ATME Asociación de Tropa y Marinería Española

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1 ATME Asociación de Tropa y Marinería Española PROPUESTA AL CONSEJO DE PERSONAL PROPUESTA PARA LA IGUALDAD DE ESPECIALIDADES FUNDAMENTALES EN LA ESCALAS DE MARINERÍA Y DE SUBOFICIALES NOVIEMBRE 2013

2 2 Índice Introducción... 3 Normativa... 5 Propuestas... 8

3 3 INTRODUCCION Mediante la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se suprimen los Cuerpos de Especialistas, asumiendo los cometidos de estos los Cuerpos Generales. Así, mediante Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, se aprueba el Reglamento de especialidades fundamentales de las Fuerzas Armadas, articulándose para cada ejército especialidades, en sus diferentes cuerpos y escalas, con la adecuada correspondencia a la titulación del sistema educativo general que se requiera. Queda a criterio de los respectivos jefes de Estado Mayor, incluir las especialidades fundamentales que faciliten y agilicen la gestión de los destinos, además de diseñar los perfiles necesarios para el ejercicio profesional de determinados empleos, con la creación de otras especialidades complementarias y aptitudes, atendiendo así las necesidades de la organización militar, manteniendo vigentes las especialidades de origen a aquellos por los que fueron nombrados en la OM 15/2000 de 21 de Enero. La creación de las Escala de Tropa y Marinería y el deseable desarrollo unitario de todo lo referente a esta con las escalas de oficiales y suboficiales, aconseja incorporar a este reglamento las especialidades de tropa y marinería con idéntica estructura que las correspondientes a las demás categorías militares. La Armada, por su particular desarrollo de funciones en la mar y la capacidad de resolver diferentes situaciones, así como la formación profesional instruida en las diferentes escuelas, actualmente en la Escuela de Especialidades Antonio Escaño, ha sido ampliamente reconocida, incluso por otras armadas extranjeras, por la gran preparación profesional de sus componentes, en todas sus escalas. La creación de las especialidades fundamentales de la Armada, al contrario de lo que sucede en el resto de ejércitos, inclusive el Cuerpo de Infantería de Marina, no ha supuesto la homogeneización de la escala de marinería con respecto a la de suboficiales. Esto, produce desasosiego en el personal de marinería, puesto que con sólo cuatro especialidades fundamentales, pudiendo optar a las complementarias desde el grado de Cabo, el principio de especialización progresiva del militar no se aplica. Los diferentes servicios a los que puede ser asignado un marinero, dentro de las UCO,s, siguen siendo los mismos con cuatro especialidades fundamentales que anteriormente con doce. Dado que existe la posibilidad de acceder por promoción interna a la Escala Básica de Suboficiales, cumpliendo las condiciones reglamentarias, desde el grado de marinero, conviene exponer que tampoco se cumple el principio de especialización progresiva, en estos casos. Remarcar que existe asimismo inquietud para el personal adscrito a especialidades a extinguir, puesto que el personal perteneciente a las especialidades fundamentales y que posea alguna especialidad complementaria, tiene un abanico más amplio para poder solicitar ciertos destinos. Por ejemplo, que un cabo/cabo 1º perteneciente a la antigua especialidad Sistemas Tácticos, sólo podrá solicitar plaza para esa especialidad, mientras que un cabo/cabo 1º con especialidad fundamental

4 4 Operaciones y Sistemas y complementaria de Sistemas, podrá ocupar plaza en los servicios de Dirección de Tiro, Sonar, Sistemas Tácticos o Guerra Electrónica.

5 5 NORMATIVA Orden Ministerial 15/2000 de 21 de Enero, por la que se determinan las especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería (BOD 19 DE ) ANEXO I Especialidades de los Militares Profesionales de Tropa y Marinería ARMADA Maniobra y navegación (MNM) Artillería y misiles (AMM) Dirección de tiro (DTM) Armas submarinas (ASM) Sonar (SOM) Sistemas tácticos (STM) Comunicaciones (COM) Electrónica (ERM) Mecánica (MQM) Electricidad (ELM) Administración (ADM) Hostelería (HAM) Automoción (AUM) Música (MUS) Infantería de Marina (IMT) El Reglamento de Especialidades Fundamentales de las Fuerzas Armadas del Real Decreto 711/2010, de 28 de mayo, dicta como fundamentales para el Cuerpo General de la Armada, las siguientes. Artículo 12. Escala de suboficiales Capítulo III En la escala de suboficiales del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales:

6 6 Artículo 13. Escala de marinería. a) Administración. b) Alojamiento y Restauración. c) Armas. d) Comunicaciones y Sistemas de Información. e) Energía y Propulsión. f) Maniobra y Navegación. g) Sistemas. En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada existirán las siguientes especialidades fundamentales: a) Aprovisionamiento. b) Energía y Propulsión. c) Maniobra y Navegación. d) Operaciones y Sistemas. Instrucción 83/2011, de 8 de Noviembre, del Jefe del Estado Mayor de la Armada, sobre especialidades complementarias, aptitudes y cursos. Quinto. Marinería del Cuerpo General de la Armada. 1. En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, existirán las especialidades complementarias reseñadas en el artículo 6 de la Orden Ministerial 06/2011, de 24 de febrero, que se obtendrán, como norma general, en el empleo de cabo, en las condiciones que se dicten en la convocatoria para el curso correspondiente. 2. La marinería del Cuerpo General de la Armada realizará una sola especialidad complementaria. 3. En el anexo V se incluyen las aptitudes para la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada, los empleos en los que se pueden conseguir esas aptitudes, así como la relación entre especialidades fundamentales, especialidades complementarias y aptitudes, que se obtendrán en las condiciones que se dicten en la convocatoria del curso correspondiente. Orden Ministerial 6/2011, de 24 de febrero, por la que se fijan las especialidades complementarias y aptitudes de la Armada. Artículo 6. Especialidades complementarias de la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada.

7 7 1. En la escala de marinería del Cuerpo General de la Armada las especialidades complementarias estarán orientadas hacia la consecución de las especialidades fundamentales de suboficiales, de modo que se mantenga el principio de especialización progresiva. El Jefe de Estado Mayor de la Armada definirá las condiciones para acceder dichas especialidades, así como el momento de la carrera de los marineros en el que se efectuarán los cursos de acuerdo con el perfil de carrera previsto. 2. Existirán las siguientes especialidades complementarias: a) Maniobra y Navegación (MNMP). b) Armas (ARMP). c) Sistemas (STMP). d) Comunicaciones (COMP). e) Administración (ADMP). f) Energía y propulsión (EPMP). g) Alojamiento y restauración (ALMP). 3. Las especialidades complementarias a las que podrán optar desde cada especialidad fundamental serán: a) Maniobra y Navegación: Maniobra y Navegación. b) Operaciones y Sistemas: Armas, Sistemas, Comunicaciones y Administración. c) Energía y Propulsión: Energía y Propulsión. d) Aprovisionamiento: Alojamiento y Restauración.

8 8 PROPUESTA Con objeto de poder posibilitar una verdadera especialización de los marineros, se solicita sea debatido en el Consejo de Personal de las FAS, las propuestas a continuación expuestas: Que se pueda acceder a las especialidades complementarias de la escala de marinería, desde el grado de marinero, siendo requisito para ello el tiempo de servicio, el tiempo de embarque o el estar destinado en unidades de la Flota. Que se tengan las mismas especialidades fundamentales en la escala de marinería que en la escala de suboficiales, evitando así la gran diferencia de formación existente cuando un marinero accede a la citada escala. Una buena especialización debe partir desde el grado básico, inculcando vocación y orientación profesional desde el inicio, obteniéndose así una base sólida para una especialización más profunda, que se alcanzará con otras especialidades complementarias y aptitudes a partir del empleo de Cabo Primero. Sustituir las cuatros especialidades fundamentales, en el empleo de marinero, por una única especialidad fundamental, cuya denominación coincidirá con la del cuerpo, creando rotaciones por los diferentes servicios de las unidades. A partir del empleo de cabo, se accederá a las mismas especialidades fundamentales existentes en la escala de Suboficiales. Crear las situaciones necesarias para que el personal con especialidades a extinguir, pueda acceder a cursos y aptitudes que relacionen esta con una de las complementarias actuales. Por último, en aras a una especialización en todos los niveles, en la medida de lo posible, que el acceso por promoción interna a la escala de suboficiales sea siempre en la misma especialidad de procedencia.

9 ASOCIACIÓN DE TROPA Y MARINERÍA ESPAÑOLA ATME 9 Madrid, a 20 de noviembre de El Secretario Vº.Bº. El Presidente El Fdo. Casiano Sánchez Pérez Juan Carlos Tamame González

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