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1 CONTENIDO SEMINARIO INTERNACIONAL DE INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Agosto/2007 1

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3 MATERIAL DEL SEMINARIO Contenido El Ministerio de Comercio de Colombia les da la bienvenida Pág. 2 Prólogo: CNUDMI Pág. 3 Discurso de Cierre del Superintendente de Sociedades Pág. 4 Programa Educativo Pág. 5-8 Asociación Americana de Bancarrota Pág. 9 INSOL International Pág. 10 Grupo de Treinta y Seis Pág. 11 Hojas de Vida Pág Sesiones Educativas Introducción incluyendo la descripción de los problemas transfronterizos; diferentes métodos de enfocarse en la insolvencia transfronteriza, como los problemas transfronterizos se manejan en jurisdicciones civiles y de derecho común, tratados, exequator, etc; sus deficiencias; efectos sobre los acreedores; enfoque de la Unión Europea a los problemas transfronterizos. La Ley Modelo de CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza; la nueva legislación Colombiana; como encaja con la Ley Modelo y las diferencias existentes. COMI y sus efectos; territorialidad, requerimientos de reconocimiento; Cooperación Judicial & Protocolos. Como procesar una aplicación de reconocimiento y los problemas a enfrentar con los asuntos contables; preguntas sobre evidencia y problemas prácticos a manejar. Estudio de caso. Materiales de lectura adicionales. 3

4 INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA Sergio Díaz-Granados Guida Viceministro de Desarrollo Empresarial Previamente debo agradecer la disposición de Confecámaras, del Programa Nacional Colombia es Pasión y especialmente de la Cámara de Comercio de Bogotá por su decidida participación en este proyecto, que nos permite hoy dar inicio a este Seminario. Sin duda alguna, las normas acogidas de la Ley Modelo CNUDMI en nuestro Régimen de Insolvencia Empresarial Transfronterizo, se constituirán en un marco legislativo uniforme de soluciones útiles para los acreedores y empresarios, tanto nacionales, como extranjeros, de aquellos países que de la misma manera han acogido dentro de su ordenamiento jurídico dicha Ley Modelo. Pues bien, con la Ley 1116 de 2006 se estableció el Régimen de Insolvencia Empresarial Colombiano y en su Título III se incorporaron las normas relativas a la Insolvencia Transfronteriza. Éste Régimen entró a regir desde el pasado 27 de junio del año en curso como una herramienta eficaz contra las operaciones fraudulentas de los deudores insolventes que tienen bienes, negocios o acreedores en diferentes Estados. Dicha novedad en el régimen concursal, en un marco de una economía cada vez más abierta a los mercados internacionales, será motivo para acrecentar la confianza de los inversionistas nacionales e internacionales, puesto que los mecanismos de cooperación entre Colombia y los demás Estados dotan de mayor seguridad jurídica al comercio y las inversiones, garantizando la protección de los bienes del deudor, optimizando su valor y protegiendo los intereses tanto del deudor, como de los acreedores y demás personas interesadas, a través del reconocimiento de los procesos concursales que se tramitan en el exterior o la coordinación de procedimientos paralelos respecto de un mismo deudor. Debo agradecer también de manera muy especial la presencia de quienes hoy honran este panel, Señores Neil Cooper, James Leshaw, Mark Parkhouse, Christopher Redmond y Howard Seife, todos ellos Miembros de Asociaciones reconocidas internacionalmente dentro del ámbito del derecho concursal, como son Defending Liberty Pursuing Justice, ABA e Insol International. Para ellos mi gratitud no solamente por su continua disposición para acompañarnos en la socialización de este tema, sino por su interés en transmitir sus más significativas experiencias en el desarrollo adecuado del Régimen de Insolvencia Transfronteriza, lo cual coadyuva a la construcción de las soluciones a las crisis económicas transitorias por las que atraviesan ciertas empresas que son viables, contribuyendo así a su preservación como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo, para que nuestro País siga siendo viable y atractivo para los inversionistas extranjeros. 4

5 CNUDMI COMISIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DERECHO MERCANTIL INTERNACIONAL La Ley Colombiana 1116 del 27 de diciembre de 2006, reconoce la importancia de desarrollar un marco para la cooperación y coordinación transfronteriza en casos de insolvencia. Al hacer esto, Colombia se convirtió en el décimo tercer país del mundo en promulgar una legislación que incorporó la Ley Modelo de la CNUDMI sobre insolvencia transfronteriza, junto con Eritrea (1998), México (2000), Sur África (2000), Japón (2000), Montenegro (2002), Rumania (2003), Polonia (2003), Serbia (2004), las Islas Vírgenes Británicas (2005), los Estados Unidos de América (2005), Gran Bretaña (2006) y Nueva Zelanda (2006). La Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante su resolución de 1997 por medio de la cual recomendó que los Estados adoptasen la Ley Modelo, estipuló una declaración convincente sobre la necesidad de la Ley Modelo, su permanente y fundamental propósito. Específicamente, la Asamblea General notó que el incremento del comercio y la inversión transfronteriza conllevaba a una mayor incidencia de casos en los cuales las empresas y los particulares tenían activos en más de un Estado y que en tales casos había una urgente necesidad de cooperación y coordinación transfronteriza para facilitar la supervisión y administración de los activos y asuntos del deudor insolvente. La cooperación y coordinación inadecuada en casos de insolvencia transfronteriza reduce las posibilidades de rescatar negocios viables pero que se hallen en aprietos financieros, impide una administración justa y eficiente de insolvencias transfronterizas, haciendo más probable que los activos del deudor sean ocultados o disipados y dificulta la reorganización y liquidación de los activos y asuntos del deudor que serían más ventajosos para los acreedores y otras personas interesadas, incluyendo los deudores y los empleados del deudor. La Asamblea General en consecuencia advirtió que muchos Estados carecían de un marco legislativo que pudiera hacer posible o facilitara de manera efectiva la coordinación y cooperación transfronteriza. Esto aclaró su convicción de que una legislación sobre insolvencia transfronteriza justa y harmonizada internacionalmente que respetase los sistemas procesales y judiciales nacionales y que fuese aceptable para los Estados con sistemas legales, sociales y económicos diferentes, no sólo contribuiría al desarrollo del comercio y la inversión internacional, sino también ayudaría a los Estados en la modernización de su legislación sobre insolvencia transfronteriza. El marco legislativo sobre insolvencia transfronteriza está desarrollándose lentamente, tal y como se observa de los patrones de adopción de la Ley Modelo arriba mencionada. La promulgación de la Ley 1116 sumo a Colombia al círculo de países que han promulgado leyes basadas en la Ley Modelo. Se espera que Colombia sirva de ejemplo a sus vecinos y a otros países de la región con los cuales Colombia comercia y hace negocios. La adopción de la Ley Modelo es el primer paso en la facilitación de cooperación y coordinación en casos de insolvencia transfronteriza. La adopción de la Ley Modelo es el primer paso en la facilitación de cooperación y coordinación en casos de insolvencia transfronteriza. Para facilitar la implementación efectiva, los jueces colombianos, profesionales de insolvencia y abogados deben estar familiarizados no sólo con las disposiciones de la Ley 1116 en cuanto que se relacionan con insolvencia transfronteriza, sino también con la forma como dichas disposiciones deben aplicar en la práctica. Estos materiales proveen una base para desarrollar esa familiaridad y deberían ayudar a identificar y resolver asuntos relevantes para la aplicación de la Ley. También deberían auxiliar la interpretación e implementación de la Ley 1116, y recordar a quienes tienen a cargo su implementación que, tal y como claramente lo señala el artículo 93, el origen de la Ley es internacional y existe la necesidad de promover la uniformidad en su aplicación y la observancia de la buena fe. Jenny Clift, Senior Legal Officer, Secretaría de la CNUDMI, Oficina de Asuntos Legales de las Naciones Unidas. 5

6 SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES Por razones que son de público conocimiento, la insolvencia es un tema central de desarrollo por parte de la Superintendencia de Sociedades en Colombia. Por esta razón, impulsó la promulgación de la Ley 1116 de 2006, mediante la cual se incorporó a nuestra legislación interna, en el Título III denominado Régimen de Insolvencia Transfronteriza, la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza, aprobada por la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. La eficacia de las leyes y su implementación en materia concursal siempre ha sido una preocupación de la Superintendencia de Sociedades. Una ley de insolvencia efectiva puede jugar un papel importante en muchos aspectos, como por ejemplo el incremento de la competitividad de las empresas, facilitar el acceso al crédito y contribuir al desarrollo del mercado de capitales. Adicionalmente, los regímenes eficaces de insolvencia constituyen un elemento fundamental en la prevención de las crisis y determinan la forma de reaccionar ante ellas. La adopción del régimen de insolvencia transfronteriza puede ser vista por los inversionistas internacionales como un elemento determinante en la disminución de la tasa de riesgo país, y podría potenciar las posibilidades de la empresas colombianas en insolvencia cuando acudan a los mecanismos propuestos en la Ley 1116 de 2006 con la finalidad de preservar la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo. Además, las eventuales operaciones de deudores en insolvencia encaminadas a ocultar o transferir bienes a otras jurisdicciones, pueden ser resueltas también con la aplicación del régimen de insolvencia transfronteriza, que de esta manera se constituye en un instrumento para combatir el fraude internacional. En cuanto a la eficiencia de los procesos de insolvencia, es importante señalar que para ella se requiere tanto de un marco legal que fije los derechos y obligaciones de los participantes, tanto sustancial como procesalmente, como de un marco institucional que instrumente tales derechos y obligaciones. En el caso colombiano, esa instrumentación es en gran parte responsabilidad de la Superintendencia de Sociedades como juez del concurso. En gran medida el éxito de la insolvencia internacional depende de la cooperación y coordinación entre los países, puesto que la eficacia del procedimiento se logra teniendo un foro central localizado en un determinado país complementándolo con procedimientos localizados en otras naciones. Todo defecto de comunicación y coordinación entre las autoridades de la insolvencia, sean ellas administrativas o, como en el caso colombiano, jurisdiccionales, propicia prácticas tales como la dispersión o la ocultación de bienes, o desestima la aplicación de mecanismos adecuados de recuperación de las empresas viables. La inclusión del régimen de insolvencia transfronteriza en nuestro derecho interno a través de la Ley 1116 de 2007 es un paso sin precedentes en la modernización de nuestra legislación concursal. HERNANDO RUIZ LÓPEZ, Superintendente de Sociedades. Colombia. 6

7 Vista Rápida del Programa Educativo Presentado por: Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia en asocio con INSOL International y la American Bar Association. Programa Agosto 27 Bogota 8.00am-5.30pm Agosto 29 Cali 8.00am-5.30pm Agosto 30 Medellin 8.00am-5.30pm 7.30 a.m a.m. Registro de los Delegados Sala de reuniones de Sesiones Educativas 8.00 a.m a.m. Apertura y Bienvenida Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia Superintendente de Sociedades 8.15 a.m a.m. Introducción que incluye una descripción de los típicos problemas transfronterizos; diferentes métodos de acercamiento a la insolvencia transfronteriza, cómo los asuntos transfronterizos son tratados en las jurisdicciones civil y del derecho consuetudinario; tratados, exequator etc.; deficiencias en éstos; efectos en los acreedores; acercamiento de la Unión Europea a los asuntos transfronterizos. Neil Cooper, Kroll Christopher Redmond, Hush & Eppenberger LLC 9.15 a.m a.m. La Ley Modelo de CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza; la nueva legislación Colombiana; como encaja con la Ley Modelo y las diferencias existentes. Neil Cooper, Kroll Christopher Redmond, Hush & Eppenberger LLC a.m a.m. Pausa para tomar café y establecer contactos a.m a.m. COMI y sus efectos; territorialidad; requerimientos para el reconocimiento; Cooperación Judicial & Protocolos 7

8 Howard Seife, Chadbourne & Parke LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richard Butler LLP a.m p.m. Cómo tramitar una aplicación para el reconocimiento y los asuntos a tratar Howard Seife, Chadbourne & Parke LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richard Butler LLP a.m p.m. Asuntos contables; preguntas frecuentes y problemas prácticos a tratar James Leshaw, Greenberg Traurig LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP p.m p.m. Discusión Preguntas y Respuestas 1.00 p.m p.m. Pausa para almorzar y establecer contactos 2.15 p.m p.m. Estudio de caso. James Leshaw, Greenberg Traurig LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP 3.30 p.m p.m. Pausa para tomar café y establecer contactos 4.00 p.m p.m. Continuación del estudio de caso James Leshaw, Greenberg Traurig LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP 4.30 p.m p.m. Discusión Preguntas y Respuestas 5.15 p.m p.m. Resumen y Cierre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia Superintendente de Sociedades El Programa Educacional puede estar sujeto a cambios. Exoneración de responsabilidad Los organizadores del Seminario han hecho todos los esfuerzos para asegurar que los preparativos para el Seminario sean satisfactorios, pero no pueden aceptar responsabilidad alguna por la pérdida o daño a la persona o propiedad de los delegados del Seminario que, sin 8

9 embargo, surjan, incluyendo la pérdida o el daño resultante de la negligencia de los organizadores del Seminario, excepto hasta el punto de que alguna de tales responsabilidades no pueda ser legalmente excluida. Además, mientras que todo esfuerzo se ha hecho para asegurar que los conferencistas y los líderes del seminario en el Seminario sean especialistas en las áreas sobre las cuales estarán dando conferencias, los organizadores no pueden aceptar ninguna responsabilidad por alguna pérdida financiera o de otra clase, sea directa o indirecta o consecuente causada a delegados del Seminario resultante de la dependencia de los delegados o cualquier otra parte sobre afirmaciones hechas u opiniones expresadas durante el curso del Seminario por conferencistas o catedráticos. 9

10 Vista Rápida del Programa Educativo Presentado por: Programa Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia en asocio con INSOL International y la American Bar Association. Agosto 31 Cartagena 10.00am-6.00pm 9.30 a.m a.m. Registro de los Delegados Sala de reuniones de Sesiones Educativas a.m a.m. Apertura y Bienvenida Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia Superintendente de Sociedades a.m a.m. Introducción que incluye una descripción de los típicos problemas transfronterizos; diferentes métodos de acercamiento a la insolvencia transfronteriza, cómo los asuntos transfronterizos son tratados en las jurisdicciones civil y del derecho consuetudinario; tratados, exequator etc.; deficiencias en éstos; efectos en los acreedores; acercamiento de la Unión Europea a los asuntos transfronterizos. Neil Cooper, Kroll Christopher Redmond, Hush & Eppenberger LLC a.m p.m. La Ley Modelo de CNUDMI sobre la insolvencia transfronteriza; la nueva legislación Colombiana; como encaja con la Ley Modelo y las diferencias existentes. Neil Cooper, Kroll Christopher Redmond, Hush & Eppenberger LLC p.m p.m. Pausa para almorzar y establecer contactos 1.15 p.m p.m. COMI y sus efectos; territorialidad; requerimientos para el reconocimiento; CooperaciónJudicial & Protocolos Howard Seife, Chadbourne & Parke LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP 10

11 1.45 p.m p.m. Cómo tramitar una aplicación para el reconocimiento y los asuntos a tratar Howard Seife, Chadbourne & Parke LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP 2.15 p.m p.m. Asuntos contables; preguntas frecuentes y problemas prácticos a tratar James Leshaw, Greenberg Traurig LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP 2.45 p.m p.m. Discusión Preguntas y Respuestas 3.15 p.m p.m. Pausa para tomar café y establecer contactos 3.30 p.m p.m. Estudio de caso. James Leshaw, Greenberg Traurig LLP Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP 5.00 p.m p.m. Discusión Preguntas y Respuestas 5.45 p.m p.m. Resumen y Cierre Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia Superintendente de Sociedades El Programa Educacional puede estar sujeto a cambio. Exoneración de responsabilidad Los organizadores del Seminario han hecho todos los esfuerzos para asegurar que los preparativos para el Seminario sean satisfactorios, pero no pueden aceptar responsabilidad alguna por la pérdida o daño a la persona o propiedad de los delegados del Seminario que, sin embargo, surjan, incluyendo la pérdida o el daño resultante de la negligencia de los organizadores del Seminario, excepto hasta el punto de que alguna de tales responsabilidades no pueda ser legalmente excluida. Además, mientras que todo esfuerzo se ha hecho para asegurar que los conferencistas y los líderes del seminario en el Seminario sean especialistas en las áreas sobre las cuales estarán dando conferencias, los organizadores no pueden aceptar ninguna responsabilidad por alguna pérdida financiera o de otra clase, sea directa o indirecta o consecuente causada a delegados del Seminario resultante de la dependencia de los delegados o cualquier otra parte sobre afirmaciones hechas u opiniones expresadas durante el curso del Seminario por conferencistas o catedráticos. 11

12 12 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA ASOCIACIÓN AMERICANA DE ABOGADOS - AMERICAN BAR ASSOCIATION (ABA) La Asociación Americana de Abogados ( ABA ) fue fundada el 21 de agosto de 1878 en Saragoga Springs, New York. La primera Constitución ABA publicó en forma detallada que el propósito de la ABA era el avance de la ciencia de la jurisprudencia, la promoción de la administración de la justicia y la uniformidad de la legislación a lo largo del país En la actualidad, el propósito de la ABA se ha actualizado a lo siguiente: ser representante a nivel nacional de la profesión del Derecho, sirviendo al público y a la profesión mediante la promoción de la justicia, la excelencia profesional y el respeto por la Ley. Los miembros de la ABA son abogados admitidos en la práctica del Derecho, con alto prestigio, ante la Asociación de Abogados de un estado o territorio de los Estados Unidos. Adicionalmente, los miembros de la profesión del Derecho de otras naciones que no hayan sido admitidos dentro de la práctica de las leyes de los Estados Unidos pueden convertirse en asociados internacionales de la ABA. La ABA es gobernada por la Cámara de Representantes, que se reúne dos veces por año en la Reunión anual de la ABA y en una Reunión en la mitad del año. La Cámara de Representantes es el ente que genera las políticas de la ABA. Las acciones tomadas por la Cámara de Representantes sobre asuntos específicos se convierte en una Política Oficial de la ABA. El Cuerpo de Gobernantes de 37 miembros de la ABA tiene plena autoridad para actuar y hablar en representación de la ABA de acuerdo con las acciones autorizadas por la Cámara de Representantes. Como regla general, el Cuerpo de Gobernantes se reúne cinco veces al año y vigila el funcionamiento general de la ABA, desarrollando planes de acción específicos. Los funcionarios son elegidos por el Cuerpo de Gobernantes y la estructura de funcionarios de la ABA consiste de un Presidente, un Presidente electo, el Presidente de la Cámara de Representantes, el Secretario y un Tesorero. El Director Ejecutivo de la ABA es el Director de Operaciones de la Asociación. En la actualidad la Asociación Americana de Abogados consta de más de 400,000 miembros. La Membresía consiste de 3807 Miembros como Asociados Internacionales de 125 países. La ABA consiste actualmente de 23 secciones diferentes de la ley con Miembros de cada una de esas secciones, variando desde 70,000 hasta aproximadamente La Membresía se deriva de abogados, jueces, académicos y estudiantes de Derecho con intereses profesionales en común en sus respectivas áreas del Derecho. Las diferentes secciones de la ABA en la actualidad tienen más de 3500 comités activos. Los diversos comités se reúnen para discutir asuntos dentro de sus áreas de interés y también

13 publican una variedad de revistas, gacetas, boletines de prensa y libros cada año, convirtiendo a la ABA en uno de los editores de información de tipo legal en el mundo. Adicionalmente, la ABA tiene un Fondo para la Justicia y la Educación. El propósito de este es soportar los proyectos de educación relacionados con las leyes y los servicios públicos. El Fondo solicita y acepta concesiones o donaciones y regalos deducibles de impuestos. Los donantes representan la profesión legal, incluyendo las contribuciones anuales de abogados y firmas de abogados, así como regalos y concesiones de corporaciones, fundaciones y agencias gubernamentales. Anualmente el Fondo proporciona prácticamente $40 millones en apoyo a los proyectos de servicios públicos y educativos de la ABA. Inversamente, la ABA no tiene comités de acción política ni realiza contribuciones políticas. La Oficina de Asuntos Gubernamentales ofrece información sobre el estado de proyectos de ley y regulaciones cada dos semanas para las asociaciones de abogados estatales y locales y para todas las secciones y comités de la asociación a través de su publicación Washington Summary. La Oficina de Asuntos Gubernamentales también comunica los puntos de vista de la ABA sobre un amplio rango de asuntos para una diversidad de agencias gubernamentales. La ABA acoge la participación de los miembros por parte de los abogados por fuera de los Estados Unidos como Asociados Internacionales. 13

14 INSOL Internacional es una asociación mundial de asociaciones mundiales de contadores y abogados que se especializan en recuperación e insolvencia. En la actualidad existen cerca de 35 Asociaciones Miembro con más de profesionales quienes participan como miembros de INSOL Internacional. Particulares quienes no son miembros de una asociación miembro se unen en calidad de miembros particulares. INSOL también tiene grupos auxiliares que representan a los jueces, reguladores, prestamistas y académicos. Estos grupos juegan un rol invaluable dentro de INSOL y proveen foros valiosos para la discusión de problemas mutuos. INSOL se formó en 1982 y ha crecido hasta el punto de convertirse en la asociación líder en insolvencia en el mundo. Es una valiosa fuente de conocimiento profesional, la cual se está aplicando alrededor del mundo en diversos proyectos en beneficio de las comunidades financieras y de negocios. La Misión de INSOL: INSOL junto con sus asociaciones miembro tomará el liderazgo en recuperaciones internacionales, insolvencia y asuntos relacionados con el crédito; facilitará el intercambio de información y de ideas; fomentará una cooperación y comunicación internacional mayor al interior de la profesión de la insolvencia, de la comunidad del crédito y mercados relacionados. Nuestras metas: Trabajar con nuestras Asociaciones Miembro e involucrarlas en nuestras actividades. Implementar la investigación en asuntos de recuperación comparativa e insolvencia. Participar en grupos de asesoría gubernamental, de ONG e intergubernamentales y establecer enlaces con estas instituciones en asuntos relevantes. Contribuir en el desarrollo de políticas de insolvencia transfronteriza, códigos internacionales y guías sobre mejor práctica. Proveer un liderazgo en materias educacionales internacionales relacionadas con temas sobre vuelcos favorables e insolvencia. Facilitar el intercambio de conocimientos entre nuestras Asociaciones Miembro por medio de nuestras conferencias y publicaciones. 14

15 La Conferencia Regional Anual de INSOL en 2008 tendrá lugar en Shangai del 14 al 17 de septiembre y los seminarios diarios tendrán lugar en Bruselas en marzo de 2008 y en Buenos Aires en abril de Si usted desea convertirse en un miembro de INSOL o para mayor información sobre INSOL favor contactar a: Penny Robertson, Directora de Comunicaciones, 2-3 Philpot Lane, Londres, EC3M 8AQ Tel: (+44) (0) pennyr@insol.ision.co.uk. (+44) (0) Fax: (+44) (0) pennyr@insol.ision.co.uk 15

16 El Grupo de Treinta y Seis pone de relieve algunas de las más importantes e influyentes firmas dentro de la profesión de la recuperación y la insolvencia. El objetivo del Grupo de Treinta y Seis es el de trabajar con INSOL con el fin de desarrollar guías sobre mejor práctica y desarrollar legislación con el fin de aumentar la habilidad de los practicantes a nivel mundial en el rescate de negocios a lo largo del mundo. Queremos agradecer a aquellas firmas miembros del Grupo de Treinta y Seis que han apoyado este seminario de entrenamiento en Colombia al proveer los conferencistas. Addleshaw Goddard Allen & Overy LLP Alvarez & Marsal LLC Baker Tilly BBK Begbies Global Network Bingham McCutchen LLP Chadbourne & Parke LLP Cleary, Gottlieb Steen & Hamilton LLP Davis Polk & Wardwell Deacons De Brauw Blackstone Westbroek Ernst & Young Ferrier Hodgson Freshfields Bruckhaus Deringer Goodmans LLP Grant Thornton Greenberg Traurig LLP Huron Consulting Group Jones Day Kaye Scholer LLP Kirkland & Ellis LLP KPMG Kroll Linklaters LLP Lovells LLP Norton Rose LLP Pepper Hamilton LLP PPB PricewaterhouseCoopers RSM Corporate Advisory Services Skadden, Arps, Slate, Meagher & Flom LLP Shearman & Sterling LLP Vantis Weil, Gotshal & Manges LLP White & Case LLP 16

17 Hojas de Vida de los Conferencistas Neil Cooper, Kroll Neil es socio de la Firma Kroll s Corporate Advisory & Restructuring Group, en Londres. Ha estado involucrado en procesos en más de 30 países. Es considerado uno de los expertos a nivel mundial en insolvencia transfronteriza. Neil se ha especializado en recuperación de activos y en asuntos de insolvencia transfronteriza desde los inicios de su carrera cuando pertenecía a una de las mayores firmas internacionales de contaduría y tuvo a su cargo casos en Gran Bretaña, África, países del pacífico, Norteamérica, Australasia y Europa Continental. Neil es el Presidente anterior de Insol Internacional. Estuvo muy involucrado en la formulación de la Ley Modelo de Insolvencia Transfronteriza desarrollada por la Comisión de las Naciones Unidas de Derecho Mercantil Internacional. Ayudó al Banco Mundial en el desarrollo de los principios y guías de Insolvencia. En esta tarea el participó en congresos en Washington, Sydney, Bratislava, Ciudad de México y Cairo. Recientemente ha revisado las leyes de insolvencia de las economías de transición para un banco de desarrollo regional. James P.S. Leshaw, Greenberg Traurig LLP James Leshaw es el socio principal de la oficina de Miami de la firma Greenberg Traurig. Jim ha manejado fusiones, adquisiciones y ventas de activos de empresas insolventes en donde se han manejado billones de dólares en activos, bancarrotas, asesorías, reorganizaciones y reestructuraciones, transacciones de aseguramiento, transacciones en insolvencias transfronterizas que han involucrado entidades establecidas en múltiples jurisdicciones en el Caribe, Centro y Sur América, Europa y México. Jim esta familiarizado con varias legislaciones de acreedores del Caribe y Latinoamérica (incluyendo el Companies Act ( Bahamas e Islas Cayman etc.) quiebra, suspensión de pagos, procesos de ejecución colectiva y otras legislaciones de acreedores de Latinoamérica) Así mismo tiene experiencia significativa representando grupos de sociedades de acciones, constructores, hoteles, aerolíneas, bancos nacionales y extranjeros, compañías de envíos, transportadoras marítimas, compañías de telecomunicaciones, compañías de alimentos y bebidas, compañías de alta tecnología, negocios de agricultura, servicios industriales y de manufactura, proyectos de centrales eléctricas, compañías de salud, de entretenimiento, compañías en proceso de fusión, adquisición y transacciones de insolvencia. 17

18 Mark Parkhouse, Reed Smith Richards Butler LLP Mark Parkhouse es el socio y la cabeza del grupo Reed Smith Richards Butler s European Corporate Restructuring and Bankruptcy con sede en Londres. Mark asesora en trabajos de mejoramiento y recuperación en insolvencias locales y transfronterizas, con particular énfasis en las soluciones lideradas por los acreedores financieros. También ha trabajado en algunos de los casos mas importantes de la Serious Fraud Office (departamento del gobierno británico que examina casos complicados de fraude) y en el extranjero. Mark calificó como abogado en Como abogado ante la corte desde 1995, Mark ha comparecido exitosamente como abogado líder ante la Corte de Apelación y en numerosos testimonios. Mark se convirtió en practicante de insolvencia licenciado, autorizado por el Gobierno para ser nombrado en bancarrotas de compañías y particulares en 1995, y ha sido miembro de la Association of Business Recovery Professionals (Asociación de Profesionales en Recuperación de Empresas) desde Ha estado involucrado en varios de los más importantes casos de bancarrotas e insolvencias durante la década pasada, entre ellas Asil Nadir, Kevin Maxwell, Yorkshire Food Group plc, Telecentro y Eurotúnel. Christopher Redmond, Hush & Eppenberger LLC 18 Christopher es miembro del Insolvency Practice group en la oficina de la ciudad de Kansas Missouri, y es miembro del International Practice Group. Sus principales áreas de estudio incluyen litigio multi-jurisdiccional, bancarrota de empresas, y derecho internacional. Chris representa acreedores con garantías, juntas de acreedores y a deudores en bancarrota en complejas reorganizaciones y también ha actuado como Trustee (promotor o liquidador) en procesos de Capítulo 11 y de Capítulo 7. El litigio internacional de Chris lo ha llevado a numerosas jurisdicciones en el extranjero mientras persigue la recuperación de millones de dólares para los acreedores, administradores de la insolvencia y depositarios. Howard Seife, Chadbourne & Parke LLP Howard Seife es socio de Chadbourne & Parke LLP en la oficina de Nueva York y el encargado de la firma para el ejercicio en bancarrota y en reestructuración financiera a nivel global. Sr. El señor Seife tiene vasta experiencia negociando insolvencias transfronterizas, incluyendo la representación de las juntas oficiales de acreedores del Capítulo 11 en Parmalat USA Corp., Spiegel, Inc./Eddie Bauer, Inc. and Maxwell Newspapers, Inc.; a los acreedores financieros en los casos de Lernout & Hauspie/ Dictaphone; y a algunos de los mayores acreedores en el Capítulo 11 de Enron Corporation and Refco Inc. El Señor Seife ha sido un líder en el uso de los nuevos procedimientos auxiliares de bancarrota y recientemente fue reconocido por el Deal s Bankruptcy Insider como the top-ranked U.S. lawyer to foreign debtors. (el abogado de más alta categoría para deudores extranjeros). Actualmente representa al Trustee (representante de la insolvencia) de Yukos Oil en un caso accesorio de bancarrota del Capítulo 15 en curso en

19 Nueva York. Ha escrito extensamente acerca de bancarrota y asuntos de insolvencia internacional y es coeditor de Cross-Frontier Insolvency of Insurance Companies (Insolvencia Transfronteriza de las Compañías de Seguros), publicado por Sweet & Maxwell. El señor Seife es frecuentemente invitado a comentar acerca de asuntos de bancarrota e insolvencia en programas de radio y televisión tales como Bloomberg, BBC, CNN y CNBC, como también en el New York Times y el Wall Street Journal. El señor Seife recibió su J.D. (Juris Doctor) de la Escuela de Leyes de la Universidad de Georgetown y su LL.M. (Master of Laws) del London School of Economics. 19

20 Sesión Educativa Introducción que incluye la descripción de los problemas transfronterizos típicos; los diferentes métodos de enfoque a la insolvencia trans-fronteriza, como se tratan los temas transfronterizos en jurisdicciones de derecho civil y consuetudinario; tratados, exequátur etc., sus deficiencias; los efectos sobre los acreedores; y el enfoque de la UE con respecto a los temas trans-fronterizos. La ley modelo CNUDMI acerca de la insolvencia transfronteriza; la nueva legislación Colombiana; cuál es su relación con la Ley Modelo y cualquier diferencia existente. 20

21 Seminarios Colombia sesiones 1, 2 & parte 3 ALCANCE Introducción a los problemas trans-fronterizos Diferentes métodos de enfoque para la resolución de los problemas en las jurisdicciones de derecho civil y de derecho consuetudinario. El enfoque de la UE con respecto a la insolvencia trans-fronteriza La Ley Modelo CNUDMI EL AMBIENTE ACTUAL Dimensiones nacionales Dimensiones internacionales Problemas legales Consideraciones trans-fronterizas DIMENSIONES NACIONALES Costos reales de las fallas en negocios Elementos de rescate en la mayoría de las leyes modernas sobre insolvencia Aunque todas las economías son interdependientes y están conectadas. DIMENSIONES INTERNACIONALES Incremento en los negocios multinacionales La tecnología incrementa la facilidad y velocidad de la transferencia de activos El fraude rara vez se contiene geográficamente. La competencia global hace que los negocios sobrevivan con el flujo de caja la falla es contagiosa. Riesgo de recesión sectorial, regional o global PROBLEMAS LEGALES Las leyes nacionales están redactadas en su mayoría para problemas nacionales - Estados Unidos, El Reino Unido y Colombia no son la excepción. Las leyes asumen que los activos extranjeros se encuentran disponibles pero no se pronuncian en cuanto a cómo se debe lograr esto El reconocimiento es largo y costoso No existe una disposición por parte de los acreedores para rebuscar lo incierto 21

22 CONSIDERACIONES TRANS-FRONTERIZAS Activos en el extranjero por razones válidas o inválidas Negocios en el extranjero, lo cual puede ser viable Acreedores extranjeros Sistemas de ampliamente diferentes MITOS TRANS-FRONTERIZOS PERPETUADOS CATEGORÍAS DE RECONOCIMIENTO DE PROCESOS JUDICIALES EXTRANJEROS Progreso hacia el reconocimiento universal 22

23 MÉTODOS PARA LOGRAR EL RECONOCIMIENTO TRANS-FRONTERIZO Tratados y acuerdos Cortesía Ley sobre Insolvencia nacional (S426; 306; 518 et al) Regulación de Insolvencia de la UE Ley Modelo CNUDMI sobre la Insolvencia trans-fronteriza TRATADOS Y ACUERDOS Acuerdos bilaterales Tratado nórdico Tratado de Montevideo Tentativa Europea EN CONCLUSIÓN, LA POSICIÓN ACTUAL ES LA SIGUIENTE Existe un reconocimiento general de que aún queda bastante por hacer Necesidad incremental de soluciones Para facilitar la reorganización comercial Restaurar el crecimiento económico Muchos países e instituciones están considerando las opciones pero varios países han adoptado la Ley Modelo incluyendo los Estados Unidos, el Reino Unido, y ahora Colombia (insertar lista de todos los países que hayan adoptado el modelo) Leyes Modelo CNUDMI Composición de grupos de trabajo Participación de ONGs Grupos de redacción informales La naturaleza del debate La evolución de la ley modelo Guía al decreto LEY MODELO CNUDMI SOBRE LA INSOLVENCIA TRANS-FRONTERIZA OBJETIVOS Acceso a tribunales extranjeros Reconocimiento de procedimientos judiciales Amparo Cooperación judicial para eficiencia administrativa y de costos La Asamblea General de las Naciones Unidas resolvió que la Ley Modelo se debe recomendar a las naciones, el 11 de Noviembre de

24 PUNTOS CLAVES El reconocimiento tiene formalidades mínimas El amparo provisional puede manejar las demoras judiciales Suspensión automática por reconocimiento Amplios poderes incluyendo la gestión Se puede llevar a cabo una cooperación judicial No existe tentativa de armonización, acción deliberada No se prohíbe la auto-ayuda ACCESO Los representantes extranjeros aplican directamente a las cortes nominadas Formalidades mínimas no exequátur No se somete bajo la jurisdicción extranjera RECONOCIMIENTO Los procedimientos judiciales extranjeros se pueden reconocer como PRINCIPAL «centro de interés principal ó NO-PRINCIPAL establecimiento No se puede reconocer ningún otro procedimiento judicial MEDIDAS Pueden ser Discrecionales Pre-reconocimiento Post-reconocimiento Automáticas Dependiendo del tipo de procedimiento judicial y el estado de su aplicación MEDIDA DISCRECIONAL PRE-RECONOCIMIENTO Limitada a la medida urgente Disponible luego de radicar la aplicación Se puede requerir una notificación Se puede rechazar si los procedimientos judiciales son del tipo no-principal 24

25 MEDIDA DISCRECIONAL POST-RECONOCIMIENTO Al recibir reconocimiento de cualquier procedimiento judicial, la corte puede: Suspender las acciones Suspender la enajenación de propiedad Coaccionar el testimonio Permitir el manejo y distribución de activos MEDIDA AUTOMÁTICA Al recibir reconocimiento de los procesos judiciales principales - Se suspenden las acciones Se suspenden las transferencias y enajenaciones Evasión de recursos disponibles Intervención en procedimientos judiciales de insolvencia local OTRAS MEDIDAS Los representantes extranjeros pueden Solicitar la apertura y participar en los procedimientos judiciales de insolvencia local Participar en los procedimientos judiciales de no insolvencia relacionados con el mismo deudor ACREEDORES EXTRANJEROS Tienen los mismos derechos que los acreedores locales en cuanto a La apertura La participación La clasificación La notificación Con respecto a los procedimientos judiciales locales (pero es posible la exclusión de tesorería) COOPERACIÓN JUDICIAL Las cortes deben cooperar al máximo posible El delegado deberá cooperar en todo lo posible con los representantes extranjeros y las cortes Se permite una comunicación directa 25

26 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES CONCURRENTES Reglas de colaboración Procedimientos judiciales de bancarrota local si los activos se encuentran en la jurisdicción Efecto local con la excepción de los procedimientos judiciales principales Aplica la autoridad de agrupamiento patrimonial testamentario PUNTOS CLAVES El reconocimiento tiene formalidades mínimas Las medidas provisionales pueden manejar las demoras judiciales Suspensión automática por reconocimiento Amplios poderes incluyendo la gestión Se puede llevar a cabo una cooperación judicial No existe armonización, acción deliberada REGULACIÓN DE INSOLVENCIA EUROPEA Entró en vigencia el 31 de mayo de 2002 Aplica a todos los procedimientos judiciales de insolvencia abiertos posteriormente Ver también Directivas de Disolución LA REGULACIÓN APLICA A Procedimientos judiciales de insolvencia colectiva se definen como: Disolución por parte de o sujeta a la supervisión de la corte Disolución voluntaria de los acreedores (con confirmación de la corte) administración Acuerdos voluntarios bajo la legislación de insolvencia Bancarrota o confiscación REGULACIÓN QUE NO APLICA A Emprendimientos de seguros Instituciones crediticias Emprendimientos de inversiones que utilizan fondos o títulos de terceros Emprendimientos de inversiones colectivas REGULACIÓN NO APLICA CUANDO El centro de interés principal del deudor está por fuera de un estado miembro de la UE Con la excepción de la corte inglesa que lo aplico a una compañía estadounidense Budget Rent -a- Car 26

27 JURISDICCIÓN PARA ABRIR PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Únicamente las cortes del Estado miembro dónde el deudor tiene ó Su «centro de principal interés un establecimiento tienen jurisdicción para abrir procedimientos judiciales de insolvencia. RECONOCIMIENTO Reconocimiento automático Los procedimientos judiciales son Procedimientos judiciales principales «centro de principal interés Procedimientos judiciales territoriales establecimiento ALCANCE DE LOS PROCEDIMIENTOS JUDICIALES Los procedimientos judiciales principales son UNIVERSALES en efecto Los procedimientos judiciales secundarios y territoriales son TERRITORIALES en efecto LA REGULACIÓN DICTA jurisdicción para abrir procedimientos judiciales de insolvencia. alcance de los procedimientos judiciales de insolvencia La ley aplica a los procedimientos judiciales y los temas no se encuentran bajo dicha ley Reconocimiento de procedimientos judiciales de insolvencia, juicios y liquidadores Interacción entre procedimientos judiciales simultáneos Reclamaciones de los acreedores PROTOCOLOS Cuasi - base contractual Maxwell y otros Financiero Federal No es apto para casos pequeños Progreso reciente con jueces en CNUDMI Desarrollo del estándar global 27

28 PROCEDIMIENTOS JUDICIALES DE INSOLVENCIA TRANS-FRONTERIZA Neil Cooper, Partner, Corporate Advisory and Restructuring, Kroll Ltd. Christopher J. Redmond, Partner, Husch & Eppenberger, LLC Introducción El mundo se ha vuelto más compacto con el advenimiento de Internet, las telecomunicaciones mejoradas y el transporte aéreo, mientras que las transacciones comerciales se han vuelto más complejas y han proliferado de ser transacciones nacionales a ser transacciones transnacionales. Las compañías han buscado expandir su base de negocios de un alcance de operaciones nacionales a transacciones multinacionales con el fin de acumular una mayor participación en el mercado mundial. Desde la perspectiva histórica, las transacciones comerciales ocurrirían principalmente en el estado o departamento en el que la compañía se encontrara, y cuando ocurrieran disputas comerciales fuera en un contexto de litigio o de insolvencia, las leyes de dicho estado controlarían y determinarían el tratamiento para la compañía. En el actual mundo complejo de transacciones transnacionales, las leyes de dos o más estados se entrelazan. Las transacciones comerciales que anteriormente se consideraban definitivas, y cuyo resultado lo predecían las compañías como definitivo, se convirtieron ahora en cuestionables e impredecibles. Factores tales como la determinación del estado cuya legislación aplique, la aplicación de reglas de conflicto entre leyes, el asunto de la localización del centro principal de interés comercial, y si las leyes de varias jurisdicciones contemplan una preferencia para los acreedores locales del estado individual o si existe un tratamiento uniforme a todos los acreedores por igual; todo esto aunado a la dificultad de lograr que una compañía pronostique el tratamiento de sus reclamaciones y la recuperación potencial en los procedimientos judiciales de insolvencia trans-fronteriza. Las transacciones que hasta ahora han sido definitivas y predecibles son ahora poco claras e inciertas en cuanto a su resultado. Los individuos involucrados en dichas transacciones comerciales y su respectivo asesor jurídico buscaron maneras en las que se pudieran estandarizar las transacciones comerciales para que dichas transacciones se convirtieran en uniformes y predecibles. Como resultado de esto, se emprendieron esfuerzos para promulgar una reforma de ley en la que se desarrollaran leyes uniformes en cuanto se desarrollaran los procedimientos judiciales de insolvencia trans-fronteriza, de esta manera la adopción posterior de los estados proporcionaría uniformidad y predecibilidad. Dichas consideraciones fueron en parte la base para el desarrollo de la Ley Modelo sobre Insolvencia Trans-Fronteriza de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI). 28

29 HISTORIA DEL DESARROLLO DE LA LEY MODELO SOBRE INSOLVENCIA TRANS-FRONTERIZA Y SUS INICIATIVAS RELACIONADAS En el Reino Unido, antes de adoptar el Artículo 15, basado en la Ley Modelo sobre Insolvencia Trans-Fronteriza de la CNUDMI, se autorizó la ayuda en casos trans-fronterizos bajo la sección 426 de la Ley de Insolvencia de La ayuda en dichas acciones se proporcionó con una base de corte a corte y la jurisdicción era limitada al Reino Unido o a países adicionales o territorios del Reino unido incluyendo áreas como las Islas del Canal y la Isla de Man. Para obtener ayuda y/o reconocimiento en los procedimientos judiciales de insolvencia trans-fronteriza en el Reino Unido previo al Artículo 15, el Tribunal Superior veía la interposición de una nueva acción en el Reino Unido como una acción independiente y luego la corte consideraba la acción con base en el respeto y sujeta a consideración de la política pública. En casos como «The Bank of Credit and Commerce International S.A. (no. 9) (1994), todo ER 764, BCCI en el extranjero (una compañía de las Islas Caimán) y BCCI S.A., se demostró la necesidad de procedimientos judiciales de reconocimiento trans-fronterizo más ágiles y eficientes. En los Estados Unidos, el predecesor del capitulo 15 cuyo contenido también se baso en la Ley Modelo CNUDMI sobre Insolvencia Trans-Fronteriza, fue el 11 U.S.C Bajo la Sección 304, se requirió interponer una aplicación en el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos en el estado en el que se solicitaba el amparo y dicho amparo usualmente ocurría en la forma de mandato judicial que prohibía a los acreedores en los Estados Unidos liquidar o disponer de los activos mientras que estuviera vigente el proceso judicial en un país fuera de los Estados Unidos. Un ejemplo fue la reorganización de Piaggio, S.P.A a través de procedimientos judiciales extraordinarios en Italia. Durante la reestructuración de Piaggio en Italia, se interpuso un procedimiento judicial de la Sección 304 en los Estados Unidos y sus mandatos prohibían a los acreedores en los Estados Unidos la disposición o la liquidación de los activos de compañías subsidiarias de Piaggio, S.P.A en los Estados Unidos. Bajo la Sección 304, el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos debía primero determinar si el tribunal tenía jurisdicción, generalmente al determinar si existían suficientes activos o actividad comercial en los Estados Unidos para conferir la jurisdicción; y en segunda instancia determinar el amparo apropiado generalmente un amparo mandatario para conferir. La Sección 304 no determinó un procedimiento específico a seguir o un amparo específico para conferir, y como resultado el desarrollo de la jurisprudencia generó la determinación del alcance y la magnitud del amparo que los tribunales de los Estados Unidos podrían conferir luego de la interposición de la aplicación de la Sección 304. La sección 304 era con frecuencia un proceso engorroso en el que una disputa sustancial ocurría como resultado de la jurisdicción del tribunal y del alcance y magnitud del amparo que se pudiera conferir. También surgieron disyuntivas en cuanto a si las acciones se debían interponer en cada estado en el que se solicitaba amparo o si el Tribunal de Bancarrota de los Estados Unidos tenía jurisdicción con respecto a todos los activos ubicados en los Estados Unidos. El Comité J de la Sección de Derechos de Acreedores y de Insolvencia en la Ley de Comercio del Colegio Internacional de Abogados adoptó el Concordato Trans-Fronterizo en Mayo 31 de El proyecto del Comité J para desarrollar principios en procedimientos judiciales transfronterizos se inició en 1994 e incluía aproximadamente veinte países que abarcaban Europa 29

30 continental, Gran Bretaña, y la Mancomunidad Británica, América del Norte, Suramérica y el Litoral del Pacífico que incluía las jurisdicciones de leyes tanto civiles como consuetudinarias. El Concordato ( Concordato ) de Insolvencia Trans-fronteriza fue el establecimiento de un marco de principios para llegar a la armonización y proporcionarle uniformidad a los procedimientos judiciales de insolvencia trans-fronteriza. El Concordato estableció diez principios que abordaban los procedimientos judiciales de insolvencia trans-fronteriza. El objetivo del Comité J era promover la uniformidad y coherencia con respecto a los procedimientos judiciales de insolvencia trans-fronteriza. El trabajo en el Concordato progresaba al mismo tiempo que el Grupo de trabajo V (insolvencia) de la CNUDMI desarrollaba la Ley Modelo sobre Insolvencia Trans-Fronteriza. En ese momento la CNUDMI consistía de treinta y seis estados en las Naciones Unidas, los estados observadores de las Naciones Unidas, las organizaciones intergubernamentales (OIG) como el Banco Mundial y el Fondo Internacional Monetario y organizaciones no gubernamentales (ONG) como INSOL (Asociación Internacional de Profesionales en Reestructuración, Insolvencia y Bancarrota) y el Colegio Internacional de Abogados. En 1999, se le confirió el estado de ONG al Colegio Estadounidense de Abogados y desde entonces dicha organización se involucro activamente con las labores de reforma de ley de la CNUDMI. El grupo de trabajo V de la CNUDMI promulgó la Ley Modelo sobre Insolvencia Trans-fronteriza luego de una serie de reuniones de grupo de trabajo, alternándose entre las instalaciones de las Naciones Unidas en Nueva York y Viena, y luego de discusiones sustanciales, consultorías y sesiones de redacción. La Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Ley Modelo CNUDMI sobre Insolvencia Trans-Fronteriza en Diciembre 15 de En lo sucesivo el Grupo de 22 (G22) que consistía de Ministros de Economía y Gobernadores del Banco Central de economías significativas, se reunió ante la presencia de la crisis financiera internacional en 1997 en Asia y en 1998 aprobó ocho principios claves incluyendo el establecimiento de un marco para la Insolvencia Trans-Fronteriza. El G22 promovió y recomendó el uso de la Ley Modelo CNUDMI sobre Insolvencia Trans-Fronteriza para establecer coherencia y la posibilidad de predecir en procedimientos de insolvencia trans-fronteriza. En 1999 el Fondo Monetario Internacional ( FMI ) llevó a cabo un estudio y expidió un reporte con respecto a procedimientos de insolvencia efectivos y sistemáticos y promovió los pasos apropiados que se deben tomar para abordar y resolver problemas de insolvencia trans-fronteriza y nuevamente recomendó la consideración de la adopción de la Ley Modelo CNUDMI sobre Insolvencia Trans-Fronteriza. El Banco de Desarrollo de Asia ( BDA ) sugirió en el 2000 a través de su reforma política y de ley en la región que la reforma de insolvencia se encontraría mejor guiada por dieciséis Estándares de buenas Prácticas para la ley de insolvencia ; y una de ellas incluía el reconocimiento, el amparo y la cooperación en casos de Insolvencia Trans-fronteriza y aprobaba la adopción de la Ley Modelo CNUDMI sobre Insolvencia Trans-Fronteriza. En lo sucesivo, en Abril de 2001 el Banco Mundial aprobó los Principios y Lineamientos para Insolvencia y Sistemas de Derechos de Acreedores Efectivos y uno de ellos incluye la recomendación en la que la ley de insolvencia nacional debe proporcionar autoridad para la 30

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