ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION. CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CON PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA No. 01 DE 2012

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1 ACTA DE AUDIENCIA DE ADJUDICACION CONCURSO DE MÉRITOS ABIERTO CON PROPUESTA TÉCNICA SIMPLIFICADA No. 01 DE 2012 OBJETO: CONTRATAR EL SERVICIO DE INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS Y ASESORÍA JURÍDICA, TÉCNICA Y OPERACIONAL PARA EL MANEJO DEL PROGRAMA DE SEGUROS Y DE LAS PÓLIZAS QUE CUBREN LOS RIESGOS RELATIVOS A LOS BIENES E INTERESES ASEGURABLES DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA, ASÍ COMO DE AQUELLOS POR LOS CUALES SEA O FUERE LEGALMENTE RESPONSABLE. ORDEN DEL DIA Instalación: Doctora Maria Fernanda Potes P. Respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación: Doctor Winston Andrés Martínez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. Intervenciones de los Proponentes Respuesta a las inquietudes presentadas por los oferentes RECOMENDACIÓN DELCOMITE ASISTENTES POR PARTE DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA MIGRACION COLOMBIA Maria Fernanda Potes P. Secretaria General Luz Elena Perez Millan Asesora Luz Miriam Botero Serna Coordinadora de Contratos Comité Asesor: Maria Nohelia Velez Urrea Subdirectora Administrativa y Financiera Fabio Hernandez Jefe Oficina Asesora de Planeación Winston Andrés Martinez Jefe Oficina Asesora Jurídica PROPONENTES ASISTENTES AON RISK SERVICES COLOMBIA S.A CORREDORES Carlos Alvarez JARGU S,A. CORREDOR DE SEGUROS José Fernando Vargas UNION TEMPORAL HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. - CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S,A. Ana Maria Ospina Luis Hernán Diaz JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. Aura Maria Prada 1

2 1. Instalación: DESARROLLO DE LA AUDIENCIA En la ciudad de Bogotá D.C., siendo las 3:30 P.M. del día 12 de Octubre de 2012, en la sala de juntas de la Secretaria General de la Entidad, se adelantó la Audiencia Pública de Adjudicación, precedida por la Doctora MARIA FERNANDA POTES P. Secretaria General, e indica el orden del día a desarrollar: 2. Respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación: Doctor Winston Andrés Martínez Jefe de la Oficina Asesora Jurídica de La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia. OBSERVACIONES AON AL INFORME DE EVALUACION - CONCURSO DE MERITOS No. 001 DE 2012 En calidad de proponentes en el concurso citado en el asunto, nos permitimos realizar las siguientes observaciones al informe Preliminar de Evaluación, todas ellas con estricta sujeción a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública (Ley 80 de 1993) en el cual se han establecido las reglas y principios generales y de imperativa aplicación que deben regir e inspirar el proceso de selección iniciado por la Entidad. 1. NUMERAL 5.4 APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS) En desarrollo de lo establecido en la Ley 816 de 2003 y artículo del Decreto 0734 de 2012, a fin de apoyar la industria Colombiana se asignará un máximo de 100 puntos, asi:.. En concordancia con lo anterior la Ley 816 de 2003 determina en su artículo 2 lo siguiente: Artículo 2o. Las entidades de que trata el artículo 1o asignarán, dentro de los criterios de calificación de las propuestas, un puntaje comprendido entre el diez (10) y el veinte por ciento (20%), para estimular la industria colombiana cuando los proponentes oferten bienes o servicios nacionales. Tratándose de bienes o servicios extranjeros, la entidad contratante establecerá un puntaje comprendido entre el cinco (5) y el quince por ciento (15%) para incentivar la incorporación de componente colombiano de bienes y servicios profesionales, técnicos y operativos. Si una vez efectuada la calificación correspondiente, la oferta de un proponente extranjero se encuentra en igualdad de condiciones con la de un proponente nacional, se adjudicará al nacional. En consecuencia con lo anterior solicitamos a la entidad asignar la máxima calificación, esto es 100 puntos, teniendo en cuenta que los servicio que presenta nuestra firma son 100% de origen nacional, no obstante lo anterior al respecto vale precisar lo siguiente: 2

3 a) Se ha dado cumplimiento a la presentación del formato Nº 4 declaraciones del origen del servicio ofrecido, formato que hace parte de nuestra propuesta a folio 179 y que registra la firma del representante legal, haciendo manifestación que ratifica la constitución de nuestra firma bajo la Legislación Nacional Colombiana. b) Efectivamente nuestra empresa se encuentra constituida bajo los parámetros legales establecidos para los servicios de origen nacional, dicha calificación está perfectamente validada con la autorización y vigilancia que hace la Superintendencia Financiera de Colombia al autorizarnos ejercer la actividad de Corretaje de Seguros, actividad permitida hasta el momento únicamente a empresas nacionales. c) La entidad en la evaluación procede a objetar nuestra manifestación y nos presenta su criterio como proponente cuyo origen de servicios fuese mixto, saliéndose de la órbita del evaluador. Así mismo en el informe de evaluación no existe registro del motivo por el cual la entidad procede a clasificarnos sin considerar nuestra manifestación (formato No. 4). d) La UNIDAD ADMINISTRTIVA ESPECIAL MIGRACION COLOMBIA puede verificar que cumplimos con el requerimiento establecido por el Decreto 2680 de 2909 en la definición establecida en su artículo 1º Bienes Nacionales para efectos del Registro de Productores de Bienes Nacionales. Se entiende como bienes nacionales aquellos bienes totalmente obtenidos, bienes elaborados con materiales nacionales o productos que sufran una transformación sustancial de conformidad con lo previsto en el presente decreto. RESPUESTA: La Unidad acoge la solicitud de rectificar y le asigna los 100 puntos en APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL, teniendo en cuenta que AON certifica a Folio 179 firmada por el representante legal ratifica la constitución de la firma bajo la Legislación Nacional Colombiana. OBSERVACIONES JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS AL INFORME DE EVALUACION - CONCURSO DE MERITOS No. 001 DE 2012 Con un atento saludo y encontrándonos dentro del término previsto en el Anexo No. 1 Cronograma del pliego de condiciones definitivo, a continuación nos permitimos presentar las observaciones al informe de evaluación: 1. OBSERVACIONES A LA EVALUACION DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS Una vez revisado el informe de evaluación a nuestra oferta, encontramos que la misma se ajusta a los ofrecimientos realizados y a las condiciones y criterios previsto en el pliego de condiciones, por tanto agradecemos a la Entidad se sirva mantener la misma. 3

4 OBSERVACIONES A LA EVALUCION DE LA PROPUESTA PRESENTADA POR LA UNION TEMPORAL HELM CORREDOR DE SEGURO S.A. CORRECOL COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. 2.1 NUMERAL EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL AUTORIZACION PARA CONTRATAR. A folio 023 de la propuesta presentada por la Unión temporal, se encuentra un documento suscrito por la representante legal de Helm Corredor de Seguros, en el que se indica textualmente: Para participación en licitaciones y contrataciones de seguros convocadas por entidades o compañías oficinales o privadas, el presidente está plenamente facultado para actuar sin restricción alguna incluida la cuantía (subrayado y destacado nuestro) Como se observa, la autorización con la que cuenta la representante legal de la sociedad HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A., se limita a la participación de procesos en contratación de seguros; y el proceso que nos ocupa es para la selección del Intermediario de seguros, proceso para el cual, la representante legal de Helm no cuenta con autorización; es más nótese también como la autorización se limita a la participación de procesos y no a la suscripción de los contratos, es decir que en caso tal que la Unión Temporal resultara adjudicataria del proceso de contratación, no podría suscribir el contrato. Es por lo anterior que solicitamos a la Entidad se sirva efectuar el rechazo de la propuesta presentada por la Unión Temporal en virtud del literal d, del numeral 3.8. del pliego de condiciones que dice: Cuando la propuesta sea presentada por personas jurídicamente incapaces para obligarse o que no cumplan todas las calidades y condiciones de participación indicadas en el pliego de condiciones RESPUESTA: La oficina Asesora Jurídica se remite a lo establecido en el Certificado de la Cámara de Comercio aportado por el proponente en el que se establece el objeto social como: La sociedad tendrá como objeto principal exclusivo el negocio de ofrecer seguros, promover la celebración de dichos contratos y obtener la renovación de los mismos, a título de INTERMEDIARIO entre el asegurado y asegurador (.) Negrilla y mayúsculas sostenidas nuestra. Así mismo, la Certificación de Existencia y Representación Legal de HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A., expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia, en el aparte RAZON SOCIAL se establece que es HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. y que podrá utilizar el nombre comercial HELM CORREDOR DE SEGUROS. 4

5 Por otra parte, de acuerdo con los certificados aportados por el proponente se observa que el representante legal de Helm Corredores de Seguros no se encuentra limitado para actuar incluida la cuantía sin restricción alguna en la participación de licitaciones y contrataciones de seguros. En consecuencia y debido a que no están dadas las condiciones señaladas en la norma en cita se considera que no es aceptada la observación y por lo tanto se mantiene la evaluación NUMERAL EXPERIENCIA GENERAL EN PROGRAMAS DE SEGUROS El citado numeral estableció: El proponente deberá acreditar experiencia en la intermediación de seguros del cien por ciento (100%) de los ramos que componen el programa de seguros MIGRACION COLOMBIA, por certificación. El proponente deberá presentar hasta tres (3) certificaciones de contratos de intermediación, ejecutados o en ejecución correspondientes a clientes estatales, cuyo programa de seguros haya iniciado vigencia después del 31 de diciembre de 2007, cuya sumatoria sea igual o superior a NOVECIENTOS OCHO MILLONES ($ ) DE PESOS M/CTE, detallando como mínimo los siguientes aspectos. ( ) En el evento en que el proponente no cuente con la certificación o esta se encuentre incompleta podrá acreditar lo solicitado de acuerdo a los siguientes: Si el Contrato se suscribió en Consorcio o Unión Temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo respectivo. La fecha de terminación de la ejecución del Contrato y el valor final del mismo, se podrá acreditar con copia del acta de recibo final a satisfacción, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato. En ningún caso se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación correspondiente, en cuyo caso no se tendrá en cuenta el contrato respectivo. (Destacado fuera de texto original) Verificada la propuesta presentada por la Unión Temporal encontramos que NO CUMPLE, por cuanto la certificación aportada de folios 122 al 124 expedida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, no acredita el ramo de SOAT. 5

6 Ahora bien, de folios 125 a 128 el proponente presenta la Resolución No. 474 del 27 de octubre de 2011, dicha resolución adjudicaba el ramo de SOAT que había sido contratado por la Licitación Pública No. FVS-LP Sin embargo dicho documento no puede ser tenido en cuenta por la Entidad, puesto que el pliego fue claro en requerir los datos se presentaran mediante certificaciones, y tan solo efectuó dos excepciones, que se podían acreditar con documentos adicionales a las certificaciones, que eran los contratos para efectos de porcentaje de participación y las actas de liquidación para verificar el valor final. Es decir que la resolución aportada por el proponente, no es un documento idóneo, ni pertinente para acreditar la experiencia solicitada, y documento que no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones. De lo anterior se deduce un evidente incumplimiento frente a lo solicitado en el pliego de condiciones, que tantas veces la doctrina y la jurisprudencia han manifestado, es ley entre las partes, Por lo que solicitamos a la Entidad no tener en cuanta esta certificación para la habilitación de la propuesta. RESPUESTA: Se acepta la observación, la Unión Temporal Helm Corredores de Seguros S.A. Correcol Corredores Colombianos de Seguros Corredores de Seguros S.A., no cumple al no acreditar el 100% de los ramos del programa en la Certificación del Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá D.C. Folios 122 a 124. Igualmente en la Resolución No. 474 del 27 de Octubre de 2011, resuelve: Articulo Primero: Adjudicar la Licitación Pública No. FSV-LP a SEGUROS DEL ESTADO. El proponente no anexa certificación alguna de la entidad contratante donde conste que Correcol fue el corredor que manejo el programa del SOAT. En consecuencia de lo anterior se procede a modificar la evaluación NUMERAL 5.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA EN ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SEGUROS Teniendo en cuenta que la evaluación se realiza sobre las certificaciones aportadas para el cumplimiento de la experiencia general, y que como ya se demostró en nuestra observación anterior, la certificación emitida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad privada no cumple, por cuanto no acredita el ramo de SOAT, solicitamos que en caso que la Entidad no rechace la propuesta de este oferente, el disminuya el porcentaje otorgado, por no cumplir con la acreditación de la Experiencia en las condiciones establecidas en el pliego de condiciones. RESPUESTA: Como consecuencia del numeral anterior se procede a modificar el puntaje otorgado, al no cumplir con el cien por ciento de los requerimientos. 6

7 1. CERTIFICACION DE INDUMIL VR. TOTAL PRIMAS 100% TODOS LOS RAMOS % DE PARTICIPACION DEL HELM VALOR PARTICIPACION ,00 SI 30% ,00 2. CERTIFICACION FIDUPREVISORA VR. TOTAL PRIMAS 100% TODOS LOS RAMOS % DE PARTICIPACION DEL HELM VALOR PARTICIPACION ,00 SI 70% ,90 - TOTAL CERTIFICADO POR HELM ,90 3. CERTIFICACION FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA No se tiene en cuenta al no cumplir con el 100% de los ramos del programa. De acuerdo con lo anterior el puntaje asignado es de 200 puntos ANEXO No. 2 DESCRIPCION TECNICA Y DETALLADA DEL OBJETO A CONTRATAR, LITERAL F. EQUPO DE TRABAO PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PREVENCION DE PERDIDAS. El pliego de condiciones, modificado mediante Adenda No. 1 claramente requirió a un profesional especializado en Administración de Riesgos y Prevención de Perdidas o Gerencia de Riesgo y Seguros. Verificada la propuesta presentada por la Unión Temporal, encontramos que la misma NO CUMPLE por cuanto para dicho perfil ofrece a un Ingeniero Mecánico, especialista en Seguridad y Prevención de Riesgos Profesionales; especialización que no corresponde a las requeridas por la Entidad mediante Adenda No. 1- Es válido aclarar que la especialización acreditada por la Unión Temporal, tiene un enfoque diferente por cuanto a riesgos personales, riesgos laborales, es en otras palabras una especialización en el ámbito de la salud ocupacional, y que tiene como finalidad obtener la licencia para ejercer en esta rama de la salud. 7

8 Es por lo anterior que solicitamos a la Entidad, se sirva calificar como NO CUMPLE la oferta presentada por la Unión Temporal. RESPUESTA: Se acepta la observación y se procede a modificar la evaluación, ya que el requerimiento de la Unidad según Adenda No. 1 es: Que en el Equipo de Trabajo que va a estar en frente del programa de seguros de la Unidad este un Profesional Especializado en Administración de Riesgos y Prevención de Pérdidas o Gerencia de Riesgos y Seguros. En consecuencia de lo anterior al no cumplir con este requisito se proceder a INHABILITAR TECNICAMENTE LA PROPUESTA de la Unión Temporal Helm Corredores de Seguros S.A. Correcol Corredores Colombianos de Seguros Corredores de Seguros S.A ANEXO No. 2 DESCRIPCION TECNICA Y DETALLADA DEL OBJETO A CONTRATAR, ORGANIZACIÓN Y CAPACIDAD TECNICA DEL PROPONENTE. El pliego de condiciones requirió: Descripción general de la estructura organizacional, operativa y técnica del intermediario, acompañada del correspondiente organigrama el cual deberá anexarse junto con la propuesta de manera obligatoria y corresponder a la estructura general de la empresa, El proponente explicará, detallará como y que conforma su infraestructura, su cobertura nacional, indicando el alcance de la misma en cada ciudad, en donde se tenga representación y estrategias de despliegue a ciudades o regiones distintas a las del alcance de su cobertura nacional. (destacado fuera de texto). Revisada la propuesta presentada por la Unión Temporal, encontramos que la misma NO CUMPLE, el proponente presenta de folios 256 a 272 su estructura organizacional, operativa y técnica, Sin embargo, dentro de la descripción de la misma el proponente se limita a explicar su cobertura en las ciudades de Bogotá, Medellín y Barranquilla, lugares en los cuales cuenta con representación, pero omite detallar las estrategias de despliegue a ciudades o regiones distintas, incumpliendo así con lo requerido por la Entidad, en su pliego de condiciones. Es por lo anterior que solicitamos evaluar la propuesta como NO CUMPLE. RESPUESTA: En los Folios 273 al 282 de la propuesta de la Unión Temporal Helm Corredores de Seguros S.A. Correcol Corredores Colombianos de Seguros Corredores de Seguros S.A., hacen referencia al acompañamiento 8

9 específico que brindan a la Unidad en caso de ser seleccionados. En estos folios no citan como tal el despliegue físico de su equipo de trabajo, pero ponen a disposición sus herramientas (oficinas, muebles, equipo de comunicaciones, internet, correos electrónicos, equipos de computo, celulares, para que el equipo de trabajo lo utilice en forma óptima para atender todos los requerimiento de la Unidad con relación al programa de seguros. Por lo anterior no se acepta la observación, en consecuencia se mantiene la evaluación. 3. SOLICITUD COPIAS Comedidamente nos permitimos solicitar las observaciones al informe de evaluación presentadas por los demás oferentes en la SECOP o se nos expidan a nuestro costo copias de las mismas. RESPUESTA: Todas van a ser publicadas en el SECOP. OBSERVACIONES UT HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. CORRECOL COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. OBSERVACIONES A NUESTRA OFERTA: Recibimos con absoluta extrañeza y asombro la calificación de 975 puntos otorgada a nuestra propuesta, específicamente en el criterio de Apoyo a la Industria Nacional, en el cual se nos asignó un total de 75 puntos de un máximo de 100 puntos. En primer lugar resulta pertinente anotar que el cuadro de asignación de puntaje publicado en el SECOP no contiene las razones que tuvo en cuenta la Entidad para disminuir a nuestra propuesta 25 puntos, tal como es su obligación, toda vez que en nuestra calidad de proponentes debemos conocer con exactitud y certeza, los motivos que condujeron al evaluador a disminuir o rechazar las ofertas presentadas en un proceso de selección. A pesar de la falta de precisión por parte de la Entidad en el Informe de Evaluación, lo cual vulnera el principio de publicidad, nos permitimos presentar a la Unidad, con el debido respeto, los argumentos y razones que demuestran el cumplimiento a satisfacción de todas las condiciones y requisitos plasmados en el Pliego de Condiciones, en especial, lo requerido en el numeral 5.1.-Apoyo a la Industria Nacional. La no publicación de las razones para disminuir nuestro puntaje en el mencionado factor nos hace suponer que la Entidad considera que la propuesta presentada por la Unión Temporal Helm Corredores de Seguros S.A. Correcol Corredores Colombianos de Seguros Corredores de Seguros S.A. es una propuesta presentada por empresas de origen mixto, lo cual resulta no solamente alejado de la realidad, sino en evidente contravía de la documentación aportada en la oferta, a través de la cual se demuestra de manera fehaciente y sin lugar a ninguna 9

10 duda o interpretación, que las dos (2) personas jurídicas que conforman la Unión Temporal son empresas 100% nacionales. Al respecto debemos manifestar lo siguiente: La Entidad dispuso en el numeral 5.4. del Pliego de Condiciones que En desarrollo de lo establecido en la Ley 816 de 2003 y articulo del Decreto 0731 de 2012, a fin de apoyar la industria Colombiana se asignará un máximo de 100 puntos, así: Propuesta cuya oferta sea prestada por empresas 100% nacional Propuesta cuya oferta sea presentada por empresas de origen mixto Propuesta cuya oferta sea presentada por empresas 100% extranjeras 100 puntos 75 puntos 50 puntos Nota: para el caso de la acreditación de la situación del parágrafo del artículo 1º de la ley 816 de 2003, el oferente debe presentar informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral. La propuesta que técnicamente haya sido calificada con cero (0) puntos no será objeto de puntaje por apoyo a la industria nacional. (negrillas fuera de texto). Es importante anotar que la Ley 816 de 2003, por medio de la cual se apoya a la industria nacional a través de la contratación pública y el artículo del Decreto No. 734 de 2012, regulan lo relativo a la asignación de puntaje aplicables en desarrollo de la mencionada ley, es decir, frente a empresas nacionales y empresas extranjeras. Dando estricto cumplimiento a dicho requerimiento, nuestra Unión Temporal presentó a folios 322, 323 y 324 los documentos que se relacionan a continuación, a través de los cuales se certifica que tanto HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. como CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS S.A. no solamente ostentan la calidad de MIPYMES, sino que son EMPRESAS NACIONALES. Folio 322: Certificación de la Revisora Fiscal de Helm Corredor de Seguros S.A., Alba Rocío Rodríguez Orozco, por medio de la cual manifiesta que dicha sociedad presenta la calidad de MIPYME NACIONAL A 31de diciembre de 2011 y a la fecha (2 de octubre de 2012), cumpliendo con requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley 905 de

11 Folio 323: Certificación del 4 de septiembre de 2012 suscrita por Adriana Rodríguez, Representante Legal de HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A., María Teresa Alfaro, Contadora de HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. y Alba Rocío Rodríguez, Revisora Fiscal de HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A., a través de la cual declaran bajo la gravedad del juramento que la sociedad HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A., ostenta la calidad de MIPYME NACIONAL a 31 de diciembre de 2011 y a la fecha (4 de septiembre de 2012) previendo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 2º de la Ley 905 de 2004 y sus decretos reglamentarios. Folio 324: Certificación del 6 de septiembre de 2012 suscrita por Enrique Acevedo Schwabe, Representante Legal de CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., Marlen Forero Carlos, Contadora de CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., y Poll Alexander Aparicio Zabala, Revisor Fiscal de CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., a través del cual se certifican que dicha empresa es MEDIANA EMPRESA 100% NACIONAL. De conformidad con lo anterior, y tal como se demostrado en todos los procesos públicos de selección de Corredores de Seguros en los que a participad HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. Y CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A., estas empresas además de ser NACIONALES, tienen el carácter del MIPYME. Desconocer dicha condición por parte de la Entidad en la evaluación de nuestra propuesta en ignorar las certificaciones aportadas en la misma y expedidas no solamente por los Representantes Legales de las compañías, si no por sus Contadores Públicos y Revisores Fiscales, situación que no atiende las normas vigentes aplicables y los principios que deben regir la contratación pública, entre ellos, el de responsabilidad y el de selección objetiva. Con el debido respeto, nos preocupa la evaluación realizada por la Entidad, ya que tal como ha quedado demostrado a lo largo de esta comunicación, nuestra Unión Temporal está constituida únicamente por EMPRESAS NACIONALES CON CALIDAD DE MIPYMES, circunstancia acreditada no solamente en el actual proceso, sino, se reitera, en TODOS los procesos de contratación públicos en los que HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. y CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS CORREDORES DE SEGUROS S.A. no solamente han participado, sino que han sido adjudicatarios de contratos, una vez demostrada dicha condición, requisito sien qua-non para aplicar las reglas de desempate contenidas en el artículo del Decreto No. 734 de Así las cosas, y atendiendo no solamente la acreditación realizada en la propuesta de la calidad de MIPYME NACIONAL de los dos miembros de la Unión Temporal, sino la condición evidente de EMPRESAS NACIONALES, se requiere que la Unidad asigne cien (100) puntos al factor de Apoyo a la Industria Nacional y en total mil (1.000) puntos a nuestra oferta. 11

12 RESPUESTA: Se acepta la observación y queda claro que Helm Corredores y Correcol son empresas 100% nacionales y las dos son MIPYMES, según las certificaciones aportadas en la propuesta en los folios. OBSERVACIONES JLT VALENCIA & IRAGORRI CORREDORES DE SEGUROS S.A. AL INFORME DE EVALUACION CONCURSO DE MERITOS No. 001 CONTRATAR CORREDOR DE SEGUROS Encontrándonos dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones del proceso citado en el asunto, nos permitimos presentar para su consideración, las siguientes observaciones al informe de calificación de las propuestas: OBSERVACIONES A NUESTRA PROPUESTA Queremos resaltar la forma profesional y transparente como la entidad ha manejado las distintas etapas del proceso y de esta misma forma agradecer el trabajo realizado en la evaluación de nuestra propuesta la cual alcanzo el máximo puntaje establecido en el pliego de condiciones, lo cual demuestra el cumplimiento y compromiso de Jardine Lloyd Thompson Valencia & Iragorri Corredores de Seguros S.A. frente a las exigencias y necesidades de la Entidad en el pliego de condiciones. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE LA UNION TEMPORAL HELM CORREDORES DE SEGUROS S.A. CORRECOL CORREDORES COLOMBIANOS DE SEGUROS S.A. 1. El numeral b) experiencia en atención de siniestros y el numeral 5.3 Experiencia en Atención de Siniestro del pliego de condiciones, establecieron: b) experiencia en atención de siniestros El proponente deberá presentar máximo tres (3) certificaciones expedidas por clientes estatales del intermediario en las cuales acredite como mínimo 300 siniestros reclamados, tramitados y pagados, con posterioridad al 31 de diciembre de 2007, cuya sumatoria sea igual o superior a QUINIENTOS MILLONES DE PESOS, detallando los siguientes aspectos: Nombre del asegurado Ramo Número total de los siniestros tramitados y pagados por cada ramo Valor total de los siniestros pagados por cada ramo Periodo de tiempo al cual corresponde la totalidad de los siniestros certificados Nombre, cargo y firma de quien certifica Las certificaciones deben corresponder a siniestros tramitados y pagados sobre cualesquiera de los ramos objeto de la presente contratación. (Resaltado fuera del texto 12

13 5.3. EXPERIENCIA EN ATENCION DE SINIESTROS (300) PUNTOS Se otorgan TRESCIENTOS (300) PUNTOS a quien acredite mayor experiencia en atención de siniestros. Este puntaje se asignara con base en máximo tres (3) certificaciones aportadas para acreditar experiencia general en atención de siniestros en los ramos que conforman el programa de seguros de MIGRACION COLOMBIA. (Resaltado fuera del texto). NUMERO DE SINIESTROS Y VALOR INDEMNIZADO PUNTAJE MAXIMA EXIGIDA POR VALOR DE $ A quien acredite experiencia superior a 2 veces el 100 valor indemnizado mínimo exigido. A quien acredite experiencia superior a 3 veces el 200 valor indemnizado mínimo exigido. A quien acredite experiencia superior a 4 veces el 300 valor indemnizado mínimo exigido. Como puede establecerse claramente de los numerales transcritos, el pliego exigía que las certificaciones aportadas por los eferentes sean expedidas por clientes estatales. Pues bien, revisada la oferta del citado proponente, evidenciamos que a folios 130 a 134 se acredito la experiencia en atención de siniestros de las siguientes entidades: 1. FONDO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE BOGOTA A folios , se acreditan en total 548 reclamados, tramitados y pagados con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 por valor total de $ ALMAGRARIO- A folios 132 a 133, se certifica un siniestro reclamado, tramitado y pagado con posterioridad al 31 de diciembre de 2007 por valor de $ , correspondiente al ramo de Multirriesgo. Revisado el marco normativo de la entidad en comento, se observa que su naturaleza corresponde a la de una sociedad de economía mixta, por lo tanto, se rige por las normas del derecho privado. 3. EMPRESAS DE LICORES DE CUNDINAMARCA A folio 133, la entidad certifica un siniestro reclamado, tramitado y pagado con posterioridad al 31 de diciembre de por valor de $ , correspondiente al ramo de todo riesgo daño material. Verificado el marco normativo de la Empresa de Licores de Cundinamarca se destaca que la misma está regida por la Constitución Política y otras normas especiales, y en materia contractual por el derecho privado. 13

14 En consecuencia, no pueden ser objeto de evaluación las certificaciones de Almagrario y Empresa de Licores de Cundinamarca, ya que de acuerdo a lo establecido en el requisito b) del pliego de condiciones, las mismas deben corresponder a clientes 100% estatales como lo es el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá; y por lo tanto solicitamos no tenerlas en cuenta y disminuir a cien (100) puntos la calificación otorgada para el requisito calificatorio 5.3 del pliego de condiciones. RESPUESTA: En caso de ALMAGRARIO S.A.: De acuerdo con los estatutos de la Sociedad se tiene que es una ( ) una sociedad comercial anónima de economía mixta del orden nacional, vinculada al Ministerio de Agricultura, y se regirá por las normas que regulan el funcionamiento de los Almacenes Generales de Depósito que sean compatibles con su naturaleza jurídica y de conformidad con los siguientes estatutos De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta que existe participación estatal dentro de la Sociedad de Economía Mixta, sociedad que se encuentra vinculada al Ministerio de Agricultura, razón por la cual de acuerdo con la jurisprudencia de la Corte Constitucional es una Entidad Descentralizada de la Rama Ejecutiva. En cuanto a LA FABRICA DE LICORES DE CUNDINAMARCA: En este caso al igual que el anterior, la Fabrica de Licores de Cundinamarca es una entidad del orden departamental cuya naturaleza jurídica es de Empresa Industrial y Comercial del Estado, que hace parte de la Rama Ejecutiva de acuerdo con lo establecido en el inciso 3 del artículo 39 de la Ley 489 de 1998 que establece: Las gobernaciones, las alcaldías, las secretarías de despacho y los departamentos administrativos son los organismos principales de la Administración en el correspondiente nivel territorial. Los demás les están adscritos o vinculados, cumplen sus funciones bajo su orientación, coordinación y control en los términos que señalen la ley, las ordenanzas o los acuerdos, según el caso. De acuerdo con lo anterior la Fábrica de Licores de Cundinamarca es una entidad estatal del orden territorial (Departamental) que depende de la Secretaria de Hacienda de Cundinamarca. En tal consideración y teniendo en cuenta las condiciones señaladas, el Comité Evaluador de acuerdo con lo anterior, NO acepta la observación hecha por el proponente JLT, y confirma la evaluación con relación a esta observación Por lo anterior se mantiene el puntaje asignado de 300 puntos. OBSERVACIONES A LA OFERTA DE JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS 1. El numeral del pliego de condiciones estableció con relación al certificado de inscripción en el registro único de proponentes lo siguiente: 14

15 CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes RUP como proveedor expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, con máximo 01 mes de anticipación a la fecha de cierre de este CONCURSO DE MERITOS, o hasta cuando este haya sido prorrogado ( ). Por su parte el artículo del Decreto 734 de 2012 en relación con la actualización de la información y renovación del registro establece: ( ) La inscripción en el registro estará vigente por el termino de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovara anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Si el interesado no solicita con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, la renovación del Registro Único de proponentes dentro del término establecido, cesaran sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse (Negrilla y subrayado es nuestro). Revisada la propuesta Jargu S.A. se evidencia a folios 74 a 76 el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de última renovación 2011/09/12, observando lo anterior, es claro que a la fecha de cierre del presente proceso (02 de octubre de 2012) no se encontraba vigente y por lo tanto carecía de efecto alguno, toda vez que ello debió realizarse antes del pasado 12 de Septiembre de 2012, por lo tanto agradecemos verificar tal situación ya que es una exigencia del pliego de condiciones para habilitar la propuesta. Así mismo, es importante resaltar que el Decreto 734 de 2012 en su artículo reglas de subsanabilidad, establece que los oferentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o mejor el contenido de la oferta, por lo tanto es claro que en esta etapa del proceso no es posible admitir la acreditación de circunstancias que ocurran una vez presentadas las ofertas, es decir si la renovación se llevó a cabo después del día 02 de octubre de RESPUESTA Al hacer la respectiva revisión de los documentos aportados por el Proponente JARGU S.A., se encuentra que tanto a folios 21 a 23 y 74 a 77, se encuentran el Registro Único de Proponentes en el que se certifica: Inscripción y Renovación. Fecha de Inscripción en el Registro de los Proponentes: 2009/10/07. Fecha de la última renovación en el Registro de los Proponentes: 2011/09/12. De acuerdo con lo anterior y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo del Decreto 734 de 2012 que señala: 15

16 ( ) La inscripción en el registro estará vigente por el término de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovará anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Para el efecto se utilizará el formulario correspondiente, al cual deberán anexarse los mismos documentos exigidos para la inscripción, salvo aquellos que se hubiesen aportado anteriormente y que no pierdan su vigencia. Si el interesado no solicita con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, la renovación del Registro Único de Proponentes dentro del término establecido, cesarán sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse. La cesación de efectos no tiene carácter sancionatorio y en consecuencia la existencia de periodos continuos de permanencia en el registro no podrá ser exigida como requisito para celebrar contratos. ( ). Teniendo en cuenta que de conformidad a lo reglado en el pliego de condiciones definitivo y según lo estipulado en el cronograma del proceso, la fecha de cierre para presentar propuesta en el Concurso de Méritos 001 de 2012, de acuerdo a lo establecido en el anexo No 1 fue el día 2 de octubre de 2012 a las horas, fecha para la cual debió haberse presentado el RUP vigente, por parte del proponente, en mención, momento en el cual este presento el mismo sin encontrarse vigente para dicha fecha, situación que lo inhabilitaría para presentarse, toda vez que la última renovación del RUP de JARGU S.A, fue el día 12 de septiembre del Es decir entonces, que le correspondía a dicho proponente adelantar el trámite de renovación de conformidad al inciso segundo del artículo del Decreto 734 del 2012 dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma, y en tal consideración debía adelantar la respectiva renovación a partir del día 12 de agosto del presente año, actuación que no adelanto como se puede evidenciar de la lectura del Certificado de inscripción, clasificación y calificación de JARGU S.A, el cual precisa que la ultima fecha de renovación que corresponde al 2011/9/12, y en tal virtud dicho registro no se encuentra a la fecha renovado, razón por la cual no producirá efectos tal como bien lo refiere el inciso tercero del precitado artículo. En tal consideración y teniendo en cuenta las condiciones señaladas, el Comité Evaluador de acuerdo con lo anterior, acepta la observación hecha por el proponente JLT, y rechaza la propuesta presentada por JARGU S.A., teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos habilitantes jurídicamente para presentarse en el concurso de Méritos 001 de 2012, todo ello de conformidad a lo establecido en el capitulo IV de los pliegos de condiciones definitivos que establece que los requisitos jurídicos serán requisitos habilitantes para la participación el proceso de selección. 2. El numeral 5.4. del pliego de condiciones en relación al apoyo de la industria nacional señaló: 5.4. APOYO A LA INDUSTRIA NACIONAL (100 PUNTOS) En desarrollo de lo establecido en la Ley 816 de 2003 y artículo del Decreto 0734 de 2012, a fin de apoyar la industria Colombiana se asignará un máximo de 100 puntos, así: Propuesta cuya oferta sea prestada por empresas 100% Propuesta cuya oferta sea prestada por empresas de origen mixto 100 puntos 75 puntos 16

17 Propuesta cuya oferta sea prestada por empresas 100% extrajeras 50 puntos NOTA: Para el caso de la acreditación de la situación del parágrafo del artículo 1º de la Ley 816 de 2003, el oferente debe presentar informe de la respectiva Misión Diplomática Colombiana, que se acompañará a la documentación que se presente. No se asignará puntaje, si se allega información incompleta o se obvia la información requerida en el presente numeral. La propuesta que técnicamente haya sido calificada con cero(0) puntos no será objeto de puntaje por apoyo a la industria nacional. (Resaltado fuera de texto) A su vez, en la página 60 del pliego de condiciones se estableció el Formato No. 4 Declaración del Origen del Servicio, el cual debía ser firmado por los Representantes Legales de los proponentes para certificar el apoyo a la industria nacional. Revisada la propuesta de dicho oferente, se evidencia que a folio 343 no aporta el formato de declaración establecido en el pliego de condiciones, obviando de esta forma la exigencia plasmada en el numeral transcrito. Por lo anterior, respetuosamente solicitamos validar dicha situación ya que claramente el proponente no realizó la manifestación exigida por la Entidad y en consecuencia disminuir a cero (0) puntos la calificación en este aspecto. Finalmente, agradecemos suministrar a nuestra costa copia de las cartas de observaciones presentadas por las demás firmas proponentes dentro y fuera de término establecido, para lo cual solicitamos indicarnos el procedimiento para obtener los aludidos documentos antes de la adjudicación del presente proceso de contratación. RESPUESTA: No se acepta la observación ya que JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS en el folio 65 presenta la certificación firmada por el representante legal, donde consta que la totalidad de los servicios ofertados y prestados son de origen nacional y prestados por personas naturales colombianas. Como consecuencia de lo anterior, se modifica el informe de evaluación de las propuestas en los siguientes términos 17

18 Que de acuerdo con lo anterior se presenta un empate entre las propuestas presentadas por AON y JLT la entidad procede a dirimirlo aplicando lo previsto en numeral CRITERIOS DE DESEMPATE para tales efectos se consultó la documentación aportada por cada uno de los oferente estableciendo que el oferente AON no aportó la certificación del revisor fiscal que acredite la condición de MIPYMES y el oferente JLT acreditó tal circunstancia de conformidad con el Decreto 734 de Por lo anteriormente expuesto se tiene que se dirime el desempate en favor del oferente JLT de conformidad con el numeral 4 del CRITERIOS DE DESEMPATE del del pliego de condiciones. Se concede el uso de la palabra a cada uno de los proponentes: 18

19 INTERVENCION DE JARGU S,A. CORREDOR DE SEGUROS. Interviene el Señor Jose Fernando Vargas Manifestando la inconformidad relacionada con la decisión que ha tomado la entidad a través del comité evaluador que rechaza la propuesta presentada por JARGU S.A., teniendo en cuenta que no cumple con los requisitos habilitantes jurídicamente para presentarse en el concurso de Méritos 001 de 2012, toda vez que el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de última renovación 2011/09/12, no se encontraba vigente para la fecha de cierre del proceso. Solicitando a la entidad que por favor revisar nuevamente el certificado de cámara de comercio de la Sociedad JARGU si tiene renovado el RUP y que por favor solicito que su propuesta le fueran asignado nuevamente los 1000 puntos. INTERVENCION DE LA UNION TEMPORAL HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. CORRECOL Interviene la Señora Ana Maria Manifestando la inconformidad con relación a la respuesta de la Unidad con base en las observaciones que hizo la firma JARGU S.A. sobre la propuesta de la Unión Temporal con relación a los numerales EXPERIENCIA GENERAL EN PROGRAMAS DE SEGUROS y el 5.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA EN ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SEGUROS. Argumentando que en la Certificación del Fondo de Vigilancia y Seguridad Privada si están certificando que son los intermediarios del SOAT, igualmente que la calificación asignada debe ser de 1000 puntos. Igualmente también manifiestan su inconformidad con la respuesta de la Unidad con base en la observación de Jargu sobre el ANEXO No. 2 DESCRIPCION TECNICA Y DETALLADA DEL OBJETO A CONTRATAR, LITERAL F. EQUIPO DE TRABAO PROFESIONAL ESPECIALIZADO EN ADMINISTRACION DE RIESGOS Y PREVENCION DE PERDIDAS; aludiendo que la especialización de Especialización en Seguridad y Prevención de Riesgos Profesionales del Sr. Ricardo Rodríguez si es procedente con los requerimientos de exige la Unidad. MIGRACION COLOMBIA por considerar que la evaluación no está conforme a lo consagrado en los Pliegos de condiciones, con el propósito de analizar las solicitudes se suspende la Audiencia hasta el día 16 de octubre a las 4:00 P.M. Siendo las 4:00 P.M. del día 16 de octubre de 2012 se reinicia la Audiencia y se le informa a los presentes que la Entidad procede a dar respuesta a las observaciones presentadas por la firma JARGUS RESPUESTA A LAS OBSERVACIONES A LA OFERTA DE JARGU S.A. CORREDORES DE SEGUROS 2. El numeral del pliego de condiciones estableció con relación al certificado de inscripción en el registro único de proponentes lo siguiente: CLASIFICACIÓN DE LOS PROPONENTES 19

20 El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción, clasificación y calificación en el registro único de proponentes RUP como proveedor expedido por la respectiva Cámara de Comercio en Colombia, con máximo 01 mes de anticipación a la fecha de cierre de este CONCURSO DE MERITOS, o hasta cuando este haya sido prorrogado ( ). Por su parte el artículo del Decreto 734 de 2012 en relación con la actualización de la información y renovación del registro establece: ( ) La inscripción en el registro estará vigente por el termino de un año, contado siempre a partir de la fecha del acto de su inscripción como proponente, y se renovara anualmente dentro del mes anterior al vencimiento de cada año de vigencia de la misma. Si el interesado no solicita con los requisitos establecidos en la ley y el presente decreto, la renovación del Registro Único de proponentes dentro del término establecido, cesaran sus efectos hasta tanto vuelva a inscribirse (Negrilla y subrayado es nuestro). Revisada la propuesta Jargu S.A. se evidencia a folios 74 a 76 el Certificado de Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de última renovación 2011/09/12, observando lo anterior, es claro que a la fecha de cierre del presente proceso (02 de octubre de 2012) no se encontraba vigente y por lo tanto carecía de efecto alguno, toda vez que ello debió realizarse antes del pasado 12 de Septiembre de 2012, por lo tanto agradecemos verificar tal situación ya que es una exigencia del pliego de condiciones para habilitar la propuesta. Así mismo, es importante resaltar que el Decreto 734 de 2012 en su artículo reglas de subsanabilidad, establece que los oferentes no podrán acreditar circunstancias ocurridas con posterioridad al cierre del proceso, así como tampoco que se adicione o mejor el contenido de la oferta, por lo tanto es claro que en esta etapa del proceso no es posible admitir la acreditación de circunstancias que ocurran una vez presentadas las ofertas, es decir si la renovación se llevó a cabo después del día 02 de octubre de RESPUESTA El proponente debe presentar con su propuesta el certificado de inscripción, Clasificación, y Calificación en el Registro Único de proponente RUP como Proveedores expedido por la respectiva cámara de comercio en Colombia, con máximo 01 mes de anticipación a la fecha de cierre de este Concurso de Méritos, o hasta cuando éste haya sido prorrogado. Y con referencia a la cual manifiesta que: revisada la propuesta JARGU S.A se evidencia a folio 74 al 76 el Certificado de Registro Único de Proponente expedido por la Cámara de Comercio, con fecha de ultima renovación 2011/09/2012., observando lo anterior, es claro que a la fecha de cierre del proceso ( 02 de octubre de 2012) no se encontraba vigente y po0r lo tanto carecía de efecto alguno, toda ves que ello debió realizarse antes del pasado 12 de septiembre de 2012, por lo tanto agradecemos verificar tal situación ya que es una exigencia del pliego de condiciones para habilitar la propuesta. 20

21 Al corroborar de nuevo la revisión de los documentos en relación con la observación planteada por la firma JLT, en desarrollo de la Audiencia de Adjudicación llevada a cabo el pasado viernes 12 de octubre de 2012, en la cual se manifestó que la firma JARGU a la fecha de presentación de las ofertas no tenia renovada la inscripción en el Registro Único de Proponentes, el Comité Jurídico evaluador se permite manifestar que procedió a verificar nuevamente la información relacionada en el RUT aportado por la firma JARGU, y personalmente indagó ante la Cámara de Comercio de Bogotá sede norte ubicada en la carrera 15 con 93 A - 10, pudiendo constatar que con fecha 2 de octubre de 2012, quedó en firme la renovación de la inscripción ante el Registro Único de Proponentes de la firma JARGU, con lo cual consideramos que dicha sociedad cumple con las condiciones de capacidad legal requeridas por la entidad, y en consecuencia continua habilitada para continuar participando en el proceso de contratación que nos ocupa. RESPUESTA A LA SOLICITUD DE LA UNION TEMPORAL HELM CORREDOR DE SEGUROS S.A. CORRECOL NUMERAL EXPERIENCIA GENERAL EN PROGRAMAS DE SEGUROS El citado numeral estableció: El proponente deberá acreditar experiencia en la intermediación de seguros del cien por ciento (100%) de los ramos que componen el programa de seguros MIGRACION COLOMBIA, por certificación. El proponente deberá presentar hasta tres (3) certificaciones de contratos de intermediación, ejecutados o en ejecución correspondientes a clientes estatales, cuyo programa de seguros haya iniciado vigencia después del 31 de diciembre de 2007, cuya sumatoria sea igual o superior a NOVECIENTOS OCHO MILLONES ($ ) DE PESOS M/CTE, detallando como mínimo los siguientes aspectos. ( ) En el evento en que el proponente no cuente con la certificación o esta se encuentre incompleta podrá acreditar lo solicitado de acuerdo a los siguientes: Si el Contrato se suscribió en Consorcio o Unión Temporal se podrá acreditar el porcentaje de participación mediante copia del acuerdo respectivo. La fecha de terminación de la ejecución del Contrato y el valor final del mismo, se podrá acreditar con copia del acta de recibo final a satisfacción, acta de liquidación o con el documento previsto en el contrato. En ningún caso se aceptarán los documentos de soporte sin la certificación correspondiente, en cuyo caso no se tendrá en cuenta el contrato respectivo. (Destacado fuera de texto original) 21

22 Verificada la propuesta presentada por la Unión Temporal encontramos que NO CUMPLE, por cuanto la certificación aportada de folios 122 al 124 expedida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad, no acredita el ramo de SOAT. Ahora bien, de folios 125 a 128 el proponente presenta la Resolución No. 474 del 27 de octubre de 2011, dicha resolución adjudicaba el ramo de SOAT que había sido contratado por la Licitación Pública No. FVS-LP Sin embargo dicho documento no puede ser tenido en cuenta por la Entidad, puesto que el pliego fue claro en requerir los datos se presentaran mediante certificaciones, y tan solo efectuó dos excepciones, que se podían acreditar con documentos adicionales a las certificaciones, que eran los contratos para efectos de porcentaje de participación y las actas de liquidación para verificar el valor final. Es decir que la resolución aportada por el proponente, no es un documento idóneo, ni pertinente para acreditar la experiencia solicitada, y documento que no cumple con lo solicitado en el pliego de condiciones. De lo anterior se deduce un evidente incumplimiento frente a lo solicitado en el pliego de condiciones, que tantas veces la doctrina y la jurisprudencia han manifestado, es ley entre las partes, Por lo que solicitamos a la Entidad no tener en cuanta esta certificación para la habilitación de la propuesta. RESPUESTA: No se acepta la observación. La Unión Temporal Helm Corredores de Seguros S.A. Correcol Corredores Colombianos de Seguros Corredores de Seguros S.A., cumple con el requerimiento exigido en el pliego de Condiciones Numeral folios 28 y 29 y en su propuesta en los folios 116 a 119 presenta certificación de Indumil, certificando el 100% de los ramos y prima del programa superior a los $ CERTIFICACION DE INDUMIL VR. TOTAL PRIMAS 100% TODOS LOS RAMOS % DE PARTICIPACION DEL HELM VALOR PARTICIPACION ,00 SI 30% , NUMERAL 5.2. EXPERIENCIA ESPECIFICA EN ADMINISTRACION DE PROGRAMAS DE SEGUROS Teniendo en cuenta que la evaluación se realiza sobre las certificaciones aportadas para el cumplimiento de la experiencia general, y que como ya se demostró en nuestra observación anterior, la certificación emitida por el Fondo de Vigilancia y Seguridad privada no cumple, por cuanto no acredita el ramo de SOAT, solicitamos que en 22

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