LCL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO

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1 1 LCL PROGRAMA DE CUMPLIMIENTO CORPORATIVO A.- INTRODUCCIÓN LCL es una organización que se esfuerza por cumplir completamente con todas las leyes y reglamentos aplicables y observar altos estándares de conducta ética. En consecuencia, LCL ha adoptado un Programa de Cumplimiento Corporativo para toda la compañía. Este Programa de Cumplimiento Corporativo establece y fija políticas y procedimientos aplicables a todos los empleados de LCL, incluyendo a los empleados de todas las subsidiarias y afiliadas del Grupo LCL. A través de este documento del Programa de Cumplimiento Corporativo, la palabra LCL significa LCL GROUP y todas sus compañías subsidiarias y afiliadas. El propósito de este Programa es doble: 1) Ayudar a todos los empleados de LCL a cumplir con las reglas y reglamentos aplicables, proporcionándoles a dichos empleados una clara declaración de políticas y procedimientos, los cuales serán revisados cada cierto tiempo. 2) Asistir en la identificación y corrección de cualquier violación real o percibida de cualquier regla o reglamento. B.- ESBOZO DE LA POLÍTICA Con el objetivo de alcanzar las metas fijadas previamente, LCL ha creado un programa que abarca lo siguiente: 1. Se ha establecido un Código de Conducta ver página 3 más abajo. Dicho código fija las políticas y procedimientos generales que se espera que cumplan todos los empleados de LCL e impone el deber que tienen ellos de informar cualquier violación real o percibida del Código de Conducta al Funcionario de Cumplimiento. 2. Los Funcionarios de Cumplimiento para las principales compañías del negocios dentro del Grupo han sido nombrados como se muestra a continuación (incluyendo los detalles de contacto): Funcionarios de Cumplimiento Conjunto para el Grupo LCL: Margarita Caro; tel: Peter J. Goulden; tel: Los Funcionarios de Cumplimiento Conjunto también cuentan con una dirección de correo electrónico compliance@lclog.com el cual está dedicado a las comunicaciones referentes a temas de cumplimiento, y al cual solamente tienen acceso los dos Funcionarios de Cumplimiento Conjunto. 3. Las personas nombradas Funcionarios de Cumplimiento nombrarán a otros Funcionarios de Cumplimiento, los cuales tendrán la responsabilidad de ocuparse de los asuntos de cumplimiento en compañías subsidiarias (u oficinas de sucursales). Estas operarán dentro de su unidad de negocios. Los nombres de los Funcionarios de Cumplimiento así nombrados se le darán a conocer a los empleados de las compañías subsidiarias (u oficinas de sucursales) que les concierna. 4. Se ha confeccionado una lista de los deberes de los Funcionarios de Cumplimiento y está inserta en la sección C más abajo.

2 2 5. Se requiere que todos los empleados de LCL cumplan con las políticas contenidas en el Programa de Cumplimiento Corporativo, el cual podrá ser corregido cada cierto tiempo. Las políticas incluidas en el Programa también se refieren a todas las políticas y procedimientos relevantes de LCL GROUP. Todo el personal de LCL responsable de revisar e implementar contenidos en otros manuales deberá garantizar que estas revisiones se reflejen en toda política relevante de cumplimiento corporativo. Las revisiones relevantes a tales manuales deberán ser entregadas al Funcionario de Cumplimiento, quien repasará las revisiones para garantizar su conformidad con el Programa de Cumplimiento Corporativo. Si existieran inconsistencias entre otras políticas y alguna política incluida en este Programa, entonces prevalecerá la política en este Programa. 6. Todos los empleados de LCL deben familiarizarse con el Programa de Cumplimiento Corporativo y las políticas incluidas en este. Cualquier pregunta que pudiera tener un empleado referente a los contenidos del Programa de Cumplimiento Corporativo deben ser dirigidas al Funcionario de Cumplimiento. C.- EL ROL Y LOS DEBERES DE LOS FUNCIONARIOS DE CUMPLIMIENTO 1. Los deberes específicos de los Funcionarios de Cumplimiento incluyen, pero no están limitados a lo detallado a continuación: Supervisar las auditorías internas y las auditorías realizadas por firmas profesionales externas. Las auditorías internas se realizarán anualmente e involucrarán el examen de: i) Las medidas que LCL ha tomado para cumplir con todas las leyes nacionales aplicables y los requerimientos regulatorios; ii) Políticas y procedimientos para detectar áreas de interés; y iii) El comportamiento empresarial que pueda conducir a un potencial riesgo legal. Los Funcionarios de Cumplimiento determinarán el alcance y formato de la auditoría. Las áreas de actividad que pueden ser auditadas incluyen las siguientes: Asuntos de fraude y abuso, esto es, las prácticas de compra y mercadeo (incluyendo políticas de pago y descuentos); Políticas de empleo (esto es, políticas en cuanto a la discriminación, alcohol & drogas); Facturación de terceras personas y prácticas de fijación de precios. 2. Bajo recomendación de los Funcionarios de Cumplimiento, el Presidente/Director Financiero del Grupo LCL u otro estamento nombrado por él tendrá la autoridad de retener o conservar proveedores de servicios profesionales externos como lo necesite para ser asistido en temas que surjan bajo el Programa de Cumplimiento Corporativo. Asimismo, podrá autorizar e implementar auditorías de proveedores externos si surgiera la necesidad. Con la ayuda que sea necesaria, por parte de proveedores externos, el Presidente del Directorio identificará áreas específicas en las cuales se concentrará la auditoría externa y un cronograma de la realización de dicha auditoría. 3. Los Funcionarios de Cumplimiento informarán los resultados de la auditoría externa al Presidente/Director Financiero del Grupo LCL. Los Funcionarios de Cumplimiento identificarán todo problema de cumplimiento descubierto durante la auditoría y desarrollarán un plan y un cronograma para abordar a dichos problemas. 4. Los Funcionarios de Cumplimiento serán responsables de supervisar el desarrollo del entrenamiento del personal y asegurar que dicho entrenamiento se realice de acuerdo con las políticas de cumplimiento establecidas. 5. Los Funcionarios de Cumplimiento serán responsables de revisar todas las violaciones serias que se sospechen al Código de Conducta. Un empleado podrá informar de inquietudes o quejas relacionadas con tales sospechas de violación al Funcionario de Cumplimiento, y el Funcionario de Cumplimiento que reciba tal informe deberá rápidamente tomar cartas en el asunto e investigar tales inquietudes y quejas. Se comprenderá que los empleados que informen de dichas inquietudes y quejas con frecuencia deseen que tales informes sean confidenciales, o deseen que sus identidades no sean conocidas dentro del Grupo LCL. Por esta razón, cualquier notificación de inquietud o queja será, de no mediar alguna razón contraria, tratada de manera confidencial por el Funcionario de Cumplimiento

3 3 en el sentido que a) El nombre del empleado que genera la queja o expresa inquietud no se dará a conocer a ninguna persona que no sea el Funcionario de Cumplimiento, y b) Cualquier investigación que se genere a partir de la notificación será realizada de tal manera de proteger el anonimato de aquel que la especifique. Los empleados podrán, si así lo desean, contactar por escrito al Funcionario de Cumplimiento en lo referente a temas de cumplimiento, usando el correo electrónico del DENUNCAINTE DENTRO DE LA EMPRESA: compliance@lclog.com, como se menciona en la sección B 2 más arriba. 6. Los Funcionarios de Cumplimiento supervisarán entre ellos toda la administración del Programa de Cumplimiento Corporativo, garantizando que todos los empleados están cumpliendo con el Programa y que cualquier potencial violación o irregularidad sean rápidamente investigadas sea investigada y resuelta.

4 4 D.- CÓDIGO DE CONDUCTA DE LCL LCL está comprometida con la conducción legal y ética de sus negocios. Esto está en concordancia con la declaración de Valores de Grupo de LCL GROUP s, en la cual la Integridad es uno de los valores que a los empleados de LCL GROUP se les pide resguardar. Corporativamente hablando, LCL desea ser ser una empresa que se le considere íntegra. La reputación de LCL está basada en las reputaciones de sus empleados. Es crítico que todos sus empleados cumplan con los más altos estándares de conducta legal y ética. Por lo tanto, LCL ha estructurado este Código de Conducta como parte de su Programa de Cumplimiento Corporativo. Bajo el Programa de Cumplimiento Corporativo, se ha establecido una estructura de Funcionario de Cumplimiento a) Garantizar el cumplimiento del Programa, b) Servir de contacto para que los empleados informen cualquier violación real o percibida de las provisiones contenidas en este Código de Conducta, y c) Tomar las medidas apropiadas cuando ocurran tales violaciones. Este Código de Conducta establece las políticas y procedimientos generales con las que todos los empleados de LCL deben cumplir en orden a garantizar que sus comportamientos se ajustan a los altos estándares éticos y están de acuerdo con las leyes aplicables, los reglamentos y los estamentos legales gubernamentales. Estas políticas y procedimientos no tienen como misión cubrir todas las situaciones que se produzcan. Cualquier duda en cuanto a la propiedad de una medida en particular o modo de conducta, sea o no descrito en este Código de Conducta, deberá someterse por los empleados ya sea a la Gerencia Principal de la unidad de negocios en la cual están empleados o a uno de los Funcionarios de Cumplimiento. La intención del Programa de Cumplimiento Corporativo de LCL es salvaguardar la reputación de LCL como una compañía que cumple altos estándares morales y éticos. Se requiere que cada empleado de LCL entienda y cumpla con las reglas y procedimientos de aprobación establecidos por este Código de Conducta. Las decisiones referentes a las desviaciones propuestas de este Código de Conducta pueden ser hechas solamente por el Funcionario de Cumplimiento (quien, si fuera apropiado, consultará con o informará al Presidente del Directorio de LCL en cuanto a tales desviaciones propuestas). Cualquier empleado que viole alguna provisión contenida en este Código será sujeto a medidas disciplinarias, incluyendo hasta el despido de su empleo. En cualquier caso de estos, el sindicato será contactado para la negociación o la información de acuerdo con la Ley Sueca y/o el acuerdo colectivo. La intención de la Compañía es que las políticas fijadas en sus manuales y otras directivas deben ser consistentes con este Código de Conducta pero, en el evento de una inconsistencia, las provisiones contenidas en el Código tendrán prioridad. 1. Cumplimiento con todas las leyes y reglamentos En sus tratos profesionales, todos los empleados de LCL deben cumplir con todas las leyes y reglamentos aplicables y deben informar directamente a un Funcionario de Cumplimiento cualquier violación real o percibida de tales leyes o reglamentos. La obligación de comportarse de acuerdo con las leyes incluye el requerimiento que todos los empleados cumplan con las leyes referentes a los derechos de autor y propiedad intelectual. 2. Cumplimiento con todas las Políticas y procedimientos de LCL Todos los empleados de LCL deben también cumplir con las todas las políticas y procedimientos, incluyendo las políticas Administrativas y de Recursos Humanos, como está determinado en el manual de Recursos Humanos, así como las políticas disponibles en la intranet de LCL intranet que se aplican para todos los empleados que les concierne. 3. Negociando honestamente con clientes, proveedores y competidores a) Calidad del servicio LCL está comprometido con proporcionar servicios que cumplan con todas las obligaciones contractuales y los estándares de calidad de LCL. b) Negociación De Contratos Cuando los empleados negocian contratos con, o le presentan cotizaciones de precios a nuestros clientes, deben procurar garantizar que toda la información entregada por ellos y proporcionada por Compañía sea exacta, completa y actualizada. c) Análisis Competitivo

5 5 Al realizar análisis de mercado, los empleados de LCL no deberán aceptar o utilizar información sabida como perteneciente a uno de los competidores de LCL que haya sido obtenida inapropiadamente o utilizada de manera impropia. d) Leyes y Reglamentos de competencia y leyes anti-monopólicas Es la política de la Compañía que la las leyes anti-monopolio y los reglamentos deban seguirse de manera estricta por todos los empleados de LCL. e) Soborno Es la política de LCL que los sobornos personales o alicientes materiales cuyo objetivo es influenciar de qué forma se plantea el negocio no deben ser ni ofrecidos ni aceptados por los empleados de la compañía. Esto no excluye el ofrecer incentivos a una compañía que es, o pueda llegar a ser cliente de LCL por medio de un ejemplo de descuento por volumen sobre la tarifa o precio normal sujeto a esto haya sido acordado por la Gerencia Principal de la unidad de negocios que le concierna. En otras palabras, los incentivos a los clientes sobre una base corporativa son permitidos (sujetos a cualquier política de aprobación que se pueda aplicar en cada unidad individual de negocios), pero el hecho de ofrecer incentivos a particulares sobornos personales está estrictamente prohibido. f) Aceptación de Pagos Personales LCL les prohíbe a sus empleados aceptar pagos personales, tales como honorarios y comisiones de otras personas en conexión con las operaciones y transacciones de la Compañía ingresadas por esta. Sin embargo, no se tomará ninguna medida en el caso que tales pagos personales recibidos sean transferidos a la Compañía. Los empleados que estén considerando el contribuir a revistas u otras publicaciones, o dictar conferencias en seminarios u otros eventos, deben primero consultar con la Gerencia de su área de la organización para determinar si, en el caso de participar en dichos eventos, están actuando como particulares o como empleados de la Compañía. En el último caso, cualquier compensación que reciban le pertenece a LCL. 4. Utilización apropiada de los recursos de LCL a) Realizar contribuciones políticas Los empleados no podrán donar fondos, productos, servicios u otros recursos de LCL a ninguna causa política, partido o candidato para ser elegido. b) Proporcionar cortesías de negocios a clientes, agentes o proveedores. El éxito de LCL en el mercado es el resultado de proporcionar servicios de calidad a precios competitivos. LCL no busca ganar ventajas inapropiadas ofreciendo tales como cortesías, entretenimiento, comidas, transporte o alojamiento a clientes, agentes o compradores de los servicios. Los empleados no deberán proporcionar entretención excesiva a un cliente o al agente de un cliente con el propósito de obtener un trato favorable o ventaja. Para evitar incluso la sospecha de algo inapropiado, los empleados no deberán proporcionar ningún obsequio o ítems promocionales que tengan un mayor valor nominal. Los empleados podrán, a expensas de la compañía, pagar hasta un cierto nivel de gastos por comidas, refrescos y/o gastos por entretención para clientes en los que se gaste de manera ocasional, que no sean solicitados por el receptor y cuya intención no sea afectar las decisiones de negocios de los receptores con respecto a LCL. Un empleado podrá proporcionar o pagar el viaje o los gastos de alojamiento de un cliente o agente solamente con la previa aprobación de la Gerencia Principal de su respectiva unidad de negocios y previa notificación al Funcionario de Cumplimiento si el viaje o alojamiento no está dirigido a un propósito directamente relacionado con el negocio. c) Negociando con empleados del Gobierno De tiempo en tiempo, LCL tiene negocios con empleados del gobierno o agencias de gobierno. Previo a dichos negocios, es importante que los empleados de LCL estén conscientes de las leyes, reglamentos que puedan imponer requerimientos sobre tales referente a la manera en la cual se deben conducir dichos negocios por parte de LCL. Cuando se refiere a proporcionar

6 6 cortesías de negocios (entretención, etc.) para empleados del gobierno, se aplica la misma directriz aplicada a los clientes a los clientes o agentes de clientes ver b) más arriba a menos que los reglamentos aplicables a los empleados del gobierno les prohíba aceptar tales cortesías de negocios. d) Libros exactos y cuentas Todos los pagos de LCL y otras transacciones deben ser apropiadamente autorizados y registrados con exactitud en los libros y archivos de LCL, de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados y los principios de contabilidad corporativos establecidos. No se realizará ningún ingreso falso, incompleto o no registrado. No se establecerá ningún fondo no revelado o no registrado para ningún propósito, ni se colocará ningún fondo de LCL en ninguna cuenta personal o no-corporativa. Todos los activos corporativos deberán ser apropiadamente protegidos, y los archivos de activos deben ser regularmente comparados con los activos reales y tomando las medidas apropiadas para reconciliar cualquier variación. e) Cobro de costos /informe de hoja de tiempo de trabajo Los empleados que entreguen hojas de tiempo de trabajo o derecho a pago por gastos deben ser cuidadosos y realizarlo de manera completa, exacta y oportuna. La firma del empleado en una hoja de tiempo de trabajo o reclamo de pago por gastos es una muestra que refleja con exactitud el número de horas, días trabajados o los gastos por negocios en los cuales se ha incurrido. La autorización de un gerente en una hoja de tiempo de trabajo o gastos es la muestra que el informe ha sido revisado y que se han dado los pasos para verificar la validez de las horas/días o gastos informados y la exactitud de la asignación de las horas o gastos. Los gerentes deben evitar proporcionarles a sus subordinados razones para creer que las desviaciones de informar el tiempo o gastos apropiadamente serán perdonadas. 5. Evitar los abusos de confianza conflicto de intereses LCL espera que cada uno de sus empleados evite involucrarse en alguna actividad que pudiera interferir o dar la impresión de interferir con el ejercicio independiente del juicio del empleado en situaciones en donde sus intereses personales pudieran alejarse de o entrar en un conflicto de interés o con los mejores intereses de LCL o de los clientes o proveedores. La política de conflicto de intereses que sigue a continuación se agrega y no substituye a ninguna política referente a un conflicto de intereses planteado por el Directorio. a) Se le prohíbe a los empleados de LCL invertir en una compañía competidora, cliente o proveedor. (más allá de poseer valores en cartera o acciones transadas públicamente) sin la previa autorización de la Gerencia Principal o de su unidad de negocios respectiva. En el caso que un empleado tenga o desee tener un interés financiero en un competidor, cliente o proveedor de LCL, existe la obligación del empleado de declarar esto a la Gerencia Principal por tratarse de un posible conflicto de interés. b) A menos que sea autorizado previamente por la Gerencia Principal o un Funcionario de Cumplimiento de la unidad de negocios relevante, los empleados de LCL tienen prohibido nombrar proveedores o agentes para LCL de ninguna compañía o negocio en la ellos o cualquier miembro de sus familias tengan un interés financiero material. 6. Negociaciones en base a información confidencial Ningún empleado de LCL podrá negociar valores de ninguna compañía, o comprar o vender propiedad o activos sobre la base de información no-pública obtenida por medio de su trabajo en LCL, ya sea que provenga de LCL o de otra compañía con la cual LCL tenga relación. 7. Software de computación con licencia Ningún empleado de LCL copiará o distribuirá ilegalmente software de computación que posea licencia que sea propiedad de LCL o utilizará software de programas de computación que no posean licencia en la realización del negocio de LCL los empleados deberán consultar la sección relevante del manual de Recursos Humanos que se aplica a ellos para obtener una explicación completa de las políticas de LCL referentes al uso de computadores. 8. Aceptación de cortesías de negocios

7 7 Ningún pago monetario deberá ser aceptado por un miembro del personal de LCL o de la familia de él o ella de un proveedor de servicios o vendedor. Los empleados no deberán aceptar nada de significativo valor de alguien que esté haciendo negocios con LCL o de alguien cuyos servicios sean sujetos a la revisión por parte de LCL si el obsequio se ofrece o da la impresión de ofrecerse a cambio de algún tipo de trato especial o ventaja. Para evitar siquiera la impresión de algo inapropiado, los empleados no deberán aceptar obsequios o ítems promocionales de un valor nominal mayor. Por lo tanto, cualquier obsequio recibido que tenga un valor nominal superior a 150 EUROS (estimado), deberá informarse a un Funcionario de Cumplimiento. Un empleado podrá aceptar comidas, bebidas o entretención solamente si tales atenciones no son solicitadas, son proporcionadas de manera poco frecuente y en una cantidad razonable. Tales cortesías también estar vinculadas a conversaciones o reuniones de negocios. Los empleados no deberán aceptar el reembolso por gastos de alojamiento o viajes o viajes gratis o alojamiento gratis sin la aprobación de la Gerencia Principal de la unidad de negocios en la cual el miembro del personal esté empleado/a. 9. Salvaguardando la información restringida de LCL Es una política de LCL el controlar rigurosamente el conocimiento de su propia información corporativa. A excepción de ser expresamente autorizados por la gerencia y con el objetivo de proteger las políticas y procedimientos establecidos, se le prohíbe a los empleados revelar información financiera, referente al personal, comercial, tecnológica, planes o datos no-públicos obtenidos durante su empleo en LCL. Durante el plazo de empleo en LCL, un empleado podrá entregar este tipo de información solamente a personas que tengan la obligación de saber y deberán proteger dicho tipo de información de ser revelada a personal no-autorizado. Los empleados también evitarán comentar asuntos confidenciales de la compañía en lugares públicos. En el momento de despido, un miembro del personal no podrá copiar, llevar o retener ningún documento que contenga información restringida de LCL. La prohibición de revelar cualquier información restringida de LCL se extiende mas allá del periodo de empleo mientras que la información no sea de dominio publico. El acuerdo por parte de un miembro del personal de proteger tal confidencialidad después del término de empleo es una parte importante de la obligación que este tiene con LCL. 10. Información confidencial Los empleados deberán salvaguardas estrictamente la información confidencial que se les confíe y no deberán nunca comentar dicha información fuera del curso normal y necesario del negocio de LCL. Específicamente, todos los empleados deberán proteger la confidencialidad de todos los archivos de los clientes y la información contenida en tales archivos. Además, los empleados tendrán la obligación de respetar y proteger la naturaleza confidencial de los registros referente a la información personal de los empleados. 11. Instalaciones y propiedad de la Compañía Ningún empleado utilizará las instalaciones de LCL ni la propiedad de LCL para propósitos que no sean del negocio de la compañía en si, a menos que hayan sido aprobados previamente por la Gerencia Principal. 12. Información cuyo propietario se el Gobierno LCL no solicita ni recibirá ninguna información sensible interna del gobierno, incluyendo información presupuestaria o de información, antes que está disponible de manera pública. 13. Abstenerse de consumir substancias prohibidas La política de LCL referente al abuso de substancias ilegales y alcohol está contenida en la política aplicable para el empleado al que le concierna. 14. Implementación Para garantizar que se le logre la entrega y comprensión apropiadas de este programa/política, los Funcionarios de Cumplimiento se encargarán que todos los empleados tengan su atención puesta en los contenidos de la Política de Cumplimiento Corporativo a) En el momento en el que se conviertan en arte de la Compañía, b) Cada vez que se hagan cambios a los contenidos de la Política y c) En cualquier circunstancia incluso cuando no se hayan hecho cambios a la Política por lo menos una vez al año.

8 8 15. Información Los Funcionarios de Cumplimiento garantizarán que todos los empleados hayan recibido, hasta donde sea necesario, la información sobre el Programa de Cumplimiento Corporativo y este Código de Conducta. 16. Informe al Presidente/Director Financiero del Grupo LCL Los Funcionarios de Cumplimiento deberán informarle al Presidente/Director Financiero del Grupo LCL en referencia a i) El que LCL adhiera a los estándares de comportamiento legal y ético contenidos en este Código de Conducta y ii) El Programa de Cumplimiento en general, incluyendo información de los gerentes. 17. Informando violaciones y disciplina Es vital el cumplir con este Código de Conducta. La gerencia es responsable de asegurar que todos los empleados estén conscientes y cumplan con las provisiones del código. En orden a obtener claridad y orientación sobre cualquier aspecto o sección del Código, los empleados deberán consultar ya sea a un miembro Antiguo de la Gerencia Principal de la unidad de negocios a la cual pertenezcan o al Funcionario de Cumplimiento. Se espera que los empleados informen cualquier violación real o percibida al Código u otras irregularidades a un Funcionario de Cumplimiento. Si un empleado desea permanecer completamente anónimo, este deberá expresarlo claramente al Funcionario de Cumplimiento al comienzo de la declaración o informe. Todos los informes deberán contar con suficiente información para que el Funcionario de Cumplimiento pueda investigar las dudas o temores que hayan surgido. No se tomará ninguna medida adversa o de retribución de ninguna clase por parte de LCL en contra de un empleado por el hecho que él/ella informe una violación o sospecha de violación del Código de Conducta u otra irregularidad cometida por otro empleado distinto al que está haciendo la denuncia. LCL tratará dichos informes con la máxima confidencialidad consistente con la rigurosa aplicación del Código. Al recibir informes creíbles de informes de sospecha de violaciones o irregularidades, un Funcionario de Cumplimiento garantizará que se realice una detallada investigación del incidente informado y que se tome la medida correctiva en la instancia en que sea apropiada. Las violaciones al Código de Conducta pueden generar medidas disciplinarias que vayan desde una reprimenda al despido y, tanto en cuanto sea apropiado, el entablar una acción legal civil o criminal. Las decisiones disciplinarias serán tomadas por la gerencia, bajo el consejo del Departamento de Recursos Humanos de la Compañía y en conformidad con la revisión generada por un Funcionario de Cumplimiento. Los empleados serán informados del caso en contra de ellos y se les dará la oportunidad de expresar su postura de acuerdo con el procedimiento disciplinario de la compañía antes de tomarse cualquier decisión disciplinaria. En cualquier caso de esta instancia, el sindicato será contactado para la negociación o información de acuerdo con la Ley Sueca y/o el acuerdo colectivo. 18. Reserva de Derechos LCL se reserva el derecho de enmendar o modificar este Código de Conducta, total o parcialmente, en cualquier momento y solamente a su propia discreción. Los empleados serán oportunamente informados de tales enmiendas o modificaciones. Se llevarán a cabo las negociaciones con el sindicato antes de llevar a cabo dichas enmiendas o modificaciones. E.- RESUMEN Este Código de Conducta resume los estándares de comportamiento que si esos estándares de conducta son observados impedirán que cualquier miembro del personal de LCL actúe de manera inapropiada o no ética en la realización de sus deberes. La relación entre una compañía y la sociedad es que una compañía le debe su existencia a la sociedad no al revés. Por lo tanto, la conducta de una compañía debe ser evaluada por normas y valores sociales. Una empresa debiera comportarse como un miembro de la sociedad, y dicho comportamiento debe estar en concordancia con la responsabilidad social de una compañía. Una medida de la conducta corporativa es la conducta de sus empleados. A la luz de esto, deberíamos hacernos las siguientes preguntas de manera constante para promover la auto-disciplina y el buen comportamiento:

9 9 Como empleado de LCL 1. Acaso estoy haciendo, o se me está pidiendo hacer algo que pueda considerarse ilegal? 2. Acaso estoy siguiendo las reglas de la compañía, políticas y procedimientos y comportándome en todo momento en conformidad con los valores del Grupo LCL? 3. Acaso tengo la confianza de poder someter cualquier cosa que hago al escrutinio público?

10 10 Página de Firma para Empleados Confirmación de Aceptación del Programa de de Cumplimiento Corporativo de LCL y del Código de Conducta He leído y comprendido el documento que fija el Programa de Cumplimiento Corporativo de la Compañía y el Código de Conducta y estoy de acuerdo como empleado en cumplir las provisiones contenidos en ese documento. Entiendo que, si tuviera cualquier pregunta referente a los contenidos del documento, deberá contactar al Funcionario de Cumplimiento. Entiendo que cualquier violación de las provisiones contenidas en el Programa de Cumplimiento Corporativo, incluyendo especialmente al Código de Conducta, puede constituir una base para tomar medidas disciplinarias, incluyendo hasta el despido. Confirmo a partir de hoy que: 1) No estoy consciente de ninguna violación seria del Código de Conducta por mi o por otros. 2) Estoy consciente de la identidad del Funcionario de Cumplimiento responsable lo que le atañe por parte de LCL en la cual soy empleado. 3) También estoy consciente que, sobre una base confidencial, puedo informar de sospechas de violaciones al Código de Conducta al correo electrónico compliance@lclog.com Fecha: Firma: Escriba Nombre con Letra Mayúscula o Escriba: Cargo: Compañía:

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