REPUBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DEL META MUNICIPIO DE MAPIRIPAN CONCEJO MUNICIPAL

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1 ACUERDO No. 015 (Agosto 15 de 2008) POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA TRANSFERIR EL DOMINIO DE PREDIOS FISCALES OCUPADOS CON VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EL DE MAPIRIPAN - META., en uso de sus facultades constitucionales y en especial las contenidas en la ley 136 de 1994, el numeral 1º del artículo 313; artículo 167 del decreto ley 1333 de 1986; artículo 58 de la ley 9ª de 1989, artículo 95 de la ley 388 de 1997, artículos 6 y 7 del decreto 3111 de 2004, Decreto 4259 de 2007, y CONSIDERANDO Que el artículo 6 del Decreto 3111 de 2004, dispone que Se entiende como subsidio familiar de vivienda mediante la habilitación legal de títulos de que trata el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, la opción legal que faculta al tenedor de una vivienda de interés social a acceder al derecho de dominio de la misma, mediante resolución administrativa debidamente registrada, cuando ésta se construyó ocupando un predio de propiedad de una entidad pública u ocupando un predio de propiedad privada y éste fue adquirido posteriormente por una entidad pública, quedando con la calidad de un bien fiscal que permite la legalización del predio en cabeza de ese tenedor.. Que dentro del perímetro urbano del municipio existen predios de propiedad de éste, ocupados ilegalmente con viviendas de interés social, que reúnen los requisitos exigidos por el artículo 58 de la Ley 9ª de 1989 y el Decreto 3111 de Que con el fin de promover el acceso a la vivienda de familias de escasos recursos y de esta manera dar cumplimiento al derecho constitucional a tener vivienda digna, es conveniente autorizar a la Administración Municipal para que transfiera el domino, por habilitación legal de títulos, los bienes inmuebles de propiedad del municipio que se encuentren ocupados con vivienda de interés social y cumplan con los requisitos previstos en los artículos 58 de la ley 9ª de 1989 o 7º del Decreto 3111 de 2004 y demás normas concordantes. Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 95 de la ley 388 de 1997, y en el Decreto 3111 de 2004, las cesiones a título gratuito y los subsidios en especie o por habilitación legal de títulos, que realicen entidades públicas se efectuarán mediante resolución administrativa, la cual constituirá título de dominio y una vez inscrita en la oficina de registro de instrumentos públicos será plena prueba de la propiedad. Que en desarrollo de lo señalado en el Decreto 2157 de 1995, para efectos de identificar los linderos de los inmuebles, se podrán utilizar los planos prediales expedidos por la autoridad catastral correspondiente, resultantes de los procesos de formación, conservación y actualización catastral.

2 Para efectos de la cesión a título gratuito y del subsidio por habilitación legal de títulos, la resolución administrativa se inscribirá en el registro conjuntamente con el plano respectivo. Que es necesario identificar los predios de propiedad del municipio ocupados con vivienda de interés social, que reúnan los requisitos legales para que sean participes en el proceso de subsidio por habilitación legal de títulos. Que el artículo 167 del Decreto ley 1333 de 1986, dispone que la administración y disposición de los bienes inmuebles municipales está sujeta a las normas que dicten los Concejos Municipales. ACUERDA: ARTICULO PRIMERO: Autorizar a la Alcaldesa Municipal para que a nombre del Municipio de Mapiripán- Meta y de conformidad con los artículos 58 de la ley 9ª de 1989, 95 de la ley 388 de 1997, 6º y 7º del Decreto 3111 de 2004, Decreto 4259 de Transfiera a título de venta por habilitación legal de títulos, mediante resolución administrativa, los bienes inmuebles de propiedad del municipio que se encuentren ocupados con vivienda de interés social. ARTICULO SEGUNDO: Para que la Alcaldesa pueda proferir el acto administrativo de Cesión a Título de Adjudicación en Venta será necesario que previamente se verifique: a) Que el inmueble objeto de cesión sea de propiedad del municipio y lo haya sido a 20 de noviembre de 2001 de acuerdo con el estudio de la situación jurídica del mismo que se adelante al respecto. b) Que se certifique por las autoridades competentes municipales que los inmuebles objeto de cesión no son de uso público, ni son bienes fiscales destinados a salud o educación. c) Que se certifique, igualmente, que la vivienda de interés social se encuentre en un asentamiento legalizado urbanísticamente, que dichos inmuebles no se encuentran ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población en los términos del artículo 5º de la ley 2ª de 1991, para lo cual deberán tener en cuenta las normas urbanísticas correspondientes. d) Que los inmuebles estén ocupados con viviendas cuyo carácter de interés social sea certificado por la autoridad competente, en cumplimiento de lo previsto en el numeral 3º del decreto 540 de e) Que el beneficiario no sea poseedor o propietario de otra solución de vivienda. ARTICULO TERCERO: El Procedimiento de la cesión a título de venta se adelantará con sujeción a lo previsto en el Decreto 540 de 1998 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen ARTÍCULO CUARTO: Para que la Alcaldesa pueda proferir el acto administrativo de por habilitación legal de títulos, será necesario que previamente se verifique: a) Que hayan sido ocupados antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley 708 de (20 de noviembre de 2001) b) Que la vivienda de interés social se encuentre en un asentamiento legalizado urbanísticamente y que no esté ubicada en zona de alto riesgo, insalubre o que presente peligro para la población. c) Que el beneficiario haya ocupado la vivienda sin mediar una relación legal o contractual con el Municipio;

3 d) Que el beneficiario no sea poseedor o propietario de otra solución de vivienda; e) Que el valor del lote sobre el cual se encuentra construida la solución de vivienda de interés social no exceda el monto legal máximo vigente fijado para el subsidio familiar de vivienda por el Gobierno Nacional para la correspondiente vigencia fiscal; f) Que las familias ocupantes hagan parte del registro efectuado por el municipio o, en su defecto por el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, en concordancia con lo previsto en la Ley 14 de 1983, con una anterioridad no mayor a un año a la fecha de la resolución de transferencia de dominio; g) Que el Instituto Geográfico Agustín Codazzi haya certificado que el predio tiene las características de una vivienda de interés social. ARTÍCULO QUINTO: El Procedimiento a seguir para la habilitación legal de títulos se adelantará con sujeción a lo previsto en el Decreto 3111 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, adicionen o reformen. ARTÍCULO SEXTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de publicación y deroga todas las disposiciones del orden municipal que le sean contrarias. ARTÌCULO SEPTIMO: Facúltese a la señora Alcaldesa hasta el 31 de Diciembre de 2011 para realizar o contratar con persona natural o Jurídica para que mediante resolución administrativa transfiera los terrenos del Municipio a los beneficiarios por habilitación legal de títulos. COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dado en el Recinto del Honorable Concejo Municipal a los quince (15) días del mes de Agosto del año dos mil ocho (2008). MARCO TULIO GORDILLO P. YOLANDA CARDENAS C. Presiente del Concejo Secretaria

4 EL PRESIDENTE Y SECRETARIA DEL DE MAPIRIPAN-META HACE CONSTAR Que el Acuerdo No.015 de Agosto Quince (15) de 2008 POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA TRANSFERIR EL DOMINIO DE PREDIOS FISCALES OCUPADOS CON VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. Recibió su primer debate en el transcurso de los días de ley, con presentación y aprobación de la ponencia, en la comisión permanente de Asuntos Internos por el ponente de la comisión el concejal LUIS NOLBERTO MARTINEZ. El segundo de bate en sesión plenaria el día quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2008). Dado en Mapiripán Meta a los quince (15) días del mes de Agosto de dos mil ocho (2008). MARCO TULIO GORDILLO P. YOLANDA CARDENAS C. Presidente Concejo Secretaria

5 Mapiripán, Meta, 11 de Agosto de 2008 Señor MARCO TULIO GORDILLO PUENTES Presidente HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL Ciudad Asunto: RADICACIÓN PROYECTO DE ACUERDO No. 016 Remito al Honorable Consejo Municipal el proyecto de Acuerdo No. 013, POR MEDIO DEL CUAL SE CONCEDEN FACULTADES A LA ALCALDESA MUNICIPAL PARA TRANSFERIR EL DOMINIO DE PREDIOS FISCALES OCUPADOS CON VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES., para que sea estudiado, analizado y posteriormente aprobado por los Honorables concejales que conforman esa Corporación. Cordialmente, JORGE WILSON DIAZ MONTOYA Alcalde Municipal (E)

6 PROYECTO DE ACUERDO No. 016 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El acelerado paso de una sociedad rural a una sociedad urbana ocurrida en el siglo pasado, debido a las altas migraciones generadas por la búsqueda de mejores y mayores oportunidades para las familias o, por el desplazamiento generado por la violencia produjo el crecimiento exagerado de nuestras ciudades. No tener legalizados los títulos de propiedad de la tierra genera en los habitantes inestabilidad e imposibilita la creación de un sentido de pertenencia por su entorno, por su barrio, por su municipio y en últimas por el país. Los habitantes de los barrios subnormales se sienten ciudadanos de segunda clase, sin los mismos deberes y derechos de los demás ciudadanos. La falta de servicios básicos, sumada a la ausencia de los títulos de propiedad, crea condiciones de marginalidad generadora de violencia. La ausencia de títulos de propiedad ajustados a la ley trae para estas personas la imposibilidad de acudir al mercado financiero en condiciones de deudores hipotecarios, perdiendo así la oportunidad de recibir recursos que les permitan mejorar su calidad de vida. En muchos casos la ocupación se realizó en predios de propiedad de entidades públicas del orden nacional o del orden territorial. Con el fin de contribuir a solucionar esta situación, la ley 9ª de 1989 estableció en su articulo 58 la obligación de las entidades del orden nacional de ceder a titulo gratuito los bienes de su propiedad ocupados con viviendas de interés social antes del 28 de julio de 1988 y facultó a las entidades territoriales para realizar dicha cesión. El artículo establece: Las entidades públicas del orden nacional cederán a título gratuito los inmuebles de su propiedad que sean bienes fiscales y que hayan sido ocupados ilegalmente para vivienda de interés social, siempre y cuando la ocupación ilegal haya ocurrido con anterioridad al veintiocho (28) de julio de mil novecientos ochenta y ocho (1988). La cesión gratuita, mediante escritura pública, se efectuará a favor de los ocupantes. Las demás entidades públicas podrán efectuar la cesión en los términos aquí señalados. En ningún caso procederá la cesión anterior en el caso de los bienes de uso público ni en el de los bienes fiscales destinados a la salud y a la educación. Tampoco procederá cuando se trate de inmuebles ubicados en zonas insalubres o que presenten peligro para la población. De otra parte, debido a la permanente migración hacia los centros urbanos presentada en la última década, se generaron ocupaciones ilegales en predios fiscales con vivienda de interés social, el Gobierno Nacional en desarrollo de la política de vivienda y con el fin de hacer de Colombia un país de propietarios y consolidar los procesos de titulación masiva profirió el Decreto 3111 de 2004 por medio del cual se permite transferir el dominio a título de Subsidio Familiar de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, a aquellos predios fiscales ocupados ilegalmente con viviendas de interés social antes del 30 de Noviembre de 2001.

7 El artículo 6 del Decreto 3111 de 2004, dispone se entiende como subsidio familiar de vivienda mediante la habilitación legal de títulos de que trata el artículo 5º de la Ley 3ª de 1991, la opción legal que faculta al tenedor de una vivienda de interés social a acceder al derecho de dominio de la misma, mediante resolución administrativa debidamente registrada, cuando ésta se construyó ocupando un predio de propiedad de una entidad pública u ocupando un predio de propiedad privada y este fue adquirido posteriormente por una entidad pública, quedando con la calidad de un bien fiscal que permite la legalización del predio en cabeza de ese tenedor.. Que de conformidad con Artículo 7 del Decreto 3111 de 2004, El subsidio familiar de vivienda por habilitación legal de títulos se realiza mediante el aporte del bien fiscal o el aporte en dinero para sufragar los costos para la transferencia del dominio si se requieren, previa verificación de los siguientes requisitos: En cumplimento de lo dispuesto en el artículo 167 del Decreto 1333 de 1986, el cual prescribe que la administración y disposición de bienes inmuebles municipales, incluyendo los ejidos, estarán sujetas a las normas que dicten los Concejos Municipales. El concejo municipal debe autorizar a la Alcaldesa para que realice la cesión a título de venta de que trata el artículo 58 de la ley 9ª de 1989 y de la misma forma cuando se trate de Subsidio Familiar de Vivienda por Habilitación Legal de Títulos, en los términos del Decreto 3111 de 2004 Articulo 6. JORGE WILSON DIAZ MONTOYA Alcalde Municipal (E)