6.SUBVENCIONES Y AYUDAS

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1 BOLETÍN OFICIAL DE 6.SUBVENCIONES Y AYUDAS CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO Orn HAC/35/2015, 28 septembre, por la que se establecen las bases reguladoras y se aprueba la convocatora para el ejercco , las subvencones en matera formacón oferta medante la ejecucón planes formatvos drgdos prortaramente a las personas trabajadoras ocupadas. I. Medante la Ley 30/2015, 9 septembre, que tene su orgen en el Real Decreto-Ley 4/2015, 22 marzo, el Estado ha proceddo a dar nueva regulacón al Sstema Formacón Profesonal para el empleo en el ámbto laboral, ntroducendo un nuevo marco normatvo cuyas novedas afectan a múltples aspectos la formacón profesonal para el empleo. Por su parte, la Ley 56/2003, 16 dcembre, Empleo, modfcada por la anteror, fne el Sstema Formacón Profesonal para el empleo como el conjunto ncatvas, programas e nstrumentos que tenen como fnaldad mpulsar y extenr entre las empresas y las personas trabajadoras ocupadas y sempleadas una formacón que contrbuya a su sarrollo personal y profesonal, y a su promocón en el trabajo que responda a las necesdas l mercado laboral y esté orentada a la mejora la empleabldad las personas trabajadoras y la compettvdad empresaral, conforme a los fnes y prncpos establecdos en la Ley Orgánca 5/2002, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, y en la normatva reguladora l Sstema Formacón Profesonal para el empleo en el ámbto laboral. No obstante, y en tanto no se acometa su sarrollo reglamentaro, la propa Ley 30/2015, 9 septembre, ha establecdo un régmen transtoro según el cual se mantendrán vgentes las ncatvas formacón profesonal para el empleo prevstas en el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, y en su normatva sarrollo, con las excepcones que en su dsposcón transtora prmera señala. El Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, contempla la formacón oferta entendda como aquella que tene por objeto facltar a las personas trabajadoras, ocupadas y sempleadas, una formacón ajustada a las necesdas l mercado trabajo que satsfaga las aspracones promocón profesonal y sarrollo personal los trabajadores y las trabajadoras, y que atenda a los requermentos compettvdad las empresas. Asmsmo, se drge a proporconar a las personas trabajadoras una formacón que les capacte para el sempeño cualfcado las dstntas profesones y el acceso al empleo, promovendo la realzacón tneraros ntegrados formacón para la nsercón profesonal. La Orn TAS/718/2008, 7 marzo, por la que se sarrolla el Real Decreto 395/2007, contempla dcha formacón oferta s el objetvo ntegrar y dar un tratamento coherente y untaro a toda la formacón oferta que se drja al conjunto las personas trabajadoras, que trascenda la vsón estanca, por un lado, ocupadas y, por otro, sempleadas. Dcha ntegracón ha favorecer que las personas trabajadoras puedan optar, asmsmo, a un reconocmento efectvo la formacón que recban, en la línea que establece la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno, las Cualfcacones y la Formacón Profesonal, y los Reales Decretos que la sarrollan. En este sentdo, el Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad, fne en su artículo 5 los módulos formatvos dchos certfcados, establecendo los datos ntfcacón, las especfcacones la formacón y los parámetros Pág boc.cantabra.es 1/389

2 BOLETÍN OFICIAL DE l contexto formatvo para mpartr cada módulo. Dcha formacón se realzará a través un conjunto actvdas profesonales que permtrán completar las competencas profesonales no adqurdas en el sarrollo l resto los módulos. II. Entre las modaldas la formacón oferta que la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, establece se encuentran las accones formatvas drgdas prortaramente a las personas trabajadoras ocupadas. Dcha orn no sólo cumple con el objetvo sarrollar el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, en lo que se refere a la formacón oferta, sno que regula las bases que han regr la concesón subvencones públcas stnadas a fnancar dcha formacón por las dferentes Admnstracones Públcas. Por otro lado, el Real Decreto-Ley 3/2012, 10 febrero, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral, en su dsposcón fnal séptma, añadó un nuevo apartado 4 al artículo 22 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, según el cual los Servcos Públcos Empleo las Comundas Autónomas berán especfcar en cada convocatora las accones formatvas que tengan carácter prortaro. Esta medda ha sdo mantenda por la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. Para ello, en orn a establecer dchas accones formatvas se han tendo en cuenta aquellas encamnadas al cambo molo productvo, apostando por los sectores más nnovadores, así como las establecdas en el artículo 6.2 la Orn TAS/718/2008, 7 marzo: la nternaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos. Igualmente, al así establecerlo la dsposcón transtora segunda la Ley 30/2015, 9 septembre, es necesaro nclur en las programacones formacón, accones drgdas a la adquscón competencas en domas, ofmátca y tecnologías la nformacón y comuncacón, conocmentos fnanceros y jurídcos. III. La Orn ESS/1897/2013, 10 octubre, por la que se sarrolla el Real Decreto 34/2008, 18 enero, tras su modfcacón por el Real Decreto 189/2013, 15 marzo, expone termnados aspectos la mpartcón, que permten confgurar una oferta flexble y caldad esta formacón y una adaptacón a las necesdas las personas trabajadoras y las empresas, en el marco la Ley Orgánca 5/2002, 19 juno. IV. La normatva en matera subvencones prevé la posbldad mplantar métodos smplfcacón en el cálculo los costes, que permtan algerar las cargas admnstratvas en la gestón. Así, el artículo 83.3 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo, señala que: a efectos mputacón costes ndrectos a la actvdad subvenconada, las bases reguladoras, prevos los estudos económcos que procedan, podrán establecer la fraccón l coste total que se consra coste ndrecto mputable a la msma, en cuyo caso dcha fraccón coste no requerrá una justfcacón adconal. En base a lo anteror, en mayo 2014 fue realzado un estudo económco que ha permtdo termnar el tpo fjo (fraccón coste) los costes drectos subvenconables que se consra coste ndrecto mputable a las accones formatvas formacón profesonal para el empleo (formacón oferta), modaldad presencal, en la Comundad Autónoma Cantabra, y que va a permtr facltar la gestón y verfcacón los gastos justfcados medante este procedmento. Pág boc.cantabra.es 2/389

3 BOLETÍN OFICIAL DE El objeto l estudo económco son expedentes subvencones formacón profesonal para el empleo (formacón oferta), drgdas prortaramente a trabajadores sempleados, en la modaldad presencal. Las accones formatvas analzadas estaban contendas en el fchero especaldas formatvas prevsto en el artículo 20.3 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo (actual Catálogo Especaldas Formatvas prevsto en el artículo 20.3 la Ley 30/2015, 9 septembre) y se realzaron por entdas formacón acredtadas o nscrtas y en stuacón Alta en el Regstro Autonómco Centros y Entdas Formacón l Servco Cántabro Empleo, en las correspondentes especaldas formatvas. Por lo expuesto, a las accones formatvas que se programen en los planes formacón aprobados en esta Orn entre las contendas en el Catálogo Especaldas Formatvas, en la modaldad presencal, que se realcen por entdas formacón acredtadas o nscrtas y en stuacón Alta en el Regstro Autonómco Centros y Entdas Formacón l Servco Cántabro Empleo, en las correspondentes especaldas formatvas, se aplcará la opcón fnancacón a tpo fjo para la mputacón los gastos ndrectos. V. La dsposcón fnal tercera la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, establece que los órganos competentes las Admnstracones Públcas podrán dctar, en sus respectvos ámbtos competencales, las dsposcones necesaras para la aplcacón la msma. Por ello, acuerdo con las competencas atrbudas en los artículos 16 y 23 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y en el artículo 33 la Ley Cantabra 6/2002, 10 dcembre, Régmen Jurídco l Goberno y la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, DISPONGO CAPÍTULO I Dsposcones Generales Artículo 1. Objeto y ámbto aplcacón. 1. Consttuye el objeto esta Orn el establecmento las bases reguladoras y la aprobacón la convocatora para el ejercco , subvencones stnadas al sarrollo la formacón oferta, para la ejecucón planes formacón ntersectorales y sectorales drgdos prortaramente a trabajadores ocupados. 2. El ámbto aplcacón esta convocatora será la Comundad Autónoma Cantabra. 3. El procedmento concesón subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva, respetando los prncpos objetvdad, gualdad, transparenca y publcdad. Todo el procedmento s la presentacón la solctud hasta la justfcacón económca se tramtará utlzando la aplcacón nformátca GESFOR puesta a dsposcón las Entdas formacón s la págna WEB l Goberno Cantabra ( o la l Servco Cántabro Empleo ( acuerdo a lo prevsto en la Orn HAC/13/2015, 24 marzo 2015, por la que se establece la oblgatoredad tramtar por medos electróncos el procedmento gestón ayudas y subvencones a la Formacón Profesonal para el Empleo drgdo prortaramente a las personas trabajadoras ocupadas (BOC 08 abrl 2015; Número 65). Artículo 2. Tpo y contendo los planes formacón drgdos prortaramente a trabajadores ocupados. Pág boc.cantabra.es 3/389

4 BOLETÍN OFICIAL DE 1. Los planes formacón drgdos prortaramente a trabajadores ocupados podrán ser: a) Planes formacón ntersectorales, drgdos a la adquscón competencas transversales a varos sectores la actvdad económca o competencas específcas un sector para el recclaje y recualfcacón trabajadores otros sectores, ncluda la formacón drgda a la capactacón para la realzacón funcones propas la representacón legal los trabajadores. El personal al servco las Admnstracones Públcas podrá partcpar en los planes formacón ntersectorales prevstos en este artículo, con un límte máxmo un 10 por cento l total partcpantes l plan. b) Planes formacón ntersectorales drgdos específcamente a los colectvos trabajadores y socos la economía socal, sempre que aporten actvdad económca. c) Planes formacón ntersectorales drgdos específcamente al colectvo autónomos. En los Planes para autónomos y Economía socal, sólo podrán partcpar trabajadores pertenecentes a dchos colectvos. d) Planes formacón sectorales, drgdos a la formacón trabajadores un sector productvo concreto, con el fn sarrollar accones formatvas nterés general para dcho sector y satsfacer necesdas específcas formacón l msmo. Asmsmo podrán partcpar trabajadores procentes sectores en stuacón crss, y hasta un 15 % trabajadores un sector dferente aquel al que vaya drgdo el plan formacón, sobre el total partcpantes cada plan. Los trabajadores empresas trabajo temporal, podrán partcpar en los planes formacón sectorales correspondentes a los sectores a los que pertenezcan las empresas don presten sus servcos. 2. Estos planes formacón berán contener al menos la sguente nformacón: a) Ámbto aplcacón l plan formacón b) Objetvos y contendos. c) Las accones formatvas a mpartr podrán ser las: 1º Includas en el Catálogo especaldas Formatvas: A) Especaldas vnculadas a los Certfcados Profesonaldad que se podrán mpartr en modaldad presencal. B) Especaldas NO vnculadas a Certfcados Profesonaldad que se podrán mpartr en modaldad presencal. 2º No ncludas en el Catálogo Especaldas Formatvas, no normalzadas que se podrán mpartr en la modaldad presencal, teleformacón o mxta. d) Colectvos stnataros, sglosados por los colectvos prortaros establecdos en esta convocatora. e) Coste prevsto las accones formatvas. Artículo 3. Benefcaros y requstos. Podrán accer a la condcón benefcaros, sempre que no ncurran en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en los artículos 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, y 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra, las Entdas formacón scrtas en el apartado 1 este artículo. Podrán solctar subvencones para fnancar la ejecucón los dstntos tpos planes formacón, ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, prevstos en el artículo 2 las entdas formacón acredtadas o nscrtas y en stuacón Alta en el Regstro Autonómco Centros y Entdas Formacón l Servco Cántabro Empleo en la fecha publcacón esta Orn, acuerdo con lo sguente: 1. Las Entdas formacón acredtadas en el certfcado o certfcados profesonaldad para los que presenten solctud en el Plan formacón o nscrtas en las especaldas for- Pág boc.cantabra.es 4/389

5 BOLETÍN OFICIAL DE matvas objeto la formacón y consten como tales en el Regstro Autonómco Centros y Entdas Formacón l Servco Cántabro Empleo. 2. No obstante lo anteror las Entdas nscrtas y/o acredtadas que constan como tales en el Regstro Autonómco Centros formacón l Servco Cántabro Empleo podrán solctar, en el Plan Formacón, accones formatvas NO normalzadas y NO ncludas en el Catálogo Especaldas Formatvas. A tal efecto, el molo solctud contendrá la claracón responsable referente a las accones formatvas menconadas en este párrafo, lo que supondrá que dcha nscrpcón será aplcacón úncamente en el supuesto que las msmas resulten aprobadas en el Plan Formacón y tendrá una vgenca lmtada a la la propa duracón su mpartcón. La nexacttud o falsedad en cualquer dato, manfestacón o documento, carácter esencal, que se hubera acompañado o ncorporado a la claracón responsable, termnarán la mposbldad contnuar con la actvdad mpartcón las accones formatvas, sn perjuco las responsabldas penales, cvles o admnstratvas a que hubere lugar, acuerdo con lo establecdo en el artículo 71 bs la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. Artículo 4. Oblgacones los benefcaros. 1. Sn perjuco las oblgacones establecdas en la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra y el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, consttuyen oblgacones los benefcaros: a) Cumplr en la mpartcón las accones formatvas con las prescrpcones que les sean aplcacón en vrtud dsposcón legal o reglamentara, ncluda la oblgacón mpartr la formacón en los espacos y con los medos formatvos acredtados y/o nscrtos para tal fn. En el caso las nscrpcones especaldas formatvas NO normalzadas y NO ncludas en el Catálogo Especaldas Formatvas, se entenrá que la mpartcón berá realzarse en las msmas nstalacones que srveron para la Acredtacón o Inscrpcón correspondente. b) Facltar y corresponsablzarse en el segumento la partcpacón los alumnos, l aprendzaje y su evaluacón, así como en la nvestgacón metodologías y herramentas necesaras para la puesta al día l sstema. c) Someterse a los controles y audtorías caldad que establezcan las Admnstracones competentes, cuyos resultados se ncorporarán a los regstros en los que estén nscrtas. d) Mantener las exgencas técnco-pedagógcas, nstalacones, equpamento y medos humanos tendos en cuenta para la acredtacón o nscrpcón la especaldad. e) Colaborar en los procesos para la seleccón partcpantes y para su nsercón en el mercado trabajo cuando sean sempleados, en la forma que se termne por la Admnstracón competente. f) Comuncar a la Admnstracón públca competente para mantener la nscrpcón como entdad formacón cualquer cambo ttulardad o forma jurídca la msma. Sn perjuco l régmen sancones e nfraccones prevsto en el artículo 19 la Ley 30/2015, 9 septembre, por la que se regula el sstema Formacón Profesonal para el empleo en el ámbto laboral la Admnstracón públca competente, prevo trámte audenca y, en su caso, subsanacón ncncas por un plazo máxmo un mes, podrá dctar resolucón por la que se acuer la baja en el regstro la entdad formacón o la correspondente especaldad, según los casos, cuando se ncumpla alguna las oblgacones señaladas anterormente. g) Aportar la nformacón y documentacón que se requera durante la fase nstruccón l procedmento, ejecucón la formacón y justfcacón la subvencón, así como tener a dsposcón los órganos control competentes los documentos acredtatvos la asstenca los trabajadores a las accones formatvas. h) Garantzar la gratudad las accones formatvas para los partcpantes en la formacón subvenconada. Pág boc.cantabra.es 5/389

6 BOLETÍN OFICIAL DE ) Haber realzado o, en su caso, garantzado las volucones las cantdas conceddas y pagadas en convocatoras anterores y cuya volucón le haya sdo exgda medante reclamacón preva a la vía ejecutva o medante resolucón procenca rentegro, salvo que se hubera producdo la suspensón l acto. j) Comuncar al Servco Cántabro Empleo la obtencón otras subvencones, ayudas, ngresos o recursos que fnancen las actvdas subvenconadas, con anterordad a la justfcacón la aplcacón dada a los fondos percbdos. Estos ngresos serán ncompatbles con la subvencón stnada a la msma fnaldad, por lo que ésta será mnorada en la cantdad percbda. k) Acredtar con anterordad a dctarse la propuesta resolucón concesón la subvencón y a la realzacón l pago la msma, que se halla al corrente sus oblgacones trbutaras y con la Segurdad Socal, así como con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. l) Conservar durante un plazo 4 años, los justfcantes la realzacón la actvdad que fundamenta la concesón la subvencón, así como la aplcacón los fondos recbdos. El ctado plazo se computará a partr l momento en que fnalce el perodo establecdo para presentar la justfcacón. m) Hacer constar en todas las actvdas nformacón las accones formatvas, publcacones, materal ddáctco y acredtacones la realzacón la formacón a entregar a los partcpantes, el carácter públco la fnancacón por la Consejería Economía, Hacenda y Empleo l Goberno Cantabra, el Servco Cántabro Empleo, y el Servco Públco Empleo Estatal. Deberán recogerse expresamente en lugar vsble, los logotpos l Goberno Cantabra, el Servco Cántabro Empleo, y el Servco Públco Empleo Estatal. n) Será oblgatoro suscrbr un seguro accntes a los partcpantes en modaldad presencal los cursos, con carácter prevo al nco la accón formatva. La pólza seguros que será sempre sn franquca, o en su fecto la carta garantías l msmo, tendrá al menos la cobertura establecda en el artículo 16 esta orn. o) Facltar las tareas segumento y control a realzar por el Servco Cántabro Empleo, así como las control fnancero que corresponn a la Intervencón General en relacón con las subvencones y facltar toda la nformacón que le sea requerda por el Trbunal Cuentas, en relacón con las vstas y con el resto actuacones comprobacón que se efectúen. p) Exponer en un lugar vsble, tanto en el exteror como en el nteror los locales la Entdad formacón, que las accones formatvas están subvenconados por el Goberno Cantabra con cargo a los fondos recbdos l Servco Públco Empleo Estatal. q) Mantener las nstalacones y la estructura medos, sobre la base las cuales se ha producdo su nscrpcón, y adaptarlas a los requstos mínmos que en cada momento se exjan para cada especaldad acredtada o nscrta. Asmsmo, solctar autorzacón expresa para mantener la nscrpcón como entdad formacón acredtada cuando se produzca un cambo ttulardad o forma jurídca la Entdad y sarrollar las accones formatvas en los espacos formatvos que fueron fndos y que srveron para homologar y, acuerdo a la normatva vgente, nscrbr y/o acredtar para tal fn. r) Cuando se mparta un certfcado profesonaldad al amparo l Real Decreto 34/2008, 18 enero, por el que se regulan los certfcados profesonaldad, establecer convenos o acuerdos con centros trabajo para la realzacón l módulo formacón práctca, así como la ejecucón l msmo, para todas las personas partcpantes, con las exencones establecdas en el Real Decreto 34/2008, 18 enero. Estos convenos o acuerdos, berán presentarse ante el Servco Cántabro Empleo al menos un mes antes l comenzo dchas práctcas. La entdad formacón que mparta el módulo formatvo que permta completar la formacón asocada a un certfcado profesonaldad, berá facltar al alumnado que acredte tener el resto los módulos formatvos superados l msmo certfcado profesonaldad mpartdo, la realzacón l módulo formacón práctca. La realzacón dcho módulo Pág boc.cantabra.es 6/389

7 BOLETÍN OFICIAL DE formacón práctca, se regulará conformdad con el Real Decreto por el que se establece dcho certfcado profesonaldad, sendo aplcacón lo establecdo en el Decreto 104/2008, 16 octubre, o norma que le susttuya en lo relatvo a práctcas profesonales no laborales. s) Realzar, drgr, organzar y llevar a cabo el segumento y justfcacón la realzacón las accones formatvas, según lo prevsto en las condcones establecdas. t) Las más oblgacones expresamente recogdas para el sarrollo la accón formatva. Artículo 5. Destnataros la formacón. 1. En los planes formacón drgdos prortaramente a los trabajadores ocupados, la partcpacón éstos será al menos l 60 por cento respecto l total trabajadores que ncan la formacón. En ellos podrán partcpar los sguentes trabajadores: 1.1 Con carácter prortaro, los trabajadores ocupados en empresas cuyo centro trabajo esté stuado en el terrtoro la Comundad Autónoma Cantabra, que pertenezcan a los sguentes colectvos: a) Los trabajadores asalarados que prestan sus servcos en empresas prvadas o en entdas públcas no ncludas en el ámbto aplcacón los acuerdos formacón en las admnstracones públcas y cotzan a la Segurdad Socal en concepto formacón profesonal. b) Los trabajadores que se encuentren en alguna las sguentes stuacones: Trabajadores fjos dscontnuos en los períodos no ocupacón, trabajadores que accedan a stuacón sempleo cuando se encuentren en período formatvo o trabajadores acogdos a regulacón empleo en sus períodos suspensón empleo. c) Los trabajadores ncludos en el Régmen Especal Autónomos, en el l Mar y en aquellos otros la Segurdad Socal que no cotcen por formacón profesonal. d) Los socos trabajadores y trabajo las cooperatvas, socedas laborales y otras empresas y entdas economía socal. e) El personal al servco las Admnstracones Públcas podrá partcpar en los planes formacón ntersectorales prevstos en el artículo 2, con un límte máxmo un 10 por cento l total partcpantes l plan. f) No se admtrán las accones formatvas en las que todos los partcpantes pertenezcan a una msma empresa. g) Los trabajadores pertenecentes las entdas formacón benefcaras los Planes Formacón, podrán partcpar en sus accones formatvas hasta un límte l 10 por cento l total partcpantes sn superar, en nngún caso, el límte l 10 por cento l total sus trabajadores en plantlla. 1.2 Los trabajadores sempleados, sempre que fguren nscrtos en el Servco Cántabro Empleo con la manda en stuacón alta o suspensón, cuya partcpacón en las accones formatvas prevstas en esta convocatora no podrá superar el 40 por cento respecto l total trabajadores que ncan la formacón en cada plan. A tal efecto, la consracón como trabajadores ocupados o sempleados vendrá termnada por la stuacón laboral en que se hallen al nco la formacón o en el momento en que los trabajadores se ncorporen como alumnos a las accones formatvas. No será objeto mnoracón económca el cambo stuacón laboral l trabajador que se produzca a partr l nco la accón formatva, sempre que no se supere el límte porcentual anteror. 2. Tendrán preferenca en el proceso seleccón para el acceso a las accones formatvas: a) Los trabajadores ocupados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: Mujeres, personas con dscapacdad, trabajadores baja cualfcacón, mayores 45 años, víctmas la volenca género y la volenca doméstca, y jóvenes menores 30 años. b) Los sempleados pertenecentes a los sguentes colectvos, sempre que cumplan los requstos establecdos en el programa sarrollo la accón formatva: Pág boc.cantabra.es 7/389

8 BOLETÍN OFICIAL DE Personas con dscapacdad, víctmas la volenca género y la volenca doméstca y mayores 55 años que hayan agotado la prestacón por sempleo nvel contrbutvo o cualquera los subsdos por sempleo establecdos en el texto refunddo la Ley General Segurdad Socal, aprobado por Real Decreto Legslatvo 1/1994, 20 juno, o no tengan recho a los msmos, acuerdo a lo establecdo en la Dsposcón adconal octava l Real Decreto-ley 5/2013, 15 marzo, meddas para favorecer la contnudad la vda laboral los trabajadores mayor edad y promover el envejecmento actvo. Jóvenes menores 30 años baja cualfcacón, benefcaros la Renta Actva Insercón y benefcaros l Programa Recualfcacón Profesonal (PREPARA) prorrogado por el Real Decreto Ley 1/2013, 25 enero, o l programa Actvacón para el Empleo, regulado por el Real Decreto Ley 19 dcembre. Perceptores prestacones o subsdos sempleo. Desempleados larga duracón. Se fne como baja cualfcacón para las personas ocupadas, las que en la fecha su ncorporacón a la accón formatva estén ncludas en uno los sguentes grupos cotzacón: 06, 07, 09 o 10, y para las personas Autónomas o las sempleadas las que no estén en posesón un certfcado profesonaldad nvel 2 ó 3, título formacón profesonal o una ttulacón unverstara. Se fne como sempleado larga duracón, aquel que lleve nscrto más 12 meses nnterrumpdos como sempleado en el Servco Públco Empleo en el proceso seleccón. 3. Los trabajadores no podrán partcpar dos o más veces en la msma accón formatva. 4. Los stnataros la formacón scrtos en el punto 1 anteror berán presentar la correspondente solctud partcpacón (ANEXO II la presente Orn), que será facltada drectamente por el Servco Cántabro Empleo a través la págna WEB l Servco Cántabro Empleo ( ante las entdas que sarrollen la actvdad formatva. Las solctus partcpacón berán ser custodadas por las entdas benefcaras las subvencones y estar a dsposcón los órganos competentes para la evaluacón, segumento y control las accones formatvas. No obstante lo anteror, las ofcnas empleo podrán, en cualquer momento, antes l proceso seleccón envar canddaturas personas en sempleo que reúnan los requstos partcpacón exgdos, para su nclusón en el proceso. 5. La entdad benefcara facltará nformacón a los trabajadores sempleados que partcpen en el plan formacón, sobre las ayudas y becas a las que puedan optar, cuando cumplan los requstos y condcones que se establecen en el Decreto 104/2008, 16 octubre, por el que se regula el procedmento concesón drecta subvencones en matera formacón profesonal para el empleo relatvas al régmen becas y ayudas a personas sempleadas, práctcas profesonales no laborales en empresas y accones formatvas que ncluyan compromso contratacón en el ámbto la Comundad Autónoma Cantabra, o norma que le susttuya. A tal fn, la entdad benefcara facltará a dchos trabajadores los molos solctud becas y ayudas, puestos a su dsposcón en la págna Web l Servco Cántabro Empleo Una vez cumplmentadas las solctus, junto con el orgnal la documentacón relatva al tpo ayudas o becas solctadas, la entdad benefcara las remtrá al Servco Cántabro Empleo, junto con la certfcacón l representante legal justfcatva la asstenca a la formacón, presentándola a través l Regstro l Servco Cántabro Empleo. La documentacón a que se refere el párrafo anteror se remtrá en los 10 prmeros días cada mes, respecto las stuacones acredtadas relatvas al mes nmedato anteror. En el caso aquellas accones formatvas con una duracón nferor a 60 horas, la documentacón ctada anterormente se aportará en los 10 prmeros días l mes sguente a la fnalzacón l msmo. Pág boc.cantabra.es 8/389

9 BOLETÍN OFICIAL DE A los efectos lo prevsto en este apartado, la realzacón l módulo formacón práctca los certfcados profesonaldad tendrá déntca consracón que la formacón teórco-práctca l resto módulos formatvos. Artículo 6. Accones subvenconables. 1. Serán objeto subvencón por esta Orn, los planes formacón drgdos prortaramente a trabajadores ocupados, que nclurán accones formatvas contendas en el Catálogo Especaldas Formatvas prevsto en el artículo 20.3 la Ley 30/2015, 9 septembre, por la que se regula el Sstema Formacón Profesonal para el empleo en el ámbto laboral y otras no normalzadas y no ncludas en dcho Catálogo. Las especaldas contendas en el menconado Catálogo berán estar en stuacón Alta a 01 enero A efectos la solctud se entenrá como Accón formatva vnculada aquella que estando ncluda en el menconado Catálogo se corresponda con un Certfcado Profesonaldad. A efectos la solctud se entenrá como Accón formatva NO vnculada aquella que estando ncluda en el menconado Catálogo NO se corresponda con un Certfcado Profesonaldad o la NO normalzada y NO ncluda en el Catálogo especaldas formatvas. 2. Las accones formatvas, ncludas en los planes formacón, y drgdas a la obtencón los certfcados profesonaldad tendrán la duracón establecda en la normatva reguladora los msmos. Con el fn favorecer su acredtacón parcal acumulable, reducr los resgos abandonos y posbltar al trabajador que avance en su tneraro formatvo cualquera que sea la stuacón laboral en cada momento, se podrán programar modularmente las accones formatvas. Amás se podrán programar accones formatvas menor duracón, correspondentes a las undas formatvas en los térmnos establecdos en los nuevos certfcados profesonaldad que están elaborados con arreglo al catálogo naconal cualfcacones profesonales. En todo caso esta formacón sólo podrá mpartrse en modaldad presencal, a través Entdas Formacón acredtadas por el Servco Cántabro Empleo. 3. Cuando la formacón no esté ncluda en el Catálogo Especaldas Formatvas, cada accón formatva tendrá una duracón acuada a su fnaldad, en funcón l colectvo stnataro, la modaldad mpartcón la formacón, el número alumnos y otros crteros objetvos, sn que pueda ser nferor a 6 horas lectvas. 4. Se consrarán accones formatvas prortaras, aquellas relaconadas en el ANEXO I acuerdo a lo establecdo en el apartado 4 l artículo 22 l Real Decreto 395/2007, 23 marzo, añaddo por la dsposcón fnal séptma l Real Decreto Ley 3/2012, 10 febrero, y medda mantenda en la Ley 3/2012, 6 julo, meddas urgentes para la reforma l mercado laboral. Igualmente entre dchas accones fguran las establecdas en el apartado 2 l artículo 6 la Orn TAS/718/2008, 7 marzo. Para el establecmento dchas accones formatvas se han tendo en cuenta las áreas prortaras relatvas a Internaconalzacón la empresa, el emprendmento, la nnovacón y el sarrollo tecnológco los procesos productvos, así como los sectores más nnovadores, entre ellos las energías renovables, lmpas y medoambentalmente sostenbles, y la botecnología. Así msmo se ncluyen entre aquellas, las relaconadas con las competencas domas, ofmátca y tecnologías la nformacón y comuncacón, conocmentos fnanceros y jurídcos, conformdad con lo establecdo en la Ley 30/2015, 9 septembre, por la que se regula el Sstema Formacón Profesonal para el empleo en el ámbto laboral. 5. No se podrá ncar la formacón respecto aquellas especaldas que se encuentren en stuacón baja en el Catálogo Especaldas Formatvas. 6. No tendrán la consracón accones formatvas las actvdas índole nformatva o dvulgatva cuyo objeto no sea el sarrollo un proceso formacón, tales como jornadas, feras, smposos y congresos. 7. Las accones formatvas ncludas en los planes formacón se mpartrán en modaldad presencal a excepcón las accones formatvas NO normalzadas y NO ncludas en el Pág boc.cantabra.es 9/389

10 BOLETÍN OFICIAL DE Catálogo Especaldas Formatvas que se podrán mpartr amás en modaldad mxta o teleformacón. 8. La modaldad mpartcón medante teleformacón, las accones formatvas NO normalzadas y NO ncludas en el Catálogo Especaldas Formatvas, berá realzarse a través una plataforma vrtual aprendzaje que asegure la gestón los contendos, un proceso aprendzaje sstematzado para los partcpantes y el segumento y evaluacón los msmos. La mpartcón berá contar con una metodología apropada para esta modaldad, complementada con asstenca tutoral. Los tutores-formadores que mpartan formacón en la modaldad teleformacón berán contar con formacón o experenca acredtadas en esta modaldad y realzarán las sguentes funcones: a) Orentar y guar al alumnado en la realzacón las actvdas, el uso los materales y la utlzacón las herramentas la plataforma. b) Fomentar la partcpacón l alumnado, organzando tareas ndvduales y trabajo en equpo, utlzando las herramentas comuncacón establecdas. c) Realzar el segumento y la valoracón las actvdas realzadas por los partcpantes, resolvendo dudas y soluconando problemas, a través las herramentas la plataforma. d) Evaluar a los partcpantes, acuerdo con los crteros establecdos. e) Partcpar en la coordnacón con el resto l equpo responsable la organzacón, gestón y sarrollo las accones formatvas. La plataforma tendrá que dsponer las sguentes herramentas comuncacón: Foros, Chats, Correos Electróncos, Calendaro eventos, Área nformacón, FAQS, y Usuaros en línea. Asmsmo, a efectos la expedcón los Dplomas acredtatvos o Certfcados asstenca, correspondentes a los alumnos que realcen todo o parte la formacón en esta modaldad teleformacón, la plataforma berá dsponer un calendaro con los contendos que se rán habltando cronológcamente, uno a contnuacón l otro, y que rán acompañados los controles evaluacón a realzar, termnados en funcón la duracón y contendos la accón formatva. No se podrá realzar un control evaluacón, s no se ha habltado prevamente el contendo relaconado con el msmo. Las fechas ncorporacón l alumnado y en su caso, las fechas baja antes la fnalzacón las accones formatvas, se acredtarán a través los accesos los partcpantes a la plataforma teleformacón. La plataforma dspondrá un sstema acceso para segumento por parte l Servco Cántabro Empleo la formacón (usuaro y clave acceso) que estará operatvo hasta transcurrdos tres meses tras la fnalzacón cada accón formatva. 9. La formacón mpartda medante la modaldad presencal se organzará en accones formatvas 15 partcpantes como máxmo. En la formacón mpartda medante la modaldad teleformacón berá haber, como mínmo, un tutor por cada 80 partcpantes. En la formacón mpartda en modaldad mxta (presencal y teleformacón), el número máxmo alumnos vendrá lmtado por la modaldad presencal, por lo que en todo caso será como máxmo 15 partcpantes. 10. La formacón no ncluda en el Catálogo Especaldas Formatvas, tanto teórca como práctca, berá realzarse en aulas, talleres o nstalacones apropadas acuerdo a lo prevsto en el apartado 1 a) l artículo 4 esta Orn. 11. Para los dferentes tpos Planes formacón prevstos en el artículo 2 la presente orn, se publcarán la relacón accones formatvas prortaras, tanto las ncludas como las no ncludas en el Catálogo especaldas formatvas, en la págna WEB l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 7. Módulo formacón práctca en centros trabajo los certfcados profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero. Pág boc.cantabra.es 10/389

11 BOLETÍN OFICIAL DE 1. Los certfcados profesonaldad regulados por el Real Decreto 34/2008, 18 enero, se componen módulos formatvos, ncludo el formacón práctca, asocados a las undas competenca que confguran las cualfcacones referenca dchos certfcados. 2. El módulo formacón práctca en centros trabajo cada certfcado profesonaldad se realzará preferentemente una vez realzados el resto los módulos formatvos, aunque tambén podrá sarrollarse smultáneamente a la realzacón aquéllos. Se entenrá realzado el resto los módulos formatvos cuando se obtenga evaluacón postva tras superar, en térmnos apto, todos los módulos formatvos l certfcado profesonaldad. En las accones formatvas los certfcados profesonaldad en las que el módulo formacón práctca en centros trabajo se sarrolle una vez realzados el resto los módulos formatvos, dcho módulo habrá ncarse en un plazo no superor a cuatro meses s la fnalzacón l últmo módulo formatvo. Para termnados certfcados profesonaldad que por su naturaleza presenten dfcultas para el cumplmento l ctado plazo, podrá solctarse al Servco Cántabro Empleo una autorzacón para su amplacón. Dcha solctud amplacón, que no excerá los dos meses, se presentará con una antelacón mínma un mes a la fnalzacón los cuatro meses s el últmo día mpartcón l últmo módulo formatvo, y se resolverá por el Servco Cántabro Empleo S transcurrdo un plazo qunce días no se hubera notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. En casos excepconales, el módulo formacón práctca en centros trabajo se podrá sarrollar smultáneamente a la realzacón los módulos formatvos l certfcado profesonaldad, y para ello será necesara la preva autorzacón l Servco Cántabro Empleo. En la solctud se berá justfcar motvadamente la necesdad realzar el módulo formacón práctca en centros trabajo smultáneamente a la realzacón los módulos formatvos l certfcado profesonaldad. La solctud berá ser presentada con una antelacón mínma un mes al nco prevsto l módulo formacón práctca y su resolucón berá ser notfcada en el plazo un mes s su presentacón El transcurso dcho plazo legtmará a las personas nteresadas para entenr estmada su solctud por slenco admnstratvo. 3. La realzacón este módulo se artculará a través convenos o acuerdos entre las entdas formacón y los centros trabajo. El conveno o acuerdo al menos berá nclur: a) Lugar, fechas y horaro l módulo formacón práctca en centros trabajo. b) Número alumnos/as. c) Persona tutora sgnada por la entdad formacón, entre el personal docente que haya mpartdo los módulos formatvos dcho certfcado profesonaldad, y persona tutora sgnada por la empresa. d) Programa formatvo, cuyo contendo será el establecdo en el módulo formacón práctca l certfcado profesonaldad, y que nclurá los crteros evaluacón, observables y medbles y, al menos, la nformacón que se ndca en el Anexo VIII la Orn ESS/1897/2013, 10 octubre. 4. El tutor o la tutora l módulo formacón práctca en centros trabajo será la persona responsable acordar el programa formatvo con la empresa y realzar, junto con el tutor o la tutora sgnada por la empresa, el segumento y la evaluacón l alumnado, que se reflejará documentalmente. A tal fn el programa formatvo nclurá crteros evaluacón, observables y medbles. La cuantía máxma la subvencón para fnancar los costes la actvdad l tutor o la tutora la Entdad formacón será 3 euros por alumno/a y hora práctca en centros trabajo. 5. El alumnado que supere este módulo recbrá una certfcacón frmada por ambos tutores y por la persona responsable la empresa, conforme al molo que se recoge en el Anexo IX la Orn ESS/1897/2013, 10 octubre, y en el manual segumento, que será necesaro aportar a efectos la certfcacón la formacón por el Servco Cántabro Empleo, a fn solctar el correspondente certfcado profesonaldad. Pág boc.cantabra.es 11/389

12 BOLETÍN OFICIAL DE 6. Estará exento realzar este módulo, preva solctud, el alumnado referdo en el apartado 4 l artículo 5 bs l Real Decreto 34/2008, 18 enero, y normas sarrollo, en el momento nco l módulo formacón práctca. Las solctus exencón este módulo por su corresponnca con la práctca laboral se presentarán con una antelacón mínma un mes prevo al nco la formacón práctca, y se resolverán por el Servco Cántabro Empleo. S transcurrdo un plazo qunce días no se hubera notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse estmada por slenco admnstratvo. La experenca laboral, a efectos exencón l módulo formacón práctca en centros trabajo, se acredtará medante la documentacón establecda en el apartado 5 l artículo 5 bs l Real Decreto 34/2008, 18 enero, y normas sarrollo, en el momento nco l módulo formacón práctca. 7. La entdad formacón que mparta el módulo formatvo que permta completar la formacón asocada a un certfcado profesonaldad, berá facltar al alumnado que acredte tener el resto los módulos formatvos superados l msmo certfcado profesonaldad mpartdo, la realzacón l módulo formacón práctca. La realzacón dcho módulo formacón práctca se regulará conformdad con el Real Decreto por el que se establece dcho certfcado profesonaldad, sendo aplcacón lo establecdo en el Decreto 104/2008, 16 octubre, en lo relatvo a práctcas profesonales no laborales. Artículo 8. Plazo ejecucón las accones formatvas. Los planes formacón que se fnancen al amparo esta convocatora se podrán ejecutar, a partr la fecha notfcacón la resolucón concesón la subvencón a los benefcaros, hasta el 30 juno Los planes formacón aprobados berán ncarse, en todo caso, antes l 30 juno Artículo 9. Fnancacón. 1. La convocatora tendrá carácter pluranual acuerdo con lo dspuesto en la Ley Cantabra 14/2006, 24 octubre, Fnanzas Cantabra, fnancándose con cargo al expedente crédto pluranual Nº 2015/SCE/2 (2015/35) La fnancacón para atenr las ayudas contempladas en la presente Orn se hará por una cuantía máxma , que se fnancará con cargo a las aplcacones presupuestaras sguentes los Presupuestos Generales la Comundad Autónoma Cantabra para los años 2015, 2016 y 2017 la sguente manera: En el año 2015: la cantdad ,00 euros con cargo al crédto presupuestaro A.487. En el año 2016 (presupuesto 2016): ,00 euros. En el año 2017 (presupuesto 2017): ,00 euros. Estando condconado su otorgamento a la exstenca crédto acuado y sufcente. La dstrbucón la cuantía total a concer por anualdas presupuestaras tene carácter estmado, conformdad con lo establecdo en el artículo 57 l Reglamento la Ley General Subvencones, aprobado medante Real Decreto 887/2006, 21 julo. Las cuantías asgnadas a cada anualdad se han dstrbudo la sguente manera: a) Al ejercco 2015 se mputarán los compromsos crédto correspondentes al antcpo un 25 % l mporte las subvencones, abonable tras su concesón. b) Al ejercco 2016 se mputará un 35 % adconal al anteror, abonable tras el nco al menos una las accones formatvas aprobadas l Plan Formacón. c) Al ejercco 2017 se mputará el 40 % restante l mporte la subvencón una vez fnalzado y justfcado el Plan Formacón No obstante lo anteror, las cuantías asgnadas y comprometdas entre los dstntos ejerccos presupuestaros podrán ser objeto redstrbucón con carácter posteror a la concesón, con el fn acuar los pagos al rtmo nco, ejecucón y justfcacón la actvdad for- Pág boc.cantabra.es 12/389

13 BOLETÍN OFICIAL DE matva, acuerdo con lo establecdo en esta orn, lo que exgrá l reajuste l expedente crédto pluranual, conformdad con lo establecdo en la Orn HAC/16/2014, 27 marzo, por la que se regula el procedmento para gestonar y contablzar los compromsos gasto que afecten a ejerccos futuros. De esta forma podrán traerse compromsos crédto adqurdos con cargo a los ejerccos 2016 y 2017 entre sí con el fn procer al reconocmento las oblgacones pago cuando se dé la crcunstanca que las motve (nco o fnalzacón y justfcacón la actvdad formatva). 2. El mporte señalado se dstrburá según el sguente sglose para los dferentes tpos planes: a) Planes formacón ntersectorales: ,00. b) Planes formacón ntersectorales drgdos a personas trabajadoras y socas la economía socal: ,00. c) Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores autónomos: ,00 d) Planes formacón sectorales: ,00 según el sguente sglose por sectores: Sector Comerco: ,00. Sector Hostelería: ,00. Sector Metal: ,00. Sector construccón: ,00. Sector Agraro, forestal pecuaro: ,00. Sector Transporte: ,00. Otros sectores: ,00 entre los que se ncluyen los sguentes: Enseñanza prvada, lmpeza edfcos, ofcnas y spachos, segurdad prvada y químca. La fnancacón será para los menconados sectores con carácter general, no asgnando fnancacón a subsectores los msmos. En el caso que en alguna las líneas scrtas no hubera solctus sufcentes o acuadas y resultara crédto sobrante, se ncrementará la cuantía prevsta para planes formacón en el sguente orn: 1.- Intersectorales. 2.- Sectorales. 3.- Autónomos. 4.- Economía Socal. Artículo 10. Cuantía la subvencón. 1. Para el cálculo l mporte la subvencón a concer se aplcará lo establecdo en el ANEXO V la presente orn, tenendo en cuenta al menos, los sguentes crteros: a) El presupuesto stnado a la fnancacón la actvdad formatva. b) La valoracón técnca obtenda. c) Los módulos económcos máxmos establecdos en la presente orn, y que serán en funcón l tpo accones los sguentes: 1.º Accones NO normalzadas y NO ncludas en el Catálogo Especaldas Formatvas: Modaldad presencal: 7 /hora/alumno. Modaldad teleformacón: 5,5 /hora/alumno. Modaldad mxta: se aplcarán los módulos económcos anterores en funcón las horas formacón presencal y teleformacón que tenga la accón formatva. 2.º Accones Includas en el Catálogo especaldas formatvas, vnculadas y no vnculadas a los certfcados profesonaldad: se aplcarán los módulos económcos establecdos en el ANEXO VI la presente orn. Pág boc.cantabra.es 13/389

14 BOLETÍN OFICIAL DE d) La cuantía máxma la subvencón a concer por cada accón formatva se termnará medante el producto l número horas la msma por el número alumnos y por el mporte l módulo económco correspondente, tenendo en cuenta los módulos económcos prevstos en el apartado anteror. 2. El mporte la subvencón que se otorgue al amparo esta Orn en nngún caso podrá ser tal cuantía que asladamente o en concurrenca con otras subvencones o ayudas procentes otras Admnstracones Públcas o otros entes públcos o prvados, naconales o nternaconales, supere el coste la actvdad a sarrollar por el benefcaro. CAPÍTULO II Incacón, nstruccón y resolucón l procedmento Artículo 11. Solctus: Forma, lugar y plazo presentacón. 1. El plazo presentacón solctus será 10 días hábles contados s el día sguente al la publcacón esta Orn en el Boletín Ofcal Cantabra. No serán admtdas a trámte las solctus presentadas fuera l plazo establecdo. Una msma entdad formacón no podrá solctar, con cargo a esta convocatora, la realzacón más un plan formacón l msmo tpo entre los establecdos en el artículo 2 esta Orn convocatora. Cuando se ncumpla lo dspuesto en el párrafo anteror, sólo se fnancará la solctud que tenga la fecha presentacón anteror en plazo. S la fecha presentacón fuese la msma, se fnancará la solctud cuyo plan formacón contemple un mayor número trabajadores. 2. Las solctus subvencón que se presenten en el marco esta convocatora se ajustarán a los sguentes límtes: a) Planes formacón ntersectorales: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00 euros, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. b) Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores y socos la economía socal: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. c) Planes formacón ntersectorales drgdos a trabajadores autónomos: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00. La cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. d) Planes formacón sectorales según el sguente sglose: Sector Comerco: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. Sector Hostelería: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. Sector Metal: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. Sector Construccón: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. Sector Agraro, forestal y pecuaro: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. Sector Transportes: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva será ,00. Otros sectores, que dan cabda a Especaldas formatvas los sguentes sectores: Enseñanza prvada; Lmpeza edfcos; Ofcnas y spachos; Segurdad prvada y Químca: La cuantía máxma a solctar para este tpo Plan será ,00, y la cuantía máxma Pág boc.cantabra.es 14/389

15 BOLETÍN OFICIAL DE a solctar por cada accón formatva será ,00. Cuando se solcte este Tpo Plan sectoral, se podrán nclur en el Anexo solctud cualquera las especaldas formatvas asocadas. De conformdad con lo establecdo en este apartado, no serán admtdas a trámte, sn posbldad subsanacón, las solctus Planes formacón cuya cuantía solctada exceda la cuantía máxma a solctar para cada tpo Plan. Asmsmo no serán admtdas a trámte, sn posbldad subsanacón las accones formatvas cuya cuantía solctada exceda la cuantía máxma a solctar por cada accón formatva en funcón l tpo Plan. 3. Cada entdad cumplmentará la solctud subvencón que contendrá la relacón accones formatvas solctadas por orn preferenca. Las accones formatvas que se aprueben, se corresponrán en prmer lugar con las accones formatvas prortaras con el orn preferenca sgnado por la entdad, y en segundo lugar, por las accones formatvas no prortaras sguendo el sstema anterormente ndcado. 4. Las solctus subvencón que se presenten en el marco esta convocatora, rán acompañadas la documentacón requerda, y se tramtarán forma electrónca medante la aplcacón nformátca que estará a dsposcón las entdas solctantes en la págna WEB l Goberno Cantabra ( o la l Servco Cántabro Empleo ( Para su acceso será mprescndble que el representante legal la entdad dsponga certfcado dgtal. No será necesaro aportar la documentacón que ya obrara en por cualquer órgano o undad la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, sempre que se mantenga vgente y se cumplan los sguentes requstos: Que el solctante ntfque el documento/s afectado/s. Que el solctante haga constar la fecha y el órgano o pennca y procedmento en que fueron entregados. Que no hayan transcurrdo más cnco años s la fnalzacón l procedmento al que correspondan. Que el solctante presente su consentmento para que pueda ser consultada y comprobada dcha documentacón. 5. Las solctus contendrán: a) Declaracón responsable en la que se haga constar que no se ncurre en nnguna las crcunstancas que mpn obtener la condcón benefcaro, acuerdo con lo dspuesto en los artículos 13 la Ley 38/2003, 17 novembre, y 12 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo Subvencones Cantabra b) La posbldad autorzacón l solctante, para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los sguentes datos y documentos relatvos a: El cumplmento sus oblgacones trbutaras con la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. El cumplmento sus oblgacones con la Segurdad Socal. El cumplmento sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra. Datos relatvos al DNI, l representante legal l solctante. c) Declaracón responsable no haber solctado n obtendo ayudas, subvencones, recursos o compensacones económcas para la msma fnaldad, procentes cualquer Admnstracón o ente, públco o prvado, naconal o nternaconal. d) Declaracón responsable, a efectos lo establecdo en el artículo 3 apartado 2 esta orn, cumplr con los requstos exgdos en el Real Decreto 395/2007, 23 marzo, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, en la Orn TAS/718/2008, 7 marzo, por la que se sarrolla el Real Decreto 395/2007, por el que se regula el subsstema formacón profesonal para el empleo, en matera formacón oferta y se establecen las bases reguladoras para la concesón subvencones públcas s- Pág boc.cantabra.es 15/389

16 BOLETÍN OFICIAL DE tnadas a su fnancacón, así como en las más normas que los sarrollan y que resultan aplcacón, en partcular, Orn EMP/73/2009, 31 agosto, por la que se crea el Regstro Autonómco Centros y Entdas Formacón Profesonal para el Empleo la Comundad Autónoma Cantabra, se regula su organzacón y funconamento así como el procedmento para la nscrpcón y/o acredtacón en el msmo los Centros y Entdas que mpartan Formacón Profesonal para el Empleo, en matera formacón oferta, la Comundad Autónoma Cantabra. e) Datos la cuenta bancara en la que será ngresada la subvencón, en caso concesón. f) Declaracón responsable sobre la veracdad los datos clarados en la solctud y documentacón que la acompañe. 6. Las solctus bdamente frmadas por el representante legal la entdad solctante rán acompañadas la sguente documentacón: a) Copa smple la documentacón que acredte, conforme a la legslacón vgente, las facultas representacón l frmante la solctud, para actuar en nombre la persona jurídca solctante. b) Copa smple la tarjeta ntfcacón fscal la entdad. c) Copa smple l documento ntdad la persona que actúa en nombre y representacón la persona jurídca solctante, salvo autorzacón al Servco Cántabro Empleo para recabar los organsmos competentes la nformacón relatva a la constatacón fehacente los datos relatvos al DNI o al documento acredtatvo la ntdad o tarjeta equvalente las personas extranjeras resntes en terrtoro español. d) Para todos los tpos planes copa smple las escrturas consttucón o los estatutos bdamente legalzados. e) Plan Formacón a sarrollar, que berá contener al menos lo establecdo en el artículo 2.2 esta Orn, acompañándose l Anexo con la relacón accones formatvas solctadas en el molo normalzado establecdo al efecto. f) S el solctante no presta su autorzacón para la comprobacón y constanca por el Servco Cántabro Empleo los datos menconados anterormente, presentará copa smple los sguentes documentos: 1º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones trbutaras, expeddo por la Agenca Estatal Admnstracón Trbutara. 2º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Segurdad Socal expeddo por la Tesorería General la Segurdad Socal. 3º. Certfcado actualzado estar al corrente sus oblgacones con la Admnstracón la Comundad Autónoma Cantabra, expeddo por la Agenca Cántabra Admnstracón Trbutara. 4º. DNI l representante legal l solctante. 7. Los solctantes podrán presentar amás, documentacón acredtatva que la Entdad formacón está en posesón un sstema acredtado caldad para la gestón la formacón. 8. El Servco Cántabro Empleo podrá requerr en cualquer momento l procedmento s lo consra necesaro, la presentacón documentos orgnales, para su cotejo en aquellos documentos que se presenten medante copa smple. Artículo 12. Procedmento: Instruccón y resolucón. 1. El procedmento concesón subvencones se tramtará en régmen concurrenca compettva, respetando los prncpos objetvdad, gualdad, transparenca y publcdad regulándose conforme a la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra. Podrá clararse la aplcacón al procedmento la tramtacón urgenca, conformdad con lo prevsto en el artículo 50 la Ley 30/1992, 26 novembre. En ese caso se Pág boc.cantabra.es 16/389

17 BOLETÍN OFICIAL DE reducrán a la mtad los plazos establecdos en esta orn, salvo los relatvos a la presentacón solctus y recursos 2. La nstruccón l procedmento se realzará por el Servco Formacón, que realzará las sguentes funcones: a) Verfcar que las solctus cumplen los requstos exgdos en la convocatora, y s advrtese fectos u omsones en la documentacón exgda, requerr al solctante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptvos en el plazo máxmo e mprorrogable 10 días hábles, apercbéndole que, no hacerlo, se entenrá que sste su solctud, preva resolucón dctada en los térmnos prevstos en el artículo 42 la Ley 30/1992, 26 novembre, Régmen Jurídco las Admnstracones Públcas y l Procedmento Admnstratvo Común. b) Solctar asesoramento y aquellos nformes que estme necesaros para resolver. 3. Para la valoracón las solctus presentadas acuerdo con los crteros valoracón fjados en esta Orn, se constturá un Comté Valoracón, que estará presddo por la Drectora l Servco Cántabro Empleo o persona en quen legue y formarán parte como vocales dos funconaros l Servco Cántabro Empleo y un funconaro l ctado organsmo, quen actuará en caldad secretaro. 4. La valoracón las solctus para los Planes Formacón Intersectorales, Economía Socal, Autónomos y Sectorales establecdos en el artículo 2 la presente orn se realzará tenendo en cuenta los crteros, sarrollados en el ANEXO IV la presente orn, que son los sguentes: a) La acuacón la oferta formatva l plan formacón a las accones prortaras establecdas por el Servco Cántabro Empleo, en las que se han tendo en cuenta las accones prortaras fndas en el artículo 6.4 esta Orn. Este crtero tendrá un peso l 50 por cento la valoracón total. b) El porcentaje partcpantes correspondente a los colectvos prortaros mujeres, personas con dscapacdad, trabajadores baja cualfcacón, mayores 45 años, y jóvenes menores 30 años respecto l conjunto partcpantes l Plan formacón. Este crtero tendrá un peso l 20 por cento la valoracón total. c) En relacón con los aspectos técncos las accones formatvas que ntegran el plan formacón: 1º Acredtacón las accones formatvas. 2º Utlzacón medos tecnológcos nnovadores en la mpartcón las accones formatvas. Los crteros contendos en este apartado tendrán un peso l 20 por cento la valoracón total. d) En relacón con la capacdad acredtada la entdad para sarrollar la formacón: Implantacón sstemas caldad en la gestón que sarrolla la entdad/es que mparte/n las accones formatvas. Este crtero tendrá un peso l 10 por cento la valoracón total. Serán fnancados los planes formacón que alcancen, al menos, una puntuacón valoracón técnca l 50% la máxma valoracón total, establecda en 100 puntos. A gualdad puntuacón, se fnancará aquella solctud que obtenga mayor puntuacón en la valoracón técnca l crtero señalado en la letra a) este apartado. S tuveren la msma, aquella que tenga mayor puntuacón en el crtero la letra d). S obtuvesen la msma puntuacón en ambos crteros, el orn para fnancar los planes formacón será el las solctus que obtengan mayor puntuacón en el crtero señalado en la letra b), y por últmo, se tendrá en cuenta la valoracón obtenda en el apartado c). S obtuvesen la msma puntuacón en todos los crteros, se tomará como referenca el valor que se utlce para obtener la puntuacón correspondente a cada apartado, por el orn establecdo anterormente. Pág boc.cantabra.es 17/389

18 BOLETÍN OFICIAL DE 5. Evaluadas las solctus, el Comté Valoracón emtrá un nforme en el que se concrete el resultado la evaluacón efectuada, sendo uno los crteros que servrá base para la asgnacón las cuantías a concer, aplcando lo establecdo en el ANEXO V la presente orn. 6. El órgano nstructor a la vsta l expedente, l nforme l Comté Valoracón y los nformes técncos que consre convenentes, formulará propuesta resolucón, en la que se expresará el solctante o la relacón solctantes para los que se propone la concesón subvencones y su cuantía. En el caso que la asgnacón las cuantías a concer sea nferor a la cantdad solctada, el órgano nstructor procerá a la termnacón las accones formatvas cada Plan formacón objeto subvencón, según el orn ndcado por cada entdad en su solctud, conforme a lo establecdo en el artículo Igualmente emtrá un nforme en el que conste que la nformacón que obra en su por se spren que las entdas propuestas cumplen todos los requstos exgdos para obtener la condcón benefcaras las subvencones. 7. La competenca para resolver corresponrá al Consejo Goberno cuando, al menos, una las subvencones exceda, ndvdual y untaramente consrada, , según lo prevsto en el artículo 9 la Ley Subvencones Cantabra. En otro caso, la competenca corresponrá a la Dreccón l Servco Cántabro Empleo. 8. La resolucón, que será motvada, hará mencón al solctante o relacón solctantes a los que se conce la subvencón y su cuantía. Asmsmo, se hará constar forma expresa, la sestmacón l resto las solctus. A los efectos posbles renuncas benefcaros, la Resolucón podrá nclur una relacón ornada aquellas solctus que, cumplendo todas las condcones admnstratvas y técncas exgdas en esta convocatora para alcanzar la condcón benefcaro, no hayan sdo estmadas por rebasarse la cuantía máxma l crédto fjado, con ndcacón la puntuacón otorgada a cada una ellas. 9. El plazo máxmo para notfcar la resolucón l procedmento no podrá excer cuatro meses, contados s la fecha publcacón la presente convocatora, en el Boletín Ofcal Cantabra. S transcurrdo dcho plazo no se hubera dctado y notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada por slenco admnstratvo. La notfcacón hará sucnta mencón las oblgacones fscales las entdas benefcaras, especalmente a efectos l Impuesto sobre la Renta las Personas Físcas. 10. Cuando la Resolucón fuese dctada por la drectora l Servco Cántabro Empleo podrá nterponerse recurso alzada ante el Consejero Economía, Hacenda y Empleo, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón. S la Resolucón fuese dctada por el Consejo Goberno cabrá nterponer, potestatvamente, recurso reposcón ante dcho Órgano, en el plazo un mes contado a partr l día sguente a su notfcacón, o drectamente recurso contencoso admnstratvo ante el Orn jursdcconal contencoso admnstratvo, en el plazo dos meses contados s el día sguente a su notfcacón. 11. Las subvencones otorgadas al amparo esta convocatora, con npennca su cuantía, serán publcadas en el Boletín Ofcal Cantabra en los térmnos establecdos en el artículo 17 la Ley Cantabra 10/2006, 17 julo, Subvencones Cantabra, y su normatva sarrollo. Artículo 13. Lugar publcacón. En uso la habltacón contenda en el artículo 59.6 b) la Ley 30/1992, 26 novembre, todas las notfcacones que durante el procedmento, ncludos los requermentos, ban realzarse, serán susttudas por su publcacón en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo (Paseo General Dávla, 87, CP 39006, Santanr). La publcacón en dcho tablón sustturá a la notfcacón, surtendo sus msmos efectos. A todos los efectos se entenrá practcada la notfcacón el prmer día exposcón en el ctado tablón, computándose los plazos a partr l día sguente a dcha fecha. Pág boc.cantabra.es 18/389

19 BOLETÍN OFICIAL DE La dsponbldad los medos electróncos para la presentacón los dstntos trámtes l procedmento por los nteresados se publcará en el tablón anuncos l Servco Cántabro Empleo. A meros efectos nformatvos, estas publcacones se anuncarán en la págna WEB l Servco Cántabro Empleo ( Artículo 14. Modfcacón la resolucón. 1. Una vez recaída la resolucón concesón, el benefcaro podrá solctar la modfcacón la msma que berá fundamentarse en crcunstancas sobrevendas durante el plazo ejecucón la actvdad subvenconada y formalzarse con carácter nmedato a su acaecmento, y en todo caso, antes la fnalzacón l ctado plazo ejecucón. 2. En la ejecucón l Plan formacón y por una únca vez, las accones formatvas aprobadas y no ncadas podrán ser susttudas por accones formatvas prortaras que hayan sdo solctadas y hayan quedado en stuacón reserva sempre que no suponga mnoracón la valoracón técnca obtenda en la solctud subvencón. Las solctus modfcacón se tramtarán por el órgano nstructor l procedmento y prevo nforme l Comté Valoracón, serán resueltas por el órgano concente. El órgano concente berá dctar resolucón aceptando o negando la modfcacón propuesta en el plazo un mes s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el Servco Cántabro Empleo. Una vez transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada. Las resolucones podrán retrotraer sus efectos, como máxmo, al momento la presentacón la solctud modfcacón. 3. En la ejecucón l Plan formacón y por una únca vez, se podrá solctar modfcacones que afecten exclusvamente al número partcpantes las accones formatvas aprobadas y no ncadas sempre que no suponga mnoracón la valoracón técnca obtenda en la solctud subvencón. Las solctus modfcacón se tramtarán por el órgano nstructor l procedmento y serán resueltas por el Servco Cántabro Empleo aceptando o negando la modfcacón propuesta en el plazo un mes s la fecha en que la solctud haya tendo entrada en el Servco Cántabro Empleo. Una vez transcurrdo dcho plazo sn haberse notfcado resolucón expresa, la solctud podrá entenrse sestmada. Las resolucones podrán retrotraer sus efectos, como máxmo, al momento la presentacón la solctud modfcacón. 4. En todo caso, la modfcacón sólo podrá autorzarse s no se dañan rechos terceros. CAPÍTULO III Ejecucón y justfcacón la subvencón Artículo 15. Desarrollo las accones formatvas. 1. El benefcaro la subvencón dará a conocer las accones formatvas que promueva entre las empresas y los trabajadores a los que va drgda la formacón, con el fn que los trabajadores que lo seen puedan ejerctar su recho a la formacón. 2. En la seleccón los trabajadores que vayan a partcpar en el plan formacón la entdad formacón benefcara, colaborará atendendo a las prordas l plan formacón y a crteros gualdad y objetvdad. En las accones formatvas vnculadas a Certfcados profesonaldad todos los nveles cualfcacón el acceso a la formacón l alumnado quedará condconado al cumplmento los requstos establecdos en el artículo 20 l Real Decreto 34/2008, 18 enero, así como en los Reales Decretos por los que se regula cada certfcado profesonaldad, para lo cual la entdad remtrá al Servco Cántabro Empleo, con carácter prevo al nco la accón formatva y con la sufcente antelacón, la relacón canddatos. Asmsmo remtrá el personal docente propuesto, junto con la documentacón acredtatva l cumplmento requstos, a efectos su valdacón. Pág boc.cantabra.es 19/389

20 BOLETÍN OFICIAL DE Mentras el alumnado, el personal docente y la documentacón anexa planfcacón y programacón la accón formatva no estén valdados por el Servco Cántabro Empleo, no se podrá ncar la accón formatva. En el caso que los trabajadores selecconados sean sempleados, las entdas responsables mpartr la formacón berán remtr manera nmedata al Servco Cántabro Empleo el documento normalzado frmado l día su ncorporacón a la accón formatva con la fecha prevsta fnalzacón en la formacón presencal, y comuncacón la fecha ncorporacón en el resto modaldas mpartcón con la fecha prevsta fnalzacón. Amás, berán comuncar los abandonos las accones formatvas por parte los trabajadores sempleados, con ndcacón las causas dchas crcunstancas. Los trabajadores berán asstr, segur con aprovechamento las accones formatvas en las que partcpen, no alterar el sarrollo las msmas y no provocar ncntes que dfculten la mpartcón o la convvenca en las clases. Será causa exclusón ncurrr en cnco ncumplmentos horaros en un mes, sn justfcacón. Se enten por ncumplmento horaro tanto el retraso en la hora entrada como el alanto en la salda o las ausencas durante parte las horas lectvas. 3. El benefcaro berá remtr al Servco Cántabro Empleo las Comuncacones Inco con una antelacón, al menos, 7 días naturales, ndcando lugar, fechas y horaro su realzacón. El benefcaro tendrá como fecha tope para comuncar el alta los partcpantes aquella en que se cumpla el 25 % la duracón total la formacón, salvo que se trate accones formatvas vnculadas a Certfcados Profesonaldad, en cuyo caso úncamente se admtrá la comuncacón sempre que no se haya superado dcho porcentaje, s se produce durante los prmeros cnco días lectvos s el nco la accón formatva. En dcha comuncacón se reflejarán todos los datos que acredten la stuacón los partcpantes al nco la formacón. La falta comuncacón en los plazos establecdos mplcará que la correspondente accón formatva se consre no realzada a efectos la justfcacón la subvencón, salvo que la no comuncacón en plazo se ba a causas mprevstas, bdamente justfcadas y comuncadas en el momento en que se produzcan. El benefcaro berá remtr al Servco Cántabro Empleo a través l Regstro, en los 10 prmeros días cada mes los orgnales los documentos normalzados los controles asstenca a las sesones presencales los partcpantes, acompañados en su caso, los justfcantes las faltas asstenca. Durante la ejecucón la accón formatva, el benefcaro comuncará las altas y bajas partcpantes que se produzcan. Será oblgatoro comuncar la fecha baja y resultado todos y cada uno los partcpantes que hayan ncado la accón formatva junto con la documentacón correspondente. Respecto a las actas evaluacón, berán presentarse los orgnales en los molos normalzados establecdos a través l Regstro l Servco Cántabro Empleo. 4. A los efectos termnar la subvencón, una vez ejecutada la formacón, en las accones presencales se consrará que cada partcpante ha fnalzado la formacón cuando haya asstdo, al menos, al 75 por cento la duracón la accón formatva s el momento su ncorporacón. A estos efectos, las faltas bdamente justfcadas computarán como días asstenca. Asmsmo, en las accones formatvas mpartdas medante la modaldad teleformacón se consrará que han fnalzado la accón aquellos partcpantes que hayan realzado al menos el 75 por cento los controles peródcos segumento su aprendzaje a lo largo la msma, sempre que se hayan ncorporado a la accón formatva ntro l plazo establecdo. En el caso la modaldad mxta, para el cómputo dcho porcentaje se tendrá en cuenta el total horas aprobadas. En el supuesto que a un alumno se le hubera conceddo por resolucón la exencón realzacón algún módulo formatvo, a excepcón l módulo formacón práctca en cen- Pág boc.cantabra.es 20/389

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