Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO

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1 Región de Murcia CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO, CONJUNTA DEL DIRECTOR GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE PERSONAS ADULTAS Y DE LA DIRECTORA GENERAL DE CENTROS POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS INSTRUCCIONES QUE REGULAN EL PROCESO DE ADMISIÓN A CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO Y GRADO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN LOS CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS CONCERTADOS PARA EL CURSO ACADÉMICO 2010/2011. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece en su artículo 85.2 que en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto. Por otra parte, el Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, dispone que en la admisión en los centros educativos que imparten formación profesional, cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas de acceso previstas en los artículos 22 y 24 del citado Real Decreto. Al respecto, determina que para los ciclos formativos de grado superior, la valoración del expediente estará referida a las modalidades y materias vinculadas para cada título. En base a la citada normativa se establecen las presentes instrucciones con el fin de gestionar el proceso de admisión para el curso 2010/2011, facilitando su tramitación a los centros educativos, a la comisión de escolarización y a los propios interesados. El proceso de admisión es de carácter regional y centralizado, habiéndose articulado en un turno ordinario, que tendrá lugar en los meses de junio y julio, y otro extraordinario durante el mes de septiembre. El turno ordinario se gestiona mediante una lista de adjudicación que se estructura en dos fases; una provisional y otra definitiva. En el turno extraordinario se establecen dos listas de adjudicación consecutivas, la primera estructurada en dos fases provisional y definitiva, y la segunda en fase definitiva. La adjudicación de las vacantes existentes se realizarán considerando todas las opciones solicitadas por los interesados. En su virtud, de conformidad con la competencia otorgada según lo dispuesto en el Decreto nº 318/2009 de 2 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se

2 establecen los Órganos Directivos de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Resolvemos CAPÍTULO I Disposiciones generales sobre el proceso de admisión Primero. Objeto y ámbito de aplicación. Aprobar las directrices por las que se rige el procedimiento de admisión del alumnado en centros educativos públicos y privados concertados, en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Formación y Empleo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, para cursar ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional del sistema educativo en la modalidad presencial y a distancia para el curso 2010/2011. Segundo. Participantes en el proceso de admisión. 1. Deberán participar en el proceso de admisión todos los interesados que, cumpliendo los requisitos de acceso, quieran iniciar los estudios en un ciclo formativo de grado medio o de grado superior en los centros educativos objeto de esta resolución. 2. El cambio de curso no requerirá proceso de admisión. Tercero. Criterios y requisitos generales para la admisión. 1. Los requisitos de edad, académicos y las condiciones de acceso directo o, acceso mediante prueba, para ser admitido en un centro educativo, serán los establecidos por la ordenación académica vigente para el ciclo formativo y grado al que se pretenda acceder. 2. Para participar en el proceso de admisión es necesario que el interesado, en el momento de presentar su solicitud, reúna alguno de los requisitos académicos de acceso a la formación profesional de grado medio o grado superior. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el acceso directo a los ciclos formativos de grado medio exigirá estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y del título de Bachiller para el acceso directo a los ciclos formativos de grado superior, o cualquiera de las titulaciones declaradas equivalentes a efectos de acceso. 4. También podrán cursar estas enseñanzas quienes, no cumpliendo los requisitos para el acceso directo, acrediten haber superado la prueba de acceso establecida en el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años, de conformidad con el artículo 21.3 del Real Decreto 1538/ En el proceso de admisión, cuando no existan plazas suficientes en el centro educativo solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o la nota final de las pruebas referidas en el punto anterior, con independencia de que los solicitantes procedan del mismo centro o de otro distinto. Los posibles empates una vez ordenados los interesados según los criterios y cupos de prioridad que corresponda, se dirimirán mediante sorteo público.

3 Asimismo, todos los solicitantes se ordenarán independientemente de la titulación por la que acceden. 6. Los solicitantes con estudios extranjeros homologados concurrirán en la admisión a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior, según la titulación académica reflejada en la resolución de homologación ministerial o en el volante acreditativo para la inscripción condicional obtenida al solicitar la homologación, junto con los solicitantes de acceso directo. Cuando en la resolución de homologación figure la acreditación del título de Bachiller, ésta se considera equivalente a efectos de acceso a los ciclos formativos de grado medio. Cuarto. Cupos. 1. En cada uno de los turnos del proceso se establece un cupo de plazas general, al que concurrirán los aspirantes que soliciten la admisión a un ciclo formativo y dispongan de los requisitos académicos para el acceso, y tres cupos de reserva al que concurrirán los aspirantes que lo soliciten si disponen de las condiciones para su participación. Los cupos de reserva serán los de discapacidad, deportistas de alto nivel y alto rendimiento, y prueba de acceso. Los requisitos para poder participar por ellos y el porcentaje de plazas que disponen son los siguientes: a) Cupo de discapacidad, por el que podrán participar quienes reuniendo los requisitos de acceso, acrediten una discapacidad reconocida por el organismo público competente, siempre que sea equivalente a un grado igual o superior al treinta y tres por ciento (33%), tendrán reservado el cinco por ciento de las plazas ofertadas para cada ciclo formativo, con un mínimo de una. b) Cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, para quienes dispongan de los requisitos académicos correspondientes y acrediten la condición de deportista de alto nivel y alto rendimiento, estableciéndose una reserva del cinco por ciento (5%) de las plazas ofertadas para cada ciclo formativo, con un mínimo de una. En las titulaciones de la familia profesional de Actividades Físicas y Deportivas, el cupo de reserva será del quince por ciento (15%) de las plazas vacantes para los correspondientes ciclos formativos ofertados en los Institutos de Educación Secundaria: Juan Carlos I, de Murcia, Mar Menor, de San Javier y Alquibla, de La Alberca - Murcia. c) Cupo de prueba de acceso, al que concurrirán aquellos interesados que no disponiendo de los requisitos para el acceso directo hayan superado la prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o de grado superior, según corresponda, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años. Para este cupo se reservará el veinte por ciento de las plazas que se oferten para cada ciclo formativo. 2. Para los cupos de reserva de discapacidad y deportistas de alto nivel y alto rendimiento, la reserva de plazas se mantendrá hasta el final del periodo habilitado para la matriculación de la primera lista de adjudicación del turno extraordinario. 3. Solo se mantendrá la reserva de plazas del cupo de prueba de acceso hasta el final del plazo de matrícula de la primera lista del turno extraordinario para las adjudicadas en el turno ordinario. Las plazas de este cupo que en el turno ordinario no sean solicitadas serán adjudicadas directamente a solicitantes del cupo general en ese mismo turno. Quinto. Sorteo de letras para el desempate.

4 Para determinar las adjudicaciones en caso de empate una vez ordenados los solicitantes según los criterios establecidos en estas instrucciones, se tendrá en cuenta el resultado del sorteo que realizará la comisión de escolarización el día 13 de julio. De este sorteo saldrá un número que corresponderá a un solicitante; los apellidos y el nombre de éste regirán el orden de los desempates. Sexto. Determinación de vacantes. 1. Los ciclos formativos ofertados en régimen presencial en los centros educativos públicos dispondrán, como máximo de 30 alumnos por unidad escolar. Los que se oferten en modalidad a distancia dispondrán, como máximo de 60 alumnos por unidad escolar. Los centros educativos privados concertados dispondrán, como máximo el número de alumnos que se establezcan en las disposiciones por las que se autorice su apertura y funcionamiento. Cualquier modificación del número de alumnos deberá ser autorizada por la Consejería de Educación, Formación y Empleo, a través de la Dirección General de Centros a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas. 2. En la planificación y determinación de vacantes, se tendrá en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos: a) La capacidad de los centros educativos. b) En número máximo establecido de alumnos por unidad. c) La posibilidad de que exista alumnado repetidor. 3. La Consejería de Educación, Formación y Empleo determinará el número de plazas que se van a ofertar en los centros educativos para el curso 2010/2011, para ello, los Directores y Titulares de los centros comunicarán a la Consejería de Educación, Formación y Empleo la previsión de alumnos repetidores con objeto de establecer las vacantes para el turno ordinario y las plazas necesarias para éstos, en el turno extraordinario, utilizando para ello la aplicación informática ADA. 4. Los cálculos de las plazas de los cupos de reserva se realizarán redondeando al entero superior cuando las décimas sean superiores a La Consejería de Educación, Formación y Empleo dará información, a través de la aplicación informática, del número de plazas vacantes ofertadas y de las que se establezcan para cada cupo de reserva al presidente del Consejo Escolar o Consejo Social del centro educativo público y al Titular del centro educativo privado concertado con oferta de ciclos formativos de formación profesional. Séptimo. Difusión de la información. 1. Los centros educativos con oferta de titulaciones de formación profesional para el curso 2010/2011, utilizarán su tablón de anuncios y todos los medios de difusión e información pública de los que dispongan para dar publicidad de toda la información necesaria para participar en el proceso de admisión, así como de la publicación de listas de adjudicación provisionales y definitivas, y de aquellos otros aspectos del desarrollo del mismo que se determinen. Igualmente, los resultados de las adjudicaciones y toda la información del proceso estará disponible en el apartado de formación profesional de la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo 2. Se podrá dar aviso a quienes resulten adjudicados en fase definitiva, mediante mensaje telefónico SMS, en caso de haberlo manifestado en la solicitud y siempre

5 que la disponibilidad técnica lo permita. Dicho aviso no tendrá validez oficial de comunicación, siendo sólo a título meramente informativo. 3. La Inspección de Educación velará para que cada centro educativo ponga a disposición de quien lo solicite la información sobre el proceso de admisión. Octavo. Coordinación del proceso de admisión. 1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas, y la Dirección General de Centros tomarán las medidas necesarias dentro de sus competencias para facilitar a la comisión de escolarización, a la Inspección de Educación y a los centros educativos, los medios adecuados para el ejercicio de sus funciones en este proceso y les asesorará sobre la normativa que lo regula, proponiendo soluciones a las incidencias que puedan surgir durante el desarrollo del mismo. 2. La Inspección de Educación cooperará en la coordinación de las actuaciones que deben realizar los centros educativos y la comisión de escolarización. Noveno. Comisión de escolarización. 1. Se establece una única comisión de escolarización que será de ámbito regional para la admisión de los solicitantes a los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, con el fin de facilitar la gestión del proceso de admisión y garantizar el cumplimiento de las normas que lo regulan. 2. La comisión de escolarización recibirá de los centros educativos toda la información y documentación precisa para el ejercicio de sus funciones. 3. La comisión de escolarización se ocupará en su ámbito respectivo de: a) Supervisar y gestionar cada uno de los turnos en los que se estructura el proceso de admisión. b) Garantizar el cumplimiento de la normativa que regula el proceso de admisión. c) Velar para que cada uno de los centros educativos que impartan ciclos formativos de formación profesional sostenidos con fondos públicos, expongan en su tablón de anuncios toda la información relacionada con el proceso admisión. d) Asesorar a los interesados sobre el proceso de admisión. e) Recabar de los centros educativos, la documentación que precise para el ejercicio de sus funciones. f) Realizar las adjudicaciones de acuerdo a los datos de cada solicitante aportados por cada centro en la aplicación ADA. g) Resolver las reclamaciones que se puedan producir que correspondan a su actuación. 4. Para el desarrollo de todas sus actuaciones utilizará la aplicación informática establecida. 5. La composición de la comisión de escolarización será la siguiente: a) Dos Inspectores de Educación, designados por la Secretaría General de la Consejería de Educación, Formación y Empleo. b) Dos asesores técnicos docentes que realicen tareas de apoyo a la formación profesional.

6 c) Un director de un centro educativo público en el que se oferten durante el curso escolar 2010/2011 ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, designado por la Dirección General de Centros. d) Un titular/representante de un centro educativo privado concertado en el que se oferten durante el curso escolar 2010/2011 ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional, designado por la Dirección General de Centros a propuesta de la Entidades y Asociaciones más representativas del sector en la Región de Murcia. e) Un funcionario de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, designado por la Dirección General de Centros, que actuará como Secretario, con voz y sin voto. f) Un representante de los padres y las madres de alumnos de los centros educativos sostenidos con fondos públicos con oferta de ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional para el curso 2010/2011, designado por la Dirección General de Centros. g) Un representante de la Administración local, a propuesta de la Federación Regional de Municipios. h) Un representante del profesorado que imparta clase en ciclos formativos de formación profesional en centros públicos y privados concertados, designado por la Dirección General de Centros. 6. En la comisión de escolarización existirá un Presidente, designado de entre sus componentes por la Dirección General de Centros. 7. La comisión de escolarización, además de desempeñar las funciones que se le atribuyen en estas instrucciones, podrá dictar orientaciones que las complementen, así como proponer a la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas y a la Dirección General de Centros, las medidas que estime adecuadas para la mejor gestión del proceso de admisión. 8. La Consejería de Educación, Formación y Empleo determinará la sede de la comisión de escolarización. CAPÍTULO II Establecimiento y organización general del proceso de admisión Décimo. Establecimiento y calendario del proceso. El proceso regulado mediante estas instrucciones establece el inicio, la estructura y organización del proceso de admisión a las titulaciones de formación profesional del sistema educativo ofertadas en modalidad presencial y a distancia. Dicho proceso está estructurado en dos turnos, uno ordinario, que tendrá lugar en los meses de junio y julio, y otro extraordinario, que se realizará en el mes de septiembre, desarrollándose ambos, en dos fases regionales; una provisional y otra definitiva. El turno ordinario se gestiona mediante una única lista de adjudicación, y el turno extraordinario mediante dos listas de adjudicación consecutivas. Igualmente, en las presentes instrucciones se concretan los anexos informativos, denominaciones y códigos necesarios para cumplimentar las solicitudes de admisión. El proceso de admisión se ajustará al calendario establecido en el Anexo VIII de esta Resolución. Undécimo. Gestión informática del proceso de admisión. 1. La gestión del proceso de admisión se realizará mediante la aplicación informática ADA, que será utilizada obligatoriamente por todos los centros educativos sostenidos

7 con fondos públicos con oferta de ciclos formativos de formación profesional para el curso 2010/2011, así como por la comisión de escolarización. 2. Dentro del plazo establecido, una vez mecanizadas las solicitudes por los centros educativos, serán ordenadas y baremadas por los órganos competentes utilizando la propia aplicación informática, y realizando simultáneamente la adjudicación de las plazas. 3. Se podrán subsanar, dentro de los plazos habilitados, las solicitudes en las que se haya determinado la exclusión de los interesados, la falta de valoración de algún criterio de admisión originariamente alegado o las estimaciones a las reclamaciones presentadas dentro del plazo estipulado. 4. El acceso a la aplicación informática ADA por parte de los responsables de admisión se realizará a través de la dirección Duodécimo. Plazos. 1. Presentación de solicitudes: Los plazos de presentación de solicitudes para iniciar los estudios en los ciclos formativos de grado medio y/o grado superior de formación profesional, tanto en la modalidad presencial como en la de distancia serán los siguientes: a) Turno ordinario: del 28 de junio al 9 de julio, ambos inclusive. b) Turno extraordinario: del 1 al 10 de septiembre, ambos inclusive. 2. Matriculación: Los plazos para efectuar la matriculación de los solicitantes a los que se les adjudiquen plazas definitivas serán los siguientes: a) Turno ordinario: del 23 al 28 de julio, ambos inclusive, para los admitidos en este turno. b) Turno de extraordinario: del 22 al 24 de septiembre, ambos inclusive, para los admitidos en la primera lista, y durante los días 28 y 29 de septiembre para los admitidos en la segunda lista. Decimotercero. Solicitudes de admisión: Cumplimentación y tramitación. 1. Las solicitudes de admisión a los ciclos formativos de grado medio y/o grado superior de formación profesional se presentarán debidamente cumplimentadas, dentro de los plazos establecidos, según los modelos oficiales que figuran en el Anexo I y Anexo II de esta Resolución, según corresponda. Para la cumplimentación de estas solicitudes se tendrá en cuenta las orientaciones relacionadas en el Anexo IA y Anexo IIA, según corresponda. 2. Sólo se podrá presentar una única solicitud para cursar ciclos formativos de grado medio y/o de grado superior. 3. Las solicitudes se presentarán en la secretaría del centro que corresponda al ciclo formativo solicitado en primer lugar, cada una debe de presentarse por duplicado, siendo un ejemplar para el centro educativo y una copia para el interesado, cumplimentando el centro en cada uno de ambos ejemplares la fecha en la que se presenta la solicitud y el sello del centro. 4. En cada solicitud se cumplimentará, por orden de preferencia, el ciclo o ciclos formativos solicitados, consignándose el centro o centros educativos a los que desean asistir para cursar cada enseñanza solicitada.

8 6. A la solicitud se le adjuntará obligatoriamente el documento que acredite estar en posesión del requisito académico necesario para el acceso a cada enseñanza y, en su caso, la documentación justificativa para la baremación que permita establecer la nota media con la que se concurre. Los solicitantes que no presenten los documentos acreditativos del requisito académico de acceso serán excluidos del proceso, y como tales figurarán en las correspondientes listas. La falta de presentación de los demás documentos permitirá la participación en el proceso, pero sin la valoración de las condiciones y circunstancias que no hayan quedado acreditadas. A tal efecto, quienes no aporten la documentación necesaria para el cálculo de la nota media participarán con una nota estimada de cinco puntos. 7. Todos los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud fotocopia del Documento Nacional de Identidad, NIE, Pasaporte o cualquier otra documentación oficial que acredite suficientemente su identidad. 8. Todos los documentos se aportarán en original y fotocopia. Una vez realizado el cotejo por el personal administrativo del centro educativo, los originales serán devueltos al interesado en el acto. 9. Quienes presenten la solicitud en el centro educativo en el que figure su expediente académico por haber cursado alguna de siguientes titulaciones alegadas en la solicitud; Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional, no deberán aportar los documentos acreditativos de estas titulaciones, ni las certificaciones para el cálculo de la nota media, pues el propio centro educativo las incorporará de oficio. 10. Cada solicitud irá firmada por el propio aspirante, siendo obligatorio el acompañamiento de la firma del padre, madre o tutor legal, en caso de ser menor de de edad, no teniéndose en cuenta la solicitud de faltar este requisito. 11. La solicitud de admisión irá dirigida al Director o Titular del centro educativo que corresponda a la primera opción consignada. Cada interesado podrá solicitar hasta seis opciones por orden de preferencia, cada opción constará de un ciclo formativo y el centro educativo en el que se desee cursar. Por consiguiente, no se admitirá ninguna solicitud en la que no se haya cumplimentado la primera opción. 12. Los centros educativos y ciclos formativos se consignarán, por su denominación completa y codificación que corresponda, de acuerdo a la información expresada en las tablas de denominaciones y códigos que figuran en los siguientes ANEXOS de estas instrucciones: ANEXOS IV y VI, para los ciclos formativos de grado medio. ANEXOS V y VII, para los ciclos formativos de grado superior. 13. Los modelos de solicitud y anexos necesarios para cumplimentarlos se facilitarán gratuitamente por los centros educativos. 14. Sólo se permitirá la participación condicional a los solicitantes con estudios extranjeros que aporten el volante para la inscripción condicional en el que se acredite haber presentado la solicitud de homologación, en los términos previstos en la Orden de 14 de marzo de 1988, del Ministerio de Educación y Ciencia, por la que

9 se desarrolla el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria. 15. Cuando se trate de los solicitantes que accedan con estudios extranjeros homologados, si desean la valoración del expediente académico a los efectos de establecer el orden de prioridad en la admisión, se aportará original o fotocopia compulsada del certificado oficial de estudios superados en el que consten las calificaciones de todas las materias superadas. 16. Durante los plazos establecidos para la reclamación de las listas provisionales se podrá aportar documentación que afecte a los criterios originariamente alegados o a la exclusión de los interesados, así como subsanar errores detectados en la introducción de datos que afecten a la baremación del proceso. 17. En el caso extraordinario de presentarse la solicitud dentro del plazo establecido mediante ventanilla única o cualquier otro registro admitido por ley, el solicitante deberá remitir copia de la solicitud de admisión al centro educativo correspondiente, mediante fax o cualquier otro procedimiento en un plazo máximo de 48 horas, a los efectos de que la solicitud pueda ser mecanizada dentro de plazo. 18. Si un mismo interesado presenta dos o mas solicitudes de admisión en el mismo turno y grado, sólo se tendrá en cuenta la primera de las solicitudes validadas por el centro educativo en la aplicación informática, el resto de solicitudes no serán admitidas a trámite para el proceso. 19. Desde la página web de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, se podrá cumplimentar la solicitud e imprimirla por duplicado para entregarla posteriormente en el centro educativo correspondiente, o bien, los interesados podrán cumplimentar los datos y presentar la solicitud on-line desde la aplicación ADA. 20. Las solicitudes que se presenten a través de la aplicación informática de forma on-line, no se considerarán legitimadas hasta que sean validadas en el centro educativo al que corresponda la primera de las opciones solicitadas, para ello, el interesado deberá personarse en el mismo para validarla y aportar los requisitos de participación en el proceso que correspondan. 21. Serán causas de exclusión o, en su caso, la pérdida de la plaza adjudicada: a) No acreditar los requisitos de acceso que sean necesarios para los ciclos formativos solicitados. b) No cumplimentar en la solicitud la firma del padre, madre o tutor, en caso de minoría de edad del solicitante. c) Haber aportado datos o documentos falsos. d) No formalizar la matrícula cuando ésta sea obligatoria. Decimocuarto. Inadmisión a trámite de solicitudes. 1. No se admitirán a trámite: a) Las solicitudes presentadas fuera de plazo. b) Las segundas y subsiguientes solicitudes presentadas para un mismo grado y turno, salvo que previamente se haya desistido de la anterior. c) En el turno extraordinario, las solicitudes presentadas por quien se encuentre matriculado en el turno de ordinario, salvo que previamente hayan renunciado

10 a la matrícula, o quienes se encuentren no admitidos en el turno ordinario y no hayan renunciado a la solicitud. d) Cuando el centro educativo aprecie la existencia de indicios razonados y suficientes de falsedad o uso fraudulento de la documentación aportada. 2. En el supuesto previsto en el anterior apartado 1 d), corresponderá al Director o Titular del centro educativo receptor declarar la inadmisión a trámite y notificarla al interesado. 3. Estas solicitudes no se incorporarán a la aplicación informática. Decimoquinto. Desistimiento. Para retirar o desistir de su solicitud de admisión, el interesado deberá dirigirse al centro educativo donde la presentó, optando por uno de los siguientes procedimientos: a) Aportar la correspondiente copia de la solicitud para el interesado debidamente sellada en la secretaría del centro educativo donde se anotará una diligencia con la palabra «desiste», la fecha y el sello del centro, devolviéndola posteriormente. b) Presentar una instancia en la que se manifieste la intención de desistir de su solicitud. En ambos casos, inmediatamente después de formalizarse el desistimiento, el propio centro educativo dará de baja la solicitud en la aplicación informática y hará constar el desistimiento en el ejemplar para el centro. Decimosexto. Órganos de los centros. 1. El Consejo Escolar o Consejo Social de los centros educativos públicos y el Titular del los centros privados concertados con oferta de ciclos formativos de formación profesional son los responsables del proceso de admisión, quienes lo supervisarán, igualmente, comprobarán la veracidad de los datos aportados por los solicitantes en relación a la información introducida en la aplicación ADA, revisarán las resultados y publicará en el tablón de anuncios, dentro de los plazos establecidos, las listas de adjudicación provisionales y definitivas, así como toda la información que corresponda. 2. El Consejo Escolar, Consejo Social, o el Titular del centro educativo, realizará la selección de las solicitudes, el cálculo de la nota media del expediente académico en los casos que proceda, así como transformará, cuando corresponda, las calificaciones cualitativas del expediente académico de los solicitantes en cuantitativas de forma que, permita ordenarlas según los criterios establecidos para realizar la adjudicación de las plazas vacantes. 3. Resolverá las reclamaciones presentadas dentro de su ámbito de competencia. CAPÍTULO III Estructura, adjudicación, matrícula y actuaciones a realizar por los centros educativos Decimoséptimo. Estructura general del proceso. De acuerdo con la organización del proceso, en las listas - provisionales o definitivas - de cada turno en los que se estructura el proceso de admisión se realizan las adjudicaciones de los participantes según los criterios establecidos para cada turno.

11 Dichas adjudicaciones se realizarán de forma centralizada de acuerdo a las fechas de las listas establecidas en el calendario. Decimoctavo. Adjudicaciones. 1. Mediante la aplicación informática se adjudicarán en las fases provisional y definitiva establecidas en cada turno las vacantes existentes, considerando todas las opciones solicitadas por los interesados, de acuerdo a los criterios previstos según el turno y listas que correspondan. 2. El orden y criterios a aplicar en las adjudicaciones son los recogidos en el capítulo III de esta Resolución. 3. Todas las plazas de reserva que correspondan al cupo de prueba de acceso que en el turno ordinario no hayan sido solicitadas se adjudicarán directamente a los solicitantes del cupo general. 4. En la segunda lista de adjudicación del turno extraordinario todas las plazas del resto de los cupos de reserva aún vacantes se asignarán al cupo general. 5. Para realizar las adjudicaciones a los solicitantes que acrediten estudios extranjeros homologados que soliciten el acceso a ciclos formativos de grado superior, cuando en estas titulaciones exista la preferencia para la admisión por haber cursado una determinada modalidad y materia del Bachillerato, figurarán ordenados junto a los solicitantes con estudios españoles que no las hayan cursado, por el orden que les correspondan. Decimonoveno. Matrícula. 1. La matrícula en los ciclos formativos de grado medio y de grado superior de formación profesional estará determinada por la oferta de dichas enseñanzas. 2. La matrícula de los solicitantes admitidos se realizará dentro de los plazos determinados para cada turno. Una vez adjudicada una plaza, si no se ha efectuado la matrícula cuando ésta sea obligatoria (adjudicación de plazas de primera opción), el solicitante decaerá en todos sus derechos y participación que le puedan corresponder, en tal caso, la propia aplicación informática procederá a la liberación de la plaza y a la correspondiente anulación de la solicitud. 3. Una vez que se ha realizado la matrícula, ésta podrá ser anulada a petición del interesado. Para ello, se presentará una instancia en el centro educativo donde se formalizó la matrícula, en la que se manifieste la solicitud de anulación de la misma. En tal caso, el propio centro procederá a la anulación de la matrícula en la aplicación informática, lo que implicará la anulación de su solicitud. 4. Cuando a un mismo solicitante se le adjudiquen simultáneamente dos plazas correspondientes a un ciclo formativo de grado medio y a otro de grado superior, podrá optar por matricularse, dentro del plazo establecido, en una de ellas solamente. Una vez efectuada la matrícula, la propia aplicación informática liberará la plaza adjudicada por la que no ha optado y anulará la solicitud correspondiente. 5. En el caso de que finalmente no se pueda ofertar algún ciclo formativo en un determinado centro educativo por no existir un número de alumnos matriculados suficiente, la comisión de escolarización posibilitará la matrícula de estos en otro centro.

12 6. A partir del día 30 de septiembre, una vez finalizado el proceso de admisión centralizado, así como las actuaciones de la comisión de escolarización, los centros deberán cubrir las vacantes admitiendo y matriculando por orden de registro de las peticiones a aquellos interesados que lo soliciten y acrediten los requisitos de acceso, respetando, en su caso, las listas de espera resultantes a la finalización del turno extraordinario que se establecerán para la primera opción manifestada en la solicitud. Dichas listas serán gestionadas directamente por los centros educativos. La fecha establecida para seguir admitiendo y matriculando a solicitantes será hasta el día 14 de noviembre de Vigésimo. Turno ordinario. 1. En este turno, la comisión de escolarización, apoyándose en la aplicación informática, resolverá la admisión considerando todas las opciones solicitadas por los interesados, de acuerdo al orden que corresponda y, en su caso, cupos establecidos. 2. Formarán parte del cupo general todas las plazas disponibles, una vez deducidas las que correspondan a los cupos de reserva establecidos. 3. Para la adjudicación de plazas vacantes en el turno ordinario se tendrán en cuenta, en primer lugar, los cupos de reserva establecidos, asignándose posteriormente las plazas del cupo general. Las plazas que no sean cubiertas en este turno en los cupos de reserva de discapacidad y de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, se mantendrán hasta la finalización del periodo de matrícula de la primera lista del turno extraordinario, incorporándose al cupo general las que puedan quedar libres para ser adjudicadas en la segunda lista de este último turno. 4. Cuando en alguno de los cupos con reserva existan más aspirantes que plazas reservadas, una vez ordenados los solicitantes, se atenderá, por este orden, a las siguientes particularidades: 1º) Los solicitantes con discapacidad que no hayan obtenido plaza de su cupo concurrirán simultáneamente por las plazas del cupo general, en el orden que les corresponda. No obstante, si fueran aspirantes, con acreditación de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, o prueba de acceso, concurrirán primero en los correspondientes cupos, de acuerdo con sus respectivos criterios. 2º) Los solicitantes con acreditación de deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no hayan obtenido plaza de su cupo concurrirán por las plazas del cupo general, por el orden que les corresponda en la baremación. No obstante, si fueran aspirantes con prueba de acceso, concurrirán antes por este cupo. 3º) Los solicitantes con prueba de acceso que no obtengan plaza de su cupo concurrirán por las plazas del cupo general, después de los solicitantes que disponen de los requisitos académicos para el acceso directo. 5. Procedimiento de adjudicación: Para adjudicar las plazas se asignarán primero las correspondientes a los cupos de reserva establecidos, con el siguiente orden: a) Cupo de discapacidad, cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y alto rendimiento, y cupo de prueba de acceso, por el orden en el que figuren estos solicitantes en la lista. b) Adjudicación de las plazas restantes. Para asignar las plazas vacantes de los distintos cupos que no hayan sido cubiertas se tendrá en cuenta los criterios

13 generales para la admisión de solicitantes por acceso directo. Participarán todos los solicitantes, incluidos los que concurrieron en los cupos de reserva y no obtuvieron plaza, por el orden en el que figuren en la lista. 6. La lista provisional de admitidos, no admitidos y excluidos para la adjudicación de vacantes se publicará el día 19 de julio, siendo el plazo de reclamación entre los días 19 y 21 de julio, ambos inclusive, dichas reclamaciones se presentarán en la secretaría del centro donde se tramitó la solicitud. 7. Publicación de la lista definitiva de adjudicación el día 23 de julio. 8. La matrícula deberá formalizarse obligatoriamente dentro de los plazos establecidos para los admitidos en la primera opción solicitada. En caso de no matricularse se perderán los derechos que les correspondan y no se seguirá participando en el proceso. La propia aplicación informática les dará de baja a estos adjudicados liberándose automáticamente la correspondiente plaza que pasará a ser adjudicada en la primera lista del turno extraordinario. 9. Los admitidos que decidan no matricularse en la plaza adjudicada en este turno, cuando no sea obligatoria por corresponder la segunda o siguientes opciones de las manifestadas en su solicitud, decaerán en sus derechos para el turno de ordinario, pudiendo participar en el turno de extraordinario con carácter preferente según el orden que les corresponda (sobre los nuevos interesados que participan por primera vez en el proceso de admisión) con las mismas peticiones, para lo cual no deberán presentar nueva solicitud pues la aplicación informática los incorporará de oficio al siguiente turno. 10. Quienes no hayan formalizado la matrícula en los plazos establecidos, en caso de que esta sea obligatoria, podrán participar nuevamente en el proceso presentando nueva solicitud en el turno extraordinario, pues su solicitud se habrá anulado por la propia aplicación informática. 11. Los no admitidos en el turno ordinario podrán optar por: a) Participar en el turno extraordinario con carácter preferente, sobre los nuevos solicitantes, según el orden de baremo que les corresponda, con las mismas peticiones, para lo cual no deberán presentar nueva solicitud: la aplicación informática los incorporará en dicho turno. b) Participar en el turno extraordinario con nuevas peticiones, en cuyo caso presentarán una nueva solicitud, debiendo previamente desistir de la anteriormente presentada para el turno ordinario. En dicho caso, el centro educativo correspondiente deberá dar de baja la solicitud en la aplicación informática. Estos participantes perderán la preferencia expresada en el punto anterior. Vigésimo primero. Turno extraordinario. 1. En este turno, la comisión de escolarización de acuerdo a las plazas vacantes procedentes del turno ordinario y las reservadas a repetidores que no sean necesarias, resolverá la admisión considerando todas las opciones solicitadas por los interesados, de acuerdo al orden que corresponda, y en su caso a los cupos aún vigentes. 2. Serán participantes en el turno extraordinario:

14 a) Los participantes admitidos en las listas del turno ordinario cuya matrícula no sea obligatoria y que hayan decidido no matricularse, siempre que no hayan presentado nueva solicitud para así poder optar con sus mismas peticiones a las nuevas vacantes que puedan resultar. Estos participantes tendrán la preferencia expresada en el apartado vigésimo 9. b) Los participantes en el turno ordinario que no hayan obtenido plaza (no admitidos), tendrán la preferencia expresada en el apartado vigésimo 11 a. c) Los nuevos solicitantes que participen por primera vez en el proceso. Igualmente se considerarán nuevos solicitantes, siempre que presenten nueva solicitud, quienes participaron en el turno ordinario y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos: Excluidos. Admitidos en el turno ordinario cuya matrícula sea obligatoria y no la hayan formalizado. No admitidos en el turno ordinario y que hayan optado por participar con nuevas peticiones. Admitidos y matriculados, siempre que renuncien previa y expresamente a la matrícula. 3. Formarán parte del cupo general para la adjudicación de la primera lista todas las plazas disponibles, una vez deducidas las que correspondan a los cupos de reserva establecidos. 4. Para la adjudicación de la primera lista cuando en alguno de los cupos con reserva existan más aspirantes que plazas reservadas, una vez ordenados según los criterios de admisión, se atenderá, por este orden, a las siguientes particularidades: 1º) Los solicitantes con discapacidad que no hayan obtenido plaza de su cupo concurrirán simultáneamente por las plazas del cupo general, en el orden que les corresponda según baremo. No obstante, si fueran aspirantes, con acreditación de deportistas de alto nivel y alto rendimiento, concurrirán primero en su correspondiente cupo. 2º) Los solicitantes con acreditación de deportistas de alto nivel y alto rendimiento que no hayan obtenido plaza de su cupo concurrirán por las plazas del cupo general, por el orden que les corresponda en la baremación. 3º) Los solicitantes con prueba de acceso que no hayan obtenido plaza de su cupo en el turno ordinario, concurrirán por las plazas del cupo general, después de los solicitantes que disponen de los requisitos académicos para el acceso directo. 5. Procedimiento de adjudicación de la primera lista: Para adjudicar las plazas se asignarán primero las correspondientes a los cupos de reserva establecidos, con el siguiente orden: a) Cupo de discapacidad, cupo de deportistas de alto nivel y alto rendimiento y, plazas del cupo de prueba de acceso adjudicadas en el turno ordinario que no se han matriculado por no ser ésta obligatoria, por el orden en el que figuren estos solicitantes en la lista. b) Adjudicación de las plazas restantes. Para asignar las plazas vacantes de los distintos cupos que no hayan sido cubiertas se tendrá en cuenta los criterios

15 generales para la admisión de solicitantes por acceso directo. Participarán todos los solicitantes, incluidos los que concurrieron en los cupos de reserva y no obtuvieron plaza, por el orden en el que figuren en la lista, excepto los solicitantes de prueba de acceso que lo harán después de los de acceso directo. 6. La primera lista provisional de admitidos, no admitidos y excluidos para la adjudicación de vacantes se publicará el día 16 de septiembre siendo el plazo de reclamación entre los días 16 y 20 de septiembre, ambos inclusive, dichas reclamaciones se presentarán en la secretaría del centro donde se tramitó la solicitud. 7. Publicación de la primera lista definitiva de adjudicación el día 22 de septiembre. 8. La matrícula para todos los admitidos en la primera lista definitiva será obligatoria, de lo contrario, decaerán en todos sus derechos en el proceso y no seguirán participando en el mismo. La propia aplicación dará de baja a los no matriculados liberándose automáticamente la correspondiente plaza vacante para ser asignada en la segunda de las listas a los solicitantes no admitidos. 9. Procedimiento de adjudicación de la segunda lista: todas las plazas que aún queden vacantes formarán parte del cupo general, adjudicándose todos los solicitantes por el orden de baremación que corresponda sin tener en cuenta ningún cupo de reserva. 10. Publicación de la segunda lista definitiva de admitidos y no admitidos el día 28 de septiembre. 11. La matrícula para los admitidos en la segunda lista definitiva será obligatoria, de lo contrario decaerán en todos sus derechos en el proceso y no seguirán participando en las lista de espera que se establezcan. La propia aplicación informática dará de baja a los no matriculados. Vigésimo segundo. Actuaciones de los centros educativos. 1. Dar publicidad antes y durante el tiempo de duración del proceso de admisión, como mínimo, de la siguiente información: a) Calendario del proceso de admisión. b) Copia de la normativa que regula el proceso de admisión. c) Anexos informativos necesarios para cumplimentar la solicitud. d) Extracto informativo del proceso de admisión, en el que figurarán los aspectos de mayor interés para los participantes. e) Oferta regional de ciclos formativos de formación profesional de grado medio y de grado superior, así como los centros públicos y privados concertados donde se encuentran implantados para el curso 2010/2011. f) Antes del inicio del plazo de presentación de solicitudes del turno ordinario, se publicará un listado que refleje el número de plazas vacantes estimadas para cada una de estas enseñanzas de las que se ofertan en el centro educativo, una vez descontada la previsión de alumnos repetidores, reseñando las que corresponden a cada cupo de reserva de plazas. g) Resultado del sorteo realizado por la comisión de escolarización que va a determinar el orden para desempate de los aspirantes.

16 2. Entregar gratuitamente a los interesados los modelos de solicitud, los anexos necesarios para su cumplimentación y el extracto informativo del proceso a los interesados. 3. Tramitar dentro de los plazos previstos, todas las solicitudes de admisión presentadas por los interesados siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas instrucciones, aunque no hubiera plazas vacantes en los ciclos formativos solicitados, verificando la correcta cumplimentación de todos los datos que sean necesarios o figuren en la solicitud de admisión y su correspondencia con los documentos aportados que los acreditan. 4. Introducir los datos de las solicitudes que sean necesarios para la correcta gestión de la aplicación informática dentro del plazo establecido. Para ello, cuando se realice la introducción de los datos en la aplicación, se pondrá la fecha que corresponda a la de presentación de la solicitud en el centro o la de validación de la misma en el centro, cuando ésta sea presentada on-line. 5. Recibir y resolver, cuando corresponda, las reclamaciones a las listas provisionales y definitivas de adjudicación de las plazas ofertadas en el centro de los interesados que hayan tramitado la solicitud en el mismo. El Presidente del Consejo Escolar, Consejo Social, o Titular del centro privado concertado resolverá las reclamaciones que correspondan a la actuación en su centro educativo. 6. Los centros educativos subsanarán en la aplicación informática la información de las solicitudes en las que se haya determinado la exclusión de los interesados, cuando proceda, la falta de valoración de algún criterio de admisión originariamente alegado, los errores que se hayan podido detectar, o las estimaciones a las reclamaciones presentadas dentro del plazo estipulado para las mismas. 7. Turno ordinario: 7.1. La fecha para finalizar la inserción de los datos necesarios de cada solicitud en la aplicación informática ADA para poder realizar la baremación y adjudicación provisional, será hasta las 13:00 horas del día 15 de julio, inclusive. El día 19 de julio, cada centro publicará la lista provisional de solicitantes admitidos, no admitidos y excluidos. Hasta la publicación de las adjudicaciones definitivas podrán subsanarse las reclamaciones estimadas y las solicitudes que hayan determinado la exclusión del interesado o la falta de valoración de algún criterio de admisión originariamente alegado Previo estudio y resolución de las reclamaciones y subsanaciones que procedan en la aplicación informática, cada centro educativo publicará el día 23 de julio la lista definitiva de admitidos, no admitidos y excluidos Matriculación de los adjudicados en este turno dentro de los plazos establecidos 8. Turno extraordinario: 8.1. La fecha para finalizar la inserción de los datos necesarios de cada solicitud en la aplicación informática para poder realizar la baremación y adjudicación, será hasta las 13:00 horas del día 14 de septiembre, inclusive. El día 16 de septiembre, cada centro publicará la primera lista provisional de aspirantes admitidos, no admitidos y excluidos. Hasta la fecha de la publicación de adjudicaciones definitivas, dentro del plazo de reclamaciones se podrá subsanar las reclamaciones estimadas y las

17 solicitudes que hayan determinado la exclusión del interesado o la falta de valoración de algún criterio de admisión originariamente alegado Previo estudio y resolución de las reclamaciones y subsanaciones que procedan, cada centro publicará el día 22 de septiembre la primera lista definitiva de admitidos, no admitidos y excluidos Matriculación de los adjudicados en la primera lista de este turno dentro de los plazos establecidos El día 28 de septiembre publicarán la segunda lista definitiva de admitidos y no admitidos Matriculación de los adjudicados en la segunda lista de este turno dentro de los plazos establecidos. 9. Las listas de adjudicaciones provisionales y definitivas se obtendrán a través de la aplicación ADA. 10. Sin perjuicio de los plazos para presentación de solicitudes establecidos en el apartado duodécimo, los centros educativos que lo estimen oportuno, atendiendo al número de ciclos formativos que oferten, podrán organizar dentro de los plazos fijados las fechas para la presentación de solicitudes y matrícula de los alumnos. CAPÍTULO IV Admisión a ciclos formativos de grado medio Vigésimo tercero. Requisitos académicos de acceso. 1. Participarán por el requisito de acceso directo para cursar los ciclos formativos de grado medio quienes dispongan de alguna de las siguientes acreditaciones académicas: a) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. b) Estar en posesión del título de Técnico. c) Estar en posesión del título de Técnico Auxiliar. d) Haber superado el segundo curso del Bachillerato Unificado Polivalente. e) Haber superado el segundo curso del primer ciclo experimental de Reforma de las Enseñanzas Medias. f) Haber superado, de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1953 o el segundo de comunes experimental. g) Haber superado otros estudios declarados equivalentes a efectos académicos con alguno de los anteriores. 2. Igualmente, podrán acceder a cursar ciclos formativos de grado medio quienes, no cumpliendo los requisitos para el acceso directo, acrediten haber superado la correspondiente prueba de acceso a grado medio o grado superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Vigésimo cuarto. Orden de prioridad de los solicitantes para la adjudicación. 1. Para establecer las adjudicaciones, todos los solicitantes de acceso directo se ordenarán conjuntamente sin tener en cuenta la titulación por la que acceden, de acuerdo a la nota media de las calificaciones obtenidas en su expediente académico para cada uno de los cupos por los que participen.

18 2. A los solicitantes del cupo de prueba de acceso se les adjudicará según la mayor nota final que acrediten en el certificado de superación de la misma. 3. Los empates se dirimirán de acuerdo al sorteo referido en el apartado quinto. Vigésimo quinto. Cálculo de la nota media. 1. Para el cálculo de la nota media del expediente académico se tendrá en cuenta la nota de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias de los diferentes cursos de la Educación Secundaria Obligatoria, o de las enseñanzas declaradas equivalentes a efectos de acceso, atendiendo a las siguientes particularidades: a) Acceso con la titulaciones de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Técnico o Técnico Auxiliar: la nota media será la que figure en el expediente académico, libro de calificaciones, o, en su defecto, la que se extraiga de la certificación académica personal, realizando la media de las calificaciones de todas las materias, asignaturas o áreas del Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, del ciclo formativo de grado medio o de los estudios de formación profesional de primer grado, sin agrupar por cursos. b) Quienes hayan obtenido el título de Graduado en Enseñanza Obligatoria mediante programas de diversificación curricular, o enseñanzas de adultos, se tendrá en cuenta para el cálculo de la nota media las áreas o materias cursadas en el programa de diversificación o de las materias efectivamente cursadas en la enseñanza de adultos. c) Acceso con el segundo curso del Bachillerato Unificado y Polivalente: se realizará la nota media de las calificaciones obtenidas en las asignaturas de los cursos 1º y 2º. d) Acceso con otros títulos o estudios españoles: se realizará la nota media de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas, materias o áreas de los diferentes cursos que consten en el la certificación oficial aportada. e) Acceso por estudios extranjeros homologados; se realizará la media aritmética de las calificaciones obtenidas en cada una de las materias cursadas. Para la realización del cálculo de la nota media del expediente académico se utilizarán tablas de equivalencias de notas de otros países, para lo que será necesario la aportación original o en fotocopia legalizada del certificado oficial traducido al castellano, cuando proceda, de los estudios superados en el que consten las calificaciones de todas las materias cursadas. Dichas tablas estarán disponibles en el apartado de Formación Profesional de la página Web 2. Cuando las calificaciones sean cualitativas se transformarán en cuantitativas, cuando proceda, según el siguiente baremo: Para las certificaciones aportadas del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que proceden del IES2000 la transformación del texto se corresponde con las siguientes puntuaciones: «Ins.0»: 0. «Ins.4»: 4. «Notab.8»: 8. «Ins.1»: 1. «Sufic.5»: 5. «Sobres.9»: 9. «Ins.2»: 2. «Bien.6»: 6. «Sobres.10»: 10 «Ins.3»: 3. «Notab.7»: 7. «Sobres.10 Mención»: 10. Para el resto de certificaciones aportadas, tanto del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria como de otras enseñanzas, sin perjuicio de lo dispuesto para estudios extranjeros homologados:

19 «Muy Deficiente»: 2. «Insuficiente»: 4 «Suficiente» o «Aprobado»: 5,5. «Bien»: 6,5. «Notable»: 7,5. «Sobresaliente» o «Sobresaliente (M.H.)»: La nota media se calculará con expresión entera y dos decimales. 4. Para el cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta la materia de Religión, ni las materias sin puntuación numérica (Apto, convalidado, exento). Vigésimo sexto. Documentos necesarios para acreditar los requisitos de acceso, valoración y participación en los cupos de reserva. 1. Los documentos para acreditar el requisito académico de acceso serán los siguientes: Solicitantes con acceso directo por estudios españoles: a) El correspondiente título académico o la acreditación de estar en condiciones de obtenerlo. En su caso, deberán aportar la correspondiente certificación académica personal con las calificaciones obtenidas en todos los cursos, o fotocopia compulsada del libro de escolaridad de la enseñanza básica, del libro de calificaciones o del historial académico, en la que consten las notas obtenidas en todas las áreas, asignaturas, materias o módulos profesionales de todos los cursos que correspondan a cada enseñanza. b) Los aspirantes que aporten certificación académica con las calificaciones obtenidas en el Graduado en Educación Secundaria Obligatoria deberán aportar, igualmente, la correspondiente certificación que acredite que se ha titulado en dicho nivel educativo o que ha sido propuesto para la obtención del correspondiente título. c) Quienes accedan por haber superado el segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente, o el segundo curso del primer ciclo experimental de reforma de las enseñanzas medias, o de las enseñanzas de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos, el tercer curso del plan de 1963 o el segundo de comunes experimental, deberán presentar la certificación académica personal en la que se acredite haber superado dichos cursos. Solicitantes con acceso directo por estudios extranjeros homologados: la fotocopia del Ministerio de Educación declarando la homologación o, en el caso de no poseerla, el volante justificativo para la inscripción condicional que justifique haberla solicitado. En este último supuesto, la obtención del título de Técnico estará condicionada a la presentación documental de la homologación ministerial. Solicitantes con prueba de acceso a ciclos formativos de grado medio o grado superior: certificación oficial expedida por la Administración educativa convocante, en la que conste la superación de la prueba con la nota final correspondiente. A quienes acrediten haber superado la prueba de acceso a ciclos en convocatorias anteriores con certificaciones sin expresión de la nota final, se les asignará, a los efectos de establecer el orden de prioridad en la admisión, la calificación estimada de cinco puntos. Solicitantes con la prueba de acceso a la Universidad para mayores de 25 años superada: se acreditará mediante la certificación oficial expedida por la

20 Administración educativa en la que conste la calificación final de la prueba. En caso de que la certificación no consignara la expresión de la nota final, se asignará una nota estimada de cinco puntos. 2. Documentos que permiten la participación en los cupos de discapacidad y deportistas de alto rendimiento. a) Los solicitantes que deseen participar en el cupo de discapacidad, deberán presentar certificado del Instituto Murciano de Acción Social (IMAS),- antiguo ISSORM -, o del organismo competente de otras Administraciones, en el que conste el grado de discapacidad. No se considerarán aquellos grados de discapacidad que no sean certificables por tales organismos. b) La acreditación de deportista de alto nivel y alto rendimiento se realizará mediante una certificación emitida por la Dirección General de Deportes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia u órgano competente, en la que exprese que el interesado tienen la condición de deportista de alto rendimiento. 3. Para el acceso a los ciclos formativos de grado medio conducentes a títulos que por su perfil profesional requieran determinadas condiciones psicofísicas ligadas a situaciones de seguridad o salud, se podrá requerir la aportación de la documentación justificativa necesaria, o la realización de determinadas pruebas, cuando así se indique en la norma por la que se regula cada título. CAPÍTULO V Admisión a ciclos formativos de grado superior Vigésimo séptimo. Requisitos académicos de acceso. 1. Participarán por el requisito de acceso directo para cursar los ciclos formativos de grado superior quienes dispongan de alguna de las siguientes acreditaciones académicas: a) Estar en posesión del título de Bachiller establecido en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo. b) Haber superado el segundo curso de cualquier modalidad de Bachillerato Experimental. c) Haber superado el Curso de Orientación Universitaria o Preuniversitario. d) Estar en posesión del título de Técnico Especialista, Técnico Superior o equivalente a efectos académicos. e) Estar en posesión de una titulación universitaria o equivalente. 2. Igualmente, podrán acceder a cursar ciclos formativos de grado superior, no cumpliendo los requisitos para el acceso directo, quienes acrediten haber superado la correspondiente prueba de acceso a grado superior, o la prueba de acceso a la Universidad para mayores de veinticinco años. Vigésimo octavo. Prioridad de los solicitantes para la adjudicación. 1. Para establecer las adjudicaciones, todos los solicitantes de acceso directo se ordenarán conjuntamente sin tener en cuenta la titulación por la que acceden, de acuerdo a la nota media de las calificaciones obtenidas en su expediente académico para cada uno de los cupos por los que participen.

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