CERTIFICADO DE LEY Y ANOTACIÓN DE LITIS

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "CERTIFICADO DE LEY Y ANOTACIÓN DE LITIS"

Transcripción

1 TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad CERTIFICADO DE LEY Y ANOTACIÓN DE LITIS Autoras: Anis, Sara Raquel; Colombo, María Isabel; Funes Coronel, Ana Cecilia y Varela, María del Milagro Anis, Sara Raquel Colombo, María Isabel Funes Coronel, Ana Cecilia Varela, María del Milagro

2 El certificado al que se refiere la Ley 17801, en su artículo 22 y cc, es definido por el Dr. López de Zavalía como: un documento público emitido por el Registro a solicitud del escribano o funcionario que se propone autorizar un instrumento público de mutación real o por un delegado notarial de éste y que tiene por fin informar a tenor de los asientos, garantizando patrimonialmente la exactitud y la inmutabilidad de lo informado dentro del plazo y las condiciones subjetivas y objetivas que resultan de la ley y dando lugar a un asiento en el folio que provoca un cierre condicional del mismo. Pero cómo se propusiera en el trabajo Otro enfoque de la Ley publicado en la Revista Notarios del Tucumán, Nº 10 - Año 4 de Abril de 2004, podemos reconocer dos etapas que constituyen la tramitación del certificado aludido: 1.- Solicitud de informe y reserva de prioridad (como efecto secundario, pero no por ello menos importante), que realiza el notario, mediante nota o formulario ad-hoc, según la reglamentación de cada jurisdicción. Cabe destacar como premisa importante para el desarrollo del presente trabajo que, el Certificado ex lex, no constituye un supuesto de los documentos que enumera el art. 2 de la referida Ley, tampoco lo es con respecto al inciso c) del citado artículo, no revistiendo el carácter de escritura pública, acta protocolar o extraprotocolar, certificado o certificación, según la normativa y terminología que utiliza la Ley Notarial de la Provincia de Tucumán Nº No existiendo en esta solicitud acto fedacional de ninguna naturaleza. 2.- La contestación por parte del Registro a lo solicitado por el notario, la realiza por escrito y constituye, ese informe un documento público representativo de un acto administrativo, emanado por un ente no descentralizado del Estado, como es el Registro Inmobiliario. En él, se informa a tenor de los asientos (según la definición propuesta) lo consignado en el folio real, o en Libro y folio según la registración o la anotación se encuentre asentada, garantizando (el Estado) patrimonialmente la exactitud y la inmutabilidad de lo informado dentro de los plazos y condiciones subjetivas y objetivas. Esto conlleva a que durante la vigencia del certificado (al que en nuestra provincia llamamos certificado de ley, y así lo referiremos a lo largo del trabajo), el Registro anote de manera condicional toda pretensión exógena que pretenda un emplazamiento registral, incompatible en cuanto su naturaleza y prioridad al acto para el cual aquel ha sido solicitado por el notario. El art. 25 de la ley de referencia, establece su vigencia desde la 0 horas del día de su expedición y la Ley Provincial 3690, al reglamentar los art. 23 y ss. de la nacional, dice textualmente : Los certificados se expedirán con la fecha de su presentación.. El aporte de la ley Provincial 3690, al reglamentar los art. 23 y ss de la ley Nacional y disponer: Los certificados se expedirán con la fecha de su presentación, es importante. Dando lugar así a la reserva de prioridad. El Titulo 2 de Títulos Preliminares del Código Civil, regula la manera de contar los intervalos en el derecho; siendo un ejemplo de ello los art. 19 y 40 de la Ley Este es el principio general, tan es así que también se aplica al art. 5 de la misma ley. Mientras que el art. 24 de LRN, justamente es una excepción a lo prescripto por el Titulo 2 antes citado, como lo es también el art. 128 del C.C.. Pero el Registro Inmobiliario de nuestra provincia, no actúa en consecuencia de esta premisa, en todos los casos. Uno de los primeros problemas que padecemos los notarios de Tucumán, se presentó de la mano con la informatización, como daño colateral. En esa oportunidad se unificó la boca de acceso de todos los instrumentos, sean títulos, notas, recursos, certificados de ley, etc, en una sola boca de ingreso on line. Con anterioridad, al realizarse el ingreso de la documentación (utilizando instrumento y documento como sinónimos por comodidad), existían dos bocas de acceso: una para los certificados de ley y los informes particulares y otra para el resto de la documentación. Esto hizo que la dirección del Registro aplicara lisa y llanamente el art. 19 de la ley, otorgando prioridad fáctica por el procedimiento informático de recepción. A fin de abordar este tema, consideramos que indudablemente los documentos enumerados en el art. 2 de la ley registral tienen el carácter de exógenos, nacen y se forman fuera del Registro y reconocen como fuente otro ente autenticante, cómo tales deben revestir los requerimientos del art. 3, de la referida ley: 1.- Autenticidad.- (Deben ser instrumento públicos, excepcionalmente se admiten documentos privados autenticados, como el caso de los boletos de compraventa en las Provincias de Tucumán, Entre Ríos y Santa Fe). El uso de la anotación de los Boletos de compraventa, que en nuestra jurisdicción no es sólo de uso y práctica, sino que la jurisprudencia de la Corte Suprema de la Provincia le ha reconocido entidad superlativa aún en desmedro de la posesión, no nos parece inconstitucional en virtud del último inciso c) del mismo art. 2 que comentamos. El documento auténtico es aquel que eficazmente establece que su autor real es quien el mismo documento indica como autor y debe tener la forma correspondiente (escritura pública, resolución judicial o administrativa). Además de satisfacer el principio de legalidad y legitimación. 2.- Hacer fe por si mismos y en su caso con otros complementarios (dice Luis O. Andorno en La Ley Registral Inmobiliaria

3 TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad 17801); nos imaginamos cómo ejemplos, de documentos complementarios: planos de mensura, de división, de propiedad horizontal, etc., y certificados catastrales emitidos por la autoridad competente según cada jurisdicción. También debe dar fe de su contenido, objeto de la anotación o registración. 3.- Que sirvan inmediatamente de título de dominio, derecho real o asiento practicable, deben ser títulos documentos representativos de títulos causa, consistir en escrituras públicas, resoluciones judiciales o administrativas, según corresponda de acuerdo a la competencia en razón de la materia del ente fedante emisor. 4.- Tener las formalidades exigidas por las leyes, ser originales o copias con lo requisitos prescriptos, es decir reunir los requisitos de autenticación objetivos a que refiere Sanahuja y Soler en Tratado de Derecho Notarial, Tomo I. 5.- Cumplir con los principios registrales, por ejemplo los de tracto, de especialidad, etc. Estos requerimientos constituyen la idoneidad instrumental. Si bien es cierto que como dijéramos no constituyen los certificados legislados en el capítulo IV de la Ley 17801, documentos de los del art. 2, sin embargo la solicitud de informe realizada por el notario debe satisfacer algunos requisitos similares a los de los documentos del art. 2. El certificado de ley con su efecto de reserva de prioridad impide la anotación o inscripción no condicional (liso y llano) de todo documento que represente un acto que se oponga o atente con la prioridad del acto para el cual el escribano lo solicitó. Así tenemos que ante las pretensiones, por ejemplo, de un documento de los del inc b) del art. 2 de LRN, queda anotado de manera condicional, a que el escribano solicitante no autorice la escritura en el plazo legal (15, 25, 30 días), o no inscriba en el plazo de 45 días del art. 5 de LRN. Acaecido una u otro incumplimiento, la anotación antes condicional se tornará plena y adquirirá la prioridad correspondiente. De todas las medidas a las que se refiere el inciso b) del art. 2 de LRN, consideramos que la anotación de la litis, constituye la más incisiva, en virtud del tratamiento del Código Procesal Civil Y Comercial de la Nación y por el comportamiento de algunos Registro de la Propiedad Inmueble. El término cautelar (diccionario de la Real Academia Española) del latin cautela, de cautus, alude a un proceder con precaución y reserva. Según la jurisprudencia de Tucumán (LLNOA 2008, Febrero, 1.) el estudio del proceso cautelar, ha permitido establecer la autonomía de la acción con respecto a la pretensión. Las medidas cautelares son puestas al alcance de los litigantes y del juez para evitar perjuicios que la demora puede traer aparejada. Encuentran su fundamento en el Preámbulo de la Constitución afianzar la justicia, en los arts. 18, 33 y 43 y a la recepción de los Tratados Internacionales, art. 75, inc. 22 (Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, Declaración Universal de Derechos Humanos, Convención Americana sobre Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos). El Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Tucumán (Texto consolidado de acuerdo a la ley 8240, Digesto Jurídico-Edición 2010, Bibliotex ) en su articulado sobre litis dice textualmente: Art ANOTACION DE LA LITIS: Procederá la anotación preventiva de la litis cuando se ejerzan acciones que tengan por objeto la propiedad o la constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre inmuebles u otros bienes que exijan registro de dominio. Procederá también en las acciones personales cuando la sentencia a dictarse en ellas pueda dar lugar a una modificación en la anotación de un bien en el registro. Art REQUISITOS: En el primer caso, la anotación se ordenará con la sola petición que se formule en el escrito de demanda. En el segundo caso, deberá procederse como se indica en el artículo 218. El Código de Procedimiento Civil y Comercial de la Nación (puesto en vigencia con la Ley ), prescribe: Art. 229 (CPCyCN). - Procederá la anotación de litis cuando se dedujere una pretensión que pudiere tener como consecuencia la modificación de una inscripción en el Registro correspondiente y el derecho fuere verosímil. Cuando la demanda hubiere sido desestimada, esta medida se extinguirá con la terminación del juicio. Si la demanda hubiese sido admitida, se mantendrá hasta que la sentencia haya sido cumplida. La ley reemplazó la expresión de la propiedad contenida en la Ley , por la palabra correspondiente, permitiendo alcanzar no sólo a los inmuebles, sino también a cualquier otro bien registrable: automotores, aeronaves, buques, etc). La anotación de litis es aquella medida cautelar mediante la cual se asegura la publicidad de los procesos relativos a Anis, Sara Raquel Colombo, María Isabel Funes Coronel, Ana Cecilia Varela, María del Milagro

4 bienes inmuebles o bienes registrables, frente a la eventualidad de que las sentencias que en ellas recaigan hayan de ser opuestas a terceros adquirentes del bien litigioso o a cuyo favor se constituya un derecho real sobre éste. (Palacio, Lino. Derecho Procesal Civil, T.VIII, p.237). Esta acción puede ser real (prescripción, reivindicación) o personal (juicios por escrituración, petición de herencia, simulación), cuyo resultado favorable alteraría la situación registral de un bien. Si el que transfiere un bien aparece como titular en el registro respectivo, el tercer adquirente goza de la presunción de buena fe consagrada en el art del Código Civil; esta presunción resulta decisiva para enervar la acción reipersecutoria (art C.C.). Es decir, que se materializa la advertencia o alerta con la anotación de litis en el registro correspondiente y los terceros adquirentes soportarán los efectos de la sentencia. Esta medida a nivel nacional tuvo una evolución legislativa y jurisprudencial, pero fueron las voces de la doctrina las que reclamaron el dictado de un pronunciamiento plenario a los efectos de unificar criterios. (García Merou, Fallos contradictorios en materia de anotación de litis.ja, ). A fines de la década del 50 la jurisprudencia se orienta hacia el criterio amplio reclamado y que aparece consagrado en el art. 229 del CPCCN. Así lo expresaba el Dr. Alsina: (Alsina, Tratado teórico y práctico, 2º edición, T.V, p. 517) La procedencia de la medida no resulta de la naturaleza de la acción intentada, sino de la posibilidad de que el proceso de ella pueda influir en la situación jurídica del inmueble con relación a terceros, lo que deberá ser apreciado por el juez en cada caso particular. Luego tenemos la reforma del art del CC por la Ley y el dictado de la Ley complementaria del Código Civil, de cuyo art. 2 surge la obligatoriedad de la anotación de las medidas cautelares, para cumplir con el principio de publicidad y oponibilidad a terceros. La norma provincial difiere de lo prescripto por la norma nacional, respecto a algunos aspectos: I) Presupuestos de la medida: la norma provincial hace una distinción en cuanto a los presupuestos exigidos: cuando la acción es real (tiene por objeto la propiedad o constitución, modificación o extinción de derechos reales sobre bienes registrables) la medida se ordena con la sola petición que se formule en el escrito de la demanda. En cambio cuando la acción es personal (pueda dar lugar a una modificación en la inscripción de un bien registrable) la medida debe cumplir con los requisitos exigidos en el art. 218 del CPCyCP: verosimilitud del derecho, peligro de su frustración o razón de urgencia, ofrecimiento de pruebas, contracautela, etc. Distinción que no tiene la norma nacional: la mayoría de los autores y la jurisprudencia señalan como presupuestos: interposición previa de una demanda, verosimilitud en el derecho, contracautela, peligro en la demora. II) En cuanto a la caducidad de la medida: la norma nacional no contiene un plazo de extinción (como lo hace con el embargo y la inhibición), el art. 229 CPCyCN sólo contempla una hipótesis binaria según el resultado del proceso: la extinción como consecuencia del rechazo de la demanda o su subsistencia hasta el cumplimiento de la sentencia que la admite. Nuestra norma provincial no prescribe lo mismo que la norma nacional, tampoco lo hace en la parte de las reglas comunes a todas las cautelares, porque el art. 228 determina: CADUCIDAD: Las medidas cumplidas antes de la demanda quedarán sin efecto automáticamente si no se promueve la acción dentro de los quince (15) días de su cumplimiento, que conste en autos, o desde que el peticionante tuvo conocimiento; serán a cargo de éste las costas y daños y perjuicios y no podrá solicitarlas nuevamente. Cuando se tratara de créditos no exigibles, el plazo comenzará a correr desde el momento en que el peticionante puede hacer valer su derecho. El problema se plantea cuando, pedido el certificado de ley, éste es expedido con una anotación caduca o directamente no existe la medida cautelar anotada, ya sea porque no se volvió a solicitar su reinscripción o porque directamente cuando se volcó del sistema de Libro y Folio o folio real al folio electrónico, la misma no fue traslada a este último. Así tenemos dos supuestos: 1.- El Escribano prevaliéndose de las disposiciones de la Ley 17801, al estar caduca la anotación de la medida (art. 37 LRN), actúa como si ésta nunca se hubiese anotado. 2.- El Escribano ignora que en algún momento anterior el inmueble consignado en el folio real, hubiese estado gravado por una medida de anotación de litis. La ley , en el referido artículo, establece un sistema de caducidad de pleno derecho y así consideramos que debe ser, ya que no pueden subsistir medidas cautelares de forma sine die. Estamos conteste con lo dicho en la jurisprudencia Migdal, Hilda c/registro de la Propiedad Inmueble, Expte 193/10 (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala G- Publicado en LA LEY 25/10/2010, 11, con nota de Adolfo A. Rivas. LL 2010-F,43, con nota de Adolfo A. Rivas), donde se dispuso: a) que a pesar de no contener el art. 229 CPCCN un plazo de extinción, ello no implica que pueda eximirse de la obligación de renovación de su registración, ésta no puede ser automática (la cita entrecomillas es nuestra); b) el sistema de caducidad que - de pleno derecho hace jugar el art. 37 de la LRN, responde a la necesidad de impedir la subsistencia de medidas cautelares cuando el transcurso del tiempo indica

5 TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad una conducta indiferente o displicente del interesado en la vigilancia de sus derechos ; c) la regla emergente del art. 37 inc.) b de la ley respecto a la caducidad de la anotación en el término de cinco años a contar desde la toma de razón, no puede ser desvirtuada por el art. 229 CPCyCN, por cuanto la norma registral reviste la cualidad de especial y ataña al derecho sustancial y por tanto no puede ser cercenada o desvirtuada por el ritual. Consideramos por una parte que la aplicación lisa y llana de la normativa de CPCyCN, es decir el mantenimiento de las medidas cautelares sine die, implica el riesgo de dirimir la cuestión de fondo sin tratarla. Además, pensamos que existe inversión de la pirámide jurídica, aún cuando la LRN en su art. 37 en el inc) b, dice salvo disposición en contrario de las leyes. Muchas veces nos encontramos en que la realidad jurídica difiere de las constancias registrales, el registro no es exacto, razón por la cual es bueno que la ley presuma iuris et de jure extinguidas estas anotaciones por el transcurso del tiempo. Coghlan, A. (Teoría General de Derecho Inmobiliario Registral, pag. 163/164) sostiene que debe eliminarse todo elemento perturbador, caso contrario impediría un serio estudio de títulos, trabaría el tráfico jurídico y hasta la certificación del registro perdería su autoridad a medida que transcurre el tiempo si contiene la subsistencia de una inscripción ya caduca. Además es de la esencia de las medidas cautelares que estén delimitadas en el tiempo y consideramos que no hay desprotección a los eventuales interesados, ya que pueden pedir la reinscripción de la medida ellos mismos o la misma autoridad que la decretó. Si bien es cierto que la naturaleza de la medida es publicitar un litigio y que ella no impide la libre disponibilidad del bien, nos preguntamos si en determinados supuestos, se cumplen o no algunos principios registrales, como ser de tracto o de identidad: Sobre esto está el Fallo: Cuitiño, Fernando Adrián y otro c/avalos, Margarita (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de la 7ª Nominación de Córdoba, LL Online. AR/JUR/8791/2007), donde procedió la anotación de litis sobre un inmueble cuya titular registral no figuraba demandada en autos. CASO DEL BOLETO CEDIDO, que el fallo dice ha cedido todos los derechos y acciones emergentes del boleto. Anis, Sara Raquel Colombo, María Isabel Funes Coronel, Ana Cecilia Varela, María del Milagro

6 BIBLIOGRAFÍA: *Arazi Roland. Medidas Cautelares. 2da. Edición actualizada y ampliada. Astrea *Código Civil. Zavalia *Código Procesal Cicil y Comercial de la Provincia de Tucumán. Bibliotex. Edición *Coghlan, Antonio R. Teoría General de Derecho Inmobiliario Registral. Abeledo Perrot. Bs. As *Ley Nacional Registral Inmobiliaria Comentada. Anotada. 2da. Edición corregida, actualizada y ampliada. Hammurabi. José Luis Depalma. Editor *López de Zavalía. Curso Introductorio al Derecho Registral. Zavalia. Bs. As * Código Procesal Civil Civil y Comercial de Tucumán, ed 2010 Bibliotex * Palacio,Lino Derecho Procesal Civil, T.VIII, Pag 237 Ed. *Revista Notarios del Tucumán, Año 4 Nº 10 Abril de 2004 Otro enfoque sobre la ley Autores: Anís de Funes Coronel, Sara Raquel, Colombo, María Isabel, Podestá de Fagalde,Marta Inés.

7 TEMA 2 Certificados con reserva de prioridad CONCLUSIONES *Es inadmisible jurídicamente confundir el art. 2 y el 23 y ss de la Ley *Hace a la seguridad jurídica el respeto por la pirámide jurídica. *En la Provincia de Tucumán, no hay ley que avale, aún inconstitucionalmente, considerar inscripta la anotación de litis sine die como lo prescribe el Código Procesal de la Nación. Existiendo una desarmonía legislativa. *El certificado de ley debe jugar para todas las medidas cautelares con igualdad de efectos. *Otra desarmonía legislativa consiste en la contradicción entre el principio de publicidad y la caducidad automática, ya que el mero conocimiento obsta a la buena fe. Sólo un sistema de registación on line evitaría esta circunstancia si automáticamente se depuran del folio real los asientos caducos. Anis, Sara Raquel Colombo, María Isabel Funes Coronel, Ana Cecilia Varela, María del Milagro

8

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y

VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y BUENOS AIRES, 28/5/04 VISTO la Disposición D.N. Nº 208 del 23 de abril de 2003, y CONSIDERANDO: Que la referida Disposición introdujo en el Digesto de Normas Técnico- Registrales del Registro Nacional

Más detalles

La Sucesión n de Empresas.

La Sucesión n de Empresas. La Sucesión n de Empresas. Su regulación n y aplicación n en la práctica jurídica uruguaya; un análisis armónico a la luz de la normativa actual. Dr. Leonardo Costa Franco Concepto de empresa de acuerdo

Más detalles

ANOTACIONES PREVENTIVAS

ANOTACIONES PREVENTIVAS ANOTACIONES PREVENTIVAS Trujillo Definición Son asientos provisionales y transitorios. Tienen por finalidad reservar la prioridad y advertir la existencia de una eventual causa de modificación del acto

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Registro Nacional de Aeronaves es un registro público dependiente de la Dirección General de Aeronáutica

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con

unidades comercializadas sean retiradas de sus lugares de venta únicamente con BUENOS AIRES, 28 Septiembre 2010 VISTO la Disposición D.N. Nº 667 del 27 de octubre de 2009, modificada por sus similares Nros. 70 de fecha 1º de febrero de 2010 y 203 de fecha 17 de marzo de 2010, y CONSIDERANDO:

Más detalles

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico

Compraventa. las unidades de aprovechamiento urbanístico URBANISMO Compraventa de unidades de aprovechamiento urbanístico Autor: ARRANZ CÁCERES,Teresa; CALVO CARREÑO, Isabel y MERCHÁN MELER, Antonio. Socia y miembros del departamento Inmobiliario de Garrigues,

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20 de diciembre de 2007 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación.

Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20 de diciembre de 2007 Tema: Consultoría, Asesoría e investigación. ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN EN SEGURIDAD PRIVADA ASESORÍA, CONSULTORÍA E INVESTIGACIÓN Actividades y finalidad Fuente: Concepto emitido por la Oficina Asesora Jurídica de la Entidad. Fecha: 20

Más detalles

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión.

El citado precepto dispone que: Art. 38- Encomienda de gestión. DOCUMENTO DE TRABAJO Nº 3 DE LA INTERVENCIÓN GENERAL, SOBRE LA FISCALIZACIÓN PREVIA DE LAS ENCOMIENDAS DE GESTIÓN A ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS Y A ORGANISMOS PÚBLICOS. Una de las formas de cooperación entre

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006.

Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06. BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. Ref.: Expte. NºS02:0004629/2006 Ministerio del Interior DICTAMEN DNPDP Nº 161/06 BUENOS AIRES, 21 de julio de 2006. SEÑOR DIRECTOR: Tengo el agrado de dirigirme a Ud. con relación al expediente de la referencia

Más detalles

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO

LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO LA EXTINCION DEL CONTRATO POR VOLUNTAD DEL TRABAJADOR CON ABANDONO DEL PUESTO DE TRABAJO Qué es la extinción del

Más detalles

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO

VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS Y EN ESPECIAL DE LOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS DEL ESTADO Gonzalo García Lamas Abogado Fiscal Regional de Obras Públicas Región de Valparaíso Junio 2012 1.-

Más detalles

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital

Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente

Más detalles

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina

Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Centro de Estudios de Derecho Administrativo Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de Rosario Pontificia Universidad Católica Argentina Tema: Enajenación del subsuelo de lugares afectados al dominio

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado

Preguntas frecuentes. Versión 1.0. Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Registro de Vínculos con el Estado Preguntas frecuentes Versión 1.0 Presidencia de la República Oficina Nacional del Servicio Civil Preguntas Frecuentes Versión 1.0 Tabla de contenido 1. Qué es el RVE?...2 2. Incluye todo el Estado?...2

Más detalles

VISTO El Expediente Nro. 0465-000741/01, en el que la Secretaría de Justicia eleva el Proyecto de Reglamentación de la Ley 8892.

VISTO El Expediente Nro. 0465-000741/01, en el que la Secretaría de Justicia eleva el Proyecto de Reglamentación de la Ley 8892. DECRETO 297/2003 REGLAMENTACION DE LA LEY 8.892 DE CREACION DEL REGISTRO DE DEUDORES ALIMENTARIOS MOROSOS Córdoba, 17 de febrero de 2003 Publicación B.O.- 4 de marzo de 2003 VISTO El Expediente Nro. 0465-000741/01,

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones

ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1. Definiciones ANEXO III ASISTENCIA ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA DE ADUANAS ARTÍCULO 1 Definiciones A efectos del presente anexo: a) "autoridad requirente" significa una autoridad aduanera competente u otra autoridad

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 REPUBLICA DE COLOMBIA I MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO RESOLUCIÓN NÚMERO DE 2015 Por la cual se establece el procedimiento de inscripción en el Registro

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados

Poder Judicial de la Nación. Autos: Tribunal: Fecha: Texto del Fallo: I.- II.- Acevedo Abogados Poder Judicial de la Nación. Autos: Luna Gustavo Martín c/ Banco Columbia S.A. s/ Despido (Causa Nro.: 40308/2012). Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala I. Fecha: 10 de abril de 2015.

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006.

RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL COTIZACIÓN - DEVOLUCIÓN Concepto 2006016544-001 del 5 de mayo de 2006. Síntesis: La devolución de saldos por vejez, prestación que corresponde al Régimen de Ahorro Individual

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas

El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas El ABC de la revisión periódica de las instalaciones internas de gas Ante las constantes inconformidades de los usuarios de gas natural con respecto a las revisiones periódicas de las instalaciones internas,

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos.

La venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. Forma de Pago de Impuesto al Valor Agregado, cuyo hecho generador está vinculado con la suscripción de un contrato de compraventa, donación entre vivos, adjudicación en pago o permuta de bienes inmuebles.

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?

QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? La hipoteca hoy en día no es la garantía más usada para respaldar el pago de obligaciones, pero si se constituye en un mecanismo sumamente necesario

Más detalles

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión.

Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. Tributación en el IRPF del instituyente de un pacto sucesorio por la ganancia patrimonial derivada de la transmisión. La Administración Tributaria del Territorio Común se ha pronunciado, en una Consulta

Más detalles

Forma del acto jurídico

Forma del acto jurídico Forma del acto jurídico Art. 143 del Código Civil: Cuando la ley no designe una forma específica para un acto jurídico, los interesados pueden usar la que juzguen conveniente. Art. 144 del Código Civil:

Más detalles

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT)

LOS DESCANSOS. 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) 1 LOS DESCANSOS 1.- DESCANSO DURANTE LA JORNADA DE TRABAJO: (artículo 34 CdT) De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 34 del Código del Trabajo la jornada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose

Más detalles

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos:

Segundo.- Los expedientes a que se refiere el número anterior podrán responder a alguno de los siguientes supuestos: ORDEN DE 14 DE MARZO DE 1988 PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 104/1988, DE 29 DE ENERO, SOBRE HOMOLOGACIÓN Y CONVALIDACIÓN DE TÍTULOS Y ESTUDIOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN NO UNIVERSITARIA

Más detalles

Garantías sobre las cantidades a cuenta del precio entregadas durante la construcción de viviendas

Garantías sobre las cantidades a cuenta del precio entregadas durante la construcción de viviendas Madrid, enero 2016 Garantías sobre las cantidades a cuenta del precio entregadas durante la construcción de viviendas Enlace a la publicación: Acceso a la Ley 20/2015, de 14 de julio 1. Introducción El

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

Junta Consultiva de Contratación Administrativa

Junta Consultiva de Contratación Administrativa INFORME 4/2008 DE LA JUNTA CONSULTIVA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LOS PRINCIPIOS DE PUBLICIDAD Y CONCURRENCIA EN LA ADJUDICACIÓN DE LOS CONTRATOS NO SUJETOS A REGULACIÓN ARMONIZADA

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia.

Unidad de Mediación Ministerio de Justicia INFORME. Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. INFORME Cuidado personal y autonomía de los padres para llegar a acuerdos en esta materia. RESUMEN En relación a los acuerdos sobre cuidado personal o tuición de los hijos/as a que lleguen los padres a

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N. 24076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto

Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N. 24076, su Decreto Reglamentario Nº 1738 del 18 de septiembre de 1992, el Decreto Resolución ENARGAS N I/2298 BUENOS AIRES, 5 de septiembre de 2012 VISTO el Expedientes N 19.422, de fecha 16 de Mayo de 2012, del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), la Ley N 24076,

Más detalles

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural.

FILIACIÓN. Concepto- Viene de filio, (hijo en italiano), de la relación entre padre (o madre) e hijo. La filiación puede ser legítima o natural. LA PERSONA FISICA II I. -FILIACIÓN -Filiación legítima -Filiación natural II. -ADOPCIÓN III. -LEGITIMACIÓN ADOPTIVA -Formas de adopción -Requisitos -Características -Como termina la adopción -Caracteres

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO MINISTERIO DE JUSTICIA Núm. 242 Lunes 6 de octubre de 2014 Sec. III. Pág. 79692 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE JUSTICIA 10121 Resolución de 1 de agosto de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado,

Más detalles

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL

JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL CORTE N~4AL OE JUSTICIA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL: No. 467-2013-D.V. RESOLUCION: No. 542-2013 - SALA PENAL PROCESADO: JULIO CESAR RUIZ VACA Y OTROS OFENDIDO: MANUEL EDUARDO

Más detalles

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS 1 Considerando lo dispuesto en la Resolución N 2, de 5 de septiembre de 2011, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Comisión de Régimen Interior, en sesión del 14 de diciembre de 2011

Más detalles

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante

Capítulo I. Procedimiento general para tramitar una solicitud de pensión presentada ante la institución competente del otro Estado contratante Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro III, Título IV, Letra A Solicitudes de Pensión en virtud del D.L. N 3.500 de 1980, de trabajadores con residencia actual en el otro Estado contratante

Más detalles

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.

COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros

Más detalles

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO

CAPÍTULO II: PROCEDIMIENTO ORDENANZA REGULADORA DE LAS BASES PARA LA CONCESIÓN DE PRESTACIONES ECONÓMICAS DE PAGO ÚNICO A LOS PADRES Y/O MADRES POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJO/A CON RESIDENCIA EN ESTE AYUNTAMIENTO. El artículo

Más detalles

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos

25 de marzo de 2015. Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos 25 de marzo de 2015 Procedimiento para conflictos de interés y operaciones vinculadas con consejeros, accionistas significativos y altos directivos Índice TÍTULO PRELIMINAR. DEFINICIONES 3 TÍTULO I. DE

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 31 de octubre de 2015 Ley 37/2006, de 7 de diciembre, relativa a la inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social y a la extensión de la protección por desempleo a determinados cargos públicos y sindicales. Jefatura

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

PROYECTO DE LEY DE 2015

PROYECTO DE LEY DE 2015 Bogotá D.C, 30 de julio de 2015 Doctor LUIS FERNANDO VELASCO PRESIDENTE Senado de la República Ciudad, Respetado Presidente: Asunto: Proyecto de Ley Por medio de la cual se reforma la ley 1098 de 2006

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS.

LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. LA RESIDENCIA DE LOS MENORES EXTRANJEROS. Menores extranjeros no acompañados. Hijos menores de extranjeros residentes legalmente en España. Nacionalidad de los menores nacidos en España La situación de

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS.

VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. VALIDEZ DE LA FIRMA, DOCUMENTO Y NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS O DIGITALES EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA, ANTE LOS PROCESOS CONTENCIOSOS ADMINISTRATIVOS. Autor: Lic. Rodolfo Covarrubias Esquivel 1.- Que es

Más detalles

León, a 14 de marzo de 2012

León, a 14 de marzo de 2012 León, a 14 de marzo de 2012 Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Ilmo. Sr. Secretario General Plaza de Castilla y León, Nº 1 47071 - VALLADOLID Expediente: 20111915 Asunto: Denegación

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo

La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo La mujer en el deporte: Discriminación por embarazo Por María José López González La sentencia del Tribunal Constitucional 17/2003 estableció de forma inequívoca lo que representa la rescisión de un contrato

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO

AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO AMERIS CAPITAL ADMINISTRADORA GENERAL DE FONDOS S.A. MANUAL DE MANEJO DE INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA EL MERCADO 1 I. ASPECTOS GENERALES 1. Objeto. Ameris Capital Administradora General de Fondos S.A. (en

Más detalles

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado.

I. ANTECEDENTES. PRIMERO.- Tuvo entrada en esta Institución queja que quedó registrada con el número de referencia arriba expresado. Expte. DI-980/2006-8 EXCMA. SRA. CONSEJERA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Avda. Gómez Laguna, 25 50009 ZARAGOZA Asunto: Sugerencia sobre prácticas en ciclo formativo. I. ANTECEDENTES PRIMERO.- Tuvo entrada

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO

REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAISO FACULTAD DE FILOSOFIA Y EDUCACION ESCUELA DE PSICOLOGIA REGLAMENTO DE EXAMEN DE GRADO TITULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES ART. 1: Para los efectos de aplicación

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles