Informe de Liquidación Nº Santander Seguros Generales S.A. Ramo Multirriesgo Hipotecario Siniestro Nº 72982
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- Encarnación Gallego Cruz
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1 Empresa certificada ISO 9001:2000 Informe de Liquidación Nº Santander Seguros Generales S.A. Ramo Multirriesgo Hipotecario Siniestro Nº Asegurado Banco Santander Chile S.A. Nombre Deudor Bruno Cerón Robledo RUT Póliza N Prima Neta No Informada Vigencia desde 01/09/2009 Vigencia hasta 31/08/2010 Productor Santander Santiago Corredora de Seguros Fecha Siniestro 27/02/2010 Fecha Denuncio 04/03/2010 Fecha Inspección 20/03/2010 Lugar del Siniestro Av. Hipódromo Chile Nº 1631, Dpto. 1702, Independencia Causa Siniestro Sismo Descripción Como consecuencia de la ocurrencia de un sismo grado 8,8 en la escala de Richter (en su epicentro) el inmueble asegurado sufrió daños en su estructura Materia Asegurada Edificio UF ,00 Operación Nº Cobertura Afectada POL Multirriesgos Créditos Hipotecarios Artículo Nº 3:Número 3.1) Sismo y daños que tengan origen volcánico Procede la Cobertura Si Deducible 1% del monto asegurado con mínimo de UF. 25 Monto a Indemnizar UF ,00 Daños materiales UF. 115,92 Inhabitabilidad Recupero y Salvataje Banco Santander Chile S.A. Prima Neta No Informada Hendaya Nº 60 Of. 402, Las Condes, Santiago Chile - Teléfono (562) Fax (562) santiago@globalrisk.cl - Antofagasta Viña del Mar Talca Chillán Concepción Los Angeles Temuco Valdivia Osorno Puerto Montt Coyhaique Punta Arenas
2 Introducción El presente Informe de Liquidación tiene relación con los daños generados a departamentos destinados a la vivienda, como consecuencia del Terremoto que afectó a gran parte del país en la madrugada del 27 de febrero del Fotografía N 1 vista parcial del edificio Vista Hipódromo que muestra la zona que se encuentra alzaprimada para mantener la estabilidad de la estructura. Fotografía N 2 Daño en Muro de fachada norte En el documento se describen las circunstancias del siniestro, el alcance de los daños constatados y el resultado de la investigación de la causa y origen de los daños bajo la normativa sísmica Chilena. Finalmente se analiza el contrato de seguros suscrito, se valorizan los daños de responsabilidad de la Compañía de Seguros y se recomienda una indemnización mediante la cual se cierra el proceso de liquidación. El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 2
3 Denuncia En razón de los hechos que motivan el presente Informe, se formuló la respectiva denuncia por parte del propietario del departamento. Hechos / Descripción del Terremoto Al menos 480 muertos, numerosos heridos y un incalculable número de viviendas dañadas fue el saldo del terremoto ocurrido a las 03:35 horas del 27/02/10, el cual alcanzó una intensidad de 8,8 grados en la escala de Richter, cuyo epicentro se ubicó en el borde costero de la región del Maule. La principal ruta que une al País resultó interrumpida en cuatro puntos, el aeropuerto de Santiago, autopistas concesionadas, puertos y los sistemas de comunicaciones no resistieron la intensidad del movimiento. El gobierno central decretó zona de catástrofe en las regiones afectadas. Según datos del U.S. Geological Survey (dependiente del Departamento del Interior de E.E.U.U.), este sismo se sintió en algunos sectores de Bolivia, sur de Brasil, Paraguay, Perú y Uruguay. Imagen en la cual se grafica la extensión aproximada que abarcó este sismo. El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 3
4 Inspección Fotografía N 3 que muestra el fuerte daño que presenta el muro del primer piso en el sector norte del edificio y que causa los descensos y deformaciones observadas. Informados por el asegurador sobre el presente siniestro y de nuestra asignación para su ajuste, de inmediato establecimos contacto con el asegurado a fin de informarle sobre nuestro nombramiento y conocer mayores antecedentes sobre el siniestro. La inspección se practicó en el lugar del riesgo con la asistencia del propietario del departamento o su representante. Adicionalmente, dada la magnitud de los daños fue necesaria la realización de una inspección a las estructuras del edificio, la cual fue realizada por parte de la El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 4
5 empresa UCP Ingenieros estructurales, a cargo del señor Marco Medina, Ingeniero Civil Estructural de la Universidad de Chile. Análisis de Daños Estructurales Producto de la magnitud y extensión de los daños estructurales que afectaron al edificio, como producto del sismo, la I. Municipalidad de Independencia decretó su in-habitabilidad y ordeno la democión del edificio, lo que obligo al desalojo de toda de toda la comunidad, motivo por el cual a la fecha los departamentos se encuentran inhabitados. Sobre este decreto Edilicio, varias compañías de seguros liquidaron los siniestros de departamentos bajo el escenario de pérdida total. Como parte del proceso de liquidación hemos estudiado los informes técnicos de daño disponibles para este edificio, adicionalmente al estudio recibido de parte del asesor externo contratado por Faraggi Global Risk. Este proceso se resume a continuación: 1.- ANTECEDENTES TÉCNICOS Respecto del edificio en estudio, hemos tenido acceso a 4 informes técnicos de daños, tres de ellos de oficinas de ingeniería y uno de Dictuc de la Universidad Católica. Estos informes encargados por diferentes empresas, son los indicados en la tabla adjunta; Tabla Nº1 Detalle de Asesores EMPRESA Dictuc (Universidad Católica) UCP Ingenieros Consultores Ingelservice Ltda. Alfonso Larraín e Ingenieros Asoc. Ltda. SOLICITANTE Inmobiliaria Independencia Faraggi Global Risk Liquidadores de Seguros en Red Carvallo Ltda. (Segured) El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 5
6 Hemos revisado los antecedentes técnicos de los diferentes estudios encargados tanto por los propietarios del Proyecto, Inmobiliaria Independencia, como por dos empresas liquidadoras de seguros. Si bien no existe coincidencia en cuanto al destino del edificio, si existe coincidencia en cuanto al severo daño que presenta la estructura soportante del edificio, en cuanto a que el actual alzaprimado logro estabilizar la estructura pero frente a nuevos sismos puede aumentar el daño dado que dicho soporte es solo un apoyo estático, y finalmente existe coincidencia en cuanto a la imposibilidad de habitarlo mientras no se reparen los daños que presenta. 1. ANALISIS DE LOS ESTUDIOS DE LOS ASESORES 1.1 Dictuc. Por un lado, Dictuc informa que la estructura presenta daños severos producto de una falla característica en los esfuerzos de compresión cíclica principalmente en los cabezales de los muros de primer nivel. Producto de lo anterior, el edificio se encuentra en una condición inestable, al estar varias de sus líneas resistentes con daños severos, tema coincidente con los demás asesores, pero califica la estructura como reparable, toda vez que las técnicas actuales permitirían realizar las reparaciones y refuerzos necesarios que permitan su recuperación. Dictuc en su informe no menciona la forma de enfrentar las deformaciones que presenta la estructura en la esquina noreste, ni la posibilidad de recuperar dicha deformación. De la misma forma es claro en cuanto a la necesidad de desarrollar un proyecto de reparación, que permita una correcta evaluación de las soluciones a aplicar, desarrolle la evaluación tanto de los elementos dañados como de los elementos sanos. Finalmente, Dictuc indica que creen posible recuperar la estructura a su condición original, mejorando incluso su comportamiento frente a nuevos sismos. 1.2 UCP Ingenieros Consultores En el caso del informe de UCP, las conclusiones son semejantes en cuanto al nivel de daño que presenta la estructura la que califica de severa, e indica que el El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 6
7 compromiso de las resistencias axiales de los muros, ha dejado comprometida toda la resistencia del edificio. De la misma forma indica que los daños observados a pesar de ser severos pueden ser reparados y/o reforzados con las técnicas actuales. Lo anterior, siempre sobre la base del desarrollo de un proyecto especifico de reparaciones, que permita devolver al edificio su condición estructural original e incluso mejorarla. Además acota que se debe considerar dentro del proyecto de reparaciones, el importante efecto de descensos de niveles y desplazamientos laterales del edificio, condición que será fundamental en el valor final de las reparaciones, ya que si bien no existe un estudio topográfico de verticalidad, las deformaciones observadas en las armaduras y en algunos elementos estructurales permiten concluir que existen descensos y deformaciones muy difíciles de recuperar Ingelservice Ltda. (Segured) En la misma línea del informe de UCP, el informe de Ingelservice informa que la estructura presenta daños severos por ruptura y de corte basal en la gran mayoría de los elementos verticales del 1 al 3er piso, siendo mas exigente en la evaluación del estado del estado actual de la estructura y recomienda el aumento del número de alzaprimas que estabilizan la estructura. Se indica adicionalmente en este informe, que el edificio presenta un desplome vertical y un asentamiento del ala oriente (este) de la estructura. A diferencia de los anteriores informes (Dictuc y UCP), Ingelservice informa que dado el nivel del daño y la extensión (numero de elementos estructurales afectados), la estructura no es reparable, toda vez que el pandeo elástico de las armaduras ha traido como consecuencia un desaplome vertical y el asentamiento de la estructura en el ala oriente. 1.4 Alfonso Larraín Finalmente, hemos tenido acceso a una minuta de análisis de daño preparado por Alfonso Larraín, ingeniero estructural de la oficina de ingenieros de Alfonso Larraín y asociados, quien entre los puntos indicados menciona; El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 7
8 a.- EI edificio descendió 10 cm en el extremo N-E y se inclino 30 cm en sentido transversal y 16 cm en sentido longitudinal. Que yo sepa no existen métodos conocidos de un costo razonable que permitan nivelar el edilicio y evitar su inclinación. b.- Estimo que al menos para recuperar parte de su nivelación, no mas de un 50% y de su inclinación debe procederse al menos con demoliciones y reconstrucciones parciales. Además se debe reforzar la estructura para que al menos cumpla la normativa vigente al año 2005 y esto debido a los daños sufridos. No es posible que el edificio cumpla la normativa actual, sobretodo lo dispuesto en Nch 430 of en cuanto al confinamiento de Ios muros. 2.- Detalle de Daños Observados La opinión de todos los ingenieros estructurales que inspeccionaron el edificio, es concordante en cuanto al nivel de daño observado. Los problemas vistos en el edificio y que se repiten son los siguientes: Corte de armaduras por tracción y compresión por (flexión): esfuerzos mayores a los considerados en el análisis. Pandeo de armaduras en las cabezas de los muros: puede ser por mal diseño del confinamiento, por estribos mal proyectados (diámetros, separaciones, ganchos, etc.). Grietas de corte en muros: por cargas de corte superiores a las consideradas. El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 8
9 Fotografías N 4, 5 y 6 que muestran los fuertes daños que se observan en varios elementos estructurales del edificio. Otros Daños Observados Adicionalmente a lo antes indicado, los ingenieros informan otros daños o fallas que son registrados en su informe de inspección, de la siguiente forma; Otras fallas: Hay fallas en encuentros de losas y columnas y/o cabezas de muros: producto del punzonamiento que se genera en esos puntos y que deben considerarse en el diseño. Fallas locales en zona de la caja de escalera. Grietas en otros muros de fachada El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 9
10 3.- Próximas Gestiones Alternativa de pérdida total A la fecha de emisión del presente informe, existe una orden municipal de Inhabitabilidad, lo que impide su uso mientras no sean implementadas las soluciones de reparación y refuerzos a los elementos estructurales dañados. Con respecto a este eventual proyecto de reparaciones o ingeniería de reparaciones, tampoco se cuenta con una valorización para la implementación de dichas reparaciones, necesarias de implementar. Si bien existen experiencias de reparación o recuperación de estructuras inclinadas o con pérdida de verticalidad, esto no es un tema sencillo de enfrentar, tanto desde el punto de vista técnico como económico. En lo técnico nos referimos particularmente a la pérdida de verticalidad, ya que es un concepto asociado a Factores de Seguridad Estáticos y Sísmicos que deberían ser restituidos con el objeto de dejar la estructura en las mismas condiciones que se encontraba con antelación de ocurrido el terremoto. En el caso de ésta estructura, es claro que a pesar de los mejores esfuerzos que se realicen, las deformaciones producidas (descenso y desaplomes) no serán recuperadas, punto en que coinciden los ingenieros de UCP, Ingelservice Ltda( 1 ). 1 Los departamentos liquidados por Segured, se apoyaron en este informe para recomendar la liquidación bajo el escenario de pérdida total. El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 10
11 y Alfonso Larraín, mientras que Dictuc plantea la necesidad de demoliciones y reconstrucciones parciales, lo que no asegura la restitución de la estructura a su condición original. Por otro lado, es necesario tener en cuenta que adicionalmente a todos los esfuerzo de reparación, la estructura dañada requiere de refuerzos en sus estructuras, que le permitan, por un lado cumplir con las actuales normativas y por otro mejorar su capacidad resistente frente a nuevos sismos, sin sufrir daños severos o alcanzar el colapso. Cobertura Cobertura según condiciones de Póliza de Multirriesgo Créditos Hipotecarios inscrita en la Superintendencia de Valores y Seguros POL , la cual incluye el adicional de terremoto. Análisis de Cobertura De conformidad a lo observado con motivo de la inspección efectuada al riesgo siniestrado y a los antecedentes obtenidos, creemos que el siniestro analizado cuenta con amparo bajo las condiciones de la póliza contratada, motivo por el cual, la compañía de seguros tiene responsabilidad indemnizatoria de las pérdidas que se determinan a continuación. El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 11
12 Determinación de la Pérdida De acuerdo a los antecedentes analizados, nos inclinamos por recomendar liquidar el siniestro sobre la base de una pérdida total, según el siguiente detalle: Ítem Total UF Edificio UF ,00 Deducible (1% del Monto Asegurado, Mín. UF. 25,00) UF. 25,00 Indemnización Propuesta UF ,00 In-habitabilidad de Vivienda Para el caso de la in-habitabilidad de Vivienda se recomendó el pago respectivo (UF. 115,92) mediante Pre-Informe y Addendum lo que ya fue cancelado al deudor afectado por parte de la Compañía. Infraseguro (Prorrateo, Infraseguro y Sobreseguro) Está póliza rige bajo el concepto de PRIMERA PERDIDA y por tanto, no estará afecta al prorrateo que señala el Artículo 532 del Código de Comercio. (Artículo Nº 6 Condiciones Generales POL ) Recupero Legal Estimamos prudente recomendar el estudio de acciones legales en contra de terceros implicados por cuanto, existirían incumplimientos a la norma de diseño sísmico de edificios, NCh 433, lo que explicaría los daños que puso en evidencia el evento sísmico del 27 de febrero del El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 12
13 Recupero Material No procede recomendar acciones de Recupero Material, en consideración al bajo valor comercial de los restos. Conclusión Con el mérito de lo expuesto y si la Compañía Aseguradora aprueba el presente informe, deberá indemnizar a los Sres. Banco Santander Chile S.A. en la cantidad única y total de UF 1.907,00. Mail del Deudor : No informado Fono del Deudor : Faraggi Global Risk Santiago, 16 de agosto de 2010 CSC/xyc Alberto Faraggi W. Faraggi GlobalRisk El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 13
14 Información Relativa al Procedimiento de Impugnación En cumplimiento a las disposiciones reglamentarias correspondientes, transcribimos los artículos respectivos: Artículo 23: Recepcionado el informe de un liquidador, la Compañía y el asegurado dispondrán de un plazo de 10 días para impugnarlo. En caso que la liquidación sea practicada directamente por el asegurador, la impugnación de ésta será sólo facultad del asegurado. Impugnado el informe de un liquidador, éste dispondrá de un plazo de cinco días para responder dicha impugnación. Artículo 24: Contestadas las impugnaciones, el asegurado y la Compañía, en su caso, tendrán un plazo de 5 días para manifestar su conformidad y, si hubiere acuerdo, la Compañía procederá al pago de la indemnización de inmediato, si ésta procediera. Artículo 25: Si persistieran las diferencias entre el asegurador y el asegurado respecto del monto de la indemnización o sobre su procedencia, la Compañía deberá notificar al asegurado su resolución, con indicación de que éste tiene derecho a recurrir al procedimiento establecido en la póliza para reclamar el pago de su pretendida indemnización o solucionar las dificultades que subsistan. Artículo 26: En el respectivo procedimiento, la Compañía deberá poner a disposición del asegurado que así lo requiera, la cantidad no disputada. Artículo 27: información: Los informes de liquidación deberán contener, a lo menos, la siguiente 1. Individualización de la liquidación correspondiente, conforme su registro. 2. Individualización de los contratantes y beneficiarios del seguro e intermediarios del mismo, en su caso. 3. Individualización de la póliza y de sus principales menciones y características. 4. Relación del siniestro y determinación de los daños. 5. Opinión técnica sobre la procedencia de la cobertura y determinación de la pérdida y de la indemnización si procede, señalando el valor real del bien siniestrado y el procedimiento empleado para obtenerlo. 6. Constancia de las gestiones realizadas y transcripción de los informes técnicos requeridos. 7. Indicación de la existencia de recuperos y salvatajes que procedieron con estimación de su valor. 8. Transcripción integra de los artículos Nos 24, 25, 26 y 27 del presente reglamento. El presente documento se encuentra íntegramente reproducido en nuestro sitio web: 14
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