Colegio de Abogados Departamento Judicial La Plata Miembro de la Federación Argentina de Colegios de Abogados.

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1 .- En la ciudad de La Plata capital de la Provincia de Buenos Aires a 30 de junio de dos mil cinco, los señores consejeros titulares Doctores José Alberto Ucín, Ruben Lelio Caramelli, Nydia Norma Vázquez, María Florencia Condomí, Jorge Marín, Javier Percow, Roberto Epele, Horacio Aníbal Renom y Guillermo Daniel Ceppi, y los consejeros suplentes Barbara Rubio, Ana Carolina Santi, Ana María Aguiar y Fernando Levene, bajo la presidencia del Doctor Pedro Martín Augé se dio por abierta la sesión siendo las veinte horas.- ACTA Puesta a consideración el acta 1939 y no habiendo observaciones se la aprueba. Movimientos de Matrícula: Se informan por Secretaría los siguientes movimientos de matrícula: Juramento: Luciana Tedesco del Rivero, Javier Héctor José Zapata, Guadalupe Salomé Dotta, Cynthia Elizabeth Ramos Acosta, Natalia Isabel Medina, María Soledad Anelli, Sandro Miguel Marsula, Elena Mariana Yanel Pesaresi, Sergio Ceferino Mantegazza, Carlos Andrés Centurión, Jorge Martín Fluxa. Fallecido: Martín Darío Callegaro, Cándido Eugenio Cuadra Cruchaga, Juan Bautista Toledo. Incompatibilidad Absoluta: Homero Máximo Bibiloni, Carmen Viviana Ibarra, Eduardo Andrés Perez, Mercedes Araceli Sastre, Luciana Tedesco del Rivero. Incompatibilidad Parcial: Carlos Andrés Centurión, Rehabilitación: Ana Beatriz Ramona Billordo, Fabio René Buede, Matías Hernán Foiguel Borci, Miguel Alberto Grosso, Eduardo Carlos Hortel, Francisco Rubén Mancedo, Mónica Elsa Musel, Horst Guillermo Federico Nikelski, Emilio Soffiantini. Suspensión a su Pedido: Carlos Juan Baigorria, Ricardo Víctor Cheli, Abelardo René Lapenta, Mónica Elsa Musel, Guillermo Benjamin Zubiaur. Se tiene presente y se aprueba. Mesa Directiva 28 de Junio de Colegio de Abogados de San Isidro Se toma conocimiento que el Colegio de referencia ha comunicado que se encuentra organizando las IX Jornadas Rioplatenses de Derecho en forma conjunta con el Colegio de Abogados del Uruguay y solicitado que este Colegio auspicie dicha jornadas, lo que se tiene presente y se resuelve solicitar dictamen al respecto al Area Académica y con dicha opinión, girar las actuaciones al Consejo Directivo. 5.- Registro de la Propiedad Se toma conocimiento que el Director del Registro de la Propiedad ha cursado invitación para asistir al acto de la rehabilitación de la nueva sede de la Delegación Regional de Junín, que se llevará a cabo el día 6 de julio a las 11 horas, lo que se tiene presente. 7.- Doctor Elio Marcos Salinas Visto que el Dr. Elio Marcos Salinas ha solicitado su inscripción en el listado de Defensores Oficiales para causas civiles y contravencionales del Juzgado de Paz de General Belgrano, partido de Dolores, y encontrándose en condiciones reglamentarias, se resuelve solicitar al Colegio de Dolores su inscripción en el listado de dicho Juzgado, ya que en el caso son de aplicación los artículos 1 de la ley 5177 y 91 de la ley Doctora Verónica Liliana Iuliano Visto que la Dra. Verónica Liliana Iuliano ha solicitado su inscripción en el listado de Defensores Oficiales del Juzgado de General Belgrano, se resuelve hacer saber al Colegio de Abogados de Dolores que encontrándose en condiciones reglamentarias, puede ser incluida en el listado de ese Colegio. 9.- FACA. Se toma conocimiento que en la reunión celebrada por la Junta de Gobierno en Formosa se dictaron las siguientes resoluciones: POR LA VERDAD Y LA JUSTICIA La abogacía argentina organizada en la Federación Argentina de Colegios de Abogados expresa su palabra en este momento de trascendencia histórica para la vida institucional del país, tal como lo ha expuesto anteriormente en reiteradas ocasiones, y sostiene que la decisión de la CSJN que declara la inconstitucionalidad de las leyes llamada de punto final- y llamada de obediencia debida-

2 ha venido a restaurar el lesionado tejido jurídico del Estado de Derecho en la Argentina y a cumplir con las obligaciones de la Nación frente al derecho de gentes y los derechos humanos. La FACA valora en lo jurídico, político e institucional que a partir de hoy será el precedente rector del Alto Tribunal, destacándose que resulta reprochable en lo constitucional aquella legislación por la violación a la igualdad ante la ley al establecer un régimen de excepción para los sujetos amparados y la privación a las víctimas y sus familiares del derecho a solicitar el esclarecimiento y sanción penal a los responsables; además que al momento de la sanción de las referidas leyes existía un sistema jurídico internacional imperativo para el Estado Argentino que impedía el dictado de normas de impunidad para las violaciones de los derechos humanos fundamentales. Así, el fallo ha dado adecuada respuesta para juzgar un período doloroso de nuestra historia a la luz de los pilares de la verdad, la justicia y la vigencia de los derechos humanos. Se reabre así el fortalecimiento del poder judicial para investigar los hechos y juzgar a sus responsables con las garantías del debido proceso, debida defensa y la aplicación de las normas penales que rigen para todos los ciudadanos de la Nación de nuestras generaciones actuales y futuras. Formosa, 18 de junio de DECLARACION FORMOSA - CHACO VISTO: El pedido de los Consejos de Abogados de Resistencia y Charata ante el próximo vencimiento de la ley que suspende la vigencia de la ley 3718, de colegiación legal para los abogados y procuradores en la Provincia del Chaco. Y CONSIDERANDO: Que esta Federación ha asumido una inveterada posición en pos de la necesidad y conveniencia de la instauración del sistema de colegiación legal para la Abogacía. Que esta perspectiva es compartida en casi todo el ámbito nacional, incluida la propia provincia del Chaco en cuanto a la regulación legal de otras profesiones universitarias. Que la constitucionalidad del sistema ha sido reiteradamente sostenida por la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de los Superiores Tribunales Provinciales, incluido el chaqueño. Que resulta apropiado fomentar una adecuada difusión y debate en el ámbito de la provincia del Chaco, a fin de adoptar soluciones normativas acordes a la idiosincrasia local. LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE: 1) Reiterar la constitucionalidad y conveniencia del sistema de colegiación legal para la regulación de la Abogacía. 2) Instruir a la Mesa Directiva de FACA a que lleve adelante todas las gestiones y actividades que fueren necesarias para implementar la colegiación legal para los abogados en el ámbito de la provincia del Chaco.Formosa, 18 de junio de DECLARACIÓN DE FORMOSA EN DEFENSA DE LA SOBERANÍA Y LA DIGNIDAD NACIONAL La Federación Argentina de Colegios de Abogados expresa su profunda preocupación ante la existencia de tratados de inversión que desplazan la jurisdicción nacional a favor de tribunales arbitrales extranjeros vulnerando la Soberanía Nacional del Estado Argentino. Este sometimiento a decisiones que afectan intereses fundamentales de la Nación, resulta inadmisible, tornándose imprescindible la defensa de la soberanía y la dignidad nacional, conforme lo establece nuestra Constitución.Formosa, 18 de junio de DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE JUJUY VISTO: La solicitud, e informes efectuados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy a esta Federación, ante el conflicto que afecta el correcto funcionamiento del servicio de justicia y la gravedad de la situación respecto de la situación del Poder Judicial de esa provincia, y; CONSIDERANDO: QUE los reiterados paros de actividades en la Justicia, que vienen realizando los empleados provinciales judiciales en la Provincia de Jujuy desde abril de 2005, impide que se administre y garantice una Justicia adecuada y eficaz, hacia los ciudadanos de esa Provincia, cercenándose también el derecho a trabajar del abogado, lo que constituye a todas luces un grave perjuicio a los derechos, principios y garantías consagrados por las constituciones nacional y provincial. QUE es objetivo fundamental de esta Federación bregar por la vigencia de los derechos que hacen al ejercicio de la profesión, denunciando aquellas situaciones que dejan al descubierto la vulneración de los mismos, poniendo también en evidencia aquellas situaciones como las manifestadas en el párrafo que antecede, apoyando y garantizando la labor de los Colegios Federados. QUE esta Federación Argentina de Colegios de Abogados acompaña las peticiones del Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy tendientes a garantizar en esa Provincia el Estado de Derecho, la Independencia del Poder Judicial, y el adecuado servicio de justicia para los ciudadanos.

3 QUE es indudable que el servicio de justicia en la Provincia de Jujuy requiere de supremos esfuerzos, consensos y voluntad de los tres poderes, de manera de revertir la morosidad del sistema, y demás aspectos señalados precedentemente, sobre los cuales se hace indispensable trabajar, siendo indispensable convocar para tales fines a todos los sectores involucrados, para elaborar y consensuar proyectos en aras de la optimización y jerarquización del servicio de justicia. POR TODO ELLO, LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE: 1º) Ratificar y apoyar todos los actos, gestiones y peticiones que ha realizado el Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy en aras de la solución de la grave crisis que afecta a la administración de justicia, agravada por el paro de actividades de su personal, y que conlleva a que se prive a la comunidad de este servicio esencial, o bien que se preste de manera inadecuada, deficiente o tardíamente. 2º) Que sin negar el legítimo derecho a huelga, constitucionalmente consagrado, exhortar a todos los Poderes Públicos de esa jurisdicción a que se arbitren los medios necesarios para superar la crisis citada y que se reestablezca el normal funcionamiento del Poder Judicial, buscando los mecanismos idóneos para la prestación adecuada del servicio de justicia, garantizándose así el acceso a ésta y el derecho a trabajar. 3º) Exhortar el respeto de las garantías constitucionales, cumplimiento irrestricto de las normas legales vigentes, y en especial el de la independencia de los poderes y la legitimación de su Constitución. 4º) Renovar su preocupación por el grave conflicto salarial y en apoyo al reclamo de la abogacía organizada de la provincia, efectuar un permanente seguimiento de los acontecimientos hasta la total recomposición de la actividad. 5º) Acompañar al Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy, en cuanta gestión se realice en aras de bregar por la correcta administración de justicia. Ello sin dejar de advertir que, de no hallarse, con prontitud, solución al grave problema Institucional que representa el incumplimiento de la obligación de asegurar y administrar justicia, que compete a la Provincia como poder no delegado al gobierno federal, no debe descartarse la posibilidad, de promover las acciones legales pertinentes, que deberán ser cuidadosamente merituadas, dada la afectación e incumplimiento de derechos de incuestionable incidencia colectiva. 6º) Comunicar la presente declaración al Poder Judicial, Ejecutivo, y Legislativo de la Provincia de Jujuy y al Colegio de Abogados de la Provincia de Jujuy. 7º) Comuníquese, regístrese y archívese. Formosa, 17 de junio de DECLARACIÓN DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS SOBRE LA PROBLEMÁTICA JUDICIAL EN LA PROVINCIA DE MISIONES VISTO: La solicitud, e informes efectuados por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones a esta Federación, ante el conflicto que afecta el correcto funcionamiento del servicio de justicia y la gravedad de la situación respecto de la situación del Poder Judicial de esa provincia, y; CONSIDERANDO: QUE los reiterados paros de actividades en la Justicia, que vienen realizando los empleados provinciales judiciales en la Provincia de Misiones desde febrero de 2005, impide que se administre y garantice una Justicia adecuada y eficaz, hacia los ciudadanos de esa Provincia, cercenándose también el derecho a trabajar del abogado, lo que constituye a todas luces un grave perjuicio a los derechos, principios y garantías consagrados por las constituciones nacional y provincial.- QUE los planteos salariales han agravado la crisis estructural y funcional de la justicia misionera debido a la falta de personal, designaciones de manera discrecional sin observar condiciones de idoneidad, falta de cobertura de cargos vacantes, omisión de controles que desembocaron en la denominada Megaestafa, falta de creación de juzgados de acuerdo al aumento de la población, y de la litigiosidad, inexistencia de infraestructura adecuada fundamentalmente en la segunda, tercera y cuarta circunscripción judicial de la Provincia, como así también carencia de políticas de Estado para el fortalecimiento del Poder Judicial, en tanto pilar fundamental del sistema republicano de gobierno. QUE es objetivo fundamental de esta Federación bregar por la vigencia de los derechos que hacen al ejercicio de la profesión, denunciando aquellas situaciones que dejan al descubierto la vulneración de los mismos, poniendo también en evidencia aquellas situaciones como las manifestadas en el párrafo que antecede, apoyando y garantizando la labor de los Colegios Federados. QUE esta Federación Argentina de Colegios de Abogados acompaña las peticiones del Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones tendientes a garantizar en esa Provincia el Estado de Derecho, la Independencia del Poder Judicial, y el adecuado servicio de justicia para los ciudadanos, atendiendo a los fines institucionales establecidos en la ley de creación de la entidad (ley Provincial 267). QUE es indudable que el servicio de justicia en la Provincia de Misiones requiere de supremos esfuerzos, consensos y voluntad de los tres poderes, de manera de revertir la morosidad del sistema, y demás aspectos señalados precedentemente, sobre los cuales se hace indispensable trabajar, siendo indispensable convocar para tales fines a todos los sectores involucrados, para elaborar y consensuar proyectos en aras de la optimización y jerarquización del servicio de justicia. POR TODO ELLO, LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE:

4 1º) Ratificar y apoyar todos los actos, gestiones y peticiones que ha realizado el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones en aras de la solución de la grave crisis que afecta a la administración de justicia, agravada por el paro de actividades de su personal, y que conlleva a que se prive a la comunidad de este servicio esencial, o bien que se preste de manera inadecuada, deficiente o tardíamente. 2º) Que sin negar el legítimo derecho a huelga, constitucionalmente consagrado, exhortar a todos los Poderes Públicos de esa jurisdicción a que se arbitren los medios necesarios para superar la crisis citada y que se reestablezca el normal funcionamiento del Poder Judicial, buscando los mecanismos idóneos para la prestación adecuada del servicio de justicia, garantizándose así el acceso a ésta y el derecho a trabajar. 3º) Expresar su más profunda preocupación por la situación de la Justicia en la Provincia Misiones y disponer el seguimiento de la situación antes referida, mediante informes que les será solicitados al Colegio de Abogados de la Provincia. 4º) Exhortar el respeto de las garantías constitucionales, cumplimiento irrestricto de las normas legales vigentes, y en especial el de la independencia de los poderes y la legitimación de su Constitución. 5º) Renovar su preocupación por el grave conflicto salarial y en apoyo al reclamo de la abogacía organizada de la provincia, efectuar un permanente seguimiento de los acontecimientos hasta la total recomposición de la actividad. 6º) Acompañar al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, en cuanta gestión se realice en aras de bregar por la correcta administración de justicia. Ello sin dejar de advertir que, de no hallarse, con prontitud, solución al grave problema Institucional que representa el incumplimiento de la obligación de asegurar y administrar justicia, que compete a la Provincia como poder no delegado al gobierno federal, no debe descartarse la posibilidad, de promover las acciones legales pertinentes, que deberán ser cuidadosamente merituadas, dada la afectación e incumplimiento de derechos de incuestionable incidencia colectiva. 7º) Comunicar la presente declaración al Poder Judicial, Ejecutivo, y Legislativo de la Provincia de Misiones y al Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones. 8º) Comuníquese, regístrese y archívese. Formosa, 17 de junio de DECLARACIÓN DE FORMOSA VISTO: Las denuncias efectuadas por los Colegios Públicos de Abogados de las Provincias de Formosa, Jujuy, Chaco (Roque Saenz Peña) y Catamarca, en el sentido de que no obstante encontrarse en vigencia Leyes Nacionales de creación de Juzgados Federales de la ciudad de Formosa Nº 2, Roque Saenz Peña Pcia. De Chaco y Libertador Gral. San Martín Pcia. De Jujuy, los que no han sido puestos en funcionamiento, en tanto que el del Juzgado Federal de San Fernando del Valle de Catamarca, el pliego correspondiente al Juez del mismo, a pesar de haber sido remitido al Senado de la Nación, no ha sido tratado hasta el día de la fecha. Y CONSIDERANDO: la necesidad de poner en funcionamiento en forma inmediata los Juzgados Federales con asiento en las Jurisdicciones de Formosa Nº 2 Pcia. De Formosa, Roque Saenz Peña Pcia. De Chaco y Libertador Gral. San Martín Pcia. De Jujuy, así como el tratamiento del pliego del Juzgado Federal de Catamarca que fuera elevado al Senado de la Nación, y teniendo presente la sentida necesidad social e Institucional que la puesta en funcionamiento de estos Juzgados Federales va a satisfacer, que ha sido puesta de manifiesto por los Colegios Federados, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE COLEGIOS DE ABOGADOS, RESUELVE: PRIMERO: Exhortar a los Poderes Ejecutivo y Legislativo Nacional y al Consejo Nacional de la Magistratura para que arbitren los medios necesarios a fín de la puesta en funcionamiento en forma inmediata de los Juzgados Federales de la Ciudad de Formosa Nº 2 Pcia. De Formosa, Roque Saenz Peña Pcia. De Chaco y Libertador Gral. San Martín Pcia. De Jujuy; SEGUNDO: Exhortar al Senado de la Nación, al tratamiento y resolución del pliego remitido por el P.E.N. para cubrir la vacante correspondiente al Juzgado Federal de Catamarca; TERCERO: Comuníquese la presente Resolución al Sr. Presidente de la Nación, al Sr. Presidente del Senado de la Nación, al Sr. Presidente de la Cámara de Diputados de la Nación, al Sr. Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura y a los Sres. Consejeros por los Abogados dentro de dicho Cuerpo; CUARTO: Comuníquese a los Colegios interesados y a los distintos Poderes de los Estados Provinciales; QUINTO: De forma. Formosa, 17 de junio de Colegio de Abogados de San Isidro Se toma conocimiento que el Colegio de Abogados de San Isidro ha comunicado la realización de la Maestría en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales, lo que se tiene presente y se resuelve girar las actuaciones a conocimiento del Area Académica y proceder a su difusión en los transparentes del Colegio FACA: Día Nacional del Abogado Víctima del Terrorismo de Estado Se toma conocimiento que la Federación Argentina de Colegios de Abogados ha comunicado que el día 6 de julio se llevará a cabo El Día Nacional del Abogado Víctima del

5 Terrorismo de Estado, y solicitado se haga saber que abogados de este Colegio fueron víctimas de actos de violencia, lo que se tiene presente y se resuelve hacerlo saber Posicionamiento Turístico de la Ciudad de La Plata Se toma conocimiento de la presentación efectuada por la Dirección de Turismo de la Municipalidad de La Plata ha comunicado que se está trabajando para un mejor posicionamiento turístico de la ciudad con los sectores público y privado, y peticionado que el Colegio se expida sobre el interés en participar en el tema, lo que se tiene presente y se gira a la Comisión de Cultura Tribunal de Disciplina Se toma conocimiento que el Tribunal de Disciplina ha acompañado el reglamento de funcionamiento interno proyectado al efecto, lo que se tiene presente y se resuelve aprobarlo, sin que ello implique el cambio de numeración destinado a los expedientes que le gira el Consejo Directivo por intermedio del Area Disciplinaria Jurisprudencia de la Sala II de la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de San Martín Se toma conocimiento que la Cámara de Apelaciones de referencia ha remitido copia de la jurisprudencia correspondiente al año 2004 por dicho Tribunal en su Sala II, lo que se tiene presente y se resuelve girar la misma a conocimiento de los Institutos de Derecho Penal y de Derecho Procesal Penal Reunión de Consultorios Jurídicos Se toma conocimiento que el día 15 de junio pasado se reunieron los representantes de los Consultorios Jurídicos Departamentales, habiendo concurrido los Dres. Ana María Aguiar, Romina Brugaletta y Hernán Colli por este Colegio, lo que se tiene presente FACA y Fundación Humanae Vital Se toma conocimiento que las instituciones de referencia llevarán a cabo en este Colegio el día 8 de julio, un acto en el disertará el Profesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de Pensilvania Dr. Robert S. Barker, a quien se agasajara después de su disertación Universidad Nacional de La Plata Se toma conocimiento que Buenos Aires Publicitaria ha comunicado que con motivo del Centenario de la Universidad Nacional de La Plata, procederá a publicar un libro de 250 páginas y ejemplares, habiendo hecho saber el importe de las tarifas por la publicidad que debe abonarse, lo que se tiene presente y se resuelve elevar las actuaciones al Consejo Directivo con dictamen favorable. CONSEJO DIRECTIVO. Jueves 30 de junio de INSTITUTO DE MEDIACION. Se toma conocimiento que la Directora del Instituto ha informado que a los efectos de llevar a cabo el Taller sobre Conflictos Complejos, que fuera aprobado el día 2 de junio del 2005 los expositores han solicitado la suma de $1.200 en concepto de honorarios, y que luego de diversas conversaciones mantenidas han accedido a percibir como mínimo la cantidad de $700 y que para el supuesto de obtener mayores inscriptos al mínimo (15 personas ) se contemple la posibilidad de elevar el monto de los honorarios, todo lo que se tiene presente y teniendo en cuenta la conformidad manifestada por el Área Académica se resuelve aprobar la suma de $ 700 si son quince inscriptos y $900 si superan los veinte. 3.- DOCTORA VILMA CARDOZO. Visto que la Doctora Vilma Cardozo que se encuentra suspendida por resolución del Consejo Directivo de fecha 12 de mayo de 1998, ha solicitado su 4.- DOCTOR RAUL ALFREDO UNZUE. Visto que el Dr. Raul Alfredo Unzue que se encuentra suspendido por resolución del Consejo Directivo de fecha de 6 de diciembre de 1994, ha solicitado su rehabiltación en la matricula se resuelve hacer lugar a lo peticionado.

6 5.- DOCTOR JUAN BAUTISTA MENDY. Visto que el Dr. Juan Bautista Mendy que se encuentra suspendido por resolución del Consejo Directivo de fecha 21 de diciembre de 2004, ha solicitado su 6.- DOCTOR EDUARDO ENCINA. Visto que el Dr. Eduardo Encina que se encuentra suspendido por resolución del Consejo Directivo de fecha 20 de junio de 2002, ha solicitado su 7.- DOCTORA MONICA MUSEL. Visto que la Dra. Mónica Museo que se encuentra suspendida por resolución del Consejo Directivo de fecha 28 de noviembre de 2002, ha solicitado su 8.- DOCTOR JUAN MIGUEL HARGOUAS. Visto que el Dr. Juan Miguel Hargouas que se encuentra suspendido por resolución del Consejo Directivo de fecha 28 de noviembre de 2002, ha solicitado su 9.- DOCTOR EMILIO SOFFIANTINI. Visto que el Dr. Emilio Soffiantini que se encuentra suspendido por resolución del Consejo Directivo de fecha 21 de diciembre de 2004, ha solicitado su 10.- DOCTOR LUIS MIGUEL CALLIERI. Visto que el Dr. Luis Miguel Callieri, que se encuentra suspendido por falta de pago a partir del 21 de Diciembre de 2004, ha solicitado su 11.- SUELDOS DEL PERSONAL. Se toma conocimiento que la Comisión de Personal ha recomendado la elevación de los sueldos del personal conforme lo indicado oportunamente por la Comisión de Presupuesto durante el corriente año, ajustando los mismos conforme al aumento de costo de vida desde el año 1995 hasta diciembre del año 2004, y a cuenta de futuros aumentos por el corriente año. Dicho aumento se propone sea abonado a partir del 1º de julio. A su vez se manifiesta que la Comisión de Personal analizará a la mayor brevedad la situación resolutoria de los contratos preexistentes. Puesta a consideración dicha propuesta la misma es aprobada por unanimidad por el Consejo Directivo. En cuanto a la empleada de la Sede de Capital Federal doña Natalia Fortunato, se resuelve elevarla dos categorías COMISION LEY Visto que el Colegio de Abogados de Mar del Plata remitió copia de la presentación efectuada ante el Juzgado de Garantías nº 1 de dicha ciudad a cargo del Dr. Marcelo Madina con motivo de la resolución del Fiscal General de dicho Departamento Judicial que desestimó la denuncia que impetrara el Colegio contra el Dr. Eduardo Carreras, la Comisión de referencia ha tomado conocimiento del mismo y considerado sumamente interesante la situación planteada, ya que, de confirmarse, puede consagrar un precedente desfavorable para la plena vigencia de la ley que regula nuestra profesión, y se resuelve por considerarlo oportuno reunir la mayor cantidad de antecedentes del caso solicitando al Colegio de Mar del Plata la remisión de copias de los escritos y resoluciones existentes y el anoticiamiento de las decisiones que se produzcan DOCTOR LEONARDO SPINSANTI. Visto que el Dr. Spinsanti ha solicitado se le informe si los hechos que relata imposibilitan el reclamo de honorarios por la labor desarrollada, y giradas las actuaciones a la Comisión de la Ley 5177 ha dictaminado que a su juicio el impedimento que puntualiza no obsta a requerir regulación de honorarios, ya que estos constituyen la remuneración por el trabajo personal efectivamente cumplido por el profesional, debiéndose observar al momento de exigir su percepción los lineamientos que indica el art. 33 de las normas de ética, lo que se tiene presente, se aprueba y se hace saber COLEGIO DE ABOGADOS DE LA PROVINCIA. Visto que el Colegio de Abogados de la Provincia ha solicitado se informe el criterio que se aplica actualmente cuando se plantea la posibilidad de abonar la cuota anual de matriculación y giradas que fueron las actuaciones a la comisión de la ley 5177 dictaminó lo siguiente: a ) La hipótesis prevista en dicha norma constituye una facultad potestativa que éste colegio ha resuelto no ejercer;

7 b) Para actuar de esa manera se ha considerado que, en la hermenéutica de la ley, la expresión cuota anual identifica una obligación legal única que solo se satisface con el pago integro de su monto por parte del matriculado. Avalan esta interpretación el texto del art. 35, primer párrafo, del Reglamento de Funcionamiento de los Colegios Departamentales y los criterios que dimanan de las resoluciones del Consejo Superior Nos. 25/88, 292/00 y 219/00. c) Se estima que la hipótesis que se comenta no aporta una solución feliz por cuanto al admitir el fraccionamiento de la cuota anual en función del tiempo de efectiva actividad profesional del matriculado, además de desvirtuar la naturaleza de la obligación acercándola a una contraprestación, puede generar inequidades y posibles cuestionamientos ante casos que reconocerían similar presupuesto fáctico (actividad parcial durante el año) y que no tendrían idéntica solución (profesional que se matricula días antes del vencimiento del período de pago, fallecimiento o baja por jubilación del matriculado durante el año, etc.). Todo lo que se tiene presente y se aprueba por unanimidad INSTITUTO DE DERECHO DE LOS MENORES DE EDAD. Se toma conocimiento que el Instituto de referencia ha comunicado sobre la concurrencia al I Congreso Internacional de Derecho de Familia que se llevó a cabo en Bahía Blanca y con relación al Encuentro de Derecho de Familia del MERCOSUR en Buenos Aires, ( a los que no pudo concurrir) adjuntando las constancias de pago de las inscripciones ya abonadas por el Colegio por la suma de $500, y se giran las actuaciones a la Tesorería a sus efectos INSTITUTO DE DERECHOS HUMANOS. Visto que el día 30 de junio se llevará a cabo el acto en conmemoración del Juicio a la Juntas Militares, se resuelve autorizar el pago del traslado del Dr. Jorge Valerga Araoz y agasajar a los oradores autorizando el pago de tres cubiertos INSTITUTO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. Se toma conocimiento que la Dra. Rocco ha comunicado los temas elegidos para el Congreso que se llevará a cabo durante el año 2006, lo que se tiene presente CONVENIO DEL COLEGIO CON LA ALIANZA FRANCESA. Se toma conocimiento que el Colegio por intermedio de la Comisión de Acción Social ha propuesto la firma de un convenio con la Alianza Francesa y por la cual dicha Institución rebajará un 20% de los aranceles fijados para los servicios educativos, lo que se tiene presente y se aprueba, autorizándose a la Presidencia a proceder a la firma del convenio JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Da cuenta el Dr. Augé sobre la reunión mantenida en forma conjunta con los Dres. Ucín y Levene con el Juez del Juzgado nº 1, Doctor Arias, en la cual se conversó sobre temas para el mejoramiento de los procedimientos, habiendo el Dr. Arias presentado en la fecha una serie de aclaración sobre el tema, lo que se tiene presente u se resuelve requerir al Dr. Levene un informe sobre lo expuesto FACULTAD DE BELLAS ARTES. Se toma conocimiento que la Facultad de referencia ha remitido el presupuesto vinculado al patrimonio artístico del Colegio y manifestado que hasta el momento el profesional enviado por la Facultad ha registrado quince obras pictóricas y dos murales, como así también que es fundamental para conocer donde están las obras, cuales son y cuales se suman a la colección, lo que se tiene presente, y se resuelve girar las actuaciones a la Comisión de Cultura y proceder a la búsqueda de obras guardadas para poder ser exhibidas REUNION DEL CONSEJO DIRECTIVO EN LA CASA DE CAMPO. Se resuelve llevar a cabo el día 30 de julio un asado de camaradería para todos los Consejeros y sus familiares debiéndose cada uno denunciar su concurrencia y el número que lo componen CONSULTORIO JURIDICO GRATUITO. Visto que el Dr. Diego Leonardo Giffi ha solicitado se considere la posibilidad de colaborar en las tareas del Consultorio, y teniendo en cuenta la conformidad de la Presidenta de la Comisión, se resuelve hacer lugar a lo peticionado ASOCIACION JUDICIAL BONAERENSE. Se toma conocimiento que el Secretario General de la Asociación de referencia ha promovido investigación en el marco del Tribunal de

8 Disciplina con respecto a la actuación del Dr. Enrique C.A. Gross, y se resuelve girar las actuaciones al Area Disciplinaria a los efectos de intimar al denunciante para que proceda a ratificar la denuncia efectuada TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº3 DE LA PLATA. Se toma conocimiento que el Tribunal de referencia ha remitido informe sobre los incidentes producidos en la Mesa de Entradas del Tribunal, lo que se tiene presente y no existiendo denuncia alguna, se resuelve proceder al archivo de las actuaciones.

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