JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

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1 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA COMPENDIO DE NORMAS REGULADORAS DEL REGIMEN DE RETRIBUCIONES E INCENTIVOS DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA - SINAPA - DECRETO N 993/91 (t.o. 1995) OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO DIRECCION PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTION DEL PERSONAL COORDINACION DE SISTEMAS DE INFORMACION DE EMPLEO PUBLICO - BUENOS AIRES, JUNIO DE

2 INTRODUCCION A más de 10 años de aplicación del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (Decreto N 993/91 T.O. 1995), resulta necesario realizar un compilado sobre la normativa que regula la aplicación del régimen retributivo previsto en el Título VI del citado sistema. Este Compendio incorpora resoluciones aclaratorias o complementarias a las normas principales del tema, Decretos, Decisiones Administrativas, tanto de carácter permanente como transitorio, para que los usuarios dispongan de todo lo necesario para la adecuada lectura, interpretación y aplicación del régimen aludido. Esta Subsecretaría tiene como propósito difundir lo más ampliamente posible dicha documentación 1, para establecer una mecánica informativa más transparente y de utilidad. Consecuentemente, el Decreto N 78 del 10 de enero de 2002, junto con las acciones de la Oficina Nacional de Empleo Público, establece en el Anexo II, puntos 11, 12 y 14 lo siguiente: Dotar de mayor nivel de trasparencia a los temas vinculados con el Empleo Público. Mantener y difundir un sistema de información actualizado sobre normas relativas al Empleo Público de la Administración Nacional. 2 Brindar a las autoridades, a los empleados activos, jubilados o retirados y a la ciudadanía en general, información sobre empleo público y la normativa aplicable. Cualquier error u omisión, en todos los casos involuntaria, se ruega comunicar a la referida Oficina Nacional, sita en Diagonal Pte. Roque S. Peña piso - Oficina Ciudad Autónoma de Buenos Aires (1035), o a los teléfonos , internos Por correo electrónico, contactarse con la Dra. Iris Cidale: icidale@sgp.gov.ar, o con el Lic. Eduardo Salas: esalas@sgp.gov.ar. Muchas Gracias. 1 Elaborado por: Lic. Cecilia Barresi, Dr. Guillermo Medici, Dra. Iris Cidale Coordinadora de Sistemas de Información-, y por el Lic. Eduardo Salas Director Nacional de la Oficina Nacional de Empleo Público-. 2 Para ello también se podrá consultar en la página web de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA:

3 DECRETO Nº 993/91 (T.O. 1995) Sistema Nacional de la Profesión Administrativa RETRIBUCIONES E INCENTIVOS ARTICULO 63-La retribución de los agentes comprendidos en el presente Sistema Nacional está constituida por la asignación básica del nivel, más los adicionales, suplementos y bonificaciones que correspondan a su situación de revista, de conformidad con lo que establece este título 1. 1 Ver también: Dec. Adm. Nº 107/01 del 26/7/01: Artículo 1 - Fíjase en el TRECE POR CIENTO (13%) el porcentaje de reducción a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 34 de la Ley N , sustituido por el Decreto N 896 del 11 de julio de 2001, a partir del 1 de julio de ARTICULO 2.-Establécese que los funcionarios y empleados de planta permanente, contratados, temporarios, y vinculados mediante cualquier otra forma de contratación de servicio u obra, de la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social Empresas y Sociedades del Estado, tanto las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades y demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, no podrán percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Presidente de la Nación. Decreto Nº 23/01 del 23/12/01: ARTICULO 1 - Fíjase, en la suma de PESOS TRES MIL ($ 3.000) la retribución bruta que, por todo concepto, percibirá el Presidente de la Nación. ARTICULO 2.- Establécese que los funcionarios y empleados de planta permanente, contratados, temporarios, y vinculados mediante cualquier otra forma de contratación de servicio u obra, de la Administración Nacional conformada por la Administración Central y los organismos descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las instituciones de la Seguridad Social Empresas y Sociedades del Estado, tanto las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a cualquier organización estatal no empresarial con autarquía financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado Nacional tenga control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado Nacional incluyendo Entidades Bancarias Oficiales, Entes Reguladores, Superintendencias, Universidades y demás organismos integrantes de la Administración Pública Nacional, cualquiera fuere su naturaleza jurídica, integren o no el Presupuesto de la Administración Pública Nacional, no podrán percibir por todo concepto, una retribución superior a la asignada al Presidente de la Nación. Decreto Nº 157/02 del 21/1/02: ARTICULO 1 - Establécese que a partir del 1 de enero de 2002, las retribuciones de los funcionarios, empleados y demás personas vinculadas con la Administración Pública Nacional y comprendidas en los alcances del artículo 2 del Decreto N 23 del 23 de diciembre de 2001 deberán adecuarse, según cada caso, a los lineamientos contemplados en el marco normativo vigente con anterioridad al dictado de esta última norma. Decreto Nº 172/02 del 23/1/02: ARTICULO 1 - La retribución mensual que, por todo concepto, percibe el Presidente de la Nación, es de PESOS TRES MIL ($ 3.000) una vez practicadas las deducciones correspondientes a la seguridad social y las de carácter impositivo, previstas en la legislación vigente. ARTICULO 2 - Establécese que la retribución del Jefe de Gabinete de Ministros, de los Ministros, Secretarios, Subsecretarios, autoridades superiores y miembros de Directorios o representantes del PODER EJECUTIVO NACIONAL en los organismos autárquicos o descentralizados en cuya economía participe el Estado Nacional en forma mayoritaria, así como la de cualquier otro funcionario que desempeñe un cargo político en cualquier otro 1

4 ARTICULO 64.-Las asignaciones básicas de los Niveles estarán determinadas por la cantidad de Unidades Retributivas que, para cada caso se establece en el Anexo 2 al presente Sistema Nacional. Tratándose de los Niveles A y B, la misma se compondrá del CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la cantidad establecida en concepto de Sueldo y el SESENTA POR CIENTO (60 %) restante por Dedicación Funcional. La proporción correspondiente a la Dedicación Funcional, constituye el reintegro de los mayores gastos que origina el desempeño de la función, no computándose, en consecuencia, a los efectos impositivos. El valor de cada Unidad Retributiva 2 será establecido por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. ARTICULO 65.-Establécense los siguientes adicionales, suplementos y bonificaciones: a)adicionales: 1) Por Grado 2) Por Mayor Capacitación. b)suplementos: 1) Por Zona 2) Por Función Ejecutiva 3) Por Función Específica 4) Por Jefatura c) Bonificaciones: 1) Por Desempeño Destacado d) Incentivos: 1) Menciones 2) Otras compensaciones. El adicional por Mayor Capacitación y los suplementos se liquidarán sobre la asignación básica del nivel. ARTICULO 66.-La percepción del Suplemento por Función Específica es incompatible tanto con la percepción del Suplemento por Función Ejecutiva y por Jefatura, como con la del Adicional por Mayor Capacitación. Exceptúase a este último adicional de la incompatibilidad aludida, exclusivamente respecto del Suplemento por Función Específica que se hubiera fijado en un porcentaje único en la norma general por la cual se instituyó. La percepción del Suplemento por Función Específica de carácter informático, es incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica originada en cualquier otro concepto. El personal que desempeñe funciones de carácter informático en organismos a los que se haya asignado Suplemento por Función Específica podrá optar entre la percepción de dicho beneficio y el determinado para las funciones de carácter informático. ARTICULO 67.-El Suplemento por Función Ejecutiva es incompatible con la percepción de los Suplementos por Función Específica y por Jefatura, y con la del Adicional por Mayor Capacitación. ARTICULO 68.-Corresponderá percibir el adicional por Grado a los agentes que hubieran dado cumplimiento a los requisitos exigidos en el Anexo 1 al Sistema Nacional para la proente público, no podrá superar bajo ningún concepto, la suma indicada en el artículo anterior. ARTICULO 3 -Quedan exceptuados de lo establecido en el artículo precedente, aquellos agentes de la Administración Pública nacional que, en su condición de tales, hayan sido designados a cargo de la jurisdicción a la que pertenecen. 2 Decreto 2712 del 20/12/91: ARTICULO 1º.-Establécese el valor de cada UNIDAD RETRIBUTIVA, a los efectos establecidos en el Decreto 993/91 y el Sistema Nacional adjunto, en la suma de VEINTIOCHO MIL australes (A ). Con la Ley del 27/3/91 se declara la convertibilidad del Austral con el Dólar de los Estados Unidos de América a partir del 1º de abril de 1991, a una relación de DIEZ MIL AUSTRALES (A ) por cada DOLAR, para la venta, en las condiciones establecidas por esa la ley. Consecuentemente con ello las Unidades Retributivas tienen un valor de $ 2,8. 2

5 moción al grado correspondiente 3. En el respectivo Anexo 2 4 se establece la cantidad de unidades retributivas que corresponderán a cada grado. Este adicional dejará de percibirse cuando el agente promueva a otro nivel. ARTICULO 69.-Percibirá el adicional por Mayor Capacitación el personal comprendido en el Agrupamiento General con título terciario o universitario que, revistando en el Nivel C, cumpla funciones para cuyo desempeño sea exigencia la posesión de aquél. El adicional en cuestión consistirá en una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de la asignación básica del nivel. No tendrán derecho a la percepción del adicional los agentes que, a través del sistema de selección, ocupen las vacantes de Nivel C para cuya cobertura no hubiese sido exigido título universitario o terciario como requisito de la convocatoria. El personal que, reuniendo las condiciones citadas en el primer párrafo, haya sido reencasillado en el Nivel C, percibirá el adicional referido siempre que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA 5, previa intervención de la Delegación Jurisdiccional 6 correspondiente, certifi- 3 Res ex- S.F.P. N 40/94: ARTICULO 1º.-Las promociones de grado se harán efectivas a partir del primero del mes siguiente a las fecha en que el agente diera cumplimiento a la totalidad de las exigencias requeridas para dicha promoción. 4 Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995) - Anexo 2 al Sistema Nacional UNIDADES RETRIBUTIVAS POR NIVEL Y POR GRADO ASIGNACION BASICA NIVEL SUELDO DEDICACION FUNCIONAL ASIGNACION ADICIONAL POR GRADO TOTAL A B C D E F TEXTO ORIGINAL (Decreto N 993/91 - t.o. 1995): ARTICULO 4º.- Créase la Comisión Permanente de Carrera del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, con delegaciones en cada jurisdicción, que tendrá por misión asesorar en aquellas propuestas tendientes a asegurar la correcta administración de los recursos humanos de la Administración Pública Nacional, el afianzamiento de las relaciones laborales e institucionales y la adecuada aplicación de las normas que regulan la carrera administrativa que se instituye por el presente decreto. La integración de la Comisión citada así como la de sus delegaciones no implicará incremento alguno de las dotaciones de personal existentes. Decreto N 106/01: ARTICULO 1 - La Comisión creada por el artículo anterior se constituirá en sede de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y estará integrada por su titular quien la presidirá; por DOS (2) funcionarios de jerarquía no inferior a Director por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA; DOS (2) funcionarios de jerarquía no inferior a Director de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS; TRES (3) representantes por la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (U.P.C.N) y UNO (1) por la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E). En todos los casos se designará igual número de miembros alternos. Los representantes de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS garantizarán la no discriminación de la mujer en la aplicación del Sistema Nacional adjunto. 6 Res. ex-s.f.p. Nº 112 del 2/7/91 (según texto Resolución ex S.F.P. Nº 206/91): ARTICULO 4º.- Las Delegaciones Jurisdiccionales mencionadas en el artículo precedente se constituirán, en cada Ministerio, Organismo Descentralizado, CONSEJO NACIONAL DEL DEPORTE(*), CASA MILITAR y Secretarías de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Estarán presididas por el titular del área respectiva y la integrarán DOS (2) funcionarios de nivel extraescalafonario, UN (1) representante del área de personal, UN (1) funcionario en representación de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros y DOS (2) representantes de la Unión 3

6 que que las funciones desempeñadas demandan necesariamente la posesión del título obtenido 7. ARTICULO 70.-El Suplemento por Zona corresponderá al agente que preste servicios en forma permanente o transitoria en destinos que se declaren bonificables. Los coeficientes y demás condiciones para la liquidación de dicho suplemento, se determinan en la reglamentación que obra como Anexo 3 8 al presente Sistema Nacional. ARTICULO (Res. ex-sfp Nº 141/97) El Suplemento por Función Ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión. El suplemento por Función Ejecutiva será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional. Los montos correspondientes a los distintos niveles de Funciones Ejecutivas serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL 10. del Personal Civil de la Nación. (*)Modificado en virtud de la estructura vigente (Dto. Nº 357 del 21/2/02 y modificatorios - Secretaría de Turismo y Deporte de la PRESIDENCIA DE LA NACION). En los Organismos Descentralizados se integrarán, además, con UN (1) funcionario de nivel extraescalafonario designado por la autoridad política de quien dependa el organismo. Se designarán igual cantidad de miembros suplentes... Res. SGP Nº 206 del 8/9/00: ARTICULO 1 - Aclárase que las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa, aprobado por Decreto N 993/91 (T.O. 1995), que se constituyan en las entidades descentralizadas, limitarán la cantidad de funcionarios extraescalafonarios a los que revistan en el organismo cuando no se alcance al número fijado a ese efecto en el primer párrafo del artículo 4 de la Resolución ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA N 112/91. Res. SGP Nº 7 del 1/3/01: ARTICULO 1º - Incorpórase a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, establecidas según lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución de la ex SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA, entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, Nº 112 del 2 de julio de 1991 (según texto Resolución ex S.F.P. Nº 206/91), al titular del Servicio Administrativo Financiero respectivo y, hasta tanto se determine la representatividad gremial en el ámbito de referencia, a UN (1) representante de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.). 7 Res. ex-sfp Nº 94 del 24/5/93: ARTICULO 1º.- Las autoridades de las que dependa el agente pasible de percibir el Adicional por Mayor Capacitación, deberán elevar a la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera los datos requeridos en la Planilla que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución. ARTICULO 2º.- La Delegación Jurisdiccional sólo dará curso a las solicitudes mencionadas en el artículo anterior, cuando se ajusten en conformidad a lo establecido en el Anexo I de la presente. ARTICULO 3º.- Las Delegaciones Jurisdiccionales deberán enviar un acta a la Comisión Permanente de Carrera con el listado de los agentes propuestos para la percepción del Adicional por Mayor Capacitación con el original de las correspondientes planillas, cuyo modelo figura como Anexo I de la presente. 8 Aclárase que el Anexo 3 y el mapa no se publicarán en el presente documento. 9 TEXTO ORIGINAL (Decreto Nº 993/91 - t.o. 1995): ARTICULO 71.-El Suplemento por Función Ejecutiva será percibido por los agentes que resulten seleccionados, mediante el sistema previsto en el presente, para ejercer cargos con Funciones Ejecutivas. Tal suplemento se abonará a partir de la notificación de la designación como titular del cargo en cuestión. El Suplemento por Función Ejecutiva será no remunerativo, no bonificable, y no habilitará la modificación del haber jubilatorio o de retiro de quienes, habiendo sido titulares de cargos de igual o similar denominación, gocen o gozaren de una prestación previsional. Los montos correspondientes a los distintos niveles de Funciones Ejecutivas serán determinados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. El importe del Suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, incluido además el adicional por grado, con exclusión de las Asignaciones Familiares. 10 Originariamente, por Decreto Nº 2129/91 los montos fueron: 4

7 El importe del suplemento correspondiente consistirá en la suma resultante de la diferencia entre los montos que, según el nivel asignado a cada cargo, se establecen en las normas respectivas y la asignación básica bruta mensual del nivel escalafonario del agente, con exclusión de las Asignaciones Familiares. ARTICULO 72.-Las inasistencias en que incurra el titular por períodos superiores a TREINTA (30) días corridos, con excepción del lapso correspondiente a la licencia anual ordinaria, serán descontadas del importe del suplemento mencionado en el artículo anterior. ARTICULO 73.-El Suplemento por Función Específica corresponderá abonarse al personal perteneciente a los agrupamientos Científico Técnico 11 y Especializado 12, al personal del Agrupamiento General que desempeñe funciones de carácter informático 13, así como al personal profesional y técnico de Unidades Organizativas que tienen a su cargo determinar políticas generales, elaborar, interpretar o dirigir sistemas o regímenes destinados a ser aplicados en las unidades del conjunto de la ADMINISTRACION NACIONAL, asesorar y supervisar su efectivo cumplimiento, y ejercer su contralor normativo y/o funcional 14. Asimismo se liquidará a los agentes que ejerzan funciones propias de especialidades para cuyo desempeño resulte particularmente crítico el reclutamiento de personal en el mercado Remuneración Total Nivel I $ 4.900,- Nivel II $ 4.400,- Nivel III $ 3.900,- A partir del Decreto Nº 1512/92 Nivel IV $ 3.400,- Nivel V $ 2.900,- Esos valores fueron incrementando en un 20% por el artículo 15 del Decreto Nº 769/94 a partir del 1º de junio de 1994, resultando en los siguientes valores: Remuneración Total Nivel I $ 5.880,- Nivel II $ 5.280,- Nivel III $ 4.680,- Nivel IV $ 4.080,- Nivel V $ 3.480,- Los montos vigentes al mes de mayo de 2002 para los distintos niveles de Función Ejecutiva conforme la Dec. Adm. Nº 107 del 26/7/01 (que fija el 13% de reducción en los haberes a partir del 1º/7/01), son: Remuneración Total: Nivel I $ Nivel II $ Nivel III $ Nivel IV $ Nivel V $ Resolución Conjunta ex-sfp y ex-m. E. y O. y S. P. Nº 124 del 21/6/94: ARTICULO 1º.-Rectificase el Nomenclador de Funciones Específicas aprobado por el Anexo I de la Resolución Conjunta M.E. y O.S.P y S.F.P. Nº 20/92, de conformidad con lo que establece el Anexo a la presente. Anexo I NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS PARA EL PERSONAL DEL AGRUPAMIENTO CIENTIFICO TECNICO. Profesional A 15% Profesional B 15% Jefe de Departamento C 45% Profesional C 30% Técnica C 25% Profesional D 45% Técnica D 40% Profesional E 45% Técnica E 40% Profesional F 45% Técnica F 40% Ver Anexo 2 al compendio: Res. Conj. ex-s.f.p. y Sec. Hacienda N 217 del 29/10/ Ver Anexo 1 al compendio: Res. Conj. ex-m.e.y O. y S.P. y ex-sfp Nº 99/93 y Res. ex-sfp Nº 158/ Ver Anexo 2 al compendio: Decreto Nº 2389/93 -Unidades de Auditoría Interna. Res. Conj. ex-sfp y Sec. Hacienda Nº 101/99 -Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. 5

8 laboral 15. Las nóminas de los cargos comprendidos se incluirán en los nomencladores de Funciones Específicas que se aprobarán por resolución conjunta del Subsecretario de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS 16 y el Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA 17 a propuesta de la máxima autoridad de la jurisdicción o titular del organismo descentralizado, con previo dictamen de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA y de la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO. Los nomencladores mencionados en el párrafo anterior deberán establecer los porcentajes correspondientes a cada una de las funciones involucradas 18. El Suplemento por Función Específica consistirá en una suma comprendida entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el SETENTA POR CIENTO (70%) de la asignación básica del nivel en que se encuentre revistando cada agente. Las Delegaciones Jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA elaborarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del suplemento referido, consignando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos y certificando que las funciones desempeñadas están directamente relacionadas con las finalidades definidas en la última parte del primer párrafo del presente artículo. El titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, previa conformidad de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA, aprobará la nómina del personal que percibirá el suplemento por Función Específica, a partir del mes siguiente de la referida aprobación. ARTICULO (D. A. 135/95) El Suplemento por Jefatura se abonará al personal que revistando en los Niveles B, C y D, se encuentre a cargo de un Departamento o División, aprobadas de acuerdo con las disposiciones del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994, y que no estén alcanzadas por el Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas. La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS establecerá los requisitos que deberán reunir las unidades y puestos respectivos para que su titular esté en condiciones de percibir el beneficio. 15 Ver Anexo 2 al compendio: Res. Conj. Sec. Hacienda y ex-sfp Nº 300 del 4 de noviembre de Instituto Nacional de Vitivinicultura. Decreto Nº 713/96 -Agrupación Aérea de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Decreto Nº 87 del 8/2/99 -Dirección de Sala de Conferencias de la SECRETARIA DE PRENSA Y DIFUSION de la PRESIDENCIA DE LA NACION. 16 Denominación de conformidad con el Decreto Nº 357 del 21/2/02 y modificatorios y art. 4º del Decreto Nº 78 del 10/1/02. De aquí en adelante, el lector debe estar advertido que todas las referencias a la ex Secretaría de la Función Pública han sido reemplazadas por la denominación de la actual Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros. 17 Denominación de conformidad con el Decreto Nº 357 del 21/2/02 y modificatorios; usada de aquí en adelante. 18 Ver Anexo 2 al compendio: Res. Conj. Nº 41/92 -Superintendencia de Seguros de la Nación Res. Conj. Nº 148/93 -Instituto Nacional de Estadística y Censos. 19 TEXTO ORIGINAL (Decreto Nº 993/91 - t.o.1995) Artículo 74.-El Suplemento por Jefatura se abonará al personal que, revistiendo en los Niveles C y D, se encuentren a cargo de un Departamento, División, aprobados de acuerdo con el Decreto Nº 1482/90. La SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION establecerá los requisitos que deberán reunir las unidades y puestos respectivos para que su titular esté en condiciones de percibir el beneficio. Este Suplemento será incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica y consistirá en un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40%) de la asignación básica del nivel al que corresponde la función. Las Delegaciones Jurisdiccionales elaborarán y certificarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del Suplemento por Jefatura. El Titular de cada una de las jurisdicciones, previo dictamen de la Comisión Permanente de Carrera, aprobará la nómina del personal pasible de percibir el Suplemento. 6

9 Este Suplemento será incompatible con la percepción del Suplemento por Función Específica y consistirá en un importe equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %) de la asignación básica del Nivel al que corresponda la función. Las Delegaciones Jurisdiccionales elaborarán y certificarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del Suplemento por Jefatura. El titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, previo dictamen de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA DEL SINAPA dependiente de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, aprobará la nómina del personal pasible de percibir el suplemento. La percepción del mismo tendrá vigencia a partir del 1º del mes siguiente a la fecha de la mencionada aprobación 20. ARTICULO 75.-La bonificación por desempeño destacado será no remunerativa y percibida 20 Res. ex-sfp Nº 115 del 29/4/96: ARTICULO 1º- Las unidades organizativas de nivel Departamento o División que soliciten la asignación del Suplemento por Jefatura para sus titulares deberán ajustarse a los criterios que se aprueban como Anexo I a la presente Resolución. ARTICULO 2º-La tramitación de las solicitudes de asignación del referido Suplemento, el procedimiento y los requisitos se aprueban en el Anexo II a la presente Resolución. ARTICULO 3º-Las Unidades a cargo de la Administración de Recursos Humanos deberán informar a las Delegaciones Jurisdiccionales correspondientes cualquier modificación en la situación del agente titular de la Unidad respectiva que pudiera implicar la pérdida del derecho a percibir el Suplemento por Jefatura. ARTICULO 4º-La SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, previa intervención de la COMISION PERMANENTE DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA, podrá acordar conforme al criterio de razonabilidad las excepciones al cumplimiento al punto 1 del Anexo I. A tales efectos las disposiciones contenidas en los actos que acuerden o denieguen la excepción serán tenidas como fundamentación suficiente. ARTICULO 5º-Será devuelto sin más trámite todo aquel expediente que no se ajuste a las disposiciones emanadas de esta Resolución. Art. 6º-Derógase la Resolución ex-sfp Nº 027 del 27 de septiembre de ANEXO I REQUISITOS QUE DEBEN SATISFACER LAS UNIDADES ORGANIZATIVAS DE NIVEL DEPARTAMENTO, DIVISION PARA LA ASIGNACION DEL SUPLEMENTO POR JEFATURA. Las Jurisdicciones y Entidades podrán tramitar la asignación del Suplemento por Jefatura cuando sus unidades operativas cumplan con los siguientes criterios organizativos. 1.- La dotación asignada a la Unidad no deberá ser inferior a diez (10) agentes, incluyendo al Jefe de la Unidad. A tales efectos sólo se considerará la dotación de planta permanente asignada en la norma que apruebe la estructura vigente. 2.- Solo se considerarán aquellas aperturas que impliquen la desagregación de Direcciones Generales, Nacionales o Direcciones en dos o más Unidades de menor nivel, con excepción de las que dependan en forma directa de autoridades extraescalafonarias. ANEXO II PROCEDIMIENTO DE PRESENTACION Los expedientes presentados ante la COMISION PERMANENTE DE CARRERA ADMINISTRATIVA deberán cumplimentar los requisitos y procedimiento que se exponen a continuación: 1. El expediente por el que se instrumente la solicitud de suplemento por Jefatura deberá interponerse ante la Delegación Jurisdiccional de la Comisión Permanente de Carrera Administrativa y deberá ser acompañado por: a) Copia de la resolución de creación de la unidad y del anexo de planta permanente de la misma. b) Copia de la resolución correspondiente al nombramiento del agente en el cargo de Jefatura. 2.-La Delegación Jurisdiccional verificará el cumplimiento de los requisitos formales de la solicitud y se expedirá a través de un acta en cuyo anexo se dejará constancia del nombre y apellido de los agentes peticionantes, Nivel y Grado SINAPA, y dotación a su cargo. 3.-Con la copia de dicha acta y su anexo y de la solicitud original con sus antecedentes se formará expediente, que será remitido a la Comisión Permanente de Carrera, la que a su vez dará intervención a la Oficina Nacional de Innovación de Gestión(*) de la Subsecretaría de la Gestión Pública, para que emita el dictamen correspondiente. 4.-Visto el dictamen de la Oficina Nacional de Innovación de Gestión(*), la Comisión Permanente de Carrera Administrativa se pronunciará mediante un acta que se agregará al expediente, hecho lo cual éste será remitido al organismo solicitante, a sus efectos. (*) Denominación de conformidad con el Decreto Nº /2/02 y modificatorios. 7

10 por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados en cada jurisdicción 21. Consistirá en una suma de pago única equivalente a la asignación básica del nivel respectivo con más los adicionales que por grado, por mayor capacitación y por jefatura y los suplementos por zona y por función específica, perciba el agente según corresponda. Será liquidada dentro de los SEIS (6) meses siguientes a la fecha de cierre del proceso de evaluación pertinente al período considerado. Las Delegaciones Jurisdiccionales elevarán a la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa la nómina de los agentes que sean pasibles de percibir la bonificación. La Comisión aludida, previo dictamen de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, aprobará el listado de los agentes acreedores a la citada bonificación. ARTICULO 76.-La concesión, con carácter extraordinario, de incentivos para premiar la productividad y recompensar iniciativas y sugerencias relativas al mejoramiento de la Administración, que supongan méritos relevantes o redunden en una mayor eficacia administrativa, se determinará por resolución conjunta entre la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el MINISTERIO DE ECONOMIA. ARTICULO 77.-Por resolución conjunta del Subsecretario de la Gestión Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Ministro DE ECONOMIA, con la intervención del Ministro de TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL 22, podrán establecerse otros suplementos que compensen a los agentes por el desempeño de funciones cuya naturaleza implique la realización de acciones y tareas en las que se pusiere en peligro la integridad psicofísica, o cuyo desarrollo tuviere lugar en organismos o sectores calificados como riesgosos. 21 Res. ex-sfp N 21/93: ARTICULO 26.- Establécese como parámetros para la valoración de las calificaciones finales del personal de cada Unidad de Evaluación los siguientes porcentajes: a. MUY DESTACADO: DIEZ POR CIENTO (10%) de los agentes evaluados. b. DESTACADO: VEINTE POR CIENTO (20%) de los agentes evaluados. c. DEFICIENTE: DIEZ POR CIENTO(10%) de los agentes evaluados. El porcentaje correspondiente a la calificación MUY DESTACADO no utilizado podrá ser acumulado a la de DESTACADO. Cuando, a pesar de la aplicación estricta y rigurosa de la escala establecida en el artículo 23 anterior, resultara una proporción de agentes superior a la prevista en los cupos fijados en el presente, el Comité de Evaluación o Autoridad interviniente, según sea el caso, podrá ampliar de los referidos porcentajes en atención a la fundamentación de la posición a otorgar a los agentes o funcionarios en cuestión en cada uno de los factores evaluados por el evaluador directo y elevarlos al titular de la Unidad de Análisis correspondiente, quien podrá ratificar o denegar dicha ampliación. De todo lo actuado se deberá remitir copia a la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS. Res. ex-sfp Nº 034/95: ARTICULO 4 : "Aclárase que la ampliación del artículo 26 de Resolución SFP N 021/93 y modificatorias, en Unidades de Evaluación con menos de DIEZ (10) agentes evaluados procederá de la siguiente manera: a) Las Unidades con menos de SEIS (6) agentes: podrán calificar hasta UN (1) agente como MUY DESTACADO o DESTACADO, y a UN (1) agente como DEFICIENTE. b) Las Unidades que tengan entre SEIS (6) a NUEVE (9) agentes podrán calificar como máximo a UN (1) agente como MUY DESTACADO, a UN (1) agente como DESTACADO y a UN (1) agente como DEFICIENTE. Res. ex-sfp N 393/94: ARTICULO 12.- La bonificación establecida por el artículo 66(*) del Anexo I del Decreto N 993/91 será percibida por hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) de los funcionarios que ejerzan Funciones Ejecutivas evaluados en cada Unidad de Análisis, siempre que hayan obtenidos calificación MUY DESTACADO. El titular de dicha Unidad elevará a la Comisión Permanente de Carrera, a través de la Delegación Jurisdiccional respectiva, el listado de los agentes propuestos para ser bonificados. ARTICULO 13.- Cuando por aplicación del porcentaje establecido en el artículo anterior resultara una fracción, se redondeará al número entero inmediato superior. (*)Corresponde artículo 75 a partir del dictado de la Res. ex-sfp Nº 299/95 aprobatoria del texto ordenado del SINAPA - Decreto Nº 993/ Denominación de conformidad con el Decreto Nº 357 del 21/2/02 y modificatorios. 8

11 Anexo 1 RESOLUCION ex-sfp N 99/93 BUENOS AIRES, 28 de junio de 1993 VISTO lo establecido por el Decreto Nº del 29 de diciembre de 1992 y el artículo 65 del Anexo I correspondiente al Decreto Nº 993/91 por el que se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA), y CONSIDERANDO: Que mediante las citadas normativas se creó el Suplemento por Función Específica para el personal del agrupamiento General que desempeñe funciones de carácter informático, estableciéndose los porcentajes correspondientes al efecto. Que previo a efectivizar el citado suplemento al personal que desarrolle tales funciones, resulta imprescindible aprobar el nomenclador de Funciones Informáticas y sus respectivos porcentajes. Que la Comisión Permanente de Carrera ha emitido el dictamen de su competencia. Que la presente se dicta en orden a lo dispuesto por el artículo 15 del Decreto Nº 2807/92. Por ello, EL MINISTRO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 23 Y EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA 24 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESUELVEN: ARTICULO 1º.-Aprobar el "NOMENCLADOR DE FUNCIONES INFORMATICAS" y los correspondientes porcentajes para el personal del agrupamiento General que desempeñe funciones de carácter informático; que como Anexo I forma parte integrante de la presente. ARTICULO 2º.-Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 23 Actualmente Ministerio de Economía según Decreto Nº 357 del 21/2/02 y modificatorios. 24 Actualmente el titular de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros según Decreto Nº 78 del 10/1/02: Artículo 4 - Aclárase que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA ejercerá todas aquellas facultades que le fueran oportunamente atribuidas por diferentes normas a la ex SECRETARIA DE GABINETE Y MODERNIZACION DEL ESTADO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en lo referente a los temas de su competencia. y el Decreto Nº 357 del 21/2/02 y modificatorios. 9

12 NOMENCLADOR DE FUNCIONES INFORMATICAS ANEXO I 1. COORDINACION, PLANIFICACION Y CONTROL INFORMATICO 1.1 JEFE DEL CENTRO DE COMPUTOS 50% Funciones: Supervisar, controlar y coordinar las actividades del Centro de Cómputos Requisitos: Título universitario compatible con el Area de Sistemas. Experiencia en cargos de nivel en Centros de Cómputos. 1.2 AUDITOR DE SISTEMAS 50% Funciones: Realizar auditorías internas o externas a Centros de Cómputos Requisitos: Título universitario compatible con el Area de Sistemas. Experiencia en puestos similares. 1.3 RESPONSABLE DE LA IMPLEMENTACION DE POLITICAS Y PLANES INFORMATICOS 50% Funciones: Implementar políticas y/o planes informáticos Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de Sistemas. 1.4 RESPONSABLE DEL CONTROL DE LOS RECURSOS INFORMATICOS 50% Funciones: Controlar los recursos informáticos, tanto de equipamiento como de personal Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de Sistemas. 2. DESARROLLO Y MANTENIMIENTO DE APLICACIONES 2.1 JEFE DE DESARROLLO 50% Funciones: Supervisar y coordinar el desarrollo y mantenimiento de las aplicaciones del Organismo Requisitos: Título universitario y experiencia en el Area de Desarrollo de Sistemas. 2.2 LIDER DE PROYECTO 45% Funciones: Desarrollar y mantener aplicaciones específicas para el Organismo Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de Desarrollo de Sistemas. 2.3 ANALISTA/PROGRAMADOR DE SISTEMAS 40% Funciones: Relevar, diseñar y/o programar subsistemas en aplicaciones específicas Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de Desarrollo de Sistemas. 2.4 PROGRAMADOR 20% Funciones: Codificar aplicaciones específicas, sobre la base de diseños preestablecidos Experiencia en el Area de Desarrollo. 3. SOPORTE TECNICO Y A USUARIOS 3.1 JEFE DE SOPORTE 50% Funciones: Supervisar y coordinar el soporte técnico en las Areas de hardware y software Requisitos: Título universitario y experiencia en el Area de Soporte Técnico. 3.2 JEFE DE COMUNICACIONES 50% Funciones: Supervisar y coordinar el soporte técnico en el Area de comunicaciones. 10

13 3.2.2 Requisitos: Título universitario y/o experiencia equivalente en el Area de Comunicaciones. 3.3 ESPECIALISTA EN HARDWARE/SOFTWARE 40% Funciones: Brindar soporte a los usuarios en todo lo relativo a hardware/software Requisitos: Probada capacitación y/o experiencia en el Area de Hardware/Software. 3.4 ESPECIALISTA EN COMUNICACIONES 40% Funciones: Brindar soporte en todo lo relativo a comunicaciones Requisitos: Probada capacitación y/o experiencia en el Area de Comunicaciones. 4. EXPLOTACION 4.1 JEFE DE EXPLOTACION 40% Funciones: Supervisar y controlar la operatividad de los sistemas del Organismo Requisitos: Título universitario y experiencia en el Area de Explotación. 4.2 ADMINISTRADOR DE SISTEMAS 40% Funciones: Administrar el software de base del Organismo Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de administración de sistemas. 4.3 ADMINISTRADOR DE BASE DE DATOS 30% Funciones: Administrar las bases de datos del Organismo Requisitos: Título universitario y/o experiencia profesional equivalente en el Area de administración de bases de datos. 4.4 OPERADOR 20% Funciones: Realizar tareas específicas de operación Requisitos: Experiencia en el Area de Operación. 11

14 RESOLUCION ex-sfp N 158/93 BUENOS AIRES, 2 de agosto de 1993 VISTO lo establecido por el Decreto Nº 990 Anexo III del 7 de mayo de 1993, el Decreto Nº 2807 del 29 de diciembre de 1992, el artículo 65 del Anexo I correspondiente al Decreto Nº 993/91 por el que se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) y la Resolución Conjunta MEOSP y SFP Nº 99 del 28 de junio de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante esta última normativa, los señores Ministro de Economía y Subsecretario de la Gestión Pública, aprobaron el "NOMENCLADOR DE FUNCIONES INFORMATICAS" y los correspondientes porcentajes que componen el Suplemento por funciones específicamente informáticas para el personal del agrupamiento General que desempeña tales funciones. Que previo a efectivizar el citado Suplemento, se impone establecer el procedimiento a seguir por parte de las distintas unidades de análisis dentro de cada jurisdicción, tales como Unidad Ministro, Secretaría Ministerial, Secretaría de la Presidencia de la Nación u organismo descentralizado, según corresponda. Que la presente se dicta en virtud de las atribuciones y facultades conferidas por los artículos 6º y 7º del Decreto Nº 993/91. Por ello EL SECRETARIO DE LA FUNCION PUBLICA 25 DEL MINISTERIO DEL INTERIOR RESUELVE: ARTICULO 1º - Apruébase la "DECLARACION JURADA DE FUNCIONES INFORMATICAS DESEMPEÑADAS POR EL AGENTE" y el "INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS" que como Anexos I y II, respectivamente, integran la presente Resolución. ARTICULO 2º - La máxima autoridad de las áreas informáticas de todos los organismos de la Administración Pública Nacional cuyas Plantas de Personal estén comprendidas en el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA deberán remitir a las Delegaciones Jurisdiccionales de la Comisión Permanente de Carrera, las declaraciones juradas de cada uno de los agentes del Agrupamiento General que desempeñen las funciones específicamente informáticas, según el Nomenclador que fuera aprobado por Resolución Conjunta ex-meosp y ex-sfp Nº 99 del 28 de junio de ARTICULO 3º - Las Delegaciones Jurisdiccionales deberán remitir a la Oficina Nacional de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las correspondientes declaraciones juradas para la respectiva propuesta de funciones informáticas según el Nomenclador citado precedentemente, la cual una vez efectuada, se girarán a la Comisión Permanente de Carrera para la emisión del dictamen de su competencia. ARTICULO 4º - La confección de las declaraciones juradas y su remisión a la Subsecretaría de Sistemas de Información deberá efectuarse dentro del término de SESENTA (60) días hábiles contados a partir de la publicación de la presente medida. ARTICULO 5º - La percepción del citado Suplemento será incompatible con la percepción de suplementos por funciones específicas originadas por cualquier otro concepto. Las unidades organizativas a cargo de la liquidación y pago al personal de estos suplementos y adicionales procederán, bajo su estricta responsabilidad a aplicar lo determinado en este artículo. ARTICULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 25 Ver llamada

15 (DECLARACION JURADA DE FUNCIONES INFORMATICAS DESEMPEÑADAS POR EL AGENTE) ANEXO I ANEXO II INSTRUCTIVO PARA LA CONFECCION DE LAS DECLARACIONES JURADAS El llenado del presente formulario se hará teniendo en cuenta los siguientes puntos: 1. Se deberá completar un formulario por cada agente, el que deberá estar firmado por las siguientes autoridades de las que dependa directamente: a) Agentes pertenecientes a Direcciones Nacionales, Generales o Direcciones: por el titular de la unidad organizativa, según corresponda. b) Agentes que desempeñen funciones de Director Nacional, General o Director: por la autoridad política de la que dependen. c) Agentes pertenecientes a unidades de jerarquía inferior a Dirección Nacional, General o Dirección que dependan en forma directa de autoridades políticas: por la autoridad política de la que dependen. d) Agentes pertenecientes a unidades de jerarquía inferior a Dirección Nacional, General o Dirección: por el respectivo responsable de la unidad organizativa. e) Agentes adscriptos o en comisión de servicios: por la autoridad donde actualmente presta funciones efectivas. f) Similar temperamento deberá adoptarse para el personal que se encuentre en uso de licencia con goce de haberes 2. Jurisdicción: se colocará el nombre del Ministerio, Casa Militar o Secretarías de la Presidencia de la Nación, según corresponda. 3. Secretaría: se colocará el nombre de la Secretaría correspondiente. 4. Organismo descentralizado: se consignará su denominación. 5. Unidad o Dependencia: identificar el nombre de la Unidad Ministro, Unidad Secretario, Unidad Subsecretario o de la Dirección Nacional, General o Dirección de que se trate. 6. Función informática desempeñada y requisitos: completar con una cruz, según las funciones y requisitos descriptos en el Nomenclador obrante en el Anexo I de la Resolución Conjunta MEOSP y SFP Nº 99/ Antigüedad en la función informática: Consignar, en años y meses, la antigüedad total en el Sector Público, en la Repartición en la que se desempeña actualmente y en la actividad privada. 8. Experiencia previa/conocimientos en la materia: Indicar sintéticamente los ítems que correspondan. 9. Título/s alcanzado/s: Describir el/los título/s y la entidad u organismo oficial o privado que lo/s expidiera/n. 10. Descripción de las funciones desarrolladas: Deberán consignarse las funciones efectivamente desarrolladas por el personal. 11. Notificación del agente: Para el supuesto de hallarse el personal de licencia, se dejará constancia en el cuadro correspondiente. 13

16 Anexo 2 RES. CONJ. ex-sfp y SEC. HACIENDA N 217/97 BUENOS AIRES, 29 de octubre de 1997 VISTO el PROESGRAL N 1065/97 del INSTITUTO SUPERIOR DE ECONOMISTAS DE GOBIERNO, el Decreto N 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O.1995), el Decreto N 1921 del 31 de octubre de 1994, y la Decisión Administrativa N 202 del 29 de diciembre de 1995, que modifica este último, y CONSIDERANDO: Que por la norma citada en primer término se ha establecido el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA). Que por las restantes normas citadas se ha creado la carrera del Economista de Gobierno y el Agrupamiento de Economistas de Gobierno, que forma parte del Agrupamiento Especializado del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa (SINAPA). Que la carrera del Economista de Gobierno consiste en el paulatino ascenso de los miembros del Agrupamiento de Economistas de Gobierno a través de las diferentes jerarquías funcionales que conforman la misma. Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 43 del Decreto N 1921/94, resulta necesario aprobar el Nomenclador de Funciones Específicas correspondiente a las distintas jerarquías funcionales de la Carrera del Economista de Gobierno. Que asimismo, resulta necesario fijar el porcentaje correspondiente al Suplemento por Función Específica que establece el artículo 73 del Anexo I del Decreto N 993/91 - T.O Que para la fijación del monto del Suplemento por Función Específica se ha tenido en cuenta la necesidad de retribuir en forma adecuada el esfuerzo de capacitación de los Economistas de Gobierno, así como también la conveniencia de un régimen remunerativo escalonado y que posea una correspondencia con las remuneraciones previstas para los diferentes niveles de cargos con Funciones Ejecutivas. Que la COMISION PERMANENTE DE CARRERA del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO han tomado la intervención que les compete. Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 43 del Decreto N 1921/94 y el artículo 73 del Anexo I del Decreto N 993/91 (T.O. 1995). Por ello, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA 26 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 27 RESUELVEN: ARTICULO 1.- Apruébase el Nomenclador de Funciones Específicas y los correspondientes porcentajes del Suplemento por Función Específica para las distintas jerarquías funcionales del Agrupamiento de Economistas de Gobierno, que como Anexo I forma parte de la presente. 26 Ver llamada Ver llamada

17 ANEXO I NOMENCLADOR DE FUNCIONES ESPECIFICAS JERARQUIAS FUNCIONALES DE LA CARRERA DEL ECONOMISTA DE GOBIERNO JERARQUIA FUNCIONAL ECONOMISTA SUPERIOR FUNCION NIVEL % Planifica y/o formula alternativas de políticas, e implementa y controla a las mismas. Reporta directamente a las autoridades superiores o al máximo nivel jerárquico de la dependencia. Administra recursos técnicos y/o profesionales para el logro de los objetivos asignados. El impacto de sus decisiones o acciones sobre los objetivos es directo e inmediato. ECONOMISTA JEFE Conduce unidades organizativas o la realización de proyectos. Coordina un grupo de profesionales para la realización de las tareas asignadas por la superioridad. Responsable de la administración de los recursos a su disposición. Responsable personal del impacto de sus acciones, las que pueden ser avaladas por autoridad superior. ECONOMISTA ASESOR ECONOMISTA DE GOBIERNO Asesora a la autoridad jerárquica produciendo información especializada y análisis calificado para la toma de decisiones. Formula recomendaciones a ser avaladas por su superior inmediato. Analiza y elabora informes especializados asignados por su superior jerárquico o funcional. Cumple tareas profesionales de naturaleza habitual y las que requieran espíritu de iniciativa e innovación bajo su responsabilidad. Aplica metodologías específicas en la realización de estudios económicos o proyectos en los que colabora. Generalmente no tiene personal a cargo. A 70 A 50 A 50 B 70 15

18 DECRETO Nº 2389/93 BUENOS AIRES, 18 de noviembre de 1993 VISTO, los artículos 100 y 102 de la Ley Nº , el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 y el Decreto Nº 971 del 6 de mayo de 1993, y CONSIDERANDO: Que resulta necesario precisar el tratamiento que podrán observar las universidades nacionales, respecto del nivel de retribución para el cargo de Auditor Interno. Que a fin de agilizar los procedimientos de aprobación de las estructuras organizativas de las Unidades de Auditoría Interna, corresponde delegar en las autoridades competentes la facultad de dictar el acto resolutivo correspondiente. Que en concordancia con lo establecido en el artículo 1º del Decreto Nº 971/93, se hace necesario crear el cargo de Auditor Interno en el INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR, la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES MILITARES, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACION, el INSTITUTO NACIONAL DE CINEMATOGRAFIA, el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES, el CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA y el CENTRO NACIONAL DE REEDUCACION SOCIAL. Que el personal profesional de las unidades de auditoría interna cumple funciones que por su especificidad son altamente críticas en lo que concierne a su reclutamiento y permanencia. Que, por lo tanto, para aquellos casos en los que rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91, sus modificatorios y complementarios, corresponde instituir un suplemento por función específica encuadrado en las previsiones del segundo párrafo del artículo 65 de dicho Sistema Nacional. Que en esta primera etapa de implantación del sistema de estructuras de las unidades de auditoría interna, deben considerarse como provisorias a los fines de facilitar su organización definitiva en función de las necesidades que se observen durante su aplicación. Que para el dictado de esta medida, se ha tomado en consideración el asesoramiento de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION. Que el COMITE DE CONTRALOR DE LA REFORMA ADMINISTRATIVA, la COMISION TECNICA ASESORA DE POLITICA SALARIAL DEL SECTOR PUBLICO y la COMISION PERMANENTE DE CARRERA han tomado la intervención que les compete y se han expedido favorablemente. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 86, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y 5º y 7º de la Ley Nº Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTICULO 1º.- Modifícase el artículo 3º del Decreto Nº 971/93, el que quedará redactado de la siguiente forma: ARTICULO 3º.- Fíjase para el cargo de Auditor Interno, en aquellas jurisdicciones y entidades en las que tenga vigencia el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA (SINAPA) Decreto Nº 993/91-, una retribución equivalente a la del Nivel A Grado 0 más un suplemento hasta alcanzar el importe correspondiente al cargo con Función Ejecutiva de Nivel I, siendo dicho suplemento de carácter no remunerativo y no bonificable. En las jurisdicciones o entidades en las que no rija el SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA la retribución del Auditor Interno será equivalente a la del máximo nivel del escalafón vigente en las mismas. En las universidades nacionales la retri- 16

19 bución del Auditor Interno podrá estar equiparada a la del Secretario de Universidad Nacional con dedicación exclusiva. ARTICULO 7º.- Otórgase el Suplemento por Función Específica, de acuerdo con lo previsto por los artículos 59 inciso b), apartado 3) y 65 del SISTEMA NACIONAL DE LA PROFESION ADMINISTRATIVA aprobado por el Decreto Nº 993/91 y sus modificatorios, al personal profesional de Nivel C que ejerza funciones de auditoría en las unidades de auditoría interna. El suplemento consistirá en una suma equivalente a: a) TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel C que realicen tareas básicas de auditoría y que necesariamente deban ser supervisados por otros profesionales. b) CINCUENTA POR CIENTO (50%) sobre la asignación básica de su nivel, para aquellos auditores profesionales de Nivel C que realicen tareas altamente especializadas sin personal a cargo, o que ejerzan funciones de supervisión dentro de los grupos de trabajo. ARTICULO 8º.- Las delegaciones jurisdiccionales de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA creada por Decreto Nº 993/91, elaborarán el listado de los agentes propuestos para la asignación del Suplemento por Función Específica establecido por el artículo precedente, consignando el porcentaje correspondiente a cada uno de ellos. ARTICULO 9º.- El Secretario de la Función Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION, previo dictamen favorable de la COMISION PERMANENTE DE CARRERA, aprobará juntamente con el titular de cada una de las jurisdicciones o entidades, la nómina del personal en condiciones de percibir el suplemento a que se refieren los artículos 7º y 8º del presente. ARTICULO 10.- Las jurisdicciones y entidades que a la fecha no hubiesen presentado la propuesta de estructura organizativa de su Unidad de Auditoría Interna, deberán realizarlo en un plazo máximo de SESENTA (60) días, contados a partir de la fecha de vigencia del presente decreto. ARTICULO 11.- Las estructuras organizativas de las unidades de auditoría interna se aprobarán con carácter provisorio hasta el 30 de junio 1994, como máximo. ARTICULO 12.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. 17

20 RES. CONJ. ex-sfp y SEC. HACIENDA Nº 101/99 BUENOS AIRES, 4 de junio de 1999 VISTO el Expediente del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Nº 4375/97 y el Decreto Nº 993 del 27 de mayo de 1991 (T.O. 1995), y CONSIDERANDO: Que por el decreto citado en el Visto se aprobó el cuerpo normativo que constituye el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa. Que el artículo 73 del Anexo I del decreto mencionado dispone lo concerniente a la asignación del Suplemento por Función Específica establecido por el artículo 65 de dicho Anexo. Que en el segundo párrafo se establece que dicho suplemento será abonable a los agentes que ejerzan funciones propias de especialidades para cuyo desempeño resulte particularmente crítico el reclutamiento del personal en el mercado laboral. Que por el Expediente citado en el Visto, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha cumplimentado los pasos previstos por el antes citado artículo 73 en orden a otorgar el referido suplemento al personal afectado a funciones de coordinación de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas. Que las funciones profesionales y técnicas inherentes a dichos cargos son propias de una unidad organizativa que determina políticas generales y elabora, interpreta y dirige sistema y regímenes vinculados con la integración de personas discapacitadas, tal como lo requiere el artículo 73 del Cuerpo Normativo mencionado. Que la Comisión Permanente de Carrera del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa y la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público se han expedido favorablemente. Que el señor Secretario de Hacienda del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la señora Secretaria de la Función Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se encuentran facultados para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto por el tercer párrafo del artículo 73 del Anexo I del Decreto Nº 993/91(T.O. 1995). Por ello, LA SECRETARIA DE LA FUNCION PUBLICA 28 DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Y EL SECRETARIO DE HACIENDA DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS 29 RESUELVEN: ARTICULO 1º - Apruébase el Nomenclador de Funciones Específicas correspondientes a los cargos de la Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas cuyo detalle figura en el Anexo I de la presente. ARTICULO 2º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ANEXO I FUNCION NIVEL % Coordinador en Asesoramiento Legal B 70 Coordinador de Asesoramiento sobre Eliminación de Barreras Arquitectónicas, Urbanísticas y del Transporte B 50 Coordinador de Asistencia Técnico-Administrativo C Ver llamada Ver llamada

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