RESOLUCIÓN N. 003-GG-14 REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR
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- Manuela Romero Sandoval
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1 RESOLUCIÓN N. 003-GG-14 REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACIÓN Y MOVILIZACIÓN EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR EL GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA PÙBLICA DE TURISMO CIUDAD MITAD DEL MUNDO Considerando: Que, en el Suplemento del Registro Oficial No. 48, de 16 de octubre de 2009, se publicó la Ley Orgánica de Empresas Públicas (LOEP), cuyo ámbito de aplicación es regular la constitución, organización, funcionamiento, fusión, escisión y liquidación de las empresas públicas que no pertenezcan al sector financiero y que actúen en el ámbito internacional, nacional, regional, provincial o local; y, establecer los mecanismos de control económico, administrativo, financiero y de gestión que se ejercerán sobre ellas, de acuerdo a lo dispuesto por la Constitución de la República del Ecuador; Que, Mediante Ordenanza signada con el No.- 4-HCPP-2010, el H. Consejo Provincial de Pichincha, sancionada mediante Resolución No SO-GB-2010, por el señor Prefecto de la Provincia de Pichincha, se crea la Empresa Pública de Turismo Ciudad Mitad del Mundo EP; Que, la Ley Orgánica de Empresas Públicas, en su Artículo 11, numeral 8, faculta al Gerente General a aprobar y modificar los reglamentos internos que requiera la empresa para su funcionamiento; Que, El Reglamento de Gestión de Talento Humano de la EPTCMM, en su artículo 102 expone que el Gerente General expedirá el instructivo que regule el reconocimiento de viáticos bajo las directrices que consten en esa reglamentación; y, Que, en el Registro Oficial Nº326 de 4 de septiembre de 2014, el Ministerio de trabajo expide la Norma Técnica para el pago de Viáticos, Subsistencia, movilizaciones y alimentación dentro del país para las y los servidores y obreras(os) de las instituciones el Estado; y que la EPTCMM-EP, al contar con un Reglamento, actualizará este Reglamento. En ejercicio de las atribuciones legales referidas en estos considerandos, Resuelve: EXPEDIR EL REGLAMENTO INTERNO PARA EL PAGO DE VIÁTICOS EN EL PAÍS Y EN EL EXTERIOR DE LA EMPRESA PÙBLICA DE TURISMO CIUDAD MITAD DEL MUNDO- EP
2 CAPITULO I ÁMBITO DE APLICACION Y RESPONSABLES Artículo 1.- Ámbito de aplicación: Las disposiciones de este Reglamento rigen para el personal que labora en EPTCMM-EP, sean éstos servidores de libre designación y remoción, a contrato, de carrera y obreros, cuando por razones inherentes al desempeño de sus funciones deban desplazarse a cumplir servicios institucionales fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo. Asimismo, será aplicable a los servidores contratados por servicios externos o contratados de otras instituciones del Estado, que se encuentren prestando servicios en EPTCMM-EP, ya sea por comisión de servicios o ya sea porque preexistan convenios interinstitucionales de colaboración, por los cuales éstos se encuentren prestando servicios de asesoría y/o asistencia técnica especializada a favor de la Empresa, autorizadas por el Gerente General de la EPTCMM-EP. Artículo 2.- Responsables: Los diferentes responsables de Área, de la EPTCMM-EP, y la unidad financiera, serán las encargadas de aplicar el presente reglamento, en coordinación con la unidad encargada del talento humano. Artículo 3.- Autorización de Viáticos: Para que un servidor u obrero tenga derecho a percibir viáticos, subsistencias, alimentación, movilización o transporte, deberá ser autorizado por la autoridad nominadora mediante la comunicación de solicitud de viáticos, en la que constará el objetivo de la misma, su duración, el lugar o lugares donde se desarrollará y más particularidades necesarias para la justificación de su propósito y alcance. El pago de viáticos se autorizará con sujeción al Plan Operativo de la EPTCMM-EP y a la programación específica que se derive de él, o al pedido justificado de la persona que requiere con autorización del Gerente General de la EPTCMM-EP. Los superiores jerárquicos con competencia para autorizar una solicitud de viáticos son: a) El Presidente del Directorio de EPTCMM-EP al Gerente General y a los miembros del Directorio; en el caso del Gerente General esta autorización solo será necesaria para el cumplimiento de comisiones de servicios fuera del País; y b) El Gerente General a los Asesores, Coordinadores, y resto de servidores y obreros. CAPITULO II DE LOS VIATICOS, SUBSISTENCIAS, ALIMENTACION Y MOVILIZACIONES Artículo 4.- Del viático: Es el valor monetario diario que los servidores u obreros de EPTCMM-EP, reciben por el cumplimiento de servicios institucionales, en el interior del país o en el exterior, por un tiempo mayor a un día y en consecuencia tienen que pernoctar fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo; este valor, diferenciado por 2
3 el nivel jerárquico del servidor y por el lugar donde a de cumplirse la comisión de servicios, será destinado a sufragar los gastos de alojamiento y alimentación durante la comisión de servicios. Por concepto de viáticos se reconocerá a los servidores y obreros de la EPTCMM, el 100% de los valores determinados en el artículo 8 de este Reglamento Artículo 5.- De las subsistencias y Alimentación: Es el valor monetario destinado a sufragar los gastos de alimentación de los servidores u obreros de EPTCMM-EP en el lugar donde cumplen la comisión de servicios. Se pagarán subsistencias cuando tengan que desplazarse fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo por un tiempo mayor a seis horas; y, cuando el viaje de ida y de regreso, se efectúe el mismo día. El tiempo de cálculo de las horas se iniciará desde el momento y hora en que el servidor u obrero inicie su traslado al lugar en que cumplirá sus labores, para lo cual deberá adjuntar en su informe los detalles y respectivos justificativos. En las comisiones de servicios al exterior en todos los casos se pagará como subsistencias hasta el día del retorno del servidor u obrero, sin considerar la duración de la jornada cumplida en ese día. La alimentación se considerará cuando los servidores se desplacen fuera de su domicilio y lugar de trabajo para cumplir servicios institucionales por un tiempo de entre cuatro hasta seis horas dentro de un mismo día. Se reconocerá a los servidores y obreros cuatro dólares (USD $ 4,00). Artículo 6.- Del pago por movilización o transporte: Los gastos de movilización o transporte son aquellos en los que incurra EPTCMM-EP, por la movilización y transporte de sus servidores u obreros, cuando éstos se trasladen dentro o fuera del País, a ciudades u otros lugares fuera de su domicilio y lugar habitual de trabajo; o, cuando se trasladen a otro país y al interior de los mismos, siempre y cuando no se utilice transporte institucional. Cuando el desplazo se realice en un medio institucional, se realizará la previsión de peajes, combustible, parqueadero y otros, para estos gastos. El conductor, una vez finalizado los servicios presentará facturas y comprobantes correspondientes. El valor de parqueadero será un máximo de 16 dólares en total. Artículo 7.- Excepción de movilización: En casos de urgencia, previa autorización de la máxima autoridad los servidores y obreros podrán adquirir directamente los pasajes de transporte, para cumplimiento de servicios institucionales, para ser reembolsados posteriormente, sin ser considerados dentro del valor del viático, subsistencia y/o alimentación. CAPITULO III DE LA FORMA DE CÁLCULO PARA EL PAGO DE VIATICOS EN EL PAÍS 3
4 Artículo 8.- Tabla para el cálculo de viáticos: La Unidad Financiera realizará los pagos de viáticos sobre la base de lo previsto en este Reglamento, conforme a la siguiente tabla: Niveles: Primer Nivel: Gerente General y Asesor Técnico Segundo Nivel: Demás servidores y Obreros US $ 130 US $ 80 Artículo 9.- De la forma de cálculo: El cálculo de los viáticos, movilizaciones, y subsistencias dentro del País, se realizará de la siguiente manera: 1) Los servidores y obreros recibirán por concepto de viáticos diarios los valores determinados en la tabla prevista en el artículo 8 de este Reglamento, multiplicado por el número de días legalmente autorizados; 2) El valor por concepto de movilización o transporte, deberá ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje. 3) El valor de la subsistencia será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor del viático diario; y, 4) Para el caso de traslado de servidores dentro de las ciudades donde se realiza la licencia para el cumplimiento de servicios institucionales, se utilizarán los medios de transporte masivo y se podrán utilizarse taxis, cuyo costo no superare los USD. 16,00 diarios. En el informe respectivo deberá constar el comprobante de venta. CAPITULO IV DE LA FORMA DE CÁLCULO PARA LOS VIATICOS EN EL EXTERIOR Artículo 10.- Forma de cálculo del viático en el exterior: El valor del viático será el resultado de multiplicar el valor diario que se detalla en la siguiente tabla por el número de días legalmente autorizados, valor que deberá a su vez ser multiplicado por el coeficiente de cálculo de viáticos en el exterior respectivo, que consta en el artículo siguiente: Niveles: USD Niveles: Primer Nivel: Gerente General, Miembros del US $ 220 Directorio- Escala 12 del clasificador de la EPTCMM Segundo Nivel: Asesores. Coordinadores Escala 9-11 US $ 185 4
5 Segundo Nivel: Responsables Departamentales y de Sección. Escala 5 al 8 del clasificador de la EPTCMM Tercer Nivel: Resto de servidores y obreros de la EPTCMM. Escala 1 al 4 del clasificador de la EPTCMM US $ 170 US $ 160 Artículo 11.- Coeficiente por país.- Para el cálculo del valor del viático diario, se aplicará la escala señalada en el artículo anterior multiplicado por el coeficiente que a continuación se detalla de acuerdo a los países, ciudades y lugares a los que viajen los servidores u obreros que sean declarados legalmente en comisión para el cumplimiento de servicios institucionales en el exterior. PAIS COEFICIENTE Afganistán 1.40 Africa Central 1.50 Albania 1.40 Alemania (Berlín) 1.49 Alemania (Boon) 1.48 Alemania (Hamburgo) 1.50 Angola 1.57 Arabia Saudita 1.38 Argelia 1.37 Argentina 1.22 Armenia 1.35 Australia 1.47 Austria 1.50 Azerbaiyán 1.44 Bahamas 1.58 Bahrein 1.48 Bangladesh 1.26 Barbados 1.43 Belarús 1.41 Bélgica 1.46 Belice 1.43 Benin 1.52 Bhután 1.38 Bolivia 1.13 Bosnia-Herzegovina 1.32 Botswana 1.37 Brasil 1.40 España 1.46 Estados Unidos (Miami) 1.41 Estados Unidos (Nueva York) 1.63 Estados Unidos(Washington) 1.41 Estonia 1.27 Etiopia 1.43 Fiji 1.34 Filipinas 1.28 Finlandia 1.47 Bulgaria 1.27 Burkina Faso 1.38 Burundi 1.39 Cabo Verde 1.41 Camboya 1.22 Camerún 1.44 Canadá (Montreal) 1.41 Canadá (Ottawa) 1.45 Canadá (Toronto) 1.48 Chad 1.56 Chile 1.33 China 1.44 Chipre 1.38 Colombia 1.26 Comores 1.48 Congo 1.63 Congo, R. D Corea del Norte 1.46 Dinamarca 1.63 Djibouti 1.46 Egipto 1.27 El Salvador 1.31 Emiratos Arabes Unidos 1.41 Eritrea 1.33 Eslovaquia 1.27 Eslovenia 1.28 República Dominicana 1.43 Ruanda 1.37 Rumania 1.34 Rusia 1.58 Salomón, Islas 1.37 Samoa 1.37 Santa Lucía 1.32 Santo Tomé y Príncipe 1.37 Senegal
6 Francia (Lyon y demás) 1.49 Francia (París) 1.52 Francia (Departamentos de Ultramar) 1.47 Gabón 1.45 Gambia 1.36 Gaza 1.34 Georgia 1.34 Ghana 1.41 Grecia 1.40 Guatemala 1.28 Guinea 1.29 Guinea-Bissau 1.54 Guyana 1.53 Haití 1.39 Honduras 1.33 Hong Kong 1.62 Hungría 1.42 India 1.31 Pakistán 1.34 Panamá 1.26 Papúa-Nueva Guinea 1.44 Paraguay 1.26 Perú 1.27 Polonia 1.34 Portugal 1.37 Qatar 1.29 Reino Unido 1.57 República Checa 1.27 Seychelles 1.53 Sierra Leona 1.46 Singapur 1.32 Somalia 1.10 Sri Lanka 1.29 Sudáfrica 1.41 Sudán 1.43 Suecia 1.50 Suiza 1.65 Surinam 1.27 Swaziland 1.38 Tailandia 1.26 Tanzania 1.37 Tayikistán 1.39 Togo 1.45 Tonga 1.42 Trinidad / Tobago 1.36 Túnez 1.26 Turkmenistán 1.59 Turquía 1.34 Ucrania 1.43 Uganda 1.26 Uruguay 1.25 Uzbekistán 1.29 Vanuatu 1.54 Venezuela 1.33 Vietnam 1.29 Yemen 1.26 Zambia 1.42 Zimbabwe 1.23 Artículo 12.- Documentos de viaje, tasas e impuestos: El valor del pago por concepto de viáticos en el exterior, cubre los costos del documento de viaje, y, tasas e impuestos aeroportuarios, cada persona deberá presentar los respectivos comprobantes de pago de las tasas (impuestos) de salida de cada país Artículo 13.- Del cálculo de la movilización o transporte y la subsistencia en el exterior: El cálculo de las movilizaciones, transporte y subsistencias fuera del país, se realizará de la siguiente manera: 1) El valor por concepto de movilización o transporte, debe ser la tarifa que regularmente aplican las compañías nacionales o internacionales de transporte aéreo, terrestre o fluvial a la fecha de adquisición del correspondiente boleto o pasaje; y, 2) El valor de la subsistencia es el equivalente 50% del valor determinado para el viático previsto en el Art. 13 de este reglamento, Artículo 14.- De la asistencia a eventos en el exterior: En el caso que los servidores u obreros asistan a eventos en los que las instituciones u organismos de otros Estados, 6
7 organizadores del evento, cubran directamente todos los gastos por hospedaje, alimentación y los costos que demande la obtención de los documentos de viaje, determinados en los artículos 11 y 12 de este Reglamento; los servidores u obreros no percibirán viáticos y subsistencias al exterior, sino exclusivamente una ayuda económica de viaje, en los términos de los artículos siguientes. Artículo 15.- Descuento de viáticos y subsistencias en el exterior: En caso de que las instituciones u organismos de otros Estados cubran alguno de los siguientes gastos de: hospedaje, alimentación o los costos establecidos en el artículo 14 de este Reglamento, el servidor u obrero ya no podrá recibir el valor correspondiente a viáticos y/o subsistencias respectivamente; en cuyo caso el servidor u obrero deberá presentar la factura o nota de venta de los gastos totales de: hospedaje, alimentación o de los establecidos en el artículo 11 de este Reglamento, que no hayan sido cubiertos por estas instituciones u organismos extranjeros. Para el reconocimiento de estos rubros y su correspondiente liquidación. El reconocimiento de estos gastos totales en ningún caso podrá superar en total el 80% del valor del viático y/o subsistencia total que hubiera recibido si la EPTCMM-EP los hubiera sufragado, según sea el caso. CAPITULO V DEL PROCEDIMIENTO DE PAGO Artículo 16.- De la Autoridad Nominadora: El Gerente General o la Presidenta, por necesidades institucionales o actividades previamente planificadas, podrá solicitar los viáticos previsto en el Art. 3 de este reglamento, con cuarenta y ocho horas laborables (48) de anticipación, adjuntando la solicitud, con la descripción de actividades a ejecutarse, y la necesidad de pagar viáticos, transporte, subsistencias, así como identificando cuales servidores y obreros la cumplirán. La Unidad de Servicios Generales realizará la adquisición de los pasajes aéreos. La Unidad de Talento Humano elaborará el cálculo de viáticos y remitirá a la Unidad Financiera, para la revisión de los cálculos de los viáticos y subsistencias, que corresponda y finalmente proceder al pago total del mismo (si existe el presupuesto respectivo), por medio de Tesorería. Artículo 17.- Excepción en casos de urgencia inmediata: Por necesidad institucional, en casos únicamente excepcionales, los servidores u obreros podrán adquirir directamente los boletos de transporte, previo la autorización del Director del Área o su delegado, para el cumplimiento de la comisión de servicios institucionales. Dichos gastos posteriormente deberán ser reembolsados por la Unidad Financiera previa la presentación de comprobantes de pago. Artículo 18.- Restricción al pago de viáticos: Los viáticos determinados de acuerdo con las disposiciones precedentes, serán pagados solamente en caso de comisiones de servicios que no excedan de (diez) 10 días laborables continuos en un mismo lugar de trabajo. 7
8 Si por necesidades de servicio se sobrepasara este límite, cualquiera sea la zona en que se encuentre el lugar de la comisión, o el país de la comisión, estos deberán contar con la autorización expresa del responsable del área. Artículo 19.- Pago de viáticos en días feriados: Debido a la actividad de la EPTCMM, será normal que se realicen viáticos en días feriados, mismos que se liquidarán de acuerdo a la tabla indicada en el Art. 10 de este reglamento. Artículo 20.- De los informes de cumplimiento de las comisiones de servicios institucionales: Dentro del término de cinco (5) días de cumplida la comisión de servicios, los servidores u obreros presentarán a su inmediato superior, con copia a la Unidad de Talento Humano un informe de las actividades y productos alcanzados. No será necesario el respaldo de gastos de alojamiento y/o alimentación dentro de los servicios institucionales DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA: El servidor u obrero que incumpliere con las normas del presente Reglamento, será sancionado de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno para la Administración del Talento Humano. SEGUNDA: Solo en casos emergentes, debidamente comprobados, la Autoridad Nominadora, podrá autorizar la prolongación de la misma, dentro o fuera del País, en días feriados, cuyo trámite de pago se lo realizará posteriormente. TERCERA: Serán objeto de reintegro monetario por parte de la Empresa a favor del servidor u obrero que durante el desarrollo de una comisión de servicios haya realizado gastos indispensables, que estén debidamente justificados, por concepto de reparaciones emergentes de automotores y, compra de combustible adicional. SEXTA: Queda insubsistente la Resolución N. 002-GG-14, de 1 de junio de 2014 SEXTA: El Presente Reglamento entra en vigencia a partir del 1 de octubre de El Gerente General de la EPTCMM Lic. Giovanny Camacho Jácome 8
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