TITULO DEL DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES, DEL PERMISO, DE LA CONCESIÓN Y DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS. CAPITULO I

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "TITULO DEL DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES, DEL PERMISO, DE LA CONCESIÓN Y DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS. CAPITULO I"

Transcripción

1 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 1 TITULO I DEL DOMINIO DE LAS SUSTANCIAS MINERALES, DEL PERMISO, DE LA CONCESIÓN Y DE LOS SUJETOS DE DERECHOS MINEROS. CAPITULO I Principios generales relativos al dominio, al permiso y a la concesión Art. 1º : Pertenecen al dominio del Estado todas las sustancias minerales en estado natural que se encuentren en el subsuelo o en la superficie del territorio de la República. Art. 2º : El Estado otorgará permisos y concesiones mineras por tiempo limitado a las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que las soliciten, conforme a las normas de la presente Ley. Art. 3º : Las personas físicas o jurídicas que realicen actividades mineras quedan sometidas a las leyes de la República. Si son extranjeras, se tiene por renunciada toda reclamación diplomática sobre cualquier materia relativa a dichas actividades. Art. 4º : El permiso y la concesión minera están formados por una cuadrícula o por dos o más cuadrículas colindantes al menos por un lado. Art. 5º : La cuadrícula es la unidad de medida del permiso y de la concesión minera. Tiene la forma de un volumen piramidal invertido, cuyo vértice inferior es el centro de la tierra y su límite exterior la superficie del suelo correspondiente planimétricamente a un cuadrado de mil (1.000) metros por lado con una extensión total de cien (100) hectáreas. Sus vértices superficiales están determinados mediante Coordenadas de la Proyección Universal Transversa de Mercator (U.T.M), referidas al Sistema Geodésica Mundial (WGS 84 ), Dicha cuadrícula minera está medida y orientada de Norte a Sur y registrada en el Catastro Minero Nacional. Art. 6º : Cada cuadrícula minera se identifica por el número de la respectiva hoja de la Carta Geográfica Nacional, escala 1: elaborada por la Dirección del Servicio Geográfico Militar y por el Sistema Matricial de Cuadrícula Minera establecido por la Subsecretaría de Estado de Minas y Energías. Art. 7º : La cuadrícula no es susceptible de división material. El permiso o la concesión minera de dos o más cuadriculas es divisible materialmente en cuadrículas. Cada cuadrícula

2 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 2 resultante de la división subsiste con individualidad propia, mantiene la prioridad del permiso o de la concesión original y debe precisarse mediante las coordenadas U.T.M. de cada uno de sus vértices. Esta división se hará por escritura pública inscripta necesariamente en el Registro Minero a cargo de la Subsecretaría de Estado de Minas y Energías. Art. 8º: La concesión minera otorga a su titular, con la condición del pago del canon, el derecho exclusivo de realizar por tiempo limitado actividades de prospección, exploración, explotación concentración, fundición, refinación y comercialización de todas las sustancias minerales que se encuentren en ella, incluidos los desmontes, escorias, relaves y cualesquiera otros residuos mineros o metalúrgicos, respetando derechos preconstituidos. Art. 9º: La prioridad en la presentación de la solicitud con todas las exigencias pertinentes, otorga derecho preferente para obtener la concesión minera. Art. 10º: Se excluyen de las disposiciones de ésta Ley el petróleo, el gas natural, los demás hidrocarburos y las aguas, que se rigen por leyes y disposiciones especiales. Las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas, deberán ser explotadas en forma racional, de acuerdo con las disposiciones establecidas en el Título VI Capítulo II de esta Ley. CAPITULO II De los sujetos de derechos mineros Art. 11º : Son sujetos de derechos mineros a los efectos de esta Ley, todas las personas legalmente capaces, físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras. Art. 12º : Para ser titulares de derechos mineros, las personas físicas extranjeras deberán constituir domicilio en el territorio nacional o designar representante legal residente en el país. Las personas jurídicas extranjeras deberán ajustarse a lo dispuesto en el código civil. Art. 13º : No pueden adquirir derechos mineros : a) Los quebrados, hasta cinco años después de su rehabilitación; b) Los inhabilitados para ejercer cargos públicos;

3 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 3 c) Los condenados por delitos contra el patrimonio, contra la fé pública o en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, mientras duren las condenas; d) Los que por razón de su cargo no pueden ejercer el comercio; e) Los funcionarios de la administración pública cuyo desempeño se relacione con el objeto de esta Ley. Ésta prohibición se extiende al cónyuge y a los hijos menores bajo la patria potestad o tutela de dichos funcionarios; f) Las personas jurídicas, nacionales o extranjeras, cuyo objeto social no sea la minería. Art. 14º : Las prohibiciones establecidas en el artículo precedente no se aplican: a) A los derechos mineros adquiridos por las personas referidas en el inc. b. del articulo anterior, con anterioridad o posterioridad al ejercicio de las respectivas funciones. En este último caso, la prohibición subsiste durante los seis meses siguientes a la cesación de las funciones; y a los derechos adquiridos por los cónyuges de dichos funcionarios antes de su matrimonio, o cuando estuvieren separados legalmente. b) A los derechos mineros adquiridos por sucesión hereditaria. Art. 15º : Las personas que no pueden adquirir derechos mineros tampoco podrán ejercer funciones de dirección, administración o sindicatura en empresas o sociedades mineras. CAPITULO III De la pequeña minería. Art. 16º : El Estado establecerá mecanismos de fomento, asistencia técnica y políticas de desarrollo de la pequeña minería, de la minería artesanal y de la cooperativa. TITULO II DE LAS ACTIVIDADES MINERAS CAPITULO I De la clasificación de las actividades mineras.

4 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 4 Art. 17º : Las actividades mineras son proyectos de interés nacional y tiene carácter de utilidad pública cuando constituyen parte integrada del proceso de producción. Art. 18º : Las actividades mineras se clasifican en: a) Prospección ; b) Exploración; c) Explotación ; d) Concentración; e) Fundición y Refinación; f) Comercialización de minerales y metales. CAPITULO II De la prospección, exploración y explotación de minerales. Art. 19º : Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, habilitadas conforme a esta Ley, pueden realizar actividades de prospección, exploración y explotación de yacimientos mineros, incluyendo desmontes, escorias y relaves, así como las tareas de reconocimiento aéreo con fines de prospección y exploración mineras en todo el territorio nacional. Art. 20º : La duración del permiso de prospección será por un plazo máximo de un (1) año. A pedido del titular, formulado, cuando menos, tres (3) meses antes del vencimiento de su permiso, podrá ser prorrogado por única vez por un plazo que no excederá de un (1) año. El inicio de las tareas en esta fase se realizará en un plazo no mayor de sesenta (60) días a contar de la fecha de la obtención del permiso, bajo pena de caducidad. Art. 21º : El permiso de exploración se confiere por un plazo máximo de tres (3) años. A pedido del titular, formulado cuando menos tres (3) meses antes del vencimiento podrá ser prorrogado, por única vez, por un plazo que no excederá de un (1) año. Las tareas deberán iniciarse en esta fase dentro de un plazo que no exceda sesenta (60) días a contar de la fecha de obtención del permiso, bajo pena de caducidad.

5 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 5 Art. 22º : La concesión de explotación se confiere por un plazo máximo de veinticinco (25) años, prorrogables por única vez por veinticinco (25) años a pedido del titular formulado cuando menos un año del vencimiento del plazo. RECIBIR INFORMACION DE PAISES VECINSO AMC Y ME Art. 23º : Cada permiso o concesión podrá tener, en áreas definidas de terreno, la superficie máxima de cuadrícula, conforme a la siguiente escala: a) Permiso de prospección de 1 cuadrícula a cuadriculas b) Permiso de exploración de 1 cuadrícula a cuadriculas c) Concesión de explotación de 1 cuadrícula a 100 cuadriculas Art. 24º : Durante la vigencia del permiso el titular tendrá preferencia para solicitar la transformación en permiso de etapas más avanzadas o la concesión de las áreas que estén libres. Art. 25º : Los titulares de permisos a su vencimiento o transformación deberán presentar al Vice Ministro de Minas y Energía un informe final, que contendrá un informe técnico de los trabajos efectuados, las inversiones realizadas y los resultados obtenidos. Art. 26º : El titular de cualquier permiso no podrá realizar labores de explotación, sin antes haber obtenido la correspondiente concesión. Art. 27º : Los minerales obtenidos como resultado de la prospección o exploración serán del titular del permiso, una vez otorgada la concesión. CAPITULO III De la concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales. Art. 28º : La concentración, fundición, refinación y comercialización de minerales y metales se consideran actividades mineras únicamente cuando se realizan como parte integrada del proceso de producción del concesionario u operador minero. Art. 29º : Las actividades a las que se refiere el artículo anterior que no constituyen parte del proceso integrado de una producción minera, pueden realizarse libremente por cualquier persona, nacional o extranjera, con sujeción a las normas pertinentes.

6 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 6 Art. 30º : Los residuos mineros metalúrgicos pertenecen al titular de la concesión o de la planta de concentración, beneficio, fundición o refinación de donde provienen. Art. 31º : Es libre e irrestricta la tenencia y comercialización de minerales y metales por cualquier persona física o jurídica, nacional, o extranjera o mixta, así como su utilización en la artesanía, manufactura especializada y otras actividades, cumpliendo las disposiciones legales pertinentes. TITULO III DE LOS DERECHOS Y DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PERMISIONARIOS Y LOS CONCESIONARIOS MINEROS CAPITULO I De los derechos. Art. 32º : Los permisos mineros serán otorgados por el Estado por resolución del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, o ente que se crearé en el futuro, previo cumplimiento de las condiciones previstas en esta Ley. Art. 33º : Las concesiones mineras serán otorgadas por el Estado por decreto del Poder Ejecutivo, previa suscripción por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones de un contrato que establezca las condiciones de explotación prevista en esta Ley, respecto de un área o superficie determinada. La concesión de explotación requerirá autorización del Congreso Nacional. Art. 34º : Con la concesión, el concesionario obtiene el derecho de prospectar, explorar y explotar minerales dentro del perímetro de su concesión y de realizar las otras actividades mineras a que se refiere el artículo 18, sin otras limitaciones que las señaladas por las leyes. El inicio de los trabajos deberá producirse en un plazo que no exceda los ciento ochenta (180) días a contar de la fecha del otorgamiento dela concesión, bajo pena de nulidad. Art. 35º : Los permisos y las concesiones otorgadas a partir de la vigencia de esta Ley otorgan a sus titulares, además del derecho a que se refiere el artículo precedente, el derecho de consolidar en su favor las concesiones preconstituidas por pertenencias ubicadas dentro del perímetro de su concesión, que se extingan por cualesquiera de las causales señaladas en esta Ley, siempre que no excedan las superficies máximas de cuadrículas establecida en articulo 23 de esta Ley.

7 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 7 Art. 36º : Si en el área de una petición minera por cuadrículas existieran concesiones preconstituidas, o partes de ellas, antes de la vigencia de la presente Ley, se otorgará al peticionario las cuadrículas solicitadas respetando dichas concesiones. Art. 37º : Los concesionarios mineros podrán efectuar y establecer dentro y fuera de sus concesiones las construcciones, instalaciones y medios de comunicación y transporte que consideren necesarios para la realización de sus actividades, con sujeción a las disposiciones de esta Ley y demás normas legales aplicables. Art. 38º : Dentro del perímetro de su concesión los concesionarios mineros tienen derecho al uso de los terrenos de dominio público para los efectos del artículo anterior, así como al aprovechamiento de materiales de construcción y de maderas, leñas y otros existentes en dichos terrenos, con destino exclusivo a sus actividades mineras, con sujeción a las disposiciones legales aplicables. a) Si los terrenos fueran de dominio privado, el concesionario minero concertará prioritariamente con el propietario del suelo y en caso de no existir acurdo o ejercerá su derecho de constituir servidumbre o de tramitar con el Estado la expropiación del terreno conforme a las normas vigentes. expropiar, conforme a las normas vigentes. Art. 39º : Los concesionarios mineros para la realización de sus actividades pueden usar y aprovechar las aguas de dominio público y las que discurran por sus concesiones, con la obligación de protegerlas y restituirlas a su cauce o cuenca natural, cumpliendo con lo establecido en la presente Ley y las leyes ambientales y otras disposiciones referentes a los recursos hídricos. Art. 40º : Ninguna autoridad no judicial o persona física o jurídica puede impedir la iniciación u ordenar la suspensión de actividades mineras, bajo sanción de resarcimiento de daños y perjuicios al concesionario además de la responsabilidad penal que pudiera corresponder, salvo que la autoridad competente comprobara casos de emergencia ambiental, o cuando así lo exijan la salud y vida del personal. Art. 41º : Los permisos y concesiones otorgados por el Estado, constituyen los llamados títulos mineros, y deberán ser debidamente inscriptos en el Registro Minero. Los títulos que otorgan los derechos mineros son: a) Los permisos de prospección y exploración; y

8 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 8 b) La concesión de explotación. Art. 42º : Los derechos que otorgan los títulos mineros podrán ser transmitidos por cesión parcial o total, con sujeción a los siguientes requisitos: a) Que el cesionario acredite el cumplimiento de las condiciones que la presente Ley exige para el otorgamiento del permiso o de la concesión respectiva. b) Que la cesión se formalice en escritura pública con notificación por escrito a la Subsecretaria de Estado de Minas y Energía. c) Que el cedente y cesionario se encuentren al día en sus obligaciones con el Estado. Para que surta efecto la cesión, se deberá tener resolución favorable del Vice Ministro de Minas y Energía e inscribirse en el Registro Minero. La resolución será fundada y es recurrible. Cedente y cesionario serán solidariamente responsables ante el Estado de las obligaciones asumidas en el respectivo contrato de cesión, salvo que la cesión sea del cien (100%) por ciento de los derechos y obligaciones. Art. 43º : La transmisión de un título minero por causa de muerte es válida siempre que el sucesor acredite el cumplimiento de los requisitos que fueron requeridos al titular originario, en el plazo de seis meses contados a partir de la muerte del causante. Si son varios los sucesores por esta causa, bastará con que uno de ellos cumpla con las condiciones, haciéndose responsable de las actividades mineras. El incumplimiento de esta condición produce la caducidad automática del derecho minero. CAPITULO II De la oposición. Art. 44º : Los peticionarios, permisionarios o concesionarios mineros, pueden formular oposición cuando se presenten nuevas peticiones mineras superponiéndose total o parcialmente a las suyas. Art. 45º : Cuando exista superposición, únicamente se concederá al peticionario las cuadrículas no afectadas por la oposición.

9 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 9 Tratándose de oposiciones formuladas por personas cson derechos preconstituidos a la vigencia de la presente Ley, el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones ordenará que se respeten los derechos del opositor y concederá las cuadrículas solicitadas por el peticionario si procediere y siempre que existan áreas disponibles. CAPITULO III Del amparo minero Art. 46º : Los jueces dela República ampararán en forma inmediata, con el auxilio de la fuerza pública si fuera necesario, al permisionario o concesionario minero o a quien realice actividades mineras, cuyas áreas de permiso o concesión o cualesquiera de sus instalaciones fueran objeto de invasión o perturbación de hecho que de cualquier modo alteren o perjudiquen el normal y pacífico desarrollo de sus actividades mineras, proveniente de particulares o autoridades no judiciales. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que pudiera corresponder. CAPITULO IV De las obligaciones. Art. 47º : Los titulares de derechos mineros deben: a) Presentar semestralmente a la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía un informe técnico de los trabajos realizados, las inversiones efectuadas, los resultados y producción obtenidos, además de los avances tecnológicos logrados; b) Mantener registros contables, financieros, técnicos, de empleo, datos estadísticos de producción, de avance de trabajo, consumo de materiales, consumo de energía y otros que reflejen claramente el desarrollo de sus operaciones; c) Facilitar el acceso a funcionarios autorizados de la Subsecretaría de Minas y Energía, a los libros y registros referidos en el inciso anterior, a los efectos de fiscalizar y evaluar la actividad minera realizada. Esta inspección no podrá interferir en ningún caso el normal desarrollo de los trabajos mineros ; y

10 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 10 d) Presentar un programa de trabajo y un compromiso de inversión para cada fase. El incumplimiento de este artículo producirá la caducidad del permiso o la concesión. Art. 48º : Los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a cuidar la vida y la salud de sus trabajadores, aplicando las normas de seguridad e higiene vigentes. También cuidarán que sus actividades no causen daño a sus concesiones, a las colindantes ni a la firmeza de los terrenos y edificaciones de la superficie. Art. 49º : El permisionario o concesionario minero no podrá realizar actividades mineras en : a) ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas; b) la proximidad de caminos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, monumentos históricos y arqueológicos declarados por ley, de los aeropuertos y de los cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia que será determinada, en cada caso, por la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía. Los bienes y lugares referidos en los incisos precedentes si quedan comprendidos dentro del perímetro de los permisos y concesiones no podrán ser objeto de actividades mineras. Art. 50º : Los titulares de derechos mineros están obligados a ejecutar sus trabajos utilizando métodos técnicos compatibles con la protección del medio ambiente, evitando daños al propietario del suelo y a los concesionarios colindantes y vecinos y resarciendo los que causaren. Art. 51º : La concesión minera deberá estar marcada con mojones fijos en cada uno de sus vértices. Las características técnicas y físicas de los mojones serán establecidas por la Subsecretaría de Minas y Energía. CAPITULO V Del canon minero Art. 52º : Los titulares de derechos mineros para mantener vigente su derecho están obligados a pagar el canon anual establecido en la presente Ley, bajo pena caducidad. Los directores y administradores de las empresas o sociedades mineras son

11 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 11 solidariamente responsables del pago del canon. El pago del canon se efectuará en una cuenta bancaria de la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía habilitada al efecto. Las sumas recaudadas serán destinadas a los proyectos y programas de desarrollo del sector minero. El canon anual se pagará por año calendario (enero a diciembre) o fracción de año en la fecha en que se otorgue el permiso o concesión. En lo sucesivo dicha patente se pagará por año adelantado, dentro de los meses de enero y febrero de cada año. Art. 53º : No podrá otorgarse ningún acto jurídico o documentos referidos a la actividad minera si no se justifica que el canon anual está pagado con el respectivo comprobante de pago. El canon podrá ser abonado en dólares norteamericanos o en guaraníes al tipo del cambio vendedor de plaza vigente el día del pago. La liquidación del canon adeudado que lleva la firma del Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones constituye un titulo ejecutivo a los efectos de su cobro. Art. 54º : Los beneficiarios de permisos de prospección pagarán un canon por año o fracción de año, según la siguiente escala: Cuadrícula minera Canon (en Dólares norteamericanos por cuadrículas). Desde 1 hasta 5 cuadrículas 55 dólares Desde 6 hasta 15 cuadrículas 50 dólares Desde 16 hasta 100 cuadrículas 45 dólares Desde 101 hasta 500 cuadrículas 40 dólares Desde 501 hasta cuadrículas 35 dólares Art. 55º : Los titulares de permisos de exploración pagarán un canon por año o fracción de año, según la siguiente escala : Cuadrícula minera Canon ( en Dólares norteamericanos por cuadrícula) Desde 1 hasta 5 cuadrículas 55 dólares Desde 6 hasta 15 cuadrículas 70 dólares Desde 16 hasta 100 cuadrículas 85 dólares Desde 101 hasta 500 cuadrículas 100 dólares Desde 501 hasta cuadrículas 125 dólares Art. 56º : Los titulares de concesiones de explotación pagarán un canon por año o fracción de año, según la siguiente escala:

12 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 12 Cuadrícula minera Canon ( en dólares norteamericanos por cuadrícula) Desde 1 hasta 5 cuadrículas 180 dólares Desde 6 hasta 15 cuadrículas 210 dólares Desde 16 hasta 50 cuadrículas 240 dólares Desde 51 hasta 100 cuadrículas 270 dólares CAPITULO VI Tributos Art. 57º : Los permisos y las concesiones y sus respectivos contratos, quedan exentos de todo impuesto fiscal, departamental o municipal, salvo lo previsto en esta Ley. Las tasas serán pagadas por los servicios efectivamente prestados. Art. 58º : Durante el plazo de la prospección, exploración y explotación el titular estará exonerado de todo tipo de impuesto o contribución fiscal, municipal o departamental, existente o que se cree en el futuro, con excepción de : a) el Impuesto a la Renta, b) el Impuesto al Valor Agregado y c) el Impuesto Inmobiliario, si fuere propietario del suelo. Estos impuestos se harán efectivos siempre que sean de aplicación general y no discriminatorios para la actividad minera. Art. 59º : El titular de una concesión de explotación estará obligado al pago del Impuesto a la Renta sobre las utilidades líquidas generadas por dicha explotación. La tasa del Impuesto a la Renta será la que se aplique de una manera general para las actividades comerciales, industriales y de servicios, pero en ningún caso será superior 30 % para la actividad minera. A los efectos del pago del Impuesto a la Renta, todos los bienes del concesionario sujetos a depreciación empleados en la concesión otorgada por el Estado, serán despreciados en línea recta proporcional a una tasa del veinticinco por ciento (25%) anual. Art. 60º : Los subcontratistas, sean personas físicas o jurídicas, con o sin domicilio en el país, que prestan servicios a los titulares de permisos y/o concesiones mineras, relacionados a las actividades de éstos, están exonerados de todo impuesto fiscal, departamental o municipal, vigentes o que se creen en el futuro con excepción del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a la Renta y del Impuesto Inmobiliario.

13 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 13 Art. 61º : Todas las maquinarias, vehículos, útiles, insumos implementos y materiales que se produzcan o no se produzcan en el país y que sean necesarios para la prospección, exploración, explotación, industrialización de sustancias minerales y transporte minero, están exentos de derechos de importación, del Impuesto al Valor Agregado y de todo otro Impuesto fiscal; departamental o municipal vigente o que se creen en el futuro; por todo el tiempo que dure el permiso o la concesión. TITULO IV DE LAS RELACIONES DE LOS CONCESIONARIOS CAPITULO I De las relaciones de los concesionarios entre sí y con los propietarios del suelo. Art. 62º : Los concesionarios mineros autorizarán a sus colindantes el ingreso a su área de concesión cuando exista fundado peligro de inundación, derrumbe o cualquier otro daño que pudiera ser causado a estos con la ejecución de sus labores. Si la autorización fuera negada por el concesionario, el solicitante puede obtenerla del Juez del lugar. Art. 63º : El concesionario minero no debe propasar sus labores en concesión ajena. Si lo hiciese está obligado a restituir el valor de lo que extraiga y a indemnizar los daños y perjuicios. Art. 64º : Los concesionarios mineros pueden convenir con los propietarios del suelo respecto de las extensiones de la superficie, uso y aprovechamiento de los materiales que necesiten para las construcciones e instalaciones necesarias para la realización de sus actividades. CAPITULO II De las servidumbres. Art. 65º : Las servidumbres mineras se constituyen, modifican y extinguen por acuerdo de partes o por disposición de la Ley. Los titulares de derechos mineros, para el desarrollo de sus actividades, pueden constituir en cualquier tiempo toda clase de servidumbres en cualquier área superficial de dominio privado y en permisos y concesiones mineras colindantes o vecinas de acuerdo con lo establecido en esta Ley.

14 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 14 Los gastos que demande la constitución de las servidumbres serán pagados por el titular del permiso o la concesión dominante. Art. 66º : Los permisos y las concesiones mineras quedan sometidos a la servidumbre de curso natural de las aguas procedentes de otros permisos o concesiones hasta el desagüe común. Art. 67º : Las servidumbres se extinguen juntamente con los permisos o las concesiones mineras dominantes. También se extinguen o se reducen parcialmente cuando cambió la necesidad de su establecimiento o su titular las destina a uso distinto para el que fueron constituidas. Las servidumbres pueden también ampliarse si las necesidades del permiso o la concesión dominante así lo requieren. CAPITULO III De la expropiación.expropiación. Art. 68º : El concesionario que no llegue a un acuerdo con el propietario del suelo sobre el uso, aprovechamiento, precio o la extensión del terreno necesario para la realización de sus actividades mineras, podrá solicitar al Poder Ejecutivo la remisión al Congreso del Proyecto de Ley de Expropiación del área correspondiente, dentro o fuera del perímetro de su concesión, y de las superficies que requieren para erigir las construcciones e instalaciones necesarias para la realización de sus actividades. Art. 69º : La expropiación del terreno para uso minero ra será pagada por el concesionario, y no requiere, en ningún caso, de declaratoria previa de utilidad pública o interés social. A tal fin las construcción, ingenios, plantas, instalaciones y vías de comunicaciones para la realización de actividades mineras son obras de interés social. TITULO V DE LA EXTINCIÓN DE LOS PERMISOS Y LAS CONCESIONES MINERAS CAPITULO I De las causas de la extinción. Art. 70º : El derecho sobre los permisos y las concesiones mineras se extingue por:

15 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 15 a) Renuncia ; b) Caducidad ; c) Nulidad ; y d) Vencimiento del plazo. CAPITULO II De la renuncia Art. 71º : Los permisionarios y concesionarios mineros pueden renunciar en cualquier momento total o parcialmente a su permiso o concesión, siempre que no afecten derechos de terceros. La renuncia parcial no implica extinción del permiso o la concesión sino su reducción. La renuncia se tramitará conforme a lo establecido en el Título VIII Capítulo V de esta Ley. CAPITULO III Dea la caducidad. Art. 72º : El permiso y la concesión minera caducan: a) cuando el canon anual del permiso o la concesión no se pague dentro del plazo establecido en esta ley, b) en los demás casos previstos en esta ley. Art. 73º : El procedimiento caducará cuando se abandona el trámite para obtener el permiso o la concesión al no instarlo por un plazo de sesenta (60 ) días. Art. 74º : La caducidad se opera por ministerio de la Ley, no requiere declaración administrativa o judicial alguna y produce, en el caso de concesión minera, la reversión al dominio originario del Estado CAPITULO IV De la nulidad.

16 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 16 Art. 75º : El acto jurídico por el cual se otorga un permiso o una concesión minera es nulo por haberse pronunciado contraviniendo las disposiciones establecidas en el artículo 13 de esta ley. Art. 76º : La acción de nulidad procederá de oficio o a demanda de cualquier interesado y será declarada por el Vice Ministro de Minas y Energía, produciendo los siguientes efectos: a) si la concesión fuera declarada nula revertirá al dominio originario del Estado. b) si la concesión declarada nula hubiera sido otorgada por pertenencias y existiera titular de la o las cuadrículas en las que se encuentre ubicada la concesión anulada, se aplicará lo establecido por el artículo 35 de esta Ley. TITULO VI DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES. CAPITULO I Del Medio Ambiente. Art. 77º : Las actividades mineras se realizarán conforme al principio de desarrollo sostenible, con sujeción a las Leyes sobre Medio Ambiente, sus Reglamentaciones y la presente Ley. Art. 78º : Los permisionarios, concesionarios y operadores mineros están obligados a controlar todos los flujos y efectos contaminantes que se originen dentro del perímetro de sus concesiones, así como en sus actividades mineras, en conformidad con las normas legales aplicables. Art. 79º : Los permisionarios, concesionarios y operadores mineros están obligados a mitigar los daños ambientales que se originen en sus concesiones y actividades mineras, según la legislación vigente. reglamentación especial. Los operadores mineros que únicamente realicen actividades de prospección y exploración mitigarán solamente los daños ambientales que pudieran originarse en dichas actividades mineras. Las responsabilidades del permisionario, concesionario y operador minero por daños al medio ambiente subsisten aún después de la reversión de la concesión minera al dominio originario del Estado. Las acciones por daños al medio ambiente

17 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 17 originados en actividades mineras prescriben en el plazo de tres (3) años. Art. 80º : Toda actividad minera exploración y explotación minera requerirán un estudio previo de evaluación de impacto ambiental se podrá realizar actividades mineras en áreas protegidas cuando un estudio de evaluación de impacto ambiental establezca que dichas actividades no afectan el cumplimiento de los objetivos de protección del área. Art. 81º : La prospección no requiere estudio de evaluación de impacto ambiental, siendo solamente aplicables las normas de control y protección ambiental. CAPITULO II De la explotación de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. Art. 82º : La actividad minera relacionada a la explotación de las sustancias pétreas, terrosas y calcáreas no requieren permiso ni concesión, pero si deberán registrarse en el Registro Minero y está sujeta al control y fiscalización en la autoridad minera. Art. 83º : La Subsecretaría de Estado de Minas y Energía por Resolución establecerá cuales son las sustancias que se consideran pétreas, terrosas y calcáreas, y dispondrá las normas técnicas necesarias para su explotación racional. Art. 84º : A los efectos del registro correspondiente y para poder explotar la persona, física o jurídica, interesada deberá presentar a la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía los siguientes recaudos: a) Datos completos de la persona física o jurídica y constitución de domicilio. b) Plano demarcatorio del área a ser explotada. c) Naturaleza del material a ser explotado. d) Autorización del propietario del inmueble, en su caso. Art. 85º : Todo el que se dedique a la explotación de sustancias pétreas, terrosas y calcáreas deberá: a) Cumplir con la legislación ambiental y las disposiciones del Capítulo I del presente Titulo.

18 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 18 b) Presentar anualmente en el mes de enero a la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía un informe sobre los trabajos realizados, con los resultados y producción obtenidos. c) Mantener un registro técnico y datos estadísticos de producción. d) Permitir la supervisión y la inspección de sus instalaciones y operaciones por parte de funcionarios de la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía autorizados al efecto. Art. 86º : En ningún caso los yacimientos de mármol podrán ser explotados con otro fin que no sea la producción industrial para ornamentación.consultar Art. 87º : Toda explotación de sustancias pétreas, terrosas y calcáreas que no cumpla las disposiciones de esta Ley será sancionada con suspensión o clausura de sus actividades, sin perjuicio de la aplicación de una multa de entre cinco (5), salarios mensuales mínimos hasta cien (100) salarios mensuales mínimos para actividades diversas no especificadas. TITULO VII DE LA INSTANCIA ADMINISTRATIVA MINERA CAPITULO I De las disposiciones generales. Art. 88º : El conocimiento y resolución de las actuaciones concernientes a la obtención, oposición, nulidad, caducidad, consolidación y renuncia de permisos y concesiones mineras, corresponden a la instancia administrativa minera. Art. 89º : En la sustanciación de los procedimientos en las vías administrativas o judicial, según corresponda, se aplicarán con preferencia las normas de la presente Ley y, complementaria y supletoriamente, las normas del Código Procesal Civil. Art. 90º : El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones es la máxima autoridad administrativa minera. Le corresponde conocer y resolver, de manera fundada y en última instancia administrativa, los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones del Vice Ministro de Minas y Energía.

19 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 19 Art. 91º : La máxima autoridad administrativa minera podrá impedir el inicio o suspender las actividades mineras por incumplimiento de las disposiciones de esta Ley o del permiso o la concesión. La resolución que se dicte deberá estar fundada. Art. 92º : El Vice Ministro de Minas y Energía tiene competencia para : a) Resolver los casos de oposición, consolidación, nulidad, y renuncia de permisos y concesiones mineras; y b) Conocer y resolver los recursos de reconsideración que se interpusieran contra sus resoluciones. CAPITULO II De la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía. Art. 93º : A la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía, le corresponde: a) Trazar el cuadriculado minero nacional con coordenadas en la Proyección Universal y Transversa de Mercator (UTM), con tecnología satelital referida al Sistema Geodésico Mundial WGS - 84 a escala 1: y 1: ; b) Informar como organismo técnico en todos los trámites y contenciones mineras; c) Mantener a nivel nacional una base informática de datos y un archivo físico y computarizado de toda la documentación minera; d) Llevar registro anualmente actualizado de los permisos y las concesiones mineras otorgadas por cuadrícula y de las preconstituidas a la vigencia de la presente Ley; e) Dirigir, organizar y mantener el Registro Minero en el cual deberán inscribirse obligatoriamente todos los actos y contratos mineros y las explotaciones de sustancias pétreas, terrosas y calcáreas. f) Otorgar certificaciones sobre los permisos y las concesiones mineras y contratos mineros bajo su registro; g) Levantar el catastro minero nacional de los permisos y las concesiones mineras preconstituidas y de las que se

20 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 20 encuentran en trámite, manteniendo al día los planos catastrales; h) Percibir el pago de los cánones mineros ; i) Publicar periódicamente el Diario Minero, en el que constarán las peticiones, los cánones pendientes de pago, las caducidades y demás actos señalados en la presente Ley; j) Las demás señaladas en esta Ley y su reglamentación. TITULO VIII DE LOS PROCEDIMIENTOS MINEROS CAPITULO I Del procedimiento para la obtención de permisos y concesiones mineras. Art. 94º : La solicitud para que el Estado otorgue el permiso o la concesión minera se presentará a la mesa de entrada de la Subsecretaría de Estados de Minas y Energía, personalmente o mediante mandatario con poder notarial, consignando en la solicitud los datos siguientes; a) Datos personales y generales del solicitante; b) Denominación de permiso o de la concesión solicitada, con especificación del número de sus cuadrículas; c) Código individual de la o las cuadrículas que constituyen el permiso o la concesión minera solicitada, señalando el Departamento donde esté ubicado; y d) Constitución de domicilio especial, que será válido para la notificación de todas las resoluciones y providencias que se dicten. Art. 95º : Al recibirse la solicitud se pondrá el cargo e inmediatamente se transcribirá en el Libro de Registro de Cargos de peticiones de Permisos y Concesiones Mineras la fecha, hora y minuto de presentación a los efectos de establecer la prioridad. En el día, para su correspondiente registro, se transmitirá al Sistema Matricial de Cuadricula Minera, el número de hoja y el código individual de la o las cuadrículas solicitadas, elevando de inmediato a la Vice Ministro de Estado de Minas y Energía.

21 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 21 Art. 96º : El Vice Ministro de Minas y Energía admitirá la solicitud que cumpla con los datos y requisitos establecidos y ordenará se expida el correspondiente informe técnico. Si la solicitud no cumpliera con alguno de los datos o requisitos, el Vice Ministro de Minas y Energía dictará resolución rechazándola y ordenará la anulación del cargo de presentación, con pérdida de la prioridad. Contra esta resolución procederán los recursos administrativos previstos en esta Ley, manteniéndose la prioridad hasta que se resuelva el derecho afectado. Art. 97º : Dentro del plazo de ocho (8) días de recibida la solicitud a que se refiere el artículo anterior, se verificarán los datos técnicos de las cuadrículas solicitadas e informará si existe terreno franco, concesiones preconstituidas antes de la vigencia de la presente Ley o concesiones otorgadas por cuadrícula, acompañando la respectiva relación planimétrica. Art. 98º : Si se estableciera la existencia de terreno franco, se procederá directamente a la publicación de la solicitud a costa del solicitante, en diario de gran circulación nacional por tres (3) días a los efectos de las oposiciones. Dicha publicación consignará la solicitud con el respectivo cargo de presentación y el informe con la correspondiente relación planimétrica. Art. 99º : Si del informe surgiera la inexistencia de terreno franco, el Vice Ministro de Minas y Energía en el plazo máximo de tres (3) días rechazará la solicitud ordenará la anulación del cargo de presentación con pérdida de la prioridad. Art. 100º : Los titulares de permisos y concesiones mineras preconstituidas o en trámite podrán hacer valer sus derechos ante el Vice Ministro de Minas y Energía, conforme al procedimiento de la oposición establecido en esta Ley. Art. 101º : Si no se hubiera presentado oposición y previa verificación del pago del canon correspondiente, se otorgará el permiso o se elaborará el Proyecto de Ley de la concesión, en su caso. Art. 102º : El Proyecto de Ley será remitido por el Poder Ejecutivo, dentro del plazo de tres (3) días, al Congreso para que sea tratado con carácter especial. CAPITULO II Del procedimiento de consolidación.

22 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 22 Art. 103º : El titular de una concesión minera en cuyas cuadrículas se hubieran extinguido concesiones preconstituidas otorgadas por pertenencias, deberá solicitar al Vice Ministro de Minas y Energía la respectiva declaratoria de consolidación, acompañando los siguientes documentos. a) Título minero ; b) Comprobante de pago de canon al día ; y c) Documento que acredite la extinción de la concesión preconstituida. Art. 104º : El Vice Ministro de Minas y Energía en base a la documentación a que se refiere el artículo anterior declarará la consolidación mediante resolución expresa, ordenando su protocolización e inscripción en el Registro Minero. CAPITULO III Del procedimiento de oposición. Art. 105º : Las oposiciones se promoverán ante el Vice Ministro de Minas y Energía dentro del plazo de treinta (30) días computable a partir de la fecha de la última publicación y alegando únicamente la causal establecida en el artículo 44 de esta Ley. Para formular la oposición deben acompañarse: a) Título minero, o copia de la solicitud correspondiente con su respectivo cargo. b) Certificado actualizado de inscripción en el catastro minero expedido por la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía. Art. 106º : El Vice Ministro de Minas y Energía, dentro de los dos (2) días siguientes a la presentación de la oposición, correrá traslado al peticionario para que conteste dentro del plazo de diez (10) días computados desde su notificación. Art. 107º : Transcurrido el plazo mencionado en el artículo anterior, con o sin contestación del peticionario y previo informe técnico respectivo, el Vice Ministro de Minas y Energía dictará resolución en el plazo de treinta (30) días. Art. 108º : La oposición deducida fuera del plazo fijado o sin acompañar los documentos señalados será rechazada in limine por el Vice

23 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 23 Ministro de Minas y Energía que, al mismo tiempo, dispondrá la continuación del trámite de la petición. CAPITULO IV Del procedimiento de constitución de servidumbre y fijación del precio de la expropiación. Art. 109º : El concesionario minero que requiera constituir servidumbre de paso, de acueducto, de transmisión se energía, de ventilación, de uso de aguas, u otras y no llegue a un avenimiento con los propietarios del suelo o con los colindantes y vecinos, demandará su constitución ante el Juez de 1ª Instancia en lo civil y Comercial, el cual observará el proceso de conocimiento sumario, establecido en el Título XII del Libro IV del Código Procesal Civil. Art. 110º : Para la fijación del precio de expropiación, se aplicará el Proceso de conocimiento sumario señalado en el artículo precedente, siendo también competente el Juez de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial. Art. 111º : El la fijación de la indemnización por concepto de expropiación o constitución de servidumbre, los peritos tomarán en cuenta el valor de mercado de la tierra y la plusvalía resultante de la infraestructura existente. CAPITULO V Del procedimiento de la renuncia Art. 112º : Los titulares de permisos y concesiones mineros que renuncien total o parcialmente a sus derechos se presentarán al efecto ante el Vice Ministro de Minas y Energía, acompañando los siguientes documentos: a) Titulo que acredite sus derechos ; b) Plano correspondiente. En caso de renuncia parcial, plano que represente las áreas renunciadas así como las retenidas. c) Comprobante de pago del canon ; y d) Certificado de inscripción en el Registro Minero. Art. 113º : El Vice Ministro de Minas y Energía ordenará la publicación de un extracto de la renuncia en un diario de gran circulación de la capital, por el plazo de cinco (5) días consecutivos, para que en el

24 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 24 plazo de treinta (30) días calendario, computable desde la fecha de la última publicación, el que tuviere interés legítimo puedan hacer valer sus derechos oponiéndose a la renuncia. Art. 114º : El Vice Ministro de Minas y Energía, aprobará o rechazará la renuncia mediante resolución que deberá dictarse en el plazo de treinta (30) días, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 71 de esta Ley. La resolución que apruebe la renuncia se inscribirá en el Registro Minero. CAPITULO VI Del procedimiento de caducidad. Art. 115º : El primer día hábil del mes de febrero de cada año el Vice Ministro de Minas y Energía mandará publicar en diario de gran circulación de la Capital, por cinco (5) días consecutivos, los nombres y ubicación de los permisos y las concesiones mineras y de sus titulares que no hubieran pagado los cánones mineros anuales. Esta publicación tendrá carácter de citación y requerimiento de pago. Art. 116º : Dentro de los sesenta (60) días calendario computables desde la fecha de la última publicación a que se refiere el artículo anterior, se deberá efectuar el pago del canon minero correspondiente, bajo sanción de caducidad por imperio de la Ley. Si en el plazo señalado anteriormente se presentare el respectivo comprobante de pago ante la Mesa de Entrada de la Subsecretaría de Estado de Minas y Energía no habrá lugar a la caducidad. Art. 117º : Vencido el plazo establecido en el artículo anterior sin que se hubiere efectuado o acreditado el pago se producirá la caducidad conforme a lo establecido en el Título V Capítulo III de la presente Ley, y el Titulo minero perderá su valor y eficacia jurídica quedando franco el terreno. Art. 118º : Producida la caducidad por imperio de la Ley, el Vice Ministro de Minas y Energía ordenará la cancelación de la inscripción en el Registro Minero. CAPITULO VII Del procedimiento de la nulidad

25 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 25 Art. 119º : Las demandas de nulidad de permisos y concesiones mineras serán promovidas ante el Vice Ministro de Minas y Energía únicamente en aplicación a lo establecido en el artículo 75 de la presente Ley. Art. 120º : Admitida la demanda el Vice Ministro de Minas y Energía citará y emplazará al demandado, para que la conteste en el plazo de diez (10) días. La resolución deberá dictarse en el plazo de treinta (30)días. Art. 121º : En el supuesto de una concesión se remitirá lo actuado a la autoridad pertinente, a sus efectos. Art. 122º : Declarada la nulidad de la concesión ésta se revierte al dominio originario del Estado. Art. 123º : En las concesiones mineras preconstituidas por pertenencias que fueren declaradas nulas, el titular de la cuadrícula consolidará su derecho según el procedimiento de consolidación de las concesiones preconstituidas previsto en esta Ley. Art. 124º : La resolución respectivas se inscribirá en el Registro Minero. TITULO IX DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS CAPITULO I Del Recurso de reconsideración. Art. 125º : Las resoluciones del Vice Ministro de Minas y Energía podrán ser impugnadas ante la misma autoridad mediante el recurso de reconsideración que deberá presentarse dentro de los diez (10) días computables desde la respectiva notificación a la parte interesada. Art. 126º : El Vice Ministro de Minas y Energía correrá traslado a la parte contraria si hubiera, la que deberá contestar en el plazo de diez (10) días. El Vice Ministro de Minas y Energía resolverá el recurso en un plazo de vente (20) días. Vencido este plazo sin que hubiera pronunciamiento se considera confirmada la resolución impugnada. El Vice Ministro de Minas podrá revocar, modificar o confirmar la resolución impugnada.

26 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 26 CAPITULO II Del Recurso de apelación. Art. 127º : La resolución del Vice Ministro de Minas y Energía o la falta de pronunciamiento en el plazo señalado en el artículo anterior, hacen procedente el recurso de apelación ante el Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones. El recurso se interpondrá de manera fundada ante el Vice Ministro de Minas y Energía en el plazo de diez días, computable desde la notificación a la parte o desde el vencimiento de los veinte (20) días señalados en el artículo precedente si no hubiera pronunciamiento. Art. 128º : El Vice Ministro de Minas y Energía correrá traslado del recurso interpuesto a la parte contraria, si hubiera, para que conteste en el plazo de diez (10) días, computados desde su notificación. Sustanciado el recurso se elevará al Ministro de Obras Publicas y Comunicaciones. Art. 129º : El Ministro de Obras Públicas y Comunicaciones se expedirá dentro del plazo de treinta (30) días desde la recepción de las actuaciones. Si no lo hace en el plazo señalado su resolución es confirmatoria. Art. 130º : La resolución que dicte el Ministro de Obras Pública Comunicaciones o la falta de pronunciamiento según el artículo anterior, agotan la vía administrativa quedando abierta la vía jurisdiccional contenciosa administrativa. La acción contenciosa administrativa deberá promoverse en el plazo de veinte (20) días. TITULO X DE LA CONCILIACIÓN Art. 131º : Las partes procurarán convenir la indemnización por expropiación o servidumbre necesariamente a través de una negociación directa o de un procedimiento de conciliación realizado conforme a la Ley. Art. 132º : El acuerdo al que se llegare constará en un acta de conciliación suscrito por ambas partes que surtirá los efectos jurídicos de una transacción. El acta de conciliación será homologada por el Juez de 1ª Instancia y se inscribirá en el Registro Minero. Art. 133º : Si no se llegare a un acuerdo conciliatorio en el término máximo e improrrogable de treinta (30) días calendario desde que el propietario del suelo reciba por carta autenticada por notario la solicitud de compra o constitución de servidumbre que se le

27 PROYECTO DE LEY DE MINERÍA 27 efectúe, el concesionario podrá solicitar por donde corresponda la expropiación o la constitución de la servidumbre. TITULO XI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Art. 1º : Los trámites mineros que se encuentren en curso al entrar en vigencia esta Ley deberán adecuarse a sus disposiciones. Art. 2º : Los permisos mineros de exploración en trámite a la fecha de vigencia de esta Ley, mantendrán su prioridad para obtener concesiones mineras mediante el procedimiento establecido en la presente Ley. Art. 3º : Los permisos y las concesiones constituidas por pertenencias mineras deberán ser inscriptas en el Registro Minero con carácter obligatorio y perentorio dentro del plazo de seis (6) meses a contar de la vigencia de esta Ley, en caso contrario caducarán y las concesiones quedarán revertidas al dominio originario del Estado. Art. 4º : Los concesionarios mineros por pertenencias, durante el plazo de ciento veinte (120) días a partir de la vigencia de la presente Ley, tendrá prioridad para convertir sus concesiones preconstituidas en concesiones por cuadrícula. La prioridad a que se refiere el párrafo precedente, corresponderá al concesionario más antiguo. Art. 5º : Las explotaciones de sustancias pétreas, terrosas y calcáreas existentes antes de la vigencia de esta ley deberán ser registradas en el Registro Minero y cumplir lo dispuesto en el Art. 83 de esta Ley. Art. 6º : El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley. Art. 7º : Se abrogan las leyes N 93 / 14 ; N 698 / 24 y los Decretos 5085 / 44 ; / 55 y / 63 y todas las disposiciones contrarias a esta Ley. Art. 8º : Comuníquese al Poder Ejecutivo.

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS Norma: Acuerdo Ministerial 287 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 581/12 VISTO: Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y CONSIDERANDO: Que por sus especiales características,

Más detalles

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT

A AJUNTAMENT DE BURJASSOT C.1. ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (11200 Y 11201). ARTICULO 1: FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO 1. En virtud de la potestad reglamentaria y tributaria reconocida al Ayuntamiento

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:

La Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

17.5 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior.

17.5 A requerimiento del administrado se podrá solicitar la licencia de habilitación urbana, bajo el procedimiento de una modalidad superior. Modifican el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, aprobado mediante Decreto Supremo N 008-2013- DECRETO SUPREMO N 012-2013- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

Más detalles

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE MUNICIPALIDAD DE VILLA ELISA E n t r e R í o s C o n c e j o D e l i b e r a n t e ORDENANZA Nº 1743 El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Elisa, sanciona con fuerza de : ORDENANZA VISTO: Las estructuras

Más detalles

Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis

Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis Foro: Legislación del Agua en el Perú Régimen Económico del Agua Augusto Navarro Coquis 17 y 18 de Setiembre de 2015 Dominio sobre los RRNN según la Constitución Política del Perú Constitución Política

Más detalles

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA,

RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, RESOLUCION C.D. Nº 351/2015 CONCORDIA, VISTO la necesidad de la creación de un Reglamento de Concurso para cargos docentes Interinos de la Escuela Secundaria Técnica de la Facultad y el despacho de la

Más detalles

Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de octubre de 2007.

Aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid el 26 de octubre de 2007. NORMAS REGULADORAS QUE RIGEN LAS RELACIONES ENTRE EL AYUNTAMIENTO DE MADRID Y LOS USUARIOS DE APARCAMIENTOS PÚBLICOS MUNICIPALES GESTIONADOS POR LA SOCIEDAD MERCANTIL MADRID MOVILIDAD, S.A. Aprobadas por

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08

***** Se adjuntan los artículos correspondientes del anteproyecto de ley. Hermosilla, 3-28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 1-2013 Junio, 2013 ANTEPROYECTO DE LEY DE MEDIDAS DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN APROBADO EL 24 DE MAYO DE 2013, RELATIVAS A LA FACILITACIÓN DE LA ENTRADA Y PERMANENCIA EN ESPAÑA

Más detalles

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN DE CONTADORES DE CONSUMO DE AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN SUBVENCIONES PARA LA INSTALACIÓN CONTADORES CONSUMO AGUA PARA EL EJERCICIO 2015 Artículo 1.- Objeto Estas bases tienen por objeto regular las subvenciones a conceder por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES.

REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. REGLAMENTO DE LA CAJA PROVINCIAL DE COOPERACIÓN A LAS OBRAS Y SERVICIOS MUNICIPALES. Artículo 1.- La Excma. Diputación de Segovia crea la Caja Provincial de Cooperación a las Obras y Servicios Municipales,

Más detalles

LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES, CODIFICACION RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES

LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES, CODIFICACION RESUELVE: EXPEDIR LA SIGUIENTE CODIFICACION DE LA LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES LEY DE FOMENTO DE PARQUES INDUSTRIALES, CODIFICACION NORMA: Codificación 14 STATUS: Vigente PUBLICADO: Registro Oficial 137 FECHA: 1 de Noviembre de 2005 H. CONGRESO NACIONAL LA COMISION DE LEGISLACION

Más detalles

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 1 Esta Ley sólo se refiere a los caminos o carreteras locales o vecinales, entendiéndose por tales a los que unen un Pueblo con otro,

Más detalles

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS

NORMAS URBANISTICAS Plan General de Ordenación de Avilés TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS TITULO III TRAMITACIÓN DE LICENCIAS URBANÍSTICAS Capítulo I Condiciones Comunes. 3.01. Actos sujetos a licencia 1. Estarán sujetos a previa licencia los actos de edificación y uso del suelo, del subsuelo

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048

POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 POLIZA DE RENTA VITALICIA INMEDIATA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 048 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones

Capítulo I. Capítulo II Autoridad de Aplicación- Funciones La de la Sanciona con Fuerza de Ley Instituto Misionero del Suelo Recurso Estratégico para la Conservación de la Biodiversidad Capítulo I ARTÍCULO 1.- Declárase de interés público y sujeto a uso y manejo

Más detalles

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de

Más detalles

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION

INSTRUCCIONES. Primera.- REQUISITOS DE LAS EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION Instrucción de la Dirección General de Formación, por la que se establecen directrices para la gestión de las solicitudes de autorización para impartir acciones formativas conducentes a la obtención de

Más detalles

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN

TÍTULO SEGUNDO- ACTIVIDADES SOMETIDAS A RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN CAPÍTULO I- PROCEDIMIENTO COMUNICACIÓN ORDENANZA MUNICIPAL PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES NO SOMETIDAS A LICENCIA AMBIENTAL. RÉGIMEN DE COMUNICACIÓN, VERIFICACIÓN Y TRANSMISIÓN DE ACTIVIDADES TÍTULO PRIMERO Artículo 1. Principios generales

Más detalles

LEy n 868/1981 DE DIbUJOS y MODELOS InDUStRIaLES

LEy n 868/1981 DE DIbUJOS y MODELOS InDUStRIaLES LEy n 868/1981 DE DIbUJOS y MODELOS InDUStRIaLES EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: título I capítulo I DE LOS DIbUJOS y MODELOS InDUStRIaLES artículo 1.- Se considera dibujo

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro

Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO

Más detalles

EL PRESIDENTE DE LA PREPUBLICA en uso de sus facultades. Decreta: Capitulo I DE LAS DEFINICIONES

EL PRESIDENTE DE LA PREPUBLICA en uso de sus facultades. Decreta: Capitulo I DE LAS DEFINICIONES MINISTERIO DE TRABAJO Y BIENESTAR SOCIAL DECRETO EJECUTIVO NO. 106 ( De 26 de diciembre de 1995) POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA CONSTITUCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y SUPERVISIÓN DE LOS FONDOS DE CESANTIA QUE SE

Más detalles

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en:

Los recursos administrativos existentes en materia de Propiedad Industrial pueden clasificarse en: GUÍA DE RECURSOS: RÉGIMEN DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS: Los actos y resoluciones dictados por distintos órganos de la Oficina Española de Patentes (en adelante OEPM), en su mayor parte concesiones o

Más detalles

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas

Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas (BOE 10 Julio) Artículo 6. Derecho de uso de vivienda militar 1. El titular del contrato

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR

AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR REAGRUPACIÓN FAMILIAR MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN SECRETARIA DE ESTADO DE INMIGRACIÓN Y EMIGRACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE INMIGRACIÓN AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR SUBDIRECCIÓN GRAL. DE GESTIÓN DE LA INMIGRACIÓN

Más detalles

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos

ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos ORDENANZA FISCAL NÚM. 9 Tasa Licencia de Apertura Establecimientos Artículo 1º. Fundamento Legal. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN

(marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN ACUERDO 4 DE 2013 (marzo 15) Diario Oficial No. 48.754 de 7 de abril de 2013 ARCHIVO GENERAL DE LA NACIÓN Por el cual se reglamentan parcialmente los Decretos 2578 y 2609 de 2012 y se modifica el procedimiento

Más detalles

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V.

INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. INSTRUCTIVO DE GARANTíAS DE LA BOLSA DE PRODUCTOS DE EL SALVADOR, S.A. DE C.V. CAPíTULO I DISPOSICIONES GENERALES OBJETIVO Art. 1. El presente instructivo tiene por objetivo regular los tipos de garantías

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL

10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 10. TRÁMITES ANTE LA AUTORIDAD AMBIENTAL 99 10.1 USO DE FUENTES DE AGUA Para el uso de agua de manera directa, cuando no es suministrada por una institución en particular, el cafetero debe solicitar ante

Más detalles

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA

EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA EL CONGRESO NACIONAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA LEY No. 82-13 QUE MODIFICA LA LEY 108-10 DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRAFICA EN LA REPUBLICA DOMINICANA. CONSIDERANDO PRIMERO: Que los incentivos que

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban el Reglamento de Apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales RESOLUCIÓN SBS Nº 6285-2013 Lima, 18 de octubre de

Más detalles

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO:

SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: CONSIDERANDO: GOBIERNO DE CHILE MINISTERIO DE JUSTICIA APRUEBA NORMAS REGLAMENTARIAS NECESARIAS PARA LA EJECUCIÓN DE LA LEY Nº 19.968. / DECRETO SUPREMO N 957 SANTIAGO, 22 NOV 2004 VISTOS: El artículo 32 N 8 de la Constitución

Más detalles

LEY Nº 27474 LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS

LEY Nº 27474 LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS LEY DE FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES MINERAS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: LEY Nº 27474 El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley

Más detalles

LEY 26390. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

LEY 26390. El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: LEY 26390 Ley de contrato de trabajo - Prohibición del trabajo infantil y protección del trabajo adolescente - Capacidad - Edad mínima de admisión al empleo - Facultad para estar en juicio - Salario -

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad

Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección. Ciudad 4000 Bogotá D.C., Doctor Nombre Cargo Empresa Dirección Tel: &&& Ciudad Referencia Fax No. &&&& Sin número de radicación anterior 931 Servicios Generales 50 Solicitud Presentación Con anexos CONTRATACION

Más detalles

Ley N 13.925. DESPACHANTES DE ADUANA

Ley N 13.925. DESPACHANTES DE ADUANA Ley N 13.925. DESPACHANTES DE ADUANA SE DAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE

REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE ACUERDO GUBERNATIVO 722 93 DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA REGLAMENTO DE LA LEY REGULADORA DEL USO Y CAPTACIÓN DE SEÑALES VÍA SATÉLITE Y SU DISTRIBUCIÓN POR CABLE Ministerio de Comunicaciones, Transporte

Más detalles

LICITACIÓN PRIVADA N 65/2014

LICITACIÓN PRIVADA N 65/2014 LICITACIÓN PRIVADA N 65/2014 EXPEDIENTE TRE/SOF: 740/2014 LICITACIÓN PRIVADA PARA LA EXPLOTACIÓN COMERCIAL DE ESPACIOS PUBLICITARIOS DE LA LÍNEA SARMIENTO ENTRE LAS ESTACIONES ONCE Y MORENO PLIEGO DE ESPECIFICACIONES

Más detalles

NORMA GENERAL NO. 03 06

NORMA GENERAL NO. 03 06 SECRETARIA DE ESTADO DE FINANZAS DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS Santo Domingo, D. N. AÑO DE LA GENERACIÓN DE EMPLEOS NORMA GENERAL NO. 03 06 CONSIDERANDO: Que el artículo 19 de la Ley 557 05 de

Más detalles

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016).

ANUNCIO. BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). PERSONAL: BASES PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO ESPECÍFICA PARA LA CONTRATACIÓN DE UN AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO LOCAL. (Exp. Pers. 11/2016). ANUNCIO Mediante resolución de esta concejalía

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO I.- DE LA CONSTITUCIÓN CAPITULO VI.- CONSTITUCION, ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMPAÑIAS

Más detalles

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive.

b) Tener una edad comprendida entre dieciocho y treinta y cinco años, ambos inclusive. Que es Bono Joven de la Junta de Andalucía? Es una medida de carácter económico destinada a favorecer la contratación. Quien lo solicita? Jóvenes que reúnan todos los requisitos siguientes: a) Tener la

Más detalles

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ

REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL PERÚ LIMA, 2013 REGLAMENTO DE PRÁCTICAS PRE PROFESIONALES II CARRERA PROFESIONAL DE DERECHO UNIVERSIDAD

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia)

Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) RÉGIMEN SANCIONADOR TRIBUTARIO I. ASPECTOS DESTACABLES DEL RÉGIMEN SANCIONADOR Tramitación separada de la propuesta de regularización (salvo renuncia) Reducción de las sanciones: En un 30% por conformidad

Más detalles

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05

LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 LO ESPEJO, ORDENANZA Nº05 VISTOS: Las facultades que me confieren la Ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades; lo previsto en la Ley de Rentas Municipales; las normas contenidas en la Ley

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A.

POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. RESOLUCIÓN No. 001667 DE 2009 ( 04 AGO. 2009 ) POR LA CUAL SE OTORGA PERMISO DE CONCESIÓN DE AGUAS SUPERFICIALES DE LA EMPRESA AGUAS DEL SUR DE LA GUAJIRA S.A. MUNICIPIO DE SAN JUAN DEL CESAR LA GUAJIRA

Más detalles

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,

Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26)

DECRETO 3118 DE 1968. (diciembre 26) DECRETO 3118 DE 1968 (diciembre 26) por el cual se crea el Fondo Nacional de Ahorro, se establecen normas sobre auxilio de cesantías de empleados públicos y de trabajadores oficiales y se dictan otras

Más detalles

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros

Capítulo 5. Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Capítulo 5 Cooperación y Asistencia Administrativa Mutua en Asuntos Aduaneros Artículo 5.1: Alcance 1. Las Partes, por medio de sus autoridades competentes, deberán proporcionarse asistencia administrativa

Más detalles

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL.

ARTÍCULO 3.- SUPUESTOS DE SUJECIÓN A LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y/O TÉCNICAS DE COMPROBACIÓN, VERIFICACIÓN Y CONTROL. ANEXO V. TASA POR LA PRESTACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2.

VISTA: La constitución de la República en su Artículo 55, Numeral 2. Número: 758-08 Considerando: Que el Gobierno Central ha asumido el compromiso de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias a los pequeños contribuyentes sin contabilidad organizada. Considerando:

Más detalles

AYUDAMEMORIA DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 8163/2003 CR

AYUDAMEMORIA DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 8163/2003 CR AYUDAMEMORIA DICTAMEN DEL PROYECTO DE LEY Nº 8163/2003 CR En sesión del 3 de diciembre de 2003, la Comisión de Justicia y Derechos Humanos aprobó el dictamen del Proyecto de Ley Nº 8163, mediante el cual

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1209/15

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1209/15 E. 22756 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE RIO CUARTO, SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A: 1209/15 TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS ARTICULO 1º.- Establécese

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO LEY Nº 3 (De 20 de mayo de 1985) Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros,

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón

Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón Decreto 12/1993, de 9 febrero. Creación y funcionamiento del Archivo de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón BO. Aragón 8 marzo 1993, núm. 27/1993 [pág. 709] Declarado vigente por disp.

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares

Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares No. 5662 Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (NOTA DEL SINALEVI: Esta ley ha sido reglamentada en su totalidad mediante el Decreto Ejecutivo

Más detalles

ÁREAS INDUSTRIALES. CREACIÓN. DEROGA LEY Nº 5574 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE.

ÁREAS INDUSTRIALES. CREACIÓN. DEROGA LEY Nº 5574 Y TODA OTRA NORMA QUE SE OPONGA A LA PRESENTE. Ley Nº VIII-0246-2004 (5690) El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Digesto VIII - 0246-2004 Ley PROVINCIA DE SAN LUIS 2004 - ÁREAS INDUSTRIALES. Boletín

Más detalles

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMAS AL DECRETO N o. 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) A sus habitantes, Sabed: LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014 Publicada en La

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LOS PRECIOS PUBLICOS. [BORM 298 de 30 de diciembre de 1989] [PENDIENTE DE DEROGAR] Naturaleza y Objeto Articulo 1º.- 1. Tienen la consideración de precios públicos las

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES NORMAS DE CONTROL DE PUNTUALIDAD, ASISTENCIA Y PERMANENCIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DE LA UAN CAPÍTULO I OBJETO TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Las presentes normas establecen

Más detalles

LEY DE 17 DE MARZO DE 1997 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

LEY DE 17 DE MARZO DE 1997 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA LEY Nº 1777 LEY DE 17 DE MARZO DE 1997 GONZALO SANCHEZ DE LOZADA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley. EL HONORABLE CONGRESO

Más detalles

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS

GSA-I-GA-002 GESTIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS 1 OBJETO Describir la gestión adelantada por la Empresa de Energía de Bogotá S.A ESP. (EEB), con relación al manejo de los residuos peligrosos generados durante las etapas de construcción, operación y

Más detalles

ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL.

ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ORDENANZA FISCAL Nº 13: TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL SUBSUELO, SUELO Y VUELO DEL DOMINIO PUBLICO LOCAL. ARTÍCULO 1º.- FUNDAMENTO Y NATURALEZA En uso de las facultades concedidas

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655

LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655 LEY DE DEPORTE DE LA NACIÓN Nº 20.655 CAPITULO VII De las entidades deportivas ARTICULO 16º.- A los efectos establecidos en la presente ley considérense instituciones deportivas a las asociaciones que

Más detalles

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA

NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA BANCO CENTRAL DE COSTA RICA NORMAS PARA EL REGISTRO ESPECIAL DE CAPTACIÓN DE RECURSOS MEDIANTE SUBASTA DE TÍTULOS POR PARTE DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL

Más detalles