EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIAS A LA SALUD, A PARTIR DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS EN BOGOTÁ - REGION YENNY BRIGGITTE CANO JOHN FREDY BERNAL

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1 EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIAS A LA SALUD, A PARTIR DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS EN BOGOTÁ - REGION YENNY BRIGGITTE CANO JOHN FREDY BERNAL UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE ECONOMIA BOGOTA, ENERO DE 2009

2 EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIAS A LA SALUD, A PARTIR DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS EN BOGOTÁ - REGION PRESENTADO POR: YENNY BRIGGITTE CANO JOHN FREDY BERNAL DIRECTOR: CARLOS MEZA PROYECTO DE TRABAJO DE GRADO MONOGRAFIA COMO OPCION DE GRADO UNIVERSIDAD DE LA SALLE FACULTAD DE ECONOMIA BOGOTA, ENERO DE

3 NOTA DE ACEPTACION JURADO DIRECTOR Bogotá,D.C., Enero 19 de

4 AGRADECIMIENTOS Agradecemos principalmente a nuestro Director de Investigación el Dr. Carlos Meza Carvajalino, quien fue la persona que a través de su experiencia nos brindo las herramientas y su conocimiento para finalizar esta investigación y continuar con el desarrollo de esta misma para nuestra vida profesionales, a los jurados; los Drs. Benjamín Afanador y Néstor Sanabria, los cuales nos brindaron su orientación y guía para la elaboración de esta investigación. A nuestros padres y hermanos quienes nos brindaron su apoyo y nunca nos dejaron decaer en los momentos de desaliento. 4

5 TABLA DE CONTENIDO Pág. Resumen 7 Abstract 7 Introducción 8 I. Marco Teórico Contexto de los juegos localizados Derechos de explotación de los juegos localizados Entes centralizados Entes descentralizados Organizaciones (mercado) Tipos de juego Fallos de mercado en los juegos localizados 27 II. Causas y efectos económicos en el sector salud, por efectos de la ley en el no traslado de los aportes de los juegos localizados Pago del IVA en los juegos de suerte y azar Base gravable en los juegos de suerte y azar La organización como responsable en los juegos de suerte y azar, está obligado a inscribirse en el régimen común Algunos escenarios Régimen Subsidiado de salud (SISBEN) Pago de IVA de los Juegos Localizados 37 5

6 III. Principales conclusiones y efectos de las transferencias de los juegos localizados al sector salud en Bogotá región. 39 IV. Referencias bibliográficas 46 Tabla de Gráficos Esquema 1. Descripción del SGSSS Colombiano con relación a los Juegos Localizados 22 Tabla de Cuadros Cuadro 1: Crecimiento del gasto en el Gobierno Nacional Central, (GNC) por normas legales y constitucionales, (% del PIB) 20 Cuadro 2. Tarifas por juego localizado Cuadro 3. Juegos Localizados Cuadro 4: Régimen subsidiado en Bogota - población afiliada por años. 36 Cuadro 5: Pagos de IVA juegos localizados 37 6

7 EFECTOS DE LAS TRANSFERENCIAS A LA SALUD, A PARTIR DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS EN BOGOTÁ - REGION RESUMEN Los juegos de suerte y azar, son aquellos en que una persona, que actúa en calidad de jugador, realiza una apuesta o paga por el derecho a participar, a otra persona que actúa en calidad de operador, que le ofrece a cambio un premio, en dinero o en especie, el cual ganará si acierta. El gobierno a partir de la Ley 643 del 2001, consideró que estos negocios son una actividad rentística del sector salud, la cual se transfiere hacia las regiones. No obstante, estas transferencias se han visto afectadas directamente, ya sea por los pocos controles que ejerce el gobierno en esta actividad (asimetría de la información), lo que permite que los operadores evadan y/o eludan los aportes al sector salud. A este tipo de juego, pertenecen los bingos, vídeo bingos, esferodromos, máquinas paga monedas entre otros. Abstract The games of luck and random, " are those in which a person, acts as a player, it fulfils a bet or pays for the right to take part, to another person that act as operator, who offers him in exchange a prize, of money or in species, wins it if it succeeds ". The government Law 643 of 2001, I think that these business are a financial activity of the sector health, which is transferred towards the regions. Nevertheless, these transfers have met affected directly, for few controls that the government exercises in this activity (asymmetry of the information), which allows that the operators should evade and / or elude the contributions to the sector of the health. To this type of games, the bingos belong, video bingos, esferodromos. 7

8 INTRODUCCION La Constitución Política del 91, al referirse al Régimen económico y de la hacienda pública, consideró el tema del monopolio rentístico de los juegos de suerte y azar. En su artículo 336, señaló que Ningún monopolio podrá establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en virtud de la ley, y que las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. En este orden legal, de igual manera, la "Ley 100 de 1993, consideró que el arbitrio rentístico de la nación la explotación monopólica, será en beneficio del sector salud, de las modalidades de juegos de suerte y azar, diferentes de las loterías, apuestas permanentes existentes y de las rifas menores. De este modo, se le da un carácter social a las rentas obtenidas de los juegos de suerte y azar al ser destinadas al sector salud. En la investigación, se demuestra que uno de los fallos de mercado que enfrenta el sector salud en desarrollo de los juegos localizados es la asimetría de la información. A través de este fallo, se presentan dos escenarios, el primero se refleja en la recaudación de los recursos en el momento de dar veracidad en la cantidad de dinero que reciben los operadores y que es subdeclarado constituyéndose en elusión y en algunos casos en evasión, y por otra parte, la no declaración de los recursos en las ganancias obtenidas por los jugadores. Por tal motivo, al presentar balances de la operación del juego por un menor valor, trae como consecuencia la disminución de las transferencias al sector. Ossa (2002), considera que la administración de los juegos localizados, presentan problemas de corrupción, la cual sacrifica la eficiencia en la asignación de los recursos y la racionalidad económica del monopolio fiscal. 8

9 En este orden de ideas, el propósito de la investigación fue el de: Determinar cuales han sido los efectos de las transferencias de los juegos localizados del sector salud en Bogotá - región. Determinar las diferentes líneas y tipos de juegos localizados y su contribución en Bogotá - Región. Identificar las causas que permiten la perdida económica de la salud en cuanto a los aportes de los juegos localizados. Determinar las consecuencias que trae la disminución de los aportes de los juegos localizados a la salud. Por ello, la investigación para dar respuesta a estos objetivos, de manera sistémica, se elaboran tres capítulos. El primero, se desarrolla la teoría Neoinstitucional y la teoría de la regulación con respecto a la competencia regulada. En el segundo se desarrollan las causas y, los efectos económicos en el sector de la salud por el no traslado de los aportes de los juegos localizados y por último se interpretan los efectos de las transferencias de los juegos localizados al sector salud en Bogotá- región. 9

10 I. MARCO TEORICO Colombia a partir del mandato constitucional del 91, adoptó el sistema de salud, como un modelo económico de competencia regulada, en donde el Estado es el encargado de regular las acciones de los mercados, de esta manera, evitar los monopolios e incentivar mercados competitivos y lograr la eficiencia, entendida esta como el mejor uso social económico de los elementos suministrados por las administraciones, que la utilidad y los beneficios sea distribuida a la seguridad social, en donde este caso se enfocaría sobre las coberturas en salud de la población pobre y vulnerable. En este orden, la escuela neoinstitucionalista, en cabeza de North (1993), quien considera que las instituciones, influyen en el comportamiento de las personas que se ven en la necesidad de tomar decisiones o que participan dentro de la economía de mercado y que son las encargadas de normar o hacer las leyes que finalmente se convierten en las reglas del juego, con el fin de eliminar las incertidumbres entre los sujetos que interactúan en los mercados, para con ello, buscar la eficiencia productiva y redistributiva que redunde en el bienestar social. Con este criterio, el Estado debe crear instituciones que fomenten, impulsen y expandan la producción de la forma eficaz a través de reglas que reduzcan los costos de información y los costos de la comercialización. No obstante, estas mismas instituciones, sino cumplen eficientemente con su papel de reguladoras y vigilantes ante las organizaciones, desvirtúan las calidades de las reglas y dan lugar a que se presenten fallos en un tipo de mercado poco controlado como son los juegos localizados o de suerte y azar. 10

11 De acuerdo con la escuela neoistitucionalista, además de las instituciones existen las organizaciones, estas se conforman por grupos de individuos unidos por un propósito en común con el fin de lograr ciertos objetivos. Entre las cuales se incluyen las políticas (por ejemplo, partidos políticos, el senado, un concejo municipal, cuerpos reguladores), las económicas (por ejemplo, empresas, sindicatos, granjas familiares, cooperativas), las sociales (por ejemplo, iglesias, clubes, asociaciones deportivas) y las educativas (por ejemplo, escuelas, universidades, centros de capacitación vocacional). Por ello, en la interacción entre instituciones y organizaciones, hay ciertos intereses que hacen que el juego entre estos dos poderes sea complejo y dinámico, toda vez que mientras el Estado en su papel de regulador es más lento que la dinámica del mercado, y sobre todo cuando se trata de actividades poco controladas como los casinos y lugares especiales en donde se encuentran la oferta y demanda de jugadores, que se ponen a prueba en juegos de alta probabilidad de perder. Por otras razones del juego, el marco institucional, al no ser fuerte en el control, de alguna manera, premia la piratería, la evasión de los aportes al sector salud, la elusión y otros fallos, que se origina por la poca capacidad efectiva en la regulación de los juegos de suerte y azar. Por otro lado, Stiglitz (1998), propone valorar las instituciones, por lo que él denominó la eficiencia distributiva, con la cual se mide no solo los resultados que se obtienen, sino también la eficiencia con la que estos se distribuyen en la comunidad. Esta perspectiva social, está relacionada con la economía del bienestar, con el concepto de coste de oportunidad y con los criterios paretianos. En su enunciación más tradicional la eficiencia distributiva se alcanza cuando los recursos se distribuyen de tal forma que maximizan el bienestar de la sociedad. 11

12 No obstante, North (1993), considera que Stiglizt, no puede dar por cierto que el Estado haya creado las reglas del juego que conducen al crecimiento económico; puesto que para North estas reglas son decisiones que cuenta con características para este fin, pero no existe ninguna garantía de que sean eternas y que su objetivo se cumpla al pie de la letra; por tanto el rol del Estado más importante y más difícil de cumplir, es establecer y fortalecer un conjunto de políticas que interactúen entre si y que incentiven a la participación económica y creativa por parte de todos los gobernantes y sus ciudadanos y, que al mismo tiempo beneficien a la Sociedad. Por otra parte, la economía Neoinstitucional fija varias características sobre las industrias monopolísticas, pero si el legislador controla una de esas características, el empresario hará todo lo posible en ajustar las otras características de manera que contrarresten esta regulación, con el fin de ser beneficiado y no afectado. En estos términos, los juegos de suerte y azar, se constituyen en una incertidumbre tanto para el jugador como para el Estado, dado que el operador de estos juegos, conoce la información, mientras que los jugadores y Estado son asimétricos en este tipo de actividad El Estado, en su papel regulador, como ya se había dicho controla el monopolio rentístico de este tipo de juego, esto es coherente con la teoría de la regulación, la cual plantea, que ante la existencia de monopolios, se requiere de la regulación para evitar precios excesivos y la disminución de las cantidades del bien, a su vez, la regulación introduce una mayor competencia cuando no se trata de un monopolio natural. Por lo tanto, a través de la regulación, se alcanza una mayor eficiencia en el uso de los recursos. Por tal motivo, la teoría de la regulación fue aplicada en los juegos de suerte y azar lo cual buscaba que la economía global y la individual tuvieran las 12

13 mismas ganancias y beneficiara en los procesos que implican riesgo e incertidumbre como es el caso de los juegos localizados y que benefician a la sociedad. Por tanto el gobierno planteo un monopolio para evitar los precios altos, buena competencia y eficiencia en sus resultados, todo regularizado por el Estado (ETESA como institución) y administrado por los operadores (organizaciones) como nos lo demuestra la teoría regulacionista. 1.1 CONTEXTO DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS La esencia del ordenamiento constitucional previsto en 1991, está en el fortalecer la descentralización desde sus distintos ámbitos tanto político como económico y administrativo. En estos términos, se consideró que: Colombia es un Estado Social de Derecho, organizado en forma de República Unitaria, descentralizada, con autonomía de sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista. Es decir, que el marco regulatorio, permite la participación directa de los ciudadanos en la utilización de los recursos públicos destinados a la solución de necesidades agrupadas, un mecanismo legal que está dirigido a construir una democracia más real y efectiva desde los municipios y los departamentos y con ello una serie de leyes de segunda generación (DECS). Los cuales consagran la prestación de los servicios de salud, educación y saneamiento básico, mediante la transferencia creciente de recursos desde el Centro hacia las entidades territoriales. El nuevo sistema de salud instaurado por la Ley 100, consta de dos regímenes: el contributivo y el subsidiado (hoy régimen solidario). El primero, se basa en la cotización de los trabajadores y los grupos de la población con capacidad de pago, quienes deben afiliarse obligatoriamente al sistema. Al segundo, ingresan aquellos sectores población vulnerable o que no tienen capacidad de pago. 13

14 Por otra parte, a partir de las reformas originadas con la promulgación de la Constitución de 1991, el gasto público se incrementó de manera sustancial, no solo debido a los compromisos ya adquiridos, en cuanto a transferencias a los entes territoriales, sino también a causa de la creación de nuevas instituciones y de la expedición de leyes, que comprometieron grandes cantidades del presupuesto nacional (Asobancaria, 1999). El principal problema del gasto público durante la década de los noventa, es su mayor grado de severidad. Uno de los principales ejemplos de esto, tiene que ver con el régimen de transferencias del gobierno central a los municipios y departamentos, no obstante Clavijo (2004) considera que han ido aumentando, en forma importante desde la expedición de la nueva Constitución; sin embargo, un nuevo problema fiscal, que surgió no es el aumento en el nivel de las transferencias sino, su rapidez en su crecimiento anual. Como ejemplo se encuentran que según (Asobancaria, 1999) los municipios y departamentos recibieron 2.5 puntos del PIB adicionales durante la década de los noventa, por transferencias, desde el momento que se estableció que estas pasarían a los municipios y departamentos. Una política dirigida a la descentralización fiscal, beneficia a las instituciones y a las organizaciones, en cuanto a los recursos obtenidos para la buena administración de los recursos públicos a nivel regional. Todo lo anterior a partir de unos beneficios que se apliquen a cada uno de los entes territoriales encargados a la administración de los recursos, los recaudos y de los encargados de direccionar estos mismos a los entes territoriales. Esto no aplica a esta situación, ya que no se incentivan a una correcta organización y un bienestar para todos, si no lo contrario los administradores encuentran una mejor ganancia en el contrabando y la elusión. 14

15 Los gobiernos carecen de una forma correcta de hacerle seguimiento a todos los procesos, que conllevan a un satisfactorio control y le hace falta mas herramientas para correcto desempeño y eficiencia de las mismas instituciones, como de las organizaciones, lo cual representa en el corto plazo problemas en la tributación departamental. Por otra parte los entes territoriales, se dispusieron solamente a recibir y administrar los recursos obtenidos a través de los juegos localizados, lo que hace que no se concentren en una sola tarea si no en varias y ocasionó la evasión por parte de las organizaciones, del impuesto a que están obligados. Se evidencia que a largo plazo por más cambios administrativos y más conciencia que se inculquen a las organizaciones, los ingresos recibidos a través de las transferencias tendera a disminuir ya que el consumo de los juegos localizados tiende a crecer menos que el ingreso de los jugadores, por lo tanto hay una baja elasticidad ingreso de la demanda. Esto hace pensar que se debería implantar otra forma en que los gobiernos departamentales reciban ingresos o administren los actuales para así en el futuro ir adaptando los gastos de los departamentos con respecto a los ingresos de estos mismos y que se dé la descentralización fiscal que los gobiernos requieren para su total autonomía, y así el gobierno central se dedique a una buena administración del país, pero también deben tener en cuenta que si los gobiernos no utilizan los recaudos en forma productiva y eficiente, los gastos pueden rebasar los beneficios de la sociedad. Para algunos como el gobierno puede ser que solo se aumenten los ingresos fiscales departamentales, a partir de los juegos localizados, sin tener en cuenta cuanto, cómo, porqué y los efectos que esto conlleve a realizar este tipo de actividades privadas o de la misma sociedad, como lo es una desestimulación a la utilización de este tipo de juegos o a la instauración de nuevos juegos localizados 15

16 por la vía legal, para esto se debe adecuar una correcta política, para el proceso lento de la descentralización. Podemos decir que el volumen de las transferencias es parte importante del sostenimiento de los gobiernos departamentales pero esto no significa que se recaude lo mismo o mas en tiempos diferentes y también que nos encontremos en un estado descentralizado o no. Esto se debe a que cada gobierno departamental tiene unas necesidades, unos objetivos y unos ingresos totalmente diferentes y esto también los podría llevar a una competencia tributaria entre los diferentes departamentos o gobiernos departamentales a nivel de los juegos localizados teniendo en cuenta que se manejan bienes transportables entre departamentos como lo vivimos en estos momentos en Armenia la cual es una de las ciudades que está creciendo velozmente en la cantidad de juegos localizados por su escasez y por sus políticas de incremento de este tipo de juegos. Teniendo en cuenta una transformación tributaria departamental, en el cual se está considerando por parte de los gobiernos nuevas fuentes de recursos (ej. sobretasa a la gasolina), no se debería descuidar el reordenamiento de lo existente como a continuación lo describiremos: Los pocos recaudos que los gobiernos han obtenido a través de los años, se debe a muchos factores, como lo es las malas y escasas herramientas que los gobiernos utilizan, para recaudar lo correspondiente a los juegos de localizados y por su cantidad y mal ordenamiento territorial, que aún se presenta en algunas ciudades del país, donde están en crecimiento estos tipos de juegos y su aplicación a las tarifas que afecta los aportes a los mismos departamentos gracias a su nivel general a cualquier clase de juegos, lo que adicionalmente ocasiona un mayor gasto administrativo, teniendo en cuenta que los derechos de explotación por parte de los juegos localizados a favor de los departamentos se encuentran en un máximo del 17% de los ingresos brutos, lo cual no aplica a toda clase de juegos como lo es las loterías, y adicionalmente se autoriza liquidar este aporte después de haber descontado el valor de los premios entregados, lo que hace que 16

17 el ingreso departamental sea menor y el ingreso de las organizaciones sea mayor al pensado. La mala claridad que se presenta en la diferencia entre el monopolio de los juegos localizados y los recaudos impositivos, hacen que los beneficiarios del sector de la salud se desvanezcan por muchas partes, el sector de la salud defienden que todos estos ingresos debe dirigirse a este sector. La existencia de restricciones legales de ingresar como competencia (por ser monopolio) en la actividad de juegos de los juegos localizados, genera unas ganancias a favor de las organizaciones y las instituciones, y que deberían ingresar directamente al Estado por su origen de carácter legal bajo la constitución, lo cual nos muestra que no debería haber ningún privilegio impositivo como lo está manejando hasta el momento, ya que la actividad de juegos localizados de suerte y azar gravados por recaudos impositivos, pero la sección de los juegos localizados no. Esto ayudaría a que estos impuestos impositivos como ya los dijimos sirvieran como ayuda a otro sector a parte de la salud e influiría en su correcto recaudo por las dos partes. La descentralización definitiva que busca los gobiernos departamentales, debe basarse en nuevas fuentes de ingresos propios y de tener una base gravable diferente a cado gobierno, el cual sirva para establecer competencias en el mercado que los beneficie y que haga del mercado más eficiente, en cuanto a su recuperación de recursos y su distribución hacia las diferentes instituciones que intervengan es ello. Este tipo de juegos, presenta un impuesto adicional como es el IVA al gravamen normal que el gobierno les plantea, el cual tiene como objeto castigar a los jugares o consumidores de este juego, el cual se considera dañino para los jugadores por su adicción, al mismo tiempo este impuesto genera un mayor control sobre el consumo de estos juegos y que elimina en un porcentaje la elusión o exclusión 17

18 que se presentaban antes del año 2003, en el cual este impuesto no aplicaba a este tipo de juegos. Lo que el Gobierno Central ha pensado es ampliar la base gravable sobre este tipo de juegos y / o aplicar la tarifa a todo tipo de juegos, por otro lado se generó un deterioro en el recaudo del IVA ya que por su difícil control de los juegos localizados y su cantidad la institución encargada de este trámite, incrementaría sus operaciones y se generaría un deterioro de las finanzas nacionales, al igual que su transferencia al gobierno departamental y su respectiva administración, lo que nos indica que no por que incremente el recaudo departamental, esto se convierta en un incremento para el mismo. La cantidad de impuestos que se maneja a nivel departamental, hace que su misma administración sea imposible, por ejemplo la administración de impuestos nacionales administra la renta y el IVA, y así se generan muchos inconvenientes tanto en su recaudo, como en sus transferencias y su administración o su control, y presentan los mismo problemas, que otros como su alto costo administrativo, lo cual es mucho más eficiente manejarlos como tasas o cargos que como mismos impuestos. Los directamente responsables del IVA son los operadores los cuales, las tarifas asignadas a los juegos localizados es del 5% de un SMLV (Salario Mínimo Legal Vigente) por cada máquina o tipo de juego que esté en funcionamiento. Este impuesto fue generado para que se afectará como impuestos descontables, es decir que este impuesto se aplica al igual después de descontar el pago de los premios, lo que genera menos ingresos a los gobiernos, a pesar de ser un monopolio rentístico, su propósito es obtener ingresos para el Estado. Ya que los ingresos generados por el IVA no tiene destinación específica, lo que no implica que estos recursos también se destinen al sector de la salud, pero tampoco implica que por ser monopolios rentísticos este exenta del impuesto a 18

19 las ventas, ya que este beneficio no está consagrado en la Constitución Política. El IVA no es un ingreso o renta de los gobiernos departamentales, si afecta el patrimonio de los jugadores, aunque el responsable como ya lo mencionamos es el operador. El IVA fue adicionado al precio de las ventas o apuestas en los juegos, pero no hace parte por este motivo del ingreso de los operadores. Realmente el jugador es el sufragador de este impuesto y, por lo tanto el monopolio no recibe ingresos adicionales por este. Es diferente como se establece en la Constitución los recursos obtenidos a partir de los monopolios rentísticos y, el impuesto que se asignó por la misma Constitución al consumo de esta actividad. Los malos gobiernos que han tenido muchos departamentos, han tenido que ver con el uso eficiente y productivo de los recursos que se han obtenido a través de los juegos localizados y se destinan a ser recursos públicos, para el beneficio del Sector de la Salud, por lo tanto, se decidió que estos juegos se administraran por parte de terceros, los cuales le responden como organizaciones a las Instituciones respectivas y a los cuales se les reconoce solo el 1% de los derechos de explotación. El Cuadro 1 muestra el gasto para el nivel del Gobierno Nacional Central entre 1990 y 1998, las transferencias por distintos conceptos pasaron de un 2.72% del PIB a un 6.53%. Sin embargo, Montenegro (2000, p.11) anota que en parte ello se debe a que: desde 1995 se transfirieron más recursos que lo ordenado por la Constitución. 19

20 Cuadro 1: Crecimiento del gasto en el Gobierno Nacional Central, (GNC) por normas legales y constitucionales, (% del PIB) CONCEPTO Transferencias de la Seguridad Social Seguridad social pública Pensiones Servicios médicos Foncolpuertos Fondo pasivo ferrocarriles salud Campañas y planes salud Fondo prestaciones sector Régimen subsidiado Subsidios Fosyga Otros NORMA LEGAL Ley 100/93 Plan modernización Plan modernización Ley 100/93 Ley 100/93 Ley 100/93 Ley 100/ INCREMENTO 0,92 0,92 0,92 2,19 2,01 1,91 0,04 0,01 0,02 0,03 0,18 0,06 0,12 1,27 1,09 0,99 0,04 0,01 0,02 0,03 0,18 0,06 0,12 Fuente: Misión del Ingreso Público Informe del Consejo Directivo, 2003, Fedesarrollo, p.132. Otros tipos de ingresos que ha generado el Estado y que han sido transferidos a los gobiernos departamentales durante los últimos años, ha permitido que ganar un poco de tiempo mientras se trata de controlar un poco el gasto que tiene cada uno de los departamentos y si el verdadero ingreso recibido por los monopolios rentísticos se invierte en mejores planes del sector social. Entre tantos gobiernos, se ha buscado incrementar los ingresos de diferentes formas para cumplir con los altos gastos ya prometidos entre estas, esta una mayor sanción a la evasión y la elusión, por lo cual se estableció la ley 643 de 2001 en cual se pretendía lo siguiente: 20

21 La distribución por parte de ETESA se efectúa semestralmente el 30 de Junio y el 31 de Julio de cada año, con los siguientes porcentajes: 80% para los municipios y Bogotá y el 20% restante para los departamentos y de ahí el 50% de acuerdo a donde se generaron los derechos o mayores ingresos y el otro 50% de acuerdo a las regalías también generadas a partir de este concepto. La LEY 643 DE 2001 dispone: Facultad de suspender juegos no autorizados y prácticas prohibidas. Inhabilitar al operador hasta tanto cancele la sanción por evasión o la deuda por el ejercicio de la actividad monopolística. Facultades para fiscalizar derechos de explotación Sanciones para operadores ilegales. 1.2 DERECHOS DE EXPLOTACIÓN DE LOS JUEGOS LOCALIZADOS Los juegos localizados cuenta con esta tabla, en la cual dispone el porcentaje de aporte a ETESA por cada una de las maquinas o juegos en funcionamiento al año Cuadro 2. Tarifas por juego localizado 2007 Tarifas % de 1 SMLV 2007 Máquinas tragamonedas < $500 30% $ Máquinas tragamonedas > $500 40% $ Progresivas interconectadas 45% $ Mesa de Casino y otros 4 SMLVM $ Bingos Cartones hasta 250 pesos tarifa 1 SMLVD $ Cartones de más de 250 pesos tarifa para silla 1,5 SMLVD $ Cartón de más de 500 pesos tarifa por silla 3 SMLVD $ Fuente: ETESA 21

22 A continuación, se presenta un esquema de cómo operan los juegos localizados al interior del modelo de competencia regulada, bajo el enfoque neoinstitucional. Esquema 1. Descripción del SGSSS Colombiano con relación a los Juegos Localizados E S T A D O N IO C A L U G E R IN S T IT U C I O N E S C E N T R A L IZ A D A S M i n i s t e r i o d e l a P r o t e c c i ó n S o c i a l S u p e r i n t e n d e n c i a N a c i o n a l d e l a S a l u d S u p e r s a l u d. U S U A R I O S A R S - E P S H O S P I T A L E S I N S T I T U C I O N E S D E S C E N T R A L I Z A D A S D e p a r t a m e n t o s M u n i c i p io s E T E S A S O S R U C E R O P E R A D O R E S D E J U E G O S L O C A L I Z A D O S O F E R T A J U G A D O R E S - A P O S T A D O R E S D E M A N D A Fuente: Autores con base en las relaciones Estado - mercado 1.3 Entes Centralizados En el anterior esquema, se observa en primera instancia al Estado como ente regulador, el cual regula a partir de las reglas y procedimientos de sus instituciones centrales y descentralizadas. Por una parte, se encuentra el Ministerio de la Protección Social, que es el organismo rector del sistema y el encargado del diseño y puesta en marcha de la política del sector salud. En su 22

23 orden, la Superintendencia Nacional de Salud, quien se encarga de la vigilancia y control del sistema. 1.4 Entes Descentralizados Por su parte, a nivel descentralizado se organizó el sistema en direcciones departamentales de salud en cabeza de los departamentos y los municipios, los cuales son los encargados de entregar estos recursos a los diferentes instituciones de la salud como son los hospitales, ARP y EPS donde los recursos se trasladan a los hospitales pagando los consumos realizados por los usuarios de población de bajo recursos y población vulnerable, a las ARP y a las EPS como aporte mensual de la participación de los usuarios beneficiarios del SISBEN. El Estado delegó a la Empresa Territorial para la Salud ETESA, para el recaudo y administración de los recursos provenientes de las transferencias efectuadas por los operadores y esto se distribuya en forma proporcionada en los diferentes territorios y municipios. También se encarga de recoger las regalías generadas por los juegos localizados y distribuirlas a los diferentes departamentos y municipios, los cuales representan al Estado. 1.5 Organizaciones (Mercado) En el mercado de los juegos localizados, se presentan los oferentes que administran este tipo de juegos y los podemos identificar como los operadores de los juegos localizados que por ser un monopolio rentístico, estos operadores son autorizados a través de permisos establecidos como reglas por la Constitución Política de En este mercado también se encuentran los demandantes, 23

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