Segundo: El procedimiento para solicitar estas ayudas se encuentra descrito en el Anexo I de esta Resolución.
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- José Ignacio Cruz Moya
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1 RESOLUCIÓN DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA, DE 10 DE ENERO DE 2014 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS PARA SUFRAGAR GASTOS DE MANUTENCIÓN, TRANSPORTE Y ALOJAMIENTO FINANCIADAS POR LA DIPUTACION DE SEVILLA PARA EL CURSO 2013/2014. Esta convocatoria tiene como objeto la promoción de un sistema de ayudas para los estudiantes universitarios con menor nivel de renta o en situación de desprotección social, con especial incidencia en aquellos de la provincia de Sevilla destinadas al sostenimiento de gastos de manutención, transporte y alojamiento según establece el Convenio específico de colaboración de fecha 23 de diciembre de 2013, entre la Excma. Diputación Provincial de Sevilla y la Universidad Pablo de Olavide para la promoción de ayudas al Estudiantes, este Rectorado ha resuelto: Primero: Convocar Ayudas para gastos de manutención, transporte y alojamiento para el curso 2013/2014, con arreglo a las normas que se contiene en el Anexo I de esta Resolución. Segundo: El procedimiento para solicitar estas ayudas se encuentra descrito en el Anexo I de esta Resolución. Tercero: El procedimiento de concesión de estas becas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria. Cuarto: Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Contencioso- Administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Tablón de Anuncios de esta Universidad, ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,(B.O.E. de 14 de julio), sin perjuicio de que alternativamente pueda presentar recurso de reposición contra esta Resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso- administrativo anteriormente citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero de 1999 (B.O.E. de 14 de enero). Sevilla, 10 de enero de EL VICERRECTOR DE ESTUDIANTES, DEPORTE Y MEDIO AMBIENTE, Fdo.: Modesto Luceño Garcés.
2 ANEXO I AYUDAS AL ESTUDIO DE CARÁCTER GENERAL DIPUTACIÓN DE SEVILLA- UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE 1. Objeto de las ayudas. Estas ayudas tienen por objeto colaborar en el sostenimiento de gastos de manutención, transporte y alojamiento de los estudiantes universitarios con menor nivel de renta o en una situación de desprotección social de la provincia de Sevilla. El presupuesto destinado a estas ayudas será de ,-euros. 2. Destinatarios. Podrán solicitar estas ayudas los estudiantes, empadronados en los municipios de la provincia de Sevilla excluida Sevilla capital, matriculados en la Universidad Pablo de Olavide, en el curso 2013/2014, en estudios conducentes a la obtención de un título oficial de grado. No tendrán derecho a estas ayudas aquellos alumnos que estén en posesión de Título universitario oficial o reúnan los requisitos para ello. En el supuesto de alumnos universitarios que estén en posesión de un Título oficial. 3. Requisitos académicos. La cuantificación del rendimiento académico del solicitante se realizará mediante un coeficiente académico (CA) que se calculará por la fórmula: M-NS CA = M donde M es el número de créditos matriculados por el alumno en el curso anterior a aquel en que se solicita la ayuda y NS el número de los mismos no superados. Para tener derecho a la ayuda será requisito necesario tener un coeficiente académico (CA) entre 0,50 y 0,60 (incluido). 4. Requisitos de carácter económico. A. Renta familiar. La renta familiar disponible no deberá superar los siguientes umbrales: RENTA FAMILIAR Familias de 1 miembro ,00 Familias de 2 miembros ,00 Familias de 3 miembros ,00 Familias de 4 miembros ,00 Familias de 5 miembros ,00 Familias de 6 miembros ,00 Familias de 7 miembros ,00 Familias de 8 miembros ,00 A partir del octavo miembro, se le añadirán 3.282,00 euros por cada nuevo miembro computable
3 a. A los efectos de cálculo de renta familiar, son miembros computables el padre y la madre, los hermanos/as solteros/as menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar al 31 de diciembre de 2012 o los de mayor edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente. (En éste último caso, deberá acreditarse además el disfrute o no de pensión pública.) b. La renta familiar disponible se calculará en base a lo establecido en el Real Decreto 609//2013, de 2 de agosto, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, para el curso 2013/2014. Igualmente la unidad familiar no podrá superar los umbrales patrimoniales fijados en el anterior Real Decreto. c. Asimismo serán aplicables las deducciones establecidas en la Resolución de 13 de agosto de 2013, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad para el curso académico , para estudiantes de enseñanzas universitarias. d. Formarán parte de la renta familiar los ingresos procedentes de: - Retribuciones salariales. - Prestaciones del I.N.E.M. - Pensiones de jubilación, incapacidad, minusvalías, viudedad, orfandad, etc. - Pensiones alimenticias establecidas en el correspondiente convenio regulador. - Peonadas agrícolas. - Actividades empresariales, profesionales y artísticas. - Subvenciones. - Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario. - Cualesquiera otros ingresos no contemplados anteriormente. En defecto de cualquiera de los ingresos arriba mencionados, se deberá aclarar y justificar, a juicio de la Comisión, los medios de subsistencia de la unidad familiar. En los casos en que el solicitante alegue su independencia familiar y económica, cualquiera que sea su estado civil, deberá acreditar fehacientemente esta circunstancia y su domicilio, así como la titularidad o el alquiler del mismo, en su caso, y los medios económicos con que cuente. De no justificar suficientemente estos extremos, la solicitud será objeto de denegación. 5. Cuantías de las Ayudas: Se concederán las ayudas en función de la distancia de la residencia de los alumnos a la Universidad Pablo de Olavide, valorándose de forma creciente de la siguiente forma: - Distancia de de 10 a 20 Kms con una cantidad de 150 por alumno - Distancia de 20 a 35 Kms. con una cantidad de 250 por alumno - Distancia de 35 a 50 Kms con una cantidad de 375 por alumno - Distancia de más de 50 Kms con una cantidad de 500 por alumno Además de las cuantías anteriores se concederá una cuantía única de 100 euros en concepto de Ayuda por manutención. 6. Abono de las ayudas. El abono de la ayuda se hará directamente en la cuenta bancaria que el beneficiario indique a tales efectos
4 en su solicitud. 7. Orden de prelación. En el caso que el número de solicitudes que cumpla los requisitos económicos y académicos sea mayor que el presupuesto asignado a estas ayudas, se utilizará como criterio de selección la renta per cápita de la unidad familiar 8. Solicitudes y plazo El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente a su publicación en la página Web de la Universidad Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado, conforme al modelo recogido en el Anexo II de esta Resolución, y que estarán a disposición de los interesados en el Tablón Electrónico de la Universidad: Las solicitudes, se presentarán en el Registro General de esta Universidad, Ctra. de Utrera, Km Sevilla, o por cualquier de los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dirigidas al Excmo. Sr. Rector de la Universidad Pablo de Olavide. 9. Documentación Las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación: NIF de todos los miembros de la unidad familiar Deberán justificarse los ingresos de cada uno de los miembros de la unidad familiar, mediante la cumplimentación del Anexo III. Certificado de empadronamiento del solicitante. Si en la instrucción del expediente se observase la falta de alguna documentación, se podrá requerir al interesado que subsane dicha falta en el plazo de 10 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, se le entenderá por desistido de su petición, quedando excluido del proceso de adjudicación. Las condiciones reguladoras de estas ayudas, son las establecidas en esta convocatoria, la cual es aceptada por los solicitantes con la sola presentación de su solicitud. 10. Comisión de Selección. Para la valoración y selección del posible beneficiario/a se nombrará una Comisión de Selección presidida por el Sr. Vicerrector de Estudiantes, Deporte o Medio Ambiente o persona en quien delegue y de la que formarán parte, al menos, los siguientes miembros. VOCALES: - Dª Mercedes de la Torre García, Directora General de Acceso, Difusión y Captación. - Dª Rosa Mª Díaz Jiménez, Profesora de la Facultad de CC. Sociales. - D. Guillermo López Lluch, Profesor de la Facultad de CC. Experimentales - D. Raúl Moreno Gutiérrez, Delegado General del CEUPO. Actuará como Secretaria, con voz pero sin voto, Dª Mª Gracia Bocanegra Pérez, Directora del Área de Estudiantes
5 Cualquier circunstancia no contemplada explícitamente en esta convocatoria, será valorada por la Comisión de Selección. 11. Resolución y publicación. Una vez celebradas las reuniones pertinentes, la Comisión levantará acta con la propuesta de concesión, que se hará pública la página web de la universidad Ante la propuesta de concesión, se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de quince días hábiles desde su publicación. Resueltas éstas por la Comisión de Selección, se hará pública por los medios anteriormente citados la relación definitiva de los beneficiarios y no beneficiarios de las ayudas, que constituyen notificación a los interesados, a los efectos del artículo 59 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común 12. Verificación y control. La Universidad Pablo de Olavide ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas de matrícula. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la modificación de la de concesión. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de la ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la ayuda solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las responsabilidades a que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiese haber incurrido. 13. Normativa aplicable. Supletoriamente será de aplicación la legislación estatal y/o autonómica sobre la materia, así como la Resolución de 2 de agosto de 2012 (BOE de 14 de agosto), por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y movilidad para estudios universitarios en el curso 12/13, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/ Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley.
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