ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

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1 ESTABLECIMIENTO PERMANENTE Ley 1607 de 2012 Gabriel Muñoz

2 CRITERIOS DE TRIBUTACIÓN DIRECTA Residente o no residente? Residentes: tributan por renta global. No residentes: tributación dependiente de si perciben rentas con mediación de EP. Sin EP: Rentas de fuente nacional. Con EP: Tributan por renta global. Criterio de atribución de rentas tradicional del DTI. Tecnología de punta del siglo XIX.

3 CONCEPTO 1 Ausencia de personalidad jurídica diferenciada a la de su titular. Diferente a filial. Concepto autónomo del derecho tributario. Equivalencia con sucursal, pero diferente naturaleza jurídica. 2 Lugar fijo de negocios en el cual se desarrolla toda o parte de la actividad económica del no residente. Valor jurídico del soft law.

4 Artículo Establecimiento permanente. Sin perjuicio de lo pactado en las convenciones de doble tributación suscritas por Colombia, se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en el país, a través del cual una empresa extranjera, ya sea sociedad o cualquier otra entidad extranjera, o persona natural sin residencia en Colombia, según el caso, realiza toda o parte de su actividad. Este concepto comprende, entre otros, las sucursales de sociedades extranjeras, las agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También se entenderá que existe establecimiento permanente en el país, cuando una persona, distinta de un agente independiente, actúe por cuenta de una empresa extranjera, y tenga o ejerza habitualmente en el territorio nacional poderes que la faculten para concluir actos o contratos que sean vinculantes para la empresa. Se considerará que esa empresa extranjera tiene un establecimiento permanente en el país respecto de las actividades que dicha persona realice para la empresa extranjera, a menos que las actividades de esa persona se limiten a las mencionadas en el parágrafo segundo de este artículo. Parágrafo 1. No se entiende que una empresa tiene un establecimiento permanente en Colombia por el simple hecho de que realice sus actividades en el país a través de un corredor o de cualquier otro agente independiente, siempre que dichas personas actúen dentro del giro ordinario de su actividad. No obstante, cuando el agente independiente realice todas o casi todas sus actividades por cuenta de tal empresa, y entre esa empresa y el agente se establezcan, pacten o impongan condiciones respecto de sus relaciones comerciales y financieras que difieran de las que se habrían establecido o pactado entre empresas independientes, dicho agente no será considerado como agente independiente para efectos de este parágrafo. Parágrafo 2. No se entiende que una empresa extranjera tiene un establecimiento en el país cuando la actividad realizada por dicha empresa es de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.

5 NUEVAS NORMAS 1 Artículo 20-1 ET: Definición de EP. 2 Artículo 20-2 ET: Tributación del EP. 3 Artículo 27. b) ET: Regla de causación de dividendos de EP. 4 Artículo 30 ET: Califica como dividendos la transferencia de rentas desde EP a su titular.

6 DEFINICIÓN 3 Definición: Criterio físico. Excepción inclusiva: Agente dependiente. Excepción exclusiva: actividades preparatorias o auxiliares. 4 Ejemplos: Sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, o cualquier otro lugar de extracción o explotación de recursos naturales

7 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 1 2 Principio general en el derecho comparado: EP tributa por la totalidad de rentas que le sean imputables, independientemente del lugar en el que las haya obtenido. Explotaciones económicas realizadas por el EP. Cesión de elementos patrimoniales afectos al EP. Ganancias y pérdidas patrimoniales por elementos afectos al EP. En el derecho colombiano: Solo fuente nacional del EP.

8 ATRIBUCIÓN DE RENTAS 3 Renta de sociedades, independientemente de la naturaleza jurídica del titular. Atribución de rentas basado en estudio funcional de activos, riesgo y personal involucrado. Gastos: los admitidos para cualquier sociedad residente. Vg, compensación de pérdidas. Parte razonable de los gastos de dirección y generales de administración en que incurra el titular. Condiciones?: reflejo en la contabilidad, racionalidad, constancia en memoria informativa. Gastos no deducibles?, pagos a titular por cánones e intereses?

9 CUESTIONES PROBLEMÁTICAS 1 Diversidad de Establecimientos Permanentes: Que cada uno realice actividades diferenciadas. Que la gestión se lleve de manera separada. Consecuencia: tributación separada de cada EP, sin que puedan compensar bases gravables. Supuesto no contemplado en la norma. 2 Elementos patrimoniales afectos al EP.

10 CUESTIONES PROBLEMÁTICAS 3 EP cuyas operaciones no cierren el ciclo económico. Trabajan exclusivamente para la matriz. Matriz cierra el ciclo económico. Supuesto no contemplado en la norma. Ausencia total de criterios de estimación de la base de tributación. Problema desde el punto de vista constitucional. 4 EP con actividades de duración limitada: obras de construcción y explotaciones económicas de temporada.

11 CUESTIONES PROBLEMÁTICAS 7 Régimen de retenciones en la fuente. 8 Tributación en impuestos diferentes a renta: IVA e ICA. 9 Incidencia del comercio electrónico.

12 DIVIDENDOS DE LOS EE.PP. 1 2 Calificación de dividendos a la transferencia de rentas de EP al titular. Equipara filial con EP, elimina distorsión. Pero solo de utilidades provenientes de rentas de fuente nacional. 3 Regla de causación: Filial: artículo 27.b) ET. Cuando se abonen como exigibles. EP: nuevo artículo 27.b) ET. Cuando se transfieran al exterior; posibilidades de diferimiento o eliminación de la tributación.

13 DIVIDENDOS DE LOS EE.PP. 4 Desafortunada redacción de la norma. Referencia a la transferencia al exterior; tendría que haber sido transferencia a favor de entidades en el exterior. Qué pasa cuando las utilidades del EP se poseen directamente en el exterior? Hidrocarburos y demás EE.PP. Que puedan poseer activos en el exterior. Norma inspirada en finalidades de política fiscal?

14 DIVIDENDOS DE LOS EE.PP. 5 Aplicación en el tiempo de la nueva norma. Solo para rentas generadas a partir de Incidencia de los CDI.

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