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1 GUÍA INSTITUCIONAL: PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITOS Y DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN Secretaría de Acción Institucional Podemos Sevilla

2 INDICE GUÍA INSTITUCIONAL: PROCEDIMIENTO DE FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA, DE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITOS Y DE LOS CONSEJOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN... 1 LEGISLACIÓN DE REFERENCIA: FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA QUÉ SUCEDE DESDE EL DÍA DE LAS ELECCIONES HASTA LA ELECCIÓN DE ALCALDE/SA? PRIMEROS PLENOS DEL AYUNTAMIENTO: RESOLUCIÓN DE CUESTIONES CLAVES GRUPOS POLÍTICOS MUNICIPALES: CONSTITUCIÓN Y COMPOSICIÓN ÓRGANOS DEL AYUNTAMIENTO ALCALDE/SA Y TENIENTES DE ALCALDE PLENO LA JUNTA DE GOBIERNO MUNICIPAL DE LA JUNTA DE PORTAVOCES COMISIONES DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO CONSEJOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN ANEXO I: CARGOS CON DEDICACIÓN EXCLUSIVA Y RETRIBUCIONES ANEXO II: FUNCIONES DEL ALCALDE/SA Y DEL PLENO DEL AYUNTAMIENTO

3 Legislación de referencia: Ley de Bases del Régimen Local (7/1985). Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (27/2013). Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (2568/1986). Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Sevilla (mayo/1992). Reglamento orgánico de las Juntas Municipales de Distrito. 1. FORMACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE SEVILA 1.1. Qué sucede desde el día de las elecciones hasta la elección de Alcalde/sa? El equipo de Gobierno municipal y el resto de Concejales/as, han extinguido su mandato, pero continúan en sus funciones solamente para la administración ordinaria y la toma de posesión de sus sucesores/as. La corporación saliente no puede tomar decisiones, aprobar contratos o realizar cambios que puedan inferir en el futuro del Ayuntamiento. El 31 de mayo, la Junta Electoral de Zona proclama a los/as electos/as. El 10 de junio, se celebra el último Pleno de la corporación saliente, exclusivamente para aprobar el Acta de la última sesión. El 13 de junio se constituye el Ayuntamiento: Este Pleno es únicamente para tomar posesión, jurar o prometer el cargo y elegir alcalde/sa. No hay debate ni se toman resoluciones. Antes de esa sesión los Secretarios/as e Interventores/as tendrán que preparar documentos sobre el arqueo de caja del Ayuntamiento (caja y bancos c/c), así como el Inventario de Bienes del Ayuntamiento (edificios, solares, caminos ), que será entregado a los nuevos Concejales/as. 3

4 Concejales/as prometen o jurar su cargo. Se elige Alcalde/sa. Sólo pueden ser candidatos/as a Alcalde/sa las cabezas de lista. Se hace una sola votación en la que si se obtiene la mayoría absoluta se es proclamado electo/a y si nadie la obtiene es proclamado Alcalde/sa quien encabece la lista más votada. El/la Alcalde/sa jura o promete su cargo y pasa a ocupar la presidencia de la Mesa y suele dar un turno a las portavocías de los partidos y dirigir unas palabras a los/as asistentes Primeros Plenos del Ayuntamiento: resolución de cuestiones claves. Dentro de los treinta días siguientes al de la sesión constitutiva, es decir, entre el 14 de junio y el 13 de julio, el/la Alcalde/sa convocará la sesión o sesiones extraordinarias del Pleno de la Corporación que sean precisas, a fin de resolver sobre los siguientes puntos claves: a) Periodicidad de las sesiones del Pleno. El Ayuntamientos está obligado a celebrar al menos 1 Pleno Ordinario al mes. b) Aprobación de la estructura de la Administración Municipal 1. c) Creación y composición de las Comisiones Informativas Permanentes y del resto de Órganos Colegiados, que sean competencia del Pleno. d) Conocimiento de las resoluciones de la Alcaldía en materia de nombramientos de Tenientes de Alcalde, miembros de la Junta de Gobierno Local, y Presidencias de las Comisiones Informativas, así como de las Delegaciones que la Alcaldía estime oportuno conferir. e) Nombramiento de los/as Presidentes/as de las Juntas Municipales de Distrito. 1 Actualmente el Ayuntamiento se estructura en las siguientes Áreas y Delegaciones: Delegación de Relaciones Institucionales Área de Urbanismo, Medio Ambiente y Parques y Jardines Área de Hacienda y Administración Pública Área de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo Área de Seguridad y Movilidad Área de Cultura Educación, Deportes y Juventud Área de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación Área de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos Puedes consultar organigrama completo en 4

5 Algunas de estas cuestiones las puede decidir el Pleno por mayoría (periodicidad, día y hora de las sesiones ordinarias del Pleno, nombramientos en algunos órganos colegiados ) En otros, como la composición de las Comisiones del Pleno y los nombramientos, el/la Alcalde/sa se limita a informar al Pleno. Como son Plenos Extraordinarios, no se puede tratar en ellos otras cuestiones diferentes a las que figuren en el orden del día de la convocatoria, que decide el/la Alcalde/sa. Los Ayuntamientos funcionan de una manera presidencialista y el/la Alcalde/sa tiene en ellos la gran mayoría de las prerrogativas. En esos Plenos, y también más adelante, se fijan las Comisiones informativas que se pondrán en marcha, que suele coincidir con las estructura administrativas en Áreas o Delaciones aprobadas (Urbanismo, Empleo, Servicios Sociales, etc.) La única obligatoria para todos los Ayuntamientos es la Comisión Especial de Cuentas Grupos políticos Municipales: constitución y composición. En el Ayuntamiento de Sevilla hace falta al menos 2 Concejales/as para constituir un Grupo Municipal. Durante el mandato de la Corporación, ningún Concejal podrá integrarse en un Grupo distinto de aquel en que lo haga inicialmente (si se diera de baja en su Grupo, pasaría al Grupo Mixto). Los Grupos se constituirán del 15 al 19 de junio. Cada grupo designará su: Portavoz y portavocías adjuntos Presidencia y Viceprsicencia Los Grupos Municipales dispondrán de un espacio para reunirse de manera independiente y recibir visitas de ciudadanos. Asimismo, podrán hacer uso de locales de la Corporación para celebrar reuniones o sesiones de trabajo con colectivos de población. No se permitirá este tipo de reuniones coincidiendo con sesiones del Pleno o de la Comisión de Gobierno Órganos del Ayuntamiento Alcalde/sa y Tenientes de Alcalde La Alcaldía es elegida por el pleno del Ayuntamiento y los Tenientes de Alcaldes son libremente nombrados y cesados por el/la Alcalde/sa. El número de Tenientes de Alcaldes no podrá exceder del número de integrantes de la Junta de Gobierno Municipal. 5

6 Los/as Tenientes de Alcalde sustituyen en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde Pleno. El Pleno del Ayuntamiento de Sevilla está integrado por 31 Concejales/as y presidido por el/la Alcalde/sa. El Pleno celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, y extraordinaria cuando así lo decida el Presidente, o lo soliciten 1/4 de Concejales/as o 2 Grupos Municipales. Las sesiones para la aprobación de presupuestos deberán tener carácter extraordinario, no pudiéndose tratar otra cuestión que no sea la aprobación de dichos presupuestos. La Corporación Municipal celebrará una sesión anual para analizar la gestión y los resultados de los distintos patronatos, organismos autónomos, empresas municipales y empresas en las que la participación municipal en el capital social sea mayoritaria. Las sesiones del Pleno son públicas. No obstante, podrán ser secretos el debate y la votación de asuntos que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía. Para suspender el carácter público de las sesiones plenarias será necesario que así se acuerde por mayoría absoluta. El público asistente no podrá intervenir en estos debates, ni manifestar agrado o desagrado u otras manifestaciones, pudiendo el Alcalde proceder a la expulsión de la Sala de cualquier persona que, por cualquier causa, impida el normal desarrollo de la sesión La Junta de Gobierno Municipal Está integrada por el/la Alcalde/sa y un número de Concejales/as no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por la Alcalde/sa, dando cuenta al Pleno. El Gobierno Municipal saliente está compuesto por 11 personas, el Alcalde y 10 Concejales/as. Tiene la función de dirección política, entre las que se encuentra: aprobación de los proyectos de ordenanzas y reglamento, del proyecto de presupuesto, de proyectos de ordenación urbanística, Aprobar las relaciones de Puestos de Trabajo, oferta de empleo publico. Las sesiones de la Junta de Gobierno no serán públicas, pudiendo el Alcalde convocar a uno o varios miembros de la Corporación no pertenecientes a dicha Comisión, así como a personal funcionario, al objeto de informar en lo relativo al ámbito de sus competencias. 6

7 De la Junta de Portavoces. Está constituida por el Alcalde y las Portavocías de los Grupos Municipales. Es un órgano consultivo respecto a las decisiones políticas e institucionales o de funcionamiento de la Alcaldía y de la Corporación. Asimismo velará por el cumplimiento de los acuerdos interadministrativos, teniendo encomendado su seguimiento y supervisión. Se reunirá al menos una vez al mes y los asuntos allí tratados no precisan redacción de actas, si bien sus acuerdos podrán formalizarse en documento escrito y firmado por los asistentes Comisiones del Pleno del Ayuntamiento. Pueden ser: Ordinarias, las que se constituyen con carácter general y permanente y suelen coincidir con la distribución de Áreas o Delegaciones Municipales. Especiales, las que se constituyen para un asunto concreto en consideración a sus características especiales o en función de la urgencia del asunto de que se trate. La función de ambas es el estudio, informe o consulta de los asuntos que hayan de ser sometidos a la decisión del Pleno, así como el seguimiento de la gestión del/a Alcalde/sa y de su equipo de gobierno. Todos los Grupos Municipales tienen derecho a participar en todas las Comisiones que se constituyan, con un número proporcional a su representación en el Pleno. Corresponde al Alcalde/sa establecer el número de Concejales que integra cada Comisión y cuantos le corresponden a cada Grupo Municipal. También podrá asistir, con voz y sin voto, un representante de cada una de las entidades declaradas de interés público por el Ayuntamiento Pleno. Comisiones Informativas Permanentes: Sus sesiones no serán públicas. No obstante, por mayoría simple, podrá invitarse a otras personas, así como a personal funcionario o Concejales/as ajenos a la misma, a que informen ante la Comisión, tras lo cual, y antes de iniciarse la deliberación, deberán abandonar el local de la reunión. 7

8 Al objeto de que la Comisión conozca su opinión, podrán informar en las Comisiones informativas los/as ciudadanos/as o entidades cuya versión se entienda necesaria, antes de la emisión del dictamen. En la pasada legislatura, en la Sesión Extraordinaria de Junio de 2011 celebrada dentro del mes siguiente a la constitución del Ayuntamiento de Sevilla, se aprobaron las siguientes Comisiones del Pleno, así como su composición de 7 miembros cada una (4 PP, 2 PSOE, 1 IU), coincidentes con las distintas Áreas Municipales: Comisión de Urbanismo, Medio Ambiente, Parques y Jardines. Comisión Especial de Cuentas, Hacienda y Administración Pública Comisión de Empleo, Economía, Fiestas Mayores y Turismo. Comisión de Seguridad y Movilidad. Comisión de Cultura, Educación, Deportes y Juventud Comisión de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación. Comisión de Participación Ciudadana y Coordinación de Distritos. Comisión de Ruegos, Preguntas e Interpelaciones. Comisión Especial de Cuentas. Encargada del informe de la Cuenta General del Presupuesto a presentar antes del día 1 de junio de cada ejercicio económico, así como de las extrapresupuestarias y administración del Patrimonio, tanto del Ayuntamiento como de los organismos autónomos de gestión. Asistirá a la Comisión, con voz y sin voto, el Interventor de Fondos, así como el personal funcionario experto que el mismo designe. La Comisión, por mayoría, podrá acordar que asistan a la misma expertos en la materia, designados por los diversos Grupos Municipales. Si de las actuaciones de la Comisión Especial, se aprecia la existencia de irregularidades en la gestión económica o en las propias Cuentas, se presentará denuncia ante el Tribunal de Cuentas. Comisiones de Investigación. Podrán constituirse Comisiones para investigar cualquier asunto que se considere de especial atención municipal, extinguiéndose una vez terminada la investigación. Son creadas por el Pleno y formarán parte de ellas 1 Concejal/a de cada Grupo Municipal. Será presidida por quien designe el/la Alcalde/sa de entre los miembros de la Comisión. Podrán instar a que comparezca ante las mismas cualquier persona que pueda tener relación con el asunto que se esté investigando o cuyo testimonio se estime conveniente. Asimismo, podrán recabar cuanta documentación e informes convengan a su fin específico, y requerir a otras Administraciones para que colaboren en la investigación, con los datos que obren en su poder. 8

9 Las decisiones de la Comisión se adoptarán mediante votación en la que cada miembro tendrá tantos votos como Concejales tenga su Grupo. Al final de los trabajos se hará un informe que se aprobará por mayoría y al que se adjuntarán los votos particulares que se hayan hecho realizado. Comisión Central de Contratación e Informática. Tiene las competencias informativas sobre todos los expedientes de contratación de obras, suministros, servicios, consultorías, asistencias técnicas y trabajos específicos que se tramiten por las Dependencias de Contratación del Ayuntamiento, de sus Organismos autónomos y de las Empresas públicas de capital social íntegro municipal. Quedan excluidos de dicha competencia los documentos denominados contratos menores. No obstante, las referidas Dependencias de Contratación remitirán trimestralmente a la Comisión Central una relación de tales contratos. Los Organismos autónomos y las Empresas públicas de capital social íntegro municipal, que tengan un volumen considerable de contratación, podrán crear en su ámbito comisiones de contratación. En este caso, deberán enviar trimestralmente una relación de las contrataciones dictaminadas a la Comisión Central de Contratación e Informática. Composición de esta Comisión Central de Contratación: a) Presidente: Alcalde/sa o persona en quien delegue. b) Un número de miembros de los Grupos Políticos en proporción a la representación que tengan en la Corporación Municipal. Serán nombrados por Decreto de la Alcaldía, a propuesta de los portavoces respectivos. La inexistencia de propuesta de uno o varios Grupos no impedirá la constitución y funcionamiento de la Comisión. c) El/la Secretario/a de la Corporación o personal funcionario que designe. d) El/la Interventor/a de Fondos o personal funcionario que designe. e) Podrá asistir 1 técnico/a, cuando dicha presencia se considere necesaria. Las funciones de la Comisión serán las siguientes: a) Dictaminar los expedientes de contratación correspondientes, en cualquiera de sus fases y con carácter previo a su aprobación por el Órgano de Contratación. b) Adoptar iniciativas e impulsar propuestas que mejoren los procedimientos de contratación y contribuyan a incrementar su transparencia. c) Fijar las líneas estratégicas de actuación en materia informática. d) Conocer y dictaminar la memoria anual sobre las contrataciones celebradas en el Ayuntamiento y sus Entidades públicas elaboradas por el Registro de Contratos, proponiendo, a la vista de las mismas, las recomendaciones oportunas que faciliten y mejoren su funcionamiento. 9

10 2. JUNTAS MUNICIPALES DE DISTRITO 2 El término municipal de Sevilla se divide territorialmente en Distritos. Éstos son órganos administrativos creados para facilitar la participación ciudadana y la desconcentración de funciones del Ayuntamiento. Su conformación se aprueba en el Pleno del Ayuntamiento y actualmente existen 10 Juntas de Distritos: Bellavista-La Palmera Casco Antiguo Cerro y Amate Este-Alcosa-Torreblanca Los Remedios Macarena Nervión Norte Triana San Pablo-Santa Justa Sur Composición de la Junta Municipal de distrito: Presidente/a 1 Concejal/a del Ayuntamiento, nombrado/a por el Alcalde/sa. Pleno de la Junta Municipal de Distrito 22 vocales 11 de los grupos políticos. El nº se acomodará a los resultados electorales municipales en el Distrito correspondiente. 2 de las AMPAS de los Centros Educativos. 4 de las asociaciones de vecinos/as. 1 de las Asociaciones de Mujeres. 4 del resto de entidades ciudadanas. El Pleno procurará tener una composición paritaria, para ello se recomendará a cada grupo esa circunstancia. 2 Reglamento Orgánico de las Juntas Municipales de Distrito y de los Consejos de Participación Ciudadana. 10

11 La designación de vocalías representantes de las entidades ciudadanas se realizará separadamente para las encuadradas en cada grupo, por el Consejo de Participación Ciudadana correspondiente y mediante proceso electoral. Para concurrir al proceso de selección, las entidades ciudadanas deberán estar inscritas en el Registro municipal de Entidades Ciudadanas con domicilio social en el Distrito. Aquellas entidades cuyo ámbito de actuación e instalaciones abarquen más de un distrito, podrán elegir su adscripción a uno de ellos. Incorporación de personas no miembros al Pleno de la Junta Municipal de Distrito. Todos los Concejales de la Corporación pueden asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las Juntas Municipales de Distrito. Cuando el/la Presidente/a lo considere oportuno, o un tercio de los/as componentes del Pleno lo soliciten, por las características del asunto a tratar, se podrá proponer la presencia de otras personas, con voz pero sin voto, en las sesiones del Pleno. El/la Presidente/a podrá requerir la presencia de personal funcionario del Ayuntamiento para que informen ante el Pleno por razones de asesoramiento jurídico o técnico, o aclaración de conceptos. Funciones de las Juntas Municipales de Distrito. a) Informar sobre la eficacia de los servicios municipales prestados en su ámbito territorial, velar por su correcto funcionamiento y elaborar estudios sobre sus necesidades. b) Asegurar la coordinación con los servicios municipales, manteniendo una relación constante con las diferentes áreas de servicios del Ayuntamiento. c) Elevar, a la Alcaldía u órganos competentes, las aspiraciones del vecindario en todo lo referente a los asuntos de competencia municipal asegurando la relación constante con las diferentes áreas del Ayuntamiento y, en especial, con la de participación ciudadana. d) Organizar e incentivar la animación sociocultural de su Distrito. e) Emitir los informes que se le requieran sobre las actuaciones municipales que vayan a emprenderse en el Distrito. f) Informar sobre las necesidades de obras y servicios correspondientes del Distrito. g) Informar al vecindario sobre los planes y proyectos de actuación municipales. h) Informar las denuncias que formulen los particulares sobre las materias que sean competencia de los Distritos. i) Tener información, a través del/a Presidente/a de la Junta, de los diversos acuerdos que recaigan sobre asuntos que al Distrito tratados en el Ayuntamiento Pleno o Junta de Gobierno Local. j) Informar sobre las necesidades correspondientes del Distrito con carácter previo a la elaboración de: Plan General de actuación municipal. Planes de urbanismo que afecten a su ámbito territorial. 11

12 Presupuesto municipal-. Acuerdos y disposiciones relativas a los procesos de desconcentración y participación ciudadana. Ordenanzas y Reglamentos municipales. Los Distritos podrán ejercer las siguientes competencias delegadas: Ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas. Ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Parques y jardines Vías públicas urbanas Protección del medio ambiente Abastos, ferias y mercados. Transporte público de pasajeros. Actividades e instalaciones culturales, festivas y ocupación del tiempo libre. Actividades complementarias de las propias del Ayuntamiento y, en particular, las relativas a la educación, la cultura, la promoción de la mujer, de la juventud, los mayores y el deporte. El Pleno de las Juntas Municipales de Distrito celebrará sesión ordinaria como mínimo una vez al mes, en los días y horas que las mismas determinen, y extraordinaria cuando así lo acuerde el/la Presidente/a o lo solicite un tercio, al menos, del número legal de miembros del Pleno, debiendo efectuarse la convocatoria dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que la petición tuviera entrada en el Registro. Se celebrarán sesiones extraordinarias urgentes, convocadas por el/la Presidente/a, cuando la urgencia del asunto o asuntos a tratar no permita convocar la sesión extraordinaria conforme a los plazos establecidos por este Reglamento. En este caso, debe incluirse como primer punto del orden del día el pronunciamiento del Pleno sobre la urgencia. Las sesiones del Pleno de la Junta municipal serán públicas, salvo que puedan afectar al derecho fundamental de la ciudadanía. Comisión Política de Coordinación. Para garantizar la necesaria coordinación en la actuación de las Juntas Municipales de Distrito, y el impulso y desarrollo de la participación ciudadana, se creará una Comisión Política de Coordinación, de la que formarán parte, al menos, el/la Concejal/a Delegado/a en materia de Participación Ciudadana y las/os Presidente/as de las Juntas, siendo el/la Alcalde/sa Presidente/a nato de la misma. 12

13 3. CONSEJOS CIUDADANOS DE PARTICIPACIÓN Son órganos de participación, consulta, información, control y propuesta en y sobre la gestión municipal, sin personalidad jurídica propia, que permiten la participación de vecinos/as, colectivos y entidades de un mismo Distrito en la gestión de los servicios municipales, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del Municipio. Habrá tantos Consejos Ciudadanos de Participación como Juntas Municipales de Distrito, los consejos actuales son: Consejo Distrito Casco Antiguo Consejo Distrito Macarena Consejo Distrito Norte Consejo Distrito Nervion Consejo Distrito San Pablo_Sta Justa Consejo Distrito Este-Alcosa-Torreblanca Consejo Distrito Cerro Amate Consejo Distrito Sur Consejo Distrito Bellavista La Palmera Consejo Distrito Triana Consejo Distrito Los Remedios Para su coordinación y puesta en común de peticiones podrán realizar reuniones conjuntas de carácter informativo para tratar aquellos temas cuya trascendencia afecten a diferentes ámbitos territoriales o a todo el municipio. Igualmente se impulsarán mecanismos de coordinación entre los diferentes Consejos, así como entre éstos y los Consejos Sectoriales. Composición: Presidencia: coincide con la de la Junta Municipal correspondiente. Un/a representante por cada uno de los grupos políticos que forman parte de la Corporación. Representantes de asociaciones inscritas en el Registro Municipal de Entidades que lo soliciten expresamente y tengan su domicilio social en el Distrito correspondiente. Un/a representante de los Consejos Sectoriales municipales que se consideren oportunos. Competencias: Designar a los/as representantes de las entidades en las diferentes Juntas Municipales. Cumplir con los siguientes objetivos: 13

14 Fomentar la participación directa y descentralizada de la ciudadanía, colectivos y entidades, en la actividad del Ayuntamiento, estableciendo a este efecto los mecanismos necesarios de información, impulso y seguimiento de sus actividades. Recabar propuestas ciudadanas relativas al funcionamiento de los servicios y/o actuaciones municipales en el ámbito del Consejo. Informar a los Órganos de Gobierno del Ayuntamiento del funcionamiento de los servicios municipales del territorio planteando propuestas para su mejor funcionamiento. Elevar al Ayuntamiento anualmente un estado de necesidades del territorio, con indicación y selección de prioridades para su posible inclusión en el Plan de Actuación Municipal. Analizar los elementos del Plan de Actuación Municipal que afecten al territorio del que se trate. Facilitar la mayor información y publicidad sobre las actividades y acuerdos municipales que afecten a cada territorio. Colaborar con el Ayuntamiento en la solución de los problemas del territorio y ayudar en la aplicación de políticas que prevengan situaciones de riesgo, conflictos vecinales y causas de inseguridad y marginación. Promover y fomentar el asociacionismo y la colaboración individual y entre organizaciones potenciando la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que actúen en el territorio ya sean públicas o privadas. Nombramiento y funcionamiento básico El nombramiento de los/as miembros de los Consejos corresponderá al Ayuntamiento Pleno. Los Consejos territoriales cumplirán las siguientes normas generales de funcionamiento: a) Se reunirán, como mínimo, cada tres meses. b) Publicarán las fechas de reunión del Consejo con el fin de que la ciudadanía pueda presentar solicitudes y propuestas. c) Se remitirá acta, en el plazo de 15 días, de todas las reuniones a los/as miembros del Consejo. La participación ciudadana en el Ayuntamiento de Sevilla se rige por el siguiente reglamento Anotar que el Ayuntamiento carece en la actualidad de un plan de participación ciudadana que aseguré el buen funcionamiento de esta, así como rija una gestión interna en consonancia con una clara y transparente participación ciudadana en la gestión municipal de cada una de sus áreas de trabajo. 14

15 ANEXO I: Cargos con dedicación exclusiva y retribuciones Los//as Concejales/as, si desarrollan responsabilidades en régimen de dedicación exclusiva, podrán recibir retribuciones y ser dados de alta en la Seguridad Social. Esas retribuciones son incompatibles con cualquier otra retribución con cargo a los Presupuestos de las Administraciones Públicas y de los Entes, Organismos y Empresas de ellas dependientes. Si pueden tener otras ocupaciones marginales que, en cualquier caso, no podrán causar detrimento a su dedicación a la Corporación. En el caso de que tales dedicaciones sean remuneradas, se requerirá una declaración formal de compatibilidad por parte del Pleno de la Entidad Local. El Pleno, a propuesta de la alcaldía, determina, dentro de lo previsto en el Presupuesto, la relación de cargos que pueden desempeñarse en régimen de dedicación exclusiva y con derecho a retribución, así como las cuantías que correspondan a cada uno de ellos en atención a su grado de responsabilidad. También pueden recibir, todos los miembros de la Corporación y también los que tengan dedicación exclusiva, indemnizaciones por los gastos ocasionados por el ejercicio del cargo, cuando sean efectivos, y previa justificación documental, según las normas de aplicación general en las Administraciones Públicas y las que en este sentido aprueba el Pleno. Sólo los miembros de la Corporación que no tengan dedicación exclusiva percibirán asistencias por la concurrencia efectiva a las sesiones de los órganos colegiados de que formen parte, en la cuantía que señale el Pleno de la misma. No obstante, todos podrán percibir esta clase de indemnizaciones cuando se trate de órganos rectores de Organismos dependientes de la Corporación Local que tengan personalidad jurídica independiente, de Consejos de Administración de Empresas con capital o control municipal o de Tribunales de pruebas para selección de personal. En la pasada legislatura, en la Sesión Extraordinaria de Junio de 2011 celebrada dentro del mes siguiente a la constitución del Ayuntamiento de Sevilla, se aprobaron los cargos con dedicación exclusiva y parcial, así como las siguientes retribuciones: Dedicación exclusiva para los siguientes cargos de la Corporación Municipal: Alcalde Portavoz Concejal de equipo de Gobierno y demás miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla. Miembros de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla no concejales (Desde el 2013 y por sentencia del TC, desaparece el cargo de Concejal no electo). Concejal que no forma parte del equipo de Gobierno. 15

16 Igualmente se fijó el régimen de dedicación parcial para los cargos desempeñados por Concejales y por los miembros no concejales de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Sevilla, que así lo soliciten expresamente. Las retribuciones del régimen de dedicación parcial se determinarán de forma proporcional a las retribuciones que corresponderían si las funciones del cargo se desempeñaran con exclusividad. En las retribuciones se encuentra aplicadas las reducciones retributivas aprobadas por Acuerdo plenario, de 27 de mayo de 2010, de acuerdo con los criterios establecidos por la FEMP tras la aprobación del Real Decreto Ley 8/2010 de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público. Cargo Corporación Municipal de Sevilla Alcalde/sa ,24 Portavoz ,18 Concejal/a del Equipo de Gobierno con dedicación exclusiva ,18 Concejal/a con dedicación exclusiva ,22 Concejal/a sin dedicación exclusiva 0,00 Retribución anual (14 pagas) Asimismo se aprobaron las asignaciones económicas a los Grupos Municipales: Asignación fija por Grupo Municipal 1.057,33 /mes Asignación variable por Concejal/a 1.100,00 /mes 16

17 ANEXO II: Funciones del Alcalde/sa y del Pleno del Ayuntamiento. Funciones del Alcalde/sa: a) Dirigir el gobierno y la administración municipal. b) Representar al ayuntamiento. c) Convocar y presidir las sesiones del Pleno (existen alguna excepciones reguladas por normativa vigente). d) Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales. e) Dictar bandos. f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado y la normativa específica que regula competencias y límites de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. g) Ordenar pagos y rendir cuentas. h) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. i) Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno. j) Ejercer la jefatura de la Policía Municipal. k) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización. l) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia. m) La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía. n) Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno. o) Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos. p) La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto. q) El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local. r) Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento. s) Las expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales. t) Nombramiento de los Tenientes de Alcalde. 17

18 El/la Alcalde/sa puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las de convocar y presidir las sesiones del Pleno y de la Junta de Gobierno Local, decidir los empates con el voto de calidad, la concertación de operaciones de crédito, la jefatura superior de todo el personal, la separación del servicio de los funcionarios y el despido del personal laboral, y las enunciadas en los párrafos a), e), j), k), l) y m) del apartado 1 de este artículo. No obstante, podrá delegar en la Junta de Gobierno Local el ejercicio de las atribuciones contempladas en el párrafo j). Funciones del Pleno: a) El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. b) Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación o supresión de municipios y de las entidades a que se refiere el artículo 45; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo. c) La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos. d) La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas. e) La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas ; todo ello dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. f) La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización. g) La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas. h) El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas. i) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual. j) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria. k) La declaración de lesividad de los actos del Ayuntamiento. l) La alteración de la calificación jurídica de los bienes de dominio público. m) La concertación de las operaciones de crédito cuya cuantía acumulada, exceda del 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto -salvo las de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15 por ciento de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior- todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. 18

19 n) La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los presupuestos. o) Aquellas que deban corresponder al Pleno por exigir su aprobación una mayoría especial. p) Las demás que expresamente le confieran las leyes. Corresponde, igualmente, al Pleno la votación sobre la moción de censura al Alcalde y sobre la cuestión de confianza planteada por el mismo, que serán públicas y se realizarán mediante llamamiento nominal en todo caso, y se rigen por lo dispuesto en la legislación electoral general. 19

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