SEGURO PROTECCIÓN PAGOS PARA PRÉSTAMOS

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1 NOTA INFORMATIVA PREVIA A LA CONTRATACIÓN La presente Nota Informativa se entrega al solicitante del contrato de seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, con la finalidad de informarle sobre los términos y condiciones de contratación. DENOMINACIÓN DEL PRODUCTO Seguro de Protección de Pagos, para préstamos. MODALIDAD DE SEGURO Seguro de Protección de Pagos, vinculado a préstamo personal o hipotecario. En caso de préstamo personal la duración coincide con el periodo de vigencia del préstamo, con un mínimo de 6 meses y máximo de 120 meses. Tratándose de préstamo hipotecario la duración es de 24 ó 60 meses. Es un seguro no renovable finalizando en la fecha de cobertura inicialmente determinada. En caso de Incapacidad Temporal o Desempleo, y de acuerdo a los términos que se fijan en la póliza de seguro, la Aseguradora asumirá el pago de las cuotas mensuales del préstamo asegurado, por un periodo de 12 meses consecutivos o 24 alternos, y con el límite fijado para dicha cuota en las condiciones particulares de la póliza. Este seguro se contrata exclusivamente asociado a la formalización de un préstamo personal o hipotecario. PERSONAS ASEGURABLES Personas físicas titulares ó cotitulares de un préstamo personal ó hipotecario con una Institución Financiera, que se encuentren trabajando un mínimo de 13 horas semanales y dadas de alta en la Seguridad Social o régimen análogo que se determine, a excepción de trabajadores del régimen general agrario. La edad debe estar comprendida entre: 18 y 65 años, para seguro vinculado a préstamo personal. 18 y 63 años, para seguro vinculado a préstamo hipotecario 24 meses. 18 y 60 años, para seguro vinculado a préstamo hipotecario 60 meses. Quedan excluidas de la garantía de Incapacidad Temporal las enfermedades preexistentes o crónicas que hayan sido conocidas, tratadas o diagnosticadas, o haya sido iniciado su estudio aunque no exista diagnóstico, con anterioridad a la contratación de la póliza.

2 CAUSAS DEL SINIESTRO Se determinan como causas que originan derecho a indemnización, DESEMPLEO, situación en que se encuentran quienes pudiendo y queriendo trabajar remuneradamente por cuenta ajena, pierdan su empleo o vean reducida su jornada de trabajo y sean privados de su salario. Tendrán derecho a cobertura de Desempleo por cada mes completo en dicha situación, los trabajadores por cuenta ajena con contrato indefinido, que no sean funcionarios y que pasen a situación de Desempleo durante la vigencia del seguro por alguna de las siguientes circunstancias: Extinción a) En virtud de expediente de regulación de empleo o despido colectivo. b) Por muerte o incapacidad de su empresario individual y siendo ésta la causa que determine la extinción del contrato de trabajo. c) Por despido improcedente. d) Por despido o extinción del contrato basado en causas objetivas. e) Por resolución voluntaria por parte del Asegurado en los supuestos previstos en los artículos 40º (movilidad geográfica), 41º (Modificaciones substanciales de las condiciones de trabajo) y 50º (Extinción por voluntad del trabajador) del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo). Suspensión a) La Suspensión de la relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo o reducción a la mitad, al menos, de la jornada de trabajo por dicha causa. INCAPACIDAD TEMPORAL, situación física temporal motivada por enfermedad o accidente determinante de la incapacidad de la persona para el ejercicio de su profesión o actividad laboral, durante meses completos. La incapacidad, deberá ser determinada por el médico competente de la Seguridad Social o asimilado y acreditada con la siguiente documentación: - Parte de baja inicial de la Seguridad Social, o certificado de baja en caso de pertenecer a una Mutua. - Partes de confirmación de la baja. - Informes médicos relacionados con el origen y desarrollo de su incapacidad temporal. - Fotocopia del DNI. - Fotocopia del último contrato de trabajo que tenga en el momento de ocurrir el siniestro. En caso de ser Autónomo, adjuntar el recibo de pago de autónomos inmediatamente anterior a la fecha de siniestro. - Vida laboral a la fecha de la Incapacidad temporal. Tendrán derecho a esta cobertura los trabajadores no cubiertos por la Garantía de Desempleo, siempre que la incapacidad ocurra durante la vigencia del seguro, durante un mes completo, y sea diagnosticada médicamente.

3 El derecho a devengo de la indemnización cesará, en el momento en que el Asegurado pueda reanudar o reanude su trabajo, aún de manera parcial y a pesar de no haber alcanzado su total curación, siempre que haya reanudado su empleo remunerado, o si su estado pasa a ser de Invalidez Permanente Absoluta en los términos descritos por la normativa de la Seguridad Social española. INFORMACIÓN BÁSICA PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL SEGURO VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN DEL RIESGO. La valoración del riesgo y determinación de la prima de seguro tiene su base en la declaración que se facilite a la aseguradora por el solicitante, de lo que quedará constancia en la propia solicitud y/o condiciones particulares firmadas. En caso de que por error o inexactitud del tomador la información fuese inexacta o insuficiente sobre cualquier término relativo a su situación laboral o estado de salud, y de forma tal que por inexistencia del riesgo la prestación no pueda tener lugar, se procederá a la liberación del pago de la prestación y a la anulación de la póliza con extorno de la prima. SUMA ASEGURADA Se garantiza una indemnización equivalente a la cuota mensualizada de amortización del préstamo en el momento del siniestro, o al tanto por ciento de la misma indicado para cada asegurado en las condiciones particulares, en el supuesto que existan dos asegurados, por cada 30 días consecutivos de Desempleo o Incapacidad Temporal. El sublímite máximo por siniestro es de 12 prestaciones consecutivas y un límite total por toda la duración del seguro de 24 prestaciones. PRIMA PRIMA ÚNICA Es un seguro de prima única por toda la duración del préstamo y será abonada por el tomador en el momento de la firma. Al tratarse de prima única e ir vinculada la póliza al contrato de préstamo con la entidad financiera, en caso de cancelación o terminación anticipada de dicho contrato, o bien en aquellos supuestos en que la cobertura devenga innecesaria, se procederá al extorno de prima no consumida previa justificación con la documentación acreditativa de tal circunstancia. DETERMINACIÓN DE LA PRIMA. CONCEPTOS INTEGRADOS EN LA MISMA. Es un seguro de prima única, no fraccionable, por toda la duración del seguro, en la que quedan comprendidos todos los impuestos repercutibles, esto es, L.E.A. 0,15% e I.P.S. 6% calculados ambos sobre prima neta. La prima se determina bajo un criterio de tasa de prima sobre el importe del préstamo, en función del periodo de meses asegurados.

4 El seguro podrá cancelarse anticipadamente a su vencimiento cuando el contrato financiero al que se vincula termine por cualquier causa, o por jubilación, fallecimiento o declaración de estado de Invalidez Permanente Absoluta del asegurado. La cancelación dará derecho al extorno de la parte de prima no consumida, menos el 10% de gastos de gestión, y siempre previa comunicación a la Aseguradora y acreditación de la circunstancia que motive la cancelación. En caso de falta de pago de la prima el contrato no tomará efecto. PERIODO DE VIGENCIA DEL SEGURO La duración de la póliza de protección de pagos de préstamo personal coincide con la duración del préstamo al que va vinculada, con un mínimo de 6 meses y un máximo de 120 meses. En el supuesto de póliza vinculada a préstamo hipotecario la duración máxima es de 60 meses. COBERTURAS DEL SEGURO Las coberturas de este seguro son excluyentes entre sí, y se aplican en función de la situación laboral del Asegurado en el momento del siniestro. Si el Asegurado es trabajador por cuenta ajena, con contrato laboral indefinido y no es funcionario, ni socio o familiar de la empresa en la que trabaja, tendrá cobertura de Desempleo. Si no está en la cualquiera de las situaciones del párrafo anterior, tendrá cobertura de Incapacidad Temporal. Si el contrato temporal fuese sustituido mediante acuerdo debidamente acreditado de las partes (trabajador/empresario) por un contrato indefinido (registrado en la Seguridad), la cobertura de Incapacidad Temporal se verá sustituida por la de Desempleo. EXCLUSIONES PARA COBERTURA DE DESEMPLEO No se considera en Desempleo a todas aquellas personas que se encuentren en cualquiera de las siguientes situaciones laborales: a) Cuando cesen voluntariamente en el trabajo, salvo por las causas previstas en los artículos 40º, 41º y 50º del Estatuto de los Trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de marzo). b) Cuando reconocida por el empresario la improcedencia del despido y abonada la indemnización correspondiente, el Asegurado no aporta carta de la empresa en la que se

5 indique causa y reconocimiento de la improcedencia y no acredite haber recibido el abono de la cuantía de la indemnización. c) Cuando, declarado improcedente o nulo el despido por sentencia firme y comunicada por el empleador la fecha de reincorporación al trabajo, no se ejerza tal derecho por parte del Asegurado o no se haga uso, en su caso, de las acciones previstas en la legislación vigente. d) Cuando no hayan solicitado el reingreso al puesto de trabajo, en el caso en que la opción entre indemnización o readmisión correspondiera al trabajador, cuando fuera delegado sindical o representante legal de los trabajadores, o se estuviera en excedencia y venciera el periodo fijado para la misma. e) Cuando su contrato se extinga por jubilación del empresario empleador individual del Asegurado. f) Cuando su contrato se extinga por despido declarado legalmente procedente. g)los trabajadores fijos de carácter discontinuo en los periodos en que carezcan de ocupación efectiva. h) Los trabajadores pertenecientes al Sistema Especial de trabajadores por cuenta ajena agrarios. i) Si la situación de Desempleo deriva directa o indirectamente de conflictos armados, desórdenes públicos, tumultos, insurrecciones, golpes de estado, guerras o cualquier tipo de incidente que pudiera dar lugar a un estado de guerra (declarada o no). j) Si la situación de Desempleo deriva directa o indirectamente de radiaciones por iones o contaminación por radioactividad debido a residuos nucleares originados a partir de combustibles nucleares; o por la radioactividad, toxicidad, explosividad, o demás propiedades peligrosas que se deriven de cualquier fusión o componente nuclear. k) Si la situación de Desempleo deriva directa o indirectamente de terremotos, inundaciones, erupciones volcánicas, huracanes y todas aquellas que deriven de situaciones calificadas por el Gobierno de la Nación como de catástrofe o calamidad nacional. l) Si se produce cualquier situación de Desempleo dentro del Periodo de Carencia. m) Si inmediatamente antes de la fecha de inicio del Desempleo: No ha existido Relación Laboral durante un periodo continuado de, al menos, 6 meses. Si en el periodo de 12 MESES anteriores a la fecha de contratación, su empresa éste, haya iniciado o haya estado incursa en ERE, o haya sido declarada en concurso de acreedores o tenga retrasos en el abono de nominas. n) Si su Relación Laboral lo fuera con una empresa propiedad de su ámbito familiar hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad.

6 En los casos en que el Asegurado o un familiar suyo hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, fueran el administrador de la empresa y en el supuesto que el Asegurado fuera socio o accionista con presencia o representación directa en los órganos de administración de la sociedad. o) Si se rechaza un puesto de trabajo alternativo ofrecido por el mismo u otro empresario, que en base a su categoría profesional, formación, previa experiencia y ubicación de dicho puesto de trabajo, pudiera haber sido aceptado por el Asegurado. p)asimismo cuando el desempleado dejare durante un mes de participar en procesos de selección de personal y/o no sellara su tarjeta de demandante de empleo en las fechas establecidas. q) Si el Desempleo se produce después de que el Asegurado haya alcanzado la edad legal de jubilación con respecto a la actividad que llevaba a cabo, y reúne todos los requisitos legales necesarios para acceder a la pensión de jubilación. r) Si el Desempleo se produce cuando el trabajador haya sido prejubilado, esto es, cuando habiendo cesado en su actividad laboral no ha cumplido la edad legal establecida de jubilación y por ley no tiene derecho a acogerse a la jubilación anticipada o normal. Por consiguiente, no tiene derecho a percibir pensión por este concepto o subsidio por desempleo. s) Si el desempleado ha percibido o tiene derecho a percibir un salario por parte del empleador. Se exceptúan de este supuesto los complementos salariales pactados colectivamente en el expediente de suspensión de contrato. EXCLUSIONES PARA COBERTURA DE INCAPACIDAD No tienen la consideración de Incapacidad Temporal y, consecuentemente, no se pagará prestación alguna por aquellos siniestros que resulten o sean consecuencia de las siguientes situaciones: a) Los que se produzcan dentro del Periodo de Carencia. b) Lesiones o enfermedades, auto infligidas o causadas voluntariamente por el Asegurado, ya sea en estado de cordura o demencia. c) Periodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedad cuando no se esté impedido para el trabajo en los términos descritos en Póliza. d) Embarazo, parto o aborto o complicaciones derivadas de estos conceptos y los periodos de descanso voluntario y obligatorio que procedan en caso de maternidad. e) Las producidas cuando el Asegurado se encuentre bajo la influencia de alcohol en la sangre, drogas tóxicas o estupefacientes; los que ocurran en estado de perturbación mental, sonambulismo o en desafío, lucha o riña, excepto caso probado de legítima defensa; así como los derivados de una actuación delictiva del Asegurado, declarada judicialmente.

7 f) Los producidos como consecuencia de guerras, declaradas o no, y operaciones de carácter similar o derivadas de hechos de carácter político o social, o participación activa en actos terroristas. g) Cualquier enfermedad, dolencia, estado o lesión por la que el Asegurado haya recibido diagnóstico y/o tratamiento de un médico durante los 12 meses anteriores a la firma por parte del Asegurado de la Póliza. h) Dolor de espalda y cualesquiera otros dolores, enfermedades o lesiones de la espalda, salvo que existan evidencias objetivadas por estudios médicos complementarios (radiologías, gammografías, scanners, T.A.C., etc.) y que sean causantes de la Incapacidad Temporal. i) Las que sean consecuencia directa o indirecta de una radiación nuclear o contaminación radiactiva, así como las producidas por rayos láser o ultravioletas, generados artificialmente. j) Enfermedades psiquiátricas, mentales o nerviosas, incluyendo el estrés y afecciones similares, aún cuando dichas enfermedades y afecciones hayan sido diagnosticadas y tratadas por un médico especialista (psiquiatra). k) Las derivadas o que sean consecuencia directa o indirecta del Virus de Inmunodeficiencia Humana (VIH) y/o del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), si éstas se hubieran diagnosticado con anterioridad a la fecha de efecto del seguro. l) Las intervenciones quirúrgicas y tratamientos médicos y/u odontológicos que no sean esenciales por razones médicas y sean demandados por el Asegurado por razones psicológicas, personales y/o estéticas, siempre que no se deban a secuelas de accidentes producidos con posterioridad a la fecha de efecto de la cobertura del seguro. m) Las causadas por terremotos, erupciones volcánicas, inundaciones y otros fenómenos de naturaleza sísmica o meteorológica de carácter extraordinario. n) Las consecuencias o secuelas psíquicas de un accidente. ñ) Las derivadas o relacionadas de forma directa o indirecta con epidemias oficialmente declaradas. o) Cualquiera de los riesgos cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, según la legislación vigente en el momento del siniestro. DELIMITACIÓN DE LAS COBERTURAS El límite de prestaciones garantizadas queda establecido en, - sublímite máximo por siniestro de 12 prestaciones consecutivas - límite total por toda la duración del seguro de 24 prestaciones (con el límite de cuota establecido en las condiciones particulares).

8 FRANQUICIA No aplica. PERIODOS DE CARENCIA El derecho a las prestaciones se inicia en el momento de entrada en vigor de la Póliza, estableciéndose los siguientes periodos de carencia. Incapacidad Temporal por enfermedad, 1 mes Incapacidad Temporal por accidente, sin carencia. Desempleo, 2 meses PROCEDIMIENTO PARA LA DECLARACION DE SINIESTRO Los plazos de comunicación de siniestro a la aseguradora están establecidos en: 30 días a partir de la fecha de diagnóstico de Incapacidad Temporal 120 días desde el inicio de Desempleo, enviando en ambos supuestos notificación escrita de los hechos en que se basa la reclamación. DOCUMENTACION A APORTAR EN CASO DE SINIESTRO En caso de Incapacidad Temporal, 1. Parte de Siniestro facilitado por la Aseguradora debidamente cumplimentado. 2. Copia del parte de baja inicial emitido por la Seguridad Social. 3. Copia de la renovación de la baja en la Seguridad Social cuando proceda o Certificado de baja en caso de pertenecer a una Mutua. (*) 4. Informes médicos relacionados con el origen y desarrollo de su Incapacidad Temporal. 5. Copia del D.N.I. y del contrato de trabajo que tenga en el momento de ocurrir el siniestro 6. En caso de ser Autónomo, copia del último recibo de pago de autónomos. 7. Copia del recibo de pago bancario del préstamo a fecha de siniestro. En caso de Desempleo, con carácter general. 1. Parte de Siniestro debidamente cumplimentado 2. Copia del D.N.I. 3. Copia del último Contrato de trabajo que tenga en el momento de ocurrir el siniestro. 4. Copia del informe de la Vida Laboral a partir de los 30 días de la fecha legal de desempleo. 5. Copia del recibo de pago bancario del préstamo a fecha de siniestro. (*) 6. Copia de la carta de comunicación de la Empresa que va a ser cesado en el empleo.

9 Además, si la Situación de Desempleo se produce por alguna de las siguientes razones, Por el fallecimiento o la incapacidad laboral del Empresario, despido declarado Improcedente, por causas objetivas, resolución voluntaria del trabajador, suspensión del contrato de trabajo, los documentos acreditativos deberán aportarse debidamente legalizados. CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN Se garantiza la cuota de amortización con el límite fijado en las condiciones particulares de la póliza por cada 30 días consecutivos en situación de Desempleo o en situación de Incapacidad Temporal. El derecho a indemnización cesará en el momento en que termine la situación de Desempleo o se reanude su trabajo remunerado, aun de manera parcial, a pesar de no haber alcanzado la total curación o la situación pase a ser la de Invalidez Permanente Absoluta NO TENDRA DERECHO EL ASEGURADO A PERCIBIR LAS PRESTACIONES POR INCAPACIDAD TEMPORAL SI ESTA PERCIBIENDO O TIENE DERECHO A PERCIBIR LAS DE DESEMPLEO O VICEVERSA. Sólo se garantizan las cuotas de amortización vencidas y no pagadas con posterioridad a la fecha de siniestro. ACREEDOR PRIVILEGIADO En este seguro se designa acreedor privilegiado a la entidad financiera que concede el préstamo al que va vinculado el seguro. En caso de siniestro que de origen a la prestación, las cuotas se abonarán al tomador/asegurado y sólo en caso de impago de las cuotas del préstamo por parte de éste se abonarán a la entidad financiera previa comunicación al asegurado. PROCEDIMIENTO PARA LA FORMALIZACION DE QUEJAS O RECLAMACIONES 1. CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. (CASER) pone a disposición de sus clientes su Servicio de Defensa al Asegurado (Quejas y Reclamaciones) en Avenida de Burgos, nº 109, Madrid, y en la dirección de correo electrónico defensa-asegurado@caser.es. 2. Dicho Servicio atenderá y resolverá conforme a la normativa vigente, en el plazo máximo de dos meses desde su presentación, las quejas y reclamaciones planteadas, directamente o mediante representación acreditada, por todas las personas físicas o jurídicas, usuarios de seguros y partícipes o beneficiarios de planes de pensiones de empleo y asociados de CASER, cuando las mismas se refieran a sus intereses y derechos legalmente reconocidos relacionados con sus operaciones de seguros y planes de

10 pensiones, ya deriven de los propios contratos, de la normativa de transparencia y protección de la clientela o de las buenas prácticas y usos, en particular del principio de equidad. Las quejas y reclamaciones se presentarán por escrito en cualquiera de las oficinas de la Entidad, o en la oficina central de CASER GESTIÓN TÉCNICA, A.I.E. (Avenida de Burgos 109, 28050, Madrid), por correo o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos, siempre que éstos permitan su lectura, impresión y conservación, y respondan a los requisitos y características legales establecidas en el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado. 3. Una vez obtenida la resolución y agotada la vía de reclamación ante el Servicio de Defensa al Asegurado, en caso de mantener su disconformidad con el resultado del pronunciamiento o habiendo transcurridos dos meses desde la fecha de recepción sin que dicho Servicio haya resuelto, podrá el reclamante presentar su reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, en Paseo de la Castellana, 44, Madrid, cuyas decisiones, no obstante, no son vinculantes. Igualmente, podrá someterlas a los juzgados y tribunales competentes. 4. Tanto en las oficinas de CASER, como en su página web nuestros clientes, usuarios o perjudicados, encontrarán a su disposición un modelo de impreso de reclamación, así como el Reglamento del Servicio de Defensa al Asegurado de CASER, que regula la actividad y el funcionamiento de este Servicio y las características y requisitos de presentación y resolución de quejas y reclamaciones. 5. En las resoluciones se tendrán en cuenta las obligaciones y derechos establecidos en las Condiciones Generales, Particulares y Especiales de los contratos; la normativa reguladora de la actividad aseguradora y la normativa de transparencia y protección de los clientes de servicios financieros (Ley de Contrato de Seguro, texto refundido de la Ley y Reglamento de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados, Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, Ley de Instituciones de Inversión Colectiva, Orden ECO 734/2004, de 11 de marzo, Ley y Reglamento para la Defensa de Consumidores y Usuarios, y Ley de Condiciones Generales de la Contratación). LEGISLACIÓN APLICABLE El seguro de Protección de Pagos por Desempleo o Incapacidad Temporal se rige por lo dispuesto en: - Ley50/1980, de 8 Octubre, de Contrato de Seguro. - Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y su normativa de desarrollo, y por lo convenido en las Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares, y en su caso, Especiales del Seguro. - Ley 16/2011, de 24 junio, de contratos de crédito al consumo.

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