PROPUESTA PÚBLICA NQOS/2012 "Provisión e Implementación de Sistemas de Alarmas Comunitarias, Ovalle" ID L112

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1 PROPUESTA PÚBLICA NQOS/2012 "Provisión e Implementación de Sistemas de Alarmas Comunitarias, Ovalle" ID L112 En Ovalle, a 22 de mayo de 2012, entre la I. Municipalidad de Ovalle, Persona Jurídica, RUT NS , representada legalmente por su Alcaldesa Titular, doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, chilena, casada, empleada pública, cédula nacional de identidad N^ , ambas con domicilio en calle Vicuña Mackenna N^441, Ovalle y don CARLOS ANTONIO MANRÍQUEZ CARRASCO, chileno, técnico industrial, cédula nacional de identidad N , domiciliado en Pasaje Galicia N50581, Villa España 2, comuna de Puente Alto, Santiago, se ha convenido lo siguiente: PRIMERO: La I. Municipalidad de Ovalle, mediante Decreto Exento N de fecha 25 de abril de 2012, adjudicó la Propuesta Pública N^ 08/2012, denominada "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARIAS, OVALLE ", ID LE12, a don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, conforme a lo establecido en las bases administrativas generales, especificaciones técnicas, anexos, consultas, respuestas, aclaraciones (si las hubiere), documentos técnicos, oferta técnica y económica, convenio celebrado con el Gobierno Regional de Coquimbo y demás antecedentes que regulan los derechos y obligaciones de este contrato, formando parte del mismo. En este acto, don Carlos Antonio Manríquez Carrasco, en adelante el Contratista, acepta para sí la ejecución del proyecto denominado "PROVISIÓN E IMPLEMENTACIÓN DE SISTEMAS DE ALARMAS COMUNITARIAS, OVALLE", ID LE12 correspondiente a la propuesta ya singularizada SEGUNDO: La I. Municipalidad de Ovalle, pagará por estos trabajos la suma total de $ {son: un millón ciento noventa mil pesos.-), impuestos incluidos. El presente contrato se regirá por el sistema de Suma Alzada, sin reajustes ni intereses de ninguna especie y expresado en pesos chilenos. TERCERO: Garantía Fiel de Cumplimiento de Contrato. El Contratista presenta VALE VISTA, para garantizar el Fiel Cumplimiento del Contrato de todos los compromisos que derivan del Contrato,.tomado a favor de la I. Municipalidad de Ovalle, Rut , garantía a la vista por un monto igual al 5% del precio contratado, correspondiente al aporte del Gobierno Regional, cuya validez no sea menor al tiempo de ejecución de la obra, más 2 MESES corridos. Glosa Garantía por el Fiel Cumplimiento del Contrato, Licitación L112, según se indica a continuación: VALE A LA VISTA - 03, N , PAGADERA A LA VISTA, DE FECHA 07 DE MAYO DE 2012, POR LA SUMA DE $ , TOMADA POR CARLOS MANRIQUEZ CARRASCO, A FAVOR D ELA MUNICIPALIDAD DE OVALLE, EMITIDA POR EL BANCOESTADO, OFICINA DE PUENTE ALTO. Forma y oportunidad de restitución Inmediata o no más de 5 días hábiles, luego de la recepción conforme de la obra que se contrata ejecutar. CUARTO: Subcontratación. Existe prohibición de subcontratar. No obstante, excepcionalmente y con autorización escrita de la Municipalidad podrá realizar subcontrataciones para la ejecución de parte del contrato, quedando siempre el contratista como único responsable ante la Municipalidad. QUINTO: Prohibiciones. Se prohibe absolutamente al contratista ceder o traspasar, parcial o totalmente, a cualquier título, el contrato, que con ocasión de la presente licitación suscribió con la Municipalidad y/o los derechos y obligaciones que asuma en virtud de la presente

2 propuesta pública. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan. SEXTO: Plazo ejecución. El plazo de ejecución será el ofrecido por el contratista en su oferta, que es de 3 días corridos, plazo que regirá a contar de la fecha del acta de entrega de terreno. SÉPTIMO: Ampliación de plazo. El mandante podrá aumentar ei plazo de ejecución de los trabajos en caso de fuerza mayor, modificación de contrato, entrega de terrenos atrasada o problemas administrativos comprobadamente ajenos al contratista. Se entenderá como fuerza mayor que justifique una solicitud de aumento de plazo de ejecución, una situación climática de emergencia o catástrofe nacional o local, u otra situación que afecte en forma irrecuperable el avance de los trabajos y que sea demostrada adecuada y oportunamente al mandante. Lo señalado no dará derecho al contratista a ser indemnizado por el mandante, ni implicará variaciones en el monto total contratado. Las solicitudes de aumentos de plazo contractuales serán autorizadas exclusivamente por el mandante. OCTAVO: Entrega de terreno. El mandante procederá a entregar el terreno al contratista, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir de la firma del contrato. NOVENO: De la ejecución. El contratista estará obligado a cumplir con lo estipulado en el contrato y sus documentos anexos, por lo cual, toda falla o vicio deberá ser reparada por su cuenta y cargo. El contratista será el único responsable frente al mandante o a terceros. Será responsabilidad del contratista obtener oportunamente en los servicios pertinentes, la inspección, recepción y certificados necesarios para solicitar al mandante la recepción provisoria. Los gastos que irrogue este proceso serán de cargo del contratista. Todo daño y perjuicio, de cualquier naturaleza, que con motivo de la prestación se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista y deberá subsanarlo a su costa y sin que el mandante le reembolse o indemnice por ello. DÉCIMO: Inspección y supervisión. La Municipalidad de Ovalle designará un inspector técnico, que supervigile la prestación, el cual será el único nexo entre la Municipalidad y el contratista, realizará una inspección periódica y deberá entre otras funciones: -Formular todas las observaciones que merezca la ejecución de los trabajos, calidad de suministros y cualquiera otra cosa que estime necesaria, interpretar las especificaciones técnicas, verificar la calidad de los materiales, requerir el cumplimiento de las medidas de seguridad y controlar el cumplimiento del programa de ejecución y de las especificaciones técnicas. En consecuencia el Inspector Técnico estará facultado para rechazar materiales y suspender faenas cuando se compruebe incumplimiento de las especificaciones pertinentes. Además la Inspección Técnica podrá ordenar la separación de cualquier subcontratista, empleado u operario del contratista, por incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, quedando siempre responsable el contratista de los fraudes, vicios o abusos que haya podido cometer la persona separada. El Inspector Técnico está expresamente facultado para exigir al contratista, las planillas de sueldo de los trabajadores a su cargo y cualquier otro documento que acredite el cumplimiento del contratista para con sus dependientes, como asimismo dar estricto cumplimiento a lo establecido en relación a la renovación de garantías. No obstante las facultades entregadas al Inspector Técnico, se deja expresa constancia que la labor de inspección no constituye en ningún caso dirección, ni aprobación total o parcial de la prestación por parte del mandante. Por lo tanto e! profesional designado por el mandante para ejecutar la Inspección, no podrá en caso alguno, autorizar cambios de proyectos, siendo

3 ,.. : su función informar al mandante e! grado de cumplimiento del contrato por parte del contratista. UNDÉCIMO: Control y avance físico. La Inspección Técnica empleará los avances físicos acumulados programados presentados por el contratista; para controlar el avance físico real. El contratista sólo presentará una nueva programación de avance físico en caso de que exista aumento de plazo. Descuentos. La Municipalidad además podrá restar de cualquier estado de pago los valores que correspondan por concepto de retenciones a que hubiere lugar de acuerdo al contrato. Retención por Atraso. Previo a la autorización de cada estado de pago presentado por el contratista, el Inspector Técnico comparará el porcentaje de avance físico acumulado programado con el porcentaje de avance físico real y procederá de la siguiente manera : a.- Si los trabajos se encuentran atrasados y la diferencia entre dichos avances es mayor que un 10%, el mandante hará una retención por atraso que se calculará de la siguiente forma : Retención por Atraso: R = (P * EP) /100 donde : P : diferencia entre el porcentaje de avance acumulado programado y porcentaje acumulado real (ambos medidos en %), a la fecha de cursar el estado de avance respectivo. EP: Monto de! presente estado de pago correspondiente al mes de cobro de la retención, b.- SÍ finalmente los trabajos terminan dentro del plazo de ejecución vigente, el mandante restituirá sin reajuste al contratista, la retención total por atraso, junto con la cancelación del estado de pago fina!. Esta operación deberá consignarse en el Formato de Estado de Pago. Multas por no cumplimiento del plazo contractual: El retardo de! contratista en e! cumplimiento del plazo de entrega de los trabajos, dará lugar al cobro de una multa equivalente de acuerdo a! cuadro adjunto, de! total del contrato por cada día de atraso, esta multa será aplicada administrativamente y será descontada del precio. DÍAS DE ATRASO MULTA (% DEL VALOR DEL CONTRATO) 1 a 7 0,02 % 8 a 15 0,04 % 16 a 30 0,06 % mayor a 30 0,1% Esta multa deberá cobrarse a partir de la fecha de término de! contrato y hasta la fecha en que el contratista comunique por escrito el término de las obras y solicite la recepción provisoria correspondiente. En caso de existir observaciones a los trabajos ejecutados, el contratista tendrá un plazo equivalente al 10% del plazo contractual, a contar de la fecha de recepción provisoria, para subsanarlas. Vencido ese plazo, si este no ha dado cabal cumplimiento a lo solicitado por la unidad técnica, estará afecto a una multa diaria del 1,5 por mil, la que se hará efectiva hasta que dichas observaciones hayan sido subsanadas en su totalidad, situación que deberá constar en el acta de recepción provisoria. Cuando el valor en pesos de la multa resulte menor que la retención total, se devolverá el saldo correspondiente sin reajuste, junto con la cancelación del último estado de pago. Si a diferencia de lo expuesto en el párrafo anterior, el valor en pesos de la multa, resultase mayor que la retención tota!, esta se descontará sin reajuste del último estado de pago y si esto no fuese suficiente, se hará efectiva la boleta de garantía por el fiel cumplimiento de! contrato. Las operaciones producto de lo anteriormente indicado deberán consignarse en el formato de estado de pago. DÉCIMO SEGUNDO: De la modificación de la extensión de los trabajos extraordinarios. Se entenderá por modificación de contrato, cualquier cambio producido en el contrato original de los trabajos. Todas las modificaciones que impliquen cambios en el contrato por considerarse de realización necesaria y urgente para cumplir con los objetivos del proyecto, que hayan sido aprobadas por la Municipalidad y cuenten con e! financiamiento necesario, obligarán al

4 MUNICIPALIDAD DEOVALLE contratista a ejecutarlas dentro de los plazos contractuales. Si las modificaciones provocan-un. aumento del valor contratado se requerirá además la aprobación por parte de la Municipalidad. DECIMOTERCERO: Aumento o disminución de los trabajos. La Municipalidad podrá solicitar al contratista aumentos y/o disminuciones de los trabajos, hasta el 25% de! monto contratado originalmente, en cuyo caso los aumentos y/o disminuciones de obras se calcularán y contratarán de acuerdo a los precios unitarios del presupuesto adjudicado, sin derecho del contratista a ser indemnizado por el mandante. DÉCIMO CUARTO: Modificaciones de proyecto. En el caso que se produzca una modificación del proyecto contratado originalmente, por ejecución de nuevos trabajos y/o por el empleo de materiales no previstos, etc. ésta se ejecutará, previa aprobación de la Municipalidad. El contratista podrá solicitar al mandante modificaciones de proyecto que lo optimicen, considerando nuevas tecnologías e incorporando mayor industrialización. Las modificaciones presentadas por el contratista al mandante, deberán ser aprobadas por el servicio que corresponda, de modo tal, que en cualquier caso, obtenga la respectiva recepción final del servicio competente. La demora en la tramitación para aceptar esta clase de variantes o modificaciones no dará lugar a un aumento del plazo de ejecución de los trabajos, salvo casos plenamente justificados, calificados como tales por la Municipalidad. De cualquier forma, todo cambio y/o modificación en los proyectos de especialidades, será de exclusiva responsabilidad del contratista quien deberá absorber los gastos que ello origine, no eximiéndose del cumplimiento de ningún tipo de reglamento, norma y/o recomendación de los servicios competentes. DÉCIMO QUINTO: Modificación de contrato por concepto de trabajos extraordinarios, aumentos y/o disminuciones de trabajos, trabajos extraordinarios o modificaciones de proyecto. En todos los casos en que ocurra una modificación del proyecto contratado originalmente, producto de trabajos extraordinarios, aumentos y/o disminuciones de los trabajos, trabajos extraordinarias u otra modificación en los términos señalados en el titulo "modificaciones de proyecto" precedente, Municipalidad y contratista deberán suscribir un contrato modificatorio que deberá ser aprobado mediante Decreto Alcaldicio. En caso de producirse modificaciones de contrato por los conceptos aludidos en los cuatro títulos precedentes, y/o aumentos del plazo contractual de ejecución de obras por causas justificables, el contratista estará afecto a lo estipulado a las bases, referente a las garantías. DÉCIMO SEXTO: Formalización de petición de modificación de contrato por concepto de aumentos y/o disminuciones de trabajos y/u trabajos extraordinarios. Toda modificación deberá ceñirse al siguiente procedimiento. Informe técnico detallando y justificando los trabajos solicitados por parte de la unidad técnica; presupuestos por separado debidamente firmados y timbrados por la unidad técnica y el contratista. Una vez autorizada la respectiva modificación, el mandante deberá formalizar tal situación, suscribiendo la modificación de contrato respectivo. Contrato modificatorio. Decreto Alcaldicio que aprueba el contrato modificatorio. Nueva(s) boleta(s) bancaria(s) de garantía por fiel cumplimiento del contrato, considerando el nuevo monto global y plazo, si corresponde. Presupuesto refundido. En caso de aumento y/o disminuciones de los trabajos, se deberá modificar exclusivamente las cantidades y acorde a ello, los totales. Si se tratase de trabajos extraordinarios, éstas se deberán agregar al presupuesto ponderado a los precios unitarios convenidos. No se podrá dar inicio a ningún tipo de ejecución de trabajos, producto de una modificación de contrato, que no se haya autorizado debidamente por la unidad técnica, en caso contrario el contratista deberá asumirtoda la responsabilidad.

5 ^. -^^ AL"- DÉCIMO SÉPTIMO: Estados de pago. Los trabajos se pagarán en pesos chilenos mediante estados de pago mensuales de acuerdo al avance físico que certifique el inspector técnico, que se resume en el estado de pago cursado, debiéndose restar los valores que corresponda por concepto de retenciones por atraso y multas, si las hubiere, de acuerdo a lo establecido en las bases. En caso de existir multas por incumplimiento del plazo contractual, éstas serán descontadas del último estado de pago, según lo establecido en las bases. DÉCIMO CUARTO: Aprobación del estado de avance y del estado de pago. Cada estado de pago con su correspondiente estado de avance se deberá poner a disposición de la inspección técnica (I.T.O.), o quien le subrogue, para su aprobación. Los estados de avance se cerrarán los días 15 de cada mes, o en su defecto el día hábil anterior si el día 15 no lo fuese. Presentación de los estados de avance y estados de pago. El primer día 15 o el día hábil anterior después de la fecha de entrega del terreno, el contratista presentará los avances físicos acumulados programados a los días 15 de cada mes o día hábil anterior desde el comienzo de los trabajos(0%) hasta el término (100%) aún cuando el contratista no presente estado de pago. Para estos efectos deberá adjuntar los siguientes documentos: -Carta dirigida al mandante en la que consta la fecha del cobro del estado de pago y los documentos que acompaña. - Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el contratista ha dado cumplimiento a las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, conforme a lo señalado en el Código del Trabajo. - Certificaciones de calidad de materiales y/o partidas del proyecto, que hayan sido solicitadas por la I.T.O. - Formato de control y estado de avance firmado y timbrado por la I.T.O. - Formato estado de pago firmado y timbrado por la i.t.o. y el contratista. - Factura o boleta individual por cada estado de pago. El contratista deberá presentar ai mandante los estados de avance y de pago aprobados por la I.T.O. todos los días 15 de cada mes o el día hábil anterior, s el día 15 no lo fuese. Si éste no los presenta en la fecha estipulada, no tendrá derecho a cobrar el estado de pago dentro de los primeros diez días del mes siguiente y se acumulará al siguiente mes. En el caso del último estado de avance y estado de pago, el contratista deberá presentar al mandante dichos documentos en la fecha de término de la obra. Nota: De producirse alguna modificación en ios días señalados, ésta será informada oportunamente por el i.t.o. de acuerdo a las instrucciones que reciba del Ministerio del Interior. Cancelación de los estados de pago El mandante aprobará y cancelará al contratista los estados de pago a más tardar 15 días hábiles después de la recepción de los fondos. El Municipio para proceder a los pagos mensuales, exigirá al contratista acreditar encontrarse al día en los pagos laborales, previsionales y de salud de su personal. Si la fecha de término de un contrato ocurre entre los días 15 y 31, el estado de pago regular correspondiente al día 15 del mes en curso no será cancelado, pagándose el saldo total del contrato de acuerdo a la liquidación final una vez dictado el decreto que aprueba el acta de recepción provisoria. La cancelación de los estados de pago correspondientes a aumentos de obra y/u obras extraordinarias deberán continuar con la numeración de pago correlativo conforme al contrato original. En todo caso, los Estados de Pago no serán girados, mientras el contratista no presente la documentación señalada para tales efectos. Nota: De producirse alguna modificación en los días señalados, ésta será informada oportunamente por el I.T.O. de acuerdo a las instrucciones.

6 MUNICIPALIDAD DEOVALLE, DÉCIMO QUINTO: Factoring. Una vez firmado ei contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista cede el crédito a un factoring, ésta deberá comunicar dicha situación en forma expresa y con la debida antelación a la Unidad Técnica; quien a su vez, deberá enviar conjuntamente con e! estado de pago respectivo, el contrato de cesión de crédito con el factoring (suscrito ante Notario Público) y/o la notificación del factoring o cesión de crédito respectiva, según sea el caso. En caso contrario, esto es, cuando el crédito no esté factorizado o cedido, la Unidad Técnica deberá adjuntar al estado de pago la factura respectiva incluyendo la cuarta copia denominada cuadruplicado: cobro ejecutivo cedible de manera de tener la certeza que la empresa constructora o contratista no ha suscrito factoring o cesión de crédito. Se deja constancia que esta actuación, en caso alguno puede implicar la aceptación anticipada, por parte de la I. Municipalidad, del eventual contrato de factoring o cesión de crédito, toda vez que esta aceptación deberá efectuarse en la oportunidad correspondiente de conformidad a lo establecido en la Ley N^ , que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura. DÉCIMO SEXTO: Inscripción en registro electrónico'del S.l.l. El Contratista que emita una factura electrónica, la cual vaya a ser posteriormente factorizada o cedida, estará obligado a inscribir dicha factorización o cesión de crédito en el "Registro Público Electrónico de Transferencias de Créditos" contenidas en el link facturas electrónicas que lleva el S.l.l. DÉCIMO SÉPTIMO: Plazo para reclamar del contenido de la factura. El plazo para reclamar del contenido de la factura será de 30 días corridos contados desde su recepción conforme. Vencido este plazo, se entenderá que la factura ha sido irrevocablemente aceptada de acuerdo al artículo 3^ de la Ley NS DÉCIMO OCTAVO: Recepción de los trabajos. Antes de la recepción de los trabajos el contratista deberá realizar en forma prolija la limpieza final de todos los trabajos que abarquen la prestación, los terrenos ocupados durante la ejecución de los trabajos, restituyendo su estándar original. Estas faenas serán consideradas como inherentes a la buena ejecución del contrato y no se efectuará pago alguno por este concepto. Una vez recibidos los trabajos por parte de la Inspección Técnica (la que deberá dejar constancia por escrito}, deberá comunicarlo por oficio a la Alcaldesa indicando la fecha en que el Contratista puso término al trabajo, y solicitarle la designación de una comisión para efectuar la recepción provisoria y definitiva. Junto con solicitar la recepción provisoria al Inspector Técnico, el contratista deberá adjuntar los siguientes documentos: -Certificado de pago de los derechos municipales, si corresponde. -Certificado de recepción de la Dirección de Obras Municipales. -Boleta de garantía por la correcta ejecución de las obras. Sin la presentación de estos documentos no se podrá recibir la obra. DÉCIMO NOVENO: Recepción provisoria. Se efectuará por una comisión compuesta por tres profesionales designados por la Alcaldesa. La comisión deberá constituirse en un plazo no superior a diez días contados desde la fecha de designación, a dicha reunión deberán asistir por lo menos dos de los miembros designados y el inspector. Ei día y la hora fijados para la recepción deberá ser comunicado al contratista con dos días de anticipación, por lo menos, para que concurra al acto por sí o representada legalmente. La inasistencia del contratista o su representante no invalida la recepción y se entiende que el contratista acoge todas las observaciones que emita la comisión. Una vez verificado por la comisión el cabal cumplimiento del contrato, se dará curso a la recepción provisoria y se levantará un acta que será firmada por los miembros asistentes, por el Inspector técnico y por el contratista, si lo desea. Si éste no

7 x estuviere de acuerdo con el texto propuesto deberá formular sus observaciones en el terminó, de cinco días. La comisión designará como fecha de término de los trabajos, la fecha que haya indicado el Inspector Técnico. Si de la inspección de los trabajos que haga la comisión, resultare que no están terminados o no están ejecutados en conformidad con las especificaciones técnicas y reglas de la técnica, la comisión no dará curso a la recepción y deberá elevar un informe detallado a la Alcaldesa, fijando un plazo para que e! contratista ejecute a su costo los trabajos o reparaciones que ella determine. Si el contratista no hiciere las reparaciones y cambios que se ordenaren dentro del plazo que se le fije por oficio, la Municipalidad podrá llevar a cabo la ejecución de dichos trabajos por cuenta del contratista con cargo a las retenciones, boletas de garantías o vales vistas, según sea el caso dejando constancia del hecho. Una vez subsanados los defectos observados por la comisión, ésta deberá proceder a efectuar la recepción, fijándose como fecha de término de los trabajos, adicionando el plazo que el contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo que deberá ser certificado por el propio Inspector de los trabajos. En ningún caso podrá el contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos,, o negarse a reconstruirlos bajo el pretexto de haber sido aceptado por el Inspector Técnico. Cuando los defectos puedan ser reparados fácilmente, la comisión procederá a recibir con reservas, en este caso, no será preciso que la comisión vuelva a reunirse, bastando que el inspector certifique el cumplimiento de las observaciones formuladas dentro del plazo fijado para ello por la comisión, salvo que este sea modificado por la Alcaldesa. VIGÉSIMO: Recepción definitiva. El plazo de garantía por la correcta ejecución de los trabajos se fija en a! menos 6 meses contados desde la fecha del acta definitiva de recepción provisoria. Este plazo se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad del contratista por 5 años a que se refiere el artículo 2003, regla 3^, del Código Civil. La Recepción definitiva se hará en la misma forma que la provisoria, una vez que se haya cumplido el plazo de garantía de 6 meses y previa solicitud por escrito del contratista, la que deberá ingresar a las oficinas del Mandante, a lo menos 15 días antes del vencimiento de la garantía pertinente. Efectuada esta recepción, se procederá a la devolución de la Boleta de Garantía Bancaria correspondiente a la correcta ejecución de la obra (5% del monto del contrato). La Comisión Receptora, verificará básicamente durante la recepción definitiva de la Obra, la buena ejecución de los trabajos (que no se hayan producido daños atribuibles a ejecución defectuosa) y la calidad de los materiales empleados (que no hayan presentado desperfectos atribuibles a defectos propios de los materiales utilizados). Sin perjuicio de lo anterior el contratista queda obligado a solucionar cualquier desperfecto y/o efectuar las reparaciones correspondientes que a juicio del mandante le corresponda efectuar, dentro del periodo de garantía estipulado en el plazo que le sea solicitado. Durante el plazo de garantía que corresponda según el contrato, la Municipalidad usará o explotará la obra como estime conveniente, sin embargo, e! Contratista será siempre responsable de todos los defectos que presente la Obra, a menos que ello se deba al uso o a una explotación inadecuada de ella. VIGÉSIMO PRIMERO: Liquidación anticipada del contrato. El mandante se reserva la facultad de poner término definitivo o suspender transitoriamente la ejecución de los trabajos en cualquier momento, por causales ajenas a la responsabilidad del contratista, dando aviso por escrito a este con 10 días corridos de anticipación, en dicho caso la Municipalidad efectuará la liquidación del contrato mediante la formulación por parte del contratista de un último estado de pago. Todos los gastos administrativos que hubiere que efectuar con motivo de a liquidación anticipada del contrato, serán de cargo del mandante. Cuando las causas que determinen la liquidación anticipada del contrato sean imputables a la responsabilidad del contratista por incumplimiento de las obligaciones del contrato, se pondrá término administrativo a este de inmediato y sin forma de juicio. Producida esta situación se efectuará

8 una recepción de los trabajos y se pagará al contratista los trabajos correctamente ejecutados de acuerdo a contrato, dando curso al último estado de pago. Todos los gastos que estoorigine serán de cargo del contratista. La liquidación del contrato se hará sin perjuicio de hacer efectiva la garantía por el fiel cumplimiento de este. En todos los casos de término anticipado del contrato se procederá a valorizar los trabajos de acuerdo al presupuesto ofertado, dándose valor cero a todo trabajo que deba ser reconstruido, previo informe del ITO. VIGÉSIMO SEGUNDO: Término anticipado por causa del mandante. El mandante tendrá derecho a ordenar la paralización de los trabajos cuando no haya fondos disponibles para llevarlos adelante o cuando así lo aconsejen sus necesidades. El aviso de término deberá ser comunicado al contratista con una anticipación mínima de 10 días. SÍ el mandante pone término a los trabajos por causa no imputable al contratista, quedará obligada a cancelar a este las sumas por concepto de: -Utilidad del contratista de acuerdo a! tiempo transcurrido. -Costo de los trabajos realizados hasta ese momento, por partida o fracción de partida de acuerdo al presupuesto de la oferta. -Materiales o elementos que hubiere adquirido antes de recibir la orden de paralización y siempre que acredite que corresponden a los trabajos y cumplan con las exigencias del proyecto. Para el cobro de estas cantidades, el contratista, cuando proceda deberá acreditar con los documentos, comprobantes o recibos pertinentes, los gastos en que hubiere incurrido. VIGÉSIMO TERCERO: Resciliacíón. Corresponde resciliar un contrato cuando de común acuerdo el mandante y el contratista deciden poner término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto la parte interesada en rescüiar deberá formular una presentación por escrito, y la otra parte aceptarla. Se rescilía el contrato sin indemnización para las partes, reembolsando al contratista las inversiones efectuadas en la obra. VIGÉSIMO CUARTO: Resolución del contrato. El contrato podrá ser resuelto por disposición de la Municipalidad, en forma inmediata, sin necesidad de requerimiento previo, sin forma de juicio, con indemnización de perjuicios en los casos siguientes: - Incumplimiento grave y reiterado de los plazos contractuales y/o de la programación de los trabajos. - Paralización de los trabajos, sin causa justificada, por más de tres días hábiles seguidos. -Trabajos entregados con defectos graves que no puedan ser reparados o que no sirva para los fines previstos por la Municipalidad a! licitar estos trabajos. - Si durante la ejecución de los trabajos, el objeto del contrato quedare con defectos graves que no pudieren ser subsanados y que, consecuencialmente, obligaren a modificaciones substanciales del proyecto o programa; - Sí el contratista no constituyere o renovare las garantías en las fechas del vencimiento de las mismas; - Si la obra se paralizare sin causa justificada y por un tiempo superior al 20% del plazo de ejecución del mismo. -El contratista es sancionado por el delito que merezca pena aflictiva. -El contratista es declarado en quiebra. -Fallecimiento del contratista. En caso de fallecimiento del contratista se procederá a la liquidación anticipada del contrato, y s ella arroja un saldo a favor del contratista, esta les será entregada a sus herederos conjuntamente con las garantías y retenciones, una vez suscrito el finiquito correspondiente. Los herederos deberán acreditar su calidad de tales con la posesión efectiva respectiva.

9 VIGÉSIMO QUINTO: Leyes, ordenanzas, seguros y derechos. El contratista deberá cumpíij^y'1 '-' obtener todas las autorizaciones que correspondan conforme a las leyes, ordenanzas^/ f,. djg reglamentos fiscales y municipales, y asumirá los gastos que corresponda realizar por concepto de impuestos, imposiciones, accidentes, seguros de incendio y eventuales daños a terceros. VIGÉSIMO SEXTO: Jurisdicción y domicilio. Para todos los efectos legales, las partes fijan su domicilio en la Ciudad de Ovalle y deberán someterse a la competencia de sus tribunales. VIGÉSIMO SÉPTIMO: Leyes sociales. Será de cuenta del contratista el estricto cumplimiento de las leyes sociales de sus trabajadores. VIGÉSIMO OCTAVO: Daños a terceros. Todo daño de cualquier naturaleza que con motivo de la ejecución de los trabajos se ocasione a terceros, será de exclusiva responsabilidad del contratista. La Municipalidad no cancelará al contratista ningún gasto proveniente de daños o indemnizaciones producto de lo estipulado en el párrafo anterior. VIGÉSIMO NOVENO: Personería. La personería de doña MARTA ELISA LOBOS INZUNZA, para actuar en representación de la Municipalidad, consta del Decreto Exento N de fecha 09 de diciembre de y en señal de conformidad, firman: RENTERÍA LARRONDO SECRETARIO MUNICIPAL MLI/M&'R/TBR) CARLOS ANTONÍO-ftfÁNRIQUEZ CARRASCO CONTRATISTA Autorizo la firma de don CARLOS ANTONIO MANRIQUEZ CARRASCO, Cédula de Identidad N de Mayo de dos mil doce.- tco)po.'contratista". En Ovalle., a treinta y uno Viviana-del Pilar Alfaro Ulloa Notario Suplente ESTE INSTRUMENTO PROTOCOLIZADO OUEDA A EL NUMERO ^^ REPERTORIO G'^LE 4 -