RESOLUCION JB

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCION JB-2009-1230"

Transcripción

1 RESOLUCION JB LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: Que mediante oficio SBS-INSP de 20 de junio del 2008, dirigido al señor Rodrigo Cevallos Breilh, Presidente de la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador ACOSE, y al señor Juan Sevilla Ledergerber, Presidente de la Asociación de Empresas de Medicina Integral Prepagada AEMIP, el economista Patricio Proaño Salvador, a esa fecha Superintendente de Bancos y Seguros, encargado, señaló y dispuso lo que a continuación se transcribe:...los agentes de retención de la contribución para el financiamiento del seguro social campesino estaban obligados a realizar la retención prevista en el artículo 307 invocado desde el 30 de noviembre del 2001, fecha de expedición de la ley; y, sin embargo, en razón de la inexistencia del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social no podían transferir esos valores, Reglamento que, como dispone el artículo 27 letra d) de esta ley, debía ser elaborado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social. La afirmación contenida en el numeral inmediato anterior se confirma con el hecho de que una de las aseguradoras que integran el sistema de seguro privado, controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sí retuvo los valores correspondientes a esa contribución desde el 30 de noviembre del 2001, razón por la cual la falta de retención por parte del sistema de seguro privado y de medicina prepagada no se puede justificar. Pese a que la obligación de emitir el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social recae por su mandato en el Consejo Directivo del IESS, ante los problemas generados por la falta de éste y las consecuencias derivadas de esa circunstancia, la Superintendencia de Bancos y Seguros, en uso de la facultad contenida en el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social, mediante resolución No. SBS de 12 de febrero del 2007, publicada en el Registro Oficial No. 30 de 28 de febrero del 2007, dispuso que dichos valores sean depositados en el IESS dentro de los cinco primeros días del mes siguiente a la retención de esa contribución. La inexistencia del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social hacía imposible transferir la contribución desde el 1 de diciembre del 2001, fecha en la entró en vigencia la Ley de Seguridad Social, hasta el 28 de febrero del 2007, fecha de publicación de la resolución No. SBS en el Registro Oficial; sin embargo, ese hecho no era obstáculo para cumplir con el mandato expreso del artículo 307 de la referida ley, más aún, cuando las empresas de seguros y las compañías de servicios de medicina prepagada son simples agentes de retención; por ello, ese incumplimiento dio lugar a la expedición de la resolución CD-179 que pretende subsanar los perjuicios ocasionados, obligando a su cumplimiento a aquellos que inobservaron la norma legal.

2 Página 2 Hay que recordar además que la Superintendencia de Bancos y Seguros, en su afán de precautelar los intereses tanto del sistema de seguridad social como del sistema de seguro privado, ambos sometidos a su control y vigilancia, emitió el oficio No. SBS-INSS de 31 de octubre del 2007, con el cual, en razón de la problemática surgida por la aplicación de la resolución No. CD-179 de 28 de agosto del 2007, dispuso que el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social suspenda la aplicación de las transitorias primera y segunda de dicha resolución. Con ese antecedente y en el mismo afán imparcial de mantener la estabilidad y armonía entre los sistemas controlados, hay que reconocer que son las empresas de seguros y las compañías de medicina prepagada quienes deben transar directamente con su acreedor, el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, para establecer un convenio de pagos que permita el cumplimiento de las obligaciones pendientes, nacidas de la falta de observación al artículo 307 de la Ley de Seguridad Social. Hay que recalcar que la resolución No. SBS de 12 de febrero del 2007, no significa de modo alguno que la Superintendencia de Bancos y Seguros haya reglamentado la Ley de Seguridad Social, por lo que la obligación legal del Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social se mantiene. Por los antecedentes expuestos, concedo a las empresas de seguros, empresas de medicina prepagada y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, el plazo perentorio de ciento veinte días contados a partir de la fecha en que sean notificados con el presente oficio, para que encuentren una alternativa válida de aplicación del artículo 307 de la Ley de Seguridad Social, respecto del período comprendido entre el 1 de diciembre del 2001 y el 28 de febrero del 2007; y, determinen una fórmula efectiva, viable y equitativa de solución para la recuperación de los valores correspondientes a las retenciones que las empresas de seguros y las compañías de medicina prepagada no realizaron. La fórmula de solución debe darse a través de un convenio de pagos que previo a su suscripción deberá ser puesto a consideración de la Superintendencia de Bancos y Seguros, a fin de analizarlo y comprobar que su aplicación no afectará a ninguno de los sistemas controlados y tampoco a los contribuyentes, es decir, a los asegurados y contratantes del servicio de medicina prepagada, a quienes las compañías retienen los valores determinados por la ley para el financiamiento del Seguro Social Campesino ; Que mediante comunicación ingresada a la Superintendencia de Bancos y Seguros el 7 de julio del 2008, el señor Rodrigo Cevallos Breilh, Presidente de la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador ACOSE; y, el señor Eduardo Izurieta, Presidente de la Asociación de Empresas de Medicina Integral Prepagada AEMIP, con el auspicio profesional de los doctores Luis Ponce Palacios y Luis Larrea Benalcázar, interpusieron recurso de revisión ante la Junta Bancaria del oficio SBS-INSP de 20 de junio del 2008;

3 Página 3 Que a través de comunicación de 7 de julio del 2008, ingresada al organismo de control el 10 de los mismos mes y año, el economista José Cucalón de Icaza, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros FEDESEG y de la Cámara de Compañías de Seguros del Ecuador, se adhirió al recurso de revisión interpuesto por el Presidente de la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador ACOSE y por el Presidente de la Asociación de Empresas de Medicina Integral Prepagada AEMIP al contenido del oficio SBS-INSP de 20 de junio del 2008; Que a través de oficio JB de 17 de julio del 2008, dirigido a los recurrentes, el doctor Patricio Lovato Romero, Secretario de la Junta Bancaria, aceptó a trámite el recurso de revisión interpuesto y, al amparo de lo previsto en el artículo 137 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero y de conformidad con lo resuelto en sesión de la Junta Bancaria celebrada el 14 de diciembre del 2007, amplió en veinte días adicionales el término para resolver dicho recurso de revisión; Que el artículo 180, letra b), de la Financiero, señala: Ley General de Instituciones del Sistema Art El Superintendente de Bancos y Seguros, en la órbita de su competencia, tiene las siguientes funciones y atribuciones: (...) b) Velar por la estabilidad, solidez y correcto funcionamiento de las instituciones sujetas a su control y, en general, que cumplan las normas que rigen su funcionamiento ; Que la letra b) del artículo 5; la letra d) del artículo 27; los artículos 307 y 308; y, la Disposición Transitoria Decimoquinta de la Ley de Seguridad Social disponen lo siguiente: Art. 5.- RECURSOS DEL SEGURO SOCIAL CAMPESINO.- Los servicios de salud y las prestaciones del Seguro Social Campesino se financiarán con los siguientes recursos: (...) b) La contribución obligatoria de los seguros públicos y privados que forman parte del Sistema Nacional de Seguridad Social... Art Atribuciones.- El Consejo Directivo tendrá a su cargo: (...) d. La elaboración del Reglamento General de la presente Ley y sus reformas, que serán expedidos por el Presidente de la República Art Contribución obligatoria al seguro campesino.- Las compañías de seguros que actúan como agentes de retención de la contribución al funcionamiento de la Superintendencia de Bancos y Seguros, también actuarán como agentes de retención de la contribución del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de seguros directos que pagarán obligatoriamente los asegurados, para el financiamiento del Seguro Social Campesino.

4 Página 4 Las empresas de medicina prepagada serán agentes de retención de la contribución obligatoria del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las cuotas de afiliación que pagarán obligatoriamente los asegurados, para el financiamiento del Seguro Social Campesino. Estas contribuciones serán transferidas al IESS por los agentes de retención, con la periodicidad que señale el Reglamento General de esta Ley Art Resoluciones.- El Superintendente de Bancos y Seguros expedirá, mediante resoluciones, las normas necesarias para la aplicación de esta Ley, las que se publicarán en el Registro Oficial. DECIMOQUINTA.- Reglamento general.- Dentro de los sesenta (60) días contados a partir de su integración, el Consejo Directivo del IESS elaborará el proyecto de Reglamento General de esta Ley, que lo someterá a la sanción del Presidente de la República ; Que del tenor literal de los artículos de la Ley de Seguridad Social transcritos, se desprende que los agentes de retención de la contribución para el financiamiento del seguro social campesino estaban obligados a realizar la retención prevista en el artículo 307 invocado, desde el 30 de noviembre del 2001, fecha de expedición de la ley; y, sin embargo, en razón de la inexistencia del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social no podían transferir esos valores, reglamento que, como dispone la letra d) del artículo 27 de esa ley, debía ser elaborado por el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social; Que la afirmación contenida en el considerando inmediato anterior se confirma con el hecho de que una de las aseguradoras que integran el sistema de seguro privado, controlado por la Superintendencia de Bancos y Seguros, sí retuvo los valores correspondientes a esa contribución desde el 30 de noviembre del 2001, razón por la cual la falta de retención por parte del sistema de seguros privado y de medicina prepagada es injustificable; Que pese a que la obligación de emitir el Reglamento General a la Ley de Seguridad Social recae por su mismo mandato en el Consejo Directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, ante los problemas generados por la falta de éste y las consecuencias derivadas de esa circunstancia, la Superintendencia de Bancos y Seguros, en uso de la facultad contenida en el artículo 308 de la Ley de Seguridad Social, mediante resolución SBS de 12 de febrero del 2007, publicada en el Registro Oficial 30 de 28 de febrero del 2007, dispuso que dichos valores sean depositados en el IESS dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al de la retención de esa contribución; Que los artículos 1, 2 y 3 y la disposición transitoria de la mencionada resolución SBS de 12 de febrero del 2007, publicada en el Registro Oficial 30 de 28 de febrero del 2007, señalan textualmente lo que a continuación se transcribe: ARTICULO 1.- DISPONER que las compañías de seguros que actúan como agentes de retención de la contribución para el funcionamiento de la

5 Página 5 Superintendencia de Bancos y Seguros, efectúen, al mismo tiempo, la retención de la contribución del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de seguros directos que pagarán obligatoriamente los asegurados, para el financiamiento del Seguro Social Campesino, según lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Seguridad Social. ARTICULO 2.- DISPONER que las empresas de medicina prepagada efectúen la retención de la contribución del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las cuotas de afiliación que pagarán obligatoriamente los asegurados, para el financiamiento del Seguro Social Campesino, según lo dispuesto en el artículo 307 de la Ley de Seguridad Social. ARTICULO 3.- DISPONER que los valores recaudados por las compañías de seguros y las empresas de medicina prepagada en concepto de la retención de la contribución del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las primas netas de seguros directos, en el primer caso; y, en el segundo, sobre el valor de las cuotas de afiliación, dispuesta en el artículo 307 de la Ley de Seguridad Social, sean transferidos al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, mensualmente, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente a aquel en que se produjo la retención, y depositados en la cuenta que esa entidad designe para el efecto, lo que será comunicado a través de circular que emitirá esta Superintendencia. DISPOSICION TRANSITORIA.- Para efectos del cumplimiento de lo dispuesto en esta resolución, las compañías de seguros y las empresas de medicina prepagada deberán ajustar sus programas informáticos y operativos, hasta el 31 de marzo del 2007 ; Que no se debe confundir retención de valores con transferencia de valores. En el presente caso la inexistencia del Reglamento General a la Ley de Seguridad Social hacía imposible transferir la contribución desde el 1 de diciembre del 2001, fecha en la que entró en vigencia la Ley de Seguridad Social, hasta el 28 de febrero del 2007, fecha de publicación de la resolución SBS en el Registro Oficial; sin embargo, ese hecho no era obstáculo para cumplir con el mandato expreso del artículo 307 de esa ley, más aún, cuando las compañías de seguros privados y las de servicios de medicina prepagada son simples agentes de retención; Que en el oficio SBS-INSP de 20 de junio del 2008, del cual se recurre, la Superintendencia de Bancos y Seguros concedió a las empresas de seguros, empresas de medicina prepagada y al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social el plazo perentorio de ciento veinte días contados a partir de la notificación del referido oficio para que encuentren una alternativa válida de aplicación que permita el cumplimiento de las obligaciones pendientes, nacidas de la falta de observancia al artículo 307 de la Ley de Seguridad Social, respecto del periodo comprendido entre el 1 de diciembre del 2001 y el 28 de febrero del 2007; y, determinen una fórmula efectiva, viable y equitativa de solución para la recuperación de los valores correspondientes a las retenciones que dichas empresas no realizaron;

6 Página 6 Que la afirmación de los representantes de los gremios de que de la lectura de los artículos 60 inciso segundo de la Constitución del Estado y 5 literal b) de la Ley de Seguridad Social, se establece sin lugar a dudas de que quienes deben contribuir de manera obligatoria al financiamiento del Seguro Social Campesino son: IESS, ISSFA y las UMPSD, es totalmente errada, por las siguientes razones: - La contribución para el Seguro Social Campesino se financia con el aporte solidario de los asegurados y empleadores del sistema nacional de seguridad social. Este sistema se presta con la participación de los seguros público y privado. El seguro público o general obligatorio cubrirá las contingencias de enfermedad, maternidad, riesgos de trabajo, cesantía, vejez, invalidez, discapacidad, y muerte. La prestación de este servicio será responsabilidad del IESS; los seguros privados, en cambio, esto es los derivados de las pólizas de seguros emitidas por las empresas de seguros a favor de las personas naturales y jurídicas; así como también de los programas de seguros complementarios cuyos servicios prestan las empresas de medicina prepagada; y, - Las referidas disposiciones constitucional y legal no establecen como sujetos pasivos del pago de la contribución al IESS, ISSFA, ISSPOL y las UMPS, por el contrario los exonera. En consecuencia, una cosa son las empresas de seguros y otra los servicios derivados de los contratos de seguro privado; una cosa son las empresas de medicina prepagada y otra los servicios que éstas prestan; y, una cosa es el seguro general obligatorio y otra es la entidad autónoma que lo brinda IESS; Que el artículo 307 de la Ley de Seguridad Social al determinar que se constituye a los asegurados como sujetos activos de la contribución del Seguro Social Campesino no contraviene lo dispuesto en el artículo 60 de la Constitución Política de la República del Ecuador; en virtud de que el inciso primero de la referida disposición Constitucional determina que el Seguro Social Campesino se financiará con el aporte solidario de los asegurados y empleados del Sistema Nacional de Seguridad Social y el inciso segundo establece que los seguros públicos y privados forman parte de dicho sistema y que éstos contribuirán obligatoriamente al financiamiento del Seguro Social campesino a través del IESS; Que el numeral 1 del artículo 276 y el artículo 278 de la Constitución Política de la República señalan lo siguiente: Art Competencia.- Competerá al Tribunal Constitucional: 1. Conocer y resolver las demandas de inconstitucionalidad, de fondo o de forma, que se presenten sobre leyes orgánicas, ordinarias, decretos-leyes, decretos, ordenanzas, estatutos, reglamentos y resoluciones, emitidos por órganos de las instituciones del Estado, y suspender total o parcialmente sus efectos;... Art Declaratoria de inconstitucionalidad.- La declaratoria de inconstitucionalidad causará ejecutoria y será promulgada en el Registro Oficial. Entrará en vigencia desde la fecha de su promulgación y dejará sin efecto la disposición o el acto declarado inconstitucional. La declaratoria no tendrá efecto retroactivo, ni respecto de ella habrá recurso alguno... ;

7 Página 7 Que en relación a lo manifestado por los recurrentes en el sentido de que la Ley de Seguridad Social es inconstitucional es preciso señalar que de acuerdo a los artículos 276 y 278 de la Constitución Política de la República antes transcritos, es atribución privativa del Tribunal Constitucional conocer las demandas de inconstitucionalidad presentada en contra de leyes orgánicas u ordinarias; además, de llegarse a declarar la inconstitucionalidad, la misma rige para lo venidero ya que no tendría efecto retroactivo; Que respecto al argumento expuesto por los recurrentes en el sentido de que las empresas de medicina prepagada constituidas ante la Superintendencia de Compañías no forman parte del Sistema de Seguridad Social, no es un argumento en base al cual se deba dejar sin efecto el oficio del cual se recurre, ya que de acuerdo al transcrito artículo 307 de la Ley de Seguridad Social, las empresas de medicina prepagada son agentes de retención de la contribución obligatoria del cero punto cinco por ciento (0.5%) sobre el valor de las cuotas de afiliación que pagarán obligatoriamente los asegurados para el financiamiento del Seguro Social Campesino; y, En ejercicio de sus atribuciones legales, RESUELVE: ARTÍCULO ÚNICO: RECHAZAR la pretensión contenida en el recurso de revisión interpuesto por el señor Rodrigo Cevallos Breilh, Presidente de la Asociación de Compañías de Seguros del Ecuador ACOSE; por el señor Eduardo Izurieta, Presidente de la Asociación de Empresas de Medicina Integral Prepagada AEMIP; y, por el economista José Cucalón de Icaza, Presidente de la Federación Ecuatoriana de Empresas de Seguros FEDESEG y de la Cámara de Compañías de Seguros del Ecuador; y, en consecuencia, CONFIRMAR el oficio SBS-INSP de 20 de junio del COMUNÍQUESE.- Dada en la Superintendencia de Bancos y Seguros, en Quito Distrito Metropolitano, el ocho de enero de dos mil nueve. Ruth Arregui Solano INTENDENTA GENERAL PRESIDENTA DE LA JUNTA BANCARIA, ENCARGADA LO CERTIFICO.- Quito Distrito Metropolitano, el ocho de enero de dos mil nueve. Dr. Patricio Lovato Romero SECRETARIO DE LA JUNTA BANCARIA

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258

RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 RESOLUCIÓN No. JB-2009-1258 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 2 de abril del 2008 el ingeniero Iván David Vallejo Bonilla, Presidente de la compañía Sosa Vallejo Ingenieros Cia. Ltda., con el patrocinio

Más detalles

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS

COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS COMPETENCIA DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y SEGUROS PARA LA SUPERVISION Y CONTROL DE LOS FONDOS COMPLEMENTARIOS PREVISIONALES CERRADOS SEPTIEMBRE 2010 1 ASPECTOS GENERALES CONCEPTO FCPC : Los Fondos

Más detalles

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL AUDITORIA INTERNA

INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL AUDITORIA INTERNA INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL AUDITORIA INTERNA EXAMEN ESPECIAL AL MANEJO Y UTILIZACIÓN DEL FONDO ROTATIVO ASIGNADO AL CONSEJO DIRECTIVO DEL IESS, POR EL PERÍODO COMPRENDIDO DEL 1 DE ENERO

Más detalles

RESOLUCION No. JB-2011-1900

RESOLUCION No. JB-2011-1900 RESOLUCION No. JB-2011-1900 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio No. AN-GL-2010-1074, de 21 de septiembre de 2010, el asambleísta Galo Lara Yépez, remitió a esta Superintendencia copias

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO II.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE LOS RECURSOS DE

Más detalles

RESOLUCIÓN JB-2012-2160

RESOLUCIÓN JB-2012-2160 RESOLUCIÓN JB-2012-2160 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE la Intendencia Regional de Cuenca dentro del proceso de revisión de la documentación constitutiva de los requisitos para la obtención de credenciales

Más detalles

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito.

«( ) consulta, con fines académicos, acerca de varios aspectos relacionados con los créditos de vivienda, consumo, comercial y microcrédito. CRÉDITO, MODALIDADES Y NORMATIVIDAD Concepto 2008048564-001 del 12 de agosto de 2008. Síntesis: Consideraciones generales sobre la normatividad, definición, tasas de interés y otras condiciones que rigen

Más detalles

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO:

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 34 de la Constitución de la República establece que la seguridad social es un derecho

Más detalles

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL

REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ESCUELA POLITECNICA NACIONAL REGLAMENTO DE JUBILACIÓN DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL ENERO - 2007 I M P R E S I O N OFFSET EPN 2 0 0 7 EL CONSEJO POLITÉCNICO DE LA ESCUELA POLITÉCNICA NACIONAL CONSIDERANDO:

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS

EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS RESOLUCIÓN No. NAC- DGERCGC12-00034 EL DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que conforme al artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, las instituciones del

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVII.- DE LA REGULARIZACION DE INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO CAPITULO I.- DEL PRESTAMO

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411

1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 1 RESOLUCIÓN NAC-DGER2007-0411 Dr. Carlos León Acosta DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS Considerando: Que de conformidad con el Art. 8 de la Ley de Creación del Servicio de Rentas Internas,

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM

DECRETO SUPREMO Nº 058-2010-EM Fecha de Publicación: 15/09/2010 Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 29496 - Ley de Creación de Empresas Municipales encargadas de la prestación del Servicio Público de Suministro de Gas Natural por Red

Más detalles

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites

Documentos Legales. Bases Normativas de las Fundacites Bases Normativas de las Fundacites FUNDACITE ARAGUA Bases Normativas de las Fundacites Doctrinariamente existe una especie de dualidad en cuanto al tratamiento legal que se da a las Fundaciones, toda vez

Más detalles

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION La Gaceta N 66 Miércoles 7 de abril 2010 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA RESOLUCION R-DC-54-2010. Despacho Contralor. Contraloría General de la República. San José, a las ocho horas del doce de marzo

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales

UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO. El Control Disciplinario en el Banco de la República. Conceptos fundamentales UNIDAD DE CONTROL DISCIPLINARIO INTERNO El Control Disciplinario en el Banco de la República Conceptos fundamentales 1 1. Qué es el Derecho Disciplinario? De acuerdo a lo establecido por la Corte Constitucional

Más detalles

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL

Informativo Legal. Pensión de Invalidez. Qué es la Pensión de Invalidez? INVALIDEZ TRANSITORIA PARCIAL Informativo Legal 2 Pensión de Invalidez Qué es la Pensión de Invalidez? Es el beneficio al que tienen derecho los afiliados declarados inválidos mediante dictamen de alguna de las comisiones médicas dependientes

Más detalles

JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE

JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE JUNTA BANCARIA APRUÉBANSE LOS SERVICIOS SUJETOS A TARIFAS MÁXIMAS PARA EL PERIODO TRIMESTRAL QUE COMPRENDE LOS MESES DE OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE DEL 2012. RO. No. 805 del 08/10/12 No. JB-2012-2318

Más detalles

VERSION PARA COMENTARIOS

VERSION PARA COMENTARIOS CONTENIDO NORMATIVA El CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DE CONSIDERANDO: I. Que el Banco Central de Reserva de El Salvador es la entidad que le corresponde la función de regulación y vigilancia

Más detalles

REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PÚBLICO

REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PÚBLICO REGLAMENTO PARA USO DE TELEFONIA MOVIL CELULAR DEL SECTOR PÚBLICO Contenido Art. 1.- Objeto... 3 Art. 2.- Ambito... 3 Art. 3.- Servidoras y servidores públicos autorizados... 3 Art. 4.- Servicio... 6 Art.

Más detalles

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA

LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA LIBRO I.- NORMAS GENERALES PARA LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA FINANCIERO TITULO XVI.- DE LAS SANCIONES Y DE LOS RECURSOS EN SEDE ADMINISTRATIVA CAPITULO I.- NORMAS PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES PECUNIARIAS

Más detalles

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema.

Reporte de resoluciones del CNSS según el tema. Tema : Autoseguro No. de Resolución 151 12 11/01/2007 Ejecutado Se autoriza al Presidente del CNSS para que solicite al Consejo Directivo del IDSS el envío a más tardar el 15 de marzo de 2007 del plan

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

RESOLUCION JB-2011-1878

RESOLUCION JB-2011-1878 RESOLUCION JB-2011-1878 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante denuncia proveniente de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza del Valle, la Dirección Nacional de Estudios fue notificada con el

Más detalles

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.

Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO

Más detalles

Novedades Tributarias

Novedades Tributarias NOVEDADES TRIBUTARIAS Presentamos, a continuación, algunos puntos en materia tributaria que consideramos de su interés: El retiro de bienes corporales muebles efectuado por el responsable para su uso o

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1691 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE mediante oficio IRC-2009-914, de 5 de junio del 2009, el ingeniero Gustavo Muñoz González, Intendente Regional de Cuenca, puso en conocimiento

Más detalles

RESOLUCION JB-2012-2117

RESOLUCION JB-2012-2117 RESOLUCION JB-2012-2117 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE el 16 de diciembre de 2010 el señor Miguel Sarmiento Veintimilla presentó un reclamo administrativo en contra de Panamericana del Ecuador S.A.

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Más detalles

87.- Cuotas contingentes en arrendamientos. Cuotas por uso del activo

87.- Cuotas contingentes en arrendamientos. Cuotas por uso del activo 87.- Cuotas contingentes en arrendamientos. Cuotas por uso del activo Autores: Rafael Bautista y Horacio Molina. Universidad Loyola Andalucía. La sociedad A necesita una fotocopiadora. Su precio al contado

Más detalles

No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando:

No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010. Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando: No. SC.ICI.CPAIFRS.G.11.010 Suad Manssur Villagrán SUPERINTENDENTA DE COMPAÑÍAS Considerando: REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA NIIF COMPLETAS Y DE LA

Más detalles

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A.

MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS AGROPECUARIOS S. A. MANUAL DE TITULOS REPRESENTATIVOS DE FACTURAS BOLSA DE PRODUCTOS DE CHILE, BOLSA DE PRODUCTOS

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado. Ministerio de Administraciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )

REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un

Más detalles

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente:

La cuestión ha sido analizada por esta Agencia en informe de 1 de julio de 2008, en que se señala lo siguiente: Informe Jurídico (0179/2008) La consulta plantea el sentido que debe darse a la regla especial contenida en el artículo 81.6 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( )

REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE 2012 ( ) REPÙBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL DECRETO NÚMERO DE ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 119 del Decreto Ley 19 de EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, En ejercicio

Más detalles

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando:

GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL. Considerando: GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE ZARUMA EL CONCEJO MUNICIPAL Considerando: Que, la Constitución de la República en su preámbulo contiene un gran valor constitucional, el Sumak Kawsay, el

Más detalles

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS

PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS PROYECTO DE NORMA SOBRE LIMITACIONES DE CONCENTRACIÓN DE CRÉDITOS A PARTES RELACIONADAS Y UNIDADES DE INTERÉS El Consejo Directivo prosiguió con el análisis del Proyecto de Norma sobre Limitaciones de

Más detalles

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS

INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS INSTRUCTIVO Y REGISTRO DE DIRECTORIOS DE ORGANISMOS DEPORTIVOS Acuerdo Ministerial 949 Registro Oficial 465 de 08-jun.-2011 Estado: Vigente Econ. Sandra Vela Dávila MINISTRA DEL DEPORTE Considerando: Que,

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección)

Martes 18 de marzo de 2008 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) LINEAMIENTOS relativos a los dictámenes de los programas y proyectos de inversión a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012

Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 Pensiones en la Reforma Tributaria 2012 1) Voluntarios en fondos de pensiones pasan de ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional a renta exenta y se limitan. ART. 3. Modificase el art. 126-1

Más detalles

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda

Pues bien, el tenor de la norma citada, especialmente a la luz de lo que señala su exposición de motivos parece indicar que la inscripción queda Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla la Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles en materia de formación,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012

REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC).

Dicha lista formará parte del Informe de la Administración Concursal como documento separado (art. 75.2.2º LC). Cumpliendo lo ordenado en el artículo 94 de la Ley Concursal (LC), la Administración Concursal elaborará una Lista de Acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación

Más detalles

I. Sobre las conclusiones del criterio legal aportado

I. Sobre las conclusiones del criterio legal aportado 3 de febrero de 2011 Señor Javier Cascante E., Superintendente Superintendencia General de Seguros Estimado señor: Me refiero a nota suscrita por el señor Sergio Sauma Cozza, Gerente General de Scotia

Más detalles

Ayuntamiento de Caspe

Ayuntamiento de Caspe BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES CULTURALES Y SOCIALES 1. Objeto y finalidad.-el Excmo. convoca estas subvenciones con el objeto de colaborar económicamente con las asociaciones

Más detalles

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL

MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ,, MANUAL DE OPERACION DEL COMITE DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE AHORRO DE LOSTRABA]ADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL ÍNDICE Presentación 1 Página Objetivo 1 1. MARCO JURÍDICO 2 11. DEFINICIONES

Más detalles

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE TRIPULANTES AEREOS

LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE TRIPULANTES AEREOS LEY DE EJERCICIO PROFESIONAL DE TRIPULANTES AEREOS Decreto Supremo 3782 Registro Oficial 892 de 09-ago.-1979 Ultima modificación: 14-may.-2008 Estado: Vigente EL CONSEJO SUPREMO DE GOBIERNO Considerando:

Más detalles

Retiro parcial de las cesantías

Retiro parcial de las cesantías Retiro parcial de las cesantías En la actualidad, las cesantías representan ayudas económicas vigentes, no solo en el campo laboral sino también en el social a mediano y largo plazo, con esto se contribuye

Más detalles

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS

VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS VEEDURIAS DE SELECCION DE MIEMBROS DE COMISIONES CIUDADANAS Resolución del Consejo de Participación Ciudadana 5 Registro Oficial 244 de 27-jul-2010 Estado: Vigente EL PLENO DEL CONSEJO DE PARTICIPACION

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES

NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES NORMAS SOBRE LIMITES DE ENDEUDAMIENTO, DE RETENCION DE PRIMAS Y DE ADECUACION DE INVERSIONES Aprobada en Resolución CD-SUPERINTENDENCIA-XLIX-1-97 del 8 de enero de 1997 Modificada en Resolución CD-SIBOIF-199-2-ABR10-2002

Más detalles

No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO:

No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: No. 14328 MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y PRODUCTIVIDAD SUBSECRETARÍA DE LA CALIDAD CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 52 de la Constitución de la República del Ecuador, Las personas

Más detalles

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007.

PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. PENSIÓN, APORTES VOLUNTARIOS, RETIROS POR TRASLADO DE RÉGIMEN Concepto 2006057510-001 del 24 de enero de 2007. Síntesis: Cuando el afiliado decida trasladarse de régimen pensional el legislador señala

Más detalles

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) 2480640 www.aduana.gob.

Servicio Nacional de Aduana del Ecuador Dirección General Av. 25 de Julio Km. 4.5 Vía Puerto Marítimo. PBX: (04) 2480640 www.aduana.gob. SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR CONSIDERANDO Que el artículo 82 de la Constitución del Ecuador establece: El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la

Más detalles

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS

UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS CONTRATACIÓN DIRECTA No. 005 de 2011 LA UNIVERSIDAD DE LOS LLANOS ESTA INTERESADA EN RECIBIR PROPUESTAS PARA CONTRATAR EL DIAGNOSTICO PENSIONAL DE 145 DOCENTES OCASIONALES Y EL CÁLCULO ACTUARIAL DEL PASIVO

Más detalles

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1

ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 ANALIZAMOS EL NUEVO SISTEMA DE BAJAS POR ENFERMEDAD A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE Los partes de baja y de confirmación de baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el médico que los

Más detalles

73 (28 73. XXIII... XXIV.

73 (28 73. XXIII... XXIV. Nota sobre Implicaciones a considerar por los Gobiernos Locales derivadas del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos

Más detalles

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que

A fs. 15 el a quo corre traslado al partido de autos por el término de cinco (5) días -atento lo previsto en el art. 64 de esa norma- a fin de que CAUSA: "Deza, Osvaldo, apod. Partido Socialista Democrático s/apela resolución de fs. 3349/50 en autos Letra L, N 2, Año 1971, caratulados "Partido Socialista Democrático s/pedido de reconocimiento de

Más detalles

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ

LUIS VIDEGARAY CASO, MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ LUIS VIDEGARAY CASO, Secretario de Hacienda y Crédito Público, y MARÍA DE LAS MERCEDES MARTHA JUAN LÓPEZ, Secretaria de Salud, con fundamento en los artículos 31, fracción XXXIV y 39, fracción XXIV, de

Más detalles

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6

Impuestos A. Extraordinario N 06/2014. Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. J-00178041-6 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 06 (2014) LOS MUNICIPIOS NO PUEDEN IMPONER SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS RELATIVAS A PERMISOS DE FUNCIONAMIENTO DE CASINOS, SALAS DE BINGOS Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES La

Más detalles

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO

PENAL: LESIONES EN UN ACCIDENTE DE TRÁNSITO INDICE PENAL: PROCEDIMIENTO ABREVIADO EN CASOS DE DROGA... 2 PENAL: CONCILIACIÓN EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO... 5 PENAL: TIEMPO PARA CONTINUAR CON LA AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO DIRECTO...

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO

El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO El Consejo Nacional de Educación Superior CONSIDERANDO Que el artículo 13, en sus literales f) y q) de la Ley Orgánica de Educación Superior, le otorga al CONESUP las atribuciones de aprobar y normar los

Más detalles

ENERO DE 2010 FEBRERO DE 2011

ENERO DE 2010 FEBRERO DE 2011 TRATAMIENTO PARA DIVIDENDOS, UTILIDADES O BENEFICIOS OBTENIDOS POR PERSONAS NATURALES A PARTIR DEL AÑO 2010 Registro Oficial Nº 373 Quito, Viernes 28 de Enero de 2011 1.- REGISTRO DEL INGRESO. CIRCULAR

Más detalles

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1726

RESOLUCIÓN No. JB-2010-1726 RESOLUCIÓN No. JB-2010-1726 LA JUNTA BANCARIA CONSIDERANDO: QUE a través de escrito fechado el 21 de agosto de 2009, la señora María Gabriela Carrión Maldonado dirigió un reclamo al señor Fabián Cueva

Más detalles

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD)

REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) REGLAMENTO DE LA MESA ELECTRÓNICA BANCARIA DE DINERO (MEBD) CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1º. OBJETO. El presente Reglamento tiene por objeto normar las operaciones que realicen los Bancos

Más detalles

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN

I. INTRODUCCIÓN ÁMBITO DE APLICACIÓN REAL DECRETO 625/2014, DE 18 DE JULIO, POR EL QUE SE REGULAN DETERMINADOS ASPECTOS DE LA GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS POR INCAPACIDAD TEMPORAL EN LOS PRIMEROS TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO DÍAS DE SU

Más detalles

RESOLUCIÓN No. 05-2013 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO:

RESOLUCIÓN No. 05-2013 LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO: EL SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR EN EL EJERCICIO DE SU FACULTAD DETERMINADORA PUEDE REALIZAR EL CAMBIO DE PARTIDA ARANCELARIA, LO QUE NO IMPLICA QUE CONTRAVENGA LAS COMPETENCIAS ATRIBUIDAS A

Más detalles

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES

SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY CÁMARA DE SENADORES SECRETARÍA Carpeta N 137 4 de 2013 Repartido N 1114 Anexo 1 Agosto de 2014 SOCIEDADES ANÓNIMAS Y EN COMANDITA POR ACCIONES Se establecen normas para la

Más detalles

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones

Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones Reglamento de Retiro, Pensiones y Jubilaciones ARTÍCULO 1: Se crea el Fondo de Retiro, Pensiones y Jubilaciones. La contribución al mismo tiene un carácter obligatorio para todos los integrantes remunerados

Más detalles

SIE Financiero, SIE-FINAN-11/96

SIE Financiero, SIE-FINAN-11/96 SIE Financiero, SIE-FINAN-11/96 FUENTE: Registro Oficial 601, 21-XII-2011. FECHA: 21 de diciembre de 2011. ASUNTO: Notifícase a todas las fundaciones y organismos no gubernamentales a nivel nacional, que

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08

RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha

Más detalles

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto:

En lo que se refiere a la asignación a la Iglesia Católica, se reproduce aquí lo indicado en informe de 30 de julio de 2009 al respecto: Informe 0524/2009 La consulta plantea diversas cuestiones relativas al nivel de seguridad que habrá de implantarse sobre los ficheros relacionados con la actividad de asesoramiento fiscal, desarrollada

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0630/2009 Informe 0630/2009 En primer lugar se comunica que la Agencia Española de Protección de Datos carece de competencias para la autorización de sistemas de vidoevigilancia, siendo su competencia la de velar

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile

Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Propuesta Progresista para un Cambio en el Sistema de Acreditación Universitaria en Chile Resumen La acreditación de las carreras e instituciones de la educación universitaria busca constituir una señal

Más detalles

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES

Tipo de informe: facultativo. ANTECEDENTES Consulta sobre qué conceptos han de entenderse encuadrados dentro de la expresión indemnización por los costes de cobro utilizada por el artículo 200.4 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos

Más detalles

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS

SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS SISTEMA DE TESORERIA DEL ESTADO NORMAS BASICAS Este documento se ha diseñado para informar al público en general sobre las disposiciones legales aplicadas en el Ministerio de Hacienda. Su validez es solamente

Más detalles

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de

Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Númeró] 2373 de República de Colombia.Ubertod V Orden. 1tt~'iUA~IA juf1 ~C.J~~ - :--.. 1 ~."'113: _,,..,,... 1.1!m~-~~! ~~~~:l:.:t! ~.,;,:i, :i Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Númeró] 2373 de Por el cual

Más detalles

En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación.

En tal sentido, el órgano contralor ha requerido la adopción de las medidas conducentes a subsanar dicha situación. DEPARTAMENTO EMISOR: SUBDIRECCIÓN JURíDICA DEPARTAMENTO DE ASESORíA JURíDICA CIRCULAR N 21 SISTEMA DE PUBLICACIONES ADMINISTRATIVAS FECHA: 19 de abril de 2013 MATERIA: POLÍTICA DE CONDONACIÓN DE INTERESES

Más detalles

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL

(enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL CIRCULAR CONJUNTA 1 DE 2005 (enero 24) Diario Oficial No. 45.815 de 07 de enero de 2005 MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL Para: Empleadores del sector público

Más detalles

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS

DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS DIRECCIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEPARTAMENTO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE DENUNCIAS INFORME Nº 086/2007-DCSD, DE LA DENUNCIA Nº 0801-07-153 VERIFICADA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS ESPECIALES

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles