CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCiÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE DOCTOR GERMÁN AYALA MANTILLA
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- María del Pilar Cruz Herrera
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1 -... CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCiÓN CUARTA CONSEJERO PONENTE DOCTOR GERMÁN AYALA MANTILLA REF.: Expediente. No ACTOR: FABIO. LONDONO GUTIERREZ CI LA NACION. Acción PLJblica de Nulidad D. R. 676 de 1999 Suspensión Provisional. AUTO.- Bogotá DE primero de diciembre del año dos mil. En ejercicio de la acción pública de nulidad el ciudadano Fabio Londoño Gutiérrez acusó la legalidad y solicitó como med ida previa la suspensión provisional de la expresión "durante la respectiva vigencia fiscal" contenida en el artículo 3 del Decreto 676 de 1999 y de la expresión "por cada mes o fracción de mes ca lendario de retardo en el pago" conten ida en el artículo 6 del mismo decreto.
2 Art. 6 Las personas que se encuentren obligadas a invertir en los Bonos de Solidaridad para la Paz que omitan la inversión la realicen de manera extemporánea o lo' realicen por una suma inferior a la debidadeberán cancelar sobre los montos dejados de invertir por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago. desde el ACTOR FABIO LONOOÑO GUTIERREZ Exp.N' 9634' 2 i LOS ACTOS ACUSADOS Se tratan de las' expresi ones "durante la respectiva vigencia fiscal" contenida en el parágrafo 1 0 del artículo 3 0 del D. R. 676 de 1999 Y "por cada mes o fracción de mes de retardo en el pago" contenida en el artículo 6 del mismo decreto cuyo texto se transcribe: DECRETO REGLAMENTARIO 676 DE "ARTíCULO 3. OBLIGADOS A SUSCRIBIR LOS BONOS DE SOLIDARIDAD PARA LA PAZ. Parágrafo 1. Para el cálculo del valor que se deba invel1ir se descontará del patrimonio líquido aquella proporción que dentro del valor total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos a 31 de diciembre del respectivo aiío corresponda a los bienes representados en acciones y aportes en sociedades y tratándose de personas naturales adicionalmente se descontarán los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los fondos públicos y privados de pensiones de vejez e invalidez durante la respectiva vigencia fiscal. I ART. 6 SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO.
3 I ~..': ; :. Jo '. ' ' '1 - i 1. ': ACTOR FABIO L.ONDOÑ O <;lutierrez.... Exp.N 9634 ' 1. :" '~ ' ~ '- vencimiento del plazo señalado para la inversión y hasta la I fecha en que se efectúen. intereses mora torios a la tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del o'rden nacion'al.". El accionante anexa el Diario Oficial W del abril 26 de 1999 donde se promulgó el Decreto Reglamentario W 676 de Como quiera que la demanda cumple con las exigencias legales para ser admitida se procederá a ello respecto del aparte demandado del artículo 6 del Decreto 676 de SUSPENSiÓN PROVISIONAL En relación con la suspensión de "durante la. respectiva vigencia fiscal" contenida en el.artículo 3 acusado se advierte que la norma legal. de rango superior. al decreto reg lamentario acusado no lim ita en lo relativo al descuento de los aportes voluntarios y obligatorios efectuados a los Fondos Públicos y Privados de pesiones de vejez. e invalidez a que dichos aportes se hubieren realizado "durante la respectiva vigencia fiscal" como lo entend1ió el parágrafo 1 del artículo 3 del Decreto 676 de 1999.
4 l' ~.... ACTOR FABIO LONDOÑO GUTIERREZ Exp.N '... De manera que a primera vista resulta que el reglamento excedió los términos de la ley al establecer una restricción que modifica la norma superior la cual amerita la suspensión provisional del 'acto acusado de suerte que se procederá de acuerdo a ello. La accionante fundamentó la medida cautelar solicitada en que la regla de causación de los intereses de mora en el acto acusado.' implica que si el contribuyente se demora en efectuar la inversión 15 días los intereses se calcularán sobre 1 mes y si demora 2 meses y 15 días se calcularán sobre tres meses. NORMA VIOLADA NORMA ACUSADA Articulo 6 de la Ley 487 de 1998 Articulo 6 del D.R. 676 de 1999: al reglamentar los intereses de 'mora para los contribuyentes obligados a invertir en los bonos de solidaridad para la paz dispuso: "Articulo 6 Sanción por incumplimiento. Las personas que se encuentren obligadas a invertir en los Bonos de Solidaridad para la Paz que omitan la inversión la realicen de manera extemporánea o lo realicen por una. suma inferior a la debida cancelarán intereses moratorias a la misma tasa prevista para el pago de Artículo 6 Sanción por incumplimiento. Las personas que se encuentren obligadas a invertir en los bonos de Solidaridad pa~a la Paz que omitan la inversión; la realicen de manera extemporánea o la realicen por una suma inferior a la debida deberán cancelar sobre los montos dejados de invertir por cada mes ' o fracción ' de mes calendario de tetardo en el pago desde el
5 obligaciones tributarias del aorden nacional sobre los montos dejados de invertir desde. el vencimineto del plazo señalado para la inversión v hasta la fecha en que se efetúe". ACTOR FABIO LONDOÑO GUTIERREZ Exp.N ' 9634 vencimiento del plazo señalado para la iaversión y hasta la fecha en que se efectúen intereses moratorias a la tasa prevista para el pago de obligaciones tributarias del orden nacional". 5 () \'l Como se advierte de la anterior trascripción. estima la Sala que no.. le asiste la razón la parte actora como quiera que a primera vista el hecho de que los intereses moratorios que se causan por invertir e.n ~ I los Bonos de SolidarIdad para la Paz en forma extemporánea o los que se causan por haberse efectuado la inversión por una suma inferior a la debida se calculan en idéntica forma según la norma legal y según el reglamento acusado pues a pesar que la redacción de ambas normas es diferente ello de suyo no implica que el acto acusado haya establecido una modalidad distinta a la autorizada pqr la ley para el cobro de los intereses moratorios. En efecto según el artículo 6 de la Ley 487 de 1998 los intereses moratorios se causarán sobre los montos dejados de invertir."desde el vencimiento del plazo señalado para la inversión y hasta la fecha en que se efectúe" previsión que en nada difiere a la del artículo 6 del Decreto Reglamentario 676 de 1999 que a la letra dice que se
6 . '. ACTOR FABla LONDOÑO GUTIERREZ Exp.N' 9634 i. \ "deberán cancelar sobre los montos dejados de invertir por cada ;" '\ ~. I mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago" redacción esta última que.10 que pretende es la causación de los intere.se moratorios desde el vencimiento del plazo señalado hasta la fecha en que se satisfaga la obligación. Contrario 'a lo invocado por el actor el reglamento lo que hizo fue. explicar que si el retardo es sólo de unos días los intereses sólo podrán cobrarse por esa fracción de mes y no por el mes completo.. como erradamente lo entendió la parte actora sin. fundamento alguno pues el reglamento no dice que las fracciones de mes de retardo deberán serán ser canceladas como el mes completo. A juicio de la Sala la explicación dada por el actor no sólo no se i ajusta a la previsión del Decreto reglamentario sino que es contraria al espíritu de la ley por lo que habrá de negarse la suspensión provisional solicitada. Por lo expuesto el Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta
7 ACTOR FABIO LONDOÑb GUTIERREZ Exp.N' ~- " "...' - ' " 7 o ;' -:. '0 \J i RESUELVE : 1 ACÉPTASE el impedimento manifiesto por el Dr Daniel Manrique " Guzmán 2 _ ADMíT~SE la anterior demanda de nulidad contra. la expresión "durante la respectiva vigencia fiscal" contenida en el artículo 3 y de la expresi ón "por cada mes o fracción de mes calendario de retardo en el pago" contenida en el artículo 6 del Decreto Reglamentario N 676 de abril 17 de 1999 proferida por el Administrador de Im puestos Nacionales de instaurada por el doctor FABIO LONDOÑO GUTIERREZ quien obra en su propio nombre. - EÁ consecuencia se dispone: a) NOTIFíaUESE 'personalmente al ProctJrador Delegado ante esta - Corporación.
8 8 Exp.N : ' ~ ~ ACTOR FABIO LONDOÑO GUTIERREZ. b) NOTIFíQUESE la demanda a La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público al Director de Impuestos y Aduanas Nacionales o a su Delegado para recibir notificaciones..... "'~ \ II e) FíJESE en lista por el término de diez (10) días para que la. entidad demandada. pueda contestar la demanda proponer excepciones y solicitar pruebas y para que los terceros intervinientes. I la impugnen o coadyuven de conformidad con el artículo 58 de la Ley 446 de 1998 d)' SOLlcíTESE al señor Administrador de Impuestos Nacionales el envío de los antecedentes administrativos que dieron lugar a la < expedición del acto acusado..3 DECRÉTESE la Suspensión Provisional de la expresión "durante la respectiva vigencia fi casa l" del artículo 3 del Decreto Reglamentario 676 de NIÉGASE la suspensión provisional del artículo 6 del D.R. 676 de 1999.
9 ACTOR FABIO LONDOÑO GUTIERREZ Exp.N' " Cópiese notifíquese comuníquese y cúmplase.. Se deja constancia que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en sesión de la fecha. GERM. ~. -? ~~2 JUAN ÁN CIO HINCAPIÉ O ~$- ~~ndoño. Secretario
FUENTE FORMAL: LEY 487 DE 1998 ARTICULO 6 / DECRETO 676 DE 1999 ARTICULO 6 / ESTATUTO TRIBUTARIO ARTICULO 634
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