PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS

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1 PÓLIZA DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE VEHÍCULOS ANEXO DE ACCIDENTES PERSONALES PARA OCUPANTES DE VEHÍCULOS Para ser adherido y formar parte integrante de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Nro. contratada por y emitida favor de CLÁUSULA 1.- RIESGOS CUBIERTOS: En consideración a la contratación de esta cobertura y al pago de la prima en los términos establecidos en las condiciones de la Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos, LA EMPRESA DE SEGUROS se compromete a pagar de acuerdo a las condiciones, restricciones y limitaciones fijadas en la Póliza, hasta las sumas aseguradas para cada cobertura, señaladas en el Cuadro Recibo de la Póliza, al ASEGURADO, a los BENEFICIARIOS o Herederos Legales, según sea el caso, por causa directa de un accidente, conduciendo, viajando, subiendo o descendiendo del vehículo asegurado, que le ocasione la muerte, una invalidez permanente y gastos médicos y farmacéuticos o cualquier otro beneficio contemplado en este Anexo; siempre y cuando el accidente ocurra durante la vigencia del Anexo. Los riesgos cubiertos son los que se indican seguidamente y según las condiciones establecidas; los beneficios son para cada uno de los ASEGURADOS que figure en el Cuadro Recibo de la Póliza. a. MUERTE ACCIDENTAL: Si el ASEGURADO sufre un accidente cubierto por este Anexo durante la vigencia del mismo, y fuere la causa directa y única de su muerte dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, LA EMPRESA DE SEGUROS pagará a los BENEFICIARIOS o Herederos Legales la suma asegurada contratada para esta cobertura que figura en el Cuadro Recibo de la Póliza en el momento del accidente. b. INVALIDEZ PERMANENTE: Si el ASEGURADO sufre un Accidente cubierto por este Anexo durante la vigencia del mismo, y fuere la causa directa y única de la lesión corporal sufrida por él y ésta causare una Invalidez Permanente, debidamente certificada por médicos legalmente autorizados, y ello ocurriere dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del accidente, LA EMPRESA DE SEGUROS indemnizará al ASEGURADO la cantidad que resulte de multiplicar el porcentaje indicado en la Tabla de Indemnizaciones, según la Invalidez sufrida, por la suma asegurada para este concepto indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza. A continuación se indica la tabla de Indemnización: 1

2 TABLA DE INDEMNIZACIÓN Enajenación mental incurable que excluya todo 100% trabajo Parálisis total 100% Ceguera absoluta 100% Sordera completa 100% Pérdida total de la audición y el habla 100% Pérdida por amputación de ambos brazos o de ambos pies, o de un brazo y una pierna conjuntamente o de una mano y un pie 100% conjuntamente, por encima de la muñeca y del tobillo respectivamente. Pérdida por amputación de cualquiera de los brazos o cualquiera de las piernas o cualquiera de las manos por encima de la muñeca o cualquiera de los pies por 100% encima del tobillo, con la pérdida de la vista total o de un ojo Lesiones de la médula espinal que impidan totalmente la marcha 100% Pérdida del habla 40% Pérdida completa de un ojo o de su visión 40% Sordera completa 50% Sordera completa de un oído 15% PÉRDIDA O INUTILIZACIÓN ABSOLUTA Der. Izq. De un brazo o de una mano 60% 50% Del dedo pulgar o índice de la mano 20% 15% Del dedo medio de la mano 10% 8% Del dedo anular de la mano 8% 6% Del dedo meñique de la mano. 7% 5% De tres dedos de la mano, o del pulgar y otro dedo que no sea el índice. 25% 20% Del uso del hombro 25% 20% De una pierna por encima de la rodilla 50% De una pierna por debajo de la rodilla o de un pie 40% De cualquiera de los dedos de los pies. 5% Del uso de la cadera 30% De la rodilla. 20% De cualquier muñeca o codo. 15% 2

3 En caso de que el ASEGURADO sea zurdo se invertirán los porcentajes indicados en la Tabla de Indemnización, para pérdida o inutilización de los miembros superiores. Cuando la invalidez o inutilización sea parcial, la indemnización que hubiere correspondido por invalidez o inutilización absoluta, será disminuida en forma proporcional. Los casos de invalidez no enumerados en la Tabla de Indemnización se calcularán e indemnizarán según su gravedad comparándolos con los mencionados en dicha tabla. La pérdida de miembros u órganos ya incapacitados antes del accidente será indemnizada en la medida que constituya una agravación de la invalidez anterior y siempre que los dictámenes médicos así lo demuestren, y únicamente por la diferencia entre el grado de invalidez que presentare después y antes del accidente. Cuando varias invalideces afecten a un mismo miembro u órgano, no se acumularán entre sí, sino que la indemnización se determinará por la mayor de dichas invalideces. En caso de varias invalideces, la indemnización total no excederá la suma asegurada de esta cobertura, señalada en el Cuadro Recibo de la Póliza. Cualquier indemnización pagada durante la vigencia del Anexo por concepto de alguna invalidez permanente indicada en la Tabla de Indemnización será en disminución de la suma asegurada parar esta cobertura, y es sobre el remanente que se aplicarán los porcentajes de indemnización por invalidez permanente en caso de ocurrir nuevos accidentes en la misma vigencia y sujetos a este beneficio. Cuando la invalidez así establecida supere el 80% de la pérdida se considerará invalidez total y se indemnizará la suma asegurada vigente para esta cobertura. c. GASTOS MÉDICOS Y DE FARMACIA: Si como consecuencia directa y exclusiva de un accidente cubierto por este Anexo y dentro del plazo de trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes a la fecha de ocurrencia del mismo, el ASEGURADO necesitare someterse a cualquier clase de atención médica u hospitalaria necesaria para el restablecimiento de la salud, LA EMPRESA DE SEGUROS pagará, hasta por la suma asegurada indicada en el Cuadro Recibo de la Póliza para esta cobertura, el monto de los gastos por atención médica, hospitalaria y de farmacia en que el ASEGURADO haya incurrido, contra entrega de comprobantes firmados por los médicos o centros hospitalarios que hayan asistido al ASEGURADO. Cualquier indemnización pagada durante la vigencia del contrato por concepto de gastos médicos y de farmacia será en disminución de la suma asegurada para esta cobertura, y es sobre el remanente que LA EMPRESA DE SEGUROS pagará las indemnizaciones por gastos médicos y de farmacia ocasionados por el mismo accidente o en caso de ocurrir nuevos accidentes en la misma vigencia del contrato y sujeto a este beneficio. 3

4 CLÁUSULA 2.- DEFINICIÓN DE TÉRMINOS: Para todos los fines relacionados con este Anexo, queda expresamente convenido que cada uno de los siguientes términos sólo tendrá la acepción que a continuación se le asigna: a. LA EMPRESA DE SEGUROS: SEGUROS ALTAMIRA, C. A., quien asume los riesgos amparados por la presente Póliza. b. ASEGURADO: Persona Natural o Jurídica propietaria y/o conductor del vehículo asegurado, que en sus bienes está expuesta a los riesgos cubiertos en el Cuadro Recibo de la Póliza y en este Anexo. c. ACCIDENTE: Suceso violento, súbito, externo y ajeno a la intencionalidad del TOMADOR, del ASEGURADO o del BENEFICIARIO, que produzca en el ASEGURADO una lesión corporal, la muerte o una invalidez. d. VEHÍCULO ASEGURADO: Es el bien objeto de este Anexo, que aparece plenamente identificado en el Cuadro Recibo de la Póliza y en el Informe de Inspección, el cual debe cumplir con los requisitos estipulados en la Ley, reglamento o norma que regule el transporte terrestre. e. CONDUCTOR: La persona o personas designadas como tales en la Solicitud de Seguro, cuyos datos han sido valorados por LA EMPRESA DE SEGUROS a los efectos de la aceptación del riesgo, y que están legalmente habilitadas para ello y poseen la autorización de EL ASEGURADO para conducir el vehículo asegurado y tenerlo bajo su guarda y custodia. f. OCUPANTE DE VEHÍCULO: Persona transportada en el vehículo asegurado o que esté subiendo o bajando del mismo. g. CUADRO RECIBO DE LA PÓLIZA: Documento emitido por LA EMPRESA DE SEGUROS, donde se indican los datos particulares de la Póliza, como son: Número de la Póliza, nombre de EL ASEGURADO, identificación de EL TOMADOR y su dirección, identificación completa de LA EMPRESA DE SEGUROS y su domicilio principal, nombre del intermediario de seguros, características del vehículo asegurado, riesgos cubiertos, suma asegurada, monto de la prima, período de vigencia y la firma de EL TOMADOR y de un empleado autorizado para tal fin por LA EMPRESA DE SEGUROS. h. CENTRO HOSPITALARIO: Establecimiento permanente autorizado por el Organismo que corresponda, para suministrar asistencia médica. No será considerada institución hospitalaria, para los efectos de este contrato, los lugares de descanso para ancianos, centros exclusivos para tratamiento de drogadictos, de alcohólicos, ni lugares donde se proporcionen tratamientos naturistas. i. MÉDICO: Profesional de la medicina debidamente titulado e inscrito en el Ministerio con competencia en el área de salud y en la institución que legalmente corresponda para ejercer la profesión médica, cuya especialidad médica esté directamente vinculada con la afección o condición del ASEGURADO. 4

5 j. FLOTA: Agrupación de más de diez (10) vehículos asegurados, propiedad de una misma persona y destinados a un mismo uso. k. COLECTIVO: Agrupación de más de diez (10) vehículos asegurados que pertenezcan al grupo formado por empleados de un mismo TOMADOR. Se incluyen en esta definición los vehículos asegurados pertenecientes a los integrantes de federaciones y asociaciones, siempre que dicha entidad contratante los vincule con fines de dirección o coordinación de sus actividades. CLÁUSULA 3.- PERSONAS ASEGURADAS: Salvo que las partes hayan acordado amparar únicamente al conductor, para todas las coberturas o alguna de ellas, están asegurados bajo este contrato los siguientes ocupantes del vehículo asegurado: a. Cuando se trate de vehículos de carga, el conductor y un máximo de dos ayudantes por cada vehículo asegurado, quedando por consiguiente excluido de la cobertura de este Anexo cualquier otro ocupante. b. Cuando se trate de cualquier otro vehículo asegurado, el conductor y los pasajeros. CLÁUSULA 4.- EXCLUSIONES: A los efectos de este Anexo, LA EMPRESA DE SEGUROS no está obligada a efectuar pago alguno cuando el accidente sea a consecuencia de o esté relacionado con: 1. Guerra, invasión, acto de enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas (haya habido declaración de guerra o no), insubordinación militar, levantamiento militar, insurrección, rebelión, revolución, guerra intestina, guerra civil, poder militar o usurpación de poder, proclamación del estado de excepción, acto de terrorismo o cualquier acto de cualquier persona que actúe en nombre de o en relación con cualquier organización que realice actividades dirigidas a la destitución por la fuerza del gobierno o influenciarlo mediante el terrorismo o la violencia. 2. Riesgos atómicos o de energía nuclear y sus consecuencias, o que intervengan armas o materiales nucleares, biológicos o químicos. 3. Terremoto, temblor de tierra, maremoto, tsunami, inundación, movimientos de masas, flujos torrenciales, huracanes, eventos climáticos, granizo, erupción volcánica o cualquier otra convulsión de la naturaleza o perturbación atmosférica. 4. Participación activa del ASEGURADO en motín, conmoción civil, disturbios populares, saqueos, disturbios laborales, disturbios callejeros y conflictos de trabajo. 5. Desvanecimientos; síncopes; infartos; ataques de apoplejía; epilepsia; roturas de aneurismas, así como las lesiones corporales relacionadas con esas afecciones y sus manifestaciones; hernias de cualquier naturaleza y sus consecuencias; varices y sus complicaciones; de cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado descrito en el Cuadro Recibo de la Póliza. 5

6 6. La participación del vehículo asegurado en carreras, piques, acrobacias, pruebas de velocidad, pruebas de resistencia o cualquier otro evento organizado públicamente. 7. Encontrarse el conductor del vehículo asegurado para el momento del accidente en estado de embriaguez o bajo la influencia de cualquier estupefaciente o droga. 8. La participación activa del ASEGURADO en duelos o riñas, a menos que se compruebe que no han sido provocados por el ASEGURADO o que éste actuó en legítima defensa. 9. La participación del ASEGURADO en actos delictivos. 10. La utilización de explosivos de cualquier ASEGURADO. 11. El conductor del vehículo asegurado sea sordo, carezca de algún brazo, mano o pie, o lo tenga incapacitado, o tenga parálisis parcial. 12. Suicidio o el intento de cometerlo, de cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado descrito en el Cuadro Recibo de la Póliza. 13. Confiscación, nacionalización, requisición o destrucción de o bajo las órdenes de cualquier gobierno o autoridad pública o local. 14. Los causados voluntariamente por cualquiera de los ocupantes del vehículo asegurado o en colusión con estos. 15. Las consecuencias de accidentes ocurridos con anterioridad a la entrada en vigencia de este Anexo, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia. CLÁUSULA 5.- OTRAS EXONERACIONES DE RESPONSABILIDAD: LA EMPRESA DE SEGUROS queda exonerada de responsabilidad: a. Si para el momento del accidente el conductor del vehículo asegurado, descrito en el Cuadro Recibo de la Póliza, carezca de título o licencia de conducir o si tal documento se encontrase anulado, revocado o suspendido. b. Si el accidente se produce como consecuencia de la infracción de estipulaciones reglamentarias sobre el peso, medidas y disposición de la carga, del número de personas o de semovientes transportados, o forma de acomodarlos, o debido a que el vehículo asegurado excedía el número de pasajeros que figura en el correspondiente documento o registro de propiedad, siempre que alguna de tales circunstancias haya sido la causa determinante del siniestro. c. Si el TOMADOR, el ASEGURADO o el BENEFICIARIO incumpliere cualquiera de las obligaciones establecidas en la Cláusula 6. Deberes en caso de siniestro, de estas Condiciones Particulares, a menos que el incumplimiento se deba a causa extraña no imputable a él. CLÁUSULA 6.- DEBERES EN CASO DE SINIESTRO: Al ocurrir un siniestro, el TOMADOR, el ASEGURADO, o el BENEFICIARIO deberá notificar la ocurrencia del mismo a LA EMPRESA DE SEGUROS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haber conocido su ocurrencia, indicando adicionalmente los contratos de seguros que cubran el mismo riesgo. Una vez efectuada la notificación, deberá dentro de los diez (10) 6

7 días hábiles siguientes suministrar a LA EMPRESA DE SEGUROS como requisito para reclamar el pago correspondiente, la siguiente información o documentos en original y copia: a. Cédula de Identidad o Partida de Nacimiento del ASEGURADO afectado. b. Carta indicando fecha, hora, lugar y circunstancias del accidente, así como el nombre y domicilio de los testigos, si los hubiese. c. Certificado médico expresando las causas y la naturaleza de las lesiones, sus consecuencias conocidas o presuntas y la constancia que el ASEGURADO se encuentra sometido a un tratamiento médico, de ser el caso. d. Cédula de Identidad de los BENEFICIARIOS. En caso de que los BENEFICIARIOS sean niños, niñas o adolescentes, oficio mediante el cual el tribunal competente autorice a su representante legal a recibir el pago de la indemnización. e. Informe de las autoridades que intervinieron en el hecho, si fuere el caso. f. En caso de muerte, acta de defunción o certificado de defunción. g. En caso de invalidez permanente, certificado médico de incapacidad, especificando el grado de invalidez. h. Certificaciones médicas, facturas y récipes con indicación médica concerniente a los gastos médicos y de farmacia ocasionados. LA EMPRESA DE SEGUROS podrá solicitar documentos adicionales, a los descritos anteriormente, en una sola oportunidad, dicha solicitud debe efectuarse como máximo dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha en que se entregó el último de los documentos requeridos en los numerales anteriores. En este caso, se establece un plazo de diez (10) días hábiles para la presentación de los recaudos solicitados por LA EMPRESA DE SEGUROS, contado a partir de la fecha de solicitud de los mismos. LA EMPRESA DE SEGUROS, a su costo, tendrá derecho y la oportunidad de examinar al ASEGURADO cuantas y tantas veces como pudiera exigirlo durante la tramitación de una reclamación bajo este Anexo. En caso de fallecimiento de EL ASEGURADO, LA EMPRESA DE SEGUROS se reserva el derecho de solicitar la autopsia o la exhumación del cadáver, de conformidad con lo establecido en la normativa prevista para ello, con la finalidad de determinar las causas de la muerte. Todos los gastos que se produzcan serán pagados por LA EMPRESA DE SEGUROS, excepto los derivados del médico representante de los BENEFICIARIOS, si lo hubiere. En cualquier caso, el TOMADOR y el ASEGURADO deben tomar las providencias necesarias para evitar que sobrevengan lesiones ulteriores CLÁUSULA 7.- INDEMNIZACIONES: LA EMPRESA DE SEGUROS pagará las indemnizaciones o prestaciones que correspondan conforme con este Anexo, de la manera siguiente: a. Muerte accidental: a los BENEFICIARIOS. EL ASEGURADO tiene el derecho de designar en la solicitud de seguro al BENEFICIARIO, si la designación se hace a favor de varios BENEFICIARIOS, la prestación convenida se distribuirá, salvo convención en contrario, en partes iguales. El 7

8 BENEFICIARIO debe ser identificado en forma inequívoca y que haga posible su diferenciación de otra persona o del resto de los BENEFICIARIOS. Igualmente deberá indicarse la proporción en la cual concurrirá en el importe de la prestación convenida. En caso de inexactitud o error en el nombre del BENEFICIARIO que haga imposible su identificación, dará derecho a acrecer la prestación convenida a favor de los demás BENEFICIARIOS designados. A falta de designación de BENEFICIARIOS o en caso de inexactitud o error en el nombre del BENEFICIARIO único que haga imposible su identificación, la prestación convenida se pagará en partes iguales a los herederos legales del ASEGURADO. A falta de designación de la proporción que corresponda a todos los BENEFICIARIOS o para alguno en particular, la prestación convenida se pagará en partes iguales, para el primer caso, o acrecerá para el resto de los BENEFICIARIOS, en el segundo caso. Si la designación se hace a favor de los herederos del ASEGURADO, sin mayor especificación, se considerarán como BENEFICIARIOS aquellos que tengan la condición de herederos legales, para el momento del fallecimiento del ASEGURADO. En caso de que algún BENEFICIARIO falleciere antes o simultáneamente con el ASEGURADO, la parte que le corresponda acrecerá a favor de los demás BENEFICIARIOS sobrevivientes, y si todos hubiesen fallecido, la prestación convenida se hará a favor de los herederos legales del ASEGURADO. A los efectos del seguro, se presume que el BENEFICIARIO de que se trate ha fallecido simultáneamente con el ASEGURADO cuando el suceso que da origen al fallecimiento, ocurra en un mismo momento, independientemente de que el fallecimiento ocurra en una fecha posterior. Si los BENEFICIARIOS fueren los herederos del ASEGURADO, LA EMPRESA DE SEGUROS pagará el monto del seguro a aquellos herederos que hubieren comprobado tal carácter durante los noventa (90) días subsiguientes a la muerte del ASEGURADO, considerando a éstos como sus BENEFICIARIOS, y quedando exento de toda responsabilidad para con las personas que se presenten como únicos y universales herederos con posterioridad al plazo señalado. El ASEGURADO tiene derecho en cualquier momento de cambiar de BENEFICIARIOS. La cualidad de BENEFICIARIO, aun cuando fuere irrevocable, no tendrá efectos si éste atentase contra la vida o integridad personal del ASEGURADO o fuese declarado cómplice del hecho, mediante sentencia definitivamente firme. b. Invalidez Permanente: al ASEGURADO. c. Gastos Médicos y de Farmacia: a la persona que demuestre haber efectuado los gastos. Queda entendido que en los reclamos por gastos médicos y de farmacia, LA EMPRESA DE SEGUROS cubre el ciento por ciento (100%) de los gastos amparados, sujeto al costo razonable y hasta la suma asegurada contratada. El costo razonable es el promedio calculado por LA EMPRESA DE SEGUROS de los gastos cubiertos por tratamientos médicos y/o intervenciones quirúrgicas de centros Hospitalarios ubicados en una misma área geográfica, que sean de la misma categoría o equivalente a aquella donde fue atendido EL ASEGURADO, los cuales correspondan a 8

9 una intervención quirúrgica o tratamiento médico igual o similar, libre de complicaciones y que de acuerdo a las condiciones de este Anexo se encuentran cubiertos. Este promedio será calculado sobre la base de las estadísticas que tenga LA EMPRESA DE SEGUROS de los gastos facturados en el mes calendario inmediatamente anterior a la fecha en que EL ASEGURADO incurrió en los gastos, incrementado según el Índice Nacional de Precios al Consumidor (I.N.P.C.) del Banco Central de Venezuela registrado en el mismo mes o los baremos previamente convenidos con los centros hospitalarias. Cuando este promedio no pueda ser obtenido, el costo razonable será el monto facturado. En todo caso, el costo razonable de los gastos cubiertos debe ajustarse a los baremos o la estructura de precios que el Estado haya fijado en el área de prestación de la salud. d. Un pago o los pagos efectuados por concepto de un accidente no implica la aceptación definitiva del siniestro por parte de LA EMPRESA DE SEGUROS, el cual podrá rechazarlo posteriormente si se demuestra que está exento de responsabilidad, de acuerdo con las condiciones de este Anexo. e. Salvo que LA EMPRESA DE SEGUROS quede exonerada de responsabilidad de acuerdo con lo señalado en la Cláusula 5.- Otras Exoneraciones de Responsabilidad, apartado b, de estas Condiciones Particulares, cuando en un accidente el número de personas transportadas en el vehículo asegurado descrito en el Cuadro Recibo de la Póliza, sobrepase el número de puestos que figura en el correspondiente documento o registro de propiedad del vehículo asegurado, siempre y cuando esta circunstancia o infracción no haya sido la causa determinante del siniestro, los montos a indemnizar que correspondan de acuerdo con la cobertura de este anexo, serán en partes iguales y disminuidas proporcionalmente tomando en consideración el referido número de puestos que figura en el correspondiente documento o registro de propiedad del vehículo asegurado y el número de personas que se hallen en el vehículo asegurado en el momento del accidente, siendo éste el máximo que corresponderá a cada pasajero lesionado para calcular cualquier indemnización o prestación. Queda entendido que la distribución proporcional estipulada en este párrafo no aplicará a vehículos de carga, toda vez que únicamente están amparados el conductor y un máximo de dos ayudantes, así como tampoco a aquellas coberturas que amparen únicamente al conductor, conforme con lo señalado en la Cláusula 3.- Personas Aseguradas, de estas Condiciones Particulares. CLÁUSULA 8.- PERITAJE: Si surgiere desacuerdo entre LA EMPRESA DE SEGUROS y el ASEGURADO con la evaluación de una invalidez o con el pago de un siniestro, podrán someterse al siguiente procedimiento: 1. Nombrar por escrito un Perito de común acuerdo entre las partes. 2. En caso de desacuerdo sobre la designación del Perito único, se nombrarán por escritos dos Peritos, uno por cada parte, en el plazo de un (1) mes calendario a partir del día en que una de las dos partes haya requerido a la otra dicha designación. 9

10 3. Si una de las dos partes se negare a designar o dejare de nombrar el Perito en el plazo estipulado la otra parte tendrá derecho a nombrar un Árbitro para sustituirlo. 4. Si los dos (2) Peritos así nombrados no llegaren a un acuerdo, el o los puntos de discrepancia serán sometidos al fallo de un tercer Perito nombrado por ellos, por escrito, y su apreciación agotará este procedimiento. Los Peritos deberán dar su fallo por escrito dentro de un período de treinta (30) días continuos después de haber aceptado la designación. Los gastos de peritaje serán sufragados en partes iguales por LA EMPRESA DE SEGUROS y el ASEGURADO, a falta de éste, por el BENEFICIARIO. El fallecimiento de cualquiera de los dos Peritos que aconteciera en el curso de las operaciones de peritaje, no anulará ni mermará los poderes, derechos, o atribuciones del Perito sobreviviente. Asimismo, si el Perito único o el Perito tercero fallecieran antes del dictamen final, la parte o los Peritos que le hubieren nombrado, según el caso, quedan facultados para sustituirlo por otro. Para los efectos de esta cláusula, se entiende por Perito o Árbitro, el Médico legalmente autorizado para el ejercicio de la profesión médica, que tenga una especialidad reconocida por la Federación Médica Venezolana y con experiencia en la materia que originó el peritaje. CLÁUSULA 9.- ADMINISTRACIÓN DE SEGUROS DE FLOTAS O COLECTIVOS: Si la contratación de la Póliza se realiza bajo la modalidad de Flota o Colectivo se tendrá en cuenta lo siguiente: 1. LA EMPRESA DE SEGUROS emitirá una Póliza Matriz a nombre del TOMADOR, un Cuadro Recibo de la Póliza y los Certificados de Seguro por cada uno de los vehículos asegurados, indicándose en estos, como mínimo, la identificación del vehículo asegurado, del ASEGURADO, así como las coberturas contratadas y sus respectivas sumas aseguradas. 2. El TOMADOR proporcionará a LA EMPRESA DE SEGUROS en la fecha de contratación de la Póliza, las solicitudes de seguro correspondientes. Asimismo, proporcionará mensualmente a LA EMPRESA DE SEGUROS las solicitudes de seguro para los nuevos ingresos, así como las notificaciones de los egresos que se originen durante la vigencia del contrato. 3. Se conviene en cobrar o devolver a prorrata las primas por los ingresos, egresos, cambios en las sumas aseguradas, inclusión o desincorporación de coberturas, cláusulas o anexos, que ocurran durante la vigencia del contrato, según sea el caso. 4. Se consolidarán los montos de primas a cobrar por cualquier causa, con los montos de prima a devolver y se emitirá un recibo para el cobro de la prima o un cheque a favor del TOMADOR con los soportes correspondientes, según sea el caso. CLÁUSULA 10.- ÁMBITO TERRITORIAL: La cobertura de este Anexo se limita a los accidentes de tránsito terrestre que ocurran dentro del territorio de la República Bolivariana de Venezuela. 10

11 Todos los demás términos y condiciones del contrato quedan vigentes y sin alteración, mientras no sean modificados por este anexo EL TOMADOR POR LA EMPRESA DE SEGUROS Dirección: Avenida Libertador con Calle Negrín, Centro Comercial Av. Libertador, Pisos 1, 2, 3 y PH. Urb. La Florida, Caracas, Distrito Capital Aprobado por la Superintendencia de la Actividad Aseguradora mediante Oficio n de fecha 17 de Diciembre de

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