1 Introducción. 2 Alcance de la Política de Ejecución. 3 Política general de Ejecución RESUMEN DE LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN

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1 RESUMEN DE LA POLÍTICA DE EJECUCIÓN Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. es un banco debidamente autorizado que figura inscrito en el Registro Especial de Bancos y Banqueros del Banco de España con el número 3, siendo su número de codificación el 182. Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. está sujeto a la supervisión y control del Banco de España (Alcalá 48, Madrid). 1 Introducción La normativa europea que regula la actuación de las entidades financieras en relación con Instrumentos y servicios de inversión (Directivas 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, Directiva 2006/73/CE de la Comisión y Reglamento (CE) 1287/2006 de la Comisión, en adelante, todas ellas en global, MiFID ) requieren a las entidades financieras que prestan servicios o realicen actividades de inversión que desarrollen una Política de Ejecución (en adelante, la Política de Ejecución o la Política ) encaminada a ofrecer a sus Clientes (en adelante, los Clientes ) el mejor resultado posible en la prestación del servicio de ejecución de órdenes, tanto cuando dicha ejecución es realizada directamente por la entidad como cuando las mismas son enviadas de otras entidades (en adelante, s ) para su ejecución final. Dicha normativa exige, asimismo, la comunicación a los Clientes de los aspectos más relevantes de la Política de Ejecución, y de cualquier cambio importante que se realice sobre la misma. Este documento recoge el Resumen de la Política de Ejecución que BBVA aplica en la prestación del servicio de ejecución de órdenes por cuenta de sus Clientes. En el presente documento se utilizan términos inicializados con mayúsculas, cuyo significado, salvo que se indique otra cosa, será el que le asigna la normativa MiFID. 2 Alcance de la Política de Ejecución La presente Política de Ejecución es de aplicación general a Clientes Minoristas y a Clientes Profesionales, si bien pueden existir algunas matizaciones específicas en función de la tipología de Cliente, que se indicarán explícitamente en este documento. BBVA no asume ninguna obligación de proveer la mejor ejecución en relación a una determinada orden si el Cliente, a efectos de la ejecución de la misma, es una Contraparte Elegible La Política de Ejecución será de aplicación en aquellos casos en los que BBVA presta el servicio de inversión de ejecución de órdenes de sus Clientes, es decir, cuando BBVA actúa de acuerdo con un mandato del Cliente ejecutando o transmitiendo órdenes, de compra o venta, por cuenta de dicho Cliente, en relación con: El Centro de Ejecución en el que se ejecutarán las órdenes y/o El a utilizar para conseguir dicha ejecución Asimismo, aplicará en relación con las órdenes instruidas por BBVA en nombre y por cuenta del Cliente en virtud de contratos de gestión discrecional de carteras. BBVA sólo presta el servicio de ejecución de órdenes por cuenta de sus Clientes para los siguientes tipos de Instrumentos Financieros (en adelante, también Instrumentos ) negociados o admitidos a cotización en un Mercado Regulado (en adelante, Mercado ): Participaciones en fondos de inversión cotizados Acciones Renta Fija admitida a cotización en el Sistema de Interconexión Bursátil Español ( SIBE ) Renta fija negociada en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda ( SEND ) de AIAF Mercado de Renta Fija Derivados negociados en un Mercado Warrants admitidos a cotización Por lo tanto, BBVA sólo aplica la Política a la Ejecución de órdenes por cuenta de sus Clientes en relación con los anteriores Instrumentos, y de acuerdo con lo descrito a continuación. Sin perjuicio de lo anterior, cuando BBVA preste el servicio de negociación por cuenta propia de Instrumentos financieros ofreciendo a sus clientes los precios y condiciones a los que está dispuesto a contratar, BBVA cumplirá con las obligaciones establecidas en la Normativa del Mercado de Valores (evaluación de conveniencia o idoneidad en caso de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión-, información a clientes, registro, etc ) contratando a los precios y condiciones ofrecidos. 3 Política general de Ejecución BBVA deberá tomar todas las medidas razonables necesarias para alcanzar la mejor ejecución en relación a las órdenes de sus Clientes. La Política de Ejecución tiene el objetivo de definir la estrategia que sigue BBVA para la consecución de dicho resultado. El cumplimiento de los criterios de ejecución marcados en esta política debe conseguirse con carácter general. BBVA no tiene la obligación de obtener el mejor resultado posible en la ejecución de todas y cada una de las órdenes que reciba de sus Clientes, sino de aplicar la presente Política de Ejecución a todas las órdenes de sus Clientes, con el objetivo de obtener el mejor resultado posible de forma consistente con los criterios hechos públicos en su Política de Ejecución. Se trata, por tanto, de Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

2 una obligación de hacer (ejecutar las órdenes de sus Clientes de acuerdo con una Política de Ejecución previamente conocida y aceptada por sus Clientes) y no de resultado (es decir, de obtener el mejor resultado de entre los posibles en cada momento para cada orden). El presente Resumen de la Política de Ejecución de BBVA está orientado a que los Clientes o posibles clientes dispongan de la información relevante para que puedan tomar una decisión informada en su elección del proveedor o proveedores del servicio de ejecución de órdenes. Instrumentos cotizados en Mercados Se incluyen en este apartado aquellas órdenes de Clientes sobre Instrumentos para los que existe un Mercado líquido de gestión de libros de órdenes y en los que es posible la ejecución de órdenes de terceros. En este grupo se recogen los siguientes Instrumentos Financieros negociados o admitidos a cotización en un Mercado: Participaciones en fondos de inversión cotizados Acciones Renta Fija admitida a cotización en el Sistema de Interconexión Bursátil Español ( SIBE ) Renta fija negociada en el Sistema Electrónico de Negociación de Deuda ( SEND ) del mercado AIAF. Derivados negociados en un Mercado Warrants admitidos a cotización Centros de Ejecución e s Con el objeto de obtener el mejor resultado posible para los Clientes, se tendrán en cuenta los siguientes factores: Precio Costes Rapidez Probabilidad de ejecución Liquidación, volumen Naturaleza de la orden Cualquier otra consideración pertinente para la ejecución de la orden A la hora de determinar la importancia relativa de los factores mencionados, se tendrán en cuenta los siguientes criterios: Las características del Cliente, incluida su categorización como Cliente Minorista o Profesional Las características de la orden Las características de los Instrumentos Financieros objeto de dicha orden Las características de los Centros de Ejecución a los que puede dirigirse dicha orden De forma general, entre aquellos Centros de Ejecución accesibles en condiciones razonables para BBVA, y en base a los criterios enumerados anteriormente, a la hora de elegir aquellos Centros a los que se dirigirán órdenes de Clientes, BBVA dará prioridad al factor precio, entendiendo que éste se conseguirá de manera consistente en aquel Mercado que ofrezca una mayor liquidez 1 para cada instrumento financiero. BBVA, en base a lo anterior, ejecutará preferentemente las operaciones en los Centros de Ejecución incluidos en el listado que se adjunta en el Anexo I del presente documento. Esté listado se mantendrá actualizado y estará disponible en la página web de BBVA ( y en todas sus oficinas. En circunstancias excepcionales, BBVA podrá priorizar otros factores y, consecuentemente acudir de forma puntual y justificada a otros Centros de Ejecución y/o s siempre que, a su juicio, considere que se puede obtener un mejor resultado para el Cliente, y solamente en caso de: Condiciones inusuales del propio mercado (interrupción temporal del mercado o su acceso, distorsiones graves de liquidez) Características inusuales de una orden (orden de elevado volumen en relación a la liquidez del mercado) La naturaleza Profesional del Cliente Peticiones de operar en Instrumentos Financieros inusuales Cualquier otra situación no prevista que BBVA considere excepcional según su leal saber y entender El resultado óptimo en la ejecución de las órdenes se determinará en términos de contraprestación total, entendido como el precio del Instrumento Financiero y los costes relacionados con la ejecución, que incluirán 1 A estos efectos, se considerará más líquido para un valor, aquel Centro de Ejecución en el que se haya negociado un mayor número de títulos del mismo durante los doce meses previos a la fecha de revisión de la Política de Ejecución. En el caso de Centros de Ejecución con período de operatividad inferior a doce meses, se tendrán en consideración únicamente aquellos Centros con una vida superior a tres meses y, en este caso, la liquidez de dicho Centro se anualizará con objeto de obtener datos comparables con otros Centros. Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

3 todos los gastos contraídos por el Cliente que estén directamente relacionados con la ejecución de la orden, incluidas las tasas del Centro de Ejecución, las tasas de compensación y liquidación y otras tasas repercutibles al Cliente pagadas a terceros implicados en la ejecución de la orden. BBVA no aplicará a sus Clientes comisiones que discriminen injustificadamente los distintos Centros de Ejecución. BBVA informará a sus Clientes de cualquier dificultad que pueda encontrar para la ejecución de sus órdenes. En relación a la transmisión de órdenes a s, incluidos aquellos pertenecientes al Grupo BBVA, para su ejecución: a) Se establecerán acuerdos de ejecución con uno o varios s, con el objeto de cumplir con las obligaciones establecidas cuando se dé o transmita una orden a dichos s para su ejecución b) Las condiciones de ejecución del, así como costes, condiciones de liquidación, integración con sistemas de BBVA y servicio integral que ofrecen dichos s serán factores prioritarios para su elección. c) La amplitud de Centros de Ejecución cubiertos por los acuerdos que se celebren con un, en la medida que permitan la aplicación de un régimen de tarifas simplificado y ajustado en precio para los Clientes, y que haga posible obtener un grado de mecanización en la gestión de la operativa tal que permita reducir los riesgos operacionales y, por tanto, incrementar la calidad y rapidez del servicio, serán factores relevantes en la selección de dichos s. En aquellos casos en los que se requiere la intervención de un se ha de entender que BBVA utilizará los servicios de ejecución de órdenes de dicho para llevar a cabo la ejecución de la orden remitida por el Cliente a BBVA en el Centro de Ejecución de que se trate. En dichos supuestos, BBVA actúa como transmisor de la orden al referido, siendo éste finalmente el responsable de la ejecución de la misma en el Centro de Ejecución En el Anexo I se recoge la relación de s utilizados por BBVA para cada tipo de Instrumento. Esté listado se mantendrá actualizado y estará disponible en la página web de BBVA ( y en todas sus oficinas. 4 Instrucciones específicas de ejecución por parte de Clientes La existencia de cualquier instrucción específica de un Cliente en relación con la forma de ejecutar una orden, puede impedir a BBVA que adopte las medidas que ha concebido y aplicado en su Política de Ejecución en lo relativo a los aspectos a los que se refieran dichas instrucciones específicas BBVA se reserva el derecho de admitir las órdenes con instrucciones específicas. 5 Revisión de la Política de Ejecución BBVA supervisará la efectividad de su Política de Ejecución de órdenes con objeto de detectar y, en su caso, corregir cualquier deficiencia en la aplicación de la misma. Asimismo, se comprobará periódicamente si los Centros de Ejecución y los s contemplados, así como la relativa importancia asignada a cada factor de ejecución o cualquier otro aspecto de la Política, permiten obtener consistentemente los mejores resultados posibles para sus Cliente. Esta revisión se realizará al menos una vez al año y, adicionalmente, siempre que se produzca un cambio importante que afecte a la capacidad de BBVA para seguir ofreciendo a sus Clientes los mejores resultados posibles conforme a esta Política La Entidad notificará a sus Clientes cualquier cambio importante en su Política de Ejecución de órdenes, no considerándose necesariamente como cambio importante la inclusión o exclusión de algún Centro de Ejecución, o Instrumento. En cualquier caso, BBVA pondrá a disposición de sus Clientes información adecuada sobre su Política de Ejecución a través de la página web de BBVA o en cualquiera de sus oficinas. 6 Aceptación de la política ejecución por parte de Clientes Todos los Clientes que contraten servicios que permitan la negociación de los Instrumentos sujetos a esta Política de Ejecución recibirán una copia del resumen de la Política. Toda orden instruida a BBVA por cualquiera de sus Clientes con posterioridad al 1 de noviembre de 2007 supone la aceptación de la presente Política de Ejecución. Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

4 7 Contratación bilateral BBVA no presta el servicio de ejecución ni de recepción y/o transmisión de órdenes de Clientes para otros Instrumentos distintos a los indicados en el apartado 2 de este documento ( Alcance de la Política de Ejecución ). En concreto, los siguientes Instrumentos quedan excluidos de la Política de Ejecución ya que BBVA no ejecuta órdenes por cuenta de sus clientes en los mismos: Emisiones de Renta Fija no cotizadas en SIBE o en SEND Derivados no negociados en mercados organizados (OTC) Otros Instrumentos no incluidos expresamente en la Política de Ejecución de BBVA Sin embargo, BBVA sí admite la posibilidad de facilitar a sus Clientes la contratación directa con BBVA de los Instrumentos para los que no se presta el servicio de ejecución de órdenes, identificándose en este caso la actuación del Banco con el servicio de inversión recogido en el artículo 63.1 c) de la Ley 24/1988 de 28 de julio, del Mercado de Valores, esto es la negociación por cuenta propia. Cuando BBVA preste el servicio de negociación por cuenta propia de Instrumentos ofreciendo a sus clientes los precios y condiciones a los que está dispuesto a contratar, BBVA cumplirá con el resto de las obligaciones establecidas en la Normativa del Mercado de Valores (evaluación de conveniencia o idoneidad en caso de prestación del servicio de asesoramiento en materia de inversión-, información a clientes, registro, etc ) contratando a los precios y condiciones ofrecidos. En estos casos, ante la solicitud del Cliente de contratar cualquiera de estos Instrumentos, el Cliente deberá tener en cuenta que: (i) No existe un contrato de mandato de los regulados en los artículos y siguientes del Código Civil ni un contrato de comisión mercantil de los regulados en los artículos 244 y siguientes del Código de Comercio, por el que BBVA se obligue a prestar un servicio por encargo del Cliente; por consiguiente, BBVA en ningún caso actuará por cuenta del Cliente en los términos de un contrato de mandato o de comisión mercantil concluyendo acuerdos de compra o de venta de instrumentos financieros a los que se refiere este apartado 7. (ii) El Cliente actuará en estos casos en su propio nombre y por cuenta propia frente a BBVA. (iii) El Cliente asume por tanto que el servicio prestado por BBVA para los Instrumentos recogidos en este apartado 7 se corresponde con el de negociación por cuenta propia, del artículo c) de la Ley del Mercado de Valores, y en ningún caso el de recepción y transmisión de órdenes de clientes al que se refiere dicho artículo en su apartado a), ni el de ejecución de dichas órdenes por cuenta de clientes al que se refiere el apartado c). (iv) Ante la solicitud del Cliente de contratar cualquiera de estos Instrumentos, BBVA podrá, a su discreción, ofrecer precios firmes de contratación a dicho Cliente o desistir de la contratación, pero en ningún caso estará actuando por cuenta del Cliente ni éste deberá entender que ha transmitido una orden de ejecución a BBVA. (v) El Cliente podrá aceptar el precio ofrecido por BBVA, en cuyo caso se formalizará la operación, o rechazar dicho precio, renunciando a la contratación del Instrumento. (vi) A la hora de decidir si lleva a cabo la contratación bilateral referida en el apartado (v) anterior, el Cliente deberá tener en cuenta que BBVA no está sometido al régimen de mejor ejecución cuando ofrezca un precio y condiciones para una operación concreta, ya que en estos casos el Banco no toma decisiones de ejecución de una orden por cuenta del Cliente. El Cliente no depende por tanto de la labor de ejecución y de la experiencia de BBVA, quien, al actuar por cuenta propia, se limita, en relación con los Instrumentos referidos en este apartado, a ofertar un precio al Cliente. Anexo I: Centros de Ejecución contemplados por BBVA Se adjunta a continuación una relación de Centros de Ejecución e Intermediación a través de los cuales BBVA ejecutará o transmitirá preferentemente órdenes para cada tipo de instrumento financiero. Las órdenes transmitidas por los Clientes a BBVA para su ejecución, serán canalizadas al Centro de Ejecución utilizando, en su caso, el que BBVA ha asignado previamente con carácter interno y vocación de permanencia para dicho Centro de Ejecución con objeto de cumplir la Política de Ejecución. La accesibilidad de los Clientes a los Centros de Ejecución aquí presentados podrá estar condicionada por la relación contractual entre el Cliente y BBVA. Todos los Centros de Ejecución de los Clientes Minoristas podrían no estar disponibles para ciertos tipos de Clientes Profesionales. Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

5 Acciones e Instituciones de inversión colectiva cotizadas Centros de Ejecución Centro de Ejecución Descripción Tipo de acceso SIBE Sistema de Interconexión Bursátil Español Directo/ (*) BOLSA DE MADRID BOLSA DE BARCELONA BOLSA DE BILBAO BOLSA DE VALENCIA Bolsa de Madrid (Corros) Directo/ (*) Bolsa de Barcelona (Corros) Directo/ (*) Bolsa de Bilbao (Corros) Directo/ (*) Bolsa de Valencia (Corros) Directo/ (*) BOLSA MILÁN Bolsa de Milán Directo/ (*) XETRA Bolsa Alemana Directo/ (*) EURONEXT Euronext Lisbon Directo/ (*) EURONEXT Euronext Amsterdam Directo/ (*) EURONEXT Euronext Paris Directo/ (*) EURONEXT Euronext Brussels BOLSA VIENA Bolsa de Viena BOLSA DE HELSINKI Bolsa de Helsinki SETS Bolsa de Londres BOLSA DE ESTOCOLMO Bolsa de Estocolmo BOLSA DE ZURICH Bolsa de Zurich VIRT-X Virt-X BOLSA DE OSLO Bolsa de Oslo BOLSA DE COPENHAGUE Bolsa de Copenhague XONTRO Bolsa de Frankfurt (Corros) BOLSA DE DUBLIN Bolsa de Dublin BOLSA DE ATENAS Bolsa de Atenas SEAQ Bolsa de Londres (SEAQ) BOLSA DE Australia Bolsa de Australia BOLSA DE HONG KONG Hong Kong BOLSA DE JAPÓN Japón BOLSA DE COREA DEL SUR Corea del Sur BOLSA DE SINGAPUR Singapur BOLS ADE TAIWÁN Taiwán BOLSA DE NUEVA ZELANDA Nueva Zelanda BOLSA DE TAILANDIA Tailandia BOLSA DE MALASIA Malasia BOLSA DE INDONESIA Indonesia BOLSA DE TORONTO Toronto VSE Venture Stock Exchange (Canadá) USA. NYSE New York Stock Exchange Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

6 Centro de Ejecución Descripción Tipo de acceso USA. AMEX American Stock Exchange USA. NASDAQ National Association of Securities Dealer Automated Quotation USA BULLETIN BOARD Bulletin Board (.OB) USA PINK SHEETS Pink Sheets (.PK) Market Makers BOLSA DE SUDÁFRICA Johannesburg Stock Exchange JASDAQ - OTC Japan Securities Dealers Association BOLSA DE MEXICO Bolsa Mexicana de Valores S.A. de C.V. BOLSA DE OSAKA Osaka Securities Exchange (*) Dependiendo del Servicio contratado por el Cliente con BBVA s MERRIL LYNCH ITG KEPLER BBVA PORTUGAL MORGAN STANLEY s BBVA CORREDORES DE BOLSA CHILE BBVA CONTINENTAL BOLSA PERU BBVA VALORES COLOMBIA BBVA BANCOMER CASA DE BOLSA MEXICO SANFORD BERNSTEIN UNION BANCAIRE PRIVÉE (UBP) DAIWA SECURITIES EFG BANK INSTINET PICTET JEFFERIES INTERNATIONAL LIMITED (JIL) KNIGHT SECURITIES NATWEST STOCKBROKERS(***) CITIBANK CREDIT MUTUEL(*) HSBC ROYAL BANK OF SCOTLAND E-TRADE KBC SECURITIES(**) RABOBANK SECURITIES BCP CITIC INTERNATIONAL SECURITIES CREDIT SUISSE NOMURA INTERNATIONAL (*) Sólo para la ejecución de valores gestionada a través de la red de sucursales de París. (**) Sólo para la ejecución de valores gestionada a través de la red de sucursales de Bruselas. (***) Sólo para la ejecución de títulos físicos de la Bolsa de Londres Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

7 Renta fija Centros de Ejecución SIBE Centro de Ejecución SEND Descripción Sistema de Interconexión Bursátil Español Sistema Electrónico de Negociación de Deuda del Mercado AIAF Warrants Se podrá dar acceso, siguiendo instrucciones específicas, a aquellos Instrumentos solicitados por los Clientes, siempre que BBVA tenga acceso al Centro de Ejecución en el que los mismos sean cotizados. Derivados listados Centros de Ejecución Centro de Ejecución Descripción Tipo de acceso EUREX EUREX LIFFE London Int. Financial Futures & Options Exchange MEFF Mercado Español de Futuros Dependiendo de relación Financieros contractual con Cliente CBOT Chicago Board of Trade CME Chicago Mercantile Exchange(CME/IMM/GEM) NYBOT NY Board of Trade (incl. CSCE/NYCE) Cada uno de estos Centros de Ejecución ofrece su propio catálogo de Instrumentos, en ocasiones operando sobre el mismo Instrumento subyacente, pero con distintas características que hacen al producto diferente entre ellos. s s Altura Markets (**) (**) Altura Markets forma parte del Grupo BBVA Inscrito en el Registro Mercantil de Vizcaya, al Tomo 2083, Folio 1, Hoja BI-17-A, Inscripción 1ª. C.I.F.: A /7

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