UNION POSTAL UNIVERSAL

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1 UNION POSTAL UNIVERSAL 24º CONGRESO Congrès C 9 Rapp 8 (Congreso C 9 Inf 8) Traducción del francés Prueba INFORME DE LA COMISION 9 (REDACCION) Octava sesión Viernes 1º de agosto de 2008 Presidencia del Sr. Faouzi Belhassen, Presidente Inicio de la sesión La sesión se inició a las 13 h 30. Estuvieron presentes todos los miembros de la Comisión, con excepción de los delegados de Argelia y Turquía. Secretaría Sr. Delu Qu, Secretario Sr. Seydou Konaté, Secretario Adjunto Examen de las proposiciones adoptadas sin modificaciones por la Comisión 6 40N.2.2, 40N.10.X, 40N.23.2 y 40N adoptadas con modificaciones por la Comisión 6 40N.2.4 Artículo 2 Definiciones JAPON Modificar los literales a), n), s) y u) de la manera siguiente y suprimir los literales g), i), k), l), m), p), x), y), bb), cc), ee) y ff): a) Anticipo de tesorería Pago a cuenta: suma abonada por adelantado pago parcial y anticipado efectuado por el operador designado emisor a la cuenta centralizadora del operador designado pagador o a la cuenta de enlace abierta a su nombre en los registros del al operador designado pagador para facilitar aliviar la gestión de tesorería de los servicios postales de pago del operador designado pagador. Agz/Sri

2 2 g) Depósito de garantía: monto depositado, en efectivo o en títulos, para garantizar los pagos entre operadores designados. i) Divisa no convertible: cualquier divisa usada principalmente para transacciones internas, que no pueda ser cambiada libremente en un mercado oficial de cambios (mercado forex). k) Datos personales: datos de identificación del expedidor o del destinatario. Pueden ser utilizados únicamente con el fin para el cual fueron obtenidos. l) Datos postales: datos necesarios para el encaminamiento y el seguimiento de la ejecución de la orden postal de pago y las estadísticas, así como para el sistema de compensación centralizada. m) Intercambio electrónico de datos (EDI): intercambio de datos sobre las operaciones, de un ordenador a otro, mediante el uso de redes y formatos normalizados compatibles con el sistema de la UPU. n) Expedidor: persona física o jurídica dotada de capacidad civil para ordenar que ordena a un operador designado que cumpla una orden postal de pago de conformidad con las Actas de la UPU Unión. p) Gastos de cambio: elemento de la tarifa que remunera las operaciones de cambio. Esta remuneración abarca tanto el servicio como el riesgo. La diferencia entre la tarifa de compra y de venta constituye otra forma de remuneración por cambio. s) Operador designado pagador: operador designado encargado de dar cumplimiento a la orden de servicio postal de pago en el país del destinatario, de conformidad con las Actas de la UPU Unión. u) Período de validez: período durante el cual la orden de servicio postal de pago puede ser válidamente cumplida o revocada. x) Revocabilidad: posibilidad para el expedidor de revocar su orden (giro o transferencia) hasta el momento del pago o el final del período de validez, si el pago no ha sido efectuado. y) Riesgo de cambio: riesgo relacionado con la variación del tipo de cambio de una divisa con respecto a la moneda de referencia. Se define como el saldo neto de los haberes en una divisa determinada. La posición de cambio es la expresión del riesgo de cambio. En consecuencia, un descenso de los tipos de cambio genera una pérdida de valores en los haberes expresados en divisas extranjeras. A contrario, un alza de los tipos de cambio produce un aumento de los haberes correspondientes. bb) cc) ee) ff) Seguimiento y localización: sistema que permite efectuar el seguimiento del recorrido de una orden y determinar en todo momento dónde se encuentra y su estado de cumplimiento. Sistema de información: sistema utilizado para crear, enviar, recibir o procesar de cualquier otro modo los mensajes de datos. Tipo de cambio de la UPU: tipo de cambio común, provisto por el sistema de información de la UPU, que puede ser utilizado por los operadores designados para la conversión de los importes depositados y/o las liquidaciones. Transmisión por vía electrónica: actualización de la base de datos del país pagador a partir de la recepción de la orden de pago. Motivos. En lo que respecta a la modificación introducida en el artículo 2, literal a), en el proyecto de Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago se utiliza la expresión «anticipo de tesorería», pero en realidad se trata de un «pago a cuenta». Por lo general, el pago a cuenta no se deposita en una cuenta centralizadora ni en una cuenta de enlace. En lo que respecta a la supresión del literal g), cabe señalar que no es necesario

3 3 definir la expresión «depósito de garantía», ya que Japón propuso suprimir el artículo 23.5 del proyecto de Acuerdo, que es el que contiene esa expresión. Se propone suprimir el literal i), ya que la expresión «divisa no convertible» no figura en el proyecto de texto. En el literal k), la definición propuesta para «datos personales» es ambigua. De ser necesario, la expresión puede ser explicada en forma detallada en el Reglamento del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. En el literal l), la definición propuesta para «datos postales» es ambigua. De ser necesario, la expresión puede ser explicada en forma detallada en el Reglamento del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. En el literal m), la definición propuesta para «intercambio electrónico de datos» es ambigua. De ser necesario, la expresión puede ser explicada en forma detallada en el Reglamento del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago. En el literal n), la definición de «expedidor» contiene la expresión «dotada de capacidad civil». Sin embargo, esa expresión no refleja una condición indispensable y debería ser suprimida. Además, consideramos que la expresión «Actas de la UPU» debería ser reemplazada por «Actas de la Unión» por razones de armonización con la Constitución, el Reglamento General y el Convenio de la Unión. Se propone suprimir el literal p), ya que la expresión «gastos de cambio» no figura en el proyecto de texto. Se propone modificar el literal s) para armonizar la terminología empleada. Además, consideramos que la expresión «Actas de la UPU» debería ser reemplazada por «Actas de la Unión» por razones de armonización con la Constitución, el Reglamento General y el Convenio de la Unión. Se propone modificar el literal u) para armonizar la terminología empleada. Se propone suprimir el literal x), ya que el término «revocabilidad» no figura en el proyecto de texto. Se propone suprimir el literal y), ya que la expresión «riesgo de cambio» no figura en el proyecto de texto. Se propone suprimir el literal bb), ya que la expresión «seguimiento y localización» no figura en el proyecto de texto. Se propone suprimir el literal cc), ya que la expresión «sistema de información» no figura en el proyecto de texto. Se propone suprimir el literal ee), ya que la expresión «tipo de cambio de la UPU» no figura en el proyecto de texto. Se propone suprimir el literal ff), ya que la expresión «transmisión por vía electrónica» no figura en el proyecto de texto. 40N.23.3.Rev 1 Artículo 23 Reglas contables y financieras ESPAÑA Modificar el 23.3 de la manera siguiente: 23.3 Anticipos de tesorería Pagos a cuenta En caso de desequilibrio en los intercambios entre operadores designados, el operador designado emisor entregará un anticipo de tesorería hará un pago a cuenta, al menos una vez por mes al iniciarse el período de liquidación, al operador designado pagador. En caso de incrementar la frecuencia de liquidación de los intercambios a plazos inferiores a una semana, los operadores podrán convenir en renunciar a este anticipo pago a cuenta.

4 4 Motivos. En los casos en que el sistema de compensaciones realice las liquidaciones en intervalos de tiempo más cortos, y buscando la eficiencia del servicio de pago del correo, así como una liquidación ágil y competitiva, parece necesario incluir esta frase para contemplar esta posibilidad. Por ejemplo, en el proyecto España América de envío de giros a través de la tecnología IFS se plantea la necesidad de establecer un sistema de compensaciones rápido, de forma que a diario se compensen los giros pagados por cada país. Esta compensación diaria hace innecesario el anticipo de fondos. Apoyos. Brasil, Chile y Uruguay. adoptadas sin modificaciones por la Comisión 6, pero modificadas por la Comisión 9 40N.11.1: esta modificación no afecta a la versión española. modificadas por la Comisión 6 y por la Comisión 9 40N.2.3: las modificaciones de la Comisión 9 no afectan a la versión española. Artículo 2 Definiciones CAMERUN Incluir, en el lugar que corresponda, las siguientes definiciones, tal como figuran actualmente en el proyecto de Reglamento relativo a los Servicios Postales de Pago: Actividad delictiva Delincuencia: designa todo tipo de participación en la comisión de un crimen o de un delito, en el sentido de la legislación nacional. Autoridad competente: designa a todas las autoridades nacionales de un País miembro de la UPU que supervisan, en virtud de potestades conferidas por la ley o la reglamentación, la actividad del operador designado o de las personas a las que se refiere este artículo. La autoridad competente podrá apelar a las autoridades administrativas o judiciales relacionadas con la lucha contra el lavado de dinero y la financiación del terrorismo, principalmente a la unidad nacional de información financiera y a las autoridades de supervisión. Lavado de dinero: designa la conversión o la transferencia de divisas, sabiendo que éstas provienen de una actividad delictiva o de un acto de participación en una actividad de ese tipo, con el objeto de disimular o de encubrir el origen ilícito de las divisas o de ayudar a cualquier persona que hubiere participado en la realización de esa actividad a sustraerse a las consecuencias legales de su acción; el lavado de dinero debe ser considerado como tal aun cuando las actividades que produzcan los bienes que se pretende blanquear se realicen en el territorio de otro País miembro de la UPU o en el de un país tercero. Deber de vigilancia con relación a los usuarios: deber general de los operadores designados, que comprende las obligaciones de: identificar a los usuarios; informarse sobre el objeto de la orden; vigilar las órdenes postales de pago; verificar el carácter actual de la información relativa a los usuarios; señalar las operaciones sospechosas a las autoridades competentes.

5 5 Datos electrónicos referentes a las órdenes postales de pago: datos transmitidos por vía electrónica, de un operador designado a otro, referentes a la ejecución de las órdenes, la reclamación, la modificación o corrección de dirección o el reembolso, ingresados por los operadores designados o generados automáticamente por su sistema de información, y que indican una modificación en el estado de la orden o de la solicitud. Emisión de una orden: aceptación de la solicitud de orden del expedidor por parte del empleado acreditado del operador designado emisor. Financiación del terrorismo: el concepto de financiación del terrorismo abarca la financiación de los actos de terrorismo, de los terroristas y de las organizaciones terroristas. Moneda de emisión: moneda distinta de la del país de emisión, en la que está expresada la orden, de conformidad con el Reglamento (moneda del país de destino o tercera divisa moneda autorizada por el país de destino), en la que está emitida la orden. Señalamiento de operaciones sospechosas: obligación del operador designado, basada en la legislación nacional y en las resoluciones de la UPU, de comunicar a sus autoridades nacionales competentes toda la información sobre operaciones sospechosas. Transacción sospechosa: orden o solicitud de reembolso, puntual o reiterada, relativa a la comisión de un delito de lavado de dinero o de financiación del terrorismo. Suprimir del artículo 2 del Acuerdo las siguientes definiciones: i) Divisa no convertible: cualquier divisa usada principalmente para transacciones internas, que no pueda ser cambiada libremente en un mercado oficial de cambios (mercado forex). p) Gastos de cambio: elemento de la tarifa que remunera las operaciones de cambio. Esta remuneración abarca tanto el servicio como el riesgo. La diferencia entre la tarifa de compra y de venta constituye otra forma de remuneración por cambio. y) Riesgo de cambio: riesgo relacionado con la variación del tipo de cambio de una divisa con respecto a la moneda de referencia. Se define como el saldo neto de los haberes en una divisa determinada. La posición de cambio es la expresión del riesgo de cambio. En consecuencia, un descenso de los tipos de cambio genera una pérdida de valores en los haberes expresados en divisas extranjeras. A contrario, un alza de los tipos de cambio produce un aumento de los haberes correspondientes. ee) ff) Tipo de cambio de la UPU: tipo de cambio común, provisto por el sistema de información de la UPU, que puede ser utilizado por los operadores designados para la conversión de los importes depositados y/o las liquidaciones. Transmisión por vía electrónica: actualización de la base de datos del país pagador a partir de la recepción de la orden de pago. Motivos. Las expresiones que se sugiere incluir en el artículo 2 son utilizadas en el cuerpo del Acuerdo, pero están definidas en el artículo RP 201 del Reglamento del Acuerdo relativo a los Servicios Postales de Pago, donde también se utilizan. Su definición debe figurar en el Acuerdo, que es el Acta superior. Las definiciones que se sugiere suprimir del Acuerdo no aparecen en el cuerpo del Acuerdo, pero algunas de ellas sí figuran en el Reglamento, al que deben ser transferidas. Puesto que la presente proposición se refiere a la transferencia de definiciones

6 6 desde y hacia el Reglamento, es necesario presentar una proposición consecuencia de ésta para las modificaciones que deben introducirse en el Reglamento. Apoyos. Brasil, Côte d Ivoire (Rep.) y Francia. 40N.9.X: esta modificación fue presentada en sala. La modificación de la Comisión 9 no afecta a la versión española. Artículo 9 Estados Unidos de América Modificar el 9.1 de la manera siguiente: 9.1 Los intercambios de datos entre operadores designados necesarios para la prestación de los servicios definidos en el presente Acuerdo se regirán por el principio de la neutralidad tecnológica, lo cual significa que la prestación de estos servicios no depende de la utilización de una tecnología en particular. Motivos. El texto original pude interpretarse como que la exigencia de neutralidad tecnológica se aplica a todos los intercambios de datos entre operadores designados, y no sólo a los datos relacionados con los servicios postales de pago prestados en virtud del presente Acuerdo. Se trata también de la única referencia al principio de «neutralidad tecnológica» definido en el Acuerdo. El hecho de incorporar la definición de esta expresión en el artículo permite suprimir esa definición (q) en el artículo 2. 40N Rev 1: la modificación de la Comisión 9 no afecta a la versión española. JAPON Crear el artículo 18bis siguiente: Artículo 18bis Reclamaciones 18bis.1 Las reclamaciones se admitirán dentro de un plazo de seis meses a contar desde el día siguiente al día de depósito de un giro postal o de ejecución de una transferencia aceptación de la orden de pago. 18bis.2 Los operadores designados tendrán derecho a cobrar a sus clientes gastos de reclamación por las órdenes de los servicios postales de pago, bajo reserva de su legislación nacional. Motivos. Es indispensable agregar disposiciones con respecto a las reclamaciones. 40N.26.X: modificación presentada en sala. Esta modificación no afecta a la versión española. Párrafos 6.1, 6.2, 8.1, y de la proposición : las modificaciones de la Comisión 9 están indicadas con negrita a continuación: 6. Pertenencia de los fondos de los servicios postales de pago 6.1 Cualquier suma de dinero, depositada en efectivo o debitada de una cuenta con el fin de cumplir una orden postal de pago del Correo, pertenece al expedidor hasta el momento de su pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del beneficiario destinatario.

7 7 6.2 Durante el período de validez de la orden postal de pago del Correo, el expedidor podrá revocarla hasta el momento del pago al destinatario o hasta el crédito del importe en la cuenta del beneficiario destinatario. 8. Confidencialidad 8.1 Los operadores designados asegurarán la confidencialidad y la utilización de los datos personales, en cumplimiento de la legislación nacional y, dado el caso, de las obligaciones internacionales, y del Reglamento. Las disposiciones del presente artículo no afectarán la comunicación de datos personales en respuesta a una solicitud formulada respetando la legislación nacional de cada país País miembro signatario. 21. Exoneración de la responsabilidad de los operadores designados 21.1 Los operadores designados no serán responsables: en caso de retraso en el cumplimiento del servicio; cuando no pudieren dar cuenta de la ejecución de una transferencia de dinero orden postal de pago debido a la destrucción de los datos relativos a los servicios postales de pago por un caso de fuerza mayor, a menos que la prueba de su responsabilidad se hubiere aportado de otro modo; cuando el perjuicio hubiere sido causado por incumplimiento o negligencia del expedidor, principalmente en lo referente a su deber de suministrar información correcta en respaldo de su orden de servicio postal de pago, inclusive sobre la licitud de la procedencia de los fondos entregados así como de los motivos de la transferencia de dinero orden postal de pago; rechazadas, retiradas o que quedaron sin efecto para la Comisión 6 Rechazadas: 40N.6.1, 40N.21.X y 40N Retiradas: 40N.8.1 y 40N Se levantó la sesión a las 14 h 30. Por la Comisión: El Presidente, El Secretario, Faouzi BELHASSEN Delu QU El Secretario Adjunto, Seydou KONATE

8 UNION POSTAL UNIVERSAL 24º CONGRESO Congrès C 9 Rapp 8.Add 1 (Congreso C 9 Inf 8.Agr 1) Traducción del francés INFORME DE LA COMISION 9 (REDACCION) Octava sesión Viernes 1º de agosto de 2008 Presidencia del Sr. Faouzi Belhassen, Presidente Comunicación de la Secretaría de la Comisión 9 Al no haberse comunicado a la Secretaría ninguna observación dentro del plazo reglamentario de 24 horas previsto en el artículo 24.4, del Reglamento Interno de los Congresos, el informe 8 puede considerarse como definitivo. Ginebra, 8 de agosto de 2008 La Secretaría Agz/Sri