QUIENES SOMOS NÚM. 87 MARZO 2015

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1 NÚM. 87 MARZO 2015 QUIENES SOMOS PICH ABOGADOS-ECONOMISTAS somos una firma profesional que ofrecemos servicios en el campo legal, fiscal y contable. Formamos parte, como socios fundadores, de la red Iberian DFK Abogados y Economistas, con despachos en Almería, Avilés, Barcelona, Gijón, Madrid, Murcia y Oviedo. Somos miembros independientes de DFK International, red profesional que tiene representación en las principales ciudades del mundo. ABANTE PICH AUDITORES somos una firma profesional de auditoría, socios fundadores de Abante Auditores, la cual dispone de oficinas en las ciudades de Albacete, Almería, Barcelona, Gijón, Madrid, Málaga, Murcia, Oviedo y Vitoria. Abante Auditores también es miembro independiente de DFK International.

2 PUBLICACIONES PICH ABOGADOS-ECONOMISTAS 1. Magazine núm. 4 de Pich Abogados-Economistas/ IberianDFK En nuestro Magazine Núm. 4 podrá encontrar nuestra Entrevista, en esta ocasión, a D. Joaquim Altafaja Diví, Vicepresidente del capítulo de Barcelona de ISACA, Miembro de Instituto de Expertos en Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo y Miembro del Consejo Directivo del Registro de Asesores de Gobierno de Sistemas de la Información del Consejo General de Economistas. Les acompañamos, asimismo, un artículo de opinión titulado Nos toca ser emprendedores elaborado por D. Marc Bonavia, Presidente de la Asociación Independiente de Jóvenes Empresarios de Cataluña (AIJEC). En nuestra sección de Actualidad, podrá encontrar, esta vez, dos artículos, el primero de ellos sobre la Mediación y su interés para las empresas elaborado por D. Carlos Villagrasa Alcaide, Profesor Titular de Derecho Civil de la Universidad de Barcelona, Director del Observatorio de mediación de la Universidad de Barcelona y Magistrado suplente de la Audiencia Provincial de Barcelona, y, el segundo, sobre Precios de Transferencia e implicaciones para pequeñas y medianas compañías, elaborado por nuestro socio de DFK International, Ben Miller, de la oficina de Bennett Thrasher LLP de Atlanta- USA. Por último, como siempre, podrá leer los artículos elaborados por algunos de nuestros socios profesionales Tributación en el Impuesto sobre Sucesiones Español de fideicomisos extranjeros, Medidas relativas al Fomento del Empleo Indefinido y Empleo Autónomo, R.D.L. 1/2015, de 27 de febrero, La Ley Beckham dice adiós a los deportistas, Fiscalidad de las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas y Nueva Instrucción de Gestión de Aplazamientos y Fraccionamientos de pago. Esperamos, una vez más, que los temas tratados sean de su interés y agrado. Mª José Moragas mjose.moragas@pich-asociados.com

3 FISCAL 2. Entidades sin ánimo de lucro y el Impuesto sobre Sociedades El pasado 28 de febrero se publicó en el B.O.E el Real Decreto Ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social, mediante el cual se modifican diversas leyes, entre otras la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades. Este Real Decreto Ley supone la modificación de diferentes aspectos fiscales, tanto por lo que respecta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como al Impuesto sobre Sociedades. Entre estas modificaciones fiscales, encontramos la reducción de las obligaciones formales de las entidades parcialmente exentas, es decir, la Reforma Fiscal que entró en vigor el 1 de enero de este año 2015 establecía la obligación de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades a todas las entidades sin ánimo de lucro, declarándose tanto las rentas exentas como las no exentas. Actualmente, el Real Decreto que entró en vigor el pasado 28 de febrero ha relajado, creemos que con poco recorrido práctico, esta obligación formal, regresando a la situación que existía con anterioridad a la Reforma, con algún matiz en relación a la cuantía de los límites. Concretamente, no tendrán la obligación de declarar el Impuesto sobre Sociedades aquellas entidades cuyos ingresos totales no superen los euros anuales, siempre y cuando el importe total de los ingresos correspondientes a rentas no exentas no supere los euros anuales, y que la totalidad de las rentas no exentas estén sujetas a retención. En esta línea, la ley reguladora del Impuesto sobre Sociedades establece la obligación de llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, y en el caso de las entidades sin ánimo de lucro, la obligación de llevar una contabilidad que permita identificar los ingresos y los gastos correspondientes a rentas exentas y no exentas. Conviene matizar que, los límites comentados no serán aplicables a las entidades parcialmente exentas las cuales les sea de aplicación el régimen especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin ánimo de lucro y de incentivos fiscales y mecenazgo. Para acabar, es importante destacar que los límites comentados, suponen una reducción de los límites que existían con anterioridad a la Reforma, siendo más fácil que determinadas entidades tengan la obligación de declarar el Impuesto sobre Sociedades. Por tanto, llegamos a la conclusión que la práctica totalidad de las entidades sin ánimo de lucro, no incluidas en la Ley 49/2002, estarán obligadas a declarar. Clàudia Aliana claudia.aliana@pich-associats.com

4 3. Nota de interés exclusivamente para aquellas personas físicas o entidades que tengan bienes y/o derechos en el extranjero Les recordamos la obligación de presentación de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que deberá presentarse, respecto del ejercicio 2014, antes del próximo 31 de marzo de Las principales características de esta obligación tributaria son: Modelo de declaración: 720 Plazo presentación: Del 1 de marzo al 31 de marzo (ejercicio 2015). Obligados a presentar el modelo: o Personas físicas y jurídicas residentes en territorio español titulares de bienes y/o derechos en el extranjero. Grupos de elementos patrimoniales a declarar: o Cuentas bancarias: Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero. o Valores: Valores, derechos, seguros y rentas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero. o Inmuebles: Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero. Obligados a declarar respecto de cada grupo de elementos patrimoniales: o Cuentas bancarias: Los titulares, representantes, autorizados o beneficiarios, o quienes tengan o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales de las mismas. o Valores: Los titulares o titulares reales. o Inmuebles: Los titulares o titulares reales. Límites cuantitativos respecto de cada grupo de elementos patrimoniales a declarar: o Cuentas bancarias: Saldos a 31 de diciembre o saldos medios del último trimestre superiores, conjuntamente, a euros. o Valores: Valor a 31 de diciembre superior a euros (por valor se entiende, valor liquidativo, de rescate, de capitalización, etc. en función del tipo de producto financiero del que se trate). o Inmuebles: Valor superior a euros. Para más información pueden acceder al resumen que hemos elaborado pinchando AQUÍ Asimismo les informamos que la Comisión Europea ha iniciado una investigación por considerar que la declaración de bienes y derechos en el extranjero (Modelo 720) infringe el derecho comunitario en lo que concierne al régimen sancionador y la imprescriptibilidad de los bienes y derechos. Todo apunta a que dicho procedimiento comunitario finalizará con la condena a España por parte de la Comisión Europea. Esto significa que la obligación de declaración persiste para el ejercicio 2014, sin embargo, entendemos que en un plazo relativamente breve la obligación de declarar los bienes y derechos en el extranjero tal como la entendemos actualmente desaparecerá dado que infringe el derecho comunitario e impide la libre circulación de capitales. Carolina Mateo carolina.mateo@pich-asociados.com

5 AUDITORIA 4. Precios de Transferencia por Países Desde que entró en vigor en 2006 la Ley de medidas de prevención del fraude fiscal, hasta hoy, hemos venido comunicando acerca de la diversa normativa que se iba publicando sobre el tratamiento contable y fiscal de las operaciones que se efectúan entre partes vinculadas. Nuestra intención ha sido siempre, tratar de simplificar dicha normativa, e intentar aportar nuestra experiencia a la hora de documentar las operaciones para el cumplimiento con la Hacienda Pública. Debido a la internacionalización de las operaciones, la normativa se ha ido adaptando a unas normas comunes a nivel internacional. No obstante, existen ciertos matices a tener en cuenta según el país con el que estemos trabajando. En este orden de cosas, conjuntamente con los socios de nuestra red internacional, DFK International, hemos elaborado un documento que recoge la principal normativa de cada país en relación a los precios de transferencia, y que, ahora, nos es muy grato facilitarles esperando que sea de su interés y agrado. Si desean acceder al mismo, pinchen AQUÍ Mireia Guarro mauditores@abanteauditores.com LEGAL 5. Retribución Órgano de Administración y Modificación Estatutos Como ya conocen, la retribución de los órganos de administración de compañías ha sido un tema polémico en los últimos tiempos. La reciente Reforma Fiscal y Mercantil, en principio, ha acabado con dicha polémica. En síntesis, la Agencia Tributaria entiende que los socios administradores de compañías que además presten sus servicios como trabajadores deben dejar de tener nómina y pasan a tener que facturar, debiendo tributar en su declaración de IRPF al tipo impositivo del 19%. Si obtienen alguna retribución por cargo de administrador, ésta sí que tendrá nómina y tributará en la declaración de IRPF al tipo impositivo 37%. Obviamente, en este último caso, los estatutos sociales deben prever la retribución del Órgano de administración y si no lo prevén, deberemos modificar los estatutos sociales de la compañía, así como estudiar la obligación que establece la ley de formalización de un contrato privado entre el órgano de administración y la sociedad, por lo que es bueno prestar cierta atención en éstos. Cristina Torres cristina.torres@pich-asociados.com

6 6. Nulidad de las cláusulas del suelo La Sentencia de la Sala Civil del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2013 puso fin a un largo debate judicial sobre la validez o nulidad de las cláusulas suelo en préstamos hipotecarios. En la referida Sentencia el Tribunal Supremo se decantó por considerar que la falta de transparencia era determinante para calificar como abusivas las cláusulas suelo. Recientemente, el pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo ha vuelto a debatir sobre las denominadas cláusulas "suelo" hipotecarias al estudiar dos recursos de entidades bancarias, uno planteado por el BBVA y otro por Cajasur. En el primer caso, la Sala ha confirmado su propia doctrina que estableció que eran nulas, por abusivas, las cláusulas de ese tipo con falta de transparencia. Además, ha matizado que el efecto restitutorio de las cantidades ya abonadas en virtud de cláusulas suelo declaradas nulas por falta de transparencia se producirá desde la fecha de publicación de la sentencia de la propia Sala, de 9 de mayo de 2013, donde se estableció la doctrina sobre abusividad de estas cláusulas, En cuanto al recurso de Cajasur, que pretendía que se rectificara esa doctrina de la Sala sobre nulidad de cláusulas "suelo" por abusivas, el Pleno lo ha desestimado. Según nos informa el Tribunal Supremo en una nota informativa de la Sala de lo Civil las dos Sentencias se darán a conocer cuando estén redactadas y firmadas. Mª José Moragas mjose.moragas@pich-asociados.com NOTICIAS Artículo de opinión de Valentín Pich, publicado en Cinco Días 25/02/2015: "Por una Ley de Auditoría de largo recorrido " Toda la información aquí contenida en esta Newsletter, así como la de ediciones anteriores, la podéis encontrar dentro el apartado Circulares de nuestra página Contacto: María José Moragas tel mail: mjose.moragas@pich-asociados.com Oficina de Barcelona: C/. Fontanella, núm. 21, 2ª planta 08010