Derecho y legislación comparada

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Derecho y legislación comparada"

Transcripción

1 Derecho y legislación comparada Suplemento Especial Edición Nº Marzo de 2009

2 2 Derecho comparado Regímenes legales de la minería en América del Sur Indice 1. Introducción 2. El Dominio de las Minas 2.1. Argentina 2.2. Bolivia 2.3. Chile 2.4. Uruguay 3. Clasificación de las Sustancias 3.1. Argentina 3.2. Bolivia 3.3. Chile 3.4. Uruguay 4. Derechos Mineros 4.1. Derecho de Exploración Argentina Bolivia Chile Uruguay 4.2. Permiso de Exploración Argentina Bolivia Chile Uruguay 4.3. Limitaciones al derecho de exploración Argentina Bolivia Chile Uruguay 4.4. Canon de Exploración Argentina Bolivia Chile pag. 4 pag. 4 pag. 4 pag. 5 pag. 5 pag. 5 pag. 5 pag. 5 pag. 5 pag. 6 pag. 6 pag. 6 pag. 6 pag. 6 pag. 7 pag. 7 pag. 7 pag. 7 pag. 7 pag. 7 pag. 7 pag. 8 pag. 8 pag. 8 pag. 8 pag. 8 pag. 9 pag. 9 pag. 9 pag. 9 pag. 9

3 Uruguay 5. Modo de Adquisición de las Minas Argentina Bolivia Chile Uruguay 6. Derecho de Explotación 6.1. Propiedad Minera Argentina Bolivia Chile Uruguay 6.2. Concesión Argentina Bolivia Chile Uruguay 6.3. Amparo de los derechos mineros Argentina Bolivia Chile Uruguay 6.4. Canon de Explotación Argentina Bolivia Chile Uruguay 6.5. Caducidad de la Concesiones Argentina Bolivia Chile Uruguay 7. Derecho Tributario Minero 7.1. Regalías o Impuestos Específicos a la Minería Argentina Bolivia Chile Uruguay 7.2. Régimen de Promoción de Inversiones Argentina Bolivia Chile Uruguay 8. Derecho Ambiental Comparado 8.1. Argentina 8.2. Bolivia 8.3. Chile 8.4. Uruguay pag. 9 pag. 9 pag. 9 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 10 pag. 11 pag. 11 pag. 11 pag. 11 pag. 12 pag. 12 pag. 12 pag. 12 pag. 12 pag. 12 pag. 12 pag. 12 pag. 13 pag. 13 pag. 13 pag. 13 pag. 13 pag. 14 pag. 14 pag. 14 pag. 14 pag. 14 pag. 14 pag. 15 pag. 15 pag. 15 pag. 15 pag. 15 pag. 16 pag. 16 pag. 16 pag. 16 pag. 16 pag. 16 pag. 16 pag. 16

4 4 Derecho comparado Regímenes legales de la minería en América del Sur 1. Introducción Los regímenes legales aplicables de un país, especialmente los derechos y garantías que otorgan éstos, pueden influir sustancialmente en la decisión de inversión de una compañía minera internacional. Sin embargo, no es el régimen en si mismo lo que influye al momento de realizar una determinada inversión en un país extranjero, sino la aplicación práctica de dicho régimen y el respeto a las normas tenidas en cuenta llevar adelante el proyecto de inversión. En el momento en que las inversiones comienzan a repagarse, suelen acontecer hechos políticos o económicos que producen cambios en las perspectivas económico-financieras de las inversiones consideradas bajo el imperio de un régimen legal previo. Es hartamente dicho, que las actividades relacionadas con los recursos naturales, especialmente la minería, poseen un componente intrínseco de riesgo con los cuales todos aquellos que participan en ellas los conocen y lo aceptan. Exactamente, cuando los riesgos geológicos empiezan a disminuir, toma relevancia los riesgos políticos y financieros que disminuyen el poder de negociación de la compañía minera internacional. En esencia, el poder de negociación disminuye cuando el proyecto de inversión entra en su etapa comercial, debido a que las grandes inversiones para desarrollar la explotación minera implican altos costos hundidos que junto con las inversiones en infraestructura asociada al proyecto, significan una fuente de vulnerabilidad de las compañías mineras internacionales. Es en éste punto, donde las ganancias de las compañías mineras internacionales y su tasa de retorno comienzan o amenazan con ser revisadas. Por lo tanto, será en los marcos jurídicos y en el respeto a éstos donde los países huéspedes deberán competir a fin de atraer inversiones genuinas y sustentables en el tiempo. Hechas tales aclaraciones, el presente trabajo describe sucintamente los principales rasgos de los regímenes mineros aplicables en algunos países de América del Sur, tales como, Argentina, Bolivia, Chile y Uruguay. 2. El Dominio de las Minas En América del Sur, el régimen de dominios de las minas es principalmente regalista 1. El sistema regalista se caracteriza por: (i) Distinguir entre la propiedad de la superficie de la tierra y la propiedad de subterránea, ésta última pertenece al dominio originario del Estado; (ii) El dominio originario del Estado sobre las minas no otorga a éste el derecho a explotarlas ni de disponer de ellas, debiendo obligatoriamente otorgarlas al primer descubridor a través de un acto de concesión; (iii) Implican bienes privados del Estado Nacional o las Provincias, sobre los cuales éstos pueden establecer una propiedad particular mediante un acto de concesión (propiedad minera) Argentina. El Código de Minería Argentino (CMA) establece cuatro regímenes jurídicos aplicables a las tres categorías de minas establecidas por su Art. 2º. Las minas de primera categoría, pertenecen exclusivamente al Estado, pero solo pueden explotarlas los particulares en virtud de una concesión legal, por lo tanto, respecto de éste tipo de minas se establece la prohibición de explotación y disposición por el Estado, salvo casos expresamente establecidos por el CMA) 2. Sin embargo, el incumplimiento de éste principio ha sido constante y variado desde la sanción del CMA en 1887 e incluso ha sido derogado parcialmente por leyes especiales 3. Asimismo, el CMA ha combinado el sistema regalista con el 1. Otros sistemas son: (a) el Sistema de Accesión mediante el cual se atribuye la propiedad de las minas al dueño del terreno superficial en donde se encuentran; (b) el Sistema de Ocupación a través del cual el primer ocupante puede explotar la propiedad de sus tierras o las ajenas, pero sin adquirir ningún otro derecho; (c) el Sistema de Res Nullius por el cual las minas no pertenecen a ningún individuo ni al Estado. 2. Art. 9 (CMA). 3. Pigretti, Eduardo A., Código de Minería y Legislación de Hidrocarburos Comentados, Colección LA LEY Comentada, 4ta. Ed. Actualizada y Ampliada, Buenos Aires: La ley, 2004, pág. 25. (en adelante, CODIGO COMENTADO PIGRETTI)

5 5 de accesión para las minas de segunda categoría 4 y ha adoptado el sistema de accesión para las minas de tercera categoría Bolivia De acuerdo con las normas constitucionales vigentes en Bolivia, las minas pertenecen originariamente al Estado 6 ; tienen, por tanto, carácter inalienable e imprescriptible, en virtud de su soberanía. No obstante, el Estado puede otorgar en concesión áreas mineras para su explotación, por las que el concesionario paga un canon o patente. Estando la legislación minera boliviana elaborada conforme a los principios del denominado sistema Nominal Regalista, el Estado a través de sus órganos administrativos concede concesión al peticionario minero para que pueda realizar actividades mineras 7. Sin embargo, La Nueva Constitución Política del Estado (NCPE) establece la soberanía del Estado Boliviano y define que los recursos naturales son de propiedad y dominio directo, indivisible e imprescriptible del pueblo Boliviano, correspondiéndole al Estado asumir su administración en función del interés colectivo 8. Asimismo, se asume los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país 9. A partir de la NCPE, el Estado otorgará derechos de explotación en toda la cadena productiva minera, a personas individuales y jurídicas, a través de Contratos Mineros y no Concesiones Mineras 10. Las actuales concesiones deberán ser convertidas en contratos mineros en el término de un año desde la sanción de la NCPE Chile El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas, no obstante la propiedad de las personas naturales o jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas 12. Pero toda persona puede hacer manifestaciones o pedimentos y adquirir concesiones mineras en trámites o constituidas y tiene la facultad de catar y cavar para buscar sustancias minerales, y también el derecho de constituir concesión minera de exploración o de explotación sobre las sustancias que la ley orgánica constitucional declara concesibles Uruguay El Código de Minería Uruguayo (CMU) ha adoptado el sistema regalista 14, pero ha previsto expresamente la posibilidad de explotación tanto por el Estado y como por los Particulares Clasificación de las Sustancias 3.1. Argentina Las sustancias incluidas en la las de primera categoría están formadas por las principales sustancias metalíferas, no metalíferas, los combustibles minerales sólidos y las fuentes geotérmicas (vapores endógenos). Se conceden al descubridor. Las de segunda categoría están formadas por las substancias metalíferas no previstas en la primera categoría y las salinas, salitres y turberas. Esta categoría se concede preferentemente al propietario del terreno y, si éste no ejerce en término la preferencia, al descubridor. Dentro de la segunda categoría se incluyen también las sustancias metalíferas y piedras preciosas que se encuentran en los lechos de los ríos y aguas corrientes y los placeres. También comprenden los desmontes, relaves y escoriales de minas y establecimientos abandonados. Pero estos casos se destinan al aprovechamiento común -explotación colectivaaunque pueden ser objeto también de concesiones exclusivas. Las sustancias de tercera categoría están formadas por el grupo de rocas de aplicación, cuyo conjunto forma las canteras, y pertenecen exclusivamente al propietario del terreno Bolivia Pertenecen al dominio originario del Estado todas las sustancias minerales en estado natural, cualesquiera sea su procedencia y forma de presentación, 4. La segunda categorías de minas se subdivide a su vez, en dos regímenes. El primer sub régimen son aquellas minas que se conceden prioritariamente al dueño del suelo superficiario-, sin embargo, se habilita la posibilidad de que el descubridor obtenga la propiedad de la mina mediante notificación al superficiario para que ejerza su derecho de preferencia sobre la mina. En caso de ejercer ese derecho, el superficiario deberá indemnizar al primer descubridor de la mina. El segundo sub régimen, es el de las minas que se destinan al aprovechamiento común, lo que implica la adopción del régimen de res nullius. Este último sub régimen, implica que cualquier persona puede aprovechar las minas sin necesidad de obtener una concesión legal, siguiendo un sistema de permisos de ubicación otorgados por la policía minera. Así, mediante la Solicitud de Aprovechamiento Fijo, el explorador puede aprovecharlas con exclusividad. 5. Respecto de las minas de tercera categoría, el CMA ha adoptado el sistema de accesión minera, por el cual las minas pertenecen al propietario superficiario con exclusividad, salvo que un tercero demuestre la utilidad pública de la explotación. 6. Art.1, CMB. 7. Art. 2, CMB 8. Art. 349 inc. II), NCPE. 9. Art. 348 inc. II, NCPE 10. Art. 370, inc I, NCPE. 11. Disposición Transitoria 8º, Inc. III, NCPE. 12. Art.1, CMCH 13. Art. 22, CMCH 14. El Art. 4 (CMU) establece: Artículo 4: Todos los yacimientos de sustancias minerales existentes en el subsuelo marítimo o terrestre o que afloren en la superficie del territorio nacional integran en forma inalienable e imprescriptible, el dominio del Estado. 15. El Art. 18 (CMU) establece que: La prospección y exploración de yacimientos minerales y la explotación de minas sólo puede hacerse: a) Por el

6 6 hayense en el interior o en la superficie de la tierra, las aguas lacustres, fluviales y medicinales, así como los elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento 16. Se excluyen de las disposiciones del Código el petróleo, los demás hidrocarburos y las aguas mineros medicinales, que se rigen por las leyes especiales Chile El legislador estableció para la clasificación de las sustancias minerales, un criterio político y económico, dividiendo a las sustancias en dos categorías: concesibles, denunciables o de libre adquisición y no concesibles, no denunciables o reservadas. En principio, todas las sustancias serán objeto de concesión, serán denunciables, excepto aquellos que la ley establezca como reservadas, es decir, respecto de las cuales no se pueden constituir derechos mineros. Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga acceso por túneles de tierra 18. No son susceptibles de concesión minera los hidrocarburos líquidos o gaseosos, el litio, los yacimientos de cualquier especie existentes en las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional ni los yacimientos de cualquier especie situados, en todo o en parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la seguridad nacional con efectos mineros 19. No se consideran sustancias minerales las arcillas superficiales, las salinas artificiales, las arenas, rocas y demás materiales aplicables directamente a la construcción 20. El Estado puede aprovechar no sólo las sustancias no concesibles, sino que también las concesibles, y respecto de estás últimas deberá hacerlo a través de empresas de las que sea dueño o tenga participación Uruguay El CMU divide las sustancias en cuatro categorías o clases (Clase I a IV). Sobre los yacimiento de Clase I (petróleo, gas natural y otras sustancias minerales aptas para generar industrialmente energía 21 ), solamente puede atribuirse derechos mineros al Estado y sus entes descentralizados, industriales o comerciales, Estado 22. La actividad minera sobre los yacimientos de petróleo, gas natural, hulla, lignito, turba, rocas pirobituminosas y arenas petrolíferas 23, se reserva a favor de ANCAP y quedan sometidos a un régimen particular establecido en el CMU 24. Sobre los demás yacimientos (Clase II 25, III 26 y IV 27 ), todas las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público 28, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de los derechos mineros Dentro de éstos, las sustancias no metálicas se encuentran reservadas para su explotación al propietario del suelo Derechos Mineros En términos generales, los derechos mineros pueden dividirse en derechos de exploración (búsqueda de minerales) y derechos de explotación (extracción de minerales) Derecho de Exploración En Latinoamérica, la terminología utilizada para designar a la actividad de exploración con el fin de detectar o encontrar yacimientos minerales, suele variar de según el país y costumbres. Generalmente, la exploración encuentra sinónimos tales como cateo, catear, cavar, buscar, descubrir o prospectar Argentina En CMA el derecho exploratorio solo existe cuando media un permiso otorgado por la autoridad competente, el cual asegura al titular del cateo la propiedad de los descubrimientos que se efectúen en la zona otorgada. Bajo el CMA, la actividad de exploración o cateo puede provenir de: (a) Exploración o cateo propiamente dicho o (b) Socavón de Exploración Asimismo, la exploración reviste carácter de utilidad pública 34 en todo el perímetro otorgado y aún fuera de esos límites en casos Estado o entes estatales, según las disposiciones de este Código. b) En virtud de un título minero.. Asimismo, el Art. 19 (CMU) establece que: Todas las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de los derechos mineros, en las condiciones que establece este Código y las demás leyes y reglamentos aplicables. 16. Art. 1 y 36, CMB. 17. Art. 14, CMB. 18. Art. 5, CMCH. Art. 3 de la Ley Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras Nº (21/01/982) (LOCCM) 19. Art. 7 (CMCH) y Art. 3 (LOCCM). 20. Art. 3 (LOCCM). 21. Art. 7, CMU. 22. Art. 66, CMU. 23. Art. 7(a), CMU. 24. Art.67, 71 a 76, CMU. 25. Los yacimientos de Clase II se encuentran regidos por los Arts. 77 a 84 (CMU). 26. Los yacimientos de Clase III se encuentran regidos por los Arts. 85 a 114 (CMU). 27. Los yacimientos de Clase II se encuentran regidos por los Arts. 115 a 120 (CMU). 28. Se considera habilitadas a ( ) las entidades estatales industriales y comerciales respecto a aquellos yacimientos minerales que sean aptos o necesarios para las industrias o actividades de su competencia (CMU, Art. 60 (b), 2) 29. El Art. 19 establece lo siguiente: Todas las personas físicas o jurídicas, de derecho privado o público, nacionales o extranjeras, pueden ser titulares de los derechos mineros, en las condiciones que establece este Código y las demás leyes y reglamentos aplicables. 30. Art. 60(b), CMU. 31. Art. 5, Código de Minería Uruguayo (Ley del 8 de Enero de 1982) (en adelante, CMU )

7 7 especiales Bolivia El Código vigente no hace diferencia entre concesión de exploración y concesión de explotación. La concesión minera es única, es decir, otorga a su titular el derecho de realizar por tiempo indefinido actividades de prospección, exploración, explotación, fundición, refinación y comercialización de todas las sustancias minerales que se encuentran en ella Chile El concesionario de exploración tiene derecho exclusivo a: a) Hacer libremente calicatas y otras labores de exploración minera; b) A iniciar el procedimiento judicial para constituir concesión de explotación, dentro de los límites y plazo de duración de la concesión de exploración; c) Hacer suyos los minerales concesibles que necesite extraer con motivo de las labores de exploración e investigación; d) A ser indemnizado, en caso de expropiación Uruguay El CMU divide los derechos exploratorios en: a) Derecho de prospección 38 y b) Derecho de exploración 39. Estos derechos se otorgan mediante títulos mineros como acto de atribución del Estado- tales como el Permiso de Prospección y el Permiso de Exploración Permiso de Exploración El permiso de exploración ( ) es el derecho minero que adquiere una persona para buscar o inspeccionar una zona a los fines de encontrar un mineral y luego evaluar económicamente si resulta conveniente o no solicitar una concesión de explotación dentro de ése área Argentina El CMA establece que el permiso de exploración es indispensable para hacer cualquier trabajo de exploración 42. Asimismo, el permiso de exploración otorga un derecho de exclusividad sobre el área durante el plazo establecido en el mismo y no un derecho de propiedad. Para su obtención, el interesado debe presentar una solicitud para que la exploración pueda considerarse legal 43. A partir de la presentación de la solicitud, el explorador tendrá derecho al descubrimiento que realice un tercero sin su previo consentimiento 44. Los permisos tienen un máximo de 20 unidades de 500 hectáreas cada una, no pudiéndose otorgar más de 20 permisos por persona ni 400 unidades por provincia 45. El plazo de los permisos se fija en función de las unidades que lo integran y comienza a correr a partir de los 30 días de otorgados. Así, cada unidad (500 hectáreas) adiciona al permiso un plazo de 150 días. El CMA establece un sistema de reversión del área otorgada mediante un permiso de exploración, en virtud del cual se procede a una primera desafectación a los 300 días- del 50% del área original y una segunda reversión -a los 700 días- del 50% del área remanente de la desafectación anterior Bolivia La solicitud para que el Estado otorgue la concesión minera se presentará a la Superintendencia de Minas de la jurisdicción, personalmente o mediante mandatario con mandato notariado, consignando en el formulario de solicitud que será provista por el Servicio Técnico de Minas 47. A partir de la fecha de la resolución constitutiva de concesión, el concesionario minero obtiene el derecho de prospectar explorar y explotar minerales dentro del perímetro de su concesión y de realizar las otras actividades mineras a que se refieren el artículo 25 del Código de Minería dentro o fuera del perímetro de su concesión, sin otras limitaciones que las señaladas por la ley Chile El procedimiento de constitución de la concesión minera se inicia con un escrito que para la concesión de exploración se denomina pedimento 49. Las concesiones mineras se constituyen por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso, sin intervención decisoria alguna de otra autoridad o persona Art. 211 y concordantes. 33. CODIGO COMENTADO PIGRETTI, pág Art. 13, CMA. 35. CODIGO COMENTADO PIGRETTI, pág Arts. 10 y 27, CMB. 37. Art. 10, LOCCM. 38. El Art. 10(a) define al derechos de prospección como: ( ) el derecho a realizar en un área determinada todas las labores de búsqueda de una o más sustancias minerales, con exclusión de toda otra persona. 39. El Art. 10(b) define al derecho de exploración como: ( ) Es el derecho a realizar en un área determinada todas las labores necesarias, con exclusión de toda otra persona, tendientes a la comprobación de la existencia del yacimiento, al reconocimiento de sus características, a la determinación del volumen, calidad y ley del mineral y a su evaluación económica. 40. Art. 11 (CMU). 41. Krom, Beatriz S., La Minería sustentable del Milenio, Ed. Estudio, Buenos Aires, 2000, pág. 103 (en adelante, KROM ) 42. Art. 26 (CMA) 43. El Art. 25 (CMA) establece que la solicitud presentada por el interesado debe contener, ente otras cosas, las coordenadas de los verticales del área, objeto de la exploración, programa de trabajos mínimos y una estimación de las inversiones. 44. Art. 28 (CMA). 45. Art. 29 (CMA) 46. Art. 30 (CMA) 47. Art. 126 (CMB). 48. Art. 31 (CMB).

8 8 Desde la vigencia de la concesión de exploración se podrán realizar las labores de exploración pertinentes para la extracción de minerales. La concesión de exploración tendrá una duración de dos años, contada desde que se dicte la sentencia que la declare constituida. No obstante, antes de expirar ese período, el concesionario podrá solicitar, por una sola vez, su prórroga por otro período de hasta dos años, contado desde el término del primero, y siempre que en la solicitud haga abandono de, al menos, la mitad de la superficie total concedida Uruguay En los yacimientos Clase II: el plazo del Permiso de Prospección y el Permiso de Exploración, en conjunto, no puede ser superior a 5 años, con reversiones anuales 52. Ambos permisos, son otorgados por Poder Ejecutivo mediante un proceso de selección 53 que tome en cuenta las condiciones técnicas, económicas y empresariales necesarias para desarrollar las labores requeridas 54. Los derechos de prospección y de exploración deben ser objeto de un contrato especial 55 que regule el ejercicio de los mismos, de acuerdo a las condiciones generales y especiales establecidas en los Arts. 79, 80 y 81 del CMU. En los yacimientos Clase III: (b.i) El Permiso de Prospección se otorga por un plazo mínimo de 3 meses y un máximo de 24 meses, con una sola prórroga por un máximo de 12 meses y con reversión del 50% del área original al momento de otorgarse dicha prórroga 56. La extensión máxima del área de cada permiso se establece en hectáreas con un máximo de hectáreas en caso de otorgarme más de un permiso 57. Previo al otorgamiento del Permiso de Prospección, se deben verificar, tales como, la inexistencia de coincidencia del área con otros derechos mineros previamente otorgados, no ser un área de reserva minera, etc. 58. (b.ii) El Permiso de Exploración: El titular del Permiso de Prospección tiene prioridad para el otorgamiento de un Permiso de Exploración 59. La extensión máxima del área por permiso es de 1000 hectáreas y de 2000 hectáreas en caso de otorgarse más de un permiso a una misma persona 60. El plazo es de 2 años, prorrogable dos veces por períodos anuales, debiéndose revertir en cada prorroga el 50% del área original y remanente, respectivamente 61. Se debe iniciar la exploración dentro de los 6 meses de notificado el otorgamiento del permiso (salvo interrupción autorizada) 62 y se debe notificar dentro de los 60 días cualquier descubrimiento de minerales no comprendido en el permiso Limitaciones al derecho de exploración Argentina Entre otras limitaciones, el CMA prescribe que el explorador no puede establecer una explotación formal, no hacer extracción de minerales, antes de la concesión legal Bolivia Conforme al Código de Minería en vigencia, el concesionario minero no podrá realizar actividades mineras de exploración y explotación en: a) Ciudades, poblaciones, cementerios y construcciones públicas o privadas; b) La proximidad de caminos, canales, lagos, embalses, ductos, vías férreas, líneas de transmisión de energía y comunicaciones, hasta una distancia de cien metros; c) La vecindad de los monumentos históricos y arqueológicos declarados por ley, así como de los aeropuertos, y de los cuarteles e instalaciones militares, hasta una distancia de mil metros 65. Además los concesionarios y quienes realicen actividades mineras están obligados a ejecutar sus trabajos protegiendo el medio ambiente y obligados a cuidar de la vida y salud de sus trabajadores Chile Los derechos que emanan de la concesión de exploración tienen las siguientes limitaciones: a) Se deberá indemnizar los perjuicios que se causen como motivo de la exploración; b) Se deberá contar siempre con los permisos del dueño del suelo; c) Se deberán obtener los permisos de las autoridades; d) Se deberán respetar siempre las normas sobre policía y seguridad mineros; e) Sólo se podrá 49. Art. 35 (CMCH) 50. Art. 34 (CMCH) 51. Art. 112 (CMCH) 52. Art. 79(a), CMU. 53. Arts. 82 y 83 (CMU). 54. Art. 78 (CMU) 55. El CMU en su Art. 62(b), establece para los yacimientos de II clase los siguiente: Un acuerdo contractual regulará las condiciones particulares del goce, en el marco de condiciones legales básicas de estipulación necesaria. 56. Art. 87, CMU (conf. modificaciones Ley de 19 de diciembre de 2005) 57. Art. 87, 2 (CMU) 58. Art. 88 (CMU) 59. Art. 93(a), CMU. 60Art. 94, 1, CMU. 61. Art. 94, 2-3, CMU. 62. Art. 96(1), CMU. 63. Art. 96(3), CMU. 64. Art. 40 (CMA) 65. Art. 44 (CMB). 66. Arts. 45 y 43 (CMB).

9 9 manifestar una pertenencia dentro de los límites de aquella Uruguay EL CMU establece que el titular del Permiso de Exploración no puede establecer una explotación formal, pero si solicitar a la autoridad competente la realización de experiencias preparatorias, las cuales deberán ser realizadas conforme lo establezca dicha autoridad 67. Bajo el CMU, el Poder Ejecutivo pude establecer una reserva minera un área o yacimiento determinado, suspendiendo así la exploración en tales áreas o yacimiento Canon de Exploración Argentina Por el cateo (exploración) se debe pagar al Estado un canon por una sola vez, al presentar la solicitud. Su importe es de AR$ 400 por unidad de medida de 500 Ha. o fracción. En el caso de Socavones 68, el canon asciende a AR$ 40 por año, además del que corresponda por cada pertenencia de mina nueva o abandonada que el concesionario adquiera según el art. 133 y 134. El caso de exploración por socavón en terreno franco (Art. 135, CMA) es canon de exploración es de AR$ 200 por cada 100 m2 de superficie de exploración por año. Los trabajos de investigación desde aeronaves (Art. 31, CMA) abonan AR$ 1 por km Bolivia El pago de patente minera o canon de superficie, cuyo monto es determinado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial del dólar norteamericano; es realizado por el concesionario minero al Estado, en relación al número de cuadrículas en forma progresiva y diferenciada en base al tiempo de antigüedad del otorgamiento de la concesión Chile Se pagará, por una sola vez, por cada pedimento una tasa a beneficio fiscal, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual. El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en concesión de exploración, será: a) medio centésimo, si la superficie total pedida no excede de trescientas hectáreas; b) dos centésimos, si esa superficie excede de trescientas hectáreas; c) tres centésimos, si dicha superficie excede mil quinientas y no sobrepasa tres mil hectáreas; d) cuatro centésimos, si esa superficie excede de tres mil hectáreas Uruguay Los derechos de prospección y de exploración se encuentran gravados de la siguiente forma: (1) Derecho de prospección. El titular de un permiso de prospección abonará UR$ 139,18 (ciento treinta y nueve con 18/100 pesos uruguayos) por cada 100 hectáreas o fracción comprendidas en el área de prospección, por una sola vez y por el plazo principal. Por la prórroga, abonará UR$ 278,36 (doscientos setenta y ocho con 36/100 pesos uruguayos) por cada 100 hectáreas o fracción, comprendidas en el área de prospección remanente. El importe debe ser abonado al ser notificado el interesado del otorgamiento del título o su prórroga. Las cantidades indicadas corresponden a julio de 1998 y varían mensualmente en función del IPC. (2) Derecho de Exploración. El titular del permiso de exploración abona por hectárea o fracción objeto de la exploración un Canon de Superficie fijado de la siguiente manera: (i) Por el primer año: $ 242,67 (doscientos cuarenta y dos con 67/100 pesos uruguayos), por hectárea o fracción. (ii) Por el segundo año: $ 487,89 (cuatrocientos ochenta y siete con 89/100 pesos uruguayos), por hectárea o fracción. (iii) Por el tercero y cada año subsiguiente: $ 731,73 (setecientos treinta y uno con 73/100 pesos uruguayos) por hectárea o fracción. Las cantidades indicadas corresponden a julio de 1998 y varían mensualmente en función del IPC.) 5. Modo de Adquisición de las Minas Argentina. Las minas se adquieren mediante la concesión legal otorgada por autoridad competente. A su vez, pueden ser objeto de concesión: (i) Los descubrimientos 71, (ii) las minas caducas o vacantes, (iii) las ampliaciones de pertenecía (iv) la mejora de pertenencias 72, (v) las demasías 73, (vi) los socavones 74 y (v) los establecimientos fijos 75. La extensión de terreno dentro de cuyos límites puede el minero explotar su propiedad se conoce como pertenecía Art. 97 (CMU). 68. Arts. 124, 128, 129 y 135, CMA 69. Arts. 48 y 50 CMB). 70. Art. 51 (CMCH). 71. Hay descubrimiento cuando, mediante una exploración autorizada o a consecuencia de un accidente cualquiera, se encuentra un criadero antes no registrado (Art. 45, CMA). 72. El minero puede pedir el cambio parcial del perímetro de su pertenencia en cualquier dirección de sus líneas confinantes, habiendo terreno franco. Este cambio constituye la mejora (Art. 114, CMA). 73. El Art. 116 (CMA) define a la demasía como: ( ) es el terreno sobrante entre dos (2) o más minas demarcadas, en el cual no puede formarse una pertenencia. La demasía se encuentra regulada por los Arts , CMA. 74. El socavonero goza de los privilegios de descubridor en los criaderos nuevos que siguiendo su labor, encuentre en terreno vacante (Art. 133, CMA). El instituto de socavón se encuentra regulado por los Arts. 124 a 137 de CMA. 75. En virtud del Art. 186 (CMA) Cualquiera puede solicitar una pertenencia para el uso exclusivo de las sustancias de aprovechamiento común, conforme a lo establecido en los Arts. 187 a 196 del CMA. 76. Pigretti, Eduardo A., Manual de derecho Minero, Ed. Depalma, Buenos Aires, 1996, 3º Ed., corregida y aumentada, pág. 46. (en adelante, DERE- CHO MINERO PIGRETTI )

10 10 El descubridor se encuentra obligado, bajo sanción de caducidad, a (i) realizar la labor legal 77 dentro de los términos fijados 78 ; (ii) pedir mesura dentro de los 30 días realizados la labor legal. El descubrimiento y su manifestación ( manifestación de descubrimiento ) deben ser presentados ante el escribano de minas que certifica sobre la existencia de otros pedimentos 79 ; en dicha oportunidad, acompaña un plano de la región a conceder, con las pertenecías existentes ( Registro Grafico) 80. Luego, la autoridad competente lo registra 81 y publica 82. La explotación debe emprenderse luego del registro del descubrimiento, siempre y cuando no existan reclamaciones ni pleitos referentes a la mina o al terreno que debe ocupar Bolivia. Ver punto Chile. Las concesiones mineras se constituirán por resolución de los tribunales ordinarios de justicia, en procedimiento seguido ante ellos y sin intervención decisoria alguna o de otra autoridad o persona. Se tendrá por descubridor a la persona que primero inicie el trámite de constitución de una concesión minera respecto de una extensión territorial no amparada por una concesión minera vigente. El titular de una concesión minera judicialmente constituida tiene sobre ella derecho de propiedad, protegido por la garantía del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política Uruguay. El CMU otorga derechos al descubridor en el caso de los yacimientos Clase III (Minerales Metálicos o No metálicos u otros con usos industriales 86 ) 6. Derecho de Explotación 6.1. Propiedad Minera Argentina La propiedad particular de las minas se establece por la concesión legal 87. La propiedad minera es una propiedad distinta a la de la superficie en que se encuentra, que se rige por los mismo principios de la propiedad civil, salvo en aquellas cuestiones expresamente reglada por el CMA. La doctrina más autorizada, entiende que la propiedad minera es susceptible de ser transferible por cualquiera de los modos del derecho (venta, donación, permuta, etc.), sin que medie intervención del Estado 88. Asimismo, se establece que las minas son inmuebles 89. La propiedad de las minas es indivisible Bolivia Ver punto Chile El concesionario de explotación tiene derecho exclusivo a: a) Explorar y explotar libremente las minas sobre las cuales recae su concesión y a realizar todas las acciones que conduzcan a esos objetivos, salvo la observancia de los reglamentos de policía y seguridad y lo dispuesto en los artículos 7 y 8; b) A hacerse dueño de todas las sustancias minerales que extraiga y que sean concesibles a la fecha de quedar judicialmente constituida, comprendidas dentro de los límites de su concesión; c) A ser indemnizado, en caso de expropiación de la concesión, por el daño patrimonial que efectivamente se le haya causado, que consiste en el valor comercial de las facultades de iniciar y continuar la extracción y apropiación de las sustancias que son objeto de la concesión Uruguay El CMU establece la concesión para explotar crea un derecho que puede ser objeto de todos los actos y gravámenes correspondientes a los bienes inmuebles, salvo aquellos expresamente prohibidos por dicho código, debiendo dichos actos y gravámenes deberán ser inscriptos en el Registro General de Minería, además de las inscripciones impuestas por la legislación común 92. Se establece la posibilidad de embargo del derecho de explotación, debiéndose para su ejecución seguirse el procedimiento de subasta establecido por el Código de Procedimiento Civil, quedando el comprador sujeto a las condiciones 77. La labor legal es la ( ) diligencia, excavación, ahonde que debe realizar el minero por obligación impuesta por la ley, con la finalidad de poner de manifiesto en su totalidad el yacimiento y poder estimar su inclinación, grueso, existencia del mineral y clase de éste, de modo de poder solicitar luego con precisión las pertenecías que fueran más convenientes para una explotación económica y adecuada (DERECHO MINERO PIGRETTI, pág. 56) 78. La labor legal puede ser sólo uno, si las demás pertenecías son contiguas y cualquier medio idóneo permita presumir con base científica, la continuidad del criadero (DERECHO MINERO PRIGRETTI, pág. 52). 79. Arts. 47 y 48, CMA. 80. CODIGO COMENTADO PIGRETTI, pág Arts. 50, 51 y 52, CMA. 82. Arts. 53, CMA. 83. Art. 54, CMA. 84. Art. 5 (LOCCM) 85. Art. 6 (LOCCM). 86. Comprende todos los yacimientos de sustancias minerales, metálicas y no metálicas, no incluidos en otras clases. Comprende también, aquellos yacimientos originarios de la Clase IV, si la sustancia mineral de los mismos se utiliza en forma preponderante como materia prima de una industria o deban someterse a una modalidad determinada de explotación para el mejor aprovechamiento económico de la mina (Art. 7, CMU). 87. Art. 10, CMA. 88. CODIGO COMENTADO PIGRETTI, pág Art. 12, CMA. 90. Art. 14, CMA. 91. Art. 11 (LOCCM) 92. Art. 16, CMU.

11 11 impuestas al concesionario Concesión En la mayoría de las legislaciones latinoamericanas de tradición jurídica hispanoamericana, la concesión legal es exclusivamente obra de la ley (es concesionario es designado de antemano por la ley) y las condiciones para su mantenimiento se encuentran preestablecidas en dicha ley u código Argentina La concesión es a título personal, es transferible 95, crea un derecho real sobre la mina 96, es por tiempo ilimitado 97, no es revocable (salvo por incumplimiento de las condiciones de amparo o conservación de la propiedad) y trata sobre un bien de dominio privado del Estado 98. Las minas sólo pueden ser expropiadas por causa de utilidad pública de un orden superior a la que protege la minería 99. El CMA adopta irrestrictamente el principio del primer solicitante, es decir, el de prioridad temporal en la petición 100. La perpetuidad de la concesión se encuentra sujeta a un conjunto de obligaciones o de requisitos que el CMA exige al minero, bajo pena de caducidad de la concesión (es decir, su propiedad) 101. Este conjunto de condiciones bajo las cuales se otorga la concesión se conoce como Amparo. Una vez otorgada la concesión y vencido el plazo de oposición previsto por la ley 102, ésta se torna irrevocable y goce del derecho de propiedad protegido por el Art. 17 de la CNA, mientras se cumplan las mencionadas condiciones de amparo establecidas por el CMA 103. Incluso, el dueño del suelo (superficie) no puede ni aún con autorización de la autoridad, realizar ningún tipo de trabajo minero dentro del perímetro de una concesión Bolivia La sentencia constitucional No. 032/2006, declara inconstitucionales los artículos, 4, 6, 8, 68; 69; 72; 74 y 75 del Código de Minería (Ley 1777), por violatorias a los Arts. 136, 137, 138 de la Nueva Constitución Política del Estado (NCPE). Se ha establecido que todas las concesiones deberán trasladarse en el plazo de un año, a la modalidad de contrato a partir de la vigencia de la presente NCPE. (Disposición Transitoria 8º, inc. III). El Contrato Minero es un acuerdo o convenio voluntario entre la entidad pública en representación del Pueblo Boliviano, propietario de los Recursos Naturales, con un operador minero, teniendo por objeto la prospección, exploración, explotación, recuperación, comercialización y/o industrialización de minerales y/o metales, con participación del Estado y regulado por Ley Chile El procedimiento de constitución de la concesión minera se inicia con un escrito que para la concesión de explotación se denomina manifestación 105. Desde el momento de la inscripción de la manifestación su titular podrá efectuar todos los trabajos necesarios para reconocer la mina y para construir la pertenencia. Si con motivo de esos trabajos necesita arrancar sustancias concesibles, se hará dueño de ellas. La concesión se constituye por resolución judicial dictada en un procedimiento no contencioso. Tendrá preferencia para constituir la pertenencia quien primero presente la manifestación. Al titular de la manifestación que primero haya sido presentada, o de la manifestación que se tenga por presentada primero, se le presumirá descubridor, salvo que haya habido fuerza o dolo 106. La concesión de explotación tendrá una duración indefinida 107. La concesión minera es un derecho real e inmueble; distinto e independiente del dominio del predio superficial, aunque tengan un mismo dueño; oponible al Estado y a cualquier persona; transferible y transmisible; susceptible de hipoteca y otros derechos reales y, en general, de todo acto o contrato; y que se rige por las mismas leyes civiles que los demás inmuebles, salvo que contraríen disposiciones de la ley orgánica constitucional o del CMCH Art. 17, CMU. 94. Catalano, Edmundo F., Código de Minería Comentado, Ed. Zavalía, Buenos Aires, 1997, pág. 76. (en adelante, CODIGO COMENTADO CATALA- NO ) 95. KROM comenta: ( ) En consecuencia [del Art. 10, CMA], una mina puede ser transferida, arrendada, hipotecada o rentada como la propiedad común y que la concesión ( ) como sinónimo de propiedad, posee los caracteres de utilidad pública, inexpropiabilidad, de tiempo ilimitado y de bien inmueble (KROM, pág. 152). 96. PIGRETTI comenta que: ( ) respaldado por los artículo 10, 11, 12 y 244 del Código de Minería, existe un verdadero derecho de propiedad sobre sustancias mineras que el Estado otorga a quien la spone de manifiesta (CODIGO COMENTADO PIGRETTI, pág. 26) 97. Art. 18, CMA. 98. KROM, pág Art. 16, CMA Arts. 28, 45 y 60, CMA KROM, pág Arts. 66 y 219, 1, CMA Las condiciones del amparo se encuentran establecidas en los Arts. 216, 218, 225 y ss. (CMA) Art. 43, CMA Art. 35 (CMCH) Art. 41 (CMCH) Art. 17 (LOCCM) Art. 2 (CMCH)

12 Uruguay El plazo máximo de una concesión es de 30 años, sea para cualquier tipo de yacimiento susceptible de concesión. En el caso de Yacimientos Clase II, la concesión pude ser prorrogada sucesivamente por plazos de 10 años 109. En el caso de Yacimientos Clase III, la concesión puede ser objeto de sucesivas prorrogada de 15 años, mientras la mina sea susceptible de explotación Amparo de los derechos mineros Argentina Amparo es el cumplimiento de las condiciones para mantener la propiedad minera en el patrimonio del concesionario. Las condiciones de amparo son tres: (1) Pago del canon minero. En lo referente al canon de explotación ver punto correspondiente; (2) Inversión Mínima de Capital 111. El concesionario debe realizar una inversión en activos fijos para la explotación de la mina no inferior a trescientas veces el valor del canon anual que corresponda abonar a la concesión. La inversión debe encontrarse cumplida en el término de cinco años (en los dos primeros debe invertirse el 20 % cada año; el remanente se invertirá en los tres años restantes). Caduca la concesión si dicha inversión no se realiza en los términos establecidos. (3) Reactivación de la mina paralizada durante más de cuatro años, cuando ello fuere exigido por la autoridad minera 112. Si los trabajos de exploración o explotación de la mina se suspenden por más de cuatro años continuos la autoridad minera puede requerir al concesionario un plan de activación o reactivación que deberá ser cumplido en el término de cinco años. La falta de presentación del plan o su incumplimiento produce la caducidad de la concesión Bolivia En lo que debe ser considerado como uno de los cambios más destacados del Código de Minería actual para garantizar los derechos concesionarios mineros, está el haber concedido la facultad de conocer y otorgar Amparo Administrativo a los Superintendentes de Minas Chile El régimen de amparo se encuentra regulado en el inciso séptimo del número 24º del artículo 19 de la Constitución Política, y consiste en el pago anual y anticipado de una patente a beneficio fiscal, en la forma y por el monto que determine el Código de Minería 114. La concesión minera debe ser amparada mediante el pago de una patente anual cuyo monto será equivalente a un décimo de unidad tributaria mensual por cada hectárea completa, si es explotación; y de un quincuagésimo de dicha unidad por la misma extensión, si es de exploración 115. Por la o las pertenencias en explotación, sean propias o arrendadas, que trabajen los pequeños mineros y los mineros artesanales se pagará una patente anual de un diezmilésimo de unidad tributaria mensual por hectárea completa Uruguay Principalmente, las condiciones de amparo de la concesión son dos: (1) pago del Canon de Superficie o del Canon de producción y (2) producción activa de la mina 117. Sin embargo, se establece varias causales de caducidad de la concesión (ver punto 6.5.4) Canon de Explotación Argentina El canon de explotación es la contribución anual que hace el minero al estado concedente (nacional o provincial) para mantener en vigencia la concesión y no reviste carácter de impuesto 118. El pago del canon de explotación se encuentra dividido en dos semestres de igual monto, que vencen cada una 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, contándose toda fracción de semestre como semestre completo 119. Ante la falta de pago de una anualidad del canon y una vez transcurridos dos meses, la autoridad minera íntima el pago en cuarenta y cinco días. Si el concesionario no lo abona caduca su derecho 120. Los titulares de contratos inscriptos que afecten la concesión (ej.: hipoteca, arrendamiento) podrán rescatar la concesión caduca pagando el canon adeudado. Los montos del canon son percibidos por las respectivas provincias. Los montos del canon solo puede ser modificados por ley de Congreso y las Provincias no pueden disponer de moratorias ni regímenes de pago diferentes a los que fija el Código Art. 79(b), CMU Art. 103, 2 (CMU) Art. 217, CMA CÓDIGO MINERO CATALANO, pág Art. 42 (CMB) Art. 12 (LOCCM) 115. Art. 142 (CMCH) 116. Art. 142, 2 (CMCH) Art. 21, II, (c),,inc. 1 y 4 (CMU) CÓDIGO MINERO CATALANO, pág Art. 216, CMA 120. Art. 216, in fine (CMA) CÓDIGO MINERO CATALANO, pág. 328.

13 13 Actualmente, dicho monto se ha fijado por la Ley Nº de Reordenamiento Minero y se determina conforme a la categoría de minas. En términos generales, los montos son: (i) 1era Categoría: AR$80 anuales por pertenencia; (ii) Las minerales diseminados abonan AR$800 por pertenencia; (iii) 2da categoría $ 40. El descubridor está exento del pago del canon por tres años a partir del registro de la mina Bolivia El pago de patente minera o canon de superficie, cuyo monto es determinado por el Poder Ejecutivo de acuerdo a la variación del tipo de cambio oficial del dólar norteamericano; es realizado por el concesionario minero al Estado, en relación al número de cuadrículas en forma progresiva y diferenciada en base al tiempo de antigüedad del otorgamiento de la concesión Chile Se pagará, por una sola vez, por cada manifestación una tasa a beneficio fiscal, expresada en centésimos de unidad tributaria mensual. El monto de la tasa, por cada hectárea completa pedida en concesión de explotación, será: a) un centésimo, si la superficie total manifestada no excede de cien hectáreas; b) dos centésimos, si esa superficie excede de ciento y no sobrepasa trescientas hectáreas; c) cuatro centésimos, si dicha superficie excede de trescientas y no sobrepasa seiscientas mil hectáreas; d) cinco centésimos, si esa superficie excede de seiscientas hectáreas Uruguay El titular de un derecho minero de explotación abona desde el momento en que toma posesión de la concesión un Canon de producción, de acuerdo con las siguientes reglas: (i) Es un porcentaje del valor del producto bruto extraído de la mina, antes de sufrir cualquier proceso de beneficio o transformación de sus componentes 124. (ii) El porcentaje del Canon de Producción se fija según el tipo de yacimiento, a saber: (ii.a) Para los yacimientos de la Clase III: a.1) Para los primeros cinco años de explotación: 5%. Este porcentaje se compone de un 2% de Canon estatal y un 3% de participación para el propietario del predio superficial. a.2) Para los años siguientes será del 8%, que se compone de: 3% de Canon estatal y un 5% de participación del propietario del predio superficial. (ii.b) Para los yacimientos de la Clase IV. El Canon de producción será desde el comienzo de la explotación de 10%. Este porcentaje se compone: un 5% de Canon estatal y un 5% de participación para el propietario del predio superficial. (iii) El Canon de producción se abonará íntegramente a los organismos de recaudación estatales, abonando la Administración la participación que corresponda al superficiario dentro de los treinta días hábiles de percibido. Si fueran varios los propietarios de los predios superficiales correspondientes al yacimiento, la participación se distribuirá a prorrata de acuerdo con la extensión que abarque el área de la concesión minera en los distintos inmuebles. (iv) El Canon de producción se pagará según las siguientes reglas: (iv.a) Por semestre vencido y dentro de los diez días hábiles siguientes al vencimiento. El porcentaje correspondiente será calculado sobre la producción mínima del programa de producción aprobado. (iv.b)cada dos semestres vencidos, y sin perjuicio del pago sobre la producción mínima, se efectuará la reliquidación correspondiente sobre la producción efectivamente obtenido. El pago del saldo del Canon, que resulte por reliquidación, deberá ser abonado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación que realice la Administración. (v) Si la producción efectiva fuera inferior al mínimo programado, el Canon quedará consolidado para el semestre respectivo sobre el mínimo del programa. Los inicios de los períodos semestrales son fijados reglamentariamente Caducidad de la Concesiones Argentina La concesión de la mina caduca cuando: (a) Cuando las Inversiones Mínimas de Capital, no tuvieren el destino previsto establecido por el CMA; (b) Cuando las Inversiones Mínimas de Capital Inversiones Mínimas de Capital fueren inferiores a una suma igual a quinientas (500) veces el canon anual que le corresponda a la mina de acuerdo con su categoría y con el número de pertenencias. (c) Por falta de presentación de la estimación de inversiones minímas. (d) Por falta de presentación de las declaraciones juradas exigidas. Previamente a la declaración de caducidad por éstas causales, la autoridad minera debe intimar por 30 días a que el minero salve el error o la omisión. También, la caducidad de la concesión podrá ser declarada por: (a) Por falsedad en tales declaraciones. (b) Por no realización de las inversiones proyectadas. (c) Por introducción de modificaciones por parte del concesionario a las inversiones estimadas sin aviso previo, reduciendo el monto de las mismas. (d) Por reducción del monto de las inversiones proyectadas por desafectación de los bienes comprendidos en dichas inversiones. En éstas causales, la autoridad minera dará previa vista de lo actuado al concesionario por 15 días para su defensa Art. 50 (CMB) Art. 51 (CMCH) El Art. 45 del CMU establece que el valor del canon de explotación se calcula por el promedio ponderado de los precios que el producto bruto tenga el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deducido el costo del transporte. Además, establece que si el producto bruto extraído no se comercializa en esas condiciones sino después de sufrir un proceso de elaboración o transformación, se optará por el promedio ponderado de los precios de este producto resultante, en el último semestre transcurrido y en las plazas principales de comercialización, deduciendo en este caso, además del costo de transporte, el costo de elaboración o transformación sufrida, para llegar al valor del producto bruto Los recursos contra las declaraciones de caducidad se concederán con efecto suspensivo. (Art. 218, in fine, CMA).

14 14 En ningún caso de caducidad, el concesionario podrá reclamar indemnización alguna por las obras que hubiere ejecutado en la mina, pero tendrá derecho a retirar con intervención de la autoridad minera, los equipos, máquinas, herramientas y demás bienes destinados a la explotación y al tratamiento y beneficio de los productos, que pudieren separarse sin perjudicar a la mina, así como también el mineral ya extraído que se encontrare en depósito. No podrá usarse de este derecho si existieren acreedores hipotecarios o privilegiados Bolivia Las concesiones mineras caducan únicamente cuando la patente anual no es pagada en el plazo máximo, por imperio de la ley, como lo establece el Código de Minería Chile Caducará la concesión minera si la inscripción de la sentencia constitutiva no es requerida dentro del plazo establecido en el artículo 89 del CMCH 128. La concesión de exploración caducará, en el caso de que su titular establezca, por sí o por interpósita persona, explotación minera en ella o convenga con cualquier otra persona que efectúe dicha explotación Uruguay La concesión minera caduca por: (a) La falta de pago de dos años continuos del Canon de superficie o del Canon de producción. (b) La cesión o arrendamiento del derecho minero sin ajustarse a las disposiciones del CMU. (c) La renuncia o abandono del derecho. (d) La falta de producción por seis meses continuos o por debajo del programa mínimo de producción por dos años continuos, si no existen las autorizaciones previas previstas por el CMU. (e) El incumplimiento reiterado de las obligaciones y cargas que impone este Código y los Reglamentos, previo apercibimiento. Producida las causales de caducidad de la concesión, ésta se produce de pleno derecho y el Poder Ejecutivo procederá a dictar el acto declarativo de la caducidad a efectos de su registro. 7. Derecho Tributario Minero 7.1. Regalías o Impuestos Específicos a la Minería Argentina Las regalías constituyen un instituto minero en tanto reconocen como fundamento la propiedad del Estado Nacional o Provincial sobre el subsuelo. Su naturaleza financiera y jurídica ha planteado controversias. En 1993, el artículo 22 de la Ley Nº de Inversiones Mineras estableció que las provincias que adhieran al régimen y perciban regalías no podrán cobrar un porcentaje superior al 3% del valor en boca de mina. En 1995, se suscito un conflicto entre la provincia de Catamarca y la empresa explotadora del proyecto Bajo de la Alumbrera con relación a la definición del concepto "valor boca mina", que es la base de cálculo para la aplicación de las regalías mineras provinciales. En dicha oportunidad, la provincia pretendía aplicar el tributo sobre el valor del mineral exportado, mientras que la empresa pretendía deducir de ese valor todos los gastos incurridos con posterioridad a la extracción: los gastos y amortizaciones para el beneficio y transporte del mineral. La ex - Secretaría de Industria, Comercio y Minería intentó resolver la cuestión y establecer el procedimiento de cálculo mediante la Resolución Nº 56/1997, la cual fue rechazada por la provincia sosteniendo que la definición de la base imponible era competencia provincial. El conflicto fue de tal envergadura que, ante la afectación de las inversiones en el sector, en 1999 el Congreso Nacional debió intervenir y procedió dictando la Ley que incorporó el artículo 22 bis a la Ley de inversiones Mineras, el cual definió el valor en boca de mina de minerales y/o metales,. Dicho articulo, ha definido al Valor de Boca de Mina de la siguiente manera, a saber: Se define el valor boca mina de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a deducir, según corresponda, serán: a.- Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina. b.- Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. c.- Costos de comercialización hasta la venta del producto logrado. d.- Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción. e.- Costos de fundición y refinación Art. 218, in fine, CMA 127. Art. 65 (CMB) Art. 160 (CMCH) 129. Art. 115 (CMCH) Artículo 22 (bis).- Se considera mineral boca mina, al mineral extraído, transportado y/o acumulado previo a cualquier proceso de transformación. Se define el valor boca mina de los minerales y/o metales declarados por el productor minero, como el valor obtenido en la primera etapa de su comercialización, menos los costos directos y/u operativos necesarios para llevar el mineral de boca mina a dicha etapa, con excepción de los gastos y/o costos directos o indirectos inherentes al proceso de extracción. Los costos a deducir, según corresponda, serán: a.- Costos de transporte, flete y seguros hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes al proceso de extracción del mineral hasta la boca mina. b.- Costos de trituración, molienda, beneficio y todo proceso de tratamiento que posibilite la venta del producto final, a que arribe la operación minera. c.- Costos de comercializa-

15 15 En la actualidad, salvo Chubut que ha establecido una regalía del 2% sobre el valor de Boca de Mina, el resto de las provincias perciben un valor del 3% sobre el valor de Boca de Mina Bolivia La Ley 3787 de 24 de Noviembre de 2007 (modificatoria del CMB), establece quienes realicen las actividades mineras indicadas en el Artículo 25 del CMB 131, están sujetos al pago de una Regalía Minera (RM) conforme a lo establecido en el presente título. La base de cálculo de la Regalía Minera es el valor bruto de venta 132. La RM se liquidará y pagará aplicando la alícuota correspondiente, en cada operación de venta o exportación realizada 133. La Regalía Minera puede ser acreditada contra el Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) sólo cuando la cotización oficial de cada metal o mineral al momento de liquidar la RM sea inferior a los precios mínimos fijados por en el Art. 101 (CMB) 134. En los casos en que las cotizaciones sean iguales o superiores a los mínimos fijados, la RM no será acreditable contra el IUE, debiendo pagarse ambos de forma independiente. El monto de la RM pagado efectivamente será considerado como gasto deducible en la determinación de la base imponible del IUE, únicamente en las gestione fiscales en que se produzca la desacreditación. El sujeto pasivo del TUE tomará como crédito fiscal el pago efectivo de la RM, cuando se haya liquidado a precios inferiores a los fijados en el Art. 101 del CMB Chile En enero de 2006, la actividad minera se encuentra sujeta a un impuesto adicional a los impuestos normales, denominado Impuesto sobre la Renta Operacional de la Actividad Minera Metálica (IRO) el cual es conocido como Royalty Minero. El Royalty Minero se aplica a la renta operacional del Explotador Minero, el cual es definido como toda persona natural o jurídica que extraiga sustancias minerales de carácter concesible y las venda en cualquier estado productivo en que se encuentren). La tasa del Royalty Minero se determina conforme al volumen de ventas anuales estimadas en TONELADAS METRICAS 135. Así, los volúmenes de ventas: (i) superiores a TONE- LADAS METRICAS de cobre fino pagan una tasa única de impuesto de 5%. (ii) superiores a y iguales o menores de TONELADAS METRICAS de cobre fino, pagan una tasa progresiva que varía entre 0,5% y 4,5%. (iii) iguales o inferiores a las TONELADAS METRICAS de cobre fino no están afectados a este impuesto. Los ingresos de las actividades mineras minería se encuentran gravados con el Impuesto de Primera Categoría, cuya tasa actualmente es del 17% Uruguay No establece regalías ni pago de impuestos específicos a la actividad minera Régimen de Promoción de Inversiones Argentina En Argentina, el régimen de promoción de inversiones mineras ha sido establecido por la Ley N , la cual ha sido modificada por la LEY Nº (LIM). Dicho régimen establece: (i) Estabilidad fiscal 136 por 30 años, contados a partir de la fecha de presentación de su estudio de factibilidad 137 ; (ii) Exención del pago de derechos de importación ni tasas de estadística por la importación de bienes de capital, equipos o insumos; (iii) Deducción de ganancias del 100 por ciento del monto invertido en determinar la factibilidad de un proyecto; (iv) Amortización en tres años de maquinaria, construcciones, vehículos e infraestructura, deducción de gastos de conservación del medio ambiente; (v) exención del pago de Ganancias por las utilidades derivadas del aporte de minas y derechos mineros para capitalizar sociedades; (vi) devolución de los créditos fiscales por IVA al año, (vii) Exención del pago del impuesto al cheque desde 2001 y de tasas municipales e impuestos a los sellos ción hasta la venta del producto logrado. d.- Costos de administración hasta la entrega del producto logrado, menos los correspondientes a la extracción. e.- Costos de fundición y refinación. Queda expresamente excluido de los costos a deducir, todo importe en concepto de amortizaciones. En todos los casos, si el valor tomado como base de cálculo del valor bocamina fuese inferior al valor de dicho producto en el mercado nacional o internacional, se aplicará este último como base de cálculo Artículo 25o. Las actividades mineras se clasifican en: a) Prospección y exploración; b) Explotación; c) Concentración; d) Fundición y refinación; e) Comercialización de minerales y metales Se entiende por valor bruto de venta el monto que resulte de multiplicar el peso del contenido fino del mineral o metal por su cotización oficial en dólares corrientes de los Estados Unidos de América (Art. 97, CMB) Art. 99, CMB Oro 400 $us / onza troy; Plata 5.55 $us / onza troy; Zinc 0.53 $us / libra fina; Plomo 0.30 $us / libra fina; Estaño 2.90 $us / libra fina; Antimonio 2,802 $us / tonelada métrica; Wólfram 80 $us / unidad larga fina; Cobre 1.04 $us / libra fina; Bismuto 3.50 $us / libra fina; Hierro (Slabs o planchones) 340 $us / tonelada métrica 135. El valor de la tonelada métrica de cobre fino se determina de acuerdo con el valor promedio del ejercicio comercial respectivo registrado en la Bolsa de Metales de Londres El Art. 8 de la LIM, define a la estabilidad fiscal de la siguiente manera: (1) Alcanza a todos los tributos, entendiéndose por tales los impuestos directos, tasas y contribuciones impositivas, que tengan como sujetos pasivos a las empresas inscriptas, así como también a los derechos, aranceles u otros gravámenes a la importación o exportación. (2) Significa que las empresas que desarrollen actividades mineras en el marco del presente régimen de inversiones no podrán ver incrementada su carga tributaria total, considerada en forma separada en cada jurisdicción determinada al momento de la presentación del citado estudio de factibilidad, en los ámbitos nacional, provinciales y municipales, que adhieran y obren de acuerdo al artículo 4, última parte de esta ley. (3) Comprende a los emprendimientos nuevos y a las unidades productoras existentes que incrementaren su capacidad productiva mediante un proyecto de ampliación. En este último caso en la forma y condiciones que establezca la autoridad de aplicación ART. 8, LIM.

16 16 (las provincias y municipios deben adherir a la ley). Las provincias han adherido al régimen de la LIM. A nivel provincial existen los siguientes regímenes promocionales para la minería, por ejemplo, Ley de Promoción Minera Provincial Nº 6.026/82 (Salta), Ley de Promoción Minera Provincial Nº 4007 y su Decreto Reglamentario Nº 1451/86 (Catamarca) Bolivia No existe Ley de Promoción Minera o Inversiones Mineras. Ley Nº 1182 de 17 de Septiembre de 1990 (Ley de Inversiones) Chile La inversión extranjera se encuentra regulada por el Decreto Ley Nº 600 del Estatuto de la Inversión Extranjera (DL 600). Es un contrato ley, entre el Estado y el Inversor Extranjero. El DL 600 establece una Invariabilidad Tributaria de una Tasa del 42% como carga impositiva efectiva total a la renta. Las inversiones no inferiores a US$ 50 millones, que tengan por objeto proyectos industriales o extractivos, incluyendo los mineros, pueden solicitar un plazo límite de hasta ocho años para materializar sus aportes, cuando la naturaleza del proyecto así lo requiera 138. En el caso de proyectos mineros, si se requieren exploraciones previas, el Comité de Inversiones Extranjeras está facultado para extender dicho plazo hasta por un período de doce años 139. El DL 600 fue modificado en el año 2005 por la Ley , con el fin de otorgar nuevos derechos durante un máximo de 15 años para las inversiones mayores a US$ destinadas a proyectos mineros 140. El inversionista también puede optar por abandonar el régimen especial del DL 600 y, en consecuencia, pagar el Impuesto Adicional de la Ley , pero una vez ejercida esta opción no puede volver atrás Uruguay En Uruguay, el régimen la promoción y protección de inversiones se encuentra establecido en la Ley Nacional Nº Ley de 7 de enero de Recientemente, en noviembre de 2007, el Poder Ejecutivo Uruguayo dictó el Decreto Nº 455/007 por el cual se reglamentó el régimen de promoción y protección de inversiones establecida por el Ley de 7 de enero de Derecho Ambiental Comparado 8.1. Argentina Las obligaciones ambientales mineras vigentes en la República Argentina receptan y complementan los principios contenidos en el Art.41 de su Constitución Nacional, implementando un régimen jurídico de prevención y protección a favor del medio ambiente. Este Marco Ambiental Minero Preventivo está compuesto por: (1) los Arts. 41 y 43 de su Constitución Nacional; (2) el Título complementario Nº XIII de la Sección Segunda de su Código de Minería de la Nación ( Ley Nacional Nº ); (3) las Normas Complementarias y Presupuestos Mínimos aprobadas por el Consejo Federal de Minería el 16 de Agosto de 1996 mediante el Acta suscripta en la ciudad de San Carlos de Bariloche; (4) los Decretos Provinciales estableciendo la Autoridad de Aplicación local de la Ley Nacional ; (5) los Decretos Provinciales de implementación de la Normativa Complementaria y (6) las Resoluciones provinciales de implementación del procedimiento administrativo interno. A su vez, el marco Institucional está formado por las Autoridades de Aplicación de la Ley Nacional Nº , con la asistencia técnica de las Unidades de Gestión Ambiental Mineras Provinciales y la Subsecretaria de Minería de la Nación. En el orden administrativo, por la aplicación efectiva de la Ley Nacional Nº , se establecen los siguientes instrumentos de gestión ambiental: los Informes de Impacto Ambiental, de presentación obligatoria por parte de los titulares de actividades mineras en forma previa al inicio de las operaciones y la Declaración de Impacto Ambiental que emite la Autoridad en aprobación de dicho informe. Las actividades y sujetos comprendidos en la Ley Nacional Nº son las enumeradas en el Art. 4 de la Ley Nacional Nº de Inversiones Mineras e incluyen las referentes al cierre de las Minas Las Normas Complementarias y Presupuestos Mínimos están conformadas por un cuerpo de 29 artículos y cuatro Anexos que fijan los requisitos técnicos mínimos que debe contener un Informe Ambiental. También, al respecto, deben ser consideradas las medidas preventivas, los límites de emisión y exposición y los controles que obliga a realizar el Decreto Nacional Nº 249/07 referido a la Seguridad e Higiene en la Minería Bolivia La Ley Nacional del Medio Ambiente N es el eje fundamental de la política ambiental nacional de la República de Bolivia, estableciendo una serie principios para la protección del medio ambiente en su conjunto. De esta disposición legal se desprenden seis Reglamentos aprobados mediante el Decreto Supremo 24176: 1) el Reglamento General de Gestión Ambiental, 2) el Reglamento de 138. Art. 11 bis (DL600) 139. Información sobre Inversiones Extranjeras en chile, ver: Aquellas empresas que adhieran al régimen de la Ley , tienen los siguientes derechos: (i) Mantener invariables las normas legales vigentes a la fecha de suscripción del respectivo contrato en lo relativo al Impuesto Específico a la Actividad Minera. En consecuencia, no se verán afectados por el alza de la tasa, la ampliación de la base de cálculo o cualquier otra modificación que se introduzca y que haga directamente más gravoso el Impuesto Específico a la Actividad Minera. (ii) No estarán afectos a cualquier nuevo tributo, incluidas las regalías, cánones o cargas similares, específico para la actividad minera, que se establezcan luego de la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera respectivo, que tenga como base o considere en la determinación de su base o monto los ingresos por actividades mineras o las inversiones o los bienes o derechos utilizados en actividades mineras.(iii) Invariabilidad en los montos o forma de cálculo para las patentes de exploración mineras y las patentes de explotación mineras vigentes a la fecha de suscripción del contrato de inversión extranjera, y que las haga más gravosas.

17 17 Prevención y Control Ambiental, 3) el Reglamento en Materia de Contaminación Hídrica, 4) el Reglamento en Materia de Contaminación Atmosférica, 5) el Reglamento para Manejo de Sustancias Peligrosas, y 6) el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos En el año 1997 se promulga el nuevo Código de Minería en Bolivia, el cual incorpora criterios novedosos de gestión ambiental, acordes con la realidad de este sector productivo, entre los que cabe mencionar: - Determinación de la responsabilidad por pasivos ambientales. - Licencia ambiental. - Criterios para aprobación de normas y límites permisibles. - Actividades mineras en áreas protegidas. - Lista negativa de actividades y criterios para conseguir eficiencia en la gestión ambiental. - Normas y procedimientos para cierre de operaciones mineras. Todos estos aspectos ambientales del Código de Minería fueron, a su vez, reglamentados mediante el dictado del Decreto Supremo denominado Reglamento Ambiental para Actividades Mineras que regula las disposiciones del Capítulo Ambiental del Código de Minería y por los reglamentos de la Ley del Medio Ambiente, completando de esta manera las disposiciones aplicables al sector minero. Este Reglamento Ambiental para Actividades Mineras señala en forma expresa la necesidad de una gestión ambiental integral en la minería desde su inicio, esto es, desde la fase de exploración, hasta el cierre y abandono de las actividades mineras Chile El Marco Ambiental General de la República de Chile esta conformado por la Ley Nacional Nº , denominada Ley de Bases Generales sobre el Medio Ambiente. Esta establece un marco dentro del cual se da un proceso ordenador de la normativa ambiental existente y futura. A nivel administrativo la Ley Nacional Nº establece una serie de instrumentos para la gestión ambiental, tales como las definiciones básicas del léxico ambiental, el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) y los Planes de Descontaminación. Además de un sistema de participación ciudadana, que resulta clave en la resolución de los Estudios de Impacto Ambiental que fueran presentados. En definitiva, la Ley Nacional Nº establece un conjunto de disposiciones y definiciones legales, los instrumentos de gestión ambiental, la responsabilidad en materia ambiental, la fiscalización, el fondo de protección ambiental y la creación de la institucionalidad estatal que tiene a su cargo el tema ambiental. La Ley Nacional Nº crea un sistema que integra todos los requerimientos ambientales sectoriales, incluido la minería, que se conoce como "ventanilla única". Este se materializa a través de la coordinación ejercida por la Comisión Regional del Medio Ambiente (COREMA) respectiva, o la CONAMA, en su caso, y mediante una resolución que certifica que el proyecto o actividad cumple, o no, con todos los requisitos ambientales aplicables. Dicha evaluación se lleva a cabo mediante una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o un Estudio de Impacto Ambiental (EIA). Otras normas a considerar son la Ley Nacional Nº sobre Neutralización de los Residuos Provenientes de Establecimientos Industriales y su reglamento el Decreto Supremo Nº 2491, el Decreto Supremo 148/00 acerca del reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos, el Decreto Supremo 95/01 sobre el Reglamento acerca el Sistema de Evaluación de Impactos Ambientales y el Decreto Supremo 94/95 que fija el reglamento para establecer los planes de prevención y descontaminación Uruguay Ley Nº de Evaluación de Impacto Ambiental 141 establece que antes de iniciar la ejecución de las actividades, construcciones u obras en las que estén involucradas actividades de extracción de minerales y de combustibles fósiles 142, los interesados en llevarlas adelante deberán obtener la autorización previa del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, el cual recibirá asesoramiento del o de los Ministerios o Gobiernos Departamentales que tuvieran que ver con dichas obras o trabajos 143. La Ley General del Medio Ambiente Nº , declara de interés nacional la protección del medio ambiente y su autoridad de aplicación es la Dirección Nacional de Medio Ambiente( DINAMA) dependiente del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio As u vez el texto ordenado del Decreto Nacional Nº 253/79 prevé la protección del medio ambiente mediante el control en el uso de las aguas mediante la emisión del correspondiente permiso por intermedio de la mencionada autoridad administrativa. No existiendo en este país normas sectoriales que consideren específicamente la protección del medio ambiente como consecuencia de la actividad minera desplegada en su territorio De fecha 19 de enero de El inciso 13 del Art. 2 del Decreto No. 349/2005, establece que : Requerirán la Autorización Ambiental Previa, las actividades, construcciones u obras que se detallan a continuación, sean las mismas de titularidad pública o privada, (la) extracción de minerales a cualquier título, cuando implique la apertura de minas (a cielo abierto, subterráneas o subacuáticas), la realización de nuevas perforaciones o el reinicio de la explotación de minas (a cielo abierto, subterráneas o subacuáticas) o perforaciones que hubieran sido abandonadas y cuya autorización original no hubiera estado sujeta a evaluación del impacto ambiental. Asimismo en dicho inciso, se exceptúa la extracción de materiales de la Clase IV prevista en el artículo 7 del Código de Minería (Decreto Ley No , de 8 de enero de 1981), cuando se realice en álveos de dominio público, o, cuando se extraiga menos de 500 (quinientos) metros cúbicos semestrales de la faja de dominio público de rutas nacionales o departamentales, así como de canteras destinadas a obra pública bajo administración directa de organismos oficiales Art. 6(E) y Art. 7, Ley

18 18 Minería, Crisis Económica y Políticas Mineras El mundo esta atravesando una crisis que, para algunas opiniones, significará el fin del capitalismo, o al menos del capitalismo tal como lo hemos vivido en los últimos años. Así lo ha anunciado recientemente, entre otros, un ex ministro de economía de Japón, E. Sakakibara, con palabras inusualmente duras: Cuando esta recesión haya concluido, las cosas serán muy diferentes. La Era Americana ha concluido (Financial Times, , Analysis, pg. 11). Un diagnóstico tal, y tantos otros que podríamos citar; así como la dura realidad que la perdida de miles de puestos de trabajo que ocurre diariamente implica (las Naciones Unidas ha calculado que se han perdido ya aproximadamente , a nivel mundial), era impensable unos pocos meses atrás. En marzo del 2008 tuve ocasión de escuchar una breve pero interesantísima exposición brindad por el ex director general de una de las dos compañías mineras más grandes del mundo, quien consideraba, entonces, que el principal problema que enfrentaba la industria minera era la necesidad de abastecer una demanda inusualmente elevada de los mercados asiáticos, China e India en particular. Por cierto que el optimismo era justificado, si nos atenemos a que la industria, solamente un año atrás, vivía un escenario delineado por precios elevadísimos de sus productos; abundancia de capital en los mercados para financiar exploración primaria por parte de las compañías júnior (circunstancias que se retroalimentaban virtuosamente); una mayor propensión de las major a fondear generosos presupuestos de exploración (pues la necesidad de yacimientos se sentía a flor de piel); valuaciones de mercado de las compañías que alcanzaban registros históricos dejando muy atrás las épocas en que la suma del valor de mercado de las 10 compañías mineras mas grandes del mundo era solamente una fracción del valor de Microsoft y, como efecto de estos factores, la existencia de adquisiciones (no obstante algunos resonantes fracasos, como el de la frustrada adquisición de Rio Tinto por BHP Billiton) motivadas por la necesidad de crear mayor valor para los accionistas, según la máxima del momento (hoy abandonada hasta por Jack Welch, famosísimo ex director general de General Electric y supremo guru del management en la ultima década). Un escenario de tanta prosperidad había motivado, a su vez, que gobiernos de países en desarrollo huéspedes de proyectos de envergadura se sintieran proclives a revisar sus esquemas de participación en proyectos mineros, y a buscar incrementar lo que suele llamarse la porción del estado (state share), ya sea mediante formulas con alguna sofisticación o mediante el sencillo recurso de incrementar la carga tributaria. Nuestro país no fue la excepción, por cierto, y así vivimos la aun inconclusa afectación del régimen de inversiones mineras establecido por la ley , causada por la imposición de derechos de exportación a proyectos que gozan de estabilidad fiscal desde antes de la creación de tales derechos a fines del ano 2002, mediante el dictado de la resolución 11 del Ministerio de Economía. El escenario actual se encuentra marcado por la crisis económica presente, prevenida por muy pocos (entre otros M. Faber, economista de origen suizo, quien lo hizo en su libro The Gloom, Boom and Doom Report), que como un negativo de la situación antes descripta se encuentra delineado por una notable caída en el valor de los commodities en general, incluyendo metales base y preciosos y salvo contadas excepciones (el oro, la mas significativa); una extraordinaria caída en el valor de las acciones de las compañías; una dificultad extrema para recaudar capital mediante emisiones derivada de la aversión al riesgo que impera hoy en cualquier mercado de valores, y la existencia de adquisiciones de compañías o proyectos que parecen mas decisiones de oportunidad que motivadas por decisiones estratégicas de largo plazo. Si en tiempos normales el efectivo es rey ( cash is king ), podríamos decir que hoy en día el efectivo, mas que un rey, es un emperador con poderes omnímodos. Ante un panorama semejante, uno podría pensar que la industria en general se encuentra sumida en un pesimismo generalizado, como otros sectores que también sufren la recesión de manera aguda (los servicios financieros y el sector automotriz, particularmente). Lo cierto es que tal no parece ser la realidad, y que un optimismo de base sigue presente en el sector. Un factor para ello es, cabe presumir, que la minería es, por definición, una industria de optimistas por naturaleza. Otro factor podría ser que, no hace tanto, la industria había vivido momentos duros, con precios bajos y aguda iliquidez en los mercados (recordemos los efectos del caso Bre-X), y que también por definición la industria suele tener una mirada de largo plazo sobre las cosas. Dicho ello, queda por considerar si la actitud de los gobiernos frente al escenario de bonanza pre-crisis no debería ser redefinida. Es una realidad ya aceptada que el desarrollo de proyectos mineros (y cuanto mayor su envergadura mas cierto ello) requiere de una equilibrada y razonable coordinación de esfuerzos y beneficios entre la compañía, el gobierno en sus distintos niveles, y las comunidades vecinas. Esto es una realidad que se ha convertido en práctica internacionalmente aceptada, y nuestro país no es la excepción. Cierto es, no obstante, que el equilibrio en cada caso solo puede ser alcanzado si existe apertura para considerar la perspectiva del otro sector en cuestión (razón por la cual las posturas irreductibles y fundamentalistas de los sectores no se autodescalifican). El equilibrio al que nos referimos debe necesariamente involucrar un desapasionado y realista análisis de las ecuaciones económicas de los proyectos. Ciertos escenarios pueden permitir, a las empresas o a proyectos en particular, tolerar medidas enraizadas en motivaciones puramente recaudatorias. Pero las épocas han cambiado, para todos, y es necesario que ello sea advertido a tiempo.

19 19 Legislación minera comparada. Argentina, Chile y Perú Introducción En el presente artículo nos proponemos realizar un breve análisis comparativo de la normativa que regula la actividad minera en Chile y Perú, principales países productores de minerales de Sudamérica, y la de la República Argentina, un país que en los últimos años evidenció un alto crecimiento y desarrollo de la minería. En este sentido, haremos referencia a la organización política de los países mencionados y cómo esta influye en la organización de la minería. también analizaremos los principales institutos mineros establecidos en: (a) el Código de Minería de Argentina (el CMA ); (b) el Código de Minería de Chile (el CMC ); y (c) la Ley General de Minería de Perú (la LGM ), así como en legislación relacionada a la industria minera. Organización del Estado La organización política de la Argentina es federal 1, mientras que Chile y Perú han adoptado el sistema unitario 2. La adopción de uno u otro sistema establece que en Argentina la actividad minera se encuentre regulada por normas de carácter nacional y por normas provinciales, mientras que en Perú y Chile la regulación minera es única y nacional. Dominio de los minerales Si bien tanto en Argentina, Chile y Perú, el dominio de los minerales pertenece al Estado, la organización federal en Argentina determina que las minas sean bienes privados de la Nación o las Provincias, según el territorio en que ellas se encuentren 3. En tanto que el CMC establece que el Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas 4 y la LGM dispone que todos los recursos minerales pertenecen al Estado, cuya propiedad es inalienable e imprescriptible 5. La Autoridad Minera En la Argentina, los particulares deben solicitar la concesión de los derechos mineros ante la Autoridad Minera Nacional o ante las distintas autoridades mineras provinciales, según el lugar donde se encuentre ubicado el yacimiento. Las autoridades mineras provinciales pueden ser de carácter judicial o administrativo según cada provincia. Por su parte, en todo el territorio chileno los derechos mineros se solicitan ante el juez de letras competente en el área sobre la que se pretende realizar actividades de exploración o explotación 6. Finalmente, la jurisdicción con respecto a asuntos mineros en Perú es de carácter administrativo. Tal jurisdicción es ejercida para todo el territorio peruano por el Poder Ejecutivo, a través de distintos órganos tales como el Consejo de Minería, la Dirección General de Minería, la Dirección de Fiscalización Minera, los Órganos Regionales de Minería y el Registro Público de Minería. Categorías de sustancias El CMA establece tres categorías 7 de minerales. Con respecto a los minerales de primera categoría, el titular de la superficie en la que se encuentra el yacimiento no tiene preferencia alguna para realizar actividades de exploración o explotación. Por otro lado, con relación a los minerales de la segunda categoría, el superficiario tiene preferencia con respecto a los demás particulares para realizar actividades de exploración o explotación. Por último, no pueden realizarse tareas de exploración o explotación respecto de minerales de tercera catego- 1. Articulo 1 de la Constitución Nacional Argentina. 2. Articulo 43 de la Constitución Política del Perú y Articulo 3 de la Constitución Política de Chile. 3. Artículo 7 del CMA. La referencia a la Nación o las Provincias es una consecuencia de la forma federal de gobierno. 4. Artículo 1 del CMC. 5. Punto II del Título Preliminar de la LGM. 6. Artículo 34 del CMC. 7. Artículos 2, 3, 4 y 5 del CMA.

20 20 ría sin el consentimiento del superficiario. El CMC clasifica a las sustancias minerales en dos categorías, como concesibles y no concesibles 8. Con relación a los minerales no concesibles solamente el Estado, sus empresas o terceros a través de concesiones administrativas o contratos de operación 9 otorgados por el Estado pueden realizar actividades de exploración o explotación. Por ultimo, la LGM clasifica a las concesiones mineras en metálicas y no metálicas, según el tipo de sustancia objeto de la concesión. 10 Sistemas de concesión de derechos mineros Los ordenamientos jurídicos de Argentina, Chile y Perú se basan en sistemas de concesiones para otorgar derechos mineros a los particulares. Tales ordenamientos establecen que en caso de que más de una persona solicitase derechos mineros sobre la misma área, la prioridad la tendrá aquella que primero hubiere realizado la solicitud. Asimismo, los procedimientos mediante los cuales se otorgan los derechos mineros tienden a proteger los eventuales derechos de terceros titulares de concesiones preexistentes a través de la publicación de edictos. En Argentina y Chile existen dos clases de concesiones mineras, las cuales abarcan las etapas de exploración y de explotación minera. El CMA las denomina permiso de exploración o cateo 11 y concesión de explotación o mina, mientras que el CMC los llama concesión de exploración y concesión de explotación o pertenencia 12. Sin embargo, se refieren a los mismos institutos, los cuales separan la actividad minera en dos etapas, exploración y de explotación. Asimismo, el CMC establece la posibilidad de recurrir a una manifestación que consiste en solicitar un área para ser dedicada directamente a la explotación 13. Por su parte, el sistema del Perú prevé una concesión única que incluye tanto a las actividades de exploración como a las de explotación 14. Asimismo, la LGM hace referencia a otras concesiones relacionadas con la actividad minera: (a) concesiones de beneficio; (b) concesiones de labor general; y (c) concesiones de transporte minero. La concesión minera en Argentina, Chile y Perú es definida como un inmueble 15 Argentina Permisos de exploración o cateos El CMA establece que la unidad de medida de los cateos es de 500 hectáreas y que un cateo puede constar de hasta 20 unidades como máximo (lo que equivale a hectáreas). Asimismo, según el CMA una misma sociedad o un mismo individuo no pueden ser titulares de más de 20 cateos o más de 400 unidades por provincia, lo que representa un área de hectáreas de extensión por provincia 16. Los cateos que constan de una unidad se otorgan por 150 días. Con respecto a los cateos de más de una unidad, el plazo antes referido se extenderá en 50 días por cada unidad adicional 17. No obstante ello, el CMA dispone que una vez transcurridos 300 días desde el otorgamiento de un cateo, el explorador deberá liberar un área equivalente a la mitad de la superficie que exceda de cuatro unidades. Al cumplirse 700 días desde el otorgamiento del cateo, el explorador deberá liberar un área igual a la mitad del área remanente de la primera liberación, excluidas las cuatro unidades 18. Por otro lado, una persona puede solicitar un nuevo permiso de exploración sobre un área o parte de ella cubierta por un cateo de su titularidad, una vez transcurrido un año desde el vencimiento de este último cateo 19. Finalmente, el canon de exploración para los minerales de la primera categoría es de $400 (US$111 aproximadamente) por cada unidad (500 hectáreas), independientemente del plazo por el cual el cateo haya sido otorgado 20, el cual se paga una sola vez. El canon de exploración se devuelve total o parcialmente, si el pedido de cateo es rechazado u otor- 8. Artículos 5, 7 y 13 del CMC. 9. Artículos 7 y 8 del CMC. 10. Artículo 13 de la LGM. 11. Artículo 25 del CMC. 12. Artículo 28 del CMC. 13. Articulo 35 del CMC. 14. Articulo 9 de la LGM. 15. Artículo 12 del CMA, Artículo 54 del CMC y Artículo 9 de la LGM. 16. Artículo 29 del CMA. 17. Artículo 30 del CMA. 18. Artículo 30 del CMA. 19. Artículo 30 del CMA. 20. Resolución Nº 52/2003 de la Secretaría de Minería de la República Argentina.

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES

NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES NIFBdM C-7 OTRAS INVERSIONES PERMANENTES OBJETIVO Establecer los criterios de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento inicial y posterior de las otras inversiones permanentes del Banco.

Más detalles

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos,

El Arreglo de Madrid relativo al Registro. Internacional de Marcas y el Protocolo. concerniente a ese Arreglo: Objetivos, El Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas y el Protocolo concerniente a ese Arreglo: Objetivos, Características Principales, Ventajas Publicación de la OMPI No. 418(S) ISBN 92-805-0741-9

Más detalles

Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis

Régimen Económico del Agua. Augusto Navarro Coquis Foro: Legislación del Agua en el Perú Régimen Económico del Agua Augusto Navarro Coquis 17 y 18 de Setiembre de 2015 Dominio sobre los RRNN según la Constitución Política del Perú Constitución Política

Más detalles

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados

DECRETO 59/1999 Gestión de neumáticos usados Fecha de Boletín: Miércoles, 7 de abril de 1999 Nº de Boletín: 64 DECRETO 59/1999, de 31 de marzo, por el que se regula la gestión de los. La Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, de acuerdo con la

Más detalles

LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES LEY 14343 EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE LEY TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente Ley tiene por objeto regular la

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

Seminario La Mediana Minería en el Escenario Actual Modulo 3: Propuestas de Política Sectorial Julio 6, 2009

Seminario La Mediana Minería en el Escenario Actual Modulo 3: Propuestas de Política Sectorial Julio 6, 2009 LA PROPIEDAD MINERA EN CHILE. LOS CAMBIOS PARA POTENCIAR EL DESARROLLO DE LA MEDIANA MINERÍA A NACIONAL Cristián n Quinzio S. Quinzio & Vergara, Abogados Seminario La Mediana Minería en el Escenario Actual

Más detalles

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011

RESOLUCIÓN SRT N 475-2011 Página1 RESOLUCIÓN SRT 475/11 Programa: Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad Modifícase la Resolución N 559/09. (Publicado en el B.O. de fecha

Más detalles

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS

INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS INSTRUCTIVO OBTENCION LICENCIAS COMERCIALIZACION SUSTANCIAS MINERAS Norma: Acuerdo Ministerial 287 Publicación: Registro Oficial Suplemento 531 Fecha: 09-sep-2011 Estado: Vigente EL MINISTRO DE RECURSOS

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE

CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE CONTRATO DE ACEPTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN DENTAL CHILE SONRIE En Santiago, a. de.. de 2012, el firmante, don(a) RUT declara conocer y aceptar las condiciones del contrato de servicios de atención

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1

REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 REGLAMENTO DE CAPACITACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO PARA FISCALES Y FUNCIONARIOS DEL MINISTERIO PÚBLICO 1 TÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El presente reglamento tiene por objeto regular

Más detalles

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales :

1) Desaparición de gran parte de los carnés profesionales : Información relativa a las cualificaciones profesionales en el ámbito de seguridad industrial y minera establecida en la legislación actual (reguladas en general según la normativa anterior mediante carnés

Más detalles

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO

NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO NOTA INFORMATIVA SOBRE LO DISPUESTO EN EL REAL DECRETO 1000/2010, DE 5 DE AGOSTO, SOBRE VISADO COLEGIAL OBLIGATORIO A raíz del contenido de las consultas que en relación al Real Decreto 1000/2010, de 5

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO

RECORDATORIO DE LAS PRINCIPALES OBLIGACIONES DE LAS FUNDACIONES CON PLAZO DE VENCIMIENTO PRÓXIMO 18 de marzo de 2015 ACTUALIDAD NORMATIVA 1. Modelo 143: solicitud del abono anticipado deducciones familia numerosa y personas con discapacidad.... 1 2. Castilla y León: Ley de Transparencia... 3 RECORDATORIO

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO

CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO CONDICIONES CONTRACTUALES LINEA HOGAR PREPAGO 1. EL SERVICIO 1.1 Telefónica Chile S.A. (TCH) suministrará al Cliente, en modalidad de prepago, el Servicio Público Telefónico Local (el Servicio), que le

Más detalles

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS

PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen

Más detalles

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas:

En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: INFORME N. 054-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: En relación con las operaciones comerciales que pueden realizarse en el país, se formulan las siguientes consultas: 1. Una empresa no inscrita en el Registro Único

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES

POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES POLÍTICA DE APORTES A LA COMUNIDAD CELULOSA ARAUCO Y CONSTITUCIÓN S.A. Y FILIALES Santiago, 24 de Noviembre de 2015 INTRODUCCIÓN La Empresa desarrolla sus actividades en un ambiente de negocios en donde

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Proyecto De Ley Número 93 De 2015 Senado, 091 De 2014 Cámara

Proyecto De Ley Número 93 De 2015 Senado, 091 De 2014 Cámara Proyecto De Ley Número 93 De 2015 Senado, 091 De 2014 Cámara Por medio de la cual se modifican la Ley 73 de 1988 y la Ley 919 de 2004 en materia de donación de componentes anatómicos y se dictan otras

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE)

Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) Directiva del Consejo de 14 de mayo de 1991 sobre la protección jurídica de programas de ordenador (91/250/CEE) El Consejo de las comunidades europeas Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica

Más detalles

El problema de la Asignación de los Derechos de aprovechamiento y la reforma legal: sustentabilidad, preferencias y competencia.

El problema de la Asignación de los Derechos de aprovechamiento y la reforma legal: sustentabilidad, preferencias y competencia. El problema de la Asignación de los Derechos de aprovechamiento y la reforma legal: sustentabilidad, preferencias y competencia. Rodrigo Weisner L. Sub Director Dirección n General de Aguas El problema

Más detalles

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y :

LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : LEY N.º 8242 LA CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE SAN JUAN SANCIONA CON FUERZA DE L E Y : ARTÍCULO 1º.- Agrégase el Artículo 19 BIS, elimínase el Artículo 4º BIS y modifícanse los Artículos 4º, 5º,

Más detalles

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES

CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA SOBRE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE INVERSIONES El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO

ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO LEY Nº 3 (De 20 de mayo de 1985) Por la cual se establece un régimen de intereses preferenciales en ciertos préstamos hipotecarios. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: ARTICULO 1: Los Bancos, la Caja de Ahorros,

Más detalles

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional

S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES. MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional S E C C I O N 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES SECC. 13-1 SECCION 13 DE LAS OBLIGACIONES Y SANCIONES 13.1. Generalidades: Esta sección dispone la obligatoriedad de uso del sistema de autocontrol para

Más detalles

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto

D I S P O N G O Artículo 1.- Objeto VERSIÓN 3 PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL TRÁMITE DE CONCURRENCIA Y LOS CRITERIOS DE VALORACIÓN EN EL SUPUESTO DE CONFLUENCIA DE DOS O MÁS SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA DE INSTALACIONES

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES 1 REGLAMENTO DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º El Registro Nacional de Aeronaves es un registro público dependiente de la Dirección General de Aeronáutica

Más detalles

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA

COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA COMENTARIOS SOBRE LA APLICACIÓN DEL IVA A LA VENTA DE PROPIEDADES, SEGÚN NORMAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA Por tratarse de un tema que reúne ciertas complejidades, se ha optado por desarrollar estos comentarios

Más detalles

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS

REGLAMENTO DEL REGISTRO ESPECIAL DE ASESORES EXTERNOS 1 Considerando lo dispuesto en la Resolución N 2, de 5 de septiembre de 2011, del Consejo Resolutivo de Asignaciones Parlamentarias, la Comisión de Régimen Interior, en sesión del 14 de diciembre de 2011

Más detalles

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES

COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES Madrid, 10 de febrero de 2016 COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES A los efectos de dar cumplimiento al artículo 228 del Texto Refundido de la Ley del Mercado de Valores, MAPFRE, S.A. (MAPFRE), pone

Más detalles

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO

PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO PLAN DE PREVISION GEROKOA GARANTIZADO 10 GEROKOA, E.P.S.V. REGLAMENTO Julio 2014 DISPOSICIONES PREVIAS Artículo 1. Los Planes de Previsión de Gerokoa E.P.S.V. Al objeto de alcanzar los fines descritos

Más detalles

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

VISTO el Expediente Nº S01:0255438/2003 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y Secretaría de Energía HIDROCARBUROS Resolución 785/2005 Programa Nacional de Control de Pérdidas de Tanques Aéreos de Almacenamiento de Hidrocarburos y sus derivados. Objetivos centrales. Reglamento del

Más detalles

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales

CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales CODIGO DE CONDUCTA Para la realización de inversiones financieras temporales I. ASEPEYO es una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social que con el numero 151,

Más detalles

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico

COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico 1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas

Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas GAS NATURAL Resolución 139/2014 Resolución Nº 60/2013. Modificación. Bs. As., 5/8/2014 VISTO el Expediente

Más detalles

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO

CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO CONDICIONES CONTRACTUALES DEL SERVICIO TELEFÓNICO FIJO 1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO 1.1. El servicio telefónico que suministra Telefónica Chile S.A. (TCH), en adelante el Servicio, consiste en un servicio

Más detalles

N 5338 LEY DE FUNDACIONES

N 5338 LEY DE FUNDACIONES N 5338 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA, DECRETA: La siguiente LEY DE FUNDACIONES Artículo 1.- Reconócese personalidad jurídica propia a las funciones (*), como entes privados de utilidad

Más detalles

Políticas de Derechos de autor

Políticas de Derechos de autor Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar

Más detalles

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES

DECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA

Más detalles

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014

NÚMERO 244 Viernes, 19 de diciembre de 2014 37915 RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2014, de la Dirección General de Medio Ambiente, por la que se concede renovación de la autorización, como entidad gestora de un sistema integrado de gestión de residuos

Más detalles

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA

PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL REAL DECRETO 843/2011, DE 17 DE JUNIO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS BÁSICOS SOBRE LA ORGANIZACIÓN DE RECURSOS PARA DESARROLLAR LA ACTIVIDAD

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21)

IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) IMPUESTO ÚNICO TALLERES Y PESCADORES ARTESANALES 45 IMPUESTO ÚNICO TALLERES ARTESANALES (CÓDIGO 21) Contribuyentes que utilizan esta línea Esta línea debe ser utilizada por las personas naturales que sean

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA

CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA UNIVIDA ALPHA 1. CONTRATO La solicitud de seguro, conjuntamente con las declaraciones que se le adicionen en hojas adjuntas, las solicitudes de cambios que se hagan a

Más detalles

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES

LEY N 20.720 1 CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES LEY N 20.720 1 Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo ( ) 2 CAPÍTULO X ( ) 3 MODIFICACIONES

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes

Más detalles

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS

FONDO DE PENSIONES VOLUNTARIAS PORVENIR ALTERNATIVA ESPECIAL ACCIONES CEMENTOS ARGOS La Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A., en adelante PORVENIR, pone a disposición de sus afiliados al Fondo de Pensiones Voluntarias Porvenir, En adelante el FONDO,

Más detalles

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos.

SUPUESTO PRÁCTICO N.-13. Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. SUPUESTO PRÁCTICO N.-13 PREGUNTA 1 Un sujeto pasivo del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, es deudor de varios períodos impositivos. Puede el Ayuntamiento acreedor rechazar el pago de la deuda

Más detalles

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO:

Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: 1 Panamá, 17 de febrero de 2009. Resolución No.41,055-2009-J.D. LA JUNTA DIRECTIVA DE LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, en uso de sus facultades legales y reglamentarias, y; CONSIDERANDO: Que conforme a lo previsto

Más detalles

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO.

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO. AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos:

REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: REGLAMENTO SOBRE RESULTADOS DE INVESTIGACIÓN DE LA UNIVERSIDAD DE CANTABRIA, redactado en los siguientes términos: MOTIVACIÓN En el momento actual, las tres funciones de la universidad (docencia, investigación

Más detalles

i) Vida residual de los préstamos.

i) Vida residual de los préstamos. i) Vida residual de los préstamos. El siguiente cuadro muestra la distribución de los préstamos hipotecarios, en función de la vida residual de los mismos, en los siguientes intervalos expresados en meses.

Más detalles

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049

POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 POLIZA DE RENTA VITALICIA DIFERIDA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 2 04 049 ARTICULO 1º: DEFINICIONES AFILIADO: El trabajador incorporado al sistema de pensiones de vejez, de invalidez

Más detalles

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS

REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS REGLAMENTO DE BECAS Y ARANCELES DIFERENCIADOS CONCEPTO Y BENEFICIARIOS DE ARANCEL DIFERENCIADO Y BECAS. Artículo 1º Se entenderá por Arancel Diferenciado, el descuento parcial otorgado por la Universidad

Más detalles

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES

[Escriba texto] P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES P-DV-01-D-18-V1 CONDICIONES GENERALES PÓLIZA DE SALDOS DEUDORES I. CONTRATO Estas Condiciones Generales, la solicitud de seguro, los consentimientos, los listados de asegurados proporcionados por el Contratante,

Más detalles

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE

CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,

Más detalles

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad

Más detalles

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO

CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO CONTRATO DE SERVICIO CASILLA INTERNACIONAL YO LO IMPORTO El presente contrato regula los términos y condiciones de Yo Lo Importo: YO LO IMPORTO EIRL, ofrece a usted, sus casillas internacionales denominadas

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO

NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA EVALUACION DE LA CALIDAD DE LOS PROGRAMAS DE POSTGRADO El presente documento se basa en la Guía de Normas y Procedimientos de la Comisión Nacional de Acreditación (CNA)

Más detalles

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE ESTACIÓN JUÁREZ CELMAN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA ORDENANZA Nº 581/12 VISTO: Las estructuras de soporte de antenas de telefonía instaladas en jurisdicción municipal, y las que se instalen en el futuro; y CONSIDERANDO: Que por sus especiales características,

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI"

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS JUAN ELLACURÍA LARRAURI ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ESTANCIAS EN LA RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS "JUAN ELLACURÍA LARRAURI" I.- CONCEPTO. ARTICULO 1. Al amparo de lo previsto en el artículo 21.4.ñ) de la Norma

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES.

LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. LEY 1328 DE 2009 (julio 15) POR LA CUAL SE DICTAN NORMAS EN MATERIA FINANCIERA, DE SEGUROS, DEL MERCADO DE VALORES Y OTRAS DISPOSICIONES. El Congreso de Colombia DECRETA: T I T U L O I DEL RÉGIMEN DE PROTECCION

Más detalles

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO, DECRETO NÚMERO 2-70 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA ARTÍCULO 68. SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE. Sociedad en comandita simple, es la compuesta

Más detalles

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN

LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN LEY DE CAMINOS DEL ESTADO DE DURANGO CAPÍTULO I CLASIFICACIÓN ARTÍCULO 1 Esta Ley sólo se refiere a los caminos o carreteras locales o vecinales, entendiéndose por tales a los que unen un Pueblo con otro,

Más detalles

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA

ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA ATRIBUCIONES DE LOS SECRETARIOS MUNICIPALES EN RELACIÓN CON LA NORMATIVA SOBRE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y OTORGAMIENTO DE PERSONALIDAD JURÍDICA MUNICIPALIDADES. DEFINICIÓN Constitución Política de la República

Más detalles

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Hoja N 1.- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES 1. De conformidad con lo dispuesto en el Párrafo Octavo del Título III, Artículos 39 a 52 de la Ley Orgánica Constitucional del Banco Central de Chile, en

Más detalles

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL.

Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. ASEGURADORAS DE RIESGOS DEL TRABAJO Decreto 1720/2012 Constitución de entidades Aseguradoras de Riesgos del Trabajo sin fines de lucro. ART-MUTUAL. Bs. As., 19/9/2012 VISTO las Leyes Nros. 20.091, 20.321

Más detalles

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios

Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Interpretación CINIIF 12 Acuerdos de Concesión de Servicios Referencias Marco Conceptual para la Preparación y Presentación de Estados Financieros NIIF 1 Adopción por Primera vez de las Normas Internacionales

Más detalles

Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe

Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Página 1 de 9 Av. Honorio Delgado 430 Urb. Ingeniería San Martin de Porres www.upch.edu.pe Elaboración Aprobación: Fecha de Director General de Administración Consejo Universitario Emisión Dr, Juan Miyahira

Más detalles

1. Disposiciones generales

1. Disposiciones generales 6 de marzo 2014 Boletín Oficial de la Junta de Andalucía Núm. 44 página 11 1. Disposiciones generales Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales Orden de 26 de febrero de 2014, por la que se modifican

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995

Más detalles

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en la Región de Murcia en materia de Tributos Cedidos, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 5 de

Más detalles

V. OTRAS DISPOSICIONES

V. OTRAS DISPOSICIONES Núm. 11 Lunes, 19 de enero de 2015 Sec. V. Pág. 1027 V. OTRAS DISPOSICIONES ENAJENACIÓN DE SUELO A COOPERATIVAS Cód. Informático: 2015000800. Orden Ministerial 1/2015, de 12 de enero, por la que se determinan

Más detalles

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( )

RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) RESOLUCIÓN 0930 DE 2008 ( ) Por la cual se fijan las tarifas para el cobro de los servicios de evaluación y seguimiento del registro de publicidad exterior visual en el Distrito Capital, se modifica el

Más detalles

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de...

CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES. En Huelva, a... de... de... CONTRATO DE EDICIÓN ELECTRÓNICA DE TESIS DOCTORALES En Huelva, a... de... de... DE UNA PARTE, la Universidad de Huelva, representada por D. FRANCISCO JOSÉ MARTÍNEZ LÓPEZ, en su calidad de Rector Magnífico

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( )

República de Colombia DECRETO NÚMERO ( ) República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( ) Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, respecto

Más detalles

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley

Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley Solicitante: Ayuntamiento de la Villa de Ingenio Consulta 3/2014, relativa al concepto de aportación patrimonial en el marco de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO

JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO DIFUNDIENDO LA LEGISLACIÓN LABORAL JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO BASE LEGAL: Constitución Política del Perú, Art. 25, Decreto Supremo Nº.007-2002-TR TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº.854,

Más detalles

Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias. Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas

Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias. Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas LOS DEBATES HISTÓRICOS Dominio de los yacimientos. Nación o Provincias Realización efectiva de actividades. El Estado o las empresas EL PRESENTE Reforma Constitucional 1994 (sin olvidar la parte no reformada)

Más detalles

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba.

MODALIDAD B: Subvención de proyectos específicos de actividades desarrollados principalmente en el Término Municipal de Argamasilla de Alba. CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DE ARGAMASILLA DE ALBA (CULTURALES, SOCIALES, EDUCATIVAS, BENÉFICAS, RELIGIOSAS, ETC.), PARA EL EJERCICIO 2015 1. Objeto.- En

Más detalles

LEY Nº 10.175. La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y:

LEY Nº 10.175. La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y: LEY Nº 10.175 La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y: Art. 1º: La presente ley es de orden público y regula en la Provincia de Entre Ríos la instalación y utilización

Más detalles

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006)

(Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) (Aprobado por Consejo de Gobierno en sesión de 4 de octubre de 2006) REGLAMENTO GENERAL DE LA ESCUELA PROFESIONAL DE MEDICINA DEL TRABAJO DE LA UNIVERSIDAD MIGUEL HERNÁNDEZ DE ELCHE CAPÍTULO I: DISPOSICIONES

Más detalles