PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 02/03/11

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1 EXPEDIENTE: RR.0033/2011 Ente Público: Asamblea Legislativa del Distrito Federal PEDRO RAMÍREZ FECHA RESOLUCIÓN: 02/03/11 MOTIVO DEL RECURSO: inconformidad con la respuesta emitida por el Ente Público. SENTIDO DE LA RESOLUCIÓN: El Pleno del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, Resuelve: resulta procedente modificar y ordenar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que emita una nueva, en la que: a) Proporcione al particular en medio electrónico gratuito la siguiente información correspondiente a: Obra realizada para la Asamblea legislativa, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Nombre de las personas a quiénes se entregaron regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Listado que incluya viáticos, boletos de avión, gastos en comidas, pago de restaurantes, hoteles y nombre de los funcionarios que lo compraron, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Listado que incluya los bienes y muebles, -incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto-, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, compra de vehículos, fecha de compra de cada uno de ellos, donde se incluya la fecha de compra de cada uno de ellos, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez, y para aquellos comprendidos del periodo comprendido entre el tres de octubre de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez, también se deberá proporcionar la descripción del bien -marca y modelo- de los mismos. b) Proporcione al particular en medio electrónico gratuito la siguiente información: 66 T. V. LCD Marca Sony (diecinueve de agosto de dos mil diez). Correspondientes al contrato DGAJ/CONSULTIVO/10 ALDF/VL/AD/I-89/10, relativo a la adquisición de equipo de cómputo, impresoras, scanners y no break (tres de junio de dos mil diez). Mobiliario para las oficinas de los CC. Diputados y biblioteca de consulta rápida para trabajos legislativos (quince de octubre de dos mil diez). Cisco Unidad IP Phone 7942 (seis de junio de dos mil diez). 28 automóviles nuevos marca NISSAN TSURU (seis de agosto de dos mil diez). c) En lo que corresponde a la información consiste en copia de las facturas relacionadas con los eventos especiales, públicos y personales de diputados o comisiones, donaciones y regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con un listado que incluya la fecha de compra, marca, modelo y nombre de los funcionarios que lo compraron, responda si cuenta con facturas al respecto y con un listado en los términos anteriores en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. En caso de contar con ellas y con un listado en los términos solicitados deberá conceder el acceso a ellos en el estado en que obren en sus archivos y, en caso de no contar con ellos, deberá pronunciarse categóricamente en tal sentido, haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. d) Por lo que hace a la información referente a los rubros funcionarios que lo compraron, que el particular solicita contenga el listado de su interés, así como compras realizadas por los oficiales mayores, el Ente Público deberá realizar las aclaraciones a las que haya lugar, tal y como quedo referido en el presente Considerando. e) Se pronuncie sobre si en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez se ha despedido a algún trabajador y, de ser afirmativa la respuesta, informe sobre sus liquidaciones al ahora recurrente. En caso de ser negativa la respuesta, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. f) Proporcione al particular las respuestas donde ha reservado la información, en el periodo comprendido entre la fecha en que implementó el Sistema electrónico Infomex y el veintitrés de noviembre de dos mil diez en medio electrónico gratuito, y por lo que hace a las que emitió en ese sentido con anterioridad a la implementación de dicho Sistema, pero a partir del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, concederle el acceso en el estado en que obren en sus archivos. g) Por lo que hace a la información que no tiene obligación de poseer en medios electrónicos, conceda al particular su consulta directa en el sitio en que se encuentra, con la finalidad de que él pueda seleccionar aquella que le interesa obtener su reproducción y entonces le conceda el acceso a ésta en copia simple, previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. En lo que corresponde al inciso g), el Ente Público deberá proporcionar las fechas suficientes para la ejecución de la consulta, tomando en consideración el volumen de los documentos a consultar y adoptar las medidas necesarias para que durante la ejecución de la consulta se salvaguarde la información de acceso restringido que, en su caso, contengan. Asimismo, en términos del artículo 57, primer párrafo de la Ley de la materia, se instruye al Ente Público para que en atención al inciso g brinde la asesoría necesaria al recurrente al momento de que realice la consulta directa de la información y, en caso de que se interese en obtener su reproducción total o parcialmente, le informe de los costos de reproducción de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal.

2 RECURSO DE REVISIÓN RECURRENTE: PEDRO RAMÍREZ ENTE PÚBLICO: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL EXPEDIENTE: RR.033/2011 En México, Distrito Federal, a dos de marzo de dos mil once. VISTO el estado que guarda el expediente identificado con el número RR.033/2011, relativo al recurso de revisión interpuesto por Pedro Ramírez, en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se formula resolución en atención a los siguientes: R E S U L T A N D O S I. El siete de enero de dos mil once, Pedro Ramírez presentó ante este Instituto recurso de revisión en contra de la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el veintiuno de diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, con motivo de la solicitud de información que se tuvo por presentada el veintitrés de noviembre de dos mil diez, a la cual le correspondió el número de folio , en la que requirió, en medio electrónico gratuito: Copia de las facturas de compra de todos los bienes y muebles, incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto de los últimos 5 años a la fecha, con un listado que incluya fecha de compra, marca, modelo, nombre de los funcionarios que lo compraron, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, boletos de avión, viáticos, gastos en comidas, liquidaciones de trabajadores despedidos, hoteles, eventos especiales, públicos y personales de diputados o comisiones, regalos comprados por la ALDF y a quien se entregaron, compra de vehículos, donaciones, pago de restaurantes, obra realizadas para la ALDF o diputados y respuestas dadas como reservadas por la ALDF/ todo en el mismo periodo detallando los diputados o funcionarios de la ALDF y compras realizadas por los oficiales mayores en el periodo solicitado. Datos para facilitar su localización ALDF (sic) El Ente Público respondió dicha solicitud de información el veintiuno de diciembre de dos mil diez, a través del sistema electrónico INFOMEX, en los siguientes términos:

3 Respuesta Información solicitada C. Pedro Ramírez En atención a su solicitud de Folio: se remite oficio de respuesta. Por lo anterior se atiende su petición conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 11 y 51 de Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Atte. Oficina de información Pública, cualquier comentario favor de comunicarse al teléfono Archivos adjuntos de respuesta pdf (sic) El archivo anexo a la respuesta contiene el oficio ALDF- VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/2119/10 del veintiuno de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dirigido al recurrente, el cual en lo conducente señala: Al respecto y de acuerdo con los oficios DGA/VL/992/2010 y OM/SAG/562/10 de la Dirección General de Administración y la Subdirección del Archivo General, me permito informarle que la documentación que solicita consta de 38,139 hojas y se encuentra a su disposición en copia simple, previo pago de los derechos respectivos, conforme lo dispuesto por los artículos 10, fracción V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 48, segundo párrafo, fracción I; 51, cuarto y quinto párrafo de la LTAIPDF y el articulo 249 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, cuyo costo de recuperación de los materiales utilizados en la reproducción de información es de $1.00 (un peso 00/100 MN) por fotocopia, por lo que usted deberá realizar un pago de $38, (treinta y ocho mil ciento treinta y nueve pesos 00/100 MN). (sic) En su escrito inicial, el recurrente manifestó lo siguiente: SE SOLICITÓ A LA ALDF LA SIGUIENTE DOCUMENTACIÓN [Transcribe solicitud de acceso a la información pública] 2

4 SE ALEGA QUE LA ALDF NO DIO RESPUESTA DETALLADA DE LO QUE ENTREGA LA ALDF SOLAMENTE SOLICITA EL PAGO DE 38 MIL PESOS, CUANDO EN TERMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, LA MAYORIA DE LOS DOCUMENTOS O INFORMACION SOLICITADOS, TIENEN QUE ESTAR EN SU PORTAL. ANTE LA CORRUPCION ACREDITADA Y DENUNCIADA POR AL DIPUTADA LIA LIMON DE ENTRADA LA ALDF TIENE QUE DAR UNA RESPUESTA DETALLADA DE QUE DOCUMENTOS ENTREGA POR 38 MIL PESOS, DAR LA OPCION DE CONSULTA IN SITU Y SU SELECCION PARCIAL PARA PAGO. POR LO QUE SE ALEGA LA ENTREGA DE LA DOCUMENTACION VIA EL PORTAL DE LA ALDF LA SELECCION DE LA QUE LA LEY LE OBLIGA A SU ENTREGA LA GENERACION DEL RECIBO DEL PAGO DE AL SOLICITADA VIA SELECCIÓN. (sic) Al escrito de mérito, el recurrente adjuntó la digitalización de la "FICHA DE DEPÓSITO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS con número de folio de solicitud II. El doce de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dictó acuerdo mediante el cual admitió a trámite el presente recurso de revisión, así como la documental exhibida por el recurrente y las obtenidas del sistema electrónico INFOMEX, relativas a la solicitud de información con folio , mismas que se describen a continuación: Impresión del Acuse de recibo de solicitud de acceso a la información pública, del veintitrés de noviembre de dos mil diez. Impresión de las pantallas Avisos del Sistema, Confirma respuesta electrónica, Notifica disponibilidad y costos del soporte material, Recibe la respuesta electrónica, Acuse de información disponible, Asignar plazo para aceptar disponibilidad y pago, Recibe la disponibilidad y selecciona el medio de entrega, Recibo de pago y Medio de entrega seleccionado por el solicitante. Impresión de la digitalización del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/2119/10 del veintiuno de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la 3

5 Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, dirigido al recurrente. "FICHA DE DEPÓSITO RECEPCIÓN AUTOMATIZADA DE PAGOS con número de folio de solicitud Asimismo, requirió al Ente Público el informe de ley respecto del acto impugnado. Dicho acuerdo fue notificado al recurrente, en el correo electrónico señalado para tal efecto el diecisiete de enero de dos mil once. III. Mediante el oficio INFODF/DJDN/SS/012/2010 notificado el diecisiete de enero de dos mil once, se requirió al Ente Público el informe de ley a que se refiere el artículo 80, fracción II, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. IV. El veinticinco de enero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/OIP/086/10, del veinticuatro de enero de dos mil diez, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal rindió el informe de ley que le fue requerido, en los siguientes términos: INFORME A. ANTECEDENTES 1.- El C. Pedro Ramírez, con fecha 22 de noviembre de 2010, ingresó la solicitud de información pública con número de folio a través del sistema INFOMEX, en la que solicitó lo siguiente: [Transcribe solicitud de acceso a la información pública] Con fecha 21 de diciembre de 2010, ésta Dirección de Transparencia e Información Pública dio respuesta a la solicitud de información con número de folio , registrándose la misma en el sistema INFOMEX, en la cual se le envió el Oficio de 4

6 respuesta ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/2119/10, signado por el director de ésta Oficina de Información Pública, en donde se le informó al hoy recurrente que de conformidad con la información proporcionada por la Dirección General de Administración y la Subdirección del Archivo General de este Órgano Legislativo, los documentos que contenían la información que había solicitado, hacían la suma total de treinta y ocho mil ciento treinta y nueve fojas y que dicha información se encontraba a su disposición una vez que realizara el pago correspondiente, ya como se puede advertir, la información solicitada es bastante voluminosa y tanto el Código Fiscal del Distrito Federal, como la ley de la materia obligan al pago de los derechos respectivos. 3.- El 07 de enero de 2011, el solicitante presentó ante el Instituto, un escrito a través del cual interpuso recurso de revisión en contra de la respuesta otorgada, respecto de la solicitud de información originalmente planteada, quedando registrado con el número RR. 0033/2010, por considerar que su respuesta no es la que solicitó. B. CONSIDERACIONES VERTIDAS POR EL RECURRENTE De la lectura integral del escrito a través del cual el solicitante interpuso el recurso de revisión en comento, se advierten como realizadas las siguientes manifestaciones: I ACTO O RESOLUCIÓN IMPUGNADA: SE ALEGA QUE LA ALDF NO DIO RESPUESTA DETALLADA DE LO QUE ENTREGA LA ALDF SOLAMENTE SOLICITA EL PAGO DE 38 MIL PESOS, CUANDO EN TERMINOS DE LA LEY DE TRANSPARENCIA, LA MAYORIA DE LOS DOCUEMNTOS O INFORMACION SOLICITADOS, TIENEN QUE ESTAR EN SU PORTAL. ANTE LA CORRUPClÓN ACREDlTADA Y DENUNCIADA POR AL DIPUTADA LIA LIMÓN DE ENTRADA LA ALDF TIENE QUE DAR UNA RESPUESTA DETALLADA DE QUE DOCUMENTOS ENTREGA POR 38 MIL PESOS, DAR LA OPCION DE CONSULTA IN SlTU Y SU DELECCION PARCIAL PARA PAGO. POR LO QUE SE LLEGA LA ENTREGA DE LA DOCUEMNTACION VIA EL PORTAL DE LA ALDF LA SELECCIÓN DE LA QUE LA LEY LE OBLIGA A SU ENTREGA LA GENERACION DEL RECIBO DEL PAGO DE AL SOLICITADA VÍA SELECClÓN" II ENTE PÚBLICO RESPONSABLE DEL ACTO O RESOLUCIÓN QUE IMPUGNA: Asamblea Legislativa del Distrito Federal. III DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS DEL ACTO IMPUGNADO: No realizó manifestación alguna en este espacio. 5

7 IV AGRAVIOS El solicitante manifiesta como agravio el siguiente: No realizó manifestación alguna en este espacio. V PRECEPTOS LEGALES VIOLADOS: El recurrente no señala precepto legal alguno que considere vulnerado. C.- CONSIDERACIONES DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL. Esta Oficina de Información Pública de este órgano Legislativo, considera que ese Instituto debe ordenar el archivo del presente asunto, toda vez que la respuesta proporcionada al peticionario se realizó en estricto apego a la ley de la materia. Es importante hacerle del conocimiento al hoy recurrente y a ese Instituto, que cuando se solicita información con un alto volumen de documentos a un Ente Público, como es el caso que nos ocupa, por supuesto que tiene un costo económico, situación que mandata el ahora Código Fiscal del Distrito Federal, así como la misma ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Así las cosas, el 21 de diciembre de 2010, mediante Oficio número ALDF- VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/2119/10, se le comunicó al hoy recurrente que en apego a lo establecido en los numerales 10 fracciones Ill y V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 48 y 51 párrafos cuarto y quinto de la LTAIPDF, así como el artículo 249 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, previo pago de los derechos respectivos, se encontraban a su disposición en copias simples la información que había solicitado y producido el volumen de fojas que contienen la información que solicitó el hoy recurrente, sobre todo porque el peticionario requirió información de cinco años atrás a la fecha y eso por supuesto genera gran cantidad de fojas, lo cual se ha negado a pagar, argumentando de manera indebida que los entes públicos están obligados a proporcionar en forma gratuita toda la información que requieran los ciudadanos, situación que violenta lo establecido en la ley de la materia, y el ahora Código Fiscal del Distrito Federal. No obstante lo anterior y a efecto de sustentar la respuesta otorgada al hoy recurrente, ésta Oficina de Información Pública, solicitó mediante oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/OIP/ 088/11, a la Subdirectora del Archivo General de este Órgano Legislativo, que nos señalara qué información se encuentra contenida en los archivos que se deberán entregar al hoy recurrente, ya que él manifiesta inconformidad por haber recibido la invitación para que pagara el volumen de información solicitada. 6

8 A ese respecto contestó el área antes mencionada, mediante Oficio Número OM/SAG/008/11, señalando que dicha información consta de treinta y ocho mil ciento treinta y nueve hojas correspondientes a facturas, boletos de avión, viáticos, gastos en comidas, compra de vehículos y regalos, eventos especiales públicos y donaciones, entre otros, todos estos rubros, durante los años 2006, 2007 y 2008, ello, de conformidad con la Ley de la materia y del Código Fiscal para el Distrito Federal. No obstante lo anterior, la C. Fabiola Cordero Rebollo, Subdirectora del Archivo General, en el mismo oficio OM/SAG/008/11, invita al recurrente, llevar a cabo una consulta directa en las instalaciones del Archivo General de la ALDF, donde le brindarán asesoría personalizada, por parte de los colaboradores del Archivo, esto con el único afán de atender su derecho a conocer la información solicitada. Por las razones expuestas, se solicita atentamente a ese Instituto, se ordene el archivo del presente asunto, en virtud de haber entregado una respuesta congruente y apegada al marco normativo aplicable al caso que nos ocupa. En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VI, VII, 11, 48, 51 párrafos cuarto y quinto, 71 fracción II, 82 fracciones I, II y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por lo tanto sin materia la solicitud de información a éste recurso, se solicita respetuosamente se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. (sic) En el oficio anterior, el Ente Público ofreció como pruebas la instrumental pública, la presuncional legal y adjuntó las siguientes documentales: Copia simple del acuse del oficio OM/SAG/008/10 del veintiuno de enero de dos mil once, suscrito por la Subdirectora del Archivo General, dirigido al Director de la Oficina de Información Pública, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple del acuse del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/OIP/088/11 del diecinueve de enero de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Subdirectora del Archivo General, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple del acuse del oficio OM/SAG/562/10 del diecisiete de diciembre de dos mil diez, suscrito por la Subdirectora del Archivo General y dirigido al Director de la Oficina de Información Pública, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. 7

9 Copia simple del acuse del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/1395/10 del ocho de diciembre de dos mil diez, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido a la Subdirectora del Archivo General, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. Copia simple del acuse del oficio ALDF-VL/OM/DGAJ/OIP/58/11 del dieciocho de enero de dos mil once, suscrito por el Responsable de la Oficina de Información Pública y dirigido al Director General de Administración, de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal. V. Mediante acuerdo del veintiocho de enero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público rindiendo el informe de ley que le requerido. Asimismo, admitió como pruebas la instrumental pública, la presuncional legal y las documentales precisadas en el Resultando inmediato anterior. Por otra parte, acorde a lo dispuesto por el artículo 80, fracción IV de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se ordenó dar vista al recurrente con el informe de ley rendido por el Ente Público, por el plazo de cinco días hábiles, para que manifestara lo que a su derecho conviniera. Dicho acuerdo se notificó a las partes el primero de febrero de dos mil once; al Ente Público mediante los estrados de este Instituto y al recurrente a través del correo electrónico señalado para tal efecto. VI. El tres de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto un correo electrónico del tres de febrero de dos mil once, mediante el cual el recurrente desahogó la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el Ente Público, en los siguientes términos: 8

10 Se percatara el INFODF que al ALDF, si bien usa mucho las respuestas leguleyas, también lo es que sus respuestas acreditan que sólo se aventaron el plumazo solicitar 35 mil pesos y a la fecha no presentó ni siquiera el listado de documentos que supuestamente entrega, además omite mencionar todos los puntos en algunos casos, por lo que si los quiere poner a la vista que sea en el edificio del INFODF, así lo acuerda a lugar este. (sic) VII. Por acuerdo del nueve de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al recurrente desahogando la vista que se le dio con el informe de ley rendido por el ente público en tiempo y forma. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 80, fracción IX de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y por el diverso 76 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se otorgó un plazo común de tres días a las partes para que formularan por escrito sus alegatos. Dicho acuerdo fue notificado a las partes el diez de febrero de dos mil once; al Ente Público mediante los estrados de este Instituto y al particular en el correo electrónico señalado para tal efecto. VIII. El dieciséis de febrero de dos mil once, se recibió en la Unidad de Correspondencia de este Instituto el oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/OIP/273/11 del quince de febrero de dos mil once, a través del cual el Responsable de la Oficina de Información Pública del Ente Público formuló alegatos, en los siguientes términos: Antecedentes: ALEGATOS 9

11 El C. Pedro Ramírez, con fecha veintidós de noviembre de dos mil diez, con el folio de solicitud de información , formuló la petición siguiente: [Transcribe solicitud de acceso a la información] AL RESPECTO ME PERMITO COMUNICARLE QUE: 1.- Con respecto al asunto que nos ocupa, esta Oficina de Información Pública ratifica en todos sus términos las consideraciones que se virtieron en el informe de Ley que éste Órgano Legislativo rindió en tiempo y forma ante ese Instituto el día veinticuatro de enero del año en curso, ello en virtud de que esta Oficina considera que se debe ordenar el archivo del presente recurso, toda vez que se dio cumplimiento a la ley de la materia. En ese orden de ideas, el 24 de enero de 2011, se le comunicó al hoy recurrente que en apego a lo establecido en los numerales 10 fracciones III y V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 48 y 51 párrafos cuarto y quinto de la LTAIPDF, así como el artículo 249 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, previo pago de los derechos respectivos, se encontraban a su disposición en copias simples la información que había solicitado y producido el volumen de fojas que contienen la información que solicitó el hoy recurrente, sobre todo porque el peticionario requirió información de cinco años atrás a la fecha y eso por supuesto genera gran cantidad de fojas, lo cual se ha negado a pagar argumentando de manera indebida que los entes públicos están obligados a proporcionar en forma gratuita toda la información que requieran los ciudadanos, situación que violenta lo establecido en la ley de la materia y el ahora Código Fiscal del Distrito Federal. No obstante lo anterior y a efecto de sustentar la respuesta otorgada al hoy recurrente, ésta Oficina de Información Pública, solicitó mediante oficio ALDF- VL/OM/DGAJ/OIP/088/11, a la Subdirectora del Archivo General de este Órgano Legislativo, que nos señalara qué información se encuentra contenida en los archivos que se deberán entregar al hoy recurrente, ya que él manifestó inconformidad por haber recibido la invitación para que pagara el volumen de información que había solicitado. A ese respecto contestó el área antes mencionada, mediante Oficio Número OM/SAG/008/11, señalando que dicha información consta de treinta y ocho mil ciento treinta y nueve hojas correspondientes a facturas, boletos de avión, viáticos, gastos en comidas, compra de vehículos y regalos, eventos especiales públicos y donaciones, entre otros, todos estos rubros, durante los años 2006, 2007 Y 2008, ello, de conformidad con la Ley de la materia y del Código Fiscal para el Distrito Federal. No obstante lo anterior, la C. Fabiola Cordero Rebollo, Subdirectora del Archivo General, en el mismo oficio OM/SAG/008/11, invita al recurrente, llevar a cabo una consulta directa en las instalaciones del Archivo General de la ALDF, donde le brindarán asesoría personalizada, por parte de los colaboradores del Archivo, esto con el único afán de atender su derecho a conocer la información solicitada. 10

12 Como se podrá observar, se ha dado cabal cumplimiento a la solicitud planteada por el particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se ordene el archivo del presente asunto, en virtud de haber quedado sin materia el mismo. (sic) IX. Por acuerdo del diecisiete de febrero de dos mil once, la Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto tuvo por presentado al Ente Público formulando alegatos en tiempo y forma, no así al parte recurrente, quien se abstuvo de hacer consideración alguna tendiente a desahogar dicho requerimiento. En tal virtud, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 133 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, declaró precluído su derecho para tal efecto. Finalmente, decretó el cierre del periodo de instrucción y ordenó elaborar el proyecto de resolución correspondiente. En razón de que ha sido debidamente sustanciado el presente recurso de revisión y de que las pruebas que obran en el expediente consisten en documentales, que se desahogan por su propia y especial naturaleza, con fundamento en el artículo 80, fracción VII de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, y C O N S I D E R A N D O PRIMERO. El Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal es competente para resolver el presente recurso de revisión con fundamento en lo establecido en los artículos 1, 2, 9, 63, 70, 71, fracciones II, XXI y XLIV, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82 y 88 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal; 2, 3, 4, fracción IV, 12, fracciones I y XXIV, 13, fracción VII, y 14, 11

13 fracción III del Reglamento Interior del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. SEGUNDO. Previo al análisis de fondo de los argumentos formulados en el medio de impugnación que nos ocupa, este Instituto realizó el estudio oficioso de las causales de improcedencia del recurso de revisión, por tratarse de una cuestión de orden público y de estudio preferente, atento a lo establecido por la Jurisprudencia número 940, publicada en la página 1538, de la Segunda Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , que a la letra dice: IMPROCEDENCIA. Sea que las partes la aleguen o no, debe examinarse previamente la procedencia del juicio de amparo, por ser una cuestión de orden público en el juicio de garantías. El Ente Público no hizo valer causal de improcedencia alguna y este Órgano Colegiado no advierte la actualización de alguna de las previstas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal o sus ordenamientos supletorios. Sin embargo, al rendir su informe de ley, el Ente Público señaló lo siguiente:... Por las razones expuestas, se solicita atentamente a ese Instituto, se ordene el archivo del presente asunto, en virtud de haber entregado una respuesta congruente y apegada al marco normativo aplicable al caso que nos ocupa. En este orden de ideas y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 3, 9, fracciones I, VI, VII, 11, 48, 51 párrafos cuarto y quinto, 71 fracción II, 82 fracciones I, II y demás relativos y aplicables de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública del Distrito Federal, al haber quedado atendida la petición y por lo tanto sin materia la solicitud de información a éste recurso, se solicita respetuosamente se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido. (sic) En ese mismo tenor, al formular sus alegatos, el Ente recurrido refirió lo siguiente: 12

14 ... No obstante lo anterior y a efecto de sustentar la respuesta otorgada al hoy recurrente, ésta Oficina de Información Pública, solicitó mediante oficio ALDF- VL/OM/DGAJ/OIP/088/11, a la Subdirectora del Archivo General de este Órgano Legislativo, que nos señalara qué información se encuentra contenida en los archivos que se deberán entregar al hoy recurrente, ya que él manifestó inconformidad por haber recibido la invitación para que pagara el volumen de información que había solicitado. A ese respecto contestó el área antes mencionada, mediante Oficio Número OM/SAG/008/11, señalando que dicha información consta de treinta y ocho mil ciento treinta y nueve hojas correspondientes a facturas, boletos de avión, viáticos, gastos en comidas, compra de vehículos y regalos, eventos especiales públicos y donaciones, entre otros, todos estos rubros, durante los años 2006, 2007 Y 2008, ello, de conformidad con la Ley de la materia y del Código Fiscal para el Distrito Federal. No obstante lo anterior, la C. Fabiola Cordero Rebollo, Subdirectora del Archivo General, en el mismo oficio OM/SAG/008/11, invita al recurrente, llevar a cabo una consulta directa en las instalaciones del Archivo General de la ALDF, donde le brindarán asesoría personalizada, por parte de los colaboradores del Archivo, esto con el único afán de atender su derecho a conocer la información solicitada. Como se podrá observar, se ha dado cabal cumplimiento a la solicitud planteada por el particular, solicitando respetuosamente a ese Instituto, se ordene el archivo del presente asunto, en virtud de haber quedado sin materia el mismo. Como puede advertirse, el Ente Público solicitó que se ordenara el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido en virtud de que, a su juicio, se quedó sin materia porque entregó una respuesta congruente y apegada al marco normativo aplicable, además de que realizó lo necesario para sustentar la respuesta que otorgó al hoy recurrente. Al respecto, es de señalar al Ente Público que, de ser fundado que entregó una respuesta congruente y apegada al marco normativo aplicable, así como que con sus actos sustenta la mencionada respuesta, el efecto jurídico en la presente resolución sería la confirmación de la respuesta impugnada, más no determinar que el presente medio de impugnación ha quedado sin materia. 13

15 Expresado en otros términos, analizar si la respuesta combatida es congruente y apegada a derecho implicaría el estudio de fondo del presente recurso de revisión, por lo que los motivos que expone el Ente Público para solicitar que se ordene el archivo del presente asunto como total y definitivamente concluido (porque a su juicio quedó sin materia) debe ser desestimada y se debe entrar al estudio de la controversia, apoyándose este razonamiento en la siguiente Jurisprudencia emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: Registro No Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XV, Enero de 2002 Página: 5 Tesis: P./J. 135/2001 Jurisprudencia Materia(s): Común IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO. SI SE HACE VALER UNA CAUSAL QUE INVOLUCRA EL ESTUDIO DE FONDO DEL ASUNTO, DEBERÁ DESESTIMARSE. Las causales de improcedencia del juicio de garantías deben ser claras e inobjetables, de lo que se desprende que si se hace valer una en la que se involucre una argumentación íntimamente relacionada con el fondo del negocio, debe desestimarse. Amparo en revisión 2639/96. Fernando Arreola Vega. 27 de enero de Unanimidad de nueve votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Román Palacios. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Ariel Alberto Rojas Caballero. Amparo en revisión 1097/99. Basf de México, S.A. de C.V. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Marcela Ramírez Cerrillo. Amparo en revisión 1415/99. Grupo Ispat International, S.A de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo en revisión 1548/99. Ece, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Irma Leticia Flores Díaz. Amparo en revisión 1551/99. Domos Corporación, S.A. de C.V. y coags. 9 de agosto de Unanimidad de diez votos. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: José Manuel Quintero Montes. 14

16 El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy seis de diciembre en curso, aprobó, con el número 135/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a seis de diciembre de dos mil uno. Por otra parte, cabe precisar que ha sido criterio de este Órgano Colegiado sobreseer el recurso de revisión por falta de materia cuando se da el caso de que durante su sustanciación desaparecen los motivos por los que el particular lo interpuso, supuesto que no se actualiza en la especie, por lo que es procedente entrar al estudio de fondo de la controversia. TERCERO. Una vez realizado el estudio de las constancias que integran el expediente que nos ocupa, se desprende que la resolución sustancialmente consiste en determinar si la respuesta impugnada, transgredió el derecho de acceso a la información pública del recurrente y, en su caso, si resulta procedente ordenar la entrega de la información solicitada, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Por razón de método, el estudio y resolución del cumplimiento de la obligación del Ente Público de proporcionar la información solicitada se realizará en un primer apartado y, en su caso, las posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se tratarán en capítulos independientes. CUARTO. En la solicitud de acceso a la información pública que dio origen al presente medio de impugnación, el ahora recurrente solicitó a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal la información que para efectos de la presente resolución se agrupa de la siguiente manera: 1. Copia de las facturas de compra de todos los bienes y muebles, incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto, sea mobiliario, 15

17 electrónicos, computadoras, ipads, viáticos, boletos de avión, gastos en comidas, pago de restaurantes, hoteles, eventos especiales, públicos y personales de diputados o comisiones, compra de vehículos, donaciones. 2. Copia de las facturas de los regalos comprados por la ALDF y a quién se entregaron. 3. Lo anterior, con un listado que incluya fecha de compra, marca, modelo, nombre de los funcionarios que lo compraron. 4. Liquidaciones de trabajadores despedidos. 5. Obra realizada para la ALDF o diputados. 6. Respuestas dadas como reservadas por la ALDF. 7. Compras realizadas por los oficiales mayores. Lo anterior, con la precisión de que todo era respecto de los últimos cinco años a la fecha y detallando los diputados o funcionarios de la ALDF. En respuesta, de acuerdo a la gestión que realizó ante la Dirección General de Administración y la Subdirección del Archivo General, el Ente Público le informó que la documentación que solicitó consta de 38,139 hojas y se encontraba a su disposición en copia simple, previo pago de $ 38, (TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 MN) por los derechos respectivos, conforme a lo dispuesto por los artículos 10, fracción V de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; 48, segundo párrafo, fracción I; 51, cuarto y quinto párrafos de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y el artículo 249, fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, al ser el costo de recuperación de los materiales utilizados en la reproducción de información de $1.00 (UN PESO 00/100 MN) por fotocopia. 16

18 Respecto de dicha respuesta, el particular se inconformó señalando que la Asamblea Legislativa del Distrito Federal no dio respuesta detallada de lo que entrega y solamente le solicitó el pago de $ 38, (TREINTA Y OCHO MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESOS 00/100 MN), cuando en términos de la Ley de Transparencia la mayoría de los documentos o información solicitados tienen que estar en su Portal, además de que desde su punto de vista debió dar la opción de consulta in situ y su selección parcial para pago, por lo que solicitó la entrega de la documentación requerida vía el Portal del Ente Público, la selección de la que la Ley obliga a su entrega y la generación del recibo de pago de la información solicitada vía selección. Por su parte, al rendir su informe de ley, el Ente Público defendió la legalidad de su respuesta en los siguientes términos: Los documentos que contenían la información que había solicitado hacían la suma total de treinta y ocho mil ciento treinta y nueve fojas y dicha información se encontraba a disposición del particular una vez que realizara el pago correspondiente, ya como se puede advertir, la información solicitada es bastante voluminosa y tanto el Código Fiscal del Distrito Federal, como la Ley de la materia obligan al pago de los derechos respectivos. Cuando se solicita información con un alto volumen de documentos a un Ente Público, como es el caso que nos ocupa, por supuesto que tiene un costo económico, situación que mandata el ahora Código Fiscal del Distrito Federal, así como la misma Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Mediante oficio número ALDF-VL/OM/DGAJ/DTIP/SIP/2119/10, se comunicó al hoy recurrente que en apego a lo establecido en los numerales 10 fracciones Ill y V, de la Ley Orgánica de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, 48 y 51 párrafos cuarto y quinto de la LTAIPDF, así como el artículo 249 fracción III del Código Fiscal del Distrito Federal, previo pago de los derechos respectivos, se encontraba a su disposición en copias simples la información que había solicitado, sobre todo porque el peticionario requirió información de cinco años atrás a la fecha y eso por supuesto genera gran cantidad de fojas, lo cual se ha 17

19 negado a pagar, argumentando de manera indebida que los entes públicos están obligados a proporcionar en forma gratuita toda la información que requieran los ciudadanos, situación que violenta lo establecido en la ley de la materia, y el ahora Código Fiscal del Distrito Federal. Mediante oficio número OM/SAG/008/11, la Subdirectora del Archivo General señaló que la información que se encuentra contenida en los archivos que se deberán entregar al hoy recurrente consta de treinta y ocho mil ciento treinta y nueve hojas correspondientes a facturas, boletos de avión, viáticos, gastos en comidas, compra de vehículos y regalos, eventos especiales públicos y donaciones, entre otros, todos estos rubros, durante los años 2006, 2007 y 2008, ello, de conformidad con la Ley de la materia y del Código Fiscal para el Distrito Federal. No obstante lo anterior, la Subdirectora del Archivo General, en el mismo oficio OM/SAG/008/11 invita al recurrente llevar a cabo una consulta directa en las instalaciones del Archivo General de la ALDF, donde le brindarán asesoría personalizada, por parte de los colaboradores del Archivo, esto con el único afán de atender su derecho a conocer la información solicitada. Expuestas las posturas de las partes en los términos precedentes, este Órgano Colegiado advierte una primera irregularidad en la respuesta combatida, la cual está relacionada con la incertidumbre que manifestó el particular en su escrito inicial respecto a cuál información de toda la que pidió se le concedió el acceso, y consiste en lo que a continuación se contrasta: Mientras la información que requirió el particular abarca los últimos cinco años, por lo que considerando la fecha de presentación de la solicitud de información (veintitrés de noviembre de dos mil diez) va del veintitrés de noviembre de dos mil cinco al veintitrés de noviembre de dos mil diez y consiste en copia de las facturas de compra de todos los bienes y muebles, incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, viáticos, boletos de avión, gastos en comidas, pago 18

20 de restaurantes, hoteles, eventos especiales, públicos y personales de diputados o comisiones, compra de vehículos, donaciones; copia de las facturas de los regalos comprados por la ALDF y a quién se entregaron; lo anterior, con un listado que incluya fecha de compra, marca, modelo, nombre de los funcionarios que lo compraron; liquidaciones de trabajadores despedidos; obra realizada para la ALDF o diputados; respuestas dadas como reservadas por la ALDF, y compras realizadas por los oficiales mayores. El Ente Público dio a conocer en su informe de ley que mediante oficio ALDF- VL/OM/DGAJ/OIP/088/11 solicitó a la Subdirectora del Archivo General que señalara de qué información constan las 38,139 hojas que se pusieron a disposición del particular en la respuesta impugnada, por lo que mediante oficio OM/SAG/008/11, la mencionada Subdirectora le informó que dicha información corresponde a facturas, boletos de avión, viáticos, gastos en comidas, compra de vehículos y regalos, eventos especiales públicos y donaciones, todos esos rubros durante los años dos mil seis, dos mil siete y dos mil ocho. De esa manera, resulta que: i) las 38,139 hojas a las que el Ente Público concedió el acceso en la respuesta impugnada sólo abarcan tres de los cinco años del interés del particular, por lo que fue omiso en pronunciarse sobre la información correspondiente al periodo del veintitrés de noviembre de dos mil cinco al treinta y uno de diciembre de dos mil cinco, dos mil nueve y al periodo del primero de enero a veintitrés de noviembre de dos mil diez y ii) de los tres años que abarcan las 38,139 hojas, sólo se comprende parte de los documentos requeridos, siendo el Ente Público omiso en atender los requerimientos consistentes en copia de las facturas de compra de las mega pantallas de un metro que están en el recinto, electrónicos, computadoras, ipads, hoteles, 19

21 eventos personales de diputados o comisiones; a quiénes se entregaron los regalos comprados por la ALDF; el listado que incluya fecha de compra, marca, modelo, nombre de los funcionarios que lo compraron; liquidaciones de trabajadores despedidos; obra realizada para la ALDF o diputados; respuestas dadas como reservadas por la ALDF, y compras realizadas por los oficiales mayores. Derivado de lo anterior, podemos afirmar que la respuesta combatida transgrede el principio de exhaustividad previstos en el artículo 6, fracción X de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal, de aplicación supletoria a la ley de la materia, de acuerdo con el cual los Entes Públicos deben resolver expresamente sobre cada uno de los puntos propuestos por los interesados. El artículo invocado es del tenor literal siguiente: Artículo 6º.- Se considerarán válidos los actos administrativos que reúnan los siguientes elementos: X. Expedirse de manera congruente con lo solicitado y resolver expresamente todos los puntos propuestos por los interesados o previstos por las normas. La irregularidad anterior es suficiente para que este Órgano Colegiado proceda a modificar la respuesta combatida y a ordenar al Ente Público la emisión de una nueva que atienda exhaustivamente la solicitud de información, sin embargo, a efecto de garantizar de manera efectiva el derecho de acceso a la información pública del hoy recurrente y atendiendo a que éste hizo valer en su escrito inicial que la mayoría de los documentos solicitados tienen que estar en el Portal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, se procede a dilucidar cuál del total de la información requerida debe obrar en poder del mencionado Ente Público en medio electrónico. 20

22 En ese orden de ideas, es procedente traer a colación las Leyes de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal vigentes en el periodo que abarca la solicitud de información que nos ocupa (veintitrés de noviembre de dos mil cinco al veintitrés de noviembre de dos mil diez), en la parte que disponen: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, que incluye las reformas del Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de octubre de dos mil cinco)... Artículo 13. Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: V. Una descripción analítica de sus programas y presupuestos, que comprenderá sus estados financieros y erogaciones realizadas, en el ejercicio inmediato anterior, en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos aplicables; VI. La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; XI. La información relacionada con los actos y contratos suscritos en materia de obras públicas, adquisiciones o arrendamiento de bienes o servicios; Artículo 16. Toda información que brinden los Entes Públicos, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. El monto; II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. La identificación del Ente Público ordenador y responsable de la obra; V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y 21

23 VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.... Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, que incluye las reformas del Decreto que reforma la fracción II del artículo 52, la denominación del Capítulo II del Título Tercero, y la fracción II del artículo 70; se adiciona un segundo párrafo al artículo 1, la fracción XXIV y último párrafo al artículo 13, y se deroga el segundo y último párrafo del artículo 62 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de mayo de 2006, así como la reforma del Decreto por el que se reforma el artículo 58, primer párrafo, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 5 de enero de 2007)... Artículo 13. Al inicio de cada año, los entes públicos deberán publicar y mantener actualizada, de forma impresa o en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: V. Una descripción analítica de sus programas y presupuestos, que comprenderá sus estados financieros y erogaciones realizadas, en el ejercicio inmediato anterior, en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos aplicables; VI. La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal; XI. La información relacionada con los actos y contratos suscritos en materia de obras públicas, adquisiciones o arrendamiento de bienes o servicios; XXIV.- Los entes obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos. 22

24 Artículo 14. Los resultados de las convocatorias a concurso o licitación de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos, concesiones y prestación de servicios deberán contener lo dispuesto por la ley de la materia. Artículo 15. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: I. Nombre o razón social del titular; II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y III. Vigencia. Artículo 16. Toda información que brinden los Entes Públicos, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. El monto; II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. La identificación del Ente Público ordenador y responsable de la obra; V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico.... Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho, en vigor a partir del día siguiente)... Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión; VIII. La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; XVII. Respecto de los convenios y contratos celebrados por el ente público, un listado que relacione el número de contrato, su fecha de celebración, el nombre o razón social del proveedor, objeto, el monto del valor total de la contratación, el plazo de 23

25 ejecución, los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo, en su caso, estudios de impacto urbano e impacto urbano-ambiental; XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 1 La convocatoria o invitación emitida; 2 Los participantes o invitados; 3 El nombre del ganador y las razones que lo justifican; 4 La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 5 La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y 6 En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación, precisando en qué consisten y su fecha de firma. b) De las adjudicaciones directas: 1 Los motivos y fundamentos legales aplicados; 2 En su caso, las cotizaciones consideradas; 3 El nombre de la persona adjudicada; 4 La unidad administrativa solicitante y la responsable de su ejecución; 5 La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; 6 En su caso, los convenios modificatorios que recaigan a la contratación. Las Oficinas de Información Pública de los Entes Públicos deberán tener a disposición de las personas interesadas equipo de cómputo, a fin de que éstas puedan obtener la información, de manera directa o mediante impresiones, las cuáles se expedirán previo pago establecido en el Código Financiero. Del mismo modo, deberán apoyar a los usuarios que lo requieran y proveer todo tipo de asistencia respecto de los trámites y servicios que presten. Artículo 16. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Legislativo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan: 24

26 X. Asignación y destino final de los bienes materiales;... Artículo 24. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar: I. Nombre o razón social del titular; II. Concepto de la concesión, autorización o permiso; y III. Vigencia. Artículo 25. Toda información que brinden los Entes Públicos, respecto a la ejecución de obra pública por invitación restringida, deberá precisar: I. El monto; II. El lugar; III. El plazo de ejecución; IV. La identificación del Ente Público ordenador y responsable de la obra; V. El nombre del proveedor, contratista o de la persona física o moral con quienes se haya celebrado el contrato; y VI. Los mecanismos de vigilancia y supervisión, incluyendo en su caso, estudios de impacto ambiental y sísmico. Artículo 28. Los Entes Públicos deberán de tener en la página de inicio de sus portales de Internet una indicación que señale el sitio donde se encuentre a la que se refiere este Capítulo. Además las páginas deberán contar con buscadores temáticos y disponer de un respaldo con todos los registros electrónicos para cualquier persona que lo solicite. Igualmente, procurarán la creación de bases de datos explotables para la generación de conocimiento por parte de la sociedad. Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.... Artículo 32. En cada uno de los rubros de información pública señalados en los artículos de este Capítulo se deberá indicar el área responsable de generar la información. La información señalada en este capítulo será considerada información pública de oficio. 25

27 Asimismo, se considera necesario traer a colación los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet, aprobados por el Pleno de este Instituto mediante el Acuerdo 389/SO/18-09/2008, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el dos de octubre de dos mil ocho, y que entro en vigor a partir del día siguiente, siendo pertinente señalar en este punto que se analizan únicamente los criterios que se encuentran vigentes porque son los que guardan relación con la obligación de los entes públicos de tener publicada en su página de Internet la información considerada de oficio y como se observa de la lectura del artículo 13 de la Ley de Transparencia y Acceso a la información Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres era opcional la publicación de la información pública de oficio en los sitios de Internet de los Entes Públicos, en ese sentido los citados criterios en la parte conducente señalan: Criterios de evaluación del artículo 14 Fracción VII. Una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión; Todos los Entes Públicos publicarán en formato de tabla donde se enlisten los nombres y cargos de los servidores públicos que han ejercido gastos por concepto de pasajes y viáticos, gastos de representación y alimentación. La información se actualizará por lo menos trimestralmente, pero se publicará con datos desglosados mensualmente. Los viáticos son las asignaciones económicas que con motivo de su encargo o comisión, se otorgan a servidores públicos en activo para cubrir los gastos de alimentación, hospedaje y gastos de camino, cuando para el cumplimiento de sus funciones o comisiones oficiales se deban trasladar de la República Mexicana al extranjero o dentro del territorio nacional, siempre y cuando sea un lugar distinto de su adscripción. 26

28 Los gastos de alimentación son asignaciones para servidores públicos destinadas a la adquisición de productos alimenticios y bebidas no alcohólicas de cualquier naturaleza, en estado natural o envasados. Esta información deberá tener correspondencia con la información de oficio relacionada con el servidor público, es decir, la establecida en las fracciones II, IV, V y VII y deberá precisar: Criterio 1. Nombre completo del servidor público (nombre(s), apellido paterno, apellido materno) Criterio 2. Identificación del puesto/cargo Criterio 3. Destino y motivo de encargo o comisión Criterio 4. Periodo del encargo o la comisión (salida: dd/mmm/aa regreso: dd/mmm/aa) Criterio 5. Importe ejercido por concepto de hospedaje Criterio 6. Importe ejercido por concepto de gastos de camino Criterio 7. Importe ejercido por concepto de gastos de alimentación Criterio 8. Importe ejercido por concepto de gastos de representación Criterio 9. Publicar información actualizada Criterio 10. Se deberá conservar en el sitio de Internet, al menos, la información correspondiente al ejercicio anterior y la que se genere en el ejercicio de que se trate Periodo de actualización: trimestral con datos desglosados mensualmente Fracción VIII. La relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente del Distrito Federal; Se deberá publicar un catálogo o relación, en formato de tabla, de todos los bienes tanto muebles como inmuebles que el Ente Público tiene a su cargo y/o destina para el desarrollo de sus funciones, especificando el monto de cada bien registrado en libros (precio de adquisición).se trata de los bienes muebles e inmuebles que de hecho se utilicen para la prestación del servicio público o actividades equiparables a ellos, o los que utilicen las Dependencias y Entidades del Distrito Federal para el desarrollo de sus actividades. Se deberá incluir los datos de aquellos bienes cuyo valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (calcular sobre el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (zona A) en pesos diarios.) Por ejemplo SMVDF x 350 = 18,406.5 Los criterios de la información publicada referente a los bienes muebles son: Criterio 1. Descripción del bien Criterio 2. Cantidad 27

29 Criterio 3. Monto unitario del bien (precio de adquisición o valor contable)... Periodo de actualización: anual Fracción XXII. Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas a quienes, por cualquier motivo, se les entregue o permita usar recursos públicos. Asimismo, cuando la normatividad interna lo establezca, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos; Publicar la información en formato de tabla sobre los montos y las personas a quienes por cualquier motivo se entregaron recursos públicos, incluir por lo menos los siguientes datos: Nota: en esta fracción no se incluirá la información relativa a los programas de apoyo o subsidio (sociales), incluida en la fracción XXI del artículo 14 de la LTAIPDF. Criterio 1. Motivo y fundamento normativo por el cual se entregaron recursos públicos o se permitió su uso Tratándose de recursos públicos entregados a sindicatos, se deberá precisar en este criterio si la entrega está prevista en el Contrato Colectivo de Trabajo, en las Condiciones Generales de Trabajo o en algún convenio o acuerdo concertado con la representación sindical. Criterio 2. Convocatoria oficial, en su caso, señalar que no se emitió convocatoria alguna Criterio 3. Ámbito de aplicación (educativo, salud, cultural, social, económico, etcétera) o destino Criterio 4. Nombre completo del beneficiario (persona física o moral) Criterio 5. Periodicidad de entrega de recursos (mensual, trimestral, anual, etcétera, o bien si fue única) Criterio 6. Monto total entregado por beneficiario Periodo de actualización: trimestral Fracción XXVII. Los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluido el expediente respectivo. En el caso que contengan información reservada o confidencial, sobre ellos se difundirá una versión pública que deberá contener: a) De licitaciones públicas o procedimientos de invitación restringida: 5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada; y 28

30 5. La fecha del contrato, su monto y plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra; Criterio 12. La fecha del contrato Criterio 13. Monto del contrato Criterio 14. Plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra licitada y Criterio 20. La fecha del contrato Criterio 21. El monto del contrato Criterio 22. El plazo de entrega o de ejecución de los servicios u obra Criterio 23. Los convenios modificatorios que recaigan a la contratación o, en su caso el señalamiento de que no se realizaron Publicar en una base de datos u hoja de cálculo la información relativa al avance sobre las obras o servicios contratados: Criterio 24. Nombre del proveedor o contratista, sea persona física o moral Criterio 25. Descripción de los bienes o servicios proveídos Criterio 26. Fecha de la operación realizada Criterio 27. Monto total de la venta de bienes o servicios Criterio 28. Informes de avance sobre las obras o servicios contratados Incluir el padrón de proveedores y contratistas con los siguientes datos: Criterio 29. Nombre y/o razón social del proveedor o prestador del servicio Criterio 30. Giro (señalar tres principales actividades) Criterio 31. Nombre del representante de la empresa Criterio 32. Dirección electrónica de la página web del proveedor o prestados de servicios Criterio 33. Correo electrónico del proveedor o prestados de servicios Criterio 34. Publicar información actualizada Criterio 35. Se deberá conservar en la página de Internet la información relativa al ejercicio en curso de que se trate Criterio 36. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 37. Fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: trimestral Criterios de evaluación de la información de oficio que deberá publicar específicamente el Órgano Legislativo Artículo Fracción X. Asignación y destino final de los bienes materiales; 29

31 Se publicará información relacionada con los bienes materiales que se han asignado tanto a la ALDF como a la CMHALDF así como la utilización que se les ha dado. Esta información guardará relación con lo publicado en la fracción VIII del artículo 14 relativo a la relación de los bienes y el monto a que ascienden los mismos. Se deberá incluir los datos de aquellos bienes cuyo valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal. (calcular sobre el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal (zona A) en pesos diarios.) Por ejemplo SMVDF x 350 = 18,406.5 En formato de tabla presentar una relación de los bienes y la utilización o destino final de cada uno. Criterio 1. Denominación de los bienes materiales asignados Criterio 2. Descripción del uso o destino final de cada bien Criterio 3. Señalar servidor público o, en su caso, la unidad administrativa que tenga asignado el bien Criterio 4. Publicar información actualizada Criterio 5. Se deberá conservar en el sitio de Internet la información vigente Criterio 6. Especificar el área(s) o unidad(es) administrativa(s) que genera(n) o detenta(n) la información respectiva Criterio 7. Fecha de validación de la información publicada expresada con el formato día/mes/año (por ej. 31/Marzo/2008) Periodo de actualización: anual Vistos los preceptos de las leyes de transparencia que estuvieron vigentes durante el periodo del que se solicitó la información, este Instituto procede a determinar si el Ente recurrido debe contar en medio electrónico con la información requerida por el particular y que para efectos de la presente resolución hemos distribuido en 7 numerales, por lo anterior del análisis de dichos artículos y fracciones podemos emitir la siguiente conclusión: Conforme a las dos leyes de transparencia y acceso a la información pública del Distrito Federal vigentes en el periodo del interés del particular, del total de la información requerida, únicamente podría localizarse entre la información que oficiosamente deben 30

32 publicitar los entes públicos la relacionada con los rubros de información de la solicitud que nos ocupa consistentes en: La Obra realizada para la Asamblea legislativa y un listado que incluya los bienes y muebles, incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, compra de vehículos, fecha de compra de cada uno de ellos; situación que aplica a la totalidad del periodo solicitado, que va del veintitrés de noviembre de dos mil cinco al veintitrés de noviembre de dos mil diez, ya que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres y la publicada en el mismo órgano de difusión el veintiocho de marzo de dos mil ocho prevén como información pública de oficio: una descripción analítica de sus programas y presupuestos, que comprenderá sus estados financieros y erogaciones realizadas, en el ejercicio inmediato anterior, en materia de adquisiciones, obras públicas y servicios, de acuerdo a lo establecido en los ordenamientos aplicables (fracción V del artículo 13 y XXVII del artículo 14); la relación de sus bienes y el monto a que ascienden los mismos, siempre que su valor sea superior a trescientos cincuenta veces el salario mínimo vigente en el Distrito Federal (fracción VI del artículo 13 y VIII del artículo 14), y la información relacionada con los actos y contratos suscritos en materia de obras públicas, adquisiciones o arrendamiento de bienes o servicios (fracción XI del artículo 13 y XVII del artículo 14). A quiénes se entregaron regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal; situación que aplica a partir del treinta de mayo de dos mil seis porque ese día entró en vigor la fracción XXIV, que se adicionó al artículo 13 del Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres, misma que dispone: Los entes obligados deberán hacer pública toda aquella información relativa a los montos y las personas a quienes entreguen, por cualquier motivo, recursos públicos, así como los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos, fracción que tiene su equivalente en la fracción XXII del artículo 14 de la Ley del mismo nombre publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho. 31

33 Un listado que incluya viáticos, boletos de avión, gastos en comidas, pago de restaurantes, hoteles y nombre de los funcionarios que lo compraron; situación que aplica desde el veintinueve de marzo de dos mil ocho, ya que ese día entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día anterior, que en la fracción VII de su artículo 14 prevé como información pública de oficio la consistente en una lista con el importe por concepto de viáticos, gastos de representación y alimentación, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión. Ahora bien, de la información antes puntualizada, el Ente recurrido tiene obligación de contar con la siguiente de forma electrónica: La relacionada con Obra realizada para la Asamblea legislativa y un listado que incluya los bienes y muebles, incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, compra de vehículos, fecha de compra de cada uno de ellos en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Lo anterior en virtud de que fue el veintinueve de marzo de dos mil ocho que entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho, la cual en su artículo 14, fracciones XXVII y VIII, en relación con el 28 dispone que esa información se debe mantener en los respectivos sitios de Internet y que el Ente Público debe contar con registros electrónicos de ella para cualquier persona que lo solicite. Asimismo, cabe aclarar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres únicamente preveía como 32

34 opcional que la información anterior se incorporara en los respectivos sitios de Internet. A quiénes se entregaron regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Lo anterior en virtud de que fue veintinueve de marzo de dos mil ocho que entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho, la cual en su artículo 14, fracción XXII, en relación con el 28 dispone que esa información se debe mantener en los respectivos sitios de Internet y que el Ente Público debe contar con registros electrónicos de ella para cualquier persona que lo solicite. Asimismo, cabe aclarar que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el ocho de mayo de dos mil tres únicamente preveía como opcional que la información anterior se incorporara en los respectivos sitios de Internet. Un listado que incluya viáticos, boletos de avión, gastos en comidas, pago de restaurantes, hoteles y nombre de los funcionarios que lo compraron en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Lo anterior en virtud de que fue veintinueve de marzo de dos mil ocho que entró en vigor la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho, la cual en su artículo 14, fracción VII, en relación con el 28 dispone que esa 33

35 información se debe mantener en los respectivos sitios de Internet y que el Ente Público debe contar con registros electrónicos de ella para cualquier persona que lo solicite. Un listado que incluya los bienes y muebles, incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, compra de vehículos, fecha de compra de cada uno de ellos, marca y modelo en el periodo comprendido entre el tres de octubre de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Lo anterior en virtud de que fue el tres de octubre de dos mil ocho que entraron en vigor los Criterios y metodología de evaluación de la información pública de oficio que deben dar a conocer los Entes Públicos en sus portales de Internet, aprobados por el Pleno de este Instituto mediante el Acuerdo 389/SO/18-09/2008, y en ellos se señala que la relación de bienes muebles que deben publicar los Entes Públicos debe incluir una descripción de cada bien. Visto lo anterior, hasta este punto tenemos que asiste la razón al particular en cuanto a que parte de la información que requirió debe estar en el Portal de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal y podemos agregar que aun cuando ya no es obligación del Ente Público mantener otra parte de la información en su Portal, desde que entró en vigor la ley de la materia que rige actualmente debe contar con respaldos electrónicos de la misma para cualquier persona que lo solicite, por lo que se llega a la determinación de que a la información antes puntualizada se debió conceder el acceso en medio electrónico gratuito, tal como lo eligió el particular en la solicitud de información que nos ocupa. 34

36 En otro aspecto, por lo que hace al resto de la información requerida por el particular y que no se ha ubicado entre la información pública de oficio, perteneciente al grupo que al inicio de este considerando hemos identificado con el numeral 1, cabe decir que este Órgano Colegiado procedió a explorar el Portal de Internet de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal 1 y localizó que publica en formato pdf las facturas de los siguientes bienes muebles que adquirió en el año dos mil diez: 66 T. V. LCD Marca Sony (diecinueve de agosto de dos mil diez). Correspondientes al contrato DGAJ/CONSULTIVO/10 ALDF/VL/AD/I-89/10, relativo a la adquisición de equipo de cómputo, impresoras, scanners y no break (tres de junio de dos mil diez). Mobiliario para las oficinas de los CC. Diputados y biblioteca de consulta rápida para trabajos legislativos (quince de octubre de dos mil diez). Cisco Unidad IP Phone 7942 (seis de junio de dos mil diez). 28 automóviles nuevos marca NISSAN TSURU (seis de agosto de dos mil diez). Como consecuencia, este Órgano Colegiado estima que en la respuesta que emita para dar cumplimiento a este fallo, el Ente Públicio deberá proporcionar las facturas señaladas en líneas anteriores, en medio electrónico gratuito, que es la modalidad elegida por el particular en la solicitud de información que nos ocupa, al existir evidencia que por lo que respecta de manera particular a las que se encuentran publicadas en la página de Internet del Ente Público se tienen en esa modalidad

37 Por otra parte, en lo que corresponde a la parte de la información requerida que consiste en copia de las facturas relacionadas con los eventos especiales, públicos y personales de diputados o comisiones, donaciones y regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con un listado que incluya la fecha de compra, marca, modelo y nombre de los funcionarios que lo compraron, el Ente Público deberá responder si cuenta con facturas al respecto y con un listado en los términos anteriores en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. En caso de contar con ellas y con un listado en los términos solicitados deberá conceder el acceso a ellos en el estado en que obren en sus archivos y, en caso de no contar con ellos, deberá pronunciarse categóricamente en tal sentido, haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. Respecto del dato consistente en funcionarios que lo compraron (que el particular solicita contenga el listado de su interés), cabe aclarar al particular que no son los funcionarios los que adquieren los bienes o realizan las compras, sino la propia Asamblea Legislativa del Distrito Federal con cargo a su presupuesto, tal como se puede verificar del contenido del Manual de Contabilidad de la Tesorería General de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal de noviembre de dos mil cinco, localizable en el hipervínculo que en su numeral V denominado Lineamientos Contables prevé los Principios de contabilidad gubernamental, los cuales se agrupan en los siguientes tres rubros: A) Los principios de contabilidad gubernamental que identifican y delimitan a la Asamblea y a sus aspectos financieros y presupuesta les son: 36

38 1.- Ente: se considera ente a toda dependencia gubernamental con existencia propia e independiente que ha sido creada por ley o decreto, razón por la cual se considera a la Asamblea como un ente. 2.- Base de registro: los gastos, deben ser reconocidos y registrados como tales en el momento en que se devenguen y los ingresos cuando efectivamente se realicen. 3.- Cuantificación en términos monetarios: los derechos, obligaciones y en general las operaciones que realice la Asamblea serán registrados en moneda nacional. 4.- Periodo contable: en la Asamblea para efecto de registro de las operaciones y de información de las mismas, en lo que se refiere a la contabilidad, el período será anual, coincidiendo plenamente con el período presupuestal que fije la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Distrito Federal, es decir 1 de enero al 31 de diciembre. B) Los principios de contabilidad gubernamental que establecen la base para cuantificar las operaciones de la Asamblea y su presentación son: 1.- Costo histórico: los bienes se deben registrar a su costo de adquisición o a su valor estimado, en caso de que sean producto de una donación, expropiación o adjudicación. 2.- Existencia permanente: se considera que la Asamblea como ente tiene vida permanente, salvo modificación posterior de la ley o decreto que la creo, en la que se especifique lo contrario. El sistema contable se establecerá considerando que el período de la misma es indefinido. Dicho sistema debe elaborarse de tal manera que exista una relación cronológica de sus actividades financieras. Con base en lo anterior, las cifras que muestren los estados financiero representarán la acumulación de valores históricos. 3.- Control presupuestario: corresponde al sistema contable de la asamblea el registro presupuestario de sus ingresos, egresos e inversiones comprendidos en su presupuesto. C) Los principios de contabilidad gubernamental que se refieren a la información son: 1.-Revelación suficiente: los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben incluir la información suficiente para mostrar amplia y claramente la situación financiera, presupuestal y patrimonial de la Asamblea. 1.- Consistencia: las políticas y procedimientos de registro contable, deben ser los apropiados, para reflejar la situación de la Asamblea Legislativa debiendo aplicarse con criterio uniforme a lo largo de un periodo a otro. 3.- Importancia relativa: los estados financieros, presupuestales y patrimoniales, deben revelar todas las partidas que son de suficiente importancia para efectuar las evaluaciones o tomar decisiones. 37

39 Igualmente, el hecho de que las compras de bienes son realizadas propiamente por el Ente Público y no por alguno de sus servidores públicos se ve corroborado con la siguiente factura de un vehículo adquirido en dos mil diez: Derivado de lo anterior, por lo que hace al del dato consistente en funcionarios que lo compraron, que el particular solicita contenga el listado de su interés, corresponderá al 38

40 Ente recurrido hacer las aclaraciones a las que haya lugar en la respuesta que emita para dar cumplimiento a este fallo, situación que también aplica para el requerimiento que hemos identificado con el numeral 7 y que consiste en compras realizadas por los oficiales mayores en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Pasando a otro rubro de la solicitud de información que nos ocupa, por lo que corresponde al identificado con el numeral 4, consistente en liquidaciones de trabajadores despedidos en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez, cabe decir que de la revisión del Manual de Procedimientos para la Administración de los Recursos Humanos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, del quince de abril de dos mil, cuyo contenido, según su Introducción, sirve para normar y regular la administración de los recursos humanos tanto de estructura como a aquellas personas físicas contratadas como prestadores de servicios de la Asamblea, se observa que entre las causas de baja de los trabajadores se encuentra el despido, tal como se advierte de su numeral 4.2, intitulado Políticas específicas del procedimiento: baja de los servidores públicos, el cual en la parte conducente dispone: Es responsabilidad de los titulares de las Unidades Administrativas de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, informar a la Dirección General de Administración, de todas las bajas de los servidores públicos de su adscripción, en los casos de defunción, renuncia, término de contrato, despido, rescisión de contrato o por instrucciones de la Contaduría Mayor de Hacienda de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, debiendo de cumplir con los siguientes requisitos:... En atención a lo anterior, este Órgano Colegiado estima procedente ordenar al Ente recurrido por esta vía que se pronuncie sobre si en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez se ha despedido a algún trabajador y, de ser afirmativa la respuesta, informe sobre sus 39

41 liquidaciones al ahora recurrente. En caso de ser negativa la respuesta, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. En última instancia, por lo que hace al rubro de la solicitud de información que hemos identificado con el numeral 6, consistente en respuestas dadas como reservadas por la ALDF, es pertinente traer a colación las siguientes disposiciones: Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintiocho de marzo de dos mil ocho, en vigor a partir del día siguiente) Artículo 51. Toda solicitud de información realizada en los términos de la presente Ley, aceptada por el Ente Público, será satisfecha en un plazo no mayor de diez días hábiles siguientes al que se tenga por recibida o de desahogada la prevención que en su caso se haya hecho al solicitante, este plazo podrá ampliarse hasta por diez días hábiles más en función del volumen o la complejidad de la información solicitada. Las solicitudes de acceso a la información y las respuestas que se les dé, incluyendo, en su caso, la información entregada, serán públicas. Asimismo, los Entes Públicos deberán poner a disposición del público esta información, en la medida que se solicite, a través de medios remotos o locales de comunicación electrónica. ACUERDO DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX (Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil seis) ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos que deberán observar los Entes Públicos del Distrito Federal en la recepción, registro, trámite, resolución y notificación de las 40

42 solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales a través del sistema electrónico INFOMEX, en los términos del anexo único del presente Acuerdo, del cual forma parte. SEGUNDO. Los Lineamientos mencionados entrarán en vigor el treinta y uno de octubre de dos mil seis. TERCERO. Para el caso de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Instituto Electoral del Distrito Federal, Tribunal Electoral del Distrito Federal, Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, Junta Local de Conciliación y Arbitraje y Universidad Autónoma de la Ciudad de México, los Lineamientos referidos entrarán en vigor de conformidad con los convenios suscritos con dichos Entes Públicos relativos a la implementación del sistema INFOMEX. CUARTO. Se instruye al Secretario Técnico para que realice las acciones necesarias para la publicación del presente Acuerdo en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, en el portal de Internet y en los estrados del INFODF.... LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX. 1. Los presentes Lineamientos son de observancia obligatoria para los Entes Públicos del Distrito Federal y tienen por objeto establecer las reglas de operación de INFOMEX en el Distrito Federal. INFOMEX es el sistema electrónico que contiene los formatos para que las personas presenten sus solicitudes de acceso a la información pública y de acceso o rectificación de datos personales y el sistema único para el registro y captura de todas las solicitudes recibidas por los Entes Públicos en otros medios señalados en la Ley, así como para la recepción de los recursos de revisión interpuestos a través del propio sistema, cuyo sitio de Internet es: 9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibida la solicitud, observándose lo siguiente: I. Si la resolución otorga el acceso a la información en la modalidad requerida, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción, de búsqueda y envío. Si existe la 41

43 posibilidad de entregarla en otra, se deberá registrar, en su caso, el costo de reproducción de la misma de acuerdo a la modalidad en la que se tenga la información y, en su caso, de búsqueda y envío. II. Si la resolución niega el acceso a la información por estar clasificada como reservada o confidencial, se deberá registrar la fundamentación y la motivación de la clasificación respectiva, así como la prueba de daño, tratándose de información reservada, en términos del artículo 28 de la Ley. III. Si la resolución otorga el acceso a una versión pública de la información, por contener partes o secciones reservadas o confidenciales, se deberá fundamentar y motivar la clasificación respectiva, así como señalar los costos de reproducción de la información y, en su caso, de búsqueda y envío, de acuerdo con la modalidad elegida por el solicitante. IV. Si la resolución determina la inexistencia de la información, se deberá registrar ese hecho, así como la fundamentación y la motivación respectivas. LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX (Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de mayo de dos mil ocho) 9. La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por recibida la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente:... LINEAMIENTOS PARA LA GESTIÓN DE SOLICITUDES DE INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFOMEX DEL DISTRITO FEDERAL (Publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintitrés de octubre de dos mil ocho) 3. Sin perjuicio de las definiciones contenidas en los artículos 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y 2 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, para los efectos de los presentes Lineamientos se entenderá por:... 42

44 XIX. Módulo manual de INFOMEX: Es un componente del sistema que permite a la Oficina de Información Pública del ente público el registro y la captura de las solicitudes recibidas por escrito material, correo electrónico o de manera verbal, y que inscribe dentro del sistema las diversas respuestas y notificaciones que se le pueden emitir al solicitante La Oficina de Información Pública utilizará el módulo manual de INFOMEX para registrar y capturar la respuesta recaída a la solicitud y la notificación correspondiente será efectuada al solicitante dentro de los cinco o diez días hábiles siguientes a aquel en que se tenga por presentada la solicitud según se trate de información pública de oficio o de información que no tenga tal carácter, respectivamente. En caso de que en una misma solicitud se requieran ambos tipos de información, la respuesta deberá ser registrada en el segundo plazo señalado. Para efectos de este artículo se observará lo siguiente:... Vistas las disposiciones que anteceden, podemos hacer las siguientes aseveraciones: i) las respuestas que se les dé a las solicitudes de acceso a la información pública, incluyendo, en su caso, la información entregada, son públicas; ii) como INFOMEX es un sistema electrónico y el Ente Público tiene obligación de capturar en él las respuestas a las solicitudes de acceso a la información pública, entonces debe contar con éstas en medio electrónico, y iii) en el caso particular de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, lo mencionado en el inciso ii es aplicable a partir de que haya implementado el sistema electrónico INFOMEX, de acuerdo con el convenio que haya suscrito en términos del numeral Tercero del Acuerdo de este Instituto por el que se aprobaron los LINEAMIENTOS QUE DEBERÁN OBSERVAR LOS ENTES PÚBLICOS DEL DISTRITO FEDERAL EN LA RECEPCIÓN, REGISTRO, TRÁMITE, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA Y DE ACCESO O RECTIFICACIÓN DE DATOS PERSONALES A TRAVÉS DEL SISTEMA ELECTRÓNICO INFOMEX, publicados en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el veintisiete de octubre de dos mil seis. En ese sentido, se llega a la determinación que el Ente Público deberá proporcionar al particular las respuestas que ha dado como reservadas en el periodo comprendido 43

45 entre la fecha en que implementó el sistema electrónico INFOMEX y el veintitrés de noviembre de dos mil diez en medio electrónico gratuito, debiendo por lo que hace a las que emitió en ese sentido (reservando la información) a partir del veintitrés de noviembre de dos mil cinco hasta antes de la fecha de la implementación de dicho Sistema por parte de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, conceder el acceso a la información en el estado en que obren en sus archivos. Finalmente, no pasa desapercibido para este Instituto que el particular refirió en su escrito inicial que el Ente Público debió darle la opción de consulta in situ, por lo que se estima procedente citar el artículo 54 de la ley de la materia en la parte que dispone: Artículo 54.- La obligación de dar acceso a la información se tendrá por cumplida cuando, a decisión del solicitante, la información se entregue por medios electrónicos, cuando se ponga a su disposición para consulta en el sitio en que se encuentra o bien mediante la entrega de copias simples o certificadas. Para el acceso, registro, clasificación y tratamiento de la información a que hace referencia la Ley que regula el uso de tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, se atenderán las disposiciones de dicha norma especial. En la medida de lo posible la información se entregará preferentemente por medios electrónicos.... Como se puede advertir, la disposición de mérito prevé para los entes públicos la posibilidad de conceder el acceso a la información pública que obra en su poder poniéndola a disposición de los particulares en el sitio en que se encuentra, por lo que si por una parte consideramos esa circunstancia y, por la otra, que: a) el ahora recurrente solicitó el acceso a información que representa un gran volumen en virtud de que corresponde a cinco años; b) a lo largo de la presente resolución se ha determinado que el Ente Público sólo tiene obligación de contar con parte de esa información en medios electrónicos; c) el propio particular considera como una opción viable que se le conceda la consulta de la información en el sitio en que se encuentra, se concluye que es factible ordenar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que, por lo que hace a la información que no tiene obligación de poseer en medios 44

46 electrónicos, conceda al particular su consulta directa en el sitio en que se encuentra, con la finalidad de que él pueda seleccionar aquella que le interesa obtener su reproducción y entonces le conceda el acceso a ésta en copia simple, previo pago de los derechos correspondientes. Así, en virtud de lo expuesto, se concluye que con la respuesta combatida el Ente Público incumplió con el principio de exhaustividad e incumplió con su obligación de conceder al particular el acceso a la información con la que debe contar en forma digitalizada en medio electrónico gratuito, resultando entonces procedente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública el Distrito Federal, modificar y ordenar a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal que emita una nueva, en la que: a) Proporcione al particular en medio electrónico gratuito la siguiente información correspondiente a: Obra realizada para la Asamblea legislativa, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Nombre de las personas a quiénes se entregaron regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Listado que incluya viáticos, boletos de avión, gastos en comidas, pago de restaurantes, hoteles y nombre de los funcionarios que lo compraron, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. Listado que incluya los bienes y muebles, -incluyendo las mega pantallas de un metro que están en el recinto-, sea mobiliario, electrónicos, computadoras, ipads, compra de vehículos, fecha de compra de cada uno de ellos, donde se 45

47 incluya la fecha de compra de cada uno de ellos, en el periodo comprendido entre el veintinueve de marzo de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez, y para aquellos comprendidos del periodo comprendido entre el tres de octubre de dos mil ocho y el veintitrés de noviembre de dos mil diez, también se deberá proporcionar la descripción del bien -marca y modelo- de los mismos. b) Proporcione al particular en medio electrónico gratuito la siguiente información: 66 T. V. LCD Marca Sony (diecinueve de agosto de dos mil diez). Correspondientes al contrato DGAJ/CONSULTIVO/10 ALDF/VL/AD/I-89/10, relativo a la adquisición de equipo de cómputo, impresoras, scanners y no break (tres de junio de dos mil diez). Mobiliario para las oficinas de los CC. Diputados y biblioteca de consulta rápida para trabajos legislativos (quince de octubre de dos mil diez). Cisco Unidad IP Phone 7942 (seis de junio de dos mil diez). 28 automóviles nuevos marca NISSAN TSURU (seis de agosto de dos mil diez). c) En lo que corresponde a la información consiste en copia de las facturas relacionadas con los eventos especiales, públicos y personales de diputados o comisiones, donaciones y regalos comprados por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, con un listado que incluya la fecha de compra, marca, modelo y nombre de los funcionarios que lo compraron, responda si cuenta con facturas al respecto y con un listado en los términos anteriores en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez. En caso de contar con ellas y con un listado en los términos solicitados deberá conceder el acceso a ellos en el estado en que obren en sus archivos y, en caso de no contar con ellos, deberá pronunciarse categóricamente en tal sentido, haciendo valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. 46

48 d) Por lo que hace a la información referente a los rubros funcionarios que lo compraron, que el particular solicita contenga el listado de su interés, así como compras realizadas por los oficiales mayores, el Ente Público deberá realizar las aclaraciones a las que haya lugar, tal y como quedo referido en el presente Considerando. e) Se pronuncie sobre si en el periodo comprendido entre el veintitrés de noviembre de dos mil cinco y el veintitrés de noviembre de dos mil diez se ha despedido a algún trabajador y, de ser afirmativa la respuesta, informe sobre sus liquidaciones al ahora recurrente. En caso de ser negativa la respuesta, deberá hacer valer los motivos y fundamentos a los que haya lugar. f) Proporcione al particular las respuestas donde ha reservado la información, en el periodo comprendido entre la fecha en que implementó el Sistema electrónico Infomex y el veintitrés de noviembre de dos mil diez en medio electrónico gratuito, y por lo que hace a las que emitió en ese sentido con anterioridad a la implementación de dicho Sistema, pero a partir del veintitrés de noviembre de dos mil cinco, concederle el acceso en el estado en que obren en sus archivos. g) Por lo que hace a la información que no tiene obligación de poseer en medios electrónicos, conceda al particular su consulta directa en el sitio en que se encuentra, con la finalidad de que él pueda seleccionar aquella que le interesa obtener su reproducción y entonces le conceda el acceso a ésta en copia simple, previo pago de los derechos previstos en el artículo 249 del Código Fiscal del Distrito Federal. En lo que corresponde al inciso g), el Ente Público deberá proporcionar las fechas suficientes para la ejecución de la consulta, tomando en consideración el volumen de los documentos a consultar y adoptar las medidas necesarias para que durante la 47

49 ejecución de la consulta se salvaguarde la información de acceso restringido que, en su caso, contengan. Asimismo, en términos del artículo 57, primer párrafo de la Ley de la materia, se instruye al Ente Público para que en atención al inciso g brinde la asesoría necesaria al recurrente al momento de que realice la consulta directa de la información y, en caso de que se interese en obtener su reproducción total o parcialmente, le informe de los costos de reproducción de conformidad con el Código Fiscal del Distrito Federal. La respuesta que se emita en cumplimiento a este fallo deberá notificarse al particular a través del correo electrónico proporcionado en el presente medio de impugnación, en un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación de esta resolución, atento a lo dispuesto por el artículo 82, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, en relación con el diverso 517, primer párrafo del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal. QUINTO. Este Instituto no advierte que, en el caso que nos ocupa, los servidores públicos de la Asamblea Legislativa del Distrito Federal hayan incurrido en posibles infracciones a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, por lo que no ha lugar a dar vista a su Contraloría General. Por lo anteriormente razonado, expuesto y fundado se: R E S U E L V E PRIMERO. Por las razones señaladas en el Considerando Cuarto de esta resolución y con fundamento en el artículo 82, fracción III de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal, se MODIFICA la respuesta emitida por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal el veintiuno de diciembre de dos mil diez, y se 48

50 ordena al Ente Público que emita una nueva en el plazo y conforme a los lineamientos establecidos en el Considerando inicialmente referido. SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 90 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se instruye al Ente Público informar a este Instituto por escrito sobre el avance en el cumplimiento a lo ordenado en el punto Resolutivo Primero, dentro de los cinco días posteriores a que surta efectos la notificación de la resolución, e informe sobre su total cumplimiento dentro de los tres días posteriores al plazo concedido para hacerlo, anexando copia de las constancias que lo acrediten. Asimismo, se le apercibe respecto a que, en caso de no dar cumplimiento dentro del plazo ordenado, se procederá en términos del artículo 91 de la Ley de la materia. TERCERO. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 88, segundo párrafo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal se informa al recurrente que, en caso de estar inconforme con la presente resolución, puede interponer juicio de amparo ante los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa. CUARTO. Se pone a disposición del recurrente el teléfono y el correo electrónico recursoderevision@infodf.org.mx para que comunique a este Instituto cualquier irregularidad en el cumplimiento de la presente resolución. QUINTO. La Dirección Jurídica y Desarrollo Normativo de este Instituto dará seguimiento a la presente resolución llevando a cabo las actuaciones necesarias para asegurar su cumplimiento y, en su momento, informará a la Secretaría Técnica. SEXTO. Notifíquese la presente resolución al recurrente a través del medio señalado para tal efecto y por oficio al Ente Público. 49

51 Así lo resolvieron, por unanimidad, los Comisionados Ciudadanos del Instituto de Acceso a la Información Pública del Distrito Federal: Oscar Mauricio Guerra Ford, Jorge Bustillos Roqueñí, Areli Cano Guadiana, Salvador Guerrero Chiprés y Agustín Millán Gómez, en Sesión Ordinaria celebrada el dos de marzo de dos mil once, quienes firman para todos los efectos legales a que haya lugar. OSCAR MAURICIO GUERRA FORD COMISIONADO CIUDADANO PRESIDENTE JORGE BUSTILLOS ROQUEÑÍ COMISIONADO CIUDADANO ARELI CANO GUADIANA COMISIONADA CIUDADANA SALVADOR GUERRERO CHIPRÉS COMISIONADO CIUDADANO AGUSTÍN MILLÁN GÓMEZ COMISIONADO CIUDADANO 50

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