Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 238/2015 de 19 marzo

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Tribunal Superior de Justicia. TSJ de Extremadura, (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 238/2015 de 19 marzo"

Transcripción

1 Tribunal Superior de Justicia TSJ de Extremadura, (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª) Sentencia num. 238/2015 de 19 marzo JUR\2015\98470 Impuestos Especiales.Transporte terrestre. Jurisdicción:Contencioso Administrativa Recurso contencioso administrativo 774/2011 Ponente:Ilmo. Sr. D. Daniel Ruiz Ballesteros T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00238/2015 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente: SENTENCIA NUM. PRESIDENTE : DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS MAGISTRADOS : DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON CASIANO ROJAS POZO DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU / En Cáceres a DIECINUEVE de MARZO de DOS MIL QUINCE. Visto el recurso contencioso administrativo nº 774 de 2011, promovido por el/la Procurador/a 1

2 D/Dª CARLOS ALEJO LEAL LÓPEZ, en nombre y representación del recurrente AUTOMOCIÓN DEL OESTE, S.A., siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución del T.E.A.R. de Extremadura de fecha recaída en reclamaciones números 06/24/2009 y 06/25/2009 acumulados y referidos a Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transportes. Cuantía ,14 euros. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO. Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia. SEGUNDO. Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora. TERCERO. Concluido los trámites de prueba o en su caso conclusiones, las partes interesaron cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado. CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO. La parte demandante formula recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, dictada en las reclamaciones números 06/24/2009 y 06/25/2009, acumuladas, por el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. La parte recurrente interesa la declaración de nulidad de la decisión administrativa impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora. SEGUNDO. La controversia suscitada en el presente juicio contencioso administrativo ha sido anteriormente resuelta por otros Tribunales Superiores de Justicia. La doctrina sobre la cuestión 2

3 debatida no es pacífica en los distintos TSJ. Una vez analizadas las distintas posiciones doctrinales, esta Sala de Justicia acepta la fundamentación recogida en las sentencias que reproducimos a continuación. La sentencia del TSJ de Madrid, de fecha (recurso número 1187/2012, EDJ 2014/237240), declara lo siguiente: "La resolución del TEAR se basa en el criterio de la resolución del TEAC de 25 de mayo de 2010, que declara que los descuentos y bonificaciones de la base imponible del Impuesto sobre el Valor Añadido otorgados con posterioridad al momento en que la operación se ha realizado siempre que sean debidamente justificados, a que se refiere el artículo 80.Uno 2º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, no pueden aplicarse a la base del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, establecida en el artículo 69 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales. El artículo 68 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, ubicado en el Título Segundo, dedicado al Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, dispone en su apartado 1 con carácter general que "El impuesto se devengará en el momento en el que el sujeto pasivo presente la solicitud de la primera matriculación definitiva del medio de transporte". Las excepciones a dicha regla se contienen en el apartado 2 al disponer que en los casos previstos en la letra d) del apartado 1 del artículo 65 de esta Ley, en que el hecho imponible es la circulación o utilización en España de los determinados medios de transporte y no exista solicitud de matriculación definitiva en España, el impuesto se devengará el día siguiente a la finalización del plazo al que alude dicha letra d); y en el apartado 3 relativo a la autoliquidación e ingreso del Impuesto Especial en los casos en que se ha producido modificación de las circunstancias o requisitos determinantes de los supuestos de no sujeción, en que el impuesto se devengará en el momento en que se produzca la modificación de las circunstancias o requisitos que motivaron la no sujeción o exención del impuesto. El artículo 69 de la Ley 38/1992, en la redacción dada por el Real Decreto Ley 7/1993, de 21 mayo, establece: "La base imponible estará constituida: a) En los medios de transporte nuevos, por el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. No obstante, en este último caso, no formarán parte de la base imponible las cuotas del Impuesto General Indirecto Canario satisfechas o soportadas directamente por el vendedor del medio de transporte.(...)". El artículo 70 regula a su vez el tipo impositivo aplicable, que conforme al apartado 2 será el vigente en el momento del devengo, el artículo 66, en sus diferentes redacciones, las exenciones, devoluciones y reducciones, y el artículo 70 bis las deducciones a la cuota. De los anteriores preceptos se desprende que cuando se presenta la solicitud de la primera matriculación definitiva, se produce el devengo del impuesto y en consecuencia la base imponible queda fijada en dicho momento y no en otro distinto, determinada de acuerdo con lo expresado por el artículo 69 y 66 citados. El artículo 69 de la Ley 38/1992 al regular la base imponible del Impuesto especial no contiene una norma en blanco que remita en bloque la regulación de la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de 3

4 Transporte a la LIVA, sino que establece que el importe que con ocasión de la adquisición del medio de transporte se haya determinado como base imponible a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de un impuesto equivalente o, a falta de ambos, por el importe total de la contraprestación satisfecha por el adquirente, determinada conforme al artículo 78 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Además, en el último inciso del art. 69 se hace una concreta remisión al artículo 78, que en su apartado 3 prevé que "No se incluirán en la base imponible:... 2º) Los descuentos y bonificaciones que se justifiquen por cualquier medio de prueba admitido en derecho y que se concedan previa o simultáneamente al momento en que la operación se realice y en función de ella", sin remitirse, en cambio, al artículo 80 de la LIVA, que contempla que "La base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79 anteriores se reducirá en las cuantías siguientes:... 2º Los descuentos y bonificaciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente justificados". La LIVA regula el IVA y, lógicamente, su artículo 80, que prevé las modificaciones de la base imponible del IVA determinada con arreglo a lo dispuesto en los artículos 78 y 79, no puede ser considerada norma especial frente a los preceptos de la Ley 38/1992, que con posterioridad al devengo no prevé la modificación de la base imponible del impuesto. En el presente caso, la recurrente practicó la autoliquidación tomando el precio de adquisición minorado con los descuentos y bonificaciones dados por la misma (valor contablemente declarado). La Inspección advirtió que la recurrente había minorado la base imponible con descuentos o bonificaciones posteriores al devengo, mediante comprobación de las facturas, contratos de compraventa, justificantes de pago y liquidaciones, por lo que elevó las bases imponibles, ajustándose con ello a la normativa antes expuesta. De las propias manifestaciones de la recurrente se evidencia que las bonificaciones controvertidas son posteriores al devengo por lo que, al haber quedado fijada la base imponible del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte en la fecha del devengo del impuesto en el importe de la base imponible del IVA, las modificaciones que conforme al artículo 80 de la LIVA puedan sufrirse con posterioridad la base imponible del IVA, no alteran aquella otra del Impuesto Especial". En idéntico sentido, se pronuncia la sentencia del TSJ de Madrid, de fecha (recurso número 1186/2012, EDJ 2014/215024). TERCERO. La sentencia del TSJ de Castilla León, Sala de Valladolid, de fecha (EDJ 2014/148516, recurso número 874/2011) señala: "Insiste la actora en la demanda en el mismo argumento ya desarrollado en la vía administrativa y económico administrativa, esto es, que para fijar la base imponible del impuesto debe tenerse en cuenta el precio final y real del vehículo, restando el descuento imputado por la casa central al concesionario, comunicado por intranet al principio de cada mes y certificado por el Director Nacional de Ventas de la entidad, ya se trate de descuento vinculado al cumplimiento de objetivos o para vehículos de demostración o cortesía que la concesionaria matricule a su nombre. Ello no obstante, a juicio de esta Sala ha de prevalecer el criterio de la Administración demandada, toda vez que unos y otros descuentos no son realmente 4

5 operativos hasta después de la matriculación y están condicionados a ésta, requisito sine qua non para que operen los citados descuentos. Produciéndose el devengo del tributo cuando la empresa solicita la matriculación, según dispone el artículo 65 de la ley reguladora de los impuestos especiales, de los que éste de matriculación es una especie, parece claro que el descuento opera tras el devengo, y no antes ni simultáneamente con él. La remisión que el artículo 69 de esta misma ley realiza al I.V.A. para fijar la base imponible tampoco ayuda a las pretensiones de la demanda pues como es sabido en el I.V.A. los descuentos otorgados a posteriori no forman parte de su base imponible y ésta ha de fijarse referida al momento del devengo. TERCERO. Las prolijas explicaciones que vierte la demanda sobre la mecánica operativa de los concesionarios en sus relaciones con la casa central y con los compradores finales de los vehículos no consiguen desmontar la conclusión que ha quedado expuesta, ya sean los vehículos adquiridos por la concesionaria, inventariados y matriculados a su nombre o ya sean matriculados cuando los adquiere el consumidor final, pues en uno y otro caso, no se ha probado de forma admisible que el concesionario aplique el descuento a priori o simultáneamente a la matriculación especificándolo vehículo por vehículo. Es más, la casa central emite facturas rectificativas a posteriori y no a priori, facturas en las que otorga el descuento sólo genéricamente anunciado antes. La concesionaria no ha probado ni cuantificado, probablemente porque no puede hacerlo, la cuantía del hipotético descuento que corresponde a cada vehículo en el momento de su matriculación. Esta falta de especificación y prueba del descuento cuantificado correspondiente a cada vehículo impide tenerlo por acreditado y operativo en el momento de la matriculación e impide por ello tenerlo en consideración para fijar la base imponible del impuesto". CUARTO. La sentencia del TSJ de Andalucía, Sala de Granada, de fecha (recurso número 433/2008, EDJ 2013/300411) declara lo siguiente: "El sistema operativo en las relaciones entre el fabricante y el concesionario para la obtención de los descuentos referidos y su repercusión en la base imponible del IEDM, y su manifestación en la base imponible del IVA, no es objeto de discusión, limitándose en lo esencial a una cuestión de prueba sobre la fecha en la que se solicitó la matriculación y la fecha en que se aplicó el descuento. No obstante conviene explicar la dinámica que con que se configuran los elementos económicos que forman las Bases Imponibles del Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte (en adelante IEDMT) declaradas por la entidad reseñada para los vehículos que matricula a su propio nombre (auto matricula). En esta sistemática y a los efectos que ahora interesan, hay dos operaciones: la primera, constituida por las compras de vehículos al Fabricante y la segunda, consistente en la matriculación de parte de ellos por el Concesionario a su propio nombre. La primera operación de las antes descritas es la habitual en este tipo de actividades de comercialización de vehículos de una marca: el Concesionario adquiere vehículos del Fabricante para venderlos en el mercado, el pago de estas adquisiciones se hace por el Concesionario a un precio concreto y contra factura del Fabricante individualizada por vehículo, que incluye su correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante IVA). Respecto a la segunda operación, la de auto matriculación, la justificación comercial puede ser doble, por un lado 5

6 se pretende dotar al Concesionario de un stock de vehículos para demo (demostración, sustitución y cortesía) y, de otro lado, se encuentra la política del Fabricante de conseguir determinados volúmenes de matriculaciones en fechas determinadas, y, con ello, aumentar las cuotas de mercado de la marca. Para conseguir ese volumen de matriculaciones, el Fabricante incentiva al Concesionario mediante determinados descuentos, denominados "campañas" o promociones, en los precios de los vehículos y que se aplican en beneficio del comprador final del automóvil, sea este el Concesionario o un particular. Conviene señalar que estas "campañas" o promociones no están relacionadas con "rappels" u otro tipo de ingresos que se les hagan a los Concesionarios con motivo de volúmenes de compras de fin de período. Asimismo, las Campañas o promociones se consideran por ambas partes, Fabricante y Concesionario, como un descuento, que se aplica sobre el precio inicialmente fijado y pagado por cada vehículo concreto en función del modelo y de la fecha de matriculación. En el presente expediente se trata de determinar cómo ha aplicado el interesado esos descuentos a la Base Imponible del IEDMT y su relevancia a efectos de este tributo. Cuando el concesionario decide auto matricular un vehículo, normalmente por presión del fabricante, calcula el valor del vehículo minorando dicho valor en el importe de los descuentos ofertados por la marca y aplicables al vehículo concreto. Este valor es el que forma la base imponible del IEDMT que ha autoliquidado. Pero lo relevante es que es sólo cuando el vehículo está matriculado mediante la solicitud definitiva de primera matriculación cuando se puede entender producida el hecho que determina el aviso de venta al fabricante, quién una vez recibido el aviso de venta, abona automáticamente los importes de los descuentos correspondientes mediante la factura rectificativa, lo cual no empece que, por la utilización de medios telemáticos, toda esta operativa se pueda producir en el mismo día. En definitiva el fabricante remite una factura rectificativa respecto a los vehículos que han tenido descuento y con la correspondiente rectificación del IVA de la factura inicial. De lo anterior resulta que el concesionario, cuando auto matricula un vehículo, disminuye la base imponible del IEDMT en el importe de los descuentos de campaña o promoción concedidos por el fabricante con posterioridad a la operación inicial de adquisición del vehículo por el concesionario a dicho fabricante. QUINTO. Según la Administración, el descuento del precio del vehículo auto matriculado se produce en un momento posterior a la matriculación, cuando se comunica al fabricante por medio del aviso de venta (sea en la Intranet correspondiente o por otro medio), puesto que a la fecha de la entrega los vehículos vienen con un precio predeterminado de antemano por el fabricante, con su factura y con su base de IVA, y es posteriormente, cuando se hace la oferta del descuento, y cuando se observan las condiciones exigidas para la efectividad de los mismos, cuando este se produce, dando lugar por tanto a la emisión de una nueva factura, constituyendo por ello un descuento posterior al momento del devengo del Impuesto Especial, que se produce al tiempo de presentar la solicitud de matriculación sobre una base imponible modificada; la tesis de la actora, es que el descuento se produce o con anterioridad a la auto matriculación o simultáneamente a la misma. Pero lo realmente relevantes que esta afirmación de la recurrente no se respalda con prueba suficiente en el expediente administrativo ni en los autos, dado que no se ha aportado la documentación justificativa del momento en que se solicitó la matriculación, que es el devengo del IEDM. SEXTO. Por consiguiente, hemos de concluir que es acertada la tesis sostenida 6

7 por la Administración, que considera que no se ha acreditado que los descuentos del precio de los vehículos, se producen en un momento anterior al devengo del Impuesto Especial, y ello no solo por los argumentos manifestados por la resolución del TEARA sino también porque la aceptación de la oferta del descuento, previa auto matriculación, se produce no al tiempo de llevarse a cabo ésta, sino cuando se le envía por el concesionario al fabricante el "aviso de venta" por los medios establecidos en la dinámica comercial (Intranet u otro medio), es decir en un momento posterior a la presentación de la solicitud de auto matriculación y del devengo del impuesto. En tal sentido conviene recordar que con arreglo al artículo 54 del Código de Comercio "Hallándose en lugares distintos el que hizo la oferta y el que la aceptó, hay consentimiento desde que el oferente conoce la aceptación o desde que habiéndosela remitido al aceptante no pueda ignorarla sin faltar a la buena fe". Es decir, el descuento ofrecido por el fabricante no produce sus efectos de manera automática cuando se lleva a cabo la matriculación de los vehículos, sino desde el momento en que aquel, el oferente, conoce la aceptación, produciéndose desde que se remite el "aviso de venta", extremo que, al igual que la solicitud de auto matriculación, debería haber sido acreditado por la recurrente, sin que lo haya probado de manera fehaciente". QUINTO. Esta Sala de Justicia hace suya la fundamentación anteriormente expuesta. La anterior fundamentación no impide reconocer la existencia de acuerdos de descuento entre el fabricante y el concesionario previos a la matriculación, pero estos acuerdos no impiden que el descuento se aplique posteriormente en cada concreto cuando el concesionario cumple después de la solicitud de primera matriculación las condiciones establecidas por el fabricante. El descuento no va incluido en la factura correspondiente a la entrega del vehículo, que sería lo normal si fuera firme y vinculante y no dependiera de un hecho futuro, y ello porque en el momento de la entrega del vehículo se desconoce con certeza cual será el fin al que se destine el mismo y, en consecuencia, si el fabricante estará obligado o no a aplicar los descuentos ofertados, lo que implica la existencia incuestionable de un hecho futuro que determinará la aplicación o no de dichos descuentos, de modo que procede confirmar la regularización tributaria efectuada, desestimando el presente recurso contencioso administrativo. SEXTO. No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en la redacción original del artículo de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NO MBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA, FALLAMOS Desestimamos el recurso contencioso administrativo, interpuesto por el Procurador de los 7

8 Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de la entidad mercantil "Automoción del Oeste, SA", contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de abril de 2011, dictada en las reclamaciones números 06/24/2009 y 06/25/2009, acumuladas. Sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas. Contra la presente sentencia no cabe recurso de casación. Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, remítase testimonio, junto con el expediente administrativo, al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento. Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. 8

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia TSJ de Andalucía, Sevilla (Sala de lo Contencioso- Administrativo, Sección 2ª) Sentencia num. 412/2013 de 5 abril JUR\2013\253065 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 355/2013 Votación: 21/05/2014 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA

S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA

Más detalles

CUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el

CUESTION- Tributación directa e indirecta de la indemnización entregada por el NUM-CONSULTA V1675-08 ORGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 15/09/2008 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 4, 78 y 80 TRLIS RDLeg 4/2004 art. 10 y 19 DESCRIPCION- La entidad consultante

Más detalles

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.

Cuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92. [ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE:

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA APLICABLE: PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: CONCEPTO IMPOSITIVO: IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO DOMICILIO: NORMATIVA APLICABLE: Artículo 8.2.1º Ley 20/1991 Artículo 10.3 Ley 20/1991 Artículo 58 bis Ley 20/1991

Más detalles

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores:

Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Reconocimiento del crédito a favor de la AEAT por el IVA de facturas rectificativas emitidas por acreedores: Sentencia de la Sección 1ª Audiencia Provincial de Oviedo núm. 313/2006 de 22 de Septiembre.

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos:

ANTECEDENTES DE HECHO. De los antecedentes obrantes en el expediente resultan acreditados los siguientes hechos: BASE DE DATOS NORMACEF FISCAL Y CONTABLE Referencia: NFJ056259 TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL Resolución de 30 de octubre de 2014 Vocalía 12.ª R.G. 5179/2013 SUMARIO: PRECEPTOS: Procedimiento

Más detalles

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas

Bufete Castañeda. Abogados - Economistas Audiencia Provincial Civil de Madrid Sección Decimonovena C/ Ferraz, 41-28008 Tfno.: 914933816/86/87 37007740 N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0089765 Recurso de Apelación 716/2014 O. Judicial Origen: Juzgado

Más detalles

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas.

?Posibilidad de canjear los tiques previamente expedidos por facturas. Jurisdicción: Vía administrativa Consulta vinculante. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Gestión: expedición de factura compresiva de varias operaciones efectuadas con anterioridad y previamente

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles

Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles f i s c a l i d a d Fiscalidad de la dación en pago de inmuebles por sociedades mercantiles Por Tomás Andrés Costa Isabel. Cuatrecasas En un contexto económico como el actual, en el que la morosidad y

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO

MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia y Nuria Sigüenza FBS Insight, Diciembre 2014 INTRODUCCIÓN La Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (en

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO Roj: STS 1581/2009 - ECLI:ES:TS:2009:1581 Id Cendoj: 28079130022009100166 Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Sede: Madrid Sección: 2 Nº de Recurso: 2231/2006 Nº de Resolución: Procedimiento:

Más detalles

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747

1 de 10. Tribunal Económico-Administrativo Central. Resolución de 30 octubre 2014 JT\2014\1747 Resolución de 30 octubre 2014 Tribunal Económico-Administrativo Central JT\2014\1747 Jurisdicción: Vía administrativa Recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio El TEAC estima el

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de

Más detalles

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014.

Frente a dicha resolución el particular interpuso recurso de alzada que fue desestimado por el Pleno en su resolución de 9 de octubre de 2014. 1 Resolución de 11 de septiembre de 2014 de la Sección Sexta del Jurado por la que se estima parcialmente la reclamación presentada por un particular contra una publicidad de la que es responsable la compañía

Más detalles

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A

C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Rgtº. Sª. Nº.: 250 C O N S E J O G E N E R A L D E LA A R Q U I T E C T U R A T É C N I C A D E E S P A Ñ A Los Tribunales vuelven a confirmar la habilitación de los Arquitectos Técnicos para ejercer las

Más detalles

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y

En el recurso contencioso administrativo número 20/03 interpuesto por DOÑA Milagros representada por la Procuradora Doña Beatriz Domínguez Cuesta y Id. Cendoj: 09059330022004100210 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Burgos Sección: 2 Nº de Resolución: 177/2004 Fecha de Resolución: 16/04/2004 Nº de Recurso: 20/2003

Más detalles

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable.

La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. FICHERO MUESTRA Pág. 1 2.9. LA CUOTA TRIBUTARIA Cuota íntegra, cuota líquida y cuota diferencial La cuota íntegra se obtiene aplicando el tipo de gravamen a la base liquidable. La cuota íntegra del tributo

Más detalles

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN

SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN Febrero 2013 SITUACIÓN ACTUAL ENTORNO A LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN A continuación se acompaña un resumen sobre cuales son las obligaciones de facturación por parte de las empresas una vez aprobado

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF

Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF Comentarios al Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación realizados por el REAF 0. Introducción Esta norma, de aplicación a partir

Más detalles

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP,

AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, AUTO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 12 de octubre de 2012 (*) «Tasación de costas» En el asunto C 254/09 P-DEP, que tiene por objeto una solicitud de tasación de las costas recuperables en

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL Recurso nº 402/2014 C.A. Valenciana 055/2014 Resolución nº 468/2014 RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL En

Más detalles

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos.

Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Tramitación de las Licencias de Apertura de Establecimientos. Fecha de publicación en el BOP: 04-06-2011 BOPV nº 131, pag 43 y ss. Página 1 del doc 13 ORDENANZA

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de, mediante escrito registrado de entrada en Diputación el pasado 4 de marzo, solicita del Departamento de Asistencia a Municipios la emisión de un informe jurídico

Más detalles

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A.

BOLSAS Y MERCADOS ESPAÑOLES, SISTEMAS DE NEGOCIACIÓN, S.A. CIRCULAR 5/2016 NORMAS DE CONTRATACIÓN DE ACCIONES DE SOCIEDADES DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, VALORES EMITIDOS POR ENTIDADES DE CAPITAL RIESGO (ECR) Y VALORES EMITIDOS POR INSTITUCIONES DE INVERSIÓN

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 146/2012 Resolución nº 163/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 30 de julio de 2012. VISTO el recurso interpuesto por Dª. M.A.S.R., en representación

Más detalles

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE de 29 de diciembre) Artículo 140.- Concepto de oro de inversión. TÍTULO IX REGÍMENES ESPECIALES CAPITULO V RÉGIMEN ESPECIAL DEL

Más detalles

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE

CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE CONSULTAS OTROS TRIBUTOS CONSULTA Nº 17 (21/06/2011) PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO CONCEPTO IMPOSITIVO Bonificación en la cuota del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones NORMATIVA APLICABLE

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL JURADO

RESOLUCIÓN DEL JURADO 1 RESOLUCIÓN DEL JURADO Resumen de la Resolución: PARTICULAR (CONFIANZA ONLINE) vs. TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, S.A.U ( PUBLICIDAD SMS ) La Sección Sexta del Jurado resolvió el pasado 7 de febrero la reclamación

Más detalles

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación

Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Aprobación del nuevo Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación Con efectos desde el uno de enero de 2013, se ha aprobado un nuevo Reglamento (Real Decreto 1619/2012, B.O.E. 1 de

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 008/2012 Resolución nº 039/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 3 de febrero de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. I.C.U, en representación

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 31/2016 C. Valenciana 2/2016 Resolución nº 127/2016 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 12 de febrero de 2016. VISTO el recurso interpuesto por D.

Más detalles

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.

RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE

Más detalles

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC

PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: IGIC ART. LEY: Art. 10.3 Ley 20/1991. Art. 6.2.4 y 7.2.6. Ley 20/1991 Art. 34.1 Ley 20/1991 Art. 37.2 Ley 20/1991 CUESTIÓN PLANTEADA: La empresa

Más detalles

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario

NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE: DOMICILIO: CONCEPTO IMPOSITIVO: NORMATIVA DE APLICACIÓN: Art. 10.1.8º, 27º y 3 Ley 20/1991. Art. 27.1.1º b) Ley 20/1991 Impuesto General Indirecto Canario Art. 27.1.4º y

Más detalles

Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE

Nota Técnica SUPUESTOS DE MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE NOTA TÉCNICA DE GARRIDO ABOGADOS Y ASESORES FISCALES FISCAL En mayo de 2010, el Real Decreto-ley 6/2010, de 9 de abril, de medidas para el impulso de la recuperación económica y el empleo, introdujo un

Más detalles

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. En la Villa de Madrid, a diez de noviembre de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Cuarta de la Sala Tercera, del Tribunal Supremo, compuesta por los Excmos. Sres. anotados del margen,

Más detalles

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS

Excmo. Ayuntamiento de Villanueva del Arzobispo ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR CONCESIÓN DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106

Más detalles

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN

OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN OBLIGACION DE CONSERVACIÓN DE FACTURAS Y DOCUMENTACIÓN 1º.- El artículo 29 de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003), con referencia a las obligaciones tributarias formales, señala que: La obligación

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA SENTENCIA Nº TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SÉPTIMA RECURSO Nº 2139/03 SENTENCIA Nº En la Villa de Madrid, a Veinte de julio del año dos mil cinco. VISTO el recurso

Más detalles

"Última modificación normativa: 01/01/2010"

Última modificación normativa: 01/01/2010 "Última modificación normativa: 01/01/2010" DECRETO FORAL 129/2004, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de

Más detalles

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Texto. En Barcelona, a veintinueve de enero de dos mil siete TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Página 1 de 6 Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 4ª, Sentencia de 29 Ene. 2007, rec. 1360/2003 Ponente: Abelleira Rodríguez, María. Nº de sentencia:

Más detalles

S E N T E N C I A Nº 92/2011

S E N T E N C I A Nº 92/2011 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000121 /2009 AUDIENCIA NACIONAL. JDO. CENTRAL CONT/ADMO. NÚM. 6 GRAN VÍA NÚM. 52.- MADRID. S E N T E N C I A Nº 92/2011 En MADRID a veinticuatro de Marzo de dos mil once. El Ilmo.

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES

EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO EN LAS CUOTAS EMITIDAS A MIEMBROS DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES ENERO 2013 La Directiva 2006/112/CEE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema

Más detalles

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015

LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 LAS ASOCIACIONES Y LA REFORMA FISCAL 2015 Alejo Hernández Lavado Universidad de Extremadura Presidente Asociación Amigos Museo Vostell-Malpartida ahernlav@gmail.com Trujillo, A. Hernández. Acuarela Introducción

Más detalles

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas:

Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Nueva consulta vinculante de la DGT sobre Retribución de Administradores. Cuestiones planteadas: Si las retribuciones percibidas por la persona física por su trabajo en la sociedad serían gasto fiscalmente

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO TEAC Nº Resolución: 00/2267/1999 Unidad resolutoria: Vocalía 10ª Fecha de resolución: 13/09/2002 Unificación de criterio: NO El suministro de electricidad por una empresa productora de electricidad a sus

Más detalles

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L.

Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Peña Abogados y Asesores Tributarios, S.L. Claudio Coello 18-28001 Madrid Tel. 913440534 Fax 914582764 www.penaasesores.com Diciembre 2012 CIRCULAR INFORMATIVO FISCAL Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre,

Más detalles

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.

PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas

Más detalles

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación

Modelo. Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Modelo 130 Instrucciones para cumplimentar la autoliquidación Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas Actividades económicas en estimación directa Pago fraccionado - Autoliquidación Importante:

Más detalles

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos:

2. Estarán sujetos a esta Tasa todos los siguientes supuestos: ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA CONCESION DE LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS Y POR LA TRAMITACION DE PROCEDIMIENTOS PARA ACTIVIDADES NO SUJETAS A AUTORIZACIÓN O CONTROL PREVIO. Artículo

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA DE APERTURAS DE ESTABLECIMIENTOS Artículo 1º.- I.- NATURALEZA, OBJETO Y FUNDAMENTO. En uso de las facultades concedidas en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2

Más detalles

Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia

Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO. Carlos Alarcia Octubre de 2015 MODIFICACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IVA POR IMPAGO Carlos Alarcia Modificación de la base imponible del IVA por impago La Ley 37/1992 de 28 de diciembre del Impuesto sobre el Valor Añadido

Más detalles

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303

IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 IVA- AUTOLIQUIDACIÓN AYUDA - PRESENTACIÓN 303 Instrucciones del modelo 303 Obligados a declarar en el modelo 303 Declararán por el modelo 303: - Los sujetos pasivos que realicen actividades a las que apliquen

Más detalles

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT

M.I. AJUNTAMENT DE CARCAIXENT ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS.- De conformidad con lo establecido en el Art. 101 y ss. De la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas

Más detalles

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A.

AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. AUTO DECLARACIÓN CONCURSO 705/09 CONCURSADO INMOBILIARIA ARNUERO, S.A. A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrado del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 9 de febrero

Más detalles

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.

Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de

Más detalles

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10

Recurso n 09-4002 IN Sent. 1016/10 D. MANUEL VARÓN MORA, Secretario de la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía: CERTIFICO: Que en el recurso/rollo referendario, se ha dictado por esta Sala la siguiente

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL

INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL INFORME SOBRE LA CONSULTA REALIZADA POR LA EMPRESA EN RELACIÓN A LA PUESTA EN PRÁCTICA DE LA FACTURACIÓN MENSUAL, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN EL REAL DECRETO 1578/2008, DE 26 DE SEPTIEMBRE 16 de diciembre

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 89 Martes 14 de abril de 2015 Sec. III. Pág. 31763 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y TURISMO 4019 Orden IET/633/2015, de 7 de abril, por la que se convocan subvenciones a

Más detalles

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad.

Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. Repostaje de carburante que hacen empresarios o profesionales que utilizan un vehículo para el ejercicio de su actividad. NUM-CONSULTA V2475-12 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA-SALIDA 18/12/2012

Más detalles

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010

24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:

Más detalles

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones

Manual básico de gestión económica de las Asociaciones Manual básico de gestión económica de las Asociaciones El control económico de una Asociación se puede ver desde dos perspectivas: Necesidades internas de información económica para: * Toma de decisiones

Más detalles

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza.

PREVENCION DE RIESGOS LABORALES: cursos de formación fuera de la jornada laboral: compensación con días de libranza. Sentencia Audiencia Nacional núm. 92/2006 (Sala de lo Social, Sección 1), de 21 noviembre Jurisdicción: Social Procedimiento núm. 128/2006. Ponente: Ilmo. Sr. D. Daniel Basterra Montserrat. PREVENCION

Más detalles

Tribunal Superior de Justicia

Tribunal Superior de Justicia Tribunal Superior de Justicia de Madrid, (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 9ª) Sentencia num. 1699/2013 de 30 diciembre JT\2014\531 TRIBUTOS-RECAUDACION: Obligados al pago: sucesores «mortis

Más detalles

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona

Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona Nº de Recurso: 3197/2012. ROJ: STS 4446/2013 Tribunal: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso Magistrado Ponente: Manuel Campos Sanchez-Bordona SENTENCIA En la villa de Madrid, a doce de septiembre de

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

INFORME UCSP Nº: 2015/012

INFORME UCSP Nº: 2015/012 MINISTERIO COMISARÍA GENERAL DE SEGURIDAD CIUDADANA INFORME UCSP Nº: 2015/012 FECHA 10.02.2015 ASUNTO Impartición de formación específica por parte de los centros de formación del personal de seguridad

Más detalles

1. Consideraciones previas.

1. Consideraciones previas. NOTA SOBRE EL ALCANCE JURÍDICO DEL RD 967/2014 DE 21 DE NOVIEMBRE, POR LO QUE SE REFIERE AL PROCEDIMIENTO PARA LA HOMOLOGACIÓN Y DECLARACIÓN DE EQUIVALENCIA A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO UNIVERSITARIO

Más detalles

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda.

Fuente: Ministerio de Economía y Hacienda. NUM- CONSULTA V1870-07 ORGANO SG de Impuestos sobre el Consumo FECHA- SALIDA 11/09/2007 NORMATIVA Ley 37/1992 arts. 7-10o, 78- tres- 1o, 164- uno- 3o. Rgto Fac: art. 2, 6.7 y 6.8 DESCRIPCION- HECHOS El

Más detalles

FICHAS DE LEGISLACIÓN

FICHAS DE LEGISLACIÓN OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS ÁREA NORMATIVA FICHAS DE LEGISLACIÓN ÍNDICE I. FICHA NORMATIVA...3 II. ASPECTOS MÁS RELEVANTES...4 a.- Contenido:...4 Ilustre Colegio de Abogados de Madrid

Más detalles

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido.

SEGUNDO El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dicte sentencia que confirme el acuerdo recurrido. Jurisdicción: Contencioso-Administrativa Recurso contencioso-administrativo núm. 458/2003. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (LIVA/1992): Operaciones

Más detalles

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS

IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS IMPUESTO SOBRE HIDROCARBUROS Gas natural licuado en circulación intracomunitaria NUM-CONSULTA V2445-14 ORGANO SG DE IMPUESTOS ESPECIALES Y DE TRIBUTOS SOBRE EL COMERCIO EXTERIOR FECHA-SALIDA 17/09/2014

Más detalles

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC).

Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Resolucions del Tribunal Suprem sobre el límit del terç a la taxació de costes (art. 394.3 LEC). Interlocutòria de 17/01/2012. Rec. 181/2008 FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- Cuestión planteada. La parte

Más detalles

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1.

Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. Artículo 16. Operaciones vinculadas 1. 1. 1.º Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor normal de mercado. Se entenderá por valor normal de mercado aquel

Más detalles

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero

DICTAMEN 39/99 ANTECEDENTES DEL HECHO. Antecedentes del asunto. Primero En Logroño, a 20 de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, reunido en su sede provisional el Consejo Consultivo de La Rioja, con asistencia de su Presidente D. Ignacio Granado Hijelmo y de los Consejeros

Más detalles

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012)

Sentencia del Tribunal Supremo, sala tercera, de 17 de octubre de 2012 (BOE de 7 de noviembre de íd, Roj STS 6749 y 6694/2012) TELECOMUNICACIONES Infraestructuras comunes de telecomunicación La competencia para elaborar y firmar proyectos de infraestructuras comunes de telecomunicación no corresponde en exclusiva a los ingenieros

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51

Morera Bargués Asesores, SL. Gran Vía Carlos III 94 3ª Torre Oeste 08028 Barcelona. Teléfono: 93.330.80.51 NUM-CONSULTA V1771-14 ÓRGANO SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas FECHA-SALIDA 08/07/2014 NORMATIVA Ley 35/2006, IRPF, art: 27.2 TRLIS RD Leg 4/2004, art:108. DESCRIPCIÓN- HECHOS La entidad Z,

Más detalles

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS

A U T O. María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011 HECHOS JUZGADO DE LO MERCATIL Nº 1 CONCURSO VOLUNTARIO Nº 400/2011 A U T O María Del Mar Hernández Rodríguez, Magistrada del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santander. En Santander, a 23 de noviembre de 2011

Más detalles

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA

NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL IVA Madrid, 18 de diciembre de 2012 A los Titulares de Escuelas Católicas Directores/as de centros EXCEPTO PAIS VASCO, NAVARRA, CANARIAS, CEUTA Y MELILLA EC05668 NUEVO REGLAMENTO DE FACTURACION A EFECTOS DEL

Más detalles

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas.

2º) Que el empresario se registró en el censo del IGIC como comerciante minorista por la actividad de venta de refrescos y cervezas. PERSONA O ENTIDAD CONSULTANTE DOMICILIO NIF CONCEPTO IMPOSITIVO Impuesto General Indirecto Canario CUESTIÓN PLANTEADA NORMATIVA APLICABLE Art. 6.2.4º Ley 20/1991 Art. 7.2.6º Ley 20/1991 Art. 27.1.4º Ley

Más detalles

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004.

AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. AUTO DON JUAN JOSÉ COBO PLANA, MAGISTRADO-JUEZ DEL JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO UNO DE LAS PALMAS. A FECHA 5 DE NOVIEMBRE DE 2004. Dada cuenta; HECHOS Primero.- Por el Procurados Don Eduardo Briganty

Más detalles

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia

Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Id. Cendoj: 41091330012015100002 Organo: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Sevilla Sección: 1 Tipo de Resolución: Sentencia Fecha de resolución: 02/06/2015 Nº Recurso: 496/2014

Más detalles