Enajenación de vehículos nuevos o usados

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1 REGLAS DE CARÁCTER GENERAL Personas físicas y morales que enajenen autos a personas físicas que no realicen empresariales o profesionales o en su caso que otorguen el uso o bienes. I. Enajenación de autos nuevos. i. Requisitos ii. iii. iv. Emisión del CFDI. Información que se debe recabar en la operación. Impuesto a retener. II. Enajenación de autos usados i. Requisitos ii. Emisión del CFDI. iii. Información que se debe recabar en la operación. iv. Impuesto a retener. v. Contratos (Requisitos). III. Opción para no retener el impuesto. 1

2 I. Enajenación de vehículos nuevos. Es común que algunos contribuyentes, ya sean personas físicas o morales, realicen la enajenación de vehículos nuevos o usados y como contraprestación de esto reciban un vehículo usado y dinero, es por ello que las autoridades han emitido reglas de carácter general para regular éstas operaciones. Derivado de lo anterior, los contribuyentes que caigan en los supuestos siguientes deben considerar: i. Requisitos. Enajenante Personas físicas o morales Tipo de vehículo a enajenar Autos nuevos Adquiriente Personas físicas, que no realicen empresariales u otorguen el uso o (*) Que reciban como pago Un vehículo usado y dinero El enajenante debe emitir CFDI con complemento, en el que consten los datos del vehículo usado enajenado por parte de la persona física. El enajenante debe recabar I. Comprobante fiscal (en papel, digital o CFDI), que ampare la adquisición del vehículo usado por el adquiriente. II. Copia de la identificación oficial de la persona física quien entrega el vehículo usado. III. Contrato de compra venta del vehículo nuevo de que se trate. IV. Copia del documento donde se acredite que se ha realizo el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo usado. (*) Es importante precisar y tomar en cuenta que la persona física que adquiere el coche nuevo y otorga como contraprestación el vehículo nuevo, deberá estar inscrita en el RFC; en caso de no contar con éste, podrá inscribirse directamente en el SAT o en su caso a través del enajenante, debiendo proporcionar a éste: Nombre CURP o copia del acta de nacimiento. Domicilio fiscal. 2

3 iv. Impuesto a retener. El enajenante deberá realizar la retención del 20% a la persona física que otorgue en contraprestación el vehículo usado. Las personas físicas a las que, en su caso, les sea retenido el ISR, podrán considerarlos como pago definitivo, sin deducción alguna. II. Enajenación de vehículos usados. i. Requisitos. Enajenante Tipo de vehículo a enajenar Adquiriente Que reciban como pago El enajenante debe emitir El enajenante debe recabar Personas físicas que realicen empresariales y profesionales, así como las que otorgan el uso o Autos usados. Personas físicas, que no realicen empresariales u otorguen el uso o Vehículos usado y dinero Podrá emitir CFDI a través de un proveedor de servicios de expedición de factura electrónica (PSECFDI), así mismo deberá adicionar el complemento emitido por el SAT. I. Copia del documento donde se acredite que se ha realizo el trámite vehicular de cambio de propietario del vehículo o vehículos usados. II. Contrato que acredite la enajenación del vehículo usado. III. Contrato que acredite la adquisición del vehículos o vehículos usados que se entregan en contraprestación como medio de extinción de la obligación. IV. Copia de la identificación oficial de la contraparte, si es persona física y del representante legal si es persona moral. V. Comprobante fiscal (en papel, digital o CFDI), que ampare la adquisición de cada uno de los vehículos que se entregan en contraprestación. v. Contratos. En el caso del contrato de la fracción II, arriba mencionado, deberá contener lo siguiente: Datos de identificación del vehículo o vehículos usados enajenados y recibidos como parte del pago. 3

4 Monto del costo total del vehículo objeto de la operación que se cubre con la enajenación. Domicilio de la persona física que cubre la totalidad o parte de la contraprestación con los vehículos mencionados, que enajena el vehículo de referencia. El contrato de la fracción III, debe contener: Los datos de identificación del vehículo o de los vehículos. Monto de la contraprestación o precio pagado Domicilio de la persona que enajenó el vehículo de referencia, así como del adquiriente del mismo. De igual forma las personas físicas que adquieran el vehículo y den a cambio otro, deberán estar inscritas en el RFC. Así mismo, el enajenante deberá realizar la retención del 20% a la persona física que otorgue en contraprestación el vehículo usado. A las personas físicas a las que en su caso les sea retenido el ISR, podrán considerarlo como pago definitivo, sin deducción alguna. Lo anterior con fundamento en la regla I de la séptima modificación a la RMF, publicada el 18 de diciembre del III. Opción para no retener el ISR. Regla I de la RMF. Los contribuyentes podrán no efectuar la retención a que se refiere el artículo citado, aun cuando el monto de la operación sea superior a $227,400.00, siempre que la diferencia entre el ingreso obtenido por la enajenación del vehículo y el costo comprobado de adquisición no exceda de $76, Esto será aplicable cuando el enajenante del vehículo, manifieste por escrito al adquirente que no obtiene ingresos por las empresariales o profesionales y el adquirente presente ante el SAT en el mes de enero siguiente al ejercicio fiscal de que se trate, la información correspondiente al nombre, clave en el RFC y domicilio del vendedor del vehículo, la fecha de adquisición del vehículo por parte del enajenante, el costo comprobado de adquisición, el costo comprobado de adquisición actualizado a la fecha de venta, la fecha de operación de venta, el monto de la operación, el año modelo, la marca y la versión del automóvil, de cada una de las operaciones realizadas durante el ejercicio fiscal de que se trate. 1 Tres salarios mínimos, elevados al año. SMG $70.10 (aplicable a partir del 1 de enero del 2015). De acuerdo con el artículo 93, fracción XIX, inciso b). 4

5 * * * Para cualquier duda, comentario, y/o aclaración estamos a sus órdenes, sírvase encontrar a continuación nuestros datos de contacto: Rivero y Olivares Contadores Públicos, S.C. Av. de las Palmas 755, pisos 4 y 11 Col. Lomas de Chapultepec México, D.F Tel: Fax: info@ryo.com.mx Internet: * * * Nota Responsiva: Rivero & Olivares. Todos los derechos reservados. Esta publicación es para uso exclusivo de clientes y personal de la firma. Se prohíbe su distribución, copia y/o reproducción total o parcial sin previa autorización por escrito. El contenido de éste material ha sido elaborado por parte de nuestro personal, sin embargo Rivero & Olivares no se hace responsable por omisiones o errores en su contenido, así como el uso con fines diferentes al destinado que es de información y no de uso legal. Así mismo la información contenida en el presente documento es de carácter general, sin interpretación alguna y no pretende brindar, en ninguna situación, una asesoría sobre casos particulares por lo que le sugerimos el estudio de las implicaciones de las disposiciones legales aplicables a su caso, para lo cual le recomendamos contactarnos para mayor información al respecto, de no contactarnos, la persona o personas que utilicen la información incluida en el presente lo hace bajo su propia responsabilidad, deslindando de cualquier responsabilidad ó situación a Rivero y Olivares Contadores Públicos, S.C. 5

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