ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA
|
|
- Rosario Carrizo Pérez
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA Nº 4.2 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
2 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
3 Artículo 1.- Fundamento y naturaleza 1. En uso de las facultades concedidas por los artículos y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 20 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento regula las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública recogidas en la presente Ordenanza. 2. La presente ordenanza sustituye y agrupa las disposiciones reguladoras de la tasa por ocupación de la vía pública (Ordenanza Fiscal nº 13), de la Tasa por reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificio y solares y para aparcamiento y carga y descarga (Ordenanza Fiscal nº 14), y de la tasa por obras privadas en la vía pública (Ordenanza Fiscal nº 16). Artículo 2. Hecho imponible 1. Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de la vía pública, diferenciándose en su regulación los siguientes supuestos (se recoge entre paréntesis su denominación abreviada, utilizada en los demás preceptos de esta ordenanza) a. La instalación de quioscos, cabinas fotográficas y máquinas fotocopiadoras, consolas informativas, ascensores y similares en la vía pública ( quioscos y ascensores ) b. La instalación de cajeros automáticos en línea de fachada ( cajeros ) c. La ocupación de la vía pública para distribución gratuita de prensa ( distribución prensa ) d. La instalación de mesas y veladores ( veladores ) e. La instalación de quioscos de hostelería ( quioscos hostelería ) f. La instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos o atracciones, industrias callejeras y ambulantes y carritos y venta ocasional individual durante las fiestas, así como colectivos encuadrados individualmente en este grupo ( barracas ) g. La ocupación de la vía pública para la realización de rodaje cinematográfico ( rodajes ) h. La realización de corte de calles para fines particulares ( cortes de calle ) i. La ocupación de la vía pública con materiales de construcción, derribos, escombros, sacos, muebles y otros enseres ( materiales de construcción ) j. La instalación de puestos en el mercadillo semanal ( mercadillo ) k. La reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares ( vados ) l. La reserva de vía pública para aparcamiento, carga y descarga y salidas de emergencia ( carga y descarga ) m. La reserva de espacios en las vías públicas para paradas o líneas de servicio regular interurbano de transporte colectivo de viajeros y servicios discrecionales ( paradas ) n. La realización de obras privadas en la vía pública ( obras privadas ). Tendrán esa consideración, a los efectos de la presente ordenanza, las obras que no fueran directamente realizadas por el Ayuntamiento. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
4 o. Cualquier otra utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública que no se halle incluida en los grupos anteriores ( otras utilizaciones ). 2. La tasa exigida por entrada de vehículos recogida en el apartado 1.k) ( vados ) se exige por el beneficio que obtiene el usuario por la reserva de la superficie de la vía pública contigua al acceso de vehículos y la utilización especial que hace de la superficie de acceso, con independencia de la existencia de rasante en las aceras. En su caso, si el interesado quiere suprimir los badenes, deberá solicitar, previamente, la oportuna autorización. Artículo 3. Compatibilidad y concurrencia Las tasas reguladas en la presente Ordenanza son compatibles con otras tasas que puedan exigir por la prestación de servicios o la realización de actividades de competencia local, aunque dicha actividad administrativa constituya el presupuesto necesario para la ocupación de la vía pública. Artículo 4. Exenciones 1. Está exenta la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por parte del Ayuntamiento de Getafe, sus organismos autónomos o una empresa pública del Ayuntamiento de Getafe, en los casos en que concurran circunstancias de interés general o especial relevancia para los ciudadanos. 2. Está exenta la ocupación de la vía pública derivada de mandato municipal de obras en virtud del artículo del PGOU. Artículo 5. Sujetos pasivos 1. Son sujetos pasivos las personas o entidades que se beneficien del aprovechamiento especial de la vía pública, incluso si se procedió sin la oportuna licencia. Se presumirá ese beneficio en los solicitantes de las licencias de autorización del aprovechamiento especial. 2. En relación con el artículo 2.1.k "Reserva de vía pública para entrada de vehículos en edificios y solares",son contribuyentes quienes utilicen o disfruten, por cualquier título, de inmuebles afectos al ejercicio de actividades económicas y que dispongan de dicha reserva de vía pública para aparcamiento (Vados). Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas que sean propietarias de los inmuebles destinados a viviendas unifamiliares con reserva de vía pública para aparcamiento (Vados). A falta de pago por el sustituto la Administración podrá dirigirse al contribuyente. Artículo 6. Responsables Serán responsables solidarios o subsidiarios de la deuda tributaria las personas o entidades a las que fuera de aplicación el régimen de responsabilidad previsto en los artículos 42 y 43 de la Ley General Tributaria. Artículo 7. Cuota íntegra. La cuota se determinará en función del hecho imponible realizado, de acuerdo con las siguientes tarifas: Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
5 1. GRUPO A, integrado por los supuestos contemplados en los apartados a), b), c) d) e), f), g) h) e i) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( quioscos y ascensores, cajeros, distribución prensa, veladores, quioscos hostelería, barracas, rodajes, cortes de calle, contenedores ). En estos supuestos, la cuota íntegra se determinará por la suma de una cuota fija, específica para cada supuesto, y una cuota variable, establecida en función de la categoría de la vía pública, el objeto de la ocupación, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie utilizada. La cuota fija aplicable será la contenida en el siguiente cuadro: CUOTA FIJA GRUPO A EUROS Supuesto a) quioscos y ascensores 40,95 Supuesto b) cajeros 68,15 Supuesto c) distribución prensa 68,15 Supuesto d) veladores 196,80 Supuesto e) quioscos hostelería 145,50 Supuesto f) barracas - Ocupación igual o inferior a 2 m 2 33,65 - Ocupación superior a 2 m 2 68,15 - Colectivos de elementos encuadrados en este 196,80 grupo Supuesto g) rodajes 68,15 Supuesto h) cortes de calle 281,25 Supuesto i) Materiales de construcción - Materiales de construcción, Contenedores y objetos 85,15 que ocupan un espacio similar - Sacos, muebles, escombros y otros objetos que 50,00 ocupan un espacio notablemente inferior al de un contenedor La cuota variable se determinará por aplicación de las siguientes tarifas: CATEGORÍAS euros/m/día E 0,241 1ª 0,200 2ª 0,135 3ª 0,075 4ª 0,055 5ª 0,045 En la aplicación de la tabla establecida para la determinación de la cuota variable se aplicarán las siguientes reglas: a) Se multiplicará el número de metros de ocupación del dominio público por la tarifa prevista en función de la categoría de la calle, y el resultado se multiplicará por el número de días de ocupación. b) Los metros computables serán metros cuadrados. c) Si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso al calcular la superficie ocupada. d) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.b) ( cajeros ) se determinará una cuota fija y una variable para cada cajero y se estimará que la superficie ocupada es de dos metros cuadrados. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
6 e) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.c) ( distribución prensa ) se determinará una cuota fija y una variable para cada repartidor de prensa o punto de distribución sin repartidor, y se estimará que la superficie ocupada por cada repartidor es de dos metros cuadrados y la de un punto de distribución sin repartidos es de un metro cuadrado. f) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.d) ( veladores ): i. Se computarán 200 días a todos los efectos, considerándose para todo el período el número de mesas que indique la licencia anual. Cuando sea necesario, se utilizará la equivalencia de 4 metros para una mesa ii. Las licencias por tiempo inferior a un año se determinarán proporcionalmente sobre la base de 200 días/año, exclusivamente por nuevas aperturas, bajas o cambio de titular. En cualquier otro caso se considerará como la licencia anual. iii. No obstante, la cuota se reducirá proporcionalmente al tiempo (sobre la base de 200 días-año) y superficie del aprovechamiento realizado en los supuestos en que no pueda realizarse la instalación total o parcial de las mesas y veladores por obras municipales que afecten directamente a la superficie de ocupación. iv. La cuota variable calculada por aplicación de la tabla se reducirá en un 20 por 100 cuando la actividad realizada sea la de heladería. g) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.e) ( quioscos hostelería ), la cuota variable calculada por aplicación de la tabla se reducirá en un 20 por 100. h) En los supuestos contemplados en el artículo 2.1.g) ( rodajes ), la cuota variable calculada por aplicación de la tabla se multiplicará por cinco en caso de rodajes de publicidad. 2. GRUPO B, integrado por el supuesto contemplado en el apartado j) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( mercadillo ). En estos supuestos, la cuota se determinará en función de la actividad realizada, el tiempo de duración del aprovechamiento y la superficie utilizada, de acuerdo con las siguientes tarifas ACTIVIDAD Euros/m/día a) Puesto denominado de frutas y verduras, por día 2,017 b) Otros puestos, por día 0,825 En la aplicación de la tabla anterior, si el número de metros cuadrados del aprovechamiento no fuese entero, se redondeará por exceso para calcular la superficie ocupada. 3. GRUPO C. integrado por el supuesto contemplado en el apartado k) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( vados ). En estos supuestos, la cuota se determinará en función de la superficie total destinada a aparcamiento y de la longitud de la superficie rectangular de vía pública contigua que se aprovecha, de acuerdo con el siguiente cuadro de tarifas. TARIFAS SUPERFICIE (expresadas en euros/año/metro lineal bordillo) Categoría de las calles E 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª A) CASO GENERAL 1ª Hasta 25 m 2 17,39 13,91 11,45 7,74 4,17 3,10 2ª De 26 a 40 m 2 33,40 26,73 21,76 14,18 7,04 4,89 3ª De 41 a 100 m 2 49,45 39,57 31,98 20,57 9,88 6,66 4ª De 101 a 200 m 2 65,49 52,39 42,24 27,00 12,75 8,47 5ª De 201 a 300 m 2 83,13 66,84 53,66 33,59 15,58 10,26 6ª De 301 a 400 m 2 100,16 80,79 64,70 39,99 18,35 11,99 7ª De 401 a 500 m 2 118,39 95,68 76,46 46,85 21,29 13,83 8ª De 501 a 700 m 2 136,05 110,12 87,86 53,42 24,17 15,63 9ª De 701 a 900 m 2 162,47 131,76 104,99 63,35 28,46 18,31 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
7 10ª De 901 a 1100 m 2 198,36 161,10 128,16 76,80 34,28 21,95 11ª De 1101 a 1300 m 2 233,03 189,48 150,56 89,82 39,88 25,47 12ª De 1301 a 1500 m 2 268,30 218,36 173,36 103,04 45,62 29,07 13ª De 1501 a 1700 m 2 303,59 247,24 196,18 116,28 51,33 32,64 14ª De 1701 a 2000 m 2 339,44 276,59 219,35 129,73 57,15 36,26 15ª De 2001 a 2300 m 2 375,29 305,92 242,53 143,17 62,92 39,91 16ª De 2301 a 2600 m 2 418,19 341,05 270,31 147,07 69,90 44,28 17ª De 2601 a 2900 m 2 469,35 382,91 303,35 152,94 78,21 49,49 18ª De 2901 a 3200 m2 522,56 426,42 337,74 155,88 86,83 54,88 19ª De 3201 a 3600 m 2 577,79 471,65 373,45 172,18 95,80 60,49 20ª De 3601 a 4000 m 2 629,84 514,20 406,98 173,85 104,22 65,77 21ª De más de Por cada fracción de 20 m 2 (plaza estimada) adicional a los 4000 m 2 computados en la Tarifa 20ª se aplicará una cuota adicional a la prevista en la Tarifa 20ª de 3,15 2,56 1,81 0,88 0,52 0,33 TARIFAS SUPERFICIE (expresadas en euros/año/metro lineal bordillo) Categoría de las calles E 1ª 2ª 3ª 4ª 5ª B) CASO VIVIENDAS UNIFAMILIARES 17,40 13,90 11,45 7,75 4,20 3,10 En la aplicación de la tabla anterior se seguirán las siguientes reglas: a. La longitud de la superficie rectangular de vía pública contigua que se aprovecha vendrá determinada por los metros lineales de bordillo rebajado si existe en la entrada de vehículos, computándose en los demás casos el ancho del hueco de entrada incrementado en un metro. b. La longitud de la superficie rectangular de vía pública contigua que se aprovecha no será, en ningún caso, inferior a 3 metros. c. En los supuestos en que existieran varias vías de acceso al aparcamiento, para la determinación de la cuota se computará sólo el 50% de la longitud de cada acceso, calculada según lo dispuesto en los párrafos anteriores. d. En los casos de un único acceso con vías de entrada y salida diferenciadas, se procederá como en el caso anterior. e. Si existiera en la vía pública plataformas autorizadas a los lados de la superficie reservada se incrementará la longitud en un metro por plataforma. f. La superficie total destinada a aparcamiento se determinará en función de los metros cuadrados de superficie apta para la realización de maniobras de carga y descarga y para el estacionamiento de vehículos. g. La superficie total computada para la determinación de la tarifa no será, en ningún caso, superior a metros GRUPO D, integrado por el supuesto contemplado en el apartado l) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( carga y descarga ). En este supuesto, la cuota íntegra se determinará mediante la suma de una cuota fija de 173,90 euros, y una cuota variable calculada por la aplicación del siguiente cuadro de tarifas: Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
8 CATEGORÍA DE LA CALLE./ml x año Especial 125,90 1ª categoría 104,90 2ª categoría 85,60 3ª categoría 64,60 4ª categoría 49,25 5ª categoría 44,00 En la aplicación de la tabla anterior se seguirán las siguientes reglas: a. Los metros lineales computados serán la longitud paralela a la acera de la zona reservada. b. En las autorizaciones anuales para actuaciones en diferentes categorías de calle sin posibilidad de precisar de antemano, la tarifa variable es de 84,20 /ml x año. c. En las autorizaciones para reservas por mudanzas la tarifa única por cada hora será de 7,95, por cada día de 47,65 y autorización anual 476, GRUPO E, integrado por el supuesto contemplado en el apartado m) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( paradas ). En este supuesto, la cuota anual se determinará mediante la suma de una cuota fija de 173,90 euros, y una cuota variable calculada por aplicación de la siguiente tabla: CATEGORÍA DE LA CALLE euros/ml/año Especial 125,90 1ª categoría 104,90 2ª categoría 85,60 3ª categoría 64,60 4ª categoría 49,25 5ª categoría 44,00 6. GRUPO F, integrado por el supuesto contemplado en el apartado n) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( obras privadas ). En estos supuestos, la cuota se determinará de acuerdo con los conceptos que se establecen a continuación. 6.1 Concesión de la licencia. Tarifa fija ACTUACIÓN Euros Licencias de rebaje de bordillo 66,10 Licencia de acometidas a saneamiento 66,10 Licencia de canalización de suministros de servicios: Acometidas 66,10 Canalización de red hasta 100 m. 182,35 Canalización de red entre 101 m y 500 m. 329,35 Canalización de red mas de 500 m 557,95 Otras Obras 66,10 Los casos de licencia inmediata tienen un incremento del 20%. 6.2 Aprovechamiento de vía pública. Consistirá en la cantidad que resulte de conjugar la categoría de la calle donde se realice la obra, los metros cuadrados que ocupe la misma y el periodo de tiempo de dicha ocupación. A tal efecto se establece el precio de metro cuadrado o fracción del mismo por día según la categoría de la calle. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
9 Categorías Euros E 0,241 1ª 0,200 2ª 0,135 3ª 0,075 4ª 0,055 5ª 0, Depósito de fianza, en función de la valoración que realicen los Servicios Técnicos Municipales para asegurar el perfecto estado de la vía pública una vez realizada la obra Cualquier expediente que se inicie para la tramitación de licencia y no se resuelva por renuncia, anulación o archivo del mismo, siempre que no sea imputable al interesado, implicará la devolución del 25% de la cuota que fue abonada en la autoliquidación correspondiente. En caso de prórroga de licencia o cambio de titular las cuotas a liquidar serán el 50 por 100 de las señaladas En los casos que el cierre de calas y la reposición del pavimento de las obras privadas en la vía pública sea realizado por el Ayuntamiento, el cuadro de tarifas a aplicar es el siguiente: OBRA Euros Nº 1.-ML. Reposición de pavimento en calzada con asfalto 132,70 Nº 2.-ML. Reposición de pavimento de calzada y/o acera con hormigón pulido. 114,75 Nº 3.-ML. Reposición de pavimento de calzada y/o acera con hormigón impreso. 130,65 Nº 4-ML. Reposición de pavimento de calzada y/o acera con adoquines. 124,50 Nº 5-ML. Reposición de pavimento de calzada y/o acera con adoquín en casco viejo. 122,85 Nº 6-ML. Reposición pavimento en acera con baldosa 114,30 hidráulica 20x20. Nº 7-ML. Reposición pavimento en acera con terrazo abujardado. 123,65 Nº 8-ML. Reposición pavimento en acera con terrazo granallado. 136,75 Nº 9-ML. Reposición en zona terriza compuesto por terreno sin pavimentar. 29, Las obras privadas en la vía pública han de ser sometidas a control de calidad, y están sujetas además a la base correspondiente que resulte de aplicar el cuadro y procedimiento siguiente: ESCALA Euros De 0 a 15ml 162,45 De 16 a 30 ml. 230,15 De 31 a 100 ml. 577,65 De 101 a 250 ml. 779,85 Más de 250 ml.: tarifa anterior y adicc. Por cada 779, ml. Ó fracción La liquidación por comprobación y homologación del control de calidad es el 50% de la tarifa. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
10 6.7. Tarifas por reposición de pavimentos en calas realizadas por terceros en la vía pública Unidad:Euros Anchura máxima de cala (m) TIPO DE REPOSICIÓN 0,60 1,00 2,00 3,00 1. M.L. Reposición de cala normal 1.1. Con Caja de aglomerado asfáltico 82,05 160, Con caja de adoquín prefabricado de 6 u 8 cm de Espesor 91,25 136, Con capa de baldosa hidráulica 20x20 cm y bordillo de hormigón prefabricado 61,95 111, Con capa de baldosa hidráulica 30x30 cm ó 40x40 cm. y bordillo de hormigón prefabricado 72,60 118, Con capa de baldosa hidráulica 60x40 cm 50x25 cm y bordillo de hormigón prefabricado 78,30 131,35 2 M.L. Reposición de cala en pavimento de hormigón impreso 199,35 398,70 600,12 Para la aplicación de la tabla anterior se aplican las siguientes reglas: a) Se considera que las operaciones que componen la reposición de cala normal son: Base de hormigón en masa; Sub-base de suelo seleccionado compactado; Retirada de escombros a vertedero; Señalización y vallado. b) Se considera que las operaciones que componen la reposición de cala en pavimento de hormigón impreso son: Picado de hormigón impreso, i/mallazo electrosoldado; Picado de hormigón en masa de base; Base de hormigón en masa; Capa de hormigón impreso hasta 15 cm., espesor; Mallazo electrosoldado; sub-base de suelo seleccionado compactado; Retirada de escombros a vertedero; Señalización y vallado. c) Se considera que la realización de grandes calas, en tanto son realizadas normalmente por empresas externas, quedarían fuera ordenanza y su coste sería directamente soportado por el beneficiado En los supuestos en que la liquidación y el pago se hubiera realizado en función de número de metros distinto del que realmente se vio afectado por los trabajos considerados, se practicará la correspondiente liquidación complementaria, que será a devolver en caso de que la obra estimada fuera superior a la real, o a ingresar en caso de que la obra estimada fuera inferior a la real. 7. GRUPO G, integrado por el supuesto contemplado en el apartado o) del artículo 2.1 de la presente ordenanza ( otras utilizaciones ). En este supuesto, la cuota anual se determinará mediante la aplicación de las reglas establecidas para el Grupo A. Para superficies de mas de m 2 hasta m 2, en la cuota variable se aplicará el 72%; en superficies de más de m 2 hasta m 2, el 44% y si son mayores de m 2, el 16%. Artículo 8. Categoría de las calles o polígonos Para la determinación de las cuotas del artículo anterior las vías públicas de este Municipio se clasifican según el Título V de la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Recaudación e Inspección. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
11 Artículo 9. Periodo impositivo 1. El período impositivo será el año natural en todos los supuestos en que la utilización del dominio público tenga autorización indefinida o plurianual. 2. El período impositivo podrá tener una duración inferior al año natural en los supuestos de inicio o cese de la ocupación, siempre que dicho momento no coincida con el primer y último día del año respectivamente. En estos casos, las cuotas se calcularán: a) en caso de inicio de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, proporcionalmente al número de días que restan para finalizar el año, redondeado por exceso. b) en caso de cese de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público, proporcionalmente al número de días transcurridos desde el devengo, redondeado por exceso 3. Si el contribuyente hubiera satisfecho una cuota superior a la que corresponde por aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, tendrá derecho a la devolución de lo pagado en exceso. 4. En los supuestos de autorización indefinida, la ocupación del dominio público se entenderá prorrogada cada año, salvo indicación en contrario por parte de la Administración Local o del contribuyente. 5. La autorización para instalación de puestos en el mercadillo tendrá carácter anual, pero se entenderá prorrogada siempre que el interesado esté al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y no solicite la extinción. Artículo 10. Devengo 1. El devengo se produce, en los supuestos de aprovechamiento continuado o plurianual del dominio público: a) Con carácter general, el primer día del período impositivo. b) En los supuestos de inicio en la utilización o aprovechamiento del dominio público, en el momento de solicitarse la licencia. 2. El devengo se produce, en los supuestos de aprovechamiento temporal o por período inferior a un año: a) Con carácter general, en el momento de solicitar la correspondiente licencia. b) En los supuestos de instalación de puestos en el mercadillo semanal, en el momento de concederse la autorización. c) En los supuestos de aprovechamiento temporal que precisa autorización expresa, en el momento de obtenerse dicha autorización. 3. En caso de utilización privativa o un aprovechamiento especial del dominio público municipal sin haber solicitado la preceptiva licencia, el devengo se producirá cuando se inicie el uso privativo o el aprovechamiento especial. Ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidades que en materia sancionadora pudieran derivarse por la infracción cometida. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
12 Artículo 11. Gestión tributaria 1. Las personas o entidades interesadas en la concesión de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público deben presentar, junto a la solicitud de la correspondiente licencia, una declaración en la que conste la superficie del aprovechamiento y la duración del mismo, acompañando un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del Municipio. Además, en los supuestos de realización de obras privadas en la vía pública: a. Los interesados deberán presentar una declaración en la que conste lugar y características de la obra a realizar, así como superficie a ocupar y tiempo de duración. b. Cuando se trate de obras que deben ser ejecutadas inmediatamente por los graves perjuicios que la demora pudiera producir (fugas de gas, fusión de cables, etc.) podrá iniciarse las obras sin haber obtenido la autorización municipal, con obligación de solicitar la licencia dentro de las veinticuatro horas siguientes al comienzo de las obras y justificar la razón de su urgencia. 2. Los servicios competentes del Ayuntamiento comprobarán la veracidad de las declaraciones presentadas y, en su caso, concederán la oportuna autorización o licencia. 3. Las tasas contempladas en la presente ordenanza se exigirán en régimen de autoliquidación, excepto en los siguientes supuestos: a. Cuando se trate de autorizaciones indefinidas o plurianuales, en cuyo caso la liquidación será practicada por la Administración, previa declaración del sujeto pasivo. En estos supuestos, la segunda y ulteriores liquidaciones serán practicadas de oficio por la Administración y notificadas de forma colectiva. b. Cuando se trate de instalación de puestos en el mercadillo semanal, en cuyo caso la liquidación será practicada por la Administración, previa declaración del sujeto pasivo. c. Cuando se produzca la ocupación del dominio público sin la correspondiente autorización, en cuyo caso la liquidación será practicada de oficio por la Administración, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente expediente sancionador. 4. La autoliquidación y pago de la tasa deberá realizarse en el momento de la obtención de la licencia que autoriza la ocupación de la vía pública. 5. En caso de que una vez presentada la solicitud, el interesado presentara su renuncia o desistimiento antes del inicio de la ocupación del dominio público, se exigirá el pago de una tasa por los costes de gestión provocados por importe del 25% de la cuota correspondiente, lo que implicará la devolución del exceso en los supuestos en que el interesado hubiera satisfecho una cantidad mayor en el momento de presentar la solicitud. 6. En caso de prórroga de licencia, modificación o cambio de titularidad, las cuotas a liquidar en los supuestos previstos en el artículo 2.1.n) de esta ordenanza ( obras privadas ) serán el 50 por 100 de las establecidas con carácter general para ese supuesto. 7. Las liquidaciones dictadas por la Administración por instalación de puestos en el mercadillo semanal deberán pagarse en el plazo correspondiente, en función del momento de su notificación. La liquidación comprenderá la cuota anual. El pago de esta tasa se acreditará con el correspondiente recibo, que deberá ser exhibido a las autoridades municipales en caso de ser requerido para ello. La justificación del pago de la tasa es necesaria para la ocupación del dominio público y para la renovación de la autorización. La presentación de la baja producirá efectos a partir del trimestre siguiente. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
13 8. En el supuesto contemplado en el apartado a) Quioscos del Grupo A, la baja de la ocupación de la vía pública tendrá efecto transcurrido un mes desde la fecha de la Resolución de baja o en el momento que cese la ocupación, si fuera anterior. 9. En los supuestos contemplados en los apartados k) y l) del artículo 2.1. de la presente ordenanza ( vados, carga y descarga ), la presentación de la baja surtirá efectos siempre y cuando haya elevado el bordillo y eliminado cualquier señal alusiva al vado (con excepción de los supuestos regulados en el apartado siguiente). La placa entregada en su día por el Ayuntamiento deberá ser presentada junto con la solicitud de baja. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. En el supuesto de que la baja se produzca por cambio de la titularidad, el nuevo titular deberá abonar la tasa con efecto del mes siguiente al de la baja. 10. En la tasa exigida por la reserva de vía pública para entrada en edificios y solares situados en polígonos industriales y áreas comerciales o empresariales, la presentación de la solicitud de baja surtirá efecto sin necesidad de elevación del bordillo, siempre que el interesado presente un documento acreditativo de la baja en el IAE y devuelva las placas que hubiera recibido para dicha reserva de vía pública. Artículo 12. Convenios La ocupación de la vía pública en Fiestas Locales, Fiestas de barrios y cuando lo decida el Ayuntamiento Pleno, podrán ser objeto de concesión mediante convenio, concurso o subasta pública. Artículo 13. Destrucción o deterioro 1. La destrucción o deterioro del dominio público como consecuencia de su utilización privativa o aprovechamiento especial dará lugar al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe por parte del sujeto pasivo, sin perjuicio del pago de la correspondiente tasa. Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en una cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de lo dañado. 2. En el caso de obras privadas en la vía pública, la devolución de la fianza no procederá hasta tanto se compruebe que el pavimento ha quedado en perfecto uso y, de no ser así, se aplicará el importe de la fianza a la reparación económica del daño causado. Artículo 14. Infracciones y sanciones En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se aplicarán las normas establecidas en la Ley General Tributaria. DISPOSICIÓN FINAL La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, y será de aplicación a partir del día 1 de enero de Ha sido modificada el 22 de diciembre de 2008, el 23 de diciembre de 2009, el 23 de diciembre de 2010 para el año 2011, y el 23 de diciembre de 2011 para el año Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
14 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O PÚBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA ORDENANZA Nº 4.2 Artículo 1.- Fundamento y naturaleza 1. En uso de las facultades concedidas por
Más detallesAyuntamiento de Valmojado
TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE QUIOSCOS, PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTACULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detallesTASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL INDICE Art.1.- Fundamento y naturaleza... 2 Art. 2.- Hecho imponible... 2 Art. 3.- Sujeto pasivo y responsables... 3 Art.
Más detallesARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES Y RODAJE
Más detallesConstituye el hecho imponible de la tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local con:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS Y/O SALIDAS DE VEHICULOS Y RESERVAS DE ESPACIOS DE LA VÍA PÚBLICA PARA PROHIBICIÓN
Más detallesAYUNTAMIENTO DE LARDERO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VIA PUBLICA PARA PASO O APARCAMIENTO EXCLUSIVOS, CARGA O DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE.-
Más detallesTASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO.
ORDENANZA FISCAL NUMERO 23 TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PUBLICA PARA APARCAMIENTO. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo 1 En uso de las facultades concedidas
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GRAÑEN PROVINCIA DE HUESCA ORDENANZA FISCAL Nº 9 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º. Fundamento
Más detallesAYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O
AYUNTAMIENTO DE BENFERRI E D I C T O No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por apertura de calicatas o
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 3.6. Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local.
EXCMO. AYUNTAMIENTO de la VILLA DE LA OROTAVA ORDENANZA FISCAL Nº 3.6 Reguladora de la Tasa por Instalaciones o Servicios constituidos en el Suelo, Subsuelo o Vuelo del dominio público local. Artículo
Más detallesORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS
ORDENANZA Nº 15. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANÍSTICOS Redacción vigente aprobada por Acuerdo del Pleno Municipal de fecha 14 de diciembre de 2.012 Artículo 1.
Más detallesORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
ORDENANZA A-14 TASA POR ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS I) ORDENANZA REGULADORA. Artículo 1. Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesHECHO IMPONIBLE Artículo 2. Constituye el objeto de la exacción la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.
Nº 7.8 OCUPACIÓN DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. De acuerdo con lo previsto en los artículos 57 y 20.3 del R.D.L. 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
Más detallesTÍTULO I Fundamento. TÍTULO II Hecho imponible
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE LA VIA PUBLICA CON MERCANCIAS, ESCOMBROS, MATERIALES DE CONSTRUCCION, GRUAS PLUMAS O CUALQUIERA OTRA OCUPACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL
Más detallesOrdenanza fiscal nº 11
Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase Fecha de aprobación de
Más detallesM.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT
NUEVA TASA POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS DE CUALQUIER CLASE ARTÍCULO 1º.- ORDENANZA REGULADORA FUNDAMENTO
Más detallesArtículo 1º. Fundamento y naturaleza.
11. ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACE- RAS Y RESERVA DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE Artículo 1º. Fundamento
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 405.Tasa por instalación de Quioscos en la vía pública
ORDENANZA FISCAL Nº 405 TASA POR INSTALACIÓN DE QUIOSCOS EN LA VIA PÚBLICA En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN Y USO EN BIENES DE DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO LEGAL Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Artículo 1º Disposición general. De acuerdo con lo que dispone el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL
ORDENANZA FISCAL Nº 15 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1. Disposición general. De conformidad con lo dispuesto
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 9
ORNANZA FISCAL NÚMERO 9 TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL L DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LA OCUPACIÓN L SUBSUELO, SUELO O VUELO LA VÍA PÚBLICA O LOS TERRENOS USO PÚBLICO LOCAL
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas
Más detallesI. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO, CARGA Y DESCARGA ARTICULO 1º. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de
Más detallesARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL PARA ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LA ACERA, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORDENANZA FISCAL Nº 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS De conformidad con lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de
Más detallesÍNDICE DE ARTÍCULOS. ARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, INDUSTRIAS CALLEJERAS Y AMBULANTES ATRACCIONES O RECREO, RODAJE CINEMATOGRÁFICO
Más detallesORDENANZAS MUNICIPALES EXCMO. AYUNTAMIENTO DE ÁLORA ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA
ORDENANZA FISCAL Nº 9 REGULADORA DE LA TASA REGULADORA DE LA LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. (1) En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2
Más detallesAyuntamiento de Valencina de la Concepción
Ayuntamiento de Valencina de la Concepción Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local para la Entrada de Vehículos a Través
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS
ORDENANZA FISCAL Nº 27 TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL, CON MESAS Y SILLAS ARTÍCULO 1.- FUNDAMENTO LEGAL En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.
ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
Más detallesARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL Nº 9: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O POR EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCIAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS Y OTROS ANÁLOGOS. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 23 REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DE LA VIA PÚBLICA. Artículo 1º.- I. FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas por
Más detalles2. Se entenderá que se realiza apertura, sujeta a la fiscalización municipal que constituye el hecho imponible de esta tasa, en los casos siguientes:
ORDENANZA FISCAL Nº 6 REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el
Más detallesOrdenanzas fiscales año 2.006 ORDENANZA Nº 3
ORNANZA Nº 3 ORNANZA FISCAL REGULADORA LAS TASAS POR ENTRADA Y SALIDA VEHICULOS A TRAVES LAS ACERAS Y RESERVAS VIA PUBLICA PARA CARGA Y SCARGA MERCANCIAS CUALQUIER CLASE 55 ORNANZA NUMERO 3 ORNANZA FISCAL
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LAS VÍAS PUBLICAS O TERRENOS DE DOMINIO PUBLICO CUYO TITULAR ES EL AYUNTAMIENTO DE VILLA DEL RÍO. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE MESAS Y SILLAS CON FINALIDAD LUCRATIVA. Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza.- En uso de las facultades concedidas
Más detallesM.I. Ayuntamiento de Caudete Calle Mayor, nº 2 02660 CAUDETE (ALBACETE)
NORMA ORDENANZA FISCAL Nº 18 REGULADORA DE LA TASA ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PPUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PROHIBICION DE ESTACIONAMIENTO CARGA Y DESCARGA DE
Más detallesArtículo 1º.- 2º) Será objeto de esta exacción:
TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MERCANCÍAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, ANDAMIOS Y
Más detallesTASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES
TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS Y VADOS PERMANENTES Art. 1.- Fundamento jurídico. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el art. 106 de la Ley 7/1985,
Más detallesAYUNTAMIENTO PALANQUES
ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR EXPEDICION DE LICENCIAS URBANISTICAS I.- FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO. Artículo 1º. En uso de las facultades atribuidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución,
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E C A N I L L A S D E A C E I T U N O ( M Á L A G A )
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PÚBLICA CON MESAS Y SILLAS, TOLDOS, EXPOSITORES, PLATAFORMAS, ELEMENTOS RECREATIVOS Y CUALQUIER OTRA
Más detallesTASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA
ORDENANZA NÚMERO 12 TASA POR LICENCIA AMBIENTAL Y ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL EN LOS SUPUESTOS DE DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN PREVIA DISPOSICIÓN GENERAL En uso de las facultades establecidas
Más detallesAYUNTAMIENTO DE AINSA-SOBRARBE
ORDENANZA FISCAL Nº 7 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades reconocidas en
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE JACA ( HUESCA )
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 32 REGULADORA DE LA TASA POR PASO DE VEHÍCULOS O GANADO A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA. I FUNDAMENTO Y NATURALEZA Artículo
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y
1 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR APERTURA DE ZANJAS, CALICATAS Y CALAS, EN TERRENO DE USO PÚBLICO Y CUALQUIER REMOCIÓN DEL PAVIMENTO O ACERAS EN LA VÍA PÚBLICA. ORDENANZA NÚM. 15 FUNDAMENTO
Más detallesB) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL.
B) TASAS POR PRESTACIÓN DE SERVICIO PUBLICO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS EN REGIMEN DE DERECHO PUBLICO DE COMPETENCIA LOCAL. 1.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA
Más detallesCAPITULO I: FUNDAMENTO Y NATURALEZA. Artículo 1º.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE ACTIVIDADES PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y DE ACTUACIONES DERIVADAS DE PROCEDIMIENTOS DE DECLARACION RESPONSABLE Y DE COMUNICACIÓN PREVIA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO
ORDENANZA FISCAL REGULADORA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO ARTÍCULO 1. Fundamento Legal En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA
N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 36 III. Administración Local AYUNTAMIENTO VADILLO DE LA GUAREÑA Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición
Más detallesCAPÍTULO I. FUNDAMENTO, HECHO IMPONIBLE Y SUPUESTOS DE NO OBLIGACIÓN DE PAGO
ORDENANZA FISCAL Nº 13, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS A/O DESDE EDIFICIOS, ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES O PARCELAS A TRAVÉS DE VÍAS O TERRENOS DE DOMINIO O USO PÚBLICO Y LA
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los
Más detallesButlletí Oficial de la Província d Alacant edita excma. diputació provincial d alacant
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO CALP 2175 APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE FACHADAS El Ayuntamiento Pleno,
Más detallesExcel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, 48 03440 IBI (Alacant) CIF: P-0307900-A Tfno: 96 555 2450 / 2804 / 2904 Fax: 965552935
ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA PARA ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.
Más detallesOrdenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.
Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA
Más detallesTASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA REGULADORA ARTICULO 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades establecidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, y en
Más detalles14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
1 14. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. ARTÍCULO 1. Fundamento Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en el artículo 133.2 y 142 de la
Más detallesBOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE RÉGIMEN ECONÓMICO
Pág. 349 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 109 VALDILECHA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos
Más detallesO R D E N A N Z A Núm.31
A Y U N T A M I E N T O D E SAN CLEMENTE Año 2008 O R D E N A N Z A Núm.31 ENTRADAS DE VEHICULOS Aprobada el 16/09/2008 Publicada 29/09/2008 Modificada el 21 de diciembre de 2011 TASA POR E TRADAS DE VEHICULOS
Más detallesORDENANZA Nº 116, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON VALLAS, ESCOMBROS, MESAS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES
ORDENANZA Nº 116, REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DE TERRENOS DE DOMINIO PÚBLICO CON VALLAS, ESCOMBROS, MESAS, CONTENEDORES Y OTRAS INSTALACIONES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula la tasa
Más detallesde Barcelona Ordenanza fiscal n.º 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS
Ordenanza fiscal n.º 3.3 SERVICIOS URBANÍSTICOS Art. 1º. Disposiciones generales. De acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local,
Más detallesAÑO 2015 ARTICULO 1º.- FUNDAMENTO.-
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 14, REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE VIA PUBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHICULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCIAS
Más detallesORDENANZA NÚMERO 16 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL
ORDENANZA NÚMERO 16 ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL I.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Ayuntamiento, de
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106
Más detallesLa presente Tasa ha sufrido las siguientes modificaciones a 1 de Octubre de 2012.
2. ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER CLASE. La presente Tasa ha sufrido
Más detallesAYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS
AYUNTAMIENTO DE MAJADAHONDA (MADRID) Ordenanza Fiscal nº 11 TASA POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS URBANISTICOS Artículo 1 En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º. Fundamento y Naturaleza
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LICENCIAS AMBIENTALES Y DE APERTURA Y COMUNICACIÓN DE ACTIVIDAD ARTÍCULO 1.º Fundamento y Naturaleza En uso de las facultades concedidas por el artículo 57
Más detallesARTICULO 1º. FUNDAMENTO LEGAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesOrdenanza Fiscal nº 407.-Tasa por ocupación de estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías públicas municipales
ORDENANZA FISCAL Nº 407 TASA POR OCUPACIÓN DE ESTACIONAMIENTO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN MECANICA EN LAS VIAS PÚBLICAS MUNICIPALES En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la
Más detallesAYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO
13.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACION DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.- Artículo 1.- Fundamento y Naturaleza Jurídica. En uso de las
Más detallesARTÍCULO 1. Fundamento y Naturaleza
MODELO DE ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO CON INSTALACIÓN DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA, ESPECTÁCULOS, ATRACCIONES O RECREO, INDUSTRIAS ÍNDICE DE ARTÍCULOS ARTÍCULO
Más detallesAjuntament de Sant Lluís
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL O UTILIZACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES PUBLICITARIAS Artículo 1 Concepto Haciendo uso de
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
Más detallesArtículo 1: 1.- Del subsuelo de los terrenos:
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS LOCALES Artículo 1: De conformidad con lo
Más detalles2. A estos efectos se incluyen como empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO CONSTITUIDO A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL
Más detallesOFT 16. Modificada por acuerdo plenario de 26/07/02 Publicación BOP 253 de 24/10/02 OFT 16
OFT 16 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACION PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y LAS RESERVAS DE VÍA PÚBLICA
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL:
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL: APROVECHAMIENTO POR LAS CONCESIONES EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL I- DISPOSICIONES GENERALES
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS.
AYUNTAMIENTO DE CABRA PROVINCIA DE CÓRDOBA ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1º.- Fundamento
Más detallesA Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O
A Y U N T A M I E N T O D E B R E A D E T A J O Año 2011 ORDENANZA Num. 13 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACION DEL DOMINIO PUBLICO CON INSTALACION DE PUESTOS, BARRACAS, CASETAS DE VENTA,
Más detallesSERVICIO DE TRIBUTOS Y EXACCIONES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL CON MOTIVO DEL EJERCICIO DE ACTIVIDADES COMERCIALES, MERCANTILES O INDUSTRIALES. ARTÍCULO 1º.- De conformidad con lo previsto
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS, INSTALACIONES Y ACTIVIDADES. (En vigor desde el 8 de Julio de 2004, fecha de publicación en BOP) ARTICULO 1.- FUNDAMENTO
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y COMUNICACIÓN AMBIENTAL Artículo 1.- Fundamento y naturaleza. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y
Más detallesORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA
ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A INMUEBLES DESDE LA VIA PÚBLICA Artículo 1º.- Concepto. De conformidad con lo previsto en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre,
Más detallesORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.
ORDENANZA FISCAL Nº 13 REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.- ARTÍCULO 1º.Imposición de la Tasa y fundamento legal.- En uso de las facultades
Más detallesGranada es Provincia C/Periodista Barrios Talavera, 1. 18071 Granada Tlf.: 958 24 77 77 Fax: 958 24 79 46
Pleno de 28.11.2013 BOP de 20.01.2014 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXACCIÓN DE TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES EN VÍAS PROVINCIALES. ***************************************************************
Más detallesORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.
ORDENANZA FISCAL RELATIVA AL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS. Artículo 1º.- Naturaleza y fundamento El impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras es un tributo indirecto
Más detallesADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA -------------------------
ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL FUENGIROLA ------------------------- 10 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIAS DE ACTIVIDAD PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS El Ayuntamiento de Fuengirola, en
Más detallesILUSTRE AYUNTAMIENTO DE OSUNA HACIENDA MUNICIPAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LICENCIA O DECLARACIÓN RESPONSABLE DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS I. Naturaleza, objeto y fundamento. Artículo 1.º En uso de las facultades concedidas en el
Más detallesFUNDAMENTO Y NATURALEZA
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS Y APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y RESERVA DE VÍA PÚBLICA PARA
Más detallesCAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL.
CAPITULO IV. TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O EL APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL. Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe - 2012 167 Servicios Fiscales - Ayuntamiento de Getafe
Más detallesExcmo. Ayuntamiento de Vélez-Málaga, Área de Intervención. Ordenanzas Fiscales 108
Ordenanza reguladora de la Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase
Más detallesOFICINAS MUNICIPALES
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL (BOP
Más detalles32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS.
32.- ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS. Artículo 1.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por
Más detallesEXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO SERVICIOS ECONOMICOS
12.-ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACION DEL SERVICIO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIAS POR APERTURA ESTABLECIMIENTOS. De conformidad con lo establecido en el art.15.2 y 16.2 en relación con
Más detallesORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE SUMINISTRO DE AGUA CON CISTERNAS Según el artículo 31.2 apartado a) de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Más detallespodrá ampliarse previa justificación y atención a las características de la vía
ORDENANZA Nº 11 ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL SOBRE ENTRADAS DE VEHICULOS A TRAVES DE LAS ACERAS Y RESERVAS DE LA
Más detallesÁREA DE GESTIÓN TRIBUTARIA E INFORMACIÓN TERRITORIAL
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR INSTALACIÓN DE ANUNCIOS Y ELEMENTOS PUBLICITARIOS OCUPANDO TERRENOS O VUELO DE DOMINIO PÚBLICO LOCAL, ASÍ COMO POR EL REPARTO DE PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA
Más detallesB) La reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público, para carga y descarga de mercancías a solicitud de entidades o particulares.
ORDENANZA REGULADORA DE TASA POR APROVECHAMIENTO ESPECIAL DE LA VÍA PUBLICA CON ENTRADA Y SALIDA DE VEHÍCULOS Y POR RESERVA DE VÍA PUBLICA PARA ESTACIONAMIENTO, CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS DE CUALQUIER
Más detalles1.2 La ocupación con quioscos de prensa, helados, golosinas, masa fina, flores, frutos secos, inmuebles, etc.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LAS TASAS POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL Y POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS.
Más detallesORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS
ORNANZA FISCAL NÚMERO 4 IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS ARTÍCULO 1. FUNDAMENTO Y RÉGIMEN. El Ayuntamiento de Colmenarejo, conforme a lo autorizado por los artículos 133.2 y 142 de
Más detalles