INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES

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1 INFORME DE RESPUESTAS A OBSERVACIONES PRESENTADAS POR LOS POSIBLES PROPONENTES AL PLIEGO DE CONDICIONES INVITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATAR LA PÓLIZA DEL GRUPO No. 2 DEL PROGRAMA DE SEGUROS, QUE CORRESPONDE AL SEGURO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA LOS ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA Bogotá D.C., Octubre 10 de 2013 Página 1 de 14

2 INTRODUCCIÓN En el proceso de invitación pública presentaron preguntas y observaciones al pliego de condiciones, los siguientes proponentes, las cuales se responden por la Universidad, como se relaciona a continuación: LA EMPRESA SEGUROS COLPATRIA S.A., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO RECIBIDO EL 01 DE OCTUBRE DE 2013 A LA 10:03 A.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN No. 1: Solicitamos aclarar o informar que numero de estudiantes tiene la Universidad presupuestado para enviar al exterior en el año De acuerdo a lo informado por la Oficina de Relaciones Internacionales ORI de la Universidad, para la vigencia 2014 se estima que 150 estudiantes por periodo académico, podrían postularse para realizar movilidad internacional, para adelantar sus prácticas profesionales, hacer intercambios estudiantiles o acceder a becas en el exterior. OBSERVACIÓN No. 2: Teniendo en cuenta que las condiciones de reaseguro han cambiado, solicitamos el aumento del valor de la prima semestral por estudiante a $ La Universidad no acoge la observación, considerando que de conformidad con los resultados del estudio de mercado adelantado en forma previa a la invitación, es posible obtener la cobertura requerida, con el valor de prima semestral por estudiante que se señala en el numeral 1.6 VALOR, RECAUDO Y FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS, del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 3: Solicitamos mantener los valores asegurados mínimos requeridos por persona como en la licitación pasada, manteniendo el básico solicitado y calificando los valores adicionales en condiciones complementarias o adicionales, así: Amparo básico: $ Incapacidad total y permanente: $ Beneficios por desmembración o incapacidad parcial: $ Enfermedades amparadas: $ Rehabilitación integral por Invalidez: $ Auxilio funerario: $ Cobertura adicional en exceso de los amparos de gastos médicos y riesgo biológico : $ La Universidad no acoge la observación. Se aclara que los valores asegurados que se establecen en el pliego de condiciones, se tomaron con base en las coberturas actualmente contratadas para la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes, las cuales la Universidad desea mantener. OBSERVACIÓN No. 4: Del amparo obligatorio auxilio educativo por muerte de padres, solicitamos disminuir el número de casos a 20 casos. Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 2 de 14

3 La Universidad no acoge la observación. El aumento establecido en el pliego de condiciones, para el número de casos amparados por Auxilio Educativo por muerte de los padres o persona que provea la manutención del estudiante, se encuentra respaldado económicamente en el incremento en el valor de la prima para la nueva vigencia. OBSERVACIÓN No. 5: Del amparo obligatorio cobertura adicional en exceso de los amparos de gastos médicos y riesgo biológico, solicitamos disminuir el número de casos a 20 casos. La Universidad no acoge la observación. Se aclara que el número de casos solicitado en el pliego de condiciones, corresponde a la cobertura actualmente contratada para la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes, la cual la Universidad desea mantener. OBSERVACIÓN No. 6: En el capítulo VI especificaciones técnicas requeridas, solicitamos mantener el texto del amparo de enfermedades amparadas, como viene actualmente contratado: Enfermedades Amparadas. Se amparan los gastos médicos necesarios para el tratamiento de las enfermedades de Cáncer, Leucemia, Tétanos, Sida, VIH, Meningitis, Afección Renal Crónica, Síndrome Guillan Barre, Lupus; siempre y cuando la enfermedad se diagnostique dentro de la vigencia de la póliza. La Universidad acoge la observación. En concordancia con lo establecido en el Formato No. 4 del pliego de condiciones, mediante Adenda se modificará el quinto amparo, Enfermedades Amparadas, del numeral VALOR ASEGURADO MÍNIMO POR PERSONA, del CAPÍTULO VI ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS del pliego de condiciones, de la siguiente manera: Enfermedades Amparadas. Se amparan los gastos médicos necesarios para el tratamiento de las enfermedades de Cáncer, Leucemia, Tétanos, Sida, VIH, Meningitis, Afección Renal Crónica, Síndrome Guillan Barre, Lupus; siempre y cuando la enfermedad se diagnostique dentro de la vigencia de la póliza. OBSERVACIÓN No. 7: En el formato No. 4, amparos obligatorios, gastos de traslado por cualquier causa amparada por este seguro.solicitamos mantener el texto de la condición como viene actualmente contratado: Gastos de Traslado por cualquier causa amparada por este seguro y en cualquier lugar del país sin requerir desembolso previo por parte del estudiante. En lugares donde no exista convenio por parte de la compañía aseguradora, la cobertura operará mediante reembolso. La Universidad acoge la observación. Mediante Adenda se modificará el décimo amparo, Gastos de traslado, del numeral VALOR ASEGURADO MÍNIMO POR PERSONA, del CAPÍTULO VI ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS del pliego de condiciones, así como, el décimo amparo, Gastos de traslado, del numeral 1. AMPAROS OBLIGATORIOS del FORMATO No. 4 del Pliego de Condiciones, quedando de la siguiente manera: Gastos de Traslado por cualquier causa amparada por este seguro y en cualquier lugar del país sin requerir desembolso previo por parte del estudiante. En lugares donde no exista convenio por parte de la compañía aseguradora, la cobertura operará mediante reembolso. OBSERVACIÓN No. 8: Ampliación del periodo de cobertura para gastos médicos, solicitamos disminuir el termino a noventa (90) días. La Universidad no acoge la observación. El periodo de cobertura para gastos médicos requerido en el pliego de condiciones, se fundamenta en el tiempo que demandan algunos tratamientos, los Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 3 de 14

4 cuales quedarían descubiertos en el caso de aceptarse el plazo señalado por el observante. OBSERVACIÓN No. 9: Ampliación del plazo para aviso de siniestros, solicitamos disminuir el termino a sesenta (60) días. La Universidad no acoge la observación. El plazo requerido en el pliego de condiciones para aviso de siniestro, corresponde al término que contempla la póliza actualmente contratada de seguro de accidentes personales de estudiantes de la Universidad y su disminución generaría desmejorar las condiciones actualmente vigentes. OBSERVACIÓN No. 10: Solicitamos excluir de las clausulas obligatorias, las siguientes condiciones toda vez que actualmente no vienen contratadas y no es posible otorgarlas con condición expresa de nuestros contratos. Cobertura para personas en condición de discapacidad. Cobertura en estados excepcionales. Eliminación de exclusiones por hurto o hurto calificado. Eliminación de exclusiones por ahogamiento. Lesiones causadas por armas de fuego, cortantes, punzantes o contundentes. Definición de actividades o deportes de alto riesgo. La Universidad no acoge la observación. Las cláusulas mencionadas resultan de gran importancia para el seguro a contratar, dado que conllevan a dar claridad en la cobertura del seguro, para situaciones que resultan asegurables. Incluso la póliza actualmente contratada de seguro de accidentes personales de estudiantes de la Universidad, ampara algunos de estos eventos al no existir exclusión expresa en las condiciones generales y particulares del seguro. OBSERVACIÓN No. 11: Enfermedades tropicales, solicitamos eliminar esta clausula obligatoria o en su defecto trasladarla a clausula adicional. La Universidad no acoge la observación. La cobertura de Enfermedades Tropicales se encuentra actualmente contratada para la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes y la Universidad requiere mantener tal protección. OBSERVACIÓN No. 12: Convenios con instituciones medicas, solicitamos mantener la presente condición como viene actualmente contratada, sin incluir convenios adicionales para algunas zonas, como un convenio con una clínica odontológica. La Universidad no acoge la observación y se mantiene en el pliego de condiciones que se debe suscribir un convenio con una clínica odontológica para las Sedes Bogotá, Medellín, Manizales y Palmira, considerando que se trata de una condición de riesgo que precisa amparo y para la cual existe disponibilidad de cobertura actualmente en el mercado. OBSERVACIÓN No. 13: En todas aquellas condiciones donde se encuentre el siguiente texto con la sola presentación del carné estudiantil vigente al momento del accidente, o, la certificación o constancia que para el efecto expida LA UNIVERSIDAD, o, con la autorización del Call Center de la aseguradora, el cual validará la información del estudiante con la base de datos que Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 4 de 14

5 suministrará la UNIVERSIDAD subrayado y negrilla nuestros, solicitamos incluir que se permite la presentación de cualquiera de las tres alternativas (carne estudiantil, constancia de la universidad o autorización de call center) con la presentación adicional de la respectiva cedula de ciudadanía o documento de identificación del estudiante, con el fin de evitar suplantación y por tanto fraude a la compañía aseguradora. La Universidad no acoge su observación. Se aclara que en el pliego de condiciones, en los apartes donde se establece el texto observado, lo que se pretende es regular el documento mediante el cual se acredita el derecho a la cobertura, más no pretende regular la forma como se identifica una persona en Colombia, lo cual se encuentra determinado por la normatividad vigente. Así las cosas, cualquier IPS (como ocurre en la actualidad) puede y debe solicitar al estudiante el documento de identificación adicional a alguno de los documentos observados, los cuales como se reitera, se establecen es para acreditar el derecho a la cobertura y no la identidad de la persona. OBSERVACIÓN No. 14: Servicio de autorización a nivel nacional de forma inmediata, solicitamos incluir la siguiente frase siempre y cuando la persona acredite la calidad de estudiante. La Universidad no acoge su observación, teniendo en cuenta que el call center contará con la base de datos de los estudiantes y lo que deberá hacer el operador es cotejar el nombre de la persona que solicita la atención, contra el registrado en el archivo suministrado y actualizado periódicamente por la Universidad. OBSERVACIÓN No. 15: Participación en las actividades de promoción del seguro y prevención de accidentes, solicitamos disminuir el monto para la presente cobertura a $ La Universidad no acoge su observación, considerando el resultado económico actual del seguro contratado por la Universidad y el nivel de primas que se estima facturaría el asegurador seleccionado en este proceso de invitación. Adicionalmente, el monto requerido se establece para fortalecer las actividades de promoción de la póliza y prevención de accidentes, las cuales son fundamentales para el adecuado manejo del seguro. OBSERVACIÓN No. 16: De la clausula obligatoria de operación de la póliza, solicitamos eliminar la siguiente frase: Sin requerir documento alguno al momento de emitir la autorización. La Universidad no acoge su observación, ya que es una condición mínima requerida para garantizar el nivel de servicio que precisa la Universidad. OBSERVACIÓN No. 17: Revocación de la póliza, solicitamos disminuir el termino a noventa (90) días. La Universidad no acoge su observación, considerando el término requerido para los trámites de contratación de nueva cobertura, en caso de que la aseguradora adopte decisión en el sentido anotado por el solicitante. OBSERVACIÓN No. 18: Solicitamos disminuir el porcentaje de cada uno de los amparos de la garantía de cumplimiento establecida en la clausula vigésima segunda de la minuta del contrato, toda vez que son Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 5 de 14

6 porcentajes altos, que influyen en el resultado de nuestro pyg. Sugerimos muy respetuosamente disminuirlos al 5% del valor estimado del contrato. La Universidad no acoge la observación. De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1210 de 1993 la Universidad Nacional de Colombia goza de autonomía para establecer su estructura organizacional, gobernarse, designar a sus propias autoridades y dictar las normas y reglamentos por los cuales se rige, así como también dispone de autonomía financiera y presupuestal para usar, gozar y disponer de los bienes y rentas que conforman su patrimonio, con el fin de garantizar el fortalecimiento de las funciones propias de la institución. En virtud del principio de autonomía universitaria que el artículo 69 de la Constitución Política reconoce, la Universidad Nacional de Colombia expidió su normativa en materia de acuerdos de voluntades (Convenios y Contratos), mediante el Acuerdo 2 del 2008 del CSU y la Resolución 1952 del 2008 de Rectoría, con la que se expidió el Manual de Convenios y Contratos. En materia procedimental, el Manual determinó respecto de la garantía que la Universidad exigirá al contratista constituir por su cuenta, para amparar los riesgos que puedan derivarse de la ejecución del contrato y como mínimo por los plazos, montos y deducibles establecidos en él, lo siguiente: "Artículo 72. Seguros, montos, vigencias y deducibles de amparos contenidos en la garantía: La Universidad podrá determinar los seguros y amparos a exigir de acuerdo con el riesgo probable derivado de la actividad contractual. Los montos, vigencias y deducibles mínimos de los amparos son: 1. Para el seguro de cumplimiento ( ) c) Amparo de cumplimiento de las obligaciones adquiridas: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual a! plazo de la misma(o) y seis (6) meses más, d) Amparo de calidad del bien o servicio: en cuantía mínima equivalente al veinte por ciento (20%) de! valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y seis (6) meses más. ( ) g) Amparo de salarios y prestaciones sociales: por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total de la orden contractual o contrato y con vigencia igual al plazo de la misma(o) y tres (3) años más. ( ) En observancia de lo anterior, en el trámite de la invitación pública y en el contrato proyectado se requirió la constitución de garantías de cumplimiento en términos de los plazos y montos establecidos en el Manual de Convenios y Contratos de la Universidad Nacional. Por esto no es viable acoger la observación de Seguros Colpatria en cuanto a la reducción del porcentaje al 5% de cada uno de los amparos de la garantía de cumplimiento requerida, Por otra parte, el amparo de salarios y prestaciones sociales se requiere tanto en el pliego de Condiciones como en el Manual de Convenios y Contratos por cuantía mínima equivalente al cinco por ciento (5%), por lo cual la solicitud de reducción del porcentaje de este amparo al 5% no es congruente. OBSERVACIÓN No. 19: Solicitamos otorgar una prórroga para el cierre de la presente invitación, de por lo menos dos (2) días hábiles, con el fin de que las aseguradoras cuenten con el tiempo suficiente para estructurar una oferta ajustada a las necesidades de la Universidad. La Universidad no acoge su observación. El cierre del proceso está previsto para el quinto (5º) día hábil siguiente a la publicación del informe de respuestas a las observaciones al pliego de condiciones, tiempo que resulta adecuado para la elaboración de la propuesta. Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 6 de 14

7 LA EMPRESA SEGUROS COLPATRIA S.A., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO RECIBIDO EL 01 DE OCTUBRE DE 2013 A LA 10:52 A.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN No. 1: Con el fin de calcular el IBNR para nuestro pyg solicitamos publicar la fecha de aviso de los siniestros, para cada una de las vigencias. La Universidad no acoge su observación. Con la información publicada sobre la siniestralidad de 2009 a julio de 2012, la cual señala entre otros, la fecha del siniestro, el amparo afectado, el valor reclamado y el valor pagado, se considera que la aseguradora podrá determinar los costos del seguro de acuerdo a sus políticas de suscripción. LA EMPRESA LIBERTY SEGUROS S.A., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO RECIBIDO EL 01 DE OCTURE DE 2013 A LAS 10:22 A.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN No. 1: Solicitamos amablemente la publicación de los slips de condiciones en formato Excel ya que en algunos casos la celda no aparece completa y no se puede leer todo el contenido de la misma. La Universidad no acoge su observación. El documento se encuentra elaborado en formato Word, motivo por el cual no resulta posible acceder a su solicitud. Adicionalmente, en la página web de la Universidad se encuentran publicados los formatos requeridos en formato Word, para que el proponente interesado los pueda diligenciar. OBSERVACIÓN No. 2: Solicitamos amablemente nos suministren la siniestralidad del programa de seguros durante los últimos tres años indicando valor pagado y amparo afectado. Se aclara al solicitante que en la información publicada en la página web de la Universidad para el presente proceso, encontrará los registros correspondientes a la siniestralidad de los últimos cuatro (4) años de vigencia del seguro de accidentes personales de estudiantes de la Universidad. OBSERVACIÓN No. 3: Numeral 61.6 condición especial de operación solicitamos amablemente nos amplíen como será el proceso en el caso citado en dicho numeral, adicionalmente nos aclaren si se van a manejar algunos límites en cuanto a coberturas y amparos. De otra parte quisiéramos que se aclare si para esta condición se contratará una asistencia internacional con cobertura independiente. El numeral CONDICIÓN ESPECIAL DE OPERACIÓN, tiene por objeto establecer que los casos de reembolso con ocasión de asistencias en el exterior, deben ser validados previamente por la Universidad antes de ser atendidos por la aseguradora. El procedimiento y los límites de cobertura se hallan debidamente instrumentados en el FORMATO No. 4 del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 4: Solicitamos amablemente nos informen en que tiempo será entregado por parte de la Universidad la base de datos con los asegurados con el fin de garantizar la atención oportuna de los estudiantes. Cuál es el compromiso para entregar la totalidad de la base de asegurados y que sucederá con los reportados posteriormente? Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 7 de 14

8 Se aclara que la Universidad durante cada semestre académico suministra en tres (3) momentos de tiempo la base de datos de los estudiantes que debe amparar el seguro de accidentes personales estudiantiles, dónde se relaciona la información preliminar de los estudiantes con los datos personales completos (nombre, documento de identidad, programa de estudio pregrado o posgrado, niños del Jardín Infantil o Colegio IPARM Sede Bogotá, facultad y código como estudiante activo). El primer momento es en los primeros días de inicio de vigencia de la póliza, en dónde se entrega a la aseguradora en medio magnético una base de datos preliminar. El segundo momento, es durante el segundo y tercer mes del semestre, cuando se envía por medio magnético una base de datos actualizada. Y por último, un tercer momento entre el cuarto y quinto mes del semestre, dónde se actualiza esta base, especialmente con la información consolidada de los estudiantes matriculados en posgrado. OBSERVACIÓN No. 5: Sobre este punto solicitamos nos indiquen si la carnetización se realiza sobre la base inicial reportada por ustedes. Solicitamos nos informen como se debe prestar el servicio sobre el amparo automático de nuevos asegurados. Se aclara al observante que no se prevé la expedición de carné de seguro por parte del asegurador. La identificación y atención del lesionado, se efectuará con la presentación del carné estudiantil vigente al momento del accidente, o, la certificación o constancia que para el efecto expida LA UNIVERSIDAD, o, con la autorización del Call Center de la aseguradora, el cual validará la información del estudiante con la base de datos que suministrará la UNIVERSIDAD. Se aclara que el amparo automático de asegurados tiene por objeto otorgar la cobertura para aquellos estudiantes que no se incluyeron en la base de datos preliminar, pero que al momento del siniestro se encuentran matriculados y por lo tanto han pagado el valor de la prima del seguro. Estas novedades se ajustarán con las bases posteriores que entrega la Universidad. OBSERVACIÓN No. 6: Actividades De Promoción De La Póliza Y De Prevención De Accidentes : solicitamos amablemente se elimine del pliego de condiciones lo contemplado en el literal C, sugerimos respetuosamente se considere la posibilidad de que dicho item no otorgue puntaje. La Universidad no acoge su observación, considerando el resultado económico actual del seguro contratado por la Universidad y el nivel de primas que se estima facturaría el asegurador seleccionado en este proceso de invitación. Adicionalmente, el monto requerido se establece para fortalecer las actividades de promoción de la póliza y prevención de accidentes, las cuales son fundamentales para el adecuado manejo del seguro. OBSERVACIÓN No. 7: Certificación de registro único de proponentes (rup) de la cámara de comercio solicitamos amablemente se permita la presentación de dicho documento con una fecha de expedición no mayor a 30 días. La Universidad no acoge la observación. En el capítulo 4 de del pliego de condiciones se indican los documentos a presentar con la propuesta, de tal manera que en los documentos de verificación jurídica, en el numeral se remiten a la Certificación de registro único de proponentes ( RUP) de la cámara de comercio, donde uno de los requisitos para la verificación del la información contenida en el certificado es la fecha de expedición inferior a quince (15) días calendarios, a la Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 8 de 14

9 fecha prevista para el cierre de la invitación. Al respecto, consideramos que la presentación de la Certificación de registro único de proponentes RUP con una fecha superior a la requerida en el pliego de condiciones, no garantiza a la Universidad que con mayor amplitud en términos del tiempo, se pueda comprobar la capacidad jurídica del proponente, ni los posibles reportes de multas o sanciones impuestas, en el entendido que el RUP es el documento idóneo que valida esa información, obedeciendo al principio la selección objetiva definido en el artículo 5 del la Ley 1150 de 2007, en el cual en el proceso de selección la verificación documental de los requisitos habilitantes del proponente, tales como la capacidad jurídica, las condiciones de experiencia, la capacidad financiera y de organización, será efectuada por las Cámaras de Comercio, quedando así solamente en cabeza de la entidad estatal la evaluación técnica de la propuesta. Conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley 1150 de 2007, las actuaciones en el Registro Único de Proponentes quedan en firme pasados diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el Registro Único Empresarial y Social (RUES), por lo cual es conveniente para la Universidad solicitar el certificado de registro único de proponentes RUP con un una fecha de expedición no mayor a quince días, para así tener la seguridad acerca de la capacidad jurídica, financiera y de organización del proponente, que no haya incurrido en multas, sanciones o inhabilidades o se hayan registrado cambios en la clasificación Industrial respecto a sus actividades. Por otra parte, las Cámaras de Comercio tienen habilitados sistemas de expedición Certificados en línea para el Registro Único de Proponentes, donde la entrega del certificado es realizada inmediatamente el usuario presenta la solicitud, por lo cual se hace evidente que la solicitud del certificado en los tiempos requeridos por la Universidad en el pliego, no hace gravosa la situación del proponente al respecto Por lo anterior y debido a que es una causal de rechazo no allegar dentro del término fijado los documentos, información o aclaraciones requeridas por la Universidad o que no est én acordes con las exigencias del pliego, conforme a lo señalado en el numeral 5.4 del pliego de condiciones, no se acoge la observación realizada por Liberty Seguros. LA EMPRESA POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO RECIBIDO EL 01 DE OCTUBRE DE 2013 A LAS 10:25 A.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN No. 1: Numeral ESTADOS FINANCIEROS Los siguientes documentos deben ser presentados por cada uno de los PROPONENTES que se presenten, ya sea en forma individual, consorcio o unión temporal: a) Balance General Definitivo y Estado de Resultados con corte a 31 de diciembre de 2012, debidamente certificados y dictaminados. b) Tanto los estados financieros solicitados como sus notas deben ser elaborados y presentados conforme al Decreto 2649 de 1993, por el cual se reglamenta la contabilidad en general y se expiden los principios o normas de contabilidad generalmente aceptados en Colombia. Respetuosamente, solicitamos que la información financiera se tome del Registro Único de Proponentes, pues en dicho documento consta la información requerida, máxime si tenemos en Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 9 de 14

10 cuenta que la misma fue objeto de revisión por la Cámara de Comercio y en concordancia con el Decreto 019 de La Universidad acoge la observación. Lo anterior, en aplicación del principio de eficacia y con el fin solicitar solo los documentos y requisitos estrictamente necesarios en términos de ley a los posibles proponentes. En concordancia con lo anterior, la Universidad procederá mediante adenda a modificar el Numeral y su Formato No. 2, y de manera consecuente el Numeral del pliego de condiciones. OBSERVACIÓN No. 2: Numeral DOCUMENTOS PARA ACREDITAR EXPERIENCIA El PROPONENTE deberá allegar con su propuesta, certificación de mínimo dos (2) y máximo diez (10) contratos suscritos, que contengan como mínimo la siguiente información: a) Nombre o razón social de la empresa o persona contratante del servicio. b) Objeto del contrato; que corresponda a Pólizas de Accidentes Personales Estudiantiles. c) Valor del contrato*. d) Los contratos deben haber sido celebrados y ejecutados al 100% o encontrarse al menos en el 80% de su ejecución, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del presente proceso. Para tal fin, la certificación deberá indicar la fecha de inicio y la fecha de terminación de cada contrato. e) Nombre, cargo, teléfono y firma de quién la expide. f) Si el contrato al momento de cierre de la presente invitación se encuentra en ejecución, indicar el porcentaje ejecutado del contrato a la fecha de expedición de la certificación. g) En caso que el contratista haya participado en el contrato como integrante de consorcio o unión temporal, indicar el porcentaje de participación de cada uno de sus integrantes. * Si el valor del contrato certificado se presenta en moneda extranjera, la UNIVERSIDAD calculará su valor en pesos, liquidándolo a la TRM de la fecha de terminación. En el caso que el contrato este en ejecución será liquidado a la TRM de la fecha de cierre de la presente invitación. La sumatoria de los valores de las primas acreditadas en las certificaciones presentadas, deberá ser igual o superior a TRES MIL CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECISIETE (3.049,17) Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes (SMMLV), monto equivalente al valor estimado del contrato de MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($ ). Para efectos de determinar el valor de las primas acreditadas de cada contrato, el Proponente calculará el Valor ejecutado o facturado (incluido IVA) en SMMLV, de acuerdo con el año de ejecución o facturación del respectivo contrato, presentando esta información en el Formato No. 3. La UNIVERSIDAD verificará aritméticamente el cálculo de este valor y corregirá los errores aritméticos que presente dicho cálculo y el valor corregido será el que se utilizará para la calificación de este requisito habilitante. Respecto del presente numeral, solicitamos Comedidamente: a) Se permita acreditar la experiencia, a través, de contratos ejecutados o en ejecución, b) Se permita acreditar la experiencia en primas, mediante contratos afines, es decir, mediante contratos de Seguro Vida (Vida Grupo, Vida Grupo Deudores). En caso de no ser atendida nuestra solicitud, respetuosamente, solicitamos disminuir el valor de las primas a seiscientos cincuenta millones de pesos ($ ). Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 10 de 14

11 La Universidad no acoge la observación. Frente a la solicitud contenida en el literal a), el pliego de condiciones prevé la posibilidad de acreditar contratos ejecutados al 100% o encontrarse al menos en el 80% de su ejecución, dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de cierre del proceso. Respecto a la segunda solicitud contenida en el literal b), la Universidad no la acoge, dado que se requiere contratar la póliza de seguro de accidentes personales de estudiantes, con una compañía de seguros que acredite experiencia en el mismo seguro objeto del proceso, especialmente por la alta pericia que demanda la atención de siniestros. OBSERVACIÓN No. 3: Numeral 1. Amparos Obligatorios Amparo Básico: Muerte Accidental por cualquier causa incluido el homicidio o la tentativa de homicidio. De manera respetuosa, solicitamos eliminar, del presente amparo la expresión muerte accidental e incluirlo en el amparo Incapacidad Total y Permanente. De igual manera y para claridad del amparo, solicitamos a la Entidad nos brinde la definición o el alcance de la definición de Accidente, dentro del entorno del amparo antes descrito. La Universidad no acoge la observación. Dada la condición de cobertura vigente y necesaria, no se halla mérito para acoger la solicitud en lo relativo al traslado del riesgo de muerte accidental al amparo de Incapacidad Total y Permanente. Tampoco se acepta la solicitud de definir accidente, pues cada compañía de seguros podrá emplear el texto que haya depositado ante la Superintendencia Financiera de Colombia en sus condiciones generales, el cual en ningún caso podrá diferir del sentido natural de tal expresión. OBSERVACIÓN No. 4: Numeral 1. Amparos Obligatorios Incapacidad Total y Permanente. Respecto de este numeral, solicitamos comedidamente indicar si frente a este amparo obligatorio se debe entender por accidente incluido la tentativa de homicidio. Aunque no resulta precisa la solicitud, se aclara que la póliza debe amparar la Incapacidad Total y Permanente resultante de cualquier hecho accidental, incluyendo la derivada de tentativa de homicidio. OBSERVACIÓN No. 5: Numeral 1. Amparos Obligatorios Gastos médicos: Que comprende gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios, odontológicos, de fisioterapia, farmacéuticos, de enfermería y de atención ambulatoria por cualquier causa accidental, incluyendo pero sin limitarse a: medicamentos, asistencia farmacéutica, material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la fisioterapia y rehabilitación integral del paciente, accidentes con material radioactivo y manipulación de equipos generadores de radiación. Amablemente solicitamos a la Entidad, nos informe si la expresión por cualquier causa accidental Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 11 de 14

12 se debe entender incluido la tentativa de homicidio. Se aclara que por la expresión cualquier causa accidental, en la redacción del amparo Gastos Médicos, se incluye, entre otros, los eventos relacionados con la tentativa de homicidio. OBSERVACIÓN No. 6: Numeral 1. Amparos Obligatorios Beneficios por desmembración o incapacidad parcial. Comedidamente solicitamos informar el alcance de la cobertura que la Entidad llama Incapacidad Parcial. O si por el contrario, hace referencia a la Incapacidad Permanente Parcial derivada de un accidente. Para todos los efectos del seguro objeto del presente proceso de contratación, se entienden amparados los beneficios por desmembración y la incapacidad parcial permanente derivada de un accidente cubierto por el seguro, incluyendo bajo dicho concepto, tanto la pérdida funcional como anatómica. OBSERVACIÓN No. 7: Numeral 1. Amparos Obligatorios Rehabilitación Integral por Invalidez. Respetuosamente, solicitamos a la Entidad nos informe si el Amparo Obligatorio, referido en este numeral, se entiende como de origen accidental. Se informa al observante que tratándose de un seguro de Accidentes, el asegurador asumirá el pago de la indemnización que corresponda a los gastos necesarios de Rehabilitación Integral de la Invalidez, por accidente cubierto bajo el seguro objeto del presente proceso de contratación. OBSERVACIÓN No. 8: Numeral 1. Amparos Obligatorios Gastos de Traslado por cualquier causa amparada por este seguro y en cualquier lugar del país sin requerir desembolso previo por parte del estudiante. Amablemente solicitamos a la Entidad informar como espera activar el servicio y de otra parte informar como aplica el presente amparo, si no hay desembolso, pues de ser así se entendería que es una cobertura de índole asistencial. Se aclara que para que la cobertura opere, la aseguradora deberá celebrar convenios con entidades que presten este tipo de servicio, para que el estudiante reciba la asistencia sin tener que efectuar desembolso alguno. Sin embargo, se informa que mediante Adenda se modificará el décimo amparo, Gastos de traslado, del numeral VALOR ASEGURADO MÍNIMO POR PERSONA, del CAPÍTULO VI ESPECIFICACIONES TÉCNICAS REQUERIDAS del pliego de condiciones, así como, el décimo amparo, Gastos de traslado, del numeral 1. AMPAROS OBLIGATORIOS del FORMATO No. 4 del Pliego de Condiciones, quedando de la siguiente manera: Gastos de Traslado por cualquier causa Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 12 de 14

13 amparada por este seguro y en cualquier lugar del país sin requerir desembolso previo por parte del estudiante. En lugares donde no exista convenio por parte de la compañía aseguradora, la cobertura operará mediante reembolso. OBSERVACIÓN No. 9: Numeral 2. Cláusulas Obligatorias Nombre AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE COBERTURA PARA GASTOS MÉDICOS Descripción de la Cláusula Por medio de la presente cláusula y no obstante lo estipulado en las condiciones generales de la póliza, el periodo de cobertura para el amparo de gastos médicos será de 200 días. (Nota este plazo podrá ser aumentado pero no disminuido) Solicitamos informar aclarar, a partir de qué momento se cuentan los 200 días. Se aclara al observante que normalmente en el mercado asegurador Colombiano, el periodo de cobertura para gastos médicos en las pólizas de accidentes personales estudiantiles, se cuenta desde la fecha de ocurrencia del accidente. OBSERVACION No. 10 Numeral 2. Cláusulas Obligatorias Nombre RESTABLECIMIENTO AUTOMÁTICO DEL VALOR ASEGURADO POR PAGO DE SINIESTRO Descripción de la Cláusula En caso de efectuarse el pago de indemnizaciones por cualquier evento y en cualquier cuantía, el límite de responsabilidad de la compañía se restablecerá automáticamente en el monto de la indemnización con el fin de atender un nuevo reclamo sin cobro de prima por el valor restablecido. Respetuosamente, solicitamos como opera la cláusula obligatoria descrita en este numeral respecto de los gastos médicos, pues no es posible el restablecimiento del valor asegurado respecto de amparos tales como: Muerte Accidental. Incapacidad Total y permanente. Rehabilitación. Auxilio Funerario. Auxilio Educativo. Gastos de Traslados. Auxilio por Repatriación Pues los mismos se agotan por el Asegurado por la muerte del mismo o por pago de la Invalidez. Así las cosas, cabe recordar que los gastos médicos solo aplican para: Gastos Médicos. Enfermedades Amparadas. Riesgos Biológicos. RESPUESTA La cláusula observada solo puede operar para eventos en que de cara a la naturaleza de la Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 13 de 14

14 cobertura extendida, se precise la recuperación del límite asegurado disminuido por el pago de siniestro, dada la posibilidad de nueva ocurrencia de otro evento. OBSERVACIONES RECIBIDAS POR FUERA DEL PLAZO ESTIPULADO EN EL CRONOGRAMA DEL PROCESO DE INVITACIÓN PÚBLICA LA EMPRESA LIBERTY SEGUROS S.A., MEDIANTE CORREO ELECTRÓNICO RECIBIDO EL 01 DE OCTURE DE 2013 A LAS 2:35 P.M., FORMULA LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES: OBSERVACIÓN No. 1: Solicitamos trasladar a amparos y clausulas no obligatorias las siguientes condiciones: - AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE COBERTURA PARA GASTOS MÉDICOS, en lo pertinente al límite superior a 180 días. - COBERTURA EN ESTADOS EXCEPCIONALES. - ELIMINACIÓN DE LA EXCLUSIÓN POR INGESTIONES INVOLUNTARIAS O INHALACIONES ACCIDENTALES. - ELIMINACIÓN DE EXCLUSIONES POR AHOGAMIENTO. - DEFINICIÓN DE ACTIVIDADES O DEPORTES DE ALTO RIESGO Lo anterior obedece a restricciones y/o limitaciones de los contratos de reaseguro, así, como a políticas de suscripción de la compañía. La Universidad no acoge la observación. Las coberturas y condiciones observadas resultan de gran importancia para lograr un adecuado cubrimiento de los riesgos que afectan a los estudiantes asegurados y algunas de ellas incluso se encuentran contempladas en la póliza actualmente contratada de seguro de accidentes personales de estudiantes de la Universidad, lo cual conlleva a que también resulte improcedente cualquier solicitud encaminada a desmejorar las condiciones vigentes. EN ESTOS TÉRMINOS SE DA RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES DE LOS POSIBLES PROPONENTES Bogotá, D.C., Octubre 10 de 2013 Página 14 de 14

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