidamente en el domicilio señalado en la presente cláusula. DÉCIMA NOVENA.- Modificaciones.- En caso de que el BANCO durante la vigencia del presente contrato decida modificar parcial o totalmente los términos y condiciones de este contrato, lo hará del conocimiento del ACREDITADO por escrito, con 30 (treinta) días naturales de anticipación a la fecha en que se pretenda surta efectos las modificaciones correspondientes. Para el caso de que el BANCO modifique los términos y condiciones del presente contrato, el ACREDITADO dentro del plazo de 60 (sesenta) días naturales siguientes a que surta efectos la modificación correspondiente tendrá derecho a dar por terminado este contrato, en caso de no estar de acuerdo con dicha modificación, en el entendido de que el ACREDITADO deberá pagar al BANCO el saldo del crédito, los cargos, los gastos y comisiones generados a la fecha de terminación del presente contrato. VIGÉSIMA.- Aclaraciones.- Cuando el ACREDITADO no esté de acuerdo con alguno de los cargos que aparezcan en el estado de cuenta, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de corte, la cual podrá presentarse en cualquier sucursal del BANCO, o bien, en la Unidad Especializada de atención a usuarios del BANCO señalada en la solicitud anexa al presente contrato, mediante escrito, correo electrónico o cualquier otro medio con el que el ACREDITADO pueda acreditar fehacientemente la recepción de dicha solicitud, misma que el BANCO deberá acusar de recibido. El BANCO deberá poner a disposición del ACREDITADO en la sucursal en la que entregó la solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO, el expediente generado con motivo de la solicitud, así como a integrar en éste, toda la documentación e información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder y que se relacione directamente con la solicitud de aclaración que corresponda, el expediente no podrá incluir información de operaciones relacionadas con terceras personas. El BANCO mantendrá a disposición del ACREDITADO, en la sucursal donde presentó su solicitud de aclaración, o bien, en la Unidad Especializada del BANCO la información relativa al estado que guarda su solicitud presentada en términos de lo pactado en la presente cláusula. VIGESIMA PRIMERA.- Legislación Aplicable y Jurisdicción.- Para todo lo relativo a la interpretación y cumplimiento de las obligaciones derivadas de este Contrato, las partes y comparecientes se someten a las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la Ciudad de México, Distrito Federal, renunciando a cualquier otra jurisdicción a la que pudieren tener derecho en virtud de sus domicilios presentes o futuros, de la publicación de sus bienes o por cualquier otra causa. Leído que fue el presente contrato por las partes y enteradas de su contenido lo firman en el lugar y fecha señalada en el anverso de esta solicitud-contrato. EL ACREDITADO MANIFIESTA QUE HA LEÍDO Y ENTENDIDO PERFECTAMENTE EL CONTENIDO DEL PRESENTE CONTRATO POR LO QUE FIRMA DE CONFORMIDAD CON EL MISMO. EL BANCO Cuando se trate de cantidades a cargo del ACREDITADO dispuestas mediante lo establecido en el presente contrato, el ACREDITADO tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como cualquier otra cantidad relacionada con la misma hasta en tanto se resuelva la aclaración correspondiente. El BANCO tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar por escrito al ACREDITADO el dictamen correspondiente a la aclaración solicitada, al que deberá anexar copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión del dictamen que se entregue, con base en la información que, conforme a las disposiciones aplicables, obre en su poder, con un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por el ACREDITADO. Para el caso de que la reclamación se refiera a operaciones realizadas por el ACREDITADO. En caso de que conforme al dictamen señalado en el párrafo anterior resulte procedente el cobro realizado por el BANCO, el ACREDITADO deberá realizar el pago de la cantidad a su cargo, más los intereses ordinarios generados conforme a lo establecido en el presente contrato, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago que se haya realizado en términos de lo establecido en la presente cláusula.

9 CARTA DE AUTORIZACIÓN DE DESCUENTO O RETENCIÓN POR NÓMINA LUGAR Y FECHA DE ELABORACION "EMPRESA: (QUE EN LO SUCESIVO SE DENOMINARA COMO "EMPRESA")". GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS PRESENTE Mediante la presente hago de su conocimiento que he solicitado un crédito (el CRÉDITO) con BANCO, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa, (el «Banco»), por lo que les solicito, en mi calidad de empleado de la denominada EMPRESA en la presente solicitud-contrato (el Contrato de Crédito), descuenten de mi nómina, en forma quincenal o mensual, las cantidades que el Banco requiera derivadas del CRÉDITO otorgado, así como los pagos que de conformidad al Contrato de Crédito deba hacerle y se le enteren directamente a través de su conducto, una vez que éste sea autorizado. En razón de lo anterior, les manifiesto expresamente: 1. Que he solicitado un CRÉDITO al Banco y en caso de que éste me sea otorgado. a) Conozco en su totalidad los términos y condiciones del Contrato de Crédito y/o, pagaré, que formalizaré en caso de que mi solicitud sea aprobada. b) No tengo inconveniente alguno en que mi percepción neta se reduzca con motivo de lo antes solicitado. c) Autorizo a la EMPRESA, para que proporcione al Banco la información y documentación sobre mí, que el Banco pueda requerir y esté exclusivamente relacionada con el CRÉDITO que solicite. d) Expresa e irrevocablemente autorizo a la EMPRESA, para que retenga y/o descuente de mi sueldo los importes de los pagos mensuales por concepto de capital, intereses, comisiones, seguros y demás accesorios financieros convenidos, que deba cubrir al Banco, en forma proporcional al importe del pago correspondiente al CRÉDITO que celebré. e) No obstante lo anterior, si por cualquier circunstancia las retenciones no fueren aplicadas en tiempo o no fueren suficientes para cubrir mi obligación de pago, autorizo a la EMPRESA para que efectúe sobre cualquier otra percepción, las retenciones que sean necesarias para no incumplir con mis obligaciones de pago bajo el CRÉDITO. 2. Les pido también que en caso de que por cualquier motivo deje de prestar mis servicios con ustedes, de las cantidades que en su caso reciba por concepto de finiquito o liquidación y demás prestaciones, se retenga el importe que corresponda y sea aplicado al pago total del CRÉDITO. Sin otro particular y en espera de verme favorecido con su ayuda al respecto, quedo de ustedes, A t e n t a m e n t e Firma del empleado Nombre Puesto No. Empleado. AUTORIZO NOMBRE: FIRMA: PUESTO:

10 BANCO INBURSA, S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO INBURSA P A G A R É S U S C R I P T O R FECHA NOMBRE TELÉFONO DIRECCIÓN CALLE Y NÚMERO CÓDIGO POSTAL COLONIA ESTADO Por este pagaré el (los) Suscriptor (es) promete (n) incondicionalmente pagar a BANCO S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Inbursa en sus oficinas ubicadas en Paseo de las Palmas No. 736, Colonia Lomas de Chapultepec, C.P , México, D.F., o en cualquier otro lugar donde se le requiera de pago, la suma principal de $ ( Moneda Nacional), mediante abonos quincenales que comprenderán amortizaciones de capital y pagos de interés. El saldo insoluto de este pagaré causará intereses ordinarios del % ( por ciento) fijo anual, pagaderos quincenalmente. El período para el cómputo de intereses será en forma quincenal. Los intereses que cause este pagaré se calcularán por el número de días naturales transcurridos sobre la base de un año de 360 días. El valor que ampara el presente título lo he (mos) recibido a mi (nuestra) entera satisfacción. El (los) Suscriptor (es) se obliga (n) en caso de incumplimiento en el pago oportuno del capital y/o intereses, a pagar el interés moratorio que resulte de multiplicar la tasa de interés ordinaria por tres, la cual se aplicará sobre el saldo insoluto de este pagaré, desde la fecha del incumplimiento y hasta su total liquidación. La falta de pago oportuno de cualquier pago de capital y/o intereses, será causa de vencimiento anticipado de este pagaré, por lo que el Banco podrá exigir el saldo total insoluto adeudado más sus intereses ordinarios y moratorios, incluyendo honorarios de abogados, gastos y costas judiciales. Para la interpretación y cumplimiento del presente pagaré, serán aplicables las leyes y competentes los tribunales para la Ciudad de México, Distrito Federal. SUSCRIPTOR NOMBRE Y FIRMA

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