De la mejora del Gobierno Corporativo, al Delito Societario pasando por el Complice
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- María Rosario Ángela Sandoval Carrasco
- hace 8 años
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1 De la mejora del Gobierno Corporativo, al Delito Societario pasando por el Complice Las empresas tienen cada vez más obligaciones legales. Los escándalos financieros y contables de los últimos años han multiplicado el número de regulaciones nacionales e internacionales orientadas a garantizar la transparencia y el correcto cumplimiento de la ley. Con este objetivo e intención, el 24 de diciembre entró en vigor la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo que se aplicará tanto a las empresas cotizadas, como a las restantes sociedades de capital, con la finalidad de mejorar las buenas prácticas empresariales tanto en sede de junta general como del órgano de administración. La reforma ha comenzado a aplicarse el 1 de enero a unas empresas, cerca del 81% de las sociedades mercantiles de toda España, (según explica la memoria de la Ley publicada durante su tramitación parlamentaria). Se trata de un marco legal perfeccionado, más comprometido con los grupos de interés afectados, pero también más exigente respecto de los deberes de los administradores en el desempeño de sus cargos. 1.-Mejora del gobierno corporativo: Ley 31/2014 Deber de diligencia: Los administradores deberán desempeñar su cargo en relación con las funciones atribuidas a los mismos. Asimismo, se incluye una mención mediante la cual se obliga y se faculta a los administradores a obtener de la sociedad aquella información necesaria para el cumplimiento de sus obligaciones. Deber de lealtad: El desempeño del cargo de administrador deberá realizarse obrando de buena fe y en el mejor interés de la sociedad. En caso de infracción de dicho deber, los administradores deberán indemnizar por el daño causado al patrimonio social y devolver el enriquecimiento injusto obtenido. Deber de evitar los conflictos de intereses: Se establecen una serie de prohibiciones, tales como realizar transacciones con la compañía, utilizar el nombre de la misma y hacer uso de los activos sociales, entre otras, de las cuales el administrador debe abstenerse. Responsabilidad de los administradores: Los administradores de las sociedades de capital deberán responder cuando medie dolo o culpa. Sin embargo, la culpabilidad se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando el acto sea contrario a la ley o a los estatutos sociales. Se
2 extiende dicha responsabilidad tanto a los administradores de hecho, que se definen como aquellas personas que desempeñan dicho cargo sin título o con otro título, como a las personas físicas designadas por el administrador persona jurídica. El Consejo de Administración: Todas aquellas sociedades en las cuales el órgano de administración sea un consejo, deberán tener en cuenta que el mismo deberá reunirse, al menos, una vez al trimestre. También debe suscribirse un contrato con el Consejero Delegado, así como con cualquier miembro del consejo de administración que, aun no siendo Consejero Delegado, tenga atribuidas funciones ejecutivas. El citado contrato deberá contener todos los conceptos por los que pueda obtener una retribución por el desempeño de funciones ejecutivas. Además, el contrato deberá ser conforme con la política de retribuciones aprobada por la Junta General. Remuneración de los administradores: La norma general se mantiene, esto es, salvo disposición en contrario de los estatutos sociales de la compañía, el cargo de administrador será gratuito. A partir de la entrada en vigor de la Ley 31/2014, será necesario determinar los conceptos en los que se fundamenta la remuneración de los administradores y, a estos efectos, la ley hace una enumeración enunciativa pero en ningún modo limitativa de los mismos (una asignación fija, participación en beneficios o retribución variable, entre otros). En todo caso, la Ley 31/2014 pone de manifiesto que la remuneración de los administradores deberá, en todo caso, guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad, la situación económica que tuviera en cada momento y los estándares de mercado de compañías comparables. Del mismo modo, señala que el sistema de remuneración establecido deberá estar orientado a promover la rentabilidad y sostenibilidad a largo plazo de la sociedad e incorporar las cautelas necesarias para evitar la asunción excesiva de riesgos y la recompensa de resultados desfavorables. 2.- Delito societario y Compliance Estas novedades en materia mercantil, recogidas en la Ley 31/2014, deben ser contempladas sin perder de vista las que se introducirán, a corto o medio plazo, en marco normativo penal. Así es, en España, la reforma del Código Penal, actualmente en tramitación parlamentaria, refuerza, aclara y precisa la responsabilidad de las personas jurídicas
3 en el ámbito penal. En la práctica, eso significa que las empresas y sus administradores deberán responder y responderán ante la ley en caso de que se cometa un delito. Hagamos un poco de historia y hagámosla por etapas, por aquello de favorecer la comprensión y alcance de lo que se ha venido llamando como Responsabilidad penal de la empresa y del empresario Primera Etapa: 22 de diciembre de 2010 (Se aprobó el 22 de junio con una vacatio de 6 meses) El código penal de 1995 se reformó en el 2010 para incorporar multitud de novedades, entre las que destaca la posible imputación de responsabilidad penal a las personas jurídicas en determinados supuestos y situaciones. Esto es, a partir de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, las personas jurídicas serán responsables de los delitos cometidos en nombre o por cuenta de las mismas, y en su provecho, por sus representantes legales y administradores de hecho o de derecho, así como por sus empleados, por no haberse ejercido sobre ellos el debido control. Segunda Etapa: 20 de septiembre de 2013 Al objeto de clarificar y definir los criterios de responsabilidad penal para las empresas el proyecto de ley aprobado por el Consejo de Ministros el 20 de septiembre de 2013, actualmente en trámite parlamentario, concreta las condiciones eximentes y/o atenuantes en el supuesto de que la persona jurídica cuente con un Modelo de Prevención eficaz (Corporate Compliance Defense), desarrollando una política de gestión de los riesgos penales y unos protocolos de prevención del delito en la Empresa. Tercera etapa: noviembre de 2015 (Se espera que el proyecto se apruebe en abril con una vacatio de 6 meses) Implantación de un Modelo de Prevención de delitos en su empresa y en todas las que forman parte del entramado jurídico societario español. Se trata de un modelo de prevención generador, no sólo de un entorno de transparencia interna, sino también de las pautas requeridas para una vigilancia periódica de su funcionamiento. Es un sistema necesario como manifestación de una gestión empresarial ética, y como requisito imprescindible para poder enfrentar, con
4 solvencia práctica y legal, un entorno normativo cada vez más complejo y globalizado. En este sentido no olvidemos que la reforma penal -cuya aprobación se espera para dentro de tres meses- traerá consigo novedades de entre las que queremos destacar, a modo de aperitivo, de un menú que analizaremos en próximas entregas, las siguientes: 1. El compliance penal adecuado y acorde a la normativa que próximamente verá la luz, podrá considerarse circunstancia eximente de la responsabilidad penal, cuando antes era solo atenuante. 2. Se agravan los delitos económicos susceptibles de imputación a los administradores y directivos. Como una muestra de lo que ocurrirá le adelantamos que en la reforma del Código Penal: La administración desleal ya no es solo un delito societario. Se castigará el abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior. De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. En las insolvencias punibles se separan las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores. Se revisa la regulación de la corrupción en los negocios, lo que incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas.
5 En fin, y para terminar recuerde que los cambios legislativos que se avecinan en los próximos meses suponen la exigencia de nuevos sistemas de verificación de cumplimiento mercantil y penal que incidirán directamente en el día a día de su empresa. Todos buscamos, y el legislador también, un gobierno corporativo que permita a las empresas estar dirigidas y controladas eficazmente de acuerdo con unas reglas óptimas de cumplimiento ético y legal, en sus relaciones con los administradores, los directivos, los socios, así como con otros grupos de interés y, lo que es más importante, todos queremos, y el legislador también, dejar atrás, los escándalos, corrupciones y delitos que lamentablemente han inundado la prensa española en los últimos tiempos. Delitos vinculados a la contabilidad en el ámbito mercantil Falseamiento de documentos contables Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados de la siguiente manera: - Pena de prisión de 1 a 3 años, y - Multa de 6 a 12 meses. ATENCIÓN: Si se llegase a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior. Se entiende por sociedad a toda cooperativa, caja de ahorros, mutua, entidad financiera o de crédito, fundación, sociedad mercantil o cualquier otra entidad de análoga naturaleza que para el cumplimiento de sus fines participe de modo permanente en el mercado.
6 Denuncia Estos hechos sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. No obstante no será precisa la denuncia comentada cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Falseamiento de documentos contables en procedimiento concursal ATENCIÓN: El sujeto que a sabiendas presentase datos falsos relativos al estado contable, con el fin de lograr indebidamente la declaración de concurso, será castigado de la siguiente manera: -Pena de prisión de 1 a 2 años, y -Multa de 6 a 12 meses. Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos relacionados con las insolvencias punibles, se le impondrán las siguientes penas: a)multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. b)multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior. c)multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos. Los jueces y tribunales también podrán imponer las siguientes penas: - Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
7 - Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años. - Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. - Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. - Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años. - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. Finalmente, no debemos olvidar que los que, como administradores de hecho o de derecho de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores, falsearan la información económicofinanciera contenida en los folletos de emisión de cualesquiera instrumentos financieros o las informaciones que la sociedad debe publicar y difundir conforme a la legislación del mercado de valores sobre sus recursos, actividades y negocios presentes y futuros, con el propósito de captar inversores o depositantes, colocar cualquier tipo de activo financiero, u obtener financiación por cualquier medio, serán castigados con la pena de prisión de uno a cuatro años, sin perjuicio de las penas por obtención de subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido.
8 Delito contable tributario Se castigará con la pena de prisión de 5 a 7 meses, al que estando obligado por ley tributaria a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales: -Incumpla absolutamente dicha obligación en régimen de estimación directa de bases tributarias. -Lleve contabilidades distintas que, referidas a una misma actividad y ejercicio económico, oculten o simulen la verdadera situación de la empresa. - No hubiere anotado en los libros obligatorios negocios, actos, operaciones o, en general, transacciones económicas, o los hubiese anotado con cifras distintas a las verdaderas. - Hubiere practicado en los libros obligatorios anotaciones contables ficticias. La consideración como delito de los dos últimos supuestos de hecho expuestos, requerirá: - Que se hayan omitido las declaraciones tributarias o que las presentadas fueran reflejo de su falsa contabilidad, y - Que la cuantía, en más o menos, de los cargos o abonos omitidos o falseados exceda, sin compensación aritmética entre ellos, de euros por cada ejercicio económico. Cuando una persona jurídica sea responsable de los delitos contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad Social, se impondrán las siguientes penas: - Multa del del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la
9 persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años. - Multa del doble al cuadruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años. - Multa de seis meses a un año, en los supuestos recogidos en el artículo 310. Además de las señaladas, se impondrá a la persona jurídica responsable la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de los beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de tres a seis años. (art. 310 bis y 31 bis CP) Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis en relación con la aplicación de penas a las personas jurídicas, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer la siguientes penas: - Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como de su capacidad de actuar en el tráfico jurídico, o de llevar a cabo cualquier clase de actividad aunque sea lícita. - Suspensión de su actividad por un plazo que no podrá exceder de cinco años. - Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años. - Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años. - Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que
10 se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años. La comisión de delitos no es sólo cosa de las personas físicas, las personas jurídicas o empresas también pueden tener que responder por sus actos ante la jurisdicción penal. Más de 20 son los delitos por los que una compañía puede ser condenada. TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo Tráfico ilegal de órganos o su transplante Trata de seres humanos Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido Art. 156 bis 3 CP Art. 177 bis 7 CP Delitos relativos a la prostitución y la corrupción de menores Delitos contra la intimidad y allanamiento informático. Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido. Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del beneficio obtenido. Multa 6m-2a Art 189 bis CP Art CP
11 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo Estafas y fraudes Si para la persona física tienen prevista una pena de prisión > 5a: multa del doble al quíntuple de la cantidad defraudada. Para el resto de los casos: multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada. Art. 251 bis CP Insolvencias punibles Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a. Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión > 2a y hasta 5a: multa 1-3a. Si el delito cometido por la persona física tiene prevista una penal de prisión = ó < 2a: multa 6m- 2a. Art. 261 bis CP Daños informáticos Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de Prisión > 2a: multa del doble al cuádruple del perjuicio causado. Si el delito para la persona físca tiene prevista una pena de Prisión = ó < 2a: multa del doble al triple del perjuicio causado. Art CP Delitos contra la propiedad intelectual e Delitos de los arts 270, 271, 273, 274, 275, 276, 283, 285 y 286 CP: a) Multa del doble al cuádruple del Art. 288 CP
12 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo industrial, el mercado y los consumidores y de corrupción privada beneficio, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a. b) Multa del doble al triple del beneficio obtenido o favorecido, en el resto de los casos. Delitos de los arts 277, 278, 279, 280, 281, 282, 282 bis, 284 y 286 bis CP: a) Multa 1-3a, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena >2a prisión. b) Multa 6m-2a, en el resto de los casos. Receptación y blanqueo de capitales Si para la persona física tienen prevista una pena >5a: multa 2-5a Si para la persona física tienen prevista una pena = ó < 5a: multa 6m- 2a Art CP Delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social Delitos de los arts. 308 y 309 CP: si para la persona física tiene una pena de Prisión >2a y hasta 5a, multa del tanto al doble de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida+ Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a. Delitos de los arts. 308 y 309 CP: si para la persona física tiene una pena de Art. 310 bis CP
13 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo Prisión >5a, multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada o indebidamente obtenida + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a. Delitos del art. 310 CP: multa 6m-1a + Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones y gozar de los beneficios fiscales o de la SS de 3-6a Delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros Delitos de construcción, edificación o urbanización ilegal Delitos contra el medio ambiente Multa 2-5a o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si la cantidad resultante fuese más elevada. Multa 1-3a o, si el beneficio obtenido fuese superior, multa del doble al cuádruple del montante del dicho beneficio Delitos de los arts. 325 y 326 CP: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a, multa 2-5a Delitos de los arts. 325 y 326 CP: si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión = ó < 5a, multa 1-3a. Delitos del art. 328 CP cometidos por Art. 318 bis 4 CP Art CP Arts. 327, CP
14 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad >2a, Multa 1-3a o del doble al cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada. Delitos del art. 328 CP cometidos por persona jurídica si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertada = ó < 2a, Multa 6m-2a o del doble al triple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada. Delitos relativos a la energía nuclear y a las radiaciones ionizantes Delitos de riesgo provocado por explosivos Delitos contra la salud pública en la modalidad de tráfico de drogas Multa 2-5a Multa 1-3a, salvo que el perjuicio producido fuera de importe mayor, en cuyo caso la multa será del doble al cuádruple del montante de dicho perjuicio. Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >5a: multa 2-5a o del triple al quíntuple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada. Art CP Art CP Art. 369 bis CP
15 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión >2a e < o = 5a: multa 1-3a o del doble al cuádruple del valor de la droga cuando la cantidad resultante fuese más elevada Falsedad en medios de pago Cohecho Tráfico de influencias Multa de dos a cinco años Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a, o del triple al quíntuple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada. Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a o del doble al cuádruple del beneficio obtenido cuando la cantidad resultante fuese más elevada. Si el delito para la persona física tiene prevista una pena no prevista en los dos apartados anteriores: multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del beneficio obtenido si la cantidad resultante fuese más elevada Multa 6m-2a Art. 399 bis CP Art CP Art. 430 CP
16 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo Corrupción de funcionario extranjero Organizaciones y grupos criminales Multa 2-5a, o la del triple al quíntuple del beneficio obtenido si la cantidad Art CP resultante fuese más elevada. Disolución de la asociación o grupo y Art. 570 quáter CP cualquier pena del art CP Financiación del terrorismo Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de prisión > 5a: multa 2-5a. Si el delito para la persona física tiene prevista una pena de privación de libertad > 2a no incluida en el apartado anterior: multa 1-3a. Art. 576 bis CP Ciertos casos de contrabando En todos los casos, multa proporcional del duplo al cuádruplo del valor de los bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del contrabando, y prohibición de obtener subvenciones y ayudas públicas para contratar con las AAPP y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la SS por un plazo de entre 1 y 3 años. Adicionalmente, en los supuestos previstos en el artículo 2.2 LO 12/1995, suspensión por un plazo de entre seis meses y dos años de las actividades de importación, exportación o comercio de la categoría de bienes, mercancías, géneros o efectos objeto del Art. 3.3 LO 12/1995, de represión del contrabando
17 TABLA DE PENAS PARA LOS DELITOS DE LOS QUE PUEDEN SER RESPONSABLES LAS PERSONAS JURÍDICAS DELITO PENA Artículo contrabando; en los supuestos previstos en el artículo 2.3 LO 12/1995, clausura de los locales o establecimientos en los que se realice el comercio de los mismos. Documento siguiente Responsabilidad Penal de la Persona Jurídica. Reforma del Código Penal El Proyecto de Ley de reforma del Código Penal, en cuanto a la responsabilidad penal de la persona jurídica: -Establece expresamente como causa de exención de responsabilidad penal que la empresa tenga un plan de prevención de riesgos penales (modelo de compliance penal) que conlleve una reducción significativa del riesgo de comisión de delitos. -Prevé la existencia de un órgano de control que lo supervise (compliance officer). -Amplía la responsabilidad de las personas jurídicas a las sociedades mercantiles públicas. -Modifica el alcance y regulación de los delitos económicos mediante las siguientes reformas: Nuevo delito de financiación ilegal de partidos políticos. En los delitos de malversación y administración desleal ya no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta "desleal" con perjuicio para el patrimonio público. La administración desleal ya no es solo un delito societario. Se castigará el abuso o deslealtad por quien administra el patrimonio de un tercero y le causa un perjuicio o crea una situación de peligro de
18 pérdida del mismo. Así, se castigarán los contratos para prestación de servicios no útiles, los firmados sin que exista contraprestación y los realizados a un precio superior. De la administración desleal se separan los delitos de apropiación indebida, aunque tendrán la misma pena cuando se trate de un supuesto de apropiación con quebrantamiento de la relación de confianza con el propietario. La malversación constituye una modalidad de administración desleal que históricamente se refería, básicamente, a sustracción de fondos públicos y en mucha menor medida a la desviación del destino de los mismos. Se amplían los supuestos por los que se puede castigar la gestión desleal con perjuicio para el patrimonio público: contrataciones a precios superiores a los reales, celebración de contratos sin prestación, utilización del patrimonio público para fines privados, etc. Ya no será preciso acreditar un enriquecimiento, sino que bastará con probar que ha existido una conducta desleal patrimonial. En las insolvencias punibles se separan las conductas de obstaculización o frustración de la ejecución de aquellas de insolvencia o concurso punible. Con los primeros, entre los que se incluye el alzamiento de bienes, se agilizará, aumentará y dotará de mayor efectividad a la ejecución, lo que reforzará la protección de los acreedores. Con los delitos de concurso punible se trata de facilitar una respuesta penal frente a las actuaciones que ponen en peligro ilícitamente los intereses de los acreedores. Es decir, para perseguir las utilizadas para despatrimonializar las empresas que se encuentran en situación de insolvencia inminente o aquellas con las que se oculta el patrimonio de la entidad para ponerlo fuera del alcance de los acreedores. También se castiga con este tipo a los que son directamente causantes de la situación de concurso de una entidad. Se incorpora la posibilidad de que los administradores concursales puedan ser condenados por malversación y cohecho. Se revisa la regulación de la corrupción en los negocios, lo que incluye el supuesto de pago de sobornos a agentes públicos extranjeros (cohecho trasnacional) con el fin de neutralizar los casos en los que, mediante el pago de sobornos en beneficio propio o de
19 tercero, se obtienen posiciones de ventaja en las relaciones económicas de las empresas. Se sancionará a quienes impiden la ejecución de las resoluciones que les condenan al pago ocultando bienes o aportando información falsa a los tribunales. Se revisan los tipos de prevaricación, cohecho o tráfico de influencias.
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