EMPOPASTO S.A. E.S.P. NIT NORMOGRAMA. Fecha: 15 de septiembre de 2011 ARTICULOS APLICABLES

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1 Constitucion Nacional Ley 142 de 1994 Asamblea Nacional Constituyente Constitucion Politica de Colombia 1991 Art. 365 Los servicios publicos son inherentes a la finalidad del estado y es deber del estado asegurar su prestación eficiente por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan Art. 2 Asegurar la prestación eficiente del servicio otras disposiciones EMPOPASTO garantiza la calidad, la ampliación permanente de la cobertura y la atención prioritaria de las necesidades básicas. Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Art. 115, 171, 180 Único Tramite de segunda instancia para procesos ordinarios y procesos verbales El funcionario investigado puede interponer un recurso de apelación del fallo y es de conocimiento de la gerencia y emite un fallo de segunda instacia acorde con la normatividad vigente (ordinario 45 dias y verbal 2 dias) Ley 99 de 1993 por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales Art. 4 Establece el Sistema Nacional Ambiental renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras disposiciones. EMPOPASTO como entidad estatal hace parte del SINA ya que ejecuta acciones ambientales Ley 388 de 1997 por la cual se modifica la Ley 9 de 1989, y la Art. 8 Ley 2 de 1991 y se dictan otras disposiciones Acción urbanistica, la función pública del ordenamiento del territorio municipal se ejerce por la accion urbanistica de las entidades municipales EMPOPASTO participa en la dirección y ejecución de las obras de infraestructura del servicio público domiciliario de acueducto y alcantarillado Ley 373 de 1997 Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Todos Todo Plan Ambiental municipal debe incorporar un Programa para el uso eficiente y ahorro del agua EMPOPASTO como entidad encargada de la prestación del servicio de acueducto y alcantarillado debe elaborar y adoptar un programa para el uso eficiente y ahorro del agua aprobado por Corponariño

2 Resolución 1096 de 2000 El Ministerio de Desarrollo Económico Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS Todos Señala los requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondiente al sector de agua potable y saneamiento básico EMPOPASTO en desarrollo de su actividad misional ejecuta diseños y obras de acueducto y alcantarillado que deben cumplir con la norma RAS Ley 87 de 1993 por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y Art. 6 organismos del estado y se dictan otras disposiciones Es responsabilidad de la alta dirección la formulación e implementación del Sistema de Control Interno constituye el comité coordinador del sistema de control interno mediante la resolución 680 de 2002, posteriormente y mediante acta 04 del CCSCI manifiesta su interes de coadyudar de manera directa y recurrente a la implementación del MECI (Compromiso de la alta dirección) y mediante resolución 114 de 2006 se adopta el Modelo Estandar de Control Interno MECI 1000:2005 en Ley 152 de 1994 por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo Todos Establece procedimientos y mecanismos para la elaboración, aprobación, ejecución, seguimiento y evaluación de los planes de desarrollo EMPOPASTO como entidad pública se atiene a esta ley en los procedimientos de elaboración de su plan de desarrollo Resolucion 360 de 2008 Contraloria Municipal de Pasto por la cual se reglamenta la rendición electrónica de cuentas e informes a la Contraloría Municipal de Pasto, se deroga la Resolución 157 de 2004 y se dictan otras disposiciones. Todos La rendición de cuentas SIA (Sistema Integral de Auditoria) para las entidades fiscalizadas por la contraloria municipal de Pasto EMPOPASTO rinde un informe general de auditoria 2 veces al año (con corte a 30 de junio y 31 de diciembre) y 4 veces (cada trimestre) en el formato F-18 SEDP Ley Decreto 4110 El Presidente de la República por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública Todos Art. 2 El establecimiento y desarrollo del SGC en las entidades publicas será responsabilidad de la maxima autoridad de la entidad y de los jefes de cada dependencia. EMPOPASTO da cumplimiento a la normatividad con la implementación del SGC a 8 de diciembre de 2008, lo cual se puede evidencia con el manual de calidad, sus documentos anexos y los 6 procedimientos de la norma.

3 Ley por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios Todos Define las entidades y entes obligados, asi como sus caracteristicas, requisitos de la implementacion y la vigencia de aplicación Decreto 4110 de 2004 El Presidente de la República Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública Todos Determina las generalidades y los requisitos minimos para establecer, documentar, implementar y mantener un SGC en las entidades definidas en la ley 872 de 2003 EMPOPASTO da cumplimiento a la normatividad con la implementación del SGC a 8 de diciembre de 2008, lo cual se puede evidencia con el manual de calidad, sus documentos anexos y los 6 procedimientos de la norma. NTCGP 1000:2004 Republica de Colombia Norma Tecnica de Calidad en la Gestión Pública Todos Define los generalidades, los principios, la compatibilidad con otros SGC, da las definiciones y los requisitos generales del SGC Ley 87 de 1993 Decreto 1599 de 2005 El Presidente de la República por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones Por el cual ser adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano Todos Todos Nombra las caracteristicas de los sistemas de control interno, su campo de aplicación, las funciones de los auditores internos y la necesidad de establecer el comité coordinador del sistema de control interno Adopta el modelo estandar de control interno para el estado colombiano, determina las generalidades y la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un sistema de control interno constituye el comité coordinador del sistema de control interno mediante la resolución 680 de 2002, posteriormente y mediante acta 04 del CCSCI manifiesta su interes de coadyudar de manera directa y recurrente a la implementación del MECI (Compromiso de la alta dirección) y mediante resolución 114 de 2006 se adopta el Modelo Estandar de Control Interno MECI 1000:2005 en MECI 1000:2005 Republica de Colombia Modelo Estandar de Control Interno Todos Determina las políticas en materia de control interno para las entidades públicas Ley 87 de 1993 Por la cual se establecen normas para el ejercicio del control interno en las entidades y organismos del estado y se dictan otras disposiciones. TODOS Establece los requisitos del Sistema de Control Interno que se debe implementar en la Empresa.

4 Ley 142 de 1994 Titulo IV Otras Por la cual se establece el régimen de los Disposiciones Capitulo Establece los principios rectores del control y define servicios públicos domiciliarios y se dictan I del Control de Gestión control interno. otras disposiciones. y Resultados Decreto 1826 de 1994 El Presidente de la República Por la cual se reglamenta parcialmente la ley 87 de 1993 TODOS Dispone la creación de las oficinas y comites de coordinación de control Interno. Decreto 280 de 1996 El Presidente de la República Por medio del cual se crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del orden Nacional y Territorial. TODOS Esta norma crea el Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades de los ordenes Nacional y Territorial, y señala la representatividad de los Jefes de las Oficinas de Control Interno ante dicho consejo. Directiva Presidencial 01 de 1997 El Presidente de la República Desarrollo del Sistema de Control Interno. TODOS Proporciona las directrices y se precisa el desarrollo del Sistema de Control Interno, señalando que le compete a la Oficina de Control Interno, apoyar a los directivos en el desarrollo del Sistema, revaluar los planes, fomentar la cultura del Autocontrol y Coadyuvar y participar para implantar adecuados instrumentos de gestión y gerencia. Decreto 2070 de 1997 El Presidente de la República Por medio del cual se modifica el artículo segundo del Decreto 280 de TODOS Modifica el artículo segundo del Decreto 280 de 1996, en lo referente a cambios en la composicion del consejo Asesor de Control Interno. Decreto 2145 de 1999 El Presidente de la República Por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial. TODOS Define el Sistema Nacional de Control Interno, instancias de articulacion y sus competencias, su operatividad y el fortalecimiento del Control Interno. Decreto 2539 de 2000 El Presidente de la República Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2145 de noviembre 4 de TODOS Señala que los Jefes de Oficina de Control Interno seran representados ante el consejo asesor por cuatro miembros según reglamento.

5 Decreto 1537 de 2001 El Presidente de la República Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 87 de 1993 en cuanto a elementos técnicos y administrativo que fortalezcan el sistema de control interno de las entidades y organismos del Estado. TODOS Establece los elementos técnicos y administrativo que fortalezcan el Sistema de Control Interno de las entidades y organismos del Estado y se precisa el rol que deben desempeñar las Oficinas de Control Interno dentro de las Organizaciones publicas. Ley Ley 909 de 2004 Resolución 357 de 2008 Decreto 1599 de 2005 TODOS Por la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera administrativa, gerencia pública y se dictan otras Art. 39 disposiciones. El Contador General de la Nacion El Presidente de la República Por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios. Por la cual se adopta el procedimiento de control interno contable y de reporte del informe anual de evaluación a la Contaduría General de la Nación. Por el cual ser adopta el Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano. TODOS Define la obligatoriedad de implementar el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en entidades prestadoras de servicios. Obligacion de Evaluar: Establece que el Jefe de Control Interno o quien haga sus veces, tendrá la obligacion de remitir las evaluaciones de gestión de cada una de las dependencias, con el fin de que sean tomadas como criterio para la evaluacion de los Empleados. Define lineamientos para aplicar el procedimiento de Control Interno Contable y de reporte del informe anual de evaluacion Mediante este decreto se determina la estructura necesaria para establecer, documentar, implementar y mantener un Sistema de Control Interno en las entidades y agentes obligados conforme al articulo 5ª de la ley 87 de Circular No. 3 de 2005 Presidente del Consejo Asesor del Gobierno Nacional en Materia de Control Interno de las Entidades de Orden Nacional y Territorial Lineamientos generales para la implementación del Modelo Estándar de Control Interno para el Estado Colombiano MECI 1000:2005 Numeral 4c Señala que La Oficina de Control Interno tendrá bajo su responsabilidad la evaluación independiente y objetiva del desarrollo, implementación, mantenimiento y mejoramiento continuo del MECI 1000:2005. Decreto 153 de 2007 NTC-ISO El Presidente de la República Icontec Por la cual se modifica la fecha de entrega del informe ejecutivo anual de Evaluacion del Sistema de Control Interno. NTC-ISO Directrices para la auditoria de los sistemas de gestión de la calidad y/o ambiente. TODOS TODOS Define que el informe ejecutivo anual de evaluación del Sistema de Control Interno deberá presentarse antes del 28 de febero. Establece los lineamientos para desarrollar los procedimientos de Auditoria.

6 6 Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos los son por la misma causa o por omisión o extralimitación en sus funciones. La norma referenciada tiene aplicación en el momento de dar inicio a la acción disciplinaria, llámese auto de indagación preliminar o de apertura a investigación disciplinaria; en el auto de formualción de cargos; y, en el fallo de única o de primera instancia. Tiene relación directa con las faltas disciplinarias como consecuencia del despliegue de conductas activas, omisivas y con extralimitación de funciones, por parte de los servidores públicos. Constitución Política de Colombia Asamblea Nacional Constituyente Constitucion Politica de Colombia inciso 2 Toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades por motivos de interés general o particular y a obtener pronta resolución. El legislador podrá reglamentar su ejercicio ante organizaciones privadas para garantizar los derechos fundamentales. Los servidores públicos están al servicio del estado y de la comunidad y ejercerán sus funciones en la forma prevista en la constitución, la ley y el reglamento. Norma que regula el denominado derecho depetición, cuya omisión dá lugar a la iniciación de un proceso disciplinario, por una causal de mala conducta y por los efectos que produce su respuesta extemporñanea; falta gravísima consagarad en el numeral 35 del artículo 48 de la ley 734 de Norma cuyo desconocimiento da lugar a la iniciación de una indagación preliminar, de una investigación disciplinaria, a la formulación de cargos y al fallo de única o de primera instancia. 209 La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamentos en los principios de la igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. Las autoridades administrativas deben cuidar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública en todos sus órdenes, ejercerá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley. Se trata de la aplicación dentro del procedimiento disciplinario, de todos aquellos principios que hunden sus raíces en normas de carácter Constitucional, cuya inobservancia hacen que el procedimiento disciplinario quede revestido de ilegalidad; hacen referencia igualmente al deber que tienen los servidores públicos, de imprimir en sus actuaciones el mayor cuidado posible, ya que las mismas tienden al cumplimiento de los cometidos del Estado, que se traduce en el deber de desarrollar actividades concretas para satisfacer las necesidades de la comunidad.

7 150 Artículo del Código Único Disciplinario, en donde se ha consagrado la primera etapa que debe surtirse dentro de un procedimiento disciplinario ordinario; así cómo cuando procede, cuales son los fines que se persiguen tras su agotamiento y cual debe ser el trámite que se le debe impartir. Estamos frente a una norma de tipo procedimental, que tiene como fin, el de verificar la ocurrencia de unos hechos, el determinar si los mismos constituyen o no falta disciplinaria, el autor o autores, y si la conducta objeto de instrucción está amparada por alguna de las causales excluyentes de responsabilidad, consagradas en el artículo 28 ibídem. 175 Precepto normativo en que se ha establecido el denominado procedimiento verbal, éste que hace referencia a un proceso verbal, sumario, el mismo que deberá agotarse necesariamente en los casos taxativamente enunciados por la misma norma. El verbal es uno de aquellos procedimientos definidos como especiales, que exige que se califique la situación para su aplicación; decisión que una vez tomada obliga al trámite y agotamiento de una serie de audiencias, dentro de las cuales se recibirá versión verbal o escrita de los hechos, en las cuales podrá intervenir el disciplinado solicitando la práctica o aportando pruebas; intervenciones que una vez concluidas, hacen que de manera verbal y motivada se profiera el fallo. 1 A 21 Compendio normativo, dentro del cual se hallan enunciados los principios rectores de la ley disciplinaria, como el de la potestad disciplinaria, de la titularidad de la acción disciplinaria, del poder disciplinario preferente, el de legalidad, el de la ilicitud sustancial, el del debido proceso, el del efecto general inmediato de las normas procesales, el de reconocimiento a la dignidad humana, el de presunción de inocencia, el de gratuidad, el de ejecutoriedad, el de celeridad, el de favorabilidad, el de igualdad ante la ley, el del función de la sanción, el de derecho de defensa, el de proporcionalidad, el de motivación y el de interpretación de la ley disciplinaria. Lo anterior para referir que, durante el desarrollo del procedimiento disciplinario, prevalecerá la aplicación de los principios que se hallan inmersos la ley 734 de 2002, en la Constitución Nacional, el articulo 21 ibídem nos conduce a la aplicación de lo tratados internacionales sobre derechos humanos y los convenios de OIT ratificados por Colombia, el C.C.A., C.P.P., C.P.C. y de los que no contravengan la naturaleza del derecho disciplinario.

8 22 A 28 Artículos dentro de los cuales, se ha consagrado el bien jurídico que el legislador pretende proteger en materia disciplinaria; lo qué constituye una falta disciplinaria; cual es el ámbito de aplicación de la ley disciplinaria; quienes son los sujetos disciplinables; cuales son las formas de realización del comportamiento bien por acción, por omisión o por extralimitación de funciones, y en qué consisten las denominadas causales excluyentes de responsabilidad. Articulado que dentro del proceso disciplinario permite, evidenciar la verdadera estructura de una falta disciplinaria, en la medida en que la conducta humana, como manifestación de la personalidad se relaciona de menara directa con los factores de cumplimiento o en el ejercicio extralimitado de funciones, en forma activa u omisiva. De lo anterior resulta entonces que, la falta puede cometerse a título activo u omisivo, bien cuando se incumple directamente un deber teniendo la obligación jurídica de ejecutarlo, o como cuando se tiene el deber jurídico de impedir un resultado, el no evitarlo, pudiendo hacerlo, equivale a producirlo. 29 A 32 Normas contenidas dentro del régimen disciplinario vigente, dentro de las cuales se regula el título relacionado con la extinción de la acción disciplinaria, haciendo una enumeración de las causales de extinción de la acción como son: la muerte del procesado y la prescrpición de la acción disciplinaria, en el entendido de que la acción disciplinaria prescribe en cinco (5) años contados a a partir de la fecha de consumación para las faltas instantáneas, y de doce (12) años para las faltas de que nos hablan los numerales 4 a 10 del artículo 48 del C.U.D, y en el art ciulo 55 ibídem; en el mismo sentido se ha estipulado el término de prescripción de la sanción impuesta que es de cinco (5) años a partir de la ejecutoria del fallo. Estamos frente a las llamadas causales de extinción de la acción disciplinaria, la cual deben ser de obligatoria observación, así como de su inmediata aplicación, en el caso en que resulten ser evidenciadas dentro del cualquier clase de procedimiento disciplinario que se vaya o esté adelantando. Las mismas se constituyen en una especie de sanción por el no ejercicio de un derecho a través del paso del tiempo, lo que nos llevaría a decretar la terminación de las actuaciones procesales y el archivo definitivo del expediente, en aplicación del artículo 73 de la ley 734 de 2002, en cuanto a que la "acción no podía iniciarse o proseguirse".

9 Ley 734 de 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único 33 A 41 Dentro de estas normas el legislador hace una enumeración de lo que constituyen los derechos, los deberes, prohibiciones, incompatibilidades, impedimentos, inhabilidades y conflicto de intereses, dentro del sector público. Tenemos entonces que la salvaguarda de la moralidad pública, la transparencia, la objetividad, la legalidad, la honradez, la lealtad, la igualdad, la imparcialidad, la celeridad, la publicidad, la economía, la neutralidad, la eficacia y la eficiencia, son de obligatorio cumplimiento en el desempeño del cargo o función, lo que permite ejercer todos los derechos, el cumplimiento de los deberes, el respeto a las prohibiciones, el sometimiento al régimen de inhabilidades, incompatibilidades, impedimentos, conflicto de intereses. 42 a 51 Es la relación taxativa de la clasificación de las faltas disciplinarias como su connotación, criterios que Los artículos antes relacionados contienen una lista de las deben ser tenidos en cuenta por el Operador conductas que de forma taxativa han sido consideradas por Disciplinario para determinar la gravedad o levedad de el legislador como gravísimas, además contienen una serie las mismas, la clasificación y el límite de las de criterios que deben ser tenidos en cuenta por el Fallador, sanciones, los criterios para la graduación de la para poder determinar que una conducta sea considerada sanción, de la descripción de las faltas disciplinarias como grave, leve o que la misma se derive la aplicación de en particular, gravísimas, graves y leves, y lo la llamada preservación del orden interno. referente a la figura de la preservación del orden interno.

10 52 A 57 Es un régimen de forzosa aplicación a los particulares cuando cumplen funciones de interventoría y/o supervisión de los contratos suscritos por el Estado, cuando ejercen funciones públicas, cuando prestan servicios públicos a Dentro de este articulado, se hace relación al régimen cargo del Estado, cuando se trata de los asuntos de aplicación de la norma disciplinaria a los contemplados en el artículo 366 de la Constitución Política, particulares, en cuanto a las normas aplicables a los o cuando administren recursos del Estado, con las mismos, su régimen disciplinario, sujetos excepciones de ley. Se trata de un catálogo de faltas disciplinables, inhabilidades, impedimentos, gravísimas para particulares, sancionables a título de dolo o incompatibilidades, conflicto de intereses y el catálogo culpa, y de una estructura sancionadora que permite la de faltas imputables a los mismos. aplicación de multas, inhabilidad para el ejercicio de la función pública o contratación con ésta, así como la destitución o inhabilidad de 1 a 20 años cuando la prestación del servicio provenga de nombramiento oficial. 66 A A 83 Estamos frente a normas que rigen el procedimiento disciplinario como tal, dentro de las cuales encontramos las que nos permiten aplicar el procedimiento disciplinario, el ejercicio de la acción disciplinaria, su obligatoriedad; la exoneración del deber de formular quejas, la acción en contra de un servidor público retirado del servicio, la terminación anormal del proceso. La competencia, los factores que la determinan, por la calidad del sujeto disciplinable, del control disciplinario interno, de su significado; la competencia de la Procuraduría General de la Nación, de las faltas cometidas por funcionarios de distintas entidades, el factor territorial, la conexidad, el conflicto de competencias, competencias especiales Hemos venido dando cumplimiento al mandato según el cual, el procedimiento disciplinario consagrado en la ley 734 de 2002, debe aplicarse por la Oficina de Control Interno Disciplinario, y por la carencia de la competencia para adelantar investigaciones en contra de funcionarios quienes ostenten u ostentaron la calidad de Gerentes, haciendo la remisión a la Procuraduría Provincial de Pasto para lo de su cargo. Fenómeno jurídico que como se enunció con anterioridad, hace que el conocimiento de la acción disciplinaria radique en el Despacho, bien sea al tener en cuenta la calidad del sujeto disciplinable, la naturaleza del hecho, el territorio en el cual se cometió la falta, el factor funcional y el de conexidad; la competencia que le es inherente a la Procuraduría General de la Nación, el factor territorial, el conflicto de competencias y las competencias especiales.

11 84 a 88 Impedimentos y recusaciones Causales taxativamente relacionadas en el artículo 84 del Código Único Disciplinario, que hacen que el Operador Disciplinario se separe del conocimiento de un asunto al advertirlas, o cunado sea alguno de los sujetos procesales, el que advierta el motivo para recusarlo. 89 A 93 Sujetos procesales, sus facultades, de la calidad de investigado, de sus derechos Normas de obligatoria observancia como todas a las que hemos hecho referencia, que se relacionan con las personas que intervienen dentro del proceso disciplinario, sus facultades, sus calidades, los derechos, y la intervención de los Estudiantes de Consultorios Jurídicos como defensores de Oficio. 94 a 149 Conjunto de normas que tiene relación directa con la actuación procesal, de ahí que encontremos enumerados los principios que la rigen, la reserva de las actuaciones, los requisitos formales para delatar la acción disciplinaria, la motivación de las decisiones que se lleguen a tomar y el término para adoptarlas, la utilización de medios técnicos en la práctica de las pruebas, la reconstrucción de expedientes, las notificaciones y comunicaciones, los recursos, la revocatoria directa, las pruebas, las nulidades procesales y las atribuciones de Policía Judicial. Actuaciones de tipo procesal, que la Oficina de Control Interno disciplinario se ha encargado de su observación, cumplimiento, de garantizarlas a las partes intervinientes dentro del proceso disciplinario, lo cual nos conduce al adelantamiento de un proceso, revestido de la legalidad que la ley disciplinaria y procedimental le ha atribuido. Ley 142 de 1994 de Servicios Públicos Domiciliarios. Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan 152 A 159 otras disposiciones Conjunto de normas codificadas, que tiene relación con la defensa de los usuarios dentro de ; el derecho de petición y los recursos, de la creación de la oficina de PQRs; del pago y trámite de los mismos; de las causales y trámite de los recursos, de al asesoría al suscriptor o usuario en el recurso, del termino para darle respuesta, de la notificación de la decisión sobre peticiones y recursos. Trámite cuya protección está garantizada por la Oficina de Control Interno Disciplinario, pues le corresponde a ella el conocimiento de cualquier omisión en su aplicación dentro de la Empresa, y sobre todo en lo relacionado a la violación del término consagrado en la Constitución Nacional y la ley que nos ocupa, ítem al cual nos vamos a referir en forma independiente, debido a las consecuencias adversas que para, acarrea su inobservancia o inaplicación.

12 Decreto 2150 de 1995 El Presidente de la República Por medio del cual se hizo derogación expresa del artículo 158 de la ley 142 de 1994 Servicios Público Domiciliarios 123 El artículo 123 del mencionado Decreto, reglamenta el ámbito de aplicación del Silencio Administrativo Positivo. La respuesta por fuera del término establecido en la Constitución y la Ley 142 de 1994, salvo que se demuestre que el suscriptor o usuario auspició la demora o que se requirió la práctica de pruebas, se entendería que la petición, queja o recurso ha sido resuelto en forma favorable, dando lugar a que se configure la falta gravísima contenida en el numeral 35 de la ley 734 de 2002, con las correspondientes consecuencias que de ella se deriven. Decreto 01 de 1984 El Presidente de la Republica de Colombia Por el cual se expide el Código Contencioso Administrativo 2 A Artículos que forman parte del Código Contencioso Administrativo, y que se relacionan con: la actuación administrativa, los principios rectores que la orientan, de las personas que pueden dar inicio a una actuación administrativa, de las peticiones escritas y verbales, el término que se ha establecido para resolverlas, la desatención de las peticiones como causal de mala conducta, de los requisitos especiales, de las peticiones incompletas, de la solicitud de informaciones y documentos adicionales, el desistimiento y la citación a terceros, publicidad y publicaciones, del derecho a obtener información, de la información general, de la información especial y particular, de las excepciones inaplicabilidad, examen de documentos y plazo para decidir, notificaciones, decisiones y recursos, consultas. La desatención dentro de los términos establecidos en la norma, para dar respuesta a las actuaciones administrativas, que se regulan en el Decreto 01 de 1984, da origen a la iniciación de la acción disciplinaria, dentro de la cual, la conducta merecedora de reproche disciplinario, y las consecuencias que en materia de servicios públicos se derivan por la respuesta extemporánea, quedaría ubicada dentro del catálogo de las faltas consideradas como gravísimas, estipuladas taxativamente en el artículo 48 de la ley 734 de El artículo 45 de la misma norma, es fuel mediante el cual se ha regulado el procedimiento que se debe agotar, para el reconocimiento del silencia administrativo positivo, junto con la protocolización de documentos respectiva.

13 Ley 599 de 2000 Por la cual se expide el Código Penal. 397 A 315 Compendio normativo dentro del cual se han tipificado por el legislador conductas de tipo punible, las cuales necesitas una calidad especial en el sujeto activo, como es el de ostentan la calidad de servidor público, como son: el peculado, peculado por uso, peculado por aplicación oficial diferente, peculado culposo, omisión de agente recaudador o retenedor, de la concusión, del cohecho propio, impropio o el de dar u ofrecer, de la celebración indebida de contratos, del tráfico de influencias, del enriquecimiento ilícito y del prevaricato. Todas son conductas que además de su carácter eminentemente penal, son cometidas por personas que ostentan la calidad de servidores públicos, quienes además de quebrantar el orden penal, hacen que con su proceder se vulneren seguramente con su conducta el deber funcional que le es inherente por su investidura, de ahí que la consecuencia es que les sea aplicable la acción disciplinaria. 256 Precepto normativo dentro del cual se ha consagrado el ilícito penal denominado defraudación de fluidos, y cuyos verbos rectores, sancionan el hecho de que por cualquier medio clandestino o alterando los sistemas implementados por la Empresa para el control del consumo, se apropie de agua entre otros servicios públicos, se hará acreedor a las sanciones establecidas en el mismo artículo. Conducta de tipo punible que se presenta con frecuencia y que es atribuible no la mayoría de los casos a los usuarios beneficiados con la prestación del servicio, pero de la cual se pueden derivar consecuencias disciplinarias por la posible participación de personal de la empresa en su comisión. Decreto 1400 de 1970 El Presidente de la Republica Por los cuales se expide el Código de Procedimiento Civil 321 Norma mediante la cual se procede a la notificación de los autos, que no deba hacerse personalmente, y se trata de la anotación en estados realizada por Secretaria, cuya inserción se hará pasado un día de proferido el auto, con la notación de los requisitos que la misma norma exige. Dentro del contenido del artículo 105 de la Ley 734 de 2002, se ha establecido la obligación de remitirnos al Código de Procedimiento Civil, cuando sea menester el notificar una decisión mediante la fijación de estado; se procede conforme a las anotaciones que al respecto se exigen la misma norma. Resolución No del 1 de noviembre de 2002 El Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto EMPOPASTO S.A. E.S.P. Por medio del cual se actualiza en Manual Específico de funciones y Requisitos de los Cargos de 1 A 3 Manual que como se dice anteriormente, contiene las funciones y requisitos de los cargos existentes en la Empresa y que conforman la planta de personal o recurso humano. Normas que son de obligatoria observación y aplicación, por cuanto nos permiten evidenciar el cargo y las funciones, que posiblemente fueron vulneradas intencionalmente, omitidas o extralimitadas por el actuar irregular de cualquiera de nuestros funcionarios.

14 Resolución No. 291 de 2008 El Gerente de la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto EMPOPASTO S.A. E.S.P. Por el cual se establece el Manual de funciones y _responsabilidades de los interventores y/o supervisores de los contratos suscritos por 1 a 9 Manual dentro del cual la Empresa ha elaborado la correspondiente reglamentación, de las acciones y seguimiento que los denominados interventores y/o supervisores, deben adelantar en cumplimiento de ésta labor delegada. La no verificación del cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos celebrados, el incumplimiento de las especificaciones técnicas ofrecidas por el Contratista, y la omisión en la supervisión de las actividades administrativas, son el origen de la acción disciplinaria en su contra; a parte de la sanciones penales, civiles o fiscales a que haya lugar. Acuerdo No. 04 de 2009 La Junta Directiva de la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Por medio del cual se establece el Manual Interno de Contratación en EMPOPASTO S.A. E.S.P. 1 A 54 Articulado mediante el cual se establecieron dentro de la Empresa, una serie de disposiciones generales, los prinpicios que la rigen, procedimientos y competencias, que deben ser tenídas en cuenta para adelantar el proceso de contratación. Es claro que culaquier clase de vulneración u omisión de los contenidios normativos que integran el manual de contratación existente en, para culminar con la suscripción de cualquier tipo de contrato, dará lugar a que de inmediato se adelanten las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos a la sanción de quien o quienes resulten responsables de la conducta objeto de investigación. Acuerdo No. 12 de 2005 La Junta Directiva de la Empresa de Obras Sanitarias de Pasto Por medio del cual se actualiza el Reglamento Interno de Trabajo en EMPOPASTO S.A. E.S.P. 68 A 81 Dentro de esta relación de normas internas, la Empresa ha querido tipificar aspecto relacionados con el Talento Humano de la misma, en temas como los deberes de los trabajadores, las obligaciones Normatividad que es tenida en cuenta en una serie de especiales tanto para Empresa como para conductas en las que pueden incurrir los trabajadores de Trabajadores, las prohibiciones espaciales para las, y que son propias de la labor mismas partes, del régimen disciplinario aplicable, de que desempeñan en cuanto a la prestación del servicio la responsabilidad emanada de la acción disciplinaria, público, Se hace necesario poner de presente que en lo que las faltas de acuerdo con el Código Único contravenga, será de obligatoria aplicación la ley 734 de Disciplinario, las justas causas para dar por terminado unilateralmente un contrato de trabajo tanto por la parte de la Empresa como de parte del trabajador, y el procedimiento aplicable para dar por terminada la relación contractual.

15 Ley 142 de 1994 Por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Artículos: 1, 11, 14, 15, 25, 45, 46, 51, 52, 53, 160. Art. 1 Ambito de aplicación de la ley - Art. 11 Función social de la propiedad en las entidades prestadoras de servicios públicos - Art. 14 Definiciones - Art. 15 Personas que prestan servicios públicos - Art. 25 Concesiones y permisos ambientales y sanitarios - Art. 45 Principios rectores de control - Art. 46 Control Interno - Art. 51 Auditoría externa - Art. 52 Concepto de Control de Gestión y Resultados - Art. 53 Sistemas de Información - Art. 160 Prioridades en la aplicación de Normas de Agua Potable y Saneamiento Básico. Cargue de información al SUI, implementación de sistemas de telemedida, control y supervisión de datos en tiempo real, para operación y control de calidad de agua. Cumplimiento de las exigencias normativas referentes al recurso con destino consumo humano en calidad y cantidad. Ley 99 de 1993 Ley 373 de 1997 Por la cual se crea el Ministerio del Medio Ambiente, se reordena el Sector Público encargado de la gestión y conservación del medio ambiente y los recursos naturales Artìculos: 1, 3, 4, 58. renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental, SINA, y se dictan otras Por la cual se establece el programa para el uso eficiente y ahorro del agua. Artículos: 1, 2, 3, 10, 11 Art. 1. Principios Generales Ambientales - Art. 3. Del Concepto de Desarrollo Sostenible - Art. 4. Sistema Nacional Ambiental -SINA- Art Del Procedimiento para Otorgamiento de Licencias Ambientales. Convenio IDEAM-EMPOPASTO: Monitoreo de fuentes de agua a través de Estaciones Hidrometeorológicas. Art. 1 Programa para el uso eficiente y ahorro del agua - Art. 2 Contenido del programa de uso eficiente Control de agua para consumo interno. Medición y registro y ahorro del agua - Art. 3 Elaboración y presentación de caudales de ingreso y salida. del programa - Art. 10 Estudios Hidrogeológicos - Art. 11 Actualización de la información. Resolución 1096 de 2000 El Ministerio de Desarrollo Económico Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS Todos. Requisitos técnicos que deben cumplir los diseños, las obras y procedimientos correspondientes al Sector Operación y mantenimiento de los Sistemas de tratamiento de Agua Potable y Saneamiento básico y sus existentes de acuerdo al contenido normativo. actividades complementarias.

16 Decreto 1594 de 1984 El Presidente de la República de Colombia Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9 de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II y el Título III de la Parte III -Libro I- del Decreto - Ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos Artículos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 24, 29, 30, 37, 38, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 78, 100, 155, 159, 160, 161. Art Definiciones - Art. 20 Sustancias de Interés Sanitario - Art. 24 Parámetros a realizar periódicamente para el establecimiento de modelos de simulación de calidad - Art. 29 Usos del Agua - Art. 30 Uso del Agua para Consumo Humano y Doméstico - Art. 37 Establecimiento de unidades (mg/l) para los valores asignados a cada parámetro - Arts. 38 Y 39 Criterios de calidad admisibles para la destinación del recurso para consumo humano y doméstico que para su potabilización se requiere solamente tratamiento convencional o solamente desinfección. Caracterización de las aguas destinadas a su transformación para Consumo Humano. Decreto 1575 de 2007 El Presidente de la República de Colombia Por el cual se establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano Articulos: 1, 2, 3, 4, 9, 11, 12, 15, 17, 18, 19, 22, 25, 27, 28, 29,30, 31, 33 Art. 1 Objeto y Campo de Aplicación - Art. 2 Definiciones - Art. 3 Características del Agua para Consumo Humano - Art. 4 Responsables - Art. 9 Responsabilidad de las personas Prestadoras - Art. 11 Coordinación Intersectorial - Art. 12 Indice de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano - Art. 15 Mapa de Riesgos de la Calidad de Agua para Consumo Humano - Art. 17 Procesos - Art. 18 Autocontrol - Art. 19 Reportes de Control - Art. 22 Lugares y Puntos de muestreo para el control y la vigilancia - Art. 25 Sistemas de Información - Art. 27 Requisitos Mínimos para la Autorización de los laboratorios que realizan análisis de agua para consumo humano - Art. 28 Concesiones de Agua para Consumo Humano - Art. 29 Análisis de Vulnerabilidad - Art. 30 Contenido del Plan operacional de emergencia o Plan de contingencia - Art. 31 Activación del Plan de Contingencia - Art. 33 Sistemas de Alarma. Acatamiento de la normatividad frente a las exigencias relacionadas con los valores admisibles de los diferentes parámetros de análisis tanto fisicoquímicos como microbiológicos de las aguas destinadas para consumo humano. Control en cada una de las etapas del proceso productivo. Registros y reportes exigidos. Registros y reportes exigidos. Indicadores de riesgo por Calidad de Agua e Indicador de Continuidad y otros inherentes al desempeño del proceso.

17 Resolucion 2115 de 2007 Ministerio de la Protección Social, Ministro de ambiente, vivienda y desarrollo territorial Por medio de la cual se señalan caracteristicas, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano Articulos: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 21, 23, 25, 27, 28, 33, 34 y 37. Art. 1º. Definiciones. Art. 2º. Características físicas. Art. 3º. Conductividad. Art. 4. Potencial de hidrógeno. Art. 5º. Características químicas de sustancias que tienen reconocido efecto adverso en la salud humana.art. 6º. Características químicas de sustancias que tienen implicaciones sobre la salud humana. Art. 7º. Características químicas que tienen consecuencias económicas e indirectas sobre la salud humana. Art. 8º. Características químicas relacionadas con los plaguicidas y otras sustancias. Art. 9º. Características químicas de otras sustancias utilizadas en la potabilización. Art. 10. Técnicas para Acatamiento de la normatividad frente a las exigencias relacionadas con los valores admisibles de los diferentes parámetros de análisis tanto fisicoquímicos como microbiológicos de las aguas destinadas para consumo humano. Control en cada una de las etapas del proceso productivo. Registros y reportes exigidos. Indicadores de riesgo por Calidad de Agua e Indicador de Continuidad y otros inherentes al desempeño del proceso. realizar análisis microbiológicos. Art. 11. Características microbiológicas. Art. 12. Otras consideraciones microbiológicas. Art. 13. Índice de Riesgo de la Calidad del Agua para Consumo Humano, IRCA. Art. 14. Art. 15. Clasificación del nivel de riesgo. Art. 16. Procedimiento de registro del IRCA Art. 21. Frecuencias y número de muestras de control de la calidad física y química del agua para consumo humano que debe ejercer la persona prestadora. Art. 22. Frecuencias y número de muestras de control de la calidad microbiológica del agua para consumo humano que debe ejercer la persona

18 NTCGP 1000:2004 ICONTEC Norma Tecnica de Calidad en la Gestión Pública Numeral 4. Sistema de Gestión decalidad - Numeral 4,2. Gestión Documental (Generalidades, Manual de Calidad, Control de Documentos, Control de Registros - Numeral 5,3. Política de la Calidad - Numeral 5,4. Planificación (Objetivos de la calidad, Planificación del Sistema de Gestión de la calidad) - Numeral 5,5. Responsabilidad, Autoridad y Comunicación ( Responsabilidad y Autoridad y Implementación del Sistema de Gestión de Calidad a través Numerales: 4, 4,2, 5,2, Comunicación Interna) - Numeral 6,1. Provisión de del cumplimiento estricto de cada una de las actividades del 5.3, 5.4, 5.5, 6.1, 6,3, los recursos - Numeral 6,3. Infraestructura - Numeral ciclo PHVA, encontradas dentro de la caracterización del 6,4, 7,1, 7,2,2, 7,5,1, 6,4. Ambiente de trabajo - Numeral 7,1. Planificación proceso (Ficha Técnica),además del cumplimiento de los 7,5,2, 7,5,3, 7,5,5, 7,6, de la Realización del Producto o Prestación del requisitos legales de obligatoriedad, comprometidos con el 8.1, 8,2,3, 8.3, 8.4, Servicio - Numeral 7,2,2. Revisión de los requisitos mejoramiento continuo en cada una de las etapas del 8.5. relacionados con el producto y/o servicio - Numeral proceso. 7,5,1. Control de la Producción y de la Prestación del Servicio - Numeral 7,5,2. Validación de los procesos de la producción y de la prestación del servicio - Numeral 7,5,3. Identificación y Trazabilidad - Numeral 7,5,5. Preservación del Producto y/o servicio - Numeral 7,6. Control de los dispositivos de seguimiento y medición - Numeral 8,1. Generalidades de la Medición, Análisis y Mejora - Numeral 8,2,3. Seguimiento y Medición de los procesos - Numeral 8,3. Control de Producto y/o servicio no conforme - N Resolucion 315 de 2005 Comisión de Regulacion de Agua Potable y Saneamiento Básico Por medio de la cual se establecen las metodologías para clasificar las personas de acueducto, alcantarillado y aseo de acuerdo con un nivel de riesgo Artículos: 2, 15, 16, 18, 22, 25, 26. Art. 2. Segmentación y categorización de las personas prestadoras de servicios de acueducto, alcantarillado y aseo - Art. 15 Definición de indicadores para la determinación del nivel de riesgo - Art. 16 Rangos de los indicadores - Art. 18 Rangos de indicadores operativos y de calidad para el servicio de acueducto - Art. 22 Indicador técnico operativo agregado acueducto - Art. 25 Determinación de niveles de riesgo para las personas prestadoras - Art. 26 Reporte de Información. Indicador de Calidad de agua. Reporte de información técnica y de Calidad al SUI de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

19 Resolución de 2009 Ministerio de la Protección Social Por medio de la cual se adoptan unos formularios para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano Artículo: 1 y Anexos. Art. 1 Adoptar para la práctica de Visitas de Inspección Sanitaria lo establecido en los siguientes formularios: FORMULARIO ÚNICO DE ACTA DE INSPECCIÓN SANITARIA A LOS SISTEMAS DE SUMINISTRO DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO, FORMULARIO PARA EVALUAR EL CONCEPTO SANITARIO POR PERSONA PRESTADORA DEL SERVICIO PÚBLICO DE ACUEDUCTO y FORMULARIO DE PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN PARA EXPEDIR LA CERTIFICACIÓN SANITARIA MUNICIPAL O DISTRITAL. Cumplimiento de requisitos establecidos en la Resolución de 2009 con referencia a las visitas de Inspección Sanitaria. Acta del 18 de agosto de Ámbito de aplicaión de la Ley, Intervención del Estado en los Servicios Públicos, Instrumentos de Título Preliminar: Intervención Estatal, Servicios Públicos Esenciales, Capítulo I - Principios Competencia de los Municipios en cuanto a la Generales (Art. 1 al 13) prestación de los servicios públicos, Derecho de los y Capítulo II - usuarios, Función social de la propiedad en las Definiciones entidades prestadoras de servicios públicos, Deberes Especiales (Art. 14) especiales de los usuarios del sector oficial, aplicación de los principios generales, Definiciones. Título I - De las personas prestadoras de servicios (Art. 15) Personas que prestan servicios públicos

20 Ley 142 de 1994 por la cual se establece el régimen de los servicios públicos domiciliarios y se dictan otras disposiciones Título VIII - El Contrato de Servicios Públicos: Capítulo II - De la prestación del servicio (Art. 134 y 135), Capítulo III - El Del derecho a los servicios públicos domiciliarios, de cumplimiento y la la propiedad de las conexiones domiciliarias, concepto Prestación del Servicio de falla en la prestación del servicio, reparaciones por (Art. 136, 137, 139), falla en la prestación del servicio, suspensión en Capítulo IV-De los interés del servicio, de los medidores individuales, instrumentos de Derecho de Petición y de recurso, De los recursos, medición del consumo De las causales y trámites de los recursos, Del (Art. 144 y 145), término para responder el recurso Capítulo VII - Defensa de los usuarios en sede de la empresa (Art. 152, 154, 156, 158, 159) Resolución 1096 de 2000 El Ministerio de Desarrollo Económico Contrato de Condiciones Uniformes Por la cual se adopta el Reglamento Técnico para el sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS Cláusula Primera Cláusula Quinta Clausula Novena Claúsula Décima Claúsula Décima Segunda Clausula Décima Tercera Clausula Décima Quinta, numeral 2 Anexo I Toda la Resolución Definiciones Condiciones de la Solicitud Obligaciones de Obligaciones del suscriptor o usuario Propiedad de las conexiones domiciliarias Peticiones, quejas, reclamaciones y recursos Suspensión en interés del servicio Condiciones Técnicas Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico RAS2000, incluyendo Resoluciones que la modifican parcialmente.

21 NSR 2010 Asociacion Colombiana de Ingenieria Sismica Toda la Norma establece criterios y requisitos mínimos para el diseño, construcción y supervisión técnica de edificaciones nuevas, así como de aquellas indispensables para la recuperación de la comunidad (transición NSR98-NSR2010) de 2005 SSPD Derogada Derogada Derogada Resolución 2305 de 2006 Ley 734 de 2002 Ley 99 de 1993 Ley 388 de 1997 Ley 373 de 1997 Ley 400 de 1997 La Superintendente de Servicios Públicos Normas Colombianas de Diseño y Construcción Sismo Resistente - Decreto 926 de 2010 Por la cual se establece el reporte de información sobre peticiones, quejas y recursos de los usuarios a través del Sistema Toda la Resolución Por la cual se establece el reporte de información sobre peticiones, quejas y recursos de los usuarios a través del Sistema único de Información, SUI. único de Información, SUI. Por la cual se expide el Código Disciplinario por la cual se crea Único el Ministerio del Medio Toda la Ley Código Disciplinario Único Ambiente, se reordena el Sector Público Afectación del medio ambiente, por la ejecución de encargado de la gestión y conservación del diseños, obras y procedimientos correspondientes al medio ambiente y los recursos naturales Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico, sin la renovables, se organiza el Sistema Nacional aplicación de buenas prácticas de ingeniería. por la Ambiental, cual se modifica SINA, y la se Ley dictan 9 de otras 1989, y la Ordenamiento Territorial - P.O.T Local Ley Por 2 la de cual 1991 se y establece se dictan el otras programa disposiciones para el Toda La Ley Toda la Ley y Decretos reglamentarios uso eficiente y ahorro del agua. por el cual se adoptan normas sobre Toda la Ley Toda la Ley y Decreto reglamentario 926 de 2010 construcciones sismo resistentes Decreto No. De 2009 El Alcalde del Municipio de Pasto Por medio del cual se ajusta y compila los Acuerdos No. 007 de 2000 y 004 de 2003, que conforman el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. del Municipio de Pasto Plan de Ordenamiento Territorial del Municipio de Pasto 2009 Plan de ordenamiento Territorial del Municipio de Pasto Decreto 302 de 2000 Ley Decreto 4110 Ley 1166 de 2006 El Presidente de la República de Colombia El Presidente de la República por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública Todo el Decreto Toda La Ley Todo el Decreto por el cual se reglamenta la Ley 142 de 1994, en materia de prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado por la cual se crea el sistema de gestión de la calidad en la Rama Ejecutiva del Poder Público y en otras entidades prestadoras de servicios Por el cual se reglamenta la Ley 872 de 2003 y se adopta la Norma Técnica de Calidad en la Gestión Pública

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