A N T E C E D E N T E S

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1 PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EXHORTA RESPETUOSAMENTE AL HONORABLE CONGRESO DEL ESTADO DE JALISCO, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA, VALORE LA PERTINENCIA DE SANCIONAR COMO DELITOS NO GRAVES LAS CONDUCTAS FORMULADAS POR CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS, CON MOTIVO DE LA APLICACIÓN DEL ALCOHOLÍMETRO, DENTRO DEL PROGRAMA SALVANDO VIDAS. El que suscribe, Diputado Federal LUIS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional de la LXII Legislatura del H. Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 58, 58 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, la siguiente Proposición con Punto de Acuerdo por el que la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para que en el ámbito de su competencia, valore la pertinencia de sancionar como delitos no graves las conductas formuladas por conductores de vehículos motorizados, con motivo de la aplicación del alcoholímetro, dentro del Programa Salvando Vidas, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S 1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Jalisco, publicada en el Periódico Oficial del referido Estado, el 10 de agosto de 2013, entre otros, tiene por objeto: Determinar los sujetos activos de la movilidad que son las personas con discapacidad, los peatones, los ciclistas, usuarios de la movilidad no motorizada, los motociclistas, los automovilistas, los usuarios y conductores del servicio público de transporte, masivo y colectivo, así como los de carga pesada (fracción I); Regular la movilidad y el transporte en el Estado de Jalisco, así como los derechos y obligaciones de los sujetos de la movilidad, para establecer el orden y las medidas de seguridad, control de la circulación vehicular motorizada y no motorizada de personas, bienes y servicios, en las vías públicas abiertas a la circulación que no sean de competencia federal (fracción II); Establecer la coordinación del Estado y los municipios para integrar y administrar el sistema de vialidad, tránsito y transporte, en los términos del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (fracción V); y Establecer los esquemas de coordinación institucional, así como la delimitación de las atribuciones para el cumplimiento de los objetivos y fines de los programas de fomento a la cultura y educación vial (fracción VI). Además, que las disposiciones de esta ley y sus reglamentos son de orden público e interés social, debiéndose aplicar supletoriamente en lo conducente y no previsto, las disposiciones de la ley que regule el procedimiento administrativo del Estado de Jalisco y las instancias que deriven del mismo. 1

2 El artículo 2º prevé que para los efectos de la fracción I del artículo 1º son principios rectores de la movilidad (fracción I): a) La accesibilidad, como el derecho de las personas a desplazarse por la vía pública sin obstáculos y con seguridad, independientemente de su condición; El artículo 3º. Que las disposiciones de la presente ley regularán, entre otras: I. Las acciones tendientes a garantizar que la movilidad y el transporte de las personas se realicen en condiciones que satisfagan la libertad de tránsito, la seguridad, el libre acceso, así como los requisitos de calidad apropiados a cada tipo de servicio, de manera que no afecten el orden de las vías públicas de circulación local y la circulación vial respetando el medio ambiente (fracción I); y El Programa Integral de Movilidad y Transporte, el cual deberá contener como mínimo el conjunto de políticas, lineamientos, especificaciones técnicas, estrategias y disposiciones relativas a la movilidad (fracción VI). En su artículo 7º. de la citada Ley, establece que todas las personas que transiten por las vías públicas están obligadas a cumplir, en lo que a ellos concierne, sus disposiciones y sus reglamentos, acatando en lo que corresponda el señalamiento vial, así como las indicaciones que hagan los policías viales o agentes de vialidad y tránsito municipal, cuando dirijan el tránsito. El artículo 13.que en la aplicación de esta ley y sus normas reglamentarias, concurrirán el Ejecutivo del Gobierno del Estado y los ayuntamientos, en los ámbitos de sus respectivas competencias y conforme a las atribuciones que establece el presente ordenamiento. El artículo 19.que son atribuciones del Ejecutivo del Estado, que ejercerá de manera directa o a través de las dependencias y organismos de la administración pública estatal, según se establezca en esta ley y en sus reglamentos, entre otras, las siguientes: Expedir las licencias y permisos para operar y conducir vehículos, con las modalidades y características que establece esta ley y precise su Reglamento (fracción IX); y Aplicar las sanciones a quienes incurran en infracciones a las disposiciones de esta ley y a sus normas reglamentarias, en el ámbito de su competencia, y en la que, en su caso, asuma por la coordinación que establezca con los ayuntamientos (fracción XXI). El artículo 20 dispone que la Secretaría de Movilidad podrá llevar a cabo programas de control para prevenir accidentes generados por la ingestión de alcohol, en los cuales se realicen a los conductores de manera aleatoria, las pruebas de alcoholemia respectivas a través del empleo de instrumentos técnicos de medición, realizados por personal del área de peritos y del área jurídica. En caso de que el conductor de un vehículo al cometer una infracción de las señaladas en la presente ley, presente aliento alcohólico, el Policía Vial o agente de tránsito procederá a solicitar al personal de peritos y del área jurídica, le aplique el examen respectivo, en el lugar de la infracción con el empleo de instrumentos de medición. El personal del área de peritos de la dependencia del Ejecutivo del Gobierno del Estado, competente en materia de movilidad, en este caso, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público, por lo que las pruebas de aire espirado mediante el alcoholímetro serán incluidas en la averiguación previa que, en su caso, se integre. 2

3 El artículo 21. Prevé que la Secretaría de movilidad tiene entre otras atribuciones, sancionar y calificar las infracciones a la Ley en comento y sus reglamentos y aplicarlas conforme a procedimientos establecidos (fracción VI). En el artículo 26. que además de las que establece la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Orgánica de la Fiscalía General y la Ley del Sistema de Seguridad Pública, todas del Estado de Jalisco, son funciones de la policía vial estatal y de la policía de tránsito municipal, en su caso, tomar conocimiento de infracciones que cometan conductores de los vehículos, concesionarios, permisionarios y subrogatarios, a esta ley o sus reglamentos y, en su caso, levantar o hacer constar dichas infracciones, para los efectos de determinar y aplicar la sanción correspondiente (fracción VI). Queda prohibido, con fundamento en el artículo 72 conducir vehículos por la vía pública, cuando se tenga una cantidad superior a 50 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de narcóticos. Los conductores de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros, de transporte de carga o de transporte de sustancias tóxicas o peligrosas, no deben presentar ninguna cantidad de alcohol en la sangre o en aire espirado, o síntomas simples de aliento alcohólico o de estar bajo los efectos de narcóticos. Los miembros del personal autorizado para realizar las pruebas necesarias referidas en el párrafo anterior, serán considerados como peritos oficiales y fungirán como auxiliares del Ministerio Público. Consecuentemente, dichas pruebas serán incluidas en la averiguación previa que en su caso se integre. Los policías municipales o la policía vial pueden detener la marcha de un vehículo, cuando las autoridades competentes establezcan y lleven a cabo programas para conductores de vehículos de control de ingestión de alcohol o de narcóticos para la prevención de accidentes. Esto siempre que los programas referidos hayan sido previamente publicados en el periódico oficial del Estado. Cuando se imponga un arresto administrativo, se comunicará la resolución a la autoridad competente para que lo ejecute. En el caso de que el arresto sea impuesto por la autoridad estatal, se notificará al encargado de prevención social o de los lugares donde se ejecuten los arrestos administrativos del municipio donde resida el infractor para su ejecución. El lugar del arresto deberá ser exclusivo para tales efectos. En cualquier caso y en todo el procedimiento, la autoridad deberá mostrar respeto irrestricto a los derechos humanos. La Secretaría integrará un registro de personas sancionadas conforme al presente artículo, para lo que las autoridades competentes deberán comunicarle y compartirle la información pertinente. Es el artículo 186. El que detalla que para las personas que conduzcan vehículos de automotor bajo el influjo de alcohol o drogas, se les sancionará de la siguiente forma: I. Con multa equivalente de ciento cincuenta a doscientos días de salario mínimo general, vigente en la zona económica en donde se cometa la infracción, a la persona que conduzca un vehículo automotor y se le detecte una cantidad superior de 50 a 80 miligramos de alcohol por cien mililitros de sangre o 0.25 a 0.40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, o bajo el influjo de drogas; II. Con arresto administrativo inconmutable de doce a veinticuatro horas a la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado. La calificación de la sanción estará sujeta a las reglas establecidas en el reglamento de la presente ley; 3

4 III. A la persona que conduzca un vehículo y se le detecte una cantidad mayor a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o más de 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se sancionará con arresto administrativo inconmutable de veinticuatro a treinta y seis horas; IV. Se cancelará definitivamente la licencia de conducir de la persona que, habiendo incurrido en una de las conductas sancionadas conforme a las dos fracciones inmediatamente precedentes, incurra nuevamente en una de dichas conductas, dentro de un período de dos años contados a partir de la fecha en que haya incurrido en una de dichas conductas por primera vez. Además, dicha persona será sometida a una investigación de trabajo social y a exámenes de toxicomanía y alcoholismo. La persona que haya sido sancionada conforme al presente párrafo, sólo podrá obtener una nueva licencia satisfaciendo los mismos requisitos necesarios para una licencia nueva, hasta que hayan transcurrido dos años de la fecha de la cancelación correspondiente; V. Cualquier persona sancionada en términos del presente artículo deberá asistir a un curso en materia de sensibilización, concientización y prevención de accidentes viales por causa de la ingesta de alcohol o el influjo de narcóticos, ante la instancia que indique la Secretaría; VI. Si se trata de la conducción de una unidad del transporte público, la sanción será aplicable aun cuando al conductor se le detecte una cantidad de alcohol inferior a la señalada en las fracciones I y II del presente artículo; VII. En caso de que a un conductor se le detecten de 81 a 130 miligramos de alcohol por 100 mililitros de sangre o de 0.41 a 0.65 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, se procederá conforme lo establece la fracción VI del artículo 171 de esta ley, independientemente de la sanción a la que se refiere el primer párrafo del presente artículo. En estos casos, inmediatamente se practicará al conductor la prueba de alcoholemia o de aire espirado en alcoholímetro, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 de esta ley. Cuando éste se niegue a otorgar muestra de aire espirado se aplicará arresto administrativo inconmutable de doce a treinta y seis horas, en los términos de la presente ley, y VIII. La licencia o permiso del conductor podrá ser suspendido en los términos del tercer párrafo del artículo 188 de este ordenamiento. La Secretaría integrará un registro de personas sancionadas por la conducción de vehículos en los términos previstos en el presente artículo y del párrafo tercero del artículo 170 de esta ley. El artículo 188. Se refiere al caso de reincidencia en las infracciones previstas en el presente capítulo, cometidas dentro de los tres meses siguientes, se duplicará el importe de la multa correspondiente. Tratándose de la infracción contenida en el artículo 186, a la persona que reincidiere dentro del año siguiente a haber cometido la infracción, además de la sanción económica o del arresto administrativo inconmutable, se suspenderá la licencia de conducir por un periodo de seis meses y, de volver a reincidir dentro del año siguiente, independientemente de la sanción económica y el arresto administrativo inconmutable, se le cancelará definitivamente su licencia, y solamente podrá proporcionársele con los mismos requisitos que deberá cumplir para la licencia nueva, hasta haber transcurrido dos años de la cancelación, además de una investigación de trabajo social y exámenes de toxicomanía y alcoholismo, que demuestren que el interesado no es dependiente de bebidas embriagantes, ni estupefacientes o psicotrópicos. 4

5 Por la reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 179, 187 y 192 fracciones I y II, cometidas por conductores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros dentro de los 30 días siguientes, la zona en que se cometa la infracción. Por la reincidencia en las infracciones previstas en los artículos 179, 187 y 192 fracción I y II, cometidas por conductores del servicio público de transporte colectivo de pasajeros dentro de los treinta días siguientes, la sanción se incrementará hasta en doscientos días de salario mínimo general vigente en la zona en que se cometa la infracción. 2. En el Código Penal para el Estado de Jalisco, en el artículo 5º.delito es el acto u omisión que concuerda exactamente con la conducta que, como tal, se menciona expresamente en este Código o en las Leyes especiales del Estado. En el Capítulo VI, Delitos de Tránsito, regula en tres artículos: 122, 123 y 124, los tipos delictivos y su correspondiente sanción. En todos se prevén sanciones en casos en que un conductor maneje con diversos niveles de alcohol; de reincidencia; habitualidad en la ingesta, con sanciones para el conductor de un vehículo de servicio público, transporte escolar o turístico. Los diversos tipos delictivos prevén como sanciones: jornadas de trabajo a favor de la comunidad, días de multa, inhabilitación para manejar determinado período, obligación de someterse a un tratamiento de desintoxicación o deshabituación. 3. En el Distrito Federal, se implementó el programa de alcoholemia, a fin de prevenir accidentes de tránsito provocados por ingesta de alcohol, a partir de 2003 a la fecha, de manera permanente, aleatoria e itinerante en diversas vialidades. En diez años de llevar a cabo el Programa Conduce sin Alcohol, la SSP-DF ha efectuado 1 millón, 11,484 revisiones y enviado a El Torito a 137, 226 conductores ebrios. La dependencia asegura que los accidentes automovilísticos fatales asociados al consumo de alcohol han bajado hasta un 70% durante esta década. Mientras en ciudades como el Distrito Federal que este año cumplió 10 años de poner en marcha el operativo-, el mínimo de alcohol permitido en la sangre del conductor es de 0.40 miligramos, en Guadalajara se reduce a 0.25 miligramos. En el caso de Jalisco, con base en la Ley de Movilidad y Transporte, a partir del 15 de noviembre de 2013, se implementó el programa del Alcoholímetro en la Zona Metropolitana de Guadalajara, denominado Salvando Vidas, con el fin de reducir accidentes provocados por el alcohol y el volante. En la segunda quincena del mes de octubre anterior, inició con operativos de prueba, para hacer conciencia entre los automovilistas, sin sanciones o detenciones hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento. Los operativos o volantas del alcoholímetro son de carácter aleatorio y contempla multas y arrestos administrativos de hasta 36 horas

6 El operativo es el más severo del país. Funciona todos los días y contempla multas de 7,000 a 12,000 pesos hasta detención en el Centro Urbano de Retención Vial por Alcoholimetría la Curva. Con base en las siguientes equivalencias:. Cuando un conductor registre de entre 0.25 a 0.40 grados de alcohol, podrá irse a su casa, pero deberá pagar una multa de entre 150 a 200 días de salario mínimo, esto es, entre 7,714 y 12,952 pesos. Cuando el conductor registre de 0.40 a más grados de alcohol en la sangre, será arrestado y dependiendo del juez calificador podrá pasar entre 12 y 36 horas en el centro de retención, mientras la unidad y sus pertenencias quedarán bajo el resguardo de la autoridad. Los conductores que queden bajo arresto serán trasladados a la Curva, recién habilitado y ubicado en la zona del mismo nombre, donde además se encuentran instalaciones de la policía y servicios médicos municipales de Zapopan. En total se contemplan 10 módulos ambulantes que se instan de manera aleatoria de lunes a domingo, principalmente por la tarde-noche. Mediante un embudo hecho con conos y señales en calles y avenidas elegidas aleatoriamente, la policía vial ordena reducir la velocidad a los conductores y en un primer acercamiento detectará mediante el olfato o la vista si una persona ha bebido. Después lleva a cabo la toma con el alcoholímetro y si el conductor pasa la prueba, podrá salir del embudo y seguir su camino, si arroja positivo será llevado con un perito que determinará la cantidad exacta de alcohol y la sanción a aplicar: una multa o el arresto. En los módulos debe haber personal de la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) y se impedirá a los medios de comunicación tomar los rostros o hacer entrevistas con gente alcoholizada. El operativo de alcoholimetría de Guadalajara es el único operado por agentes viales mujeres policías, las encargadas de tratar con los conductores en las noches en las principales vialidades de la capital. 6

7 4. En México, nueve Entidades Federativas son las que más lesiones por accidentes presentan en sus estadísticas, son: Colima, Baja California, Tamaulipas, Nayarit, Aguascalientes, Sonora, Distrito Federal, Jalisco e Hidalgo. En Jalisco, es la primera causa de muerte y lesión de personas de entre 20 y 34 años; y el 93 por ciento son hombres. En 2012 de las 554 muertes, el 20% estaba relacionado con el consumo de alcohol, según el Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses. En los Municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara, la tasa de mortalidad por accidentes viales supera los índices nacionales, conforme a cifras del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA). El 30 por ciento de los siniestros están relacionados con el abuso de alcohol. Mientras en el Distrito Federal mueren mil 500 personas cada año por accidentes relacionados con el consumo excesivo de alcohol, en Jalisco fallecen 4 mil. De acuerdo con cifras del Consejo Estatal para la Prevención de Accidentes al 25 de abril del 2013, de las 32 Entidades Federativas, Jalisco ocupa el lugar once en la tasa de mortalidad por accidentes viales con una incidencia de 18.7 siniestros por cada 100 mil habitantes. Sin embargo, tres municipios (Guadalajara, Zapopan y Tlaquepaque) concentran el 77% de los accidentes viales y se ubican ocho posiciones por encima de la tasa de mortalidad nacional, según el reporte. Los accidentes automovilísticos son la principal causa de muerte entre jóvenes de 15 a 29 años de edad. En total, hubo mil 163 muertos en accidentes durante el 2011 y otros mil 102 en 2012 en la Zona Metropolitana de Guadalajara. 2 Con cifras a noviembre de 2013, en el área metropolitana de Guadalajara se dieron 501 defunciones, de las cuales el 26% fueron muertes relacionadas con la conducción bajo el influjo del alcohol; los grupos de edad en lo que tuvo mayor incidencia fueron en jóvenes de 15 a 29 años y en los no tan jóvenes de 30 a 44 años de edad. El mes en que suelen ocurrir más muertes ha sido diciembre, quizás por el contexto de las festividades decembrinas y la algarabía colectiva, donde los excesos y las conductas irresponsables están a la orden del día. 3 C O N S I D E R A N D O S PRIMERO. Que es tarea del Gobierno del Estado, proveer de las condiciones y herramientas que garanticen en la convivencia comunitaria, la preservación de la vida, integridad física de los gobernados, así como el mantenimiento del orden, la tranquilidad y paz pública, en su ámbito de competencia. SEGUNDO. Desde hace más de una década, la Organización Mundial de la Salud advierte del importante incremento en el mundo, y en particular en la República Mexicana del consumo de alcohol, convirtiéndose en uno de los más importantes factores de riesgo para la vida e integridad física, por los accidentes viales, asociados con la conducción de vehículos, bajo el influjo de esa droga lícita. 2 La Jornada Jalisco. 16 de junio mario.cordova@milenio.com MARIO CÓRDOVAESPAÑA 20/11/13 3:56 AM 7

8 TERCERO. En Jalisco las estadísticas son reveladoras respecto al alto consumo de alcohol y sobre los accidentes de tránsito a causa del manejo bajo su influjo. Si bien se reconocen los esfuerzos realizados por el Gobierno del Estado, con el programa Salvando Vidas puesto en marcha recientemente por la Secretaría de Movilidad, para medir los niveles de alcohol, constituyéndose en el más estricto del país, se realizan operativos y se sanciona con multas elevadas y arresto, es importante que las y los legisladores del Congreso Local de Jalisco, analicen la posibilidad de ampliar el esquema sancionatorio al infractor. Lo anterior, atendiendo a que cuando alguna persona conduce bajo la influencia del alcohol, pone en riesgo bienes jurídicamente tutelados de gran valor como la vida y la integridad física y por tanto las sanciones deben ser proporcionales al valor del bien jurídico a proteger. Tomando en cuenta además, que una sanción que ahora involucra aspectos económicos como las multas, o un arresto de varias horas, también es conveniente que prevea una retribución a la comunidad por el riesgo o peligro a que estuvo expuesta con la conducta irresponsable de un conductor de vehículo, con sanciones como el trabajo a favor de la comunidad; que contemple la obligación de una atención para su desintoxicación o deshabituación; y que se prevea con mayor rigor, la sanción de cancelación de licencia. Como se documentó en los antecedentes de la presente Proposición, en los Municipios de la Zona Metropolitana de Guadalajara, la tasa de mortalidad por accidentes viales supera los índices nacionales, conforme a cifras del Consejo Nacional para la Prevención de Accidentes (CONAPRA). Y que el 30 por ciento de los siniestros están relacionados con el abuso de alcohol. Mientras en el Distrito Federal mueren mil 500 personas cada año por accidentes relacionados con el consumo excesivo de alcohol, en Jalisco fallecen 4 mil. CUARTO. Que el alcoholímetro es una valiosa herramienta que ha probado su importancia y resultados en diversas Entidades Federativas del país y recientemente en Jalisco, sin embargo, se exhorta respetuosamente a las y los Diputados al Congreso Local, a que en el ámbito de su competencia, analicen la importancia y viabilidad de que las sanciones que ahora se contemplan como faltas administrativas, cuando no pasan los conductores de vehículos las pruebas del alcoholímetro, sean consideradas delitos no graves, a efecto de ampliar el marco sancionatorio y de esa manera la pena cumpla con su finalidad preventiva, resarcitoria e inhibitoria, proporcional a los bienes jurídicamente protegidos. Por las consideraciones expuestas, propongo al Pleno de esta Comisión Permanente del H. Congreso de la Unión, la siguiente: P R O P O S I C I Ó N C O N P U N T O D E A C U E R D O ÚNICO. La Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, exhorta respetuosamente al Honorable Congreso del Estado de Jalisco, para que en el ámbito de su competencia valore la pertinencia de sancionar como delitos no graves, las conductas de manejadores de vehículos, con motivo de la aplicación del alcoholímetro, dentro del Programa Salvando Vidas. Dado en el Salón de Sesiones de la Comisión Permanente, a los 18 días del mes de junio de DIP. LUIS ARMANDO CÓRDOVA DÍAZ.-(RÚBRICA).- 8

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