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1 RESOLUCION RECTORAL DE 16 DE JUNIO DE 2015 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS NORMAS QUE HAN DE REGIR LA MATRÍCULA DEL CURSO EN LAS TITULACIONES OFICIALES DE LA UNIVERSIDAD DE CORDOBA Artículo 1.- Ámbito de aplicación: La presente resolución afecta a la matrícula de alumnos y alumnas oficiales en titulaciones de Grado, Máster Oficial y de primer y segundo ciclos en trámite de extinción, tanto en los centros propios de la Universidad de Córdoba, como en el centro adscrito de Magisterio Sagrado Corazón. Artículo 2.- Definiciones: 1.- Se considera estudiante de nuevo ingreso tanto al que accede a través del procedimiento de admisión a una titulación de las descritas en el artículo anterior, como el que lo hace a través del traslado de expediente para continuar estudios. 2.- Se considera estudiante de curso anterior a aquél que ya ha estado matriculado en la misma titulación en un curso anterior al que se inicia. 3.- Se entiende por modificación de matrícula el cambio efectuado en los datos personales o de domiciliación bancaria. En cuanto a los datos académicos, la modificación sólo será posible para la ampliación del número de asignaturas o la sustitución de unas asignaturas por otras con el mismo o superior resultado económico y sometida a los requisitos del Artículo 14 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba y el mismo del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario en la Universidad de Córdoba. 4.- Se entiende por anulación parcial de matrícula la eliminación de alguna asignatura de ésta. En cambio la anulación total de la matrícula se entiende como el desistimiento del acto iniciado. En ambos casos se estará a lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba para Grado, y el mismo del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario en la Universidad de Córdoba. Artículo 3.- Instrucciones generales de matrícula. 1.- El estudiante formalizará matrícula no presencial (Automatrícula) libremente por Internet desde cualquier punto desde el que tenga acceso. 2.- No podrá utilizar otro sistema de matrícula que el reflejado en el apartado anterior, salvo que el alumno proceda de traslado de expediente. Solo de forma alternativa podrá dirigirse a la secretaría del centro correspondiente para finalizar su matriculación de forma presencial, cuando pueda acreditar que no ha podido efectuar su automatrícula por Internet, por causas no imputables a sí mismo. 3.- La forma de acceder a la automatrícula será a través de la cuenta de usuario de la Universidad de Córdoba, para lo que el estudiante de nuevo ingreso previamente deberá darse de alta y obtener ésta, una vez verificada su admisión, o identificarse con ésta en caso de 1 Observations Page 1/7

2 pertenecer a cursos posteriores. 4.- En la automatrícula se considerará obligatoria la cumplimentación de todos y cada uno de los datos personales. Particularmente deberá el alumno cerciorarse de que los apellidos y nombre y el lugar de nacimiento aparecen tal y como figuran en su DNI, con las correspondientes tildes. 5.- El estudiante obtendrá igualmente el resumen de la matrícula efectuada y no será necesario depositar copia firmada alguna en su expediente. 6.- Una vez confirmada la matricula por Internet no podrán efectuarse modificaciones a través de la automatrícula. Las posibles modificaciones sólo podrán realizarse por autoservicio, en los plazos y con las condiciones previstas para ello, que se señalan en el artículo siguiente. Artículo 4.- Plazos de matrícula, modificaciones y anulaciones: 1.- Los estudiantes de nuevo ingreso sólo podrán matricularse en el plazo que le corresponda, según el calendario establecido por la Comisión de Distrito Único Andaluz o, tratándose de alumnado procedente de traslado de expediente para continuar estudios en la Universidad de Córdoba, en el plazo que se les señale en la resolución mediante la que se le concede el traslado de expediente. 2.- Los estudiantes de nuevo ingreso dispondrán de diez días posteriores a su matrícula para presentar documentación complementaria a aquélla. 3.- Los estudiantes ya matriculados en cursos anteriores lo harán en los plazos que para cada curso apruebe el Consejo de Gobierno y que para éste se establecen en el Anexo I. 4.- Cualquier estudiante dispone de un plazo para efectuar modificaciones a su matrícula que viene recogido en el Anexo I y que se considera improrrogable. Estas modificaciones sólo podrán hacerse por internet. 5.- El estudiante podrá solicitar en su secretaría la anulación parcial o total de su matrícula en los plazos y condiciones del Artículo 12 del Reglamento de Régimen Académico de la Universidad de Córdoba, y el mismo del Reglamento por el que se regulan los estudios de Máster Universitario en la Universidad de Córdoba. Artículo 5.- Exenciones o subvenciones 1.- Cualquier situación personal que dé derecho a una solicitud de exención o subvención habrá de acreditarse siempre cuarenta y ocho horas antes de proceder a la matrícula y siempre a través del portal PETrA habilitado para ello, con la única excepción del estudiante de nuevo ingreso que dispondrá de diez días posteriores para su acreditación según lo previsto en el Artículo 4.2 de la presente Resolución. 2.- El estudiante aportará y presentará documentación acreditativa de todas y cada una de las exenciones o subvenciones que le fueran aplicables, con independencia de que la Universidad de Córdoba establecerá los medios electrónicos necesarios para la verificación on line de determinadas exenciones y que en aplicación del Artículo 72 del Reglamento de Régimen Académico, cuando en un mismo alumno confluyan las condiciones para el disfrute de varias deducciones, se aplicarán por el siguiente orden: exenciones, bonificaciones y subvenciones. En el supuesto de confluencia de dos o más deducciones de la misma naturaleza, se aplicará la de mayor cuantía. 2 Observations Page 2/7

3 3.- Conforme a lo establecido en nuestro Reglamento de Régimen Académico en vigor, la acreditación de una exención o subvención sólo podrá alegarse y presentarse en el periodo oficial de matrícula y sus modificaciones, no siendo posible la aplicación de exenciones o subvenciones presentadas fuera de este plazo, con la única excepción de la exención por familia numerosa que se aceptará provisionalmente hasta el 31 de diciembre. 4.- Solo se aplicarán las exenciones establecidas por Ley, recogidas asimismo en el decreto de precios públicos de la Junta de Andalucía para el curso y que son las siguientes: a) Víctima de violencia de género.- El estudiante deberá hacer constar en su expediente, por una vez al principio de su carrera o desde el curso siguiente a la fecha de reconocimiento, el documento acreditativo en vigor de tal exención, expedido por el organismo competente y acreditar que ha solicitado beca de régimen general para el curso. b) Víctima del Terrorismo.- El estudiante deberá hacer constar en su expediente, por una vez al principio de su carrera o desde el curso siguiente a la fecha de reconocimiento, el documento acreditativo en vigor de tal exención, expedido por el organismo competente. c) Huérfano de funcionario fallecido en acto de servicio.- El estudiante deberá hacer constar en su expediente, por una vez al principio de su carrera o desde el curso siguiente a la fecha de reconocimiento, el documento acreditativo en vigor de tal exención, expedido por el organismo competente. d) Matrícula de honor en Bachillerato o en Ciclo Formativo Superior o premio extraordinario fin de carrera La Matrícula de Honor en 2º Curso de Bachillerato o Ciclo Formativo de Formación Profesional de Grado Superior, la obtención de Premio Extraordinario de Bachillerato o de Formación Profesional de Grado Superior o la Medalla en las Olimpiadas de Matemáticas, Física o Química u otras Olimpiadas acreditadas de ámbito nacional o internacional, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Grado. En el caso del Premio Extraordinario de fin de Grado, otorgará el derecho a exención total de los precios por servicios académicos, por una sola vez, en el primer curso de enseñanzas de Máster. e) Pertenencia a Familia Numerosa reconocida en el resto del territorio nacional, fuera de Andalucía: El estudiante deberá presentar el título de familia numerosa en vigor a 1 de octubre. Si el titulo estuviera caducado, deberá presentar el documento de solicitud de renovación, en cuyo caso se mantendrá la exención condicionada hasta el 31 de diciembre en que deberá haberse confirmado la vigencia o por el contrario retirar la exención de familia numerosa. Mientras el documento depositado en su expediente no caduque o sufra modificación no será necesario presentarlo en sucesivos cursos. f) Pertenencia a familia numerosa reconocida en Andalucía. El estudiante que pertenezca a una familia numerosa reconocida en Andalucía deberá solicitar la exención antes de matricularse, por el autoservicio disponible en Sigma que comprobará on line la vigencia de su titulo y anotará en la información de 3 Observations Page 3/7

4 g) Discapacidad reconocida en el resto del territorio nacional, fuera de Andalucía. Si el estudiante adujera una discapacidad del 33% o superior, expedida por un organismo de fuera de Andalucía deberá hacer constar en su expediente, por una vez al principio de su carrera o desde el curso siguiente a la fecha de reconocimiento, el documento acreditativo en vigor de tal exención, expedido por el organismo competente. h) Discapacidad reconocida en Andalucía. El estudiante que tenga una discapacidad reconocida en Andalucía deberá solicitar la exención antes de matricularse, por el autoservicio disponible en la aplicación Sigma que comprobará on line la vigencia de su estado y anotará en la información de matrícula el derecho a la exención, pudiendo seleccionar en la matrícula la clase de liquidación correspondiente. matrícula el derecho a la exención, pudiendo seleccionar en la matrícula la clase de liquidación correspondiente. Artículo 6.- Serán de aplicación las siguientes subvenciones: a) Solicitud de beca de régimen general.- Si el alumno ha solicitado o va a solicitar beca de régimen general en el MECD, lo hará constar así en su matrícula y no tiene que presentar o depositar documento acreditativo alguno en el momento de efectuar ésta. En fechas posteriores a la matrícula se realizarán los cruces de información necesarios para la detección de los estudiantes que al final no han sido peticionarios de beca, y se les reclamará desde el centro la totalidad de los precios públicos adeudados. b) Condición de trabajador de la Universidad de Córdoba, cónyuge o hijo menor de 25 años. El trabajador o trabajadora de la Universidad de Córdoba, con las limitaciones establecidas en el propio Reglamento de Acción Social de ésta, tendrá derecho a la subvención del 100% de los precios públicos académicos de créditos en primera matrícula. Esta subvención se hace extensiva a su cónyuge o a los hijos de éste menores de 25 años, para los estudios de Grado, o bien 28 años para estudios de posgrado, en las condiciones asimismo establecidas en el citado reglamento de acción social. El alumno que disfrute de tal condición reconocida deberá presentar la solicitud correspondiente debidamente cumplimentada y escaneada, junto con el libro de familia donde figure el nacimiento del beneficiario, en los plazos y formas establecidos, debiendo acreditar que ha solicitado beca de régimen general o en su defecto justificación documental de la situación económica de la unidad familiar Artículo 7.- Formas y plazos de pago de precios públicos. 1.- Los estudiantes tendrán derecho a elegir los plazos para abono de la matrícula en función de los mínimos y máximos que establezca el Decreto de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía. No podrá procederse a otro tipo de fraccionamiento de los precios públicos que el antes indicado. 2.- En función de las disponibilidades presupuestarias se podrán establecer convocatorias de compensación o ayudas sociales a los alumnos que habiendo solicitado beca de régimen 4 Observations Page 4/7

5 3.- Los medios de pago podrán ser los siguientes: a) Abono en entidad financiera. El abono de liquidaciones por ventanilla en la entidad financiera colaboradora se realizará previa obtención por el interesado de un abonaré. Tratándose del abono de las tasas y precios públicos de matrícula, podrán emitirse tantos abonarés como plazos y períodos de matrícula se dispongan, así como en cada una de las modificaciones de la matrícula original que el estudiante solicite. Los abonarés se harán efectivos mediante su presentación por ventanilla en la entidad financiera colaboradora, en un máximo de 5 días desde la fecha de su emisión. Los duplicados de abonarés por destrucción, deterioro o pérdida del anterior, los podrá obtener el estudiante directamente a través de medios electrónicos, o bien personándose en la Secretaría correspondiente. Estos duplicados deberán abonarse en dos días desde la fecha de su emisión, y generarán el recargo o tasa por reimpresión que establezca el Decreto de Tasas y Precios Públicos de la Junta de Andalucía. b) Abono por domiciliación bancaria. El estudiante podrá domiciliar los pagos de matrícula, para lo que antes de proceder a ésta, deberá cumplimentar el documento de autorización de domiciliación y entregarlo exclusivamente a través de la administración electrónica, según una de las opciones que se indican a continuación: a. El estudiante de nuevo ingreso sólo podrá domiciliar sus pagos si cumplimenta la autorización de cargo en una cuenta y la presenta a través de la Administración electrónica. b. El estudiante de cursos anteriores que no vaya a modificar su autorización o no haya tenido una devolución de algún cargo, no tendrá que renovar la referida autorización. c. El estudiante de cursos anteriores que desee modificar la cuenta de domiciliación, o que haya tenido en el curso anterior una devolución de un cargo, deberá proceder a una nueva autorización siguiendo las instrucciones contenidas en el primer párrafo. c) No se aceptarán transferencias para el pago de tasas o precios públicos, salvo situaciones excepcionales, que han de contar con la autorización previa de la Gerencia. En todo caso, las comisiones que pudieran aplicar las entidades bancarias intervinientes, correrán a cuenta del interesado. general no hayan obtenido ésta por incumplimiento de las condiciones académicas de la convocatoria. Artículo 8.- Documentación a acompañar a la matrícula 1.- La única documentación general que debe entregarse por una sola vez para el resto de la carrera será la siguiente: o o o Impreso de domiciliación de pagos (mt003), en su caso, conforme a las instrucciones contenidas en el artículo 7 de estas instrucciones. Impreso MT009 de aceptación de clave. Este documento debe suscribirse obligatoriamente y archivarlo en el expediente. Copia simple del DNI. El estudiante de nuevo ingreso deberá depositar la documentación general utilizando el portal PETRA, a excepción del documento de domiciliación que se entregará exclusivamente a través de la administración electrónica. Particularmente el estudiante de nuevo ingreso procedente de fuera de Andalucía, deberá acreditar también, a requerimiento de la secretaria 5 Observations Page 5/7

6 El estudiante de cursos anteriores deberá presentar obligatoriamente toda documentación a través de PETrA. 2.- De forma particular el estudiante ha de presentar el documento o documentos en vigor que acrediten la exención o exenciones alegadas en la matrícula conforme a lo establecido en el Artículo 5 de esta Resolución. correspondiente, los originales de cumplir los requisitos de acceso. Si tuviera que presentar alguna otra documentación, a requerimiento de la Secretaría, lo hará a través de PETrA. Artículo 9.- Seguro complementario de accidentes El estudiante contará con la posibilidad de suscripción de un seguro complementario al obligatorio de la Seguridad Social, que amplíe las coberturas de éste y cubra las diferentes contingencias. Se recomienda la suscripción voluntaria de este seguro para poder participar en convocatorias de movilidad internacional o prácticas externas. Artículo 10.- Información y apoyo a la matrícula. La Universidad de Córdoba dispondrá cuantos medios informativos y de apoyo a la matrícula considere necesarios, a través del Portal de Información de la Matrícula, las Secretarías de los centros y un correo electrónico de contacto. Para la utilización del correo electrónico de contacto, el estudiante utilizará siempre la cuenta de usuario oficial que se le ha asignado y se identificará indicando al menos su DNI y Titulación de pertenencia. Disposición final 1.- Las presentes instrucciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación. Disposición final 2.- Toda referencia en esta resolución al estudiante o al alumno habrá de ser entendida como referida a ambos sexos. Disposición final 3.- Se autoriza al Servicio de Gestión Académica, bajo la supervisión del Vicerrectorado de Planificación Académica y Calidad a establecer las instrucciones complementarias para la aplicación de las presentes. EL RECTOR José Carlos Gómez Villamandos 6 Observations Page 6/7

7 Anexo I PLAZOS RELACIONADOS CON LA MATRICULA DEL CURSO (Grados) (Aprobado en Consejo de Gobierno de 18 DE DICIEMBRE DE 2014) Matricula curso /06/2015 ALUMNADO DE NUEVO INGRESO 26 DE JUNIO AL 6 DE JULIO PREINSCRIPCIÓN FASE I 14 AL 17 DE JULIO 22 AL 24 DE JULIO 2 AL 4 DE 8 AL 10 DE 14 AL 16 DE 24 AL 28 DE PREINSCRIPCIÓN FASE II 30 DE AL 2 DE OCTUBRE 6 DE OCTUBRE AL 8 DE OCTUBRE 21 de septiembre a 2 de noviembre (a.i) LISTAS DE RESULTAS Plazo de entrega de solicitudes. 1ª Fase 1ª Adjudicación 2ª Adjudicación 3ª Adjudicación Y 1ª Titulados 4ª adjudicación Último plazo de matrícula. 5ª y última adjudicación Plazo de entrega de solicitudes. 2ª Fase 1º adjudicación Último plazo de matrícula. 2ª adjudicación y única para titulados/as universitarios Todos los lunes laborales de cada semana. El plazo de matrícula de las listas de resultas será: lunes, martes y miércoles de la semana correspondiente a la respectiva lista. ALUMNADO DE 2º, 3º Y 4º DE GRADO 16 AL 24 DE JULIO 1 AL AL 9 DE OCTUBRE Matrícula Primera Fase Solo para estudiantes que no hagan uso de la convocatoria de septiembre Matrícula Segunda Fase Solo para estudiantes que no hagan uso de la convocatoria de septiembre Matrícula Tercera Fase y Modificación Para usuarios de los exámenes de septiembre y para modificación de matrícula, que será exclusivamente por autoservicio y con resultado económico neutro o al alza. MODIFICACIONES MATRÍCULAS FECHAS DE LÍMITE DE CIERRE DE ACTAS CURSO AL 9 DE OCTUBRE JUNIO JULIO 8/07/ /07/ /09/2015 SOLICITUDES DE TRASLADO DESDE HASTA Solicitud para titulaciones con límite 8/06/ /06/2015 Resolución 26/06/2015 Solicitud para titulaciones sin límite 8/06/2015 7/09/2015 Resolución 25/09/ Observations Page 7/7

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