TITULO I DISPOSICIONES GENERALES.

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1 PLIEGO DE CLAÚSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA EL OTORGAMIENTO DE UNA CONCESIÓN EN EL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL, USO DOTACIONAL EDUCATIVO DEL PLAN PARCIAL CHIMENEA DEL SUELO URBANO RESIDENCIAL DE CATARROJA. TITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Regla 1.- Régimen Jurídico. La presente concesión se regirá por este Pliego, por la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido en las disposiciones vigentes en materia de Régimen Local; la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; así como por el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio y por la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público. La utilización del dominio público municipal concedido se sujetará a lo establecido en dichas Leyes y Reglamentos, así como por la normativa sectorial de Centros de Enseñanza. A falta de normas especiales o en caso de insuficiencia de éstas, las concesiones sobre bienes de dominio público municipal se rigen por las Disposiciones de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de la concesión demanial que nos ocupa no implica cesión de la titularidad del dominio público que corresponde al municipio, ni de las facultades anejas a la misma, y se entienden otorgadas salvo el de los derechos preexistentes y sin perjuicio de tercero, todo ello al amparo de lo dispuesto en el artículo 80 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales. En la presente concesión se tendrá como base de licitación junto con los presentes pliegos el proyecto constructivo y educativo aprobado por acuerdo de la junta de Gobierno Local de 25 de abril de 2008, de modo que el adjudicatario de la concesión no podrá modificar dicho proyecto, ni desde el punto de vista constructivo ni educativo, en su fase de ejecución.

2 2 Regla 2.- Objeto de la concesión. Es objeto de la concesión demanial que nos ocupa, la parcela de uso dotacional educativo, objeto de la presente concesión, que se describe del siguiente modo: Parcela de uso dotacional con destino docente, incluida en el ámbito del Plan Parcial Chimenea, con una superficie de m2., cuyos lindes son: Norte, calle Ronda Nord; Sur, Avda. de la Generalitat Valenciana; Este, calle Vicente Andrés Estellés; y Oeste, parcelas de uso dotacional del ámbito del Plan Parcial Chimenea. Figura inscrita en el Registro de la Propiedad en el Tomo 2968, Libro 464, Folio , inscripción primera. La concesión de la parcela descrita tiene por finalidad el uso privativo de la misma, y construcción sobre ella conforme a la normativa urbanística de un Centro Escolar, en los términos del acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local de 25 de Abril de 2008, que aprobó el Proyecto básico presentado por el Colegio Larrode Cooperativa Valenciana, seleccionado en fase de concurso de proyecto, al objeto de la presente concesión. Regla 3.- Ámbito espacial de la concesión. La concesión viene circunscrita a una superficie de m2., en los términos que resultan de las parcelas del Plan Parcial de uso dotacional docente recreativo y que aparecen grafiadas en el proyecto básico objeto del concurso para ésta concesión y que fue aprobado por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 25 de Abril de El régimen de usos admisibles y condiciones edificatorias aplicables a la parcela objeto de esta concesión es el regulado en el documento del Plan Parcial Chimenea, aprobado definitivamente por la Comisión Territorial de Urbanismo de fecha 31 de enero de 1995 y el Plan General de Ordenación Urbana de Catarroja, aprobado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia en sesión de 29 de Marzo de 1988, así como el resto de la normativa urbanística que resulte de aplicación al caso, así como en los acuerdos plenarios de fecha 16 y 29 de marzo de Regla 4.- Plazo de la concesión. La concesión demanial que nos ocupa se otorgará por el plazo que se determine en el título de ocupación, por un máximo de 75 años a contar de la fecha de formalización del contrato de concesión, salvo que la proposición seleccionada establezca un plazo menor, en cuyo caso se estará al mismo - pues el menor plazo comporta uno de los criterios de selección a la oferta más ventajosa -. Transcurrido el citado plazo máximo, se producirá automáticamente la reversión de la parcela y de las obras, edificaciones e instalaciones realizadas, sin indemnización de tipo alguno. Regla 5.- Concurrencia de otros títulos

3 3 El otorgamiento de la concesión no exime a su titular de la obtención y mantenimiento en vigor de las licencias, permisos y autorizaciones legalmente procedentes, ni del pago de los tributos que le sean de aplicación, incluyendo el Impuesto sobre Bienes Inmuebles que le corresponda. Asimismo, el concesionario vendrá obligado a cumplir las disposiciones vigentes que afecten al dominio público conferido y a las obras y actividades que en el mismo se desarrollen, especialmente, las correspondientes a licencias y prescripciones urbanísticas, sin que las obras que se ejecuten puedan ser obstáculo al ejercicio de las competencias que en materia de seguridad, vigilancia, lucha contra la contaminación u otras, correspondan a la Administración. De igual modo, el titular de la concesión estará sujeto a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el catastro inmobiliario de los inmuebles objeto de la concesión y sus alteraciones, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. Regla 6.- Constitución de garantías. La garantía provisional que deberá ser presentada por los licitadores se establece en el 2% del canon de la concesión o tipo de licitación que asciende a Dicha garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el art 84 de la ley de contratos del Sector público, ley de 30 de octubre y será devuelta después de la adjudicación de la concesión salvo al adjudicatario. La garantía definitiva a prestar por el adjudicatario, que deberá constituirse en el plazo de 15 días contados desde que se le notifique la adjudicación definitiva del contrato, al amparo de lo dispuesto en el artículo 135 de la ley de contratos del Sector público, será del 3% del canon de la concesión + 5% obra. La garantía correspondiente a la obra será devuelta transcurrido la efectiva construcción de los elementos necesarios de la concesión previa comprobación de su correcta construcción por los servicios técnicos municipales, y la garantía del canon como garantía de explotación será mantenida durante toda la concesión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales y en el 90 de la Ley de Contratos del Sector Público, ley 30/2007 de 30 de octubre. Las garantías expresadas responden de los conceptos señalados en los artículos 91, 83 y 84 de la L.C.S.P., Ley 30/2007, no obstante en cuanto a los importes se está a lo dispuesto en el artículo 87 del Reglamento de Bienes. Si el concesionario no constituye la garantía definitiva, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de Contratos del Sector Público y en el plazo

4 4 establecido para este fin, se entenderá que renuncia a la concesión, con pérdida de la garantía provisional. Si el interesado desistiera injustificadamente, a juicio del Ayuntamiento, de la petición o renunciara al título, perderá la garantía constituida. Si el concesionario no desea retirar la garantía provisional puede completar ésta hasta la cantidad que sea exigible. Si el Ayuntamiento de Catarroja ejecutase, parcial o totalmente, la garantía definitiva, el concesionario queda obligado a completarla o a reponerla en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión. TÍTULO II RÉGIMEN DE LAS OBRAS Regla 7.- Proyectos. Las obras se realizarán con arreglo al proyecto aprobado, según el cual ha sido otorgada la concesión que, teniendo el carácter de básico, deberá ser completado por el proyecto de construcción. Los proyectos han de ser suscritos por profesional legalmente habilitado y visados por el Colegio profesional correspondiente con indicación de fecha y número. A estos efectos, se entenderá por proyecto básico el proyecto que fue aprobado en la Junta de Gobierno Local de 25 de abril de 2008, por ello el concesionario deberá presentar el proyecto de construcción con la antelación suficiente respecto del inicio de la ejecución de las obras para la supervisión del proyecto por parte de los técnicos a efectos de la concesión e la correspondiente licencia de obras y actividad, según la normativa aplicable. El proyecto de construcción y actividad debe ser aprobado por el órgano competente para el otorgamiento de las licencias urbanísticas. A este fin, los servicios técnicos municipales deberán comprobar que es completo, que no altera el proyecto básico y que resulta suficiente para la ejecución de las obras según el destino y uso que resulta del planeamiento. Si en otros servicios estimaran que el proyecto es incompleto, el concesionario deberá adaptarlo debidamente. En el caso de que el proyecto de construcción altere el proyecto básico, el órgano competente municipal obligará a que el concesionario adapte el proyecto de construcción al básico en el plazo que fije al efecto. Regla 8.- Ejecución de las obras previstas en el Proyecto aprobado. La ejecución de las obras deberá ajustarse al proyecto de construcción y se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del concesionario, que deberá designar, antes de la iniciación de las obras, como director de las mismas a un técnico competente, condición que se acreditará ante el órgano municipal que

5 5 tenga atribuida la competencia en cuestión, mediante el certificado del Colegio profesional respectivo sobre el registro del nombramiento del director de las obras. El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Regla 9.- Plazos de ejecución de las obras e instalaciones La ejecución de las obras se iniciará y finalizará en los plazos indicados en el propio proyecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Ley Urbanística Valenciana, ley 16/2005 de 30 de diciembre, así mismo la puesta en funcionamiento de la actividad deberá obtener la correspondiente licencia de actividad, de conformidad con la ley 2/2006 de prevención de contaminación y calidad ambiental. Siendo el plazo máximo de inicio de actividades cinco años desde la adjudicación definitiva de la concesión. Regla 10.- Replanteo y entrega del solar Para que las obras puedan comenzarse dentro del plazo fijado al efecto, el concesionario solicitará por escrito de la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento con la suficiente antelación el replanteo, que se practicará por los servicios técnicos municipales competentes, en presencia del interesado, que podrá acudir asistido por técnico designado al efecto, levantándose acta y plano, en los que se consignará la superficie total otorgada por la concesión, correspondiendo al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento su aprobación, si procede. El dominio público objeto de la concesión se entregará en las condiciones existentes a la fecha del otorgamiento. Regla 11.- Incumplimiento de los plazos de inicio y de terminación de las obras. Si, transcurrido el plazo señalado de conformidad con la regla 9 para el comienzo de las obras, éstas no se hubieren iniciado, el Ayuntamiento podrá incoar expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a solicitud del concesionario, se aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de prórroga del plazo. En los supuestos en los que el concesionario acredite que no puede iniciar las obras en el plazo establecido ante la imposibilidad de obtener las licencias, permisos u autorizaciones necesarias, por causas no imputables al mismo, deberá solicitar la correspondiente prorroga al Ayuntamiento Si el concesionario incumpliera el plazo de terminación de las obras, fijado con arreglo a la regla 9, el órgano competente municipal podrá iniciar el expediente de caducidad de la concesión, salvo que, a petición del concesionario,

6 6 se aprecie la concurrencia de causa que justifique el otorgamiento de una prórroga del plazo. Regla 12.- Inspección de las obras. El Ayuntamiento de Catarroja, a través de los funcionarios competentes podrá inspeccionar en todo momento la ejecución de las obras, para comprobar si las mismas se ajustan al proyecto. Si se apreciara la existencia de defectos en las obras, se comunicará al titular de la concesión tal circunstancia y por el Alcalde se acordará la paralización de las obras hasta que se subsanen los defectos observados. Regla 13.- Terminación de las obras. El régimen de conclusión de las obras se sujetará al de la licencia de obra y actividad concedido a tal efecto. Regla 14.- Régimen de las obras no ajustadas al proyecto. En el caso de que las obras construidas difieran de las obras definidas en el Proyecto, deberán ajustarlas al proyecto presentado y aprobado por el Ayuntamiento de conformidad con la licencia concediad a tal efecto. Regla 15.- Devolución de la garantía de la obra La garantía de construcción se devolverá al concesionario, a instancia de éste, una vez transcurrido los plazos establecidos en la regla sexta de este pliego. Regla 16.- Conservación. El concesionario queda obligado a conservar las obras y dominio público concedido en perfecto estado de uso, limpieza, higiene y ornato, realizando a su cargo, las reparaciones ordinarias y extraordinarias que sean precisas. El Ayuntamiento a través de los técnicos municipales podrá inspeccionar, en todo momento, el estado de conservación de las obras y dominio público concedido, así como ordenar las obras de mantenimiento y/o reparación que deban realizarse, quedando obligado el concesionario a ejecutarlas a su cargo en el plazo que se le señale.

7 7 Si el concesionario no realizara dichas obras en el plazo establecido, el Ayuntamiento a través del órgano competente, incoará expediente sancionador, sin perjuicio de iniciar expediente de caducidad del título. Asimismo el Ayuntamiento podrá proceder, previo apercibimiento, a la ejecución subsidiaria de las obras a cargo del concesionario, de conformidad con los artículos 95 y 98 de la Ley 30/92 de 25 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La destrucción de todas o de la mayor parte de las obras autorizadas por la concesión, debida a casos de fuerza mayor, dará derecho al concesionario a optar entre la extinción de la concesión sin indemnización alguna, o la reconstrucción de las obras a su cargo, en la forma y plazo que le señale el Ayuntamiento, sin que, en este último supuesto, se altere el plazo concesional inicialmente señalado. Si la destrucción ocurriese por dolo o culpa del concesionario o personas que de él dependan, el Ayuntamiento incoará el expediente sancionador correspondiente, al tiempo que iniciará los trámites para declarar la caducidad del título. Regla 17.-Modificación de las obras durante la vigencia de la concesión. Durante la vigencia de la concesión el titular de ésta no podrá realizar ninguna modificación o ampliación de las obras sin la previa y expresa autorización del Ayuntamiento de Catarroja de conformidad con la normativa aplicable. concesión. El incumplimiento de esta condición será causa de caducidad de la TÍTULO III RÉGIMEN ECONÓMICO DE LA CONCESIÓN Regla 18.- Tasa o canon concesional. De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, el canon de la concesión se fija en la cantidad de 3, , IVA excluido. En la cuota a ingresar no están incluidos los impuestos indirectos a los que está sujeta la concesión. La forma de pago se establece del siguiente modo: 2, dentro de los quince días siguientes al otorgamiento de la concesión. El resto en diez plazos anuales a satisfacer en el mes de enero de cada año, dentro de los diez primeros días naturales.

8 8 Regla 19.- Gastos derivados del otorgamiento de la concesión. Los gastos originados por los anuncios de la información pública y de la resolución de otorgamiento de la concesión, serán por cuenta del concesionario. TÍTULO IV CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN. Regla 20.- Determinación del objeto de la concesión. La concesión se destinará exclusivamente al objeto definido en este Pliego, sin que pueda utilizarse el dominio público concedido, ni las obras en él ejecutadas para usos distintos de los expresados en la concesión. Además de las condiciones relativas a la ocupación del dominio público municipal, en la parcela y edificaciones que resulten del proyecto a ejecutar, sólo caben las actividades de destino docente. El desarrollo de actividades que no figuren en el objeto de este título concesional serán causa de caducidad de la concesión. Regla 21.- Garantía de explotación. De conformidad con la regla sexta del presente pliego el concesionario habrá consignado la garantía de explotación equivalente al tres por cien del canon de adjudicación en los términos establecidos en la Ley de Contratos del Sector Público. Esta garantía de explotación responderá de todas las obligaciones derivadas de la concesión, de las sanciones que por incumplimiento de las condiciones de la misma se puedan imponer al titular de la concesión y de los daños y perjuicios que tales incumplimientos puedan ocasionar. Si el Ayuntamiento de Catarroja ejecutase, parcial o totalmente, la garantía de explotación, el concesionario queda obligado a completarla o reponerla en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la disminución de su importe. El incumplimiento de esta obligación será causa de caducidad de la concesión.

9 9 del IPC. La garantía de explotación se actualizará cada cinco años en función Regla 22.- Gestión de la concesión. El concesionario gestionará la concesión a su riesgo y ventura. En ningún caso el Ayuntamiento de Catarroja será responsable de las obligaciones contraídas por el concesionario ni de los daños y perjuicios causados por éste a terceros. Todo el personal necesario para la explotación de la concesión, será por cuenta y cargo del concesionario. También serán a su cargo los gastos de suministro de electricidad, agua, teléfono, recogida de basuras, otros servicios necesarios para el desarrollo de la actividad y todos los gastos que ésta ocasione. Igualmente, serán a cuenta del concesionario la contratación de aquellos suministros, las acometidas y el pago de los tributos correspondientes. Regla 23.- Inactividad del concesionario. La falta de utilización, durante un período de doce meses, de las obras y bienes de dominio público concedidos, será motivo de caducidad de la concesión, a no ser que obedezca a justa causa. Corresponde al Ayuntamiento valorar la causa alegada por el concesionario para justificar la falta de uso de la concesión. A tal efecto, el concesionario queda obligado, antes de que transcurran los doce meses, a poner en conocimiento del Ayuntamiento las circunstancias que motiven la falta de utilización de los bienes concedidos y las obras autorizadas. Si el concesionario no justifica adecuadamente, a juicio del Ayuntamiento, la falta de utilización de las obras y bienes de dominio público concedidas, se le incoará expediente de caducidad de la concesión. Regla 24.- Medidas preventivas y de seguridad. El concesionario deberá cumplir las obligaciones de coordinación de actividades empresariales en calidad de titular del centro de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. De acuerdo con lo previsto en la legislación vigente sobre prevención y control de emergencias, el concesionario deberá facilitar al Ayuntamiento un informe de seguridad que sea tenido en cuenta por dicho Organismo, para la elaboración del Plan de Emergencia Interior del Centro, así como cumplir con el resto de las obligaciones que le correspondan en esta materia. Asimismo, el concesionario adoptará las medidas exigidas por la normativa aplicable sobre protección de instalaciones escolares.

10 10 Regla 25.- Medidas medioambientales. El concesionario será único responsable y a él incumben la adopción de las medidas medioambientales, que resulten de la legislación vigente, en particular obtendrá las licencias que precise. Regla 26.- Seguros. El concesionario suscribirá los seguros que sean obligatorios para el ejercicio de su actividad. En su caso, deberá suscribir un seguro o presentar un aval u otra garantía financiera equivalente que cubra los daños derivados del ejercicio de su actividad y que puedan afectar a las obras o instalaciones objeto de la concesión, que deberá suscribir los quince últimos años de la concesión. Regla 27.- Actividad mínima o tráfico mínimo. Con el fin de garantizar una explotación razonable del dominio público otorgado, se establecen las siguientes condiciones mínimas de actividad, a las que queda obligado el concesionario a partir de la puesta en funcionamiento de la actividad docente concertada, atendiendo a los criterios que a tal efecto y en cada momento marque la Consellería de Educación para este tipo de centros. El incumplimiento de la cláusula de actividad mínima, determinará la caducidad de la concesión. TÍTULO V TRANSMISIÓN, LESIÓN Y GRAVÁMEN DE LA CONCESIÓN. Regla 28.- Transmisión. La transmisión de derechos reales sobre las obras construcciones o instalaciones de la concesión sobre el dominio público se someterán a lo9 dispuesto en los artículos 97 y 98 de la ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, Ley 33/2003 de 3 de noviembre. A estos efectos, quien se subrogue en su posición, asumirá todos los derechos y obligaciones que derivan de la concesión. La enajenación de las acciones, participaciones o cuotas de una sociedad, comunidad de bienes u otros entes sin personalidad jurídica que tengan como actividad principal la explotación de Colegios en los términos que resultan de esta concesión, exigirá la comunicación y autorización por parte del Ayuntamiento, siempre que pueda suponer que el adquierente obtenga una posición que le permita influir de manera efectiva en la gestión o control de dicha sociedad o comunidad. Si la sociedad titular de la concesión cambia de denominación social, estará obligada a notificarlo al Ayuntamiento.

11 11 Cuando la persona jurídica titular de la concesión se fusione con otra o se escinda, se considerará que se ha producido un cambio de titularidad, siendo necesaria la previa autorización expresa del Ayuntamiento. En todo caso, cualquier omisión sin consentimiento expreso del Ayuntamiento, aunque derive de procedimientos judiciales o administrativo, determinará la caducidad de la concesión. Regla 29.- Cesión de la concesión. La cesión de la concesión a un tercero en el uso, total o parcial, de la misma, precisa de la autorización expresa del Ayuntamiento, debiendo concurrir los requisitos previstos en la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y demás normativa aplicable a tal efecto., y en todo caso, dar cumplimiento a las siguientes condiciones: a) Que el cesionario reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio docente objeto de cesión, al que se refiere esta concesión. b) Que se dé conocimiento por escrito al Ayuntamiento del contrato de cesión con anterioridad a su celebración. c) Que el concesionario cedente se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. d) En ningún caso serán autorizadas cesiones del cesionario a favor de tercero. Para que el Ayuntamiento autorice la cesión del uso total de la concesión deberá haber transcurrido, al menos, la quinta parte de explotación del servicio. En caso de cesión del uso total, el cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. Regla 30.- Aspectos registrales. La constitución de hipotecas y otros derechos de garantía sobre la concesión deberán ser autorizados previamente por el Ayuntamiento, al amparo de lo dispuesto en los artículos 97 y 98 de la Ley de patrimonio de las Administraciones Públicas, cumpliendo con lo dispuesto en la legislación hipotecaria. No se inscribirá en el Registro de la Propiedad la transmisión de la concesión, o la constitución de derechos reales sobre la misma, sin que se acompañe certificación del Ayuntamiento acreditativa del cumplimiento de los siguientes requisitos:

12 12 a) Que el concesionario se encuentre al corriente en el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la concesión. b) Que el nuevo titular reúna los requisitos exigidos para el ejercicio de la actividad o prestación del servicio objeto de la concesión. c) Que no se originen situaciones de dominio del mercado susceptible de afectar a la libre competencia, en la prestación de servicios o actividades docentes. d) De las demás cláusulas de la concesión. TÍTULO VI MODIFICACIÓN DE LA CONCESIÓN Regla 31.- Régimen de la modificación. El Ayuntamiento podrá autorizar, a solicitud del titular, modificaciones de las condiciones de la concesión, debiendo someterse a la aceptación del concesionario. Cuando la modificación sea sustancial, deberá someterse al mismo trámite que la concesión inicial. Tendrán carácter de modificación sustancial la modificación del objeto de la concesión; la ampliación de la superficie de la concesión en más de un 10% de la fijada en el acto de reconocimiento; la ampliación del volumen o superficie construida e inicialmente autorizada en más de un 10%; la ampliación del plazo de la concesión o su prórroga. TÍTULO VII EXTINCIÓN DE LA CONCESIÓN Regla 32.- Causas y efectos de la extinción. Además de las causas de extinción previstas en el artículo 100 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas, ley 33/2003 de 3 de noviembre, la concesión se extinguirá por: a) Vencimiento del plazo de otorgamiento. b) Revisión de oficio en los supuestos establecidos en la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

13 13 c) Renuncia del titular, que sólo podrá ser aceptada por el Ayuntamiento cuando no cause perjuicio a éste o a terceros. d) Mutuo acuerdo entre el Ayuntamiento y el titular de la concesión. e) Disolución o extinción de la sociedad titular de la concesión, salvo en los supuestos de fusión o escisión. f) Revocación. g) Caducidad. h) Rescate. i) Extinción de la autorización o licencia de la que el título demanial sea soporte. En todos los casos de extinción de la concesión, el Ayuntamiento decidirá sobre el mantenimiento de las obras e instalaciones no desmontables, que revertirán gratuitamente y libres de cargas al Ayuntamiento, o decidirá su levantamiento y retirada del dominio público por el concesionario y a sus expensas. Si el Ayuntamiento no se pronuncia expresamente, se entenderá que opta por su mantenimiento, sin perjuicio de que, previamente a la fecha de extinción, pueda decidir su levantamiento y retirada. En el caso de que el Ayuntamiento haya optado por el levantamiento de las obras e instalaciones, el titular retirará las mismas en el plazo proporcional y adecuado que se le indique en el acuerdo, con apercibimiento de ejecución subsidiaria en la forma que resulta de la Ley de Procedimiento Administrativo Común. Si se hubiese optado por el mantenimiento, el titular procederá a la reparación de las obras e instalaciones en el plazo y condiciones que le sean indicados en el acuerdo que se adopte. En los casos en que el órgano competente de la Comunidad Autónoma declare el suelo sujeto a concesión como contaminado, el titular de la concesión queda obligado a proceder a su cargo a la descontaminación del mismo. De la recepción de los bienes revertidos, se levantará la correspondiente acta de recepción por parte de los servicios técnicos municipales, en presencia del concesionario. En el acta se reseñará el estado de conservación de los bienes revertidos, especificándose, en su caso, los deterioros que presenten. Si existieran deterioros, el acta servirá de base para instruir el correspondiente expediente, en el que se concretará el importe de las reparaciones necesarias, que se exigirá al concesionario. Si éste no cumpliese esa obligación, responderá la garantía de explotación, y si ésta no fuese suficiente se utilizará, si fuera necesario, el procedimiento administrativo de apremio.

14 14 El Ayuntamiento, sin más trámites, tomará posesión de los bienes e instalaciones, pudiendo solicitar a las empresas suministradoras de energía eléctrica, agua, gas y telefonía la suspensión del correspondiente suministro. El Ayuntamiento no asumirá ningún tipo de obligación laboral o económica del titular de la concesión, vinculada o no a la actividad docente objeto del título extinguido. Regla 33.- Rescate de la concesión. De conformidad con lo dsipuesto en el artículo 100 apartado d de la ley de patrimonio de las Administraciones Públicas y en el caso de que los bienes de dominio público concedidos fuesen necesarios, total o parcialmente, para la ejecución de obras, la ordenación o la prestación de servicios municipales y que para realizar aquellas o prestar éstos, fuera necesario disponer de los bienes otorgados en concesión o utilizar o demoler las obras autorizadas, el Ayuntamiento, previa indemnización al titular, podrá proceder al rescate de la concesión. La valoración de las concesiones, en caso de rescate total o parcial, se llevará a cabo a los siguientes trámites: Ayuntamiento y titular de la concesión podrán convenir el valor del rescate. En el supuesto de no llegar a un acuerdo, el valor del rescate, será fijado por el Ayuntamiento de conformidad con los criterios de valoración que a continuación se hará mención. La valoración será notificada al concesionario a fin de que, en el plazo de diez días, presente las alegaciones que estime pertinentes. A la vista de las alegaciones formuladas, el órgano competente del Ayuntamiento, dictará propuesta de resolución. En el caso de que el concesionario haya manifestado oposición al rescate, se solicitará dictamen del Consejo Consultivo Valenciano. La valoración de la concesión, en caso de rescate total o parcial, atenderá a los siguientes conceptos: a) El coste de las obras rescatadas actualizadas con el IPC, multiplicado por el cociente entre el período de concesión restante y el total. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta las obras e instalaciones realizadas por el concesionario sin la previa autorización y licencia municipal, que pasarán al dominio público sin derecho a indemnización. b) La pérdida de beneficios imputables al rescate total o parcial de la concesión durante el período de concesión restante, con un máximo de tres anualidades. Para ello, se computará el beneficio medio anual de las actividades ordinarias, realizadas en la concesión en los cuatro ejercicios anteriores, o en los dos últimos ejercicios, si es más favorable para el concesionario.

15 15 c) El pago del valor del rescate podrá realizarse en dinero, mediante el otorgamiento de otra concesión o, en caso de rescate parcial, con la modificación de las condiciones de la concesión. En estos dos últimos supuestos se requerirá la conformidad del concesionario. d) Realizada la entrega al Ayuntamiento de los bienes respetados, se devolverá la garantía de explotación, a solicitud del concesionario, con la deducción, en su caso, de las cantidades que el concesionario deba hacer efectivas en concepto de penalidades y responsabilidades en que haya podido incurrir. En el caso de rescate parcial, se devolverá la parte de la garantía de explotación que proporcionalmente corresponda en función de los bienes rescatados. Regla 34.- Caducidad de la concesión. Serán causas de caducidad de la concesión, los siguientes incumplimientos: a.-ejercicio de la actividad sin las correspondientes licencias conforme a lo exigido en el presente pliego b.-el impago de una liquidación por cualquiera de las tasas (canon concesional) giradas por el Ayuntamiento en los plazos indicados en el título. c.- Falta de actividad o de prestación del servicio docente durante un período de 12 meses, a no ser que, a juicio del Ayuntamiento, obedezca a causas justificadas. Regla 35.- Cumplimiento y resolución de la concesión. La presente concesión se extinguirá además de por los supuestos contemplados en las reglas del presente pliego por cumplimiento o por resolución. A) Cumplimiento.- La concesión se entenderá cumplida con motivo de la finalización del plazo máximo de otorgamiento. Se aplicará el siguiente régimen: 1. El concesionario se obliga a adoptar las medidas oportunas para que la entrega de la parcela y de las instalaciones ejecutadas se produzca en perfecto estado de conservación, comunicándolo a la administración con un año de antelación sobre la fecha de finalización de la concesión. 2. La Administración actuante designará un interventor que fiscalizará el adecuado estado de conservación del inmueble e informará sobre las actuaciones que se deban efectuar, a costa del concesionario, para que

16 16 la entrega definitiva de los distintos inmuebles se produzca en un adecuado estado de conservación. 3. El concesionario se obliga a dejar libres y a disposición de la Administración la parcela e instalaciones objeto de la concesión. 4. La reversión de la parcela y de las construcciones e instalaciones realizadas no otorga derecha a indemnización alguna, requiriendo de un acto formal y positivo de entrega y recepción. 5. La garantía definitiva será devuelta transcurrido el plazo de un año desde la devolución efectiva de la parcela e instalaciones, siempre que se mantengan e un adecuado estado de conservación. B) Resolución.- Son causa de resolución del contrato de concesión las siguientes: 1. La muerte o incapacidad sobrevenida del concesionario o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concesionaria. 2. La declaración de quiebra, suspensión de pagos, concurso de acreedores o de insolvente fallido en cualquier procedimiento o el acuerdo de quita y espera. 3. El mutuo acuerdo entre la Administración actuante y el concesionario. 4. La falta de prestación en plazo de la garantía definitiva y la no formalización del contrato de concesión en plazo. 5. La demora en el cumplimiento del plazo de instalación efectiva de los servicios y actividades. 6. La falta de pago del canon en plazo. 7. La falta de pago en plazo de los correspondientes tributos y otros ingresos de derecho público o privado relacionados con la efectiva prestación de los usos objeto de instalación. 8. El incumplimiento de las restantes obligaciones contractuales esenciales. 9. El rescate libre de la concesión por razones de interés público, con la correspondiente indemnización. 10. Renuncia del concesionario. La declaración de resolución y los efectos se regirán por lo establecido en la ley de Contratos del Sector Público y demás normativa aplicable Siempre que sea posible se designará un interventor a fin de fiscalizar el adecuado estado de conservación del inmueble objeto de concesión, en los términos establecidos anteriormente. La resolución por causa imputable al concesionario llevará aparejada la correspondiente indemnización de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos que le sea de aplicación.

17 17 TÍTULO VIII SELECCIÓN DEL CONCESIONARIO Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN Regla 36.- Procedimiento y forma de adjudicación. La adjudicación de la presente concesión se efectuará por el procedimiento abierto utilizando varios criterios de baremación a los que se hace mención en este pliego, de conformidad con lo preceptuado en la normativa de Régimen Local y en el artículo 134 de la Ley de Contratos del Sector Público. La adjudicación recaerá sobre el licitador que efectúe la oferta más ventajosa teniendo en cuenta los criterios establecidos en el presente Pliego de Condiciones, sin perjuicio del derecho de la Administración a declararlo desierto, discrecional y motivadamente al tratarse de una concesión demanial y sin perjuicio del derecho de tanteo que se reconoce a favor del solicitante, ganador del concurso de proyectos. Regla 37.- Capacidad para contratar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la ley de patrimonio de las Administraciones Públicas, ley 33/2003 de 30 de noviembre y artículo 87 del Reglamento de bienes de las Entidades Locales, están capacitados para concurrir a la licitación de la presente concesión las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten solvencia económica, financiera y técnica en los términos previstos en la normativa de contratación aplicable y no estén afectos por ninguna de las circunstancias que enumera el art. 49 de la Ley de Contratos del Sector Público, Ley 30/2007 de 30 de octubre. Tratándose de personas jurídicas, entre el objeto de la sociedad, deberá expresarse su capacidad para el desempeño de actividades docentes y escolares. Regla 38.- Baremo del concurso. Los criterios a valorar a los efectos de la adjudicación de la concesión son los siguientes: - El mayor canon a satisfacer por el concesionario. Se valorará en un 40% del total de la puntuación. - El menor plazo de la concesión. Se valorará en un 30% del total de la puntuación.

18 18 - El menor plazo de inicio de las actividades. Se valorará en un 10% del total de la puntuación. - La mayor puesta a disposición municipal en tiempo e instalaciones del edificio que se construya en la citada parcela. 20% de la puntuación. Regla 39.- Tramitación del expediente de licitación. A los efectos de lo dispuesto en el art. 87 del Reglamento de Bienes se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia anuncio de la licitación, concediéndose un plazo de 30 días a contar desde el día siguiente a la publicación para la presentación de proposiciones que servirá a la vez como información pública del proyecto de explotación de la concesión y de los presentes pliegos. Dicho plazo se entenderá prorrogado automáticamente hasta el primer día hábil siguiente si el vencimiento del mismo coincidiera con sábado o festivo. Publicándose a efectos de mayor difusión anuncio indicativo en un diario de información general de los de mayor difusión de la provincia. El pliego de cláusulas administrativas particulares se encontrará en el Servicio de Urbanismo e Infraestructuras del Ayuntamiento, así como en el perfil del adjudicador La mesa de contratación se reunirá el día hábil siguiente al de la finalización del plazo de presentación de proposiciones a las horas en el Salón de plenos del Ayuntamiento para la apertura de las plicas, que será pública. No obstante, la mesa, con carácter previo, abrirá los sobres de documentación administrativa, para su calificación. En acto público la mesa de contratación se limitará a la enunciación del importe económico de la concesión, siendo no publica las sesiones de deliberación y estudio del resto de documentación base para la adjudicación, sin perjuicio de la publicidad que legalmente debe realizarse de las actas y adjudicación Si el día de apertura de las plicas coincidiese con sábado o festivo se aplazará al inmediato día hábil siguiente. Así mismo si se anunciase el envío de plicas por correo, la mesa de contratación quedará automáticamente convocada para el décimo día hábil posterior a la fecha prevista para su constitución. Regla 40.- Proposiciones. Quienes deseen tomar parte en la licitación, deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo señalado en la cláusula XIV y en hora de 9 00 a horas de lunes a jueves y de 9'00 a 14'00 el viernes y sábado, dos sobres cerrados con la siguiente documentación:

19 19 SOBRE A.- Proposición jurídico-económica. Se ajustará al modelo contenido en el presente pliego, se presentará en sobre cerrado con el título de Proposición jurídico-económica para la concesión de la parcela de uso educativo del plan parcial Chimenea, y contendrá: - Oferta relativa a cada uno de los criterios a valorar en el presente pliego SOBRE B.- Documentación Administrativa. Se presentará con el título de Documentación necesaria para la concesión de la parcela de uso dotacional educativo Chimenea y contendrá la siguiente documentación: 1.- Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o en representación de sociedad o persona jurídica, presentarán escritura de poder inscrita, en su caso, en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas si se trata de tales Entidades y declarada bastante a efectos de comparecer ante el Ayuntamiento por la Secretaría General o funcionario en quien delegue de este ayuntamiento o por cualquier Administración Pública. Una vez efectuado el bastanteo, será suficiente que en el sobre se introduzca fotocopia compulsada de la escritura y la diligencia correspondiente; no obstante si el licitador resultara adjudicatario, deberá exhibir copia autorizada antes o en el momento de la formalización del contrato. 2.- Si concurriese una sociedad o compañía, deberá además presentar escritura de constitución de la sociedad inscrita en el Registro Mercantil o, en su caso, en el Registro de Cooperativas cuando se trate de estas Entidades. 3.- Cuando el licitador actúe en nombre propio y sea persona física o empresario individual deberá presentar D.N.I. o fotocopia legalizada del mismo. 4.- Resguardo acreditativo de la constitución de la garantía provisional. 5.- Documentación acreditativa de la solvencia económica, financiera y técnica del licitador 6.- Recibo o alta del IAE. 7.- Declaración jurada de la persona firmante de la proposición acreditativa de que ni él ni la empresa se hallan incursos en las causas de incapacidad o incompatibilidad para contratar establecidas en el art. 49 de la ley de Contratos del Sector Público. 8.- Declaración jurada del licitador de hallarse al corriente en el pago de sus obligaciones fiscales y de la Seguridad Social. 9.- Para las empresas extranjeras, declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles para todas las incidencias que de

20 20 modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con remisión al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante En caso de concurrir a la licitación varias empresas constituyendo una unión temporal, cada una de ellas debe acreditar su personalidad y capacidad, indicando los nombres y circunstancias de los empresarios que suscriben las proposiciones, la participación de cada una de ellas, designando la persona o Entidad que, durante la vigencia del contrato, ha de ostentar la representación de la unión ante la Administración. 11. Compromiso de someter al derecho de tanteo tanto a favor del peticionario inicial del proyecto o del ganador del concurso de proyectos. No podrán presentarse más de una proposición, ni se admitirán variantes ni alternativas. Regla 41.- Mesa de contratación y adjudicación. La mesa de contratación estará compuesta por el presidente de la Corporación y como vocales, la concejal de educación, el director gerente, la secretaria de la Corporación y un arquitecto municipal y como secretario de la mesa la directora del servicio jurídico y de contratación del área de territorio. La mesa de contratación calificará previamente los documentos presentados en tiempo y forma y procederá en acto público a la apertura de las proposiciones económicas de las firmas y de las empresas admitidas. A estos efectos, el presidente ordenará la apertura de los sobres, con exclusión del relativo a la proposición jurídico-económica, y el secretario certificará la relación de los documentos que figuren en cada uno de ellos. Si la mesa observare defectos materiales en la documentación presentada, podrá conceder, si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días, constituyéndose la mesa de contratación para aceptar, en su caso, la subsanación de las deficiencias. El acto de apertura de proposiciones jurídico - económicas comenzará dándose lectura del anuncio del concurso procediéndose seguidamente al recuento de las proposiciones presentadas. A continuación se dará conocimiento al público del número de proposiciones recibidas y nombre de los licitadores, dando ocasión a los interesados para que puedan comprobar que los sobres que contienen las ofertas se encuentran en la mesa y en idénticas condiciones en que fueron entregados. Seguidamente, el Presidente notificará el resultado de la calificación previa de los documentos administrativos presentados, con expresión de las proposiciones rechazadas y causa de la inadmisión de las proposiciones no admitidas. Si alguna proposición jurídica- económica careciera de concordancia con la documentación examinada y admitida, fuera inferior al tipo de licitación, variara sustancialmente el modelo establecido o comportase error manifiesto en el importe del remate, será desechada por la mesa.

21 21 La mesa de contratación trasladará el expediente y el acto de apertura de plicas, así como la propuesta de adjudicación, previa deliberación, al órgano de contratación para su adjudicación. Teniendo en cuenta que la valoración y ponderación de la totalidad de criterios que deban servir de base para la adjudicación la realizará la mesa a puerta cerrada y previa petición de los informes que se estimen oportunos. El órgano de contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 135 de la Ley de contratos del Sector Público procederá a adjudicar provisionalmente la concesión. La elevación a definitiva de la adjudicación provisional no podrá producirse antes de que transcurran quince días hábiles, desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y en el perfil del adjudicador a los efectos de la presentación de la documentación prevista en el citado artículo 135 de la ley de Contratos del Sector Público, consistentes en la presentación de la documentación justificativa de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social y el aval definitivo, siempre y cuando no hayan sido presentados en la fase de licitación, en cuyo caso el plazo será de diez días, Regla 42.- Formalización del contrato. Presentada por el adjudicatario la documentación señalada anteriormente, se le citará para que en el día y la hora que se indique dentro del plazo máximo de los treinta días siguientes a la notificación de la adjudicación, concurra a la formalización del contrato en documento administrativo, sin perjuicio de ser elevado a escritura pública en el supuesto que así lo solicite el contratista, siendo de cuenta del mismo las gastos de formalización de la escritura. TITULO IX DERECHOS Y OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE LAS PARTES Regla 43.- Derechos y obligaciones del concesionario. a) Obligaciones básicas del concesionario. 1.- Ocupación de la parcela y ejecución de las instalaciones que sirvan de soporte adecuado a la prestación de los servicios en un plazo máximo de cinco años desde la adjudicación de la concesión. La contratación de las obras de construcción del edificio deberá realizarse por el concesionario directamente, no teniendo este carácter de Sector Público, Administración Pública o Poder adjudicatador según lo dispuesto en el art.3 de la Ley de Contratos del Sector Público Ley 30/2007 y por lo tanto no sujeto a dicha regulación.

22 Abonar el canon de la concesión en los plazos establecidos en el presente pliego. 3.- Asumir el pago de los distintos tributos, gastos, contribuciones y arbitrios que se deriven tanto de la concesión, de la ocupación de la parcela como de la prestación de los servicios que se instalen en la misma 4.- Conservar y mantener la parcela, las construcciones y las instalaciones en perfecto estado de funcionamiento, limpieza e higiene hasta la extinción de la concesión. 5.- Admitir al uso del servicio a toda persona que cumpla los requisitos reglamentarios. 6.- Responder frente a terceros de los daños que se causen tanto por la ejecución de las obras como por el funcionamiento normal o anormal de los servicios prestados. 7.- No enajenar, ceder ni gravar el suelo y las construcciones e instalaciones que se ejecuten sin previa autorización del Ayuntamiento. 8.- Ejercer por si mismo la concesión y no cederla o traspasarla, total ni parcialmente, a terceros sin la anuencia del Ayuntamiento. 9.- Asumir los gastos que pudiera ocasionar, en su caso, el arrendamiento de los locales que sirvan de soporte a los servicios que se implanten, teniendo en cuenta que el plazo de dichos arrendamientos en ningún caso podrá ser superior al plazo que reste de la concesión Mantener en funcionamiento durante el plazo que dure la concesión las instalaciones y servicios que se hayan efectuado para la prestación de los servicios de utilidad pública implantados dentro de los usos permitidos. De no ser así, procederá la reversión de la concesión previa la indemnización de las instalaciones que efectivamente estuviesen en funcionamiento y sin perjuicio de las sanciones que pudieran imponerse al concesionario por la falta de diligencia en la conservación de las instalaciones, en función de lo dispuesto en la normativa legal y reglamentaria vigente Solicitar las correspondientes licencias de obra, actividad, primera ocupación y demás autorizaciones preceptivas para llevar a cabo las obras o actividades que pretenda Costear los gastos de publicaciones, formalización del contrato, los tributos que deriven del contrato y la posterior concesión, así como asumir el pago del IVA, que se entiende incluido en el precio de la adjudicación. b) Derechos del concesionario: 1.- Utilizar los bienes de dominio público necesarios para la prestación de los servicios que se instalen en la parcela de uso dotacional escolar recreativo.

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