Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación. 6 de agosto de 2014
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- Ignacio Franco Araya
- hace 8 años
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1 Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación 6 de agosto de 2014
2 REFORMA AL CÓDIGO DE AGUAS USOS, PRELACIÓN Y RESERVAS DEFINICIÓN DERECHO APROV. DERECHOS POR EL SOLO MIN DE LA LEY (vertientes y aguas del minero) LIMITACIONES AL DERECHO DE APROVECHAMIENTO: Reducción temporal Zonas de prohibición y áreas de restricción Derechos provisionales Caducidad por no inscripción Cambio de fuente de abastecimiento Traslado del ejercicio del derecho de aprovechamiento REMATE DENEGACIÓN DE SOLICITUDES REGULARIZACIONES DECRETO DE ESCASEZ ARTS. TRANSITORIOS CÓDIGO DE AGUAS FISCALIZACIÓN Y SANCIONES A CONTRAVENCIONES AL CA RÉGIMEN CONCESIONAL (derivaciones ART. 6 ): Títulos II, VII y VIII LEY ESPECIAL DE GLACIARES RÉGIMEN ECONÓMICO TARIFARIO O.U.A. Y GESTION INTEGRADA DE CUENCAS 2
3 LIBRO PRIMERO DE LAS AGUAS Y DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO TÍTULO II DEL DOMINIO Y APROVECHAMIENTO DE LAS AGUAS 1. Título II. Cambio del nombre del Título II Del dominio y aprovechamiento de las aguas a Del aprovechamiento de las aguas. 2. Artículo 5. Refuerzo del carácter de BNUP de las aguas, incluyendo a los glaciares en forma especial dentro de esta categoría. Reforzar las facultades de la Administración del Estado no sólo para otorgar derechos o concesiones sino que para limitarlos. Reconocer las aguas indígenas estableciendo un resguardo especial para su uso. 3. Artículo 5 bis. Diversidad de las funciones del agua y priorización de usos. 4. Artículo 5 bis 1. Reservas de Aguas y concesiones sobre dichas reservas. 3
4 1. Artículo 5º bis 2. Procedimiento para la solicitud de concesiones sobre aguas reservadas. 2. Artículo 5º bis 3. Restricciones y caducidad de los derechos concedidos en virtud de una reserva. 3. Artículo 6. Concepto de derecho de aprovechamiento como una concesión temporal prorrogable. 4. Artículo 6 bis. Limitación del derecho de aprovechamiento. 5. Artículo 7. Expresión del derecho en volumen por unidad de tiempo. Agregar que la constitución del derecho de aprovechamiento de aguas superficial considerará las variaciones estacionales de caudales a nivel mensual. 6. Artículo 15. Relación entre los derechos consuntivos y no consuntivos. 7. Artículo 17. Ejercicio de los derechos de aprovechamiento permanentes. 4
5 TÍTULO III DE LA ADQUISICIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO 1. Título III. De la adquisición del derecho de aprovechamiento. Se propone sustituirlo por De la constitución del derecho de aprovechamiento. 2. Artículo 20. Uso necesario de los derechos constituidos por el solo ministerio de la ley en las vertientes que nacen, corren y mueren en la misma heredad. Normas sobre subdivisión de predios. 3. Artículo 37. Sustitución dueño del derecho deaprovechamiento. TÍTULO IV DELOS CAUCES DELAS AGUAS 1. Artículo 43. Sustitución dueño del derecho deaprovechamiento 5
6 TÍTULO VI DELAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 1. Artículo 56. Información de aguas halladas en las labores mineras. 2. Artículo 62. Reducción temporal del ejercicio de los derechos por motivos de sustentabilidad del acuífero. 3. Artículo 63. Condiciones para la autorización del cambio de punto de captación en las zonas de prohibición. 4. Artículo 65. Condiciones para la autorización del cambio de punto de captación en las áreas de restricción. 5. Artículo 67. Derechos provisionales en definitivos. Fuente natural en situación crítica. TÍTULO VII SERVIDUMBRES E HIPOTECAS 1. Artículos 96 y 97. Sustitución dueño del derecho de aprovechamiento 6
7 TÍTULO VIII DEL REGISTRO DE AGUAS, DE LA INSCRIPCIÓN DE LOS 1. Artículo 115. Derogación procedimiento de regularización derechos no inscritos en junta de vigilancia. 2. Artículo 119. Sustitución dueño del derecho de aprovechamiento TÍTULO IX DE LAS ACCIONES POSESORIAS SOBRE AGUAS Y DE LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE APROVECHAMIENTO 1. Artículo 129: Sustitución dominio del derecho deaprovechamiento TÍTULO X DE LA PROTECCIÓN DE LAS AGUAS Y CAUCES 1. Artículo 129. Nuevo artículo relativo a reserva. 2. Artículo 129 bis 1: No procede texto propuesto por Comisión. 3. Artículo 129 bis 2: No otorgamiento de derechos de aprovechamiento en áreas protegidas del Estado. 4. Artículo 129 bis 9: Exención al pago de patente: APR y derechos indígenas. 7
8 TÍTULO XI DEL PAGO DE UNA PATENTE POR LA NO UTILIZACION DE LAS AGUAS 1. Artículo 129 bis 14. Incorporación de la figura del recaudador fiscal de la Tesorería General de la República. Variante de la notificación del artículo 44 CPC. 2. Artículo 129 bis 15, inciso 1º. Modificación de la determinación del plazo para oponerse 3. Artículo 129 bis 16. Notificación del requerimiento por cédula. Eliminación de las emisiones radiales. 4. Artículo 129 bis 17. Remate único en el que si no hay adjudicatarios, se le asignan los derechos al Fisco. 5. Artículo 129 bis 18. Eliminación del segundo remate. Normas sobre financiación de las publicaciones. 8
9 LIBRO SEGUNDO DE LOS PROCEDIMIENTOS TÍTULO I DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINSITRATIVOS 1. Artículo 142. Remate en el otorgamiento de derechos. No aplicación del remate a los usos con prelación. 2. Artículo 147. Reserva del recurso para abastecimiento. Dictación de Decreto de reserva por PDLR. 3. Artículo 149. Menciones de la resolución constitutiva. Agregar uso y plazo de la concesión. 4. Artículo 150. Inscripción del derecho. Plazo para reducir a escritura pública e inscribir la resolución constitutiva en el CBR y sanción caducidad. 5. Artículo 151. Sustitución de dominio del derecho de aprovechamiento 6. Artículo 158. Evaluación del interés público para el cambio de la fuente de abastecimiento. 7. Artículo 159. Evaluación del interés público para el caso de las aguas residuales. 8. Artículo 163. Traslado del derecho de aprovechamiento sin afectar la sustentabilidad del acuífero 9
10 TÍTULO III DE LAS ORGANIZACIONES DE USUARIOS 1. Artículo 189. Eliminación de antecedentes para regularizar derechos en las OUA, evitando la duplicidad de títulos. 2. Artículo 196: Se rechaza la propuesta de la Comisión. 3. Artículo 197. Sustitución de dueño de derecho deaprovechamiento 10
11 LIBRO III TÍTULO II DELAS DIRECCIÓN GENERAL DEAGUAS 1. Artículo 299: Afección a la cantidad y o a la calidad. Atribuciones DGA TÍTULO FINAL DISPOSICIONES GENERALES 1. Artículo 314. Ampliación de facultades de la Dirección General de Aguas en la dictación de zona de escasez. 11
12 DISPOSICIONES TRANSITORIAS 1. Primera y segunda de la Comisión: Se rechazan los artículos propuestos 2. Artículos primeros y segundos transitorios Nuevos: Aplicación de la ley y caducidad de derechos por no inscripción conservatoria. 3. Artículo 2 Transitorio actual: Se establece un plazo de un año para presentar la solicitud de regularización. 4. Artículo 5 Transitorio actual: Se deroga. 12
13 LEY SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE Artículo 71.- Créase el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, presidido por el Ministro del Medio Ambiente e integrado por los Ministros de Agricultura; de Hacienda; de Salud; de Economía, Fomento y Reconstrucción; de Energía; de Obras ; de Vivienda y Urbanismo; de Transportes y Telecomunicaciones; deminería, y deplanificación. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, éste será reemplazado por el Ministro que corresponda según el orden establecido enel inciso anterior. 13
14 Serán funciones y atribuciones del Consejo: a) Proponer al Presidente de la República las políticas para el manejo, uso y aprovechamiento sustentables de los recursos naturales renovables. b) Proponer al Presidente de la República los criterios de sustentabilidad que deben ser incorporados en la elaboración de las políticas y procesos de planificación de los ministerios, así como en la de sus servicios dependientes y relacionados. c) Proponer al Presidente de la República la creación de las Áreas Protegidas del Estado, que incluye parques y reservas marinas, así como los santuarios de la naturaleza y de las áreas marinas costeras protegidas demúltiples usos. 14
15 d) Proponer al Presidente de la República las políticas sectoriales que deben ser sometidas a evaluación ambiental estratégica. e) Pronunciarse sobre los criterios y mecanismos en virtud de las cuales se deberá efectuar la participación ciudadana en las Declaraciones de Impacto Ambiental, a que se refiere el artículo 26 de la ley Nº , sobre Bases Generales del Medio Ambiente. f) Pronunciarse sobre los proyectos de ley y actos administrativos que se propongan al Presidente de la Republica, cualquiera sea el ministerio de origen, que contenga normas de carácter ambiental señaladas enel artículo
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