ARNEDO AYUNTAMIENTO 1.- OBJETO DEL CONTRATO.-

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1 PLIEGO DE CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS Y DE PRESCRIPCIONES TECNICAS PARTICULARES QUE HA DE REGIR PARA LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE MEDIACION DE LOS SEGUROS DEL DE ARNEDO. 1.- OBJETO DEL CONTRATO.- Es objeto del presente contrato la prestación al Ayuntamiento de Arnedo de LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN, CONSULTORÍA, ASESORAMIENTO, MEDIACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA PREPARATORIOS Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS, ASÍ COMO LA POSTERIOR ASISTENCIA AL TOMADOR, AL ASEGURADO O AL BENEFICIARIO en la gestión y ejecución de dichos contratos, en particular en caso de siniestro. Dichos servicios se prestarán por un Corredor de Seguros o Correduría de Seguros, de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la Actividad de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados, conforme a las especificaciones recogidas en el presente pliego. El presente contrato responde a la necesidad administrativa de asesoramiento y asistencia técnica especializada para la cobertura y gestión de los riesgos que afectan a la Administración y, en particular, en materia de contratación, ejecución y gestión de seguros privados. Los servicios que se pretenden contratar se referirán principalmente a los siguientes grupos de riesgo, sin perjuicio de que surjan otros derivados del análisis de aquéllos y que, en todo caso, se incluirán en las acciones que se deriven del contrato que se suscriba: a) riesgos patrimoniales (continente y contenido) de todos los bienes inmuebles y muebles, incluidos equipos electrónicos, que integran el patrimonio del Ayuntamiento incluidos bienes de carácter históricoartístico y documental. b) riesgos derivados de la responsabilidad civil/patrimonial que pueda derivarse para el Ayuntamiento de Arnedo, por daños y perjuicios directamente causados a terceros por: - sus autoridades (Alcalde, Concejales), - el personal a su servicio, en el ejercicio de sus funciones públicas y/o competencias. - sus bienes, su actividad, o cualquier otra circunstancia. 1

2 c) riesgos derivados de los compromisos en materia de previsión social del personal dependiente del Ayuntamiento de Arnedo tales como vida, accidentes, salud, asistencia sanitaria etc. d) Riesgos derivados del parque móvil adscrito o dependiente del Ayuntamiento de Arnedo, tales como seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria, seguro de responsabilidad civil de suscripción voluntaria, seguro todo riesgo, incendio, robo, lunas, defensa y reclamación de daños, asistencia en viaje etc. e) Aquellos otros riesgos cuya contratación pudiera ser de interés para el Ayuntamiento. 2.- CONCRETAS PRESTACIONES A REALIZAR.- Sin perjuicio de la obligación, por el adjudicatario, de desarrollar TODAS las funciones y atribuciones que la ley 26/2006, de 17 de julio, reguladora de la actividad de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados establece para el ejercicio de la función de correduría de seguros, son prestaciones esenciales de este contrato las siguientes: SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS PROPUESTAS DE ASEGURAMIENTO Y ASISTENCIA EN SU CONTRATACIÓN. 1. Elaboración y presentación, antes del 25 de marzo de 2011, de un INFORME-DIAGNÓSTICO RELATIVO A LOS SEGUROS DEL DE ARNEDO, en el que se aborden para su planteamiento, como mínimo, los siguientes aspectos: - Diagnóstico y valoración de las coberturas que tenía concertadas el Ayuntamiento de Arnedo y sus condiciones, con especial atención a la relativa a la Responsabilidad Civil asesorando sobre las condiciones del contrato o contratos de seguros que, a su juicio, convendrían suscribir o en su caso modificar. - Evaluación de las necesidades de seguros del Ayuntamiento de Arnedo, posibles y nuevos riesgos no cubiertos, modificaciones y mejoras a introducir en los seguros contratados analizando y estudiando aspectos tales como: Condicionado de los contratos (proponiendo modificaciones, mejoras para futuros contratos etc.) Mejoras susceptibles de ser introducidas en lo relativo a garantía, prima y extensiones de cobertura. 2

3 Franquicias que se proponen. - Otros aspectos que según la situación del mercado entienda el mediador que pueden resultar necesarios para un adecuado diseño de cobertura de riesgos del Ayuntamiento de Arnedo. 2. Ofrecer información veraz y suficiente en la promoción, oferta y suscripción de las pólizas de seguro que contrate el Ayuntamiento, debiendo informar sobre las condiciones del contrato que a su juicio conviene suscribir y ofrecer asesoramiento sobre las coberturas que de acuerdo a su criterio profesional, mejor se adapten a las necesidades de cada momento, velando por la concurrencia de los requisitos que hayan de reunir las pólizas para su eficacia y plenitud de efectos. 3. Investigación y análisis permanente de las diferentes alternativas del mercado asegurador, manteniendo informado de las mismas al Ayuntamiento y utilizando para ello tablas, cuadros, gráficos o cualquier otra documentación que permita conocer de manera sencilla y rápida dichas alternativas así como una comparativa de las coberturas, cuantías, franquicias, precios de primas... etc que las distintas aseguradoras ofrecerían respecto a los tipos de pólizas que contrate el Ayuntamiento. 4. Prestar asesoramiento continuado por técnicos especializados en el seguimiento y análisis de riesgos al objeto de conseguir mejoras en las condiciones técnicas y económicas contratadas. 5. Proponer la contratación de nuevos seguros cuando sea necesario en función de las necesidades del Ayuntamiento de Arnedo. 6. Asesoramiento en la preparación de los Pliegos de Condiciones Técnicas que sirvan de base, en su caso, para la contratación de pólizas de seguros y participación en los procedimientos de selección de las empresas adjudicatarias de los contratos de seguros a través de la elaboración de informes técnicos a petición, en su caso, de la Mesa de Contratación, respecto a las ofertas presentadas en relación a los criterios objetivos de adjudicación que se establezcan. 7. Para todas aquellas pólizas que el corredor proponga contratar o modificar, éste deberá presentar al Ayuntamiento un mínimo de tres ofertas diferentes, entre las que el Ayuntamiento podrá elegir aquella que más se adecue a sus intereses. SERVICIOS RELACIONADOS CON LOS SEGUROS ACTUALMENTE VIGENTES Y CON LOS QUE SE CONCIERTEN CON LA INTERMEDIACIÓN DEL/ DE LA ADJUDICATARIA. 3

4 1. Facilitar al tomador, al asegurado y al beneficiario, durante la vigencia de los contratos de seguro, la información que se reclame sobre cualesquiera de las cláusulas de las pólizas. En caso de siniestro estará asimismo obligado a prestar su asistencia, asesoramiento y seguimiento hasta la total resolución del mismo. La información o aclaración solicitada deberá proporcionarse por escrito, si así se indicase, y en un plazo de tiempo no superior a 15 días naturales, salvo que la complejidad de la consulta u otras circunstancias excepcionales exijan un plazo superior. 2. Poner a disposición del Ayuntamiento de Arnedo, una persona que canalice toda la información que suponga la gestión de los seguros. 3. Presentar, tres meses antes de la finalización de la vigencia de cada póliza, un informe técnico anual que contenga una evaluación y valoración motivadas de los riesgos a asegurar para la anualidad siguiente y, en su caso, la propuesta de actualización económica de las primas debidamente justificada. Excepto para el primer año de vigencia del contrato. 4. Seguimiento informatizado de la siniestralidad de las diferentes pólizas de seguro contratadas por el Ayuntamiento de Arnedo y presentación de informes trimestrales y anual que contengan relación detallada, estadística y valoración motivada de la evolución de la siniestralidad en cada una de las pólizas. 5. Realización periódica de una serie de informes y documentos (como tablas y gráficos) en los que se expresen los resultados de todo el plan de seguros y su situación al día de manera que permitan conocer en cada momento y respecto de cada una de las pólizas, los siniestros que están tramitando, su situación a fecha de consulta y las actuaciones que se están realizando respecto a los mismos así como cualquier otro detalle de interés. 6. Asesoramiento, tratamiento y liquidación de los siniestros, disponiendo de los medios informáticos adecuados que permitan su seguimiento y que generen estadísticas periódicas. 7. Adecuación de los contratos de seguros a la normativa aplicable que vaya apareciendo. 8. Proponer la actualización de los capitales y bienes asegurados cuando se produzcan modificaciones. 9. Facilitar al Ayuntamiento cuantos servicios profesionales de su ramo se estimen necesarios para el correcto desarrollo y cumplimiento del objeto del contrato, tales como asistencia a reuniones de trabajo explicativas, suministro de información sobre el ramo de seguros, sesiones formativas, etc. 4

5 10. Emitir y entregar informe, cuando le sea solicitado por el Ayuntamiento de Arnedo, sobre cualquier materia de seguros, en el plazo máximo de 15 días hábiles. En caso de urgencia este plazo se reducirá a 10 días. 11. Prestar al tomador del seguro, al asegurado y al beneficiario del seguro la asistencia posterior a la formalización del contrato de seguro, mediando en las relaciones con la entidad aseguradora y realizando las gestiones y trámites que correspondan como consecuencia de los siniestros y demás incidencias que se produzcan hasta su total resolución. A este respecto y a título meramente enunciativo el adjudicatario deberá: - Recibir, informar y trasladar para su pago los recibos de los seguros. - Recibir los comunicados de siniestros que se efectúen desde el Ayuntamiento de Arnedo y comunicarlos inmediatamente a la entidad aseguradora. - Encargarse de obtener la información que sea necesaria, tanto por parte de los siniestrados como por parte de la entidad aseguradora, informando de las gestiones que realice al Ayuntamiento de Arnedo. - Control del expediente del siniestro y gestión del cobro de la indemnización. - Introducir y mantener actualizada la siguiente información: número de referencia del siniestro abierto por la entidad aseguradora, persona encargada de la tramitación de los siniestros, estado de la tramitación y gestiones realizadas, indicación de elaboración o no de informe pericial y perito/s encargado/s de su realización. Para todos los siniestros dispondrá de un programa informático adecuado que permita su seguimiento y obtener estadísticas periódicas. - Agilizar las devoluciones correspondientes a las bajas de vehículos (estornos). - Facilitar debidamente revisadas las pólizas definitivas de los seguros de automóviles, dentro de los 20 días siguientes a la notificación de nuevas altas. - Facilitar debidamente revisadas las pólizas de seguros en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de efecto. - Procurar de las compañías aseguradoras el detalle de los conceptos y cuantías que ingresan a cuenta del Ayuntamiento, relativas a la indemnización de siniestros cubiertos por las pólizas. 5

6 - Confeccionar informes periódicos (semestralmente) que reflejen en número, cuantía y causa de los siniestros no cubiertos por los contratos de seguro suscritos. 12. Excepcionalmente, cuando así sea requerido, el mediador adjudicatario deberá efectuar la evaluación y peritaje de aquellos siniestros que se encuentren bajo la franquicia contratada en cada momento y facilitar al Ayuntamiento de Arnedo el informe o conclusiones alcanzadas en un plazo no superior a 20 días naturales salvo que la dificultad del siniestro u otras circunstancias excepcionales aconsejen un plazo superior. 13. En el caso de que las compañías aseguradoras soliciten la actualización del importe de las primas que se les abonan, la correduría de seguros deberá presentar informe en el que quede debidamente justificada la necesidad de esa actualización así como el incremento del importe de la prima. Para ello deberán facilitar datos reales de la situación del mercado asegurador así como documentación (tablas, cuadros, gráficos) donde se refleje la evolución del comportamiento de la póliza durante la anualidad, comparativas con otras anualidades y detalle del número de siniestros ocurridos, importes de indemnizaciones satisfechas etc. así como el coste que supondría el aseguramiento de esos riesgos en otras compañías. En definitiva, deberán facilitar toda la información y documentación que acredite o justifique la procedencia (o, en su caso, no procedencia) de la actualización o subida propuesta por la/s compañías aseguradoras. 3.- PERFIL DEL CONTRATANTE.- Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil del Contratante al que se tendrá acceso desde la página Web siguiente: PRESUPUESTO DEL CONTRATO Y VALOR ESTIMADO.- El presente contrato no genera gasto alguno para el Ayuntamiento ya que, de acuerdo con el uso y práctica del mercado y con la legislación aplicable, el adjudicatario será retribuido por la/s Entidad/es Aseguradora/s con la/s que se concierten los contratos de seguros privados, mediante la percepción de la comisión o corretaje ofertado en la licitación (sistema de precios unitarios) con cargo a las primas netas de las pólizas de seguros satisfechas, entendiéndose por prima neta la prima total menos los impuestos, recargos y tasas del consorcio de Compensación de Seguros (lo cual es conforme a lo dispuesto en el artículo de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados). 6

7 No obstante el valor estimado de este contrato para toda su duración incluidas las prórrogas es de ,30, calculado teniendo en cuenta el importe total que el Ayuntamiento viene pagando en materia de seguros, al cual se le ha aplicado el 11% que se prevé como retribución máxima en el presente pliego, y multiplicando por cuatro años, que es el plazo máximo de duración de este contrato, incluidas las prórrogas. 5.- DURACIÓN DEL CONTRATO.- El presente contrato se establece por un período de tiempo de DOS AÑOS a partir del 15 de febrero de 2011, pudiendo prorrogarse expresamente de año en año, por mutuo acuerdo de las partes adoptado con dos meses de antelación a la fecha de vencimiento. La duración máxima del contrato, incluyendo el plazo inicial y sus sucesivas prórrogas, será de CUATRO AÑOS (es decir, como máximo hasta el 14 de febrero de 2015). 6.- CAPACIDAD PARA CONTRATAR.- Podrán concurrir a esta licitación las personas naturales (Corredores de Seguro) o jurídicas (Corredurías de Seguros), que tengan plena capacidad de obrar y acrediten su solvencia, que no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 49 como prohibitivas para contratar, ni en las causas de incompatibilidad previstas en los artículo 31 y 32 de la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. La finalidad o actividad de las personas físicas o jurídicas que concurran a la presente licitación deberá tener relación directa con el objeto del contrato, según resulte de sus respectivos estatutos o reglas fundacionales y se acredite debidamente disponer de las habilitaciones/requisitos precisos para actuar como corredor o correduría de seguros de acuerdo con lo previsto en la Ley 26/2006 de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados, así como en el resto de normativa específica que regula este tipo de actividades. En particular, deberá acreditarse la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos, lo cual es preceptivo para ejercer la actividad de corredor de seguros. 7.- FORMA DE CONTRATACIÓN.- Mediante procedimiento abierto, oferta económicamente más ventajosa, varios criterios de adjudicación, tramitación ordinaria. El órgano de contratación tendrá alternativamente la facultad de adjudicar el contrato a la proposición que cumpliendo las condiciones del presente 7

8 Pliego, resulte más ventajosa para los intereses municipales, sin atender únicamente a la oferta económica, o declarar desierto el procedimiento. Los licitantes no podrán presentar en sus proposiciones diversas variantes, por el contrario habrán de presentar únicamente una solución. Las determinaciones de las proposiciones que estén en contradicción, sean incompatibles o se opongan al presente Pliego, se tendrán por no puestas, sin perjuicio de lo que proceda respecto a la admisibilidad de la Proposición. La Corporación se reserva la facultad de solicitar en cualquier momento, antes o después de la adjudicación, y durante el transcurso de la presentación del servicio, cualquier otra documentación complementaría, en orden a la comprobación de cuantos datos haya ofrecido la empresa adjudicataria, tanto respecto a sí misma, como con respecto al personal que asigne a este trabajo. 8.- CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.- Los 100 puntos disponibles a estos efectos se distribuyen en la siguiente forma CRITERIOS SUBJETIVOS: A. Diseño del Plan de Gestión y Control de Siniestros y Reclamaciones. (máximo 10 puntos) Deberá señalarse con claridad cada uno de los pasos que se seguirán en caso de siniestro o reclamación y tiempo máximo de emisión o tramitación de cada uno de ellos. B. Asistencia Técnica: Equipo técnico y material destinado a la prestación del servicio (máximo 25 puntos). Se valorarán los servicios más completos y más adecuados a las necesidades del Ayuntamiento de Arnedo, tanto personales como materiales, teniendo en cuenta que deberá detallarse no solo los servicios generales con que pueda contar el corredor o la correduría, sino concretamente aquellos que vayan a destinarse al servicio del Ayuntamiento de Arnedo y con los que el Ayuntamiento vaya a tener una relación directa. C. Mejoras: prestación de otros servicios que no hallándose incluidos en el pliego de prescripciones técnicas, se encuentren relacionados con el objeto del contrato y lo mejoren sustancialmente. (máximo 10 puntos). 8

9 En cuanto a las mejoras, se valorarán las propuestas ofertadas por los licitadores en la prestación del servicio que no sean exigidas en este Pliego, las cuales tendrán carácter contractual para la adjudicataria, resultando, por tanto de obligado cumplimiento para la adjudicataria en caso de adjudicación de su oferta y su incumplimiento derivará en responsabilidad para la empresa. La documentación destinada a justificar la aplicación de estos tres criterios se incorporará en el Sobre Nº 2 que contendrá la Documentación Técnica. Criterios subjetivos que dependen de un juicio de valor CRITERIOS OBJETIVOS: A. El precio. Oferta económica o porcentaje de comisión que el oferente pretende percibir de las Compañías Aseguradoras que resulten adjudicatarias de los contratos de seguros del Ayuntamiento de Arnedo. Máximo 55 puntos. La oferta económica o cuadro de comisiones o corretajes ofertado por el licitador no podrá ser superior a los porcentajes que se detallan a continuación para cada tipo de ramo o tipo de seguro: Seguro de daños materiales... máximo 11 % Seguro de responsabilidad civil/patrimonial... máximo 11 %. Seguro de vida y accidentes... máximo 11 %. Seguro de automóviles... máximo 11 %. Otros... máximo 11 %. Todos los porcentajes se consideran sobre la prima neta del coste del seguro, entendiéndose por prima neta la prima total menos impuestos, recargos, y Consorcio de Compensación de Seguros. A cada uno de los cinco grupos de riesgo se asignarán 11 puntos, distribuyéndose de tal modo que quien oferte una comisión del 11% obtendrá 1 punto, y se añadirá un punto más por cada unidad porcentual a la baja. En cuanto a las mejoras, se valorarán las propuestas ofertadas por los licitadores en la prestación del servicio que no sean exigidas en este Pliego, las cuales tendrán carácter contractual para la adjudicataria, resultando, por tanto de obligado cumplimiento para la adjudicataria en caso de adjudicación de su oferta y su incumplimiento derivará en responsabilidad para la empresa. La documentación destinada a justificar la aplicación de estos tres criterios se incorporará en el Sobre Nº 3 que contendrá la Proposición económica. Criterios objetivos que son evaluables matemáticamente. 9

10 9.- CLAUSULA ESPECIAL PARA RESOLVER EMPATES.- Tendrán preferencia en la adjudicación de los contratos las proposiciones presentadas por aquellas empresas que, en la fecha que finalice el plazo de licitación, tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %, siempre que dichas proposiciones igualen en sus términos a las más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que sirvan de base para la adjudicación. Si varias empresas licitadoras de las que hubieren empatado en cuanto a la proposición más ventajosa acreditan tener relación laboral con personas con discapacidad en un porcentaje superior al 2 %, tendrá preferencia en la adjudicación del contrato el licitador que disponga del mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla. En caso de persistir el empate o bien, cuando ninguna de ellas acreditara contar en su plantilla con personas discapacitadas, será preferida en primer lugar, la empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de la oferta económica. Si persiste el empate será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración del Diseño del Plan de Gestión y Control de Siniestros y Reclamaciones. Si sigue persistiendo, será preferida aquella empresa que haya recabado mayor puntuación en la valoración de las Mejoras o aspectos adicionales en la prestación del servicio. A efectos del cómputo, se tendrán en cuenta números enteros y dos decimales. En caso que persistiera el empate, la Mesa de Contratación resolverá por sorteo, mediante insaculación, en presencia de los licitadores afectados MESA DE CONTRATACIÓN.- La Mesa de Contratación tendrá la siguiente composición: - Presidente: el Alcalde; suplente, el Primer Tte. de Alcalde (en caso de inasistencia de ambos, presidirá el miembro del órgano colegiado al que corresponda en base a las reglas del artículo LRJ-PAC). - Vocales: El Secretario de la Corporación. El Interventor Municipal. El Encargado del seguimiento de los seguros del Ayuntamiento de Arnedo. Dos Concejales designados por la Comisión Informativa de Obras y Servicios de entre sus miembros, pudiendo asignar asimismo un suplente para cada uno. 10

11 - Secretario: el Técnico de Administración General, que dará fe del acto, o quien legalmente le sustituya PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Lugar y plazo de presentación: Las proposiciones se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Arnedo, de las 9,00 a las 14,00 horas, dentro de los QUINCE DIAS NATURALES siguientes a la publicación del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el interesado deberá acreditar, con el resguardo de correos y anunciar el mismo día al Registro General del Ayuntamiento, por Fax o telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos diez días desde la terminación del plazo de presentación no será admitida ninguna proposición enviada por correo. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurara en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. El escrito de solicitud contendrá la identificación del licitador que se presente, haciendo constar expresamente una dirección postal, teléfono, fax y dirección de correo electrónico a efectos de comunicaciones. Las proposiciones serán secretas y su presentación presume la aceptación incondicional por el licitador del contenido de la totalidad de lo previsto en el presente Pliego, así como la declaración responsable de la exactitud de todos los datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación Formalidades: Las proposiciones se presentarán en tres sobres cerrados (con la solapa debidamente adherida o pegada), firmados por el licitador y con indicación del domicilio a efectos de notificaciones, en todos los cuales se hará constar la denominación del sobre y la leyenda PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA LICITACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE MEDIACION DE SEGUROS DEL DE ARNEDO. La denominación de los sobres es la siguiente: 11

12 - Sobre A : Documentación administrativa. - Sobre B : Documentación Técnica. Criterios subjetivos que dependen de un juicio de valor. - Sobre C : Proposición económica. Criterios objetivos que son evaluables matemáticamente. Todos los documentos que se presenten en cada uno de los sobres deberán ser originales o copias compulsadas ante Notario o funcionario habilitado para ello. Sobre A : Documentación administrativa El Sobre A contendrá la documentación administrativa de los licitadores presentados al procedimiento de contratación. La documentación contenida en el Sobre A será la siguiente, debiendo presentarse en el mismo orden: 1. Relación numérica de todos los documentos que el licitador incluya en el presente sobre. 2. Documento o documentos que acrediten la personalidad del empresario o la representación, en su caso, del firmante de la proposición, consistentes: 2.1. Documento Nacional de Identidad del licitador cuanto se trate de personas físicas o empresarios individuales, por fotocopia compulsada por quien ostente la representación pública administrativa, o escritura de constitución de la sociedad mercantil, debidamente inscrita en el Registro publico que corresponda según el tipo de persona jurídica de que se trate, cuando el empresario fuera persona jurídica Poder bastanteado por el Secretario del Ayuntamiento de Arnedo, por sus servicios jurídicos o por letrado con ejercicio en ámbito del Colegio Profesional Provincial, cuando se actúe por representación En el caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo una unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando un representante o apoderado único con poder bastante para ejercitar los derechos y obligaciones que del contrato se deriven hasta la finalización del contrato. 12

13 2.4. Certificado acreditativo de la inscripción en el Registro administrativo especial de mediadores de seguros, corredores de reaseguros y de sus altos cargos. 3. Declaración responsable del licitador haciendo constar que no se haya incurso en ninguna de las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Esta declaración comprenderá expresamente la circunstancia de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 4. Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto puedan surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle. 5. El licitador deberá figurar inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de reaseguros y de sus Altos Cargos, de conformidad con lo establecido en la Ley 26/2006 de 17 de julio, por lo que deberá aportar Certificado acreditativo de hallarse debidamente inscrito en el Registro Administrativo Especial de Mediadores de Seguros, Corredores de Reaseguros y sus Altos Cargos, de acuerdo con lo establecido en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. Esta certificación deberá haber sido expedida con una antelación no superior a dos meses a la fecha de expiración del plazo de presentación de proposiciones. 6. Los siguientes documentos acreditativos de la solvencia económica y financiera de la empresa licitadora: 6.1. Al menos dos declaraciones apropiadas, emitidas por sendas entidades financieras, o bien, en su caso, justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales. 7. Los siguientes documentos acreditativos de la solvencia técnica de la empresa licitadora: 7.1. Relación de los principales trabajos o servicios, referentes a objeto análogo al del presente contrato, realizados durante los tres últimos años, indicando importe, fechas y destinatario (público o privado) de los mismos. 13

14 8. Documento acreditativos del I.A.E. de la empresa licitadora: 8.1. Documento de alta en el I.A.E. en el epígrafe correspondiente al objeto del contrato, o, en su caso, certificado expedido por la administración competente, acreditativo de dicha alta, señalando expresamente el epígrafe correspondiente al objeto del contrato y la fecha en que se produjo el alta en el I.A.E Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa licitadora, de no haberse dado de baja en la matrícula del I.A.E Recibo correspondiente al último pago del I.A.E. efectuado por la empresa licitadora. Si en el recibo consta el epígrafe o epígrafes en que el licitador está dado de alta, de los correspondientes al objeto del contrato, el mismo quedará eximido de aportar la documentación del apartado En caso de hallarse exento de pago del I.A.E., debe presentar Declaración responsable, firmada por el representante de la empresa licitadora, señalando que ésta se encuentra exenta de dicho pago. 9. Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la D.A. 6ª LCSP, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 y, asimismo, el porcentaje que representen los que tengan carácter fijo. 10. Escrito señalando dirección, teléfono, número de fax y dirección de correo electrónico, a efectos de notificaciones, así como persona de contacto. Las empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o de la Comunidad Autónoma de La Rioja podrán acreditar las circunstancias señaladas en los puntos 2, 3, 6, 7 y 8, mediante la presentación de certificación (original o fotocopia compulsada) expedida por el órgano encargado de tales registros, juntamente con una declaración responsable en la que se haga constar que las circunstancias que constan en tal documento no han variado. - Sobre B : Documentación Técnica. Criterios subjetivos que dependen de un juicio de valor. 14

15 Deberá contener los documentos relativos a los criterios de valoración que se relacionan en la cláusula octava de este pliego y que son los que a continuación se relacionan. A. Diseño del Plan de Gestión y Control de Siniestros y Reclamaciones. B. Asistencia Técnica: Equipo técnico y material destinado a la prestación del servicio. C. Mejoras. Deberá tenerse en cuenta que la suma total de los documentos que se incluyan en este sobre no podrá superar la cantidad de 30 hojas tamaño DIN-A-4. Si los documentos presentados excedieran de esta cantidad sólo se valorará la proposición en atención al contenido de sus treinta primeras hojas. - Sobre C : Proposición económica. Criterios objetivos que son evaluables matemáticamente. La oferta económica habrá de presentarse conforme al Anexo I y se entenderá que en ella está incluida el importe del Impuesto sobre el Valor añadido, así como todos los demás impuestos y gastos que se deriven de la ejecución del presente contrato. No se aceptarán las ofertas que tengan omisiones, correcciones o errores que impidan conocer claramente lo que se considera fundamental para valorarla APERTURA DE PROPOSICIONES Apertura del Sobre A : La Mesa de Contratación se constituirá a las 13 horas del segundo día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que este día coincidiera en sábado, en cuyo caso se prorrogaría hasta el primer día hábil siguiente al sábado, al objeto de proceder a la calificación de la documentación administrativa contenida en el sobre A. Si la Mesa de Contratación observara defectos materiales en la documentación presentada lo comunicará al licitador bien verbalmente o bien en el número de FAX o de correo electrónico facilitados por éste en su proposición y a través del oportuno edicto en el Tablón de Edictos y anuncio en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento, concediendo al licitador un plazo de tres días hábiles para que subsane o corrija los defectos existentes. 15

16 Si la documentación contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición, sin que proceda abrir el resto de documentación Apertura del Sobre B y valoración: Se realizará el sexto día hábil siguiente a aquel en que finalice el plazo de presentación de proposiciones, salvo que este día coincidiera en sábado, en cuyo caso se prorrogaría hasta el primer día hábil siguiente al sábado, a las 13 horas, siendo sometidas las ofertas presentadas por los licitadores admitidos a informe valorativo a realizar por la Encargado del Seguimiento de Seguros del Ayuntamiento de Arnedo. Recibido el informe se elevará éste a la Mesa de Contratación para que efectúe la valoración del mismo, dando cuenta pública del resultado de la valoración en el lugar, día y hora anunciados en el Perfil del Contratante de este Ayuntamiento Apertura del Sobre C y valoración: En la misma sesión de la Mesa de Contratación en la que se dé cuenta pública de la valoración de las ofertas contenidas en el Sobre B, se procederá a la apertura pública del Sobre C. Seguidamente, la Mesa de Contratación valorará la proposición económica ofertada en dicho Sobre. Una vez valorado el Sobre C, la Mesa de Contratación realizará la correspondiente propuesta de adjudicación ante el órgano de contratación, a favor de la proposición que mayor puntuación obtenga ADJUDICACIÓN Y FORMALIZACION DEL CONTRATO.- El órgano de contratación requerirá al licitador que resultare propuesto como adjudicatario para que en el plazo de diez días hábiles a contar de aquel en que hubiere recibido el requerimiento, aporte los documentos acreditativos de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con el Ayuntamiento de Arnedo y de la Seguridad Social. Asimismo, podrá exigirse motivadamente al adjudicatario que acredite de nuevo su personalidad y capacidad para contratar. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 16

17 El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo de la Ley de Contratos del Sector Público DEVOLUCION DE LA DOCUMENTACION PRESENTADA POR LOS LICITADORES.- Los licitadores que no hayan resultado adjudicatarios podrán solicitar la devolución de la documentación presentada una vez transcurridos tres meses desde la notificación del acuerdo de adjudicación definitiva. Si transcurridos otros tres meses no se ha solicitado dicha devolución, la Administración podrá proceder a su destrucción. No obstante, en el supuesto de que se haya interpuesto algún recurso por parte de algún interesado, no se procederá a la devolución de la documentación hasta que aquel no haya sido resuelto y dicha resolución sea firme GARANTÍA DEFINITIVA.- Dadas las características del presente contrato, el cual no genera gastos para el Ayuntamiento, tal y como se recoge en la cláusula 4 del presente pliego, el adjudicatario queda exento de la obligación de constituir garantía definitiva, tal y como se permite por el artículo 83 de la Ley de Contratos del Sector Público REVISIÓN DE PRECIOS.- En coherencia con la cláusula 4ª del presente Pliego, la revisión del precio que el contratista perciba por sus servicios estará vinculada a las revisiones que se produzcan en las primas anuales de las pólizas de seguros que suscriba el Ayuntamiento. 17.-CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL SERVICIO.- El contratista no podrá ceder ni subcontratar las prestaciones objeto de este contrato, constituyendo este incumplimiento causa de resolución del contrato generando además la exigencia de los daños y perjuicios irrogados al Ayuntamiento. 18.-OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.- 17

18 a) El contrato se ejecutará con estricta sujeción a las estipulaciones contenidas en el presente Pliego así como las instrucciones que, en su caso, le fueran dadas por escrito. b) RESPONSABILIDAD.- El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para el Ayuntamiento o para terceros por las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas de la ejecución del contrato. El contratista es responsable del trabajo realizado por sus colaboradores, ejecutará el contrato a su riesgo y ventura, siendo responsable de la correcta realización de los trabajos contratados y en especial, de las obligaciones contenidas en la Ley 26/2006 de 17 de julio de mediación de seguros y reaseguros privados y estará obligado a indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. c) OBLIGACIONES DE CARÁCTER SOCIAL.- El adjudicatario viene obligado a cumplir con su personal con cuantas disposiciones en materia laboral, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo se hallen vigentes o puedan dictarse con posterioridad a la fecha de contrata. El incumplimiento de tales disposiciones no implicará responsabilidad alguna para el Ayuntamiento. d) AUTORIZACIONES Y LICENCIAS.- Corresponde al contratista la obtención de todas las autorizaciones, licencias y visados tanto oficiales como particulares, que se requieran para la ejecución del contrato. e) CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS.- El contratista queda obligado al pago de cuantas contribuciones, impuestos, anuncios, seguros, etc., correspondan o hayan sido provocados por la contrata CONFIDENCIALIDAD Y PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Deber de confidencialidad: Sin perjuicio de las disposiciones de LCSP relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. El órgano de contratación no podrá divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter 18

19 confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los órganos de contratación no podrán divulgar la información facilitada por los empresarios que estos hayan designado como confidencial Protección de datos de carácter personal: De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos de todos los participantes en este procedimiento de contratación serán incorporados en el fichero de Procedimientos Administrativos del Ayuntamiento de Arnedo, con la finalidad de tramitar el presente procedimiento de contratación. Sus datos podrán ser cedidos al resto de licitadores o a otras Administraciones Públicas que colaboren en el proyecto y a terceros como consecuencia de su publicación en el Perfil del Contratante, Tablón de Edictos y/o Anuncios y en el Boletín Oficial de La Rioja. Asimismo, todo licitador tiene la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación y cancelación, en relación con sus datos personales, en los términos establecidos por la Agencia General de Protección de Datos y dirigiéndose al Ayuntamiento de Arnedo (Plaza Nuestra Señora de Vico, 14, Arnedo. La Rioja) Obligaciones del adjudicatario respecto a la protección de datos de carácter personal: El adjudicatario queda obligado a tratar los datos de carácter personal con la finalidad exclusiva de la realización de las prestaciones objeto del contrato y con estricta aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo, reservándose el Ayuntamiento la facultad de inspección de su cumplimiento. Los datos de carácter personal que recabe el Ayuntamiento de Arnedo y que sean necesarios para la ejecución del presente contrato, serán transferidos a la adjudicataria y ello se hará de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. De acuerdo con el artículo 12 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, el adjudicatario, en la condición de encargado de tratamiento de los datos, únicamente tratará dichos datos conforme a las instrucciones del Ayuntamiento de Arnedo, prohibiéndose 19

20 expresamente su aplicación o utilización con un fin distinto al establecido en la relación que les vincula. El adjudicatario no comunicará los datos a los que tenga acceso a terceras personas ni siquiera para su conservación. El adjudicatario deberá adoptar las medidas de seguridad a que se refiere el artículo 9 de la citada ley, y en particular, las que corresponden al nivel de seguridad exigible a los datos y ficheros derivados del desarrollo y la ejecución de este contrato, conforme a lo establecido en el Título VIII del Real Decreto 1720/2007. Las medidas que deben implementarse son las correspondientes al nivel alto. El Ayuntamiento facilitará los datos en soporte papel, estando obligado el contratista a implementar en sus sistemas técnicos y organizativos las medidas pertinentes que garanticen la seguridad de los ficheros automatizados y no automatizados que contengan datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida y tratamiento o acceso no autorizado. De conformidad con el articulo 82 del Real Decreto 1720/2007 y en relación a las medidas concretas a aplicar; - Cuando el encargado de tratamiento preste sus servicios en los locales del Ayuntamiento, se informará al personal del adjudicatario de las medidas de seguridad previstas y que pudieran afectar al tratamiento. - En el caso de que el acceso por parte del adjudicatario sea remoto y se haya prohibido incorporar tales datos a recursos que no sean del Ayuntamiento de Arnedo, éste también deberá cumplir las medidas de seguridad indicadas. - En el supuesto de que el servicio fuera prestado por el encargado de tratamiento en sus propios locales, el adjudicatario deberá elaborar un documento de seguridad en los términos exigidos por el articulo 88 del Real Decreto 1720/2007 o completar el que ya hubiera elaborado, en su caso, identificando al fichero o tratamiento y al responsable del mismo e incorporando las medidas de seguridad a implantar en relación con dicho tratamiento. La adjudicataria se obliga y compromete a no tratar o utilizar los datos con fines distintos a los propios objeto del contrato y a no comunicarlos, ni siquiera para su conservación a otras personas. Así mismo, la adjudicataria procederá, una vez concluida la realización de los servicios contratados a la entrega al Ayuntamiento de Arnedo, en el plazo máximo de treinta días naturales, de los datos facilitados y sus correspondientes soportes, no pudiendo conservar, en forma alguna, copia total o parcial de dichos ficheros o datos o de cualesquiera otros que hubieran 20

21 podido ser generados como resultado, o a consecuencia de los trabajos encomendados. En el caso de que no proceda a la devolución o destrucción de los mismos por previsión legal, la adjudicataria se comprometa a conservarlos durante el tiempo necesario debidamente bloqueados conforme al Real Decreto 1720/2007. En el caso de que la adjudicataria destine los datos a otra finalidad, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones del presente pliego, será considerado responsable del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubiera incurrido personalmente, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1.999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, así como cualquier reclamación que por los afectados se formule ante la Agencia de Protección de Datos. El Ayuntamiento de Arnedo podrá, si lo estimare oportuno y al único efecto de controlar cualquier posible utilización de los datos y ficheros facilitados para el desarrollo de las tareas encargadas al adjudicatario, incluir en dichos ficheros registros de control solo conocidos por él mismo. El Ayuntamiento de Arnedo podrá efectuar en cualquier momento y siempre que ello no suponga distorsiones graves en el desarrollo de la actividad de la adjudicataria, las auditorías de seguridad que considere oportunas, a fin de comprobar el cumplimiento, por parte de la adjudicataria, de sus obligaciones y compromisos. La adjudicataria deberá facilitar cuantos datos e informaciones de control sean solicitados por el Ayuntamiento, sin otra limitación que aquéllos tengan relación con los trabajos encargados y hayan sido realizados con ficheros de titularidad del Ayuntamiento de Arnedo. En todo caso, corresponderá al Ayuntamiento de Arnedo, en su condición de responsable del fichero o de los datos objeto del tratamiento, observar y cumplimentar cuantas obligaciones pudieren venir impuestas por la normativa legal. Se considera como infracción grave, la inobservancia de las cláusulas relativas a la protección de datos de carácter personal y de secreto profesional, así como de las medidas de seguridad exigibles en este pliego. Dichas infracciones podrán ser sancionables con la resolución del contrato RESOLUCIÓN DEL CONTRATO.- Son causa de resolución del contrato: - Las expresamente consignadas en este Pliego. - La inobservancia de las cláusulas de protección de datos de carácter personal y de secreto profesional. 21

22 - La comprobación por el Ayuntamiento de la falsedad o inexactitud de los datos aportados o consignados en la oferta. - El incumplimiento por el contratista de las obligaciones asumidas mediante el presente Pliego o en los restantes documentos contractuales por él aportados. - El incumplimiento reiterado de cualquiera de las prestaciones referidas en la cláusula 2ª de este pliego. Se entenderá que existe reiteración cuando, requerido expresamente por el Ayuntamiento el cumplimiento de una prestación debida, ésta no se lleve a efecto por el contratista. - El cumplimiento defectuoso de cualquiera de las prestaciones contractuales. - Las contempladas en la legislación aplicable al presente contrato. - La pérdida de algún requisito legal para ostentar la condición de mediador de seguros por sanción administrativa, y por incurrir en las incompatibilidades o prohibiciones recogidas en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados. - El cese en el ejercicio de la profesión de Mediador de Seguros. - La venta o transferencia de cartera de seguros a cualquier otro mediador de seguros. - La incursión de uno o varios de los administradores o directivos en causa de incompatibilidad o inhabilitación para el ejercicio profesional de mediador. - La comisión de las conductas recogidas como infracciones graves y muy graves en la Ley 26/2006, de 17 de julio, de mediación de seguros y reaseguros privados y las muy graves recogidas en el artículo 4 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. - El cambio sustancial en la estructura y planificación que motivó la adjudicación del contrato según los criterios de selección establecidos en este Pliego. Si el contrato se resuelve por culpa del contratista deberá indemnizar al Ayuntamiento los daños y perjuicios causados PRERROGATIVAS DEL.- El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta RÉGIMEN JURÍDICO.- El presente contrato tiene naturaleza privada, rigiéndose por el presente Pliego y en lo no previsto en este condicionado será de aplicación: 1.- En cuanto a sus actos preparatorios y adjudicación: 22

23 La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público y Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente esta Ley, y normas concordantes. 2.- En cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción: La Ley 26/2006, de 17 de julio de Mediación de Seguros y Reaseguros Privados. La Ley 50/1.980, de 8 de octubre de Contratos de Seguros. Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados. La Ley 26/1998, de 29 de julio sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito, el Código de Comercio, y demás normativa aplicable, o de desarrollo, de la anteriormente citada. ANEXO I. MODELO OFERTA ECONÓMICA (Sobre C) Don/Doña , con D.N.I , con domicilio en...,..., en representación de (si procede)..., con domicilio en..., N.I.F...., teléfono nº..., fax nº..., y correo electrónico... Enterado del Pliego de Condiciones que rige en la LICITACIÓN DE UN CONTRATO PRIVADO DE SERVICIOS DE MEDIACION DE LOS SEGUROS DEL DE ARNEDO se compromete a su total realización con arreglo al siguiente corretaje: a) riesgos patrimoniales,...%. b) responsabilidad civil,...%. c) vida y accidentes,...%. d) automóviles;...%. c) otros...%. (FECHA, FIRMA Y SELLO DE LA ENTIDAD) 23

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