GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ 2015 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ

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1 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ 1

2 GUÍA PARA INVERTIR EN BOGOTÁ Textos originales Araújo Ibarra & Asociados Edición y actualización de textos Invest in Bogota Edición, diseño y diagramación Invest in Bogota

3 CONTENIDO I. RÉGIMEN MIGRATORIO II. CREACIÓN DE EMPRESA V. INVERSIÓN EXTRANJERA EN a. Países que no requieren visa de visitante temporal. b. Clasificación de visas. c. Trámite para la obtención de la visa. d. Entidades ante las cuales se realizan los trámites de expedición de visado. e. Cédula de extranjería. f. Marco normativo aplicable. III. RELACIONES BANCARIAS a. Esquemas corporativos. b. Procedimiento para la constitución de una sociedad y actividades posteriores. c. Sucursal de sociedad extranjera. d. Programas de ayuda al inversionista. e. Entidades relacionadas. f. Marco normativo aplicable. IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO COLOMBIA a. Registro de la inversión extranjera. b. Derechos cambiarios que otorga el registro de la inversión. c. Modalidades de inversión. d. Clases de inversión extranjera en Colombia. e. Clases de inversión colombiana en el exterior. f. Principios del Régimen de Inversión Extranjera. g. Marco normativo aplicable. VII. RÉGIMEN CAMBIARIO VI. ESTÍMULOS A LA INVERSIÓN EXTRANJERA a. Régimen de Zonas Francas. b. Incentivos fiscales. c. Plan Vallejo. d. Marco normativo aplicable. VIII. COMPRA Y ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES a. Introducción al sistema financiero colombiano. b. Entidades relacionadas. c. Cuentas bancarias. d. Referencias. a. Impuestos nacionales. b. Impuestos departamentales. c. Impuestos municipales. d. Referencias. a. Conceptos relevantes. b. Sanciones. c. Entidades relacionadas. d. Marco normativo aplicable. a. Información general sobre compra de inmuebles. b. Información general sobre arrendamiento de inmuebles. 48. IX. RÉGIMEN LABORAL 3

4 RÉGIMEN MIGRATORIO a. PAÍSES QUE NO REQUIEREN VISA DE VISITANTE TEMPORAL El punto de partida para las personas que pretenden ingresar en Colombia sin ánimo de permanecer en el país, pero con el propósito de desarrollar actividades deportivas, culturales, seminarios, conferencias, simposios, exposiciones, cursos, estudios no regulares (que no superen un semestre académico), para tratamiento médico, para entrevistas en proceso de selección de personal y para contactos comerciales o empresariales, consiste en verificar si son nacionales de alguno de los países a los que no se les exige visa de visitante temporal. I. RÉGIMEN MIGRATORIO En este capítulo se describen las políticas trazadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores, en las cuales se regula la entrada y salida de personas del país. Se listan los países cuyos nacionales no requieren visa de visitante para entrar en Colombia, así como las clases de visas existentes y trámites requeridos para quienes pretendan desarrollar una actividad comercial o de negocios en el país. Hay que resaltar que en estos casos no debe existir vínculo laboral en Colombia y que el permiso de ingreso en el país se otorga hasta por 90 días calendario contados a partir de la fecha de ingreso que se establece en el sello de emigración puesto en el pasaporte, dentro del mismo año. b. CLASIFICACIÓN DE VISAS Dependiendo del interés de un visitante extranjero en el país, existen diferentes clases de visas que permiten su ingreso en el país. En la Tabla 1.1 se presentan las Visas de Negocios NE que podrá expedir el Ministerio de Relaciones Exteriores. A la fecha de publicación de esta guía, los países cuyos nacionales no requieren visa de visitante para entrar en Colombia son: Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bolivia, Brasil, Brunéi Darussalam, Bután, Canadá, Chile, Chipre, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Dominica,Ecuador, El Salvador, Emiratos Árabes Unidos, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Fiyi, Filipinas, Finlandia, Francia, Granada, Grecia, Guatemala, Guyana, Honduras, Hong Kong, Hungría, Indonesia, Irlanda, Islandia, Islas Marshall, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Malasia, Malta, México, Micronesia, Mónaco, Noruega, Nueva Zelanda, Países Bajos, Palaos, Panamá, Papúa Nueva Guinea, Paraguay, Perú, Polonia, Portugal, Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República Checa, República Dominicana, Rumania, Rusia Federación, Saint Kitts y Nevis, Samoa, San Marino, Santa Lucía, Ciudad del Vaticano, San Vicente y las Granadinas, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Surinam, Trinidad y Tobago, Turquía, Taiwán, Uruguay, Venezuela. 4

5 RÉGIMEN MIGRATORIO TIPO DE VISA DESCRIPCIÓN CONDICIONES COSTO * Visa de Negocios NE-1 Visa de Negocios NE-2 Visa de Negocios NE-3 Visa de Negocios NE-4 Para personas interesadas en realizar gestiones comerciales y empresariales, fomentar el intercambio económico, efectuar inversión y crear empresa. Quienes están interesados en realizar negocios en el marco de acuerdos y/o tratados (TLC y APPRI, Alianza del Pacífico, etc.). Para jefes o representantes de una oficina comercial extranjera de carácter gubernamental para realizar la promoción de intercambios económicos o comerciales. Para personas que acrediten su condición de: presidente o alto directivo de una multinacional con el propósito de efectuar inversiones y generar empresa. Tabla 1.1 Clasificación de visas Se podrá otorgar hasta por tres (3) años para múltiples entradas y una permanencia hasta por ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos por año. Se podrá otorgar hasta por cuatro (4) años para múltiples entradas y autoriza una permanencia de hasta dos (2) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia. Se podrá otorgar hasta por cuatro (4) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta de cuatro (4) años continuos o discontinuos por la totalidad de la vigencia. Se podrá otorgar hasta por cinco (5) años con múltiples entradas y autoriza una permanencia hasta por ciento ochenta (180) días continuos o discontinuos al año. Estudio: US $50 Visa: US $370 Estudio: US $50 Visa: US $220 Estudio: US $50 Visa: US $270 Estudio: US $50 Visa: US $270 * Costo a la fecha de publicación de esta guía. Las anteriores visas, con excepción de la NE-1, podrán tener como beneficiarios al cónyuge, compañero(a) permanente, padre e hijos menores de veinticinco (25) años que dependan económicamente del titular, previa prueba del vínculo o parentesco, o dependencia económica. Cuando el hijo mayor de veinticinco (25) años tenga una discapacidad y no se pueda valer por sí mismo, será titular de la visa en calidad de beneficiario. La ocupación que podrán tener dichos beneficiarios será la de hogar o estudiante, no se autoriza otra diferente. c. TRÁMITE PARA LA OBTENCIÓN DE LA VISA Para mayor información de las diferentes clases de visas y las tarifas aplicables en el momento de la solicitud, se puede consultar la página web oficial del Ministerio de Relaciones Exteriores: o en el consulado de Colombia más cercano a su residencia. Las visas son otorgadas por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, directamente o por medio de los consulados de Colombia en otros países, aun cuando, en general, la primera solicitud debe efectuarse fuera del país. La solicitud de visa deberá ser tramitada directamente por el extranjero, por la persona jurídica donde presta sus servicios o por su representante legal; igualmente se puede tramitar por intermedio de un apoderado, quien deberá efectuar presentación personal con su documento de identidad ante la respectiva oficina encargada de la expedición de visas. Los requisitos generales para el trámite de una visa son los siguientes: Presentar pasaporte o documento de viaje, expedido por Autoridad o Estado reconocido por el Gobierno de Colombia, con vigencia mínima de ciento ochenta (180) días, en buen estado, con mínimo dos (2) páginas en blanco. Sin perjuicio de lo dispuesto en tratados e instrumentos internacionales vigentes, serán válidos los documentos de viaje expedidos por la Organización de Estados Americanos (OEA) y la Organización de Naciones Unidas (ONU), aceptados por el Estado colombiano. Adjuntar copia de la página principal del pasaporte vigente donde aparecen registrados los datos personales del titular. Diligenciar la solicitud de visa por medio electrónico o personalmente en la oficina expedidora. En el caso de grupos artísticos, deportivos y culturales la solicitud de visa se podrá diligenciar por su representante, especificando los datos de cada uno de los integrantes del grupo. Anexar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos específicos según el tipo de visa. Copia de la página del pasaporte donde haya sido estampado el último sello de ingreso o salida de Colombia, según el caso. Una vez otorgada la visa, es imprescindible que el extranjero se familiarice con las facultades y prohibiciones de la misma, que delimitarán sus actuaciones en el país. 5

6 RÉGIMEN MIGRATORIO d. ENTIDADES ANTE LAS CUALES SE REALIZAN LOS TRÁMITES DE EXPEDICIÓN DE VISADO La entidad ante la cual se adelanta el trámite es la dependencia de coordinación de visas e inmigración del Ministerio de Relaciones Exteriores si la persona se encuentra en Colombia; de lo contrario, serán los consulados o secciones consulares de las embajadas de Colombia, si se encuentra en el exterior. Entidad de contacto: Ministerio de Relaciones Exteriores coordinación de visas e inmigración: teléfono: 57 (1) e. En las siguientes direcciones se encuentra información más detallada sobre los requisitos y también los formularios para la realización del trámite. CÉDULA DE EXTRANJERÍA (sección Trámites) La cédula de extranjería es el documento de identidad que se otorga a extranjeros que sean titulares de una visa superior a tres (3) meses y a beneficiarios de los mismos, con excepción de las visas de visitante y las preferenciales (diplomáticas, oficiales y de servicio). Una vez obtenida, ésta faculta a los extranjeros para celebrar contratos, realizar operaciones y transacciones bancarias y trámites ante entidades, entre otros. De acuerdo al artículo 53 del decreto 019 de 2012 todos los ciudadanos extranjeros titulares de visa, salvo los titulares de visa preferencial y visitante, deberán inscribirse en el Registro de Extranjeros a través del Sistema Nacional de Registros de Extranjeros incluido en la página web de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia; inscripción que se debe realizar dentro del plazo de quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de su ingreso al país o de la fecha de expedición de la visa, si ésta se obtuvo dentro del territorio nacional. Este trámite será requisito para la expedición de la cédula de extranjería, la cual deberá solicitarse en los centros facilitadores de servicios migratorios a nivel nacional. f. La cédula de extranjería tiene una vigencia de duración por el mismo término de la visa. Los titulares de visa de residente deberán renovarla cada cinco (5) años. MARCO NORMATIVO APLICABLE Decreto 019 de 2012 Resolución 113 de 2012 Resolución 562 de 2012 Resolución 779 de 2012 Decreto 834 de 2013 Resolución 1112 de 2013 Resolución 4130 de 2013 Resolución 501 de 2014 Resolución 2223 de 2014 Resolución 1036 de 2014 Resolución 532 de Vínculos (links) de entidades relevantes Gobierno en línea portal del Estado colombiano sección Trámites. Ministerio de Relaciones Exteriores Unidad administrativa especial migración Colombia Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las autoridades, consulados y especialistas en la materia la aplicación y los requisitos de la visa que puede ser de su interés. 6

7 CREACIÓN DE EMPRESA II. CREACIÓN DE EMPRESA Bogotá es una de las ciudades que facilita en mayor medida la constitución de una empresa, porque, una vez se tienen listos los estatutos, en el término de cinco (5) días se pueden realizar todos los trámites para dejar incorporada una compañía. A continuación se describen de manera general las alternativas más utilizadas para la creación de una empresa por un inversionista, así como el procedimiento para su formalización. a. ESQUEMAS CORPORATIVOS Para la creación de una empresa en Bogotá por un inversionista extranjero, existen dos alternativas: (i) constituir una sociedad comercial o (ii) establecer una sucursal de sociedad extranjera. A continuación, se describen los principales y más utilizados esquemas societarios, y después se revisa el tratamiento de las sucursales de sociedades extranjeras, de acuerdo con el régimen legal vigente. Sociedades comerciales En Colombia existen principalmente cinco (5) tipos de sociedades. Todas ellas se crean a través de un contrato, el cual, una vez formalizado, forma una persona jurídica independiente de los socios. Tales sociedades son: Sociedad colectiva Sociedad en comandita Sociedad de responsabilidad limitada Sociedad anónima Sociedad por acciones simplificada 7

8 CREACIÓN DE EMPRESA Tabla 2.1 Tipos de sociedades comerciales SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Descripción Es propiamente una sociedad de personas donde lo primordial es la confianza entre los socios. En esta participan dos clases de socios que son los gestores y los comanditarios. Los primeros, por lo general, son quienes administran y representan a la sociedad, pero no es necesario que efectúen aportes; los segundos, solo hacen los aportes de capital. Este es un nuevo tipo societario que se caracteriza por su versatilidad y simplicidad, tanto al momento de su constitución como en su funcionamiento. En materia de responsabilidad sigue las características de la sociedad anónima. Bajo esta figura los socios responden únicamente por el monto de sus aportes. Ha sido tradicionalmente uno de los esquemas más utilizados para el desarrollo de medianas y grandes empresas. En este esquema societario los socios responden hasta el monto de sus aportes; sin embargo, se admite pacto para todos o alguno de los socios, en virtud del cual se les imponga una responsabilidad mayor. Razón social Nombre seguido por las expresiones y compañía., hermanos, e hijos o similares. Nombre seguido por las expresiones y compañía y S. en C.. El nombre debe estar seguido por la sigla S.A.S. Nombre seguido de la sigla S.A.. Nombre seguido por la sigla LTDA.. Constitución Por escritura pública. Por escritura pública. Por documento privado (estatutos) inscrito en el registro mercantil. Por escritura pública. Por escritura pública. Responsabilidad Es solidaria e ilimitada. Para los gestores es solidaria e ilimitada. Para los comanditarios se limita al monto de sus respectivos aportes. Está limitada al monto de los aportes, salvo fraude a la ley. Limitada al monto de los aportes. Limitada al monto de los aportes, salvo que se pacte responsabilidad mayor. Número de socios Requiere dos (2) socios como mínimo. Mínimo un (1) socio gestor o colectivo y uno (1) comanditario. Puede constituirse por una o varias personas naturales o jurídicas. Requiere cinco (5) socios como mínimo. Requiere mínimo dos (2) socios hasta un máximo de veinticinco (25). Duración La que se fije en la escritura de constitución. La que se fije en la escritura de constitución. La que se exprese en el acto de constitución; si no se dice nada, puede ser indeterminada. La que se fije en la escritura de constitución. La que se fije en la escritura de constitución. 8

9 CREACIÓN DE EMPRESA SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Capital Formado por aportes de los socios en dinero o especie. Formado por los aportes de los socios comanditarios. Los socios colectivos o gestores también pueden hacer aportes de capital sin que pierdan esa calidad. Está representado en acciones. En el acto de constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado. Se tiene hasta dos (2) años para su pago. Se pueden establecer porcentajes o montos mínimos o máximos para ser controlados por un accionista (reglas de capital variable). Está representado en acciones de igual valor. En el acto de constitución se debe indicar el capital autorizado, suscrito y pagado. Respecto al capital autorizado se debe suscribir al menos la mitad; y a su vez, respecto al capital suscrito se debe pagar al menos la tercera parte de lo que se suscribe. Está dividido en cuotas o partes de igual valor. Se debe pagar en su totalidad al momento de constituir la sociedad. Igualmente se pueden establecer diversas clases de acciones, incluso con voto múltiple. Objeto social Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas. Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas. Puede ser indeterminado, siempre que sea un acto lícito de comercio. Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas. Debe estar circunscrito a una serie de actividades específicas. Administración Corresponde a todos y a cada uno de los socios, que podrá ser delegada en sus consocios o extraños, con previa autorización. A cargo de los socios colectivos o gestores, o por medio de sus delegados. La que se acuerde en los estatutos. No está obligada a tener junta directiva. Cuando es de único accionista, éste puede ejercer las facultades de la Asamblea General y de Representante legal. A cargo de la junta directiva, que es elegida por la Asamblea General. La junta, a su vez, elige un representante legal. Requiere revisor fiscal. Corresponde a todos y cada uno de los socios conformados en junta de socios; sin embargo, estos pueden delegar en un representante legal. Requiere revisor fiscal. No requiere revisoría fiscal, salvo algunas excepciones legales. 9

10 CREACIÓN DE EMPRESA SOCIEDAD COLECTIVA SOCIEDAD EN COMANDITA SOCIEDAD POR ACCIONES SOCIEDAD ANÓNIMA SIMPLIFICADA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Utilidades Se hace en proporción a la parte pagada de las cuotas o parte de interés de cada asociado, al menos que en el contrato se haya previsto otra cosa. No podrán distribuirse utilidades mientras no se cubran las pérdidas de ejercicios anteriores. Se hará en la forma estipulada en el contrato, entre los socios gestores y comanditarios. Salvo que se pacte un quórum diferente, se decretan con la mayoría de votos presentes en la reunión. No hay un mínimo por distribuir. Se reparten en proporción a las acciones suscritas, previa decisión de la Asamblea General. El monto mínimo por distribuir es del 50%. Sigue las reglas de la anónima. Disolución Por las causales generales; también por (i) muerte de alguno de sus socios; (ii) incapacidad sobreviniente de alguno de sus socios; (iii) apertura de trámite de liquidación obligatoria de alguno de sus socios; (iv) enajenación forzada del interés de alguno de sus socios; (v) renuncia o retiro justificado de alguno de sus socios. Por las causales generales; también por (i) las de la sociedad colectiva cuando ocurran respecto a sus socios gestores; (ii) la desaparición de una de las dos categorías de socios; (iii) por perdida que reduzca el capital a la tercera parte o menos. Por las causales generales; también por pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Por las causas generales; y específicamente cuando: Ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito. Por concentración del 95% o más de las acciones suscritas en una persona. Por las causas generales; específicamente por: (i) pérdidas que reduzcan el capital por debajo del 50% (ii) incremento del número de socios a más de 25. Vigilancia Todas las sociedades comerciales se encuentran sujetas a la inspección y, eventualmente, a la vigilancia y control de la Superintendencia de Sociedades al cumplirse ciertos requisitos de tipo societario, ingresos y activos, salvo que tal competencia le haya sido conferida a otra Superintendencia en virtud del objeto social por desarrollar. 10

11 CREACIÓN DE EMPRESA Una vez se haya escogido el tipo de forma societaria, el inversionista debe definir detalles para la elaboración de los estatutos correspondientes, como la representación legal, los miembros de junta y el capital, teniendo en cuenta las disposiciones legales sobre la materia. b. PROCEDIMIENTO PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD Y ACTIVIDADES POSTERIORES La constitución de una sociedad en Colombia requiere, salvo en el caso de la sociedad por acciones simplificada, de escritura pública. En la tabla 2.2 se hace una breve descripción de los pasos necesarios para formalizar una sociedad. Tabla 2.2 Constitución de una sociedad NO. DURACIÓN COSTOS APROXIMADOS TRÁMITE 1 2 Elevar a escritura pública los estatutos sociales. En el caso de la SAS solo se requiere autenticar las firmas del documento privado (estatutos) en notaría o en el consulado colombiano en el exterior. Registro ante la Cámara de Comercio. 1-2 días 3 días *2 El valor de la escritura pública es de 3 por cada $1.000 pesos (US $0,50) *1 del monto del capital social suscrito de la compañía, si se trata de sociedades por acciones será del monto del capital autorizado + 16 % de IVA. (Resolución 0641 de Superintendencia de Notariado y Registro). Si se trata de sociedades que se van a someter a la ley 1429 de 2010 deberán cancelar: El 0,7 % sobre el valor del capital inicial, si se trata de sociedades por acciones será sobre el capital suscrito. $ (US $16,99) por concepto de derechos de registro. $4.500 (US $2,25) por concepto del formulario de registro. Si la sociedad no desea acogerse a la ley 1429 de 2010, además de los anteriores valores deberán cancelar los derechos de matrícula mercantil, valor que depende de los activos reportados al momento del registro Registro ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) y obtención del Registro Único Tributario (RUT). Obtención del Número de Identificación Tributaria (NIT) que expide la DIAN. Comprar y registrar los libros de la compañía ante la Cámara de Comercio de Bogotá. Abrir una cuenta bancaria. Cuando se traigan recursos del extranjero (divisas) se debe hacer su registro ante el Banco de la República. 1 día 1 día 1 día 1 día 1 día No tiene costo. No tiene costo. $ (US $5,60). No tiene costo. No tiene costo. Fuente: Doing Business Colombia () y Cámara de Comercio de Bogotá. Cuando los socios o futuros accionistas no estén presentes para la realización de los trámites mencionados, tanto para constituir una sociedad comercial como para una sucursal de sociedad extranjera, se puede preparar y otorgar un poder por escrito *3 para adelantar tales procedimientos. Sin embargo, algunos trámites pueden llegar a requerir presentación personal ante la Cámara de Comercio o ante un notario, para lo cual es importante revisar el procedimiento aplicable en cada caso. Si el país del inversionista hace parte de la convención de la Haya para la protocolización de los poderes, el documento deberá ser apostillado y deberá estar acompañado de un documento emitido por un notario público (o el funcionario que haga sus veces), el cual deberá igualmente estar apostillado, en el cual se certifique para efecto de las personas jurídicas su existencia y representación legal. Para el caso de los países que no hacen parte de la convención de la Haya el documento igualmente deberá ser emitido por un notario público (o el funcionario que haga sus veces) y presentado ante el correspondiente consulado colombiano, para que el funcionario consular certifique la existencia de la empresa y que realiza sus actividades conforme su objeto social y las leyes del respectivo país. Los documentos que sean otorgados en idiomas diferentes al español deberán ser traducidos por un traductor oficial autorizado en Colombia y autorizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. *4 * 1 Tasa de cambio TRM a $2000,68 pesos por dólar. * 2 Nota: estos días pueden extenderse en caso de que la Cámara de Comercio tenga alguna observación sobre los documentos de constitución. * 3 Por medio del poder, una persona faculta a otra para el adelantamiento de los trámites ante las autoridades correspondientes para la constitución de la sociedad. Para su validez se deben autenticar las firmas de quienes lo otorgan en una notaría. Cuando es otorgado en el extranjero, debe ir apostillado para que sea válido. * 4 Artículo 260 del Código de Procedimiento Civil. 11

12 CREACIÓN DE EMPRESA c. SUCURSAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA La otra posibilidad que tiene un inversionista para crear empresa en Bogotá, es a través de la creación de una sucursal de sociedad extranjera. En este caso, la sucursal comparte la misma personalidad jurídica de su casa matriz, por lo que no se trata de una empresa independiente de la principal, puesto que no cuenta con capacidad legal diferente a la de su sociedad principal. No cuenta con socios ni accionistas diferentes, pero sí con un capital asignado, un objeto social definido y unos administradores y revisores fiscales propios. La sucursal de la sociedad extranjera se entiende como un establecimiento de comercio abierto de la matriz, para la conducción de actividades permanentes en el territorio colombiano. Por ello, cuando una sociedad del extranjero emprenda negocios permanentes en el país, si no constituye una sociedad subordinada de la matriz, deberá hacerlo a través de una sucursal de sociedad extranjera. Adicionalmente, la legislación colombiana no contempla un criterio específico o un término de duración para establecer si una actividad es permanente o no, por lo cual dicho concepto de permanencia dependerá del desarrollo que realiza el inversionista de sus actividades, la regularidad, la infraestructura que requiera, la contratación de personal, entre otros. En la Tabla 2.3 se recogen los principales requisitos para una sucursal de sociedad extranjera. *5 Constitución Razón social Responsabilidad Duración Capital Administración Objeto social Utilidades Disolución Por escritura pública. Nombre de la matriz seguido de la palabra sucursal. Tabla 2.3 Requisitos para una sucursal de sociedad extranjera Es un establecimiento de comercio; como consecuencia sigue el destino de la casa matriz y esta a su vez se compromete directamente por las actuaciones de su sucursal. El que se indique en el acto de constitución. Es el asignado por su casa principal en la resolución que decreta su conformación. Se ha entendido que debe pagarse en su totalidad al momento de su constitución. Será un mandatario con uno o más suplentes, que designe la casa principal en el acto de resolución. Requiere revisor fiscal. Lo designa la casa matriz en el acto o resolución de creación. Sigue el tratamiento señalado por la casa matriz. Sigue las mismas causales que apliquen a la principal, al ser una simple extensión de esta. Procedimiento para la constitución de una sucursal de sociedad extranjera El trámite, duración y costo son los mismos que para constituir una sociedad como se presenta en la Tabla 2.2., correspondiente a la constitución de una sociedad; la diferencia radica en los documentos que son objeto de protocolización por escritura pública y posterior registro ante las entidades correspondientes, que para la sucursal son los enunciados en este capítulo. Documentos para constituir una sucursal de sociedad extranjera La constitución de una sucursal de sociedad extranjera requiere, en primer lugar, una serie de documentos (ver tabla 2.4), para después surtir el proceso legal de constitución. * 5 El Código de Comercio Colombiano (artículo 474) entiende por actividad o negocio permanente: (i) el abrir establecimientos mercantiles u oficinas de negocios; (ii) la intervención como contratista en la ejecución de obras o en la prestación de servicios; (iii) participar en actividades que tengan por objeto el manejo, aprovechamiento o inversión de fondos provenientes del ahorro privado; (iv) industria extractiva en cualquiera de sus ramas o servicios; (v) obtener una concesión estatal o participar en la explotación de la misma; y (vi) el funcionamiento de los organismos de dirección y administración en el territorio nacional. 12

13 CREACIÓN DE EMPRESA Tabla 2.4 Documentos requeridos para una sucursal de sociedad extranjera NO DOCUMENTO Copia auténtica de los estatutos de la sociedad extranjera. Copia auténtica del documento de constitución de la sociedad extranjera. Copia auténtica de los documentos que acreditan la existencia de la sociedad extranjera y la personería de sus representantes legales. Copia auténtica del documento o resolución proferida por la sociedad extranjera, en la cual acuerda el establecimiento de una sucursal en Colombia. Este documento deberá contener: Nombre de la sucursal. Negocios que se propone desarrollar. Monto de capital asignado, y el originado en otras fuentes, si las hubiere. El lugar escogido como domicilio de la sucursal. Plazo de duración de los negocios en el país y causales de terminación de los mismos. Designación de representante legal o mandatario general. Los anteriores documentos deberán legalizarse con apostilla, para posteriormente ser protocolizados en una notaría en Colombia, con el objetivo de elevarse a escritura pública tal y como se explicó en el literal B. Si los documentos están en un idioma diferente al castellano, deberá realizarse la respectiva traducción por un traductor certificado, *6 y deberá incluirse la respectiva certificación de apostilla. Una vez se cuenta con la escritura pública correspondiente, se debe proceder a obtener el registro de matrícula mercantil de la sucursal en la Cámara de Comercio de Bogotá, para efectos de legalizar la sucursal de sociedad extranjera en Colombia. Centros de Atención Empresarial (CAE) A través de este servicio creado por la Cámara de Comercio de Bogotá, se concentra en un solo lugar y en un solo paso todos los trámites para la formalización de un negocio. En los CAE se puede acceder a: Servicios de asesoría y orientación Realización de trámites Acceso virtual a entidades relacionadas Enlaces e. ENTIDADES RELACIONADAS Cámara de Comercio de Bogotá Consulte En el proceso de creación de empresas en Bogotá, la Cámara de Comercio de Bogotá se encarga de hacer el registro de las nuevas compañías o sucursales y llevar el control de las existentes (registro mercantil). Consulte d. PROGRAMAS DE AYUDA AL INVERSIONISTA Crear Empresa A través de esta herramienta (portal de internet), se le indica de manera simplificada al inversionista o persona interesada en crear empresa, cuáles son los trámites y procedimientos que debe seguir para ello; se le facilitan los datos de contacto, así como la posibilidad de realizar algunos de esos procedimientos en línea. Consulte * 6 Persona que ha aprobado el examen de certificación del idioma ante la entidad competente designada por el Gobierno, que para este caso es el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia. 13

14 CREACIÓN DE EMPRESA Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) Es la entidad que se ocupa de garantizar la seguridad fiscal del Estado por medio de la administración y del control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias, y la facilitación de las operaciones de comercio exterior en condiciones de equidad, transparencia y legalidad. En el proceso de creación de empresas, se encarga de hacer el registro tributario para las nuevas compañías y de asignarles un número de identificación tributaria, como requisito necesario para su constitución. Banco de la República Consulte Banco Central de Colombia, encargado, entre otras funciones, de emitir, manejar y controlar los movimientos monetarios del país, así como la emisión de la moneda local del país, el peso colombiano. De la misma manera, interviene en el proceso de registro de la inversión extranjera, tema que se tratará en el capítulo (Inversión extranjera en Colombia). Consulte f. MARCO NORMATIVO APLICABLE Código de Comercio Colombiano, Libro segundo, artículo 98 y siguientes. Ley 222 de1995. Disponible en: Ley 1014 de Disponible en: Ley 1258 de Disponible en: Decreto 1192 de Disponible en: Ley 1429 de Disponible en: Decreto 19 de Disponible en: Ley 1607 de Disponible en: Decreto 2701 de Disponible en: Resolución 0641 de de la Superintendencia de Notariado y Registro. Disponible en: Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en las normas vigentes; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación posterior. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes entidades involucradas y especialistas en la materia, el contenido de los documentos y procedimientos que se deben cumplir para la incorporación y establecimiento de una sociedad en Colombia o una sucursal de sociedad extranjera, así como las regulaciones específicas por tipo de actividad que va a desarrollarse en el país. Superintendencia de Sociedades Es la entidad de gobierno, mediante la cual el Presidente de la República ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otras personas jurídicas o naturales. Consulte 14

15 RELACIONES BANCARIAS a. INTRODUCCIÓN AL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO El sistema financiero colombiano está regulado y se basa en un modelo de banca especializada. En relación con las transacciones internacionales, éstas deben estar sujetas al régimen cambiario nacional. El Banco de la República se encarga de realizar las actividades de banca central como la emisión de la moneda local, el control de la circulación monetaria y la administración de las reservas legales; así mismo, puede ser prestamista en última instancia. Gracias al modelo de banca especializada, el país cuenta con diferentes tipos de entidades financieras, según el tipo de actividad que efectúan: III. RELACIONES BANCARIAS Bancos que llevan a cabo las actividades generales. Corporaciones financieras que realizan actividades de crédito corporativo y algunas actividades de banca de inversión. Compañías de financiamiento comercial que financian la adquisición de bienes de consumo mediante diferentes mecanismos, como el leasing financiero. La inversión extranjera dirigida al Sistema Financiero Colombiano es permitida y ya existe una presencia importante de bancos extranjeros. Estas inversiones se consideran depósitos y están cubiertas por un seguro de depósito del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin), el cual es una agencia del Estado colombiano. Este seguro cubre hasta COP $ (US $9.997) *7 según los términos previstos dentro de la legislación colombiana. El objetivo del seguro de depósito de Fogafin es garantizar las acreencias a cargo de las instituciones financieras inscritas en el fondo, que sean objeto de liquidación forzosa administrativa. Se ofrece una garantía a los ahorradores y depositantes, en la medida en que restituye de forma total o por lo menos parcial el monto depositado, de acuerdo con la ley. * 7 Tasa de cambio TRM a $2000,68 pesos por dólar. 15

16 RELACIONES BANCARIAS b. ENTIDADES RELACIONADAS c. CUENTAS BANCARIAS La Junta Directiva del Banco de la República Es la autoridad que regula los asuntos monetarios, cambiarios y crediticios. Vale la pena señalar que, a diferencia de otros países, esta entidad no se encarga de la regulación del sistema financiero, que en el caso colombiano es responsabilidad del Gobierno Nacional y de la Superintendencia Financiera. La Superintendencia Financiera Actúa como un agente de control y regulación y sus funciones son: supervisar rigurosamente al sistema financiero y sancionar cualquier violación a las normas vigentes, como pueden ser las sanciones derivadas de quejas de los clientes de las entidades financieras. Fondo de Garantías e Instituciones Financieras (Fogafin) Consulte Consulte Entidad que se encarga de proteger la confianza de los depositantes y acreedores en el sistema financiero, teniendo como base la preservación del equilibrio económico y la equidad. Sus funciones son organizar, desarrollar y administrar el sistema de seguro de depósitos. Consulte Es imprescindible abrir una cuenta bancaria al momento de constituir una sociedad en el país, para efectos de recibir los aportes de capital hechos a esa sociedad. Así mismo, se requiere abrir una cuenta bancaria para llevar a cabo la gran mayoría de las actividades administrativas en la sociedad, como el pago a empleados y proveedores, el pago de impuestos y, en general, la mayoría de operaciones financieras. Tipos de cuentas bancarias Cuenta corriente Solo se pueden abrir en el país por medio de los establecimientos bancarios nacionales. Tienen el fin de integrar el manejo de los pagos de una persona, ya sea natural o jurídica; sin embargo, también es posible hacer depósitos. Este tipo de cuenta no suele ofrecer intereses, pero sí bastantes opciones de sistemas de pago. Vale la pena señalar las siguientes características en relación con la cuenta corriente: Es la única forma de girar cheques en Colombia. Puede ser conjunta o colectiva; así mismo, el titular de la cuenta puede facultar a un tercero para girar cheques. El banco puede debitar de esa cuenta las obligaciones del mismo con el banco, salvo que el titular de la cuenta corriente haya pactado lo contrario. Los fondos pertinentes a esta cuenta podrán ser embargados. Se ofrecen los sobregiros bancarios, un mecanismo de financiación a corto plazo. Vale la pena señalar que para aquellos extranjeros que no cuenten con residencia establecida en el país, existen limitaciones sobre los fondos que pueden ingresar en sus cuentas y el destino de los giros de las mismas. 16

17 RELACIONES BANCARIAS Cuenta de ahorros Este tipo de cuentas son un servicio bancario que se encuentra orientado a promover el ahorro de sus clientes. Se encuentran dirigidas hacia personas naturales; sin embargo, empresas pequeñas pueden hacer uso de este servicio, ya que tienen necesidades de pago menos complejas que empresas de gran tamaño. Las principales características de la cuenta de ahorro son las siguientes: Reconocen intereses. Permiten el acceso general a sistemas de pago. Anticipan la facultad de tener cuentas conjuntas o colectivas. A diferencia de la cuenta corriente, el banco no podrá debitar de la cuenta del titular las obligaciones que este tiene con el banco, a menos que se haya acordado lo contrario entre ambas partes. Los fondos dentro de este tipo de cuenta son inembargables hasta COP $ (Carta Circular No. 88 del 7 de octubre de 2013 de la Superintendencia Financiera Tarifa vigente hasta el 30 de septiembre de [US$ aproximadamente]); lo anterior si el beneficiario de la cuenta es una persona natural. El límite definido anteriormente está sujeto a cambios periódicos por las autoridades colombianas. Se considera un mecanismo de ahorro y no un mecanismo de otorgación de créditos. No es posible girar cheques con este tipo de cuentas. Requisitos para abrir una cuenta bancaria Los requisitos pertinentes a la apertura de una cuenta pueden variar de acuerdo con la entidad financiera; por lo general, son los siguientes: Información sobre el uso del primer giro que se haga hacia Colombia, junto a un cálculo estimado de la frecuencia con la que se realizarán estos giros. Referencias de tipo comercial. Vale la pena señalar que aunque algunos bancos permiten la apertura de cuentas bancarias con un pasaporte extranjero, la mayoría requieren identificación colombiana (cédula de extranjería). Mecanismos de control Las cuentas bancarias nacionales se controlan por medio de los siguientes mecanismos: Establecimiento de cuentas bancarias conjuntas. Acuerdo de condiciones de uso con el banco, por ejemplo, la necesidad de una firma determinada para acceder a los fondos de una cuenta. Acuerdo de restricciones con el banco, en el que se establecen límites cuantitativos a ciertos signatarios para acceder a los fondos de la cuenta. d. REFERENCIAS Banco de la República: Superintendencia Financiera: Asociación Bancaria y de Entidades Financieras de Colombia: Fondo de Garantías de Instituciones Financieras (Fogafin): Solicitud sobre información general de los socios o accionistas en una sociedad. Información sobre las actividades relacionadas con esa sociedad. Información sobre el origen de fondos. Adicionalmente, se suele exigir lo siguiente: Número de Identificación Tributaria (NIT). Información sobre los accionistas o socios de la sociedad. Información sobre el origen de fondos pertinentes a la constitución del capital de esa sociedad. 17

18 RELACIONES BANCARIAS Advertencia La información reseñada en este capítulo se ha preparado con base en la regulación vigente; sin embargo, ésta puede ser modificada por regulación posterior. Adicionalmente, se preparó con base en un muestreo de las políticas internas de distintos bancos y entidades financieras. No obstante lo anterior, cada banco o entidad financiera puede llegar a establecer requisitos adicionales de acuerdo con la autonomía de sus políticas corporativas y su familiaridad con el manejo de transacciones internacionales. Por tanto, se recomienda previamente verificar con las diferentes entidades involucradas y especialistas en la materia el contenido de los documentos y procedimientos que se deben cumplir, y explorar en forma previa las condiciones y el portafolio de servicios que ofrece cada entidad en el mercado financiero colombiano, de manera que se pueda escoger la institución y los productos que se ajusten a las necesidades del interesado y que puedan tener relaciones de corresponsalía con las entidades del interesado en el exterior. 18

19 RÉGIMEN IMPOSITIVO a. IMPUESTOS NACIONALES A continuación se presentan de manera general, los principales impuestos nacionales aplicables a las sociedades y personas naturales en Colombia. 1. Impuesto sobre la renta a. Concepto del impuesto de renta y el impuesto por ganancias ocasionales El Impuesto sobre la renta y sus complementarios grava las ganancias o utilidades obtenidas por los contribuyentes, que generen incrementos en su patrimonio y provengan de sus operaciones ordinarias. Por su parte, el impuesto de ganancias ocasionales grava otros ingresos que no se consideran ordinarios para los contribuyentes. *8 IV. RÉGIMEN IMPOSITIVO El régimen impositivo colombiano presenta principalmente tres (3) tipos de impuestos: nacionales, departamentales y municipales. b. Contribuyentes Los contribuyentes del impuesto de renta pueden ser personas naturales o jurídicas; en uno y otro caso, se gravan por los ingresos percibidos de fuentes nacionales o extranjeras. Las sociedades nacionales *9 y las personas naturales nacionales residentes en Colombia son gravadas sobre sus ingresos (rentas y ganancias ocasionales), de fuente nacional y extranjera. Por su parte, las sociedades y entidades extranjeras ubicadas en Colombia, únicamente son gravadas sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional independientemente de que perciban dichas rentas y ganancias ocasionales directamente o a través de sucursales o establecimientos permanentes ubicados en el país. En Colombia no existe la doble tributación, por tanto, desde que la sociedad haya pagado el impuesto de renta correspondiente, los socios no deben pagar impuesto de renta por concepto de la distribución de utilidades. * 8 Dentro de los ingresos que constituyen ganancia ocasional, se encuentran la utilidad en la enajenación de activos fijos poseídos más de dos años, los provenientes de herencias, legados y donaciones y por loterías, premios, apuestas, entre otros. * 9 Se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que durante el respectivo año o período gravable tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano. También se consideran nacionales para efectos tributarios las sociedades y entidades que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: 1. Tener su domicilio principal en el territorio colombiano; o 2. Haber sido constituidas en Colombia, de acuerdo con las leyes vigentes en el país. 19

20 RÉGIMEN IMPOSITIVO c. Rentas de fuente nacional Los ingresos que dan lugar a rentas de fuente nacional son: Los provenientes de explotación de bienes materiales e inmateriales dentro del país. La prestación de servicios dentro del territorio colombiano, e incluso la prestación de servicios técnicos o de consultoría, aunque se realice en el exterior. Los provenientes de la enajenación de bienes materiales e inmateriales que se encuentren en el país al momento de su enajenación. d. Rentas que no se consideran de fuente nacional Las rentas que no se consideran de fuente nacional y, por tanto, no se encuentran gravadas con el impuesto de renta, son: Los ingresos obtenidos por concepto de endeudamiento externo y los intereses que genere este endeudamiento externo. Los ingresos derivados de servicios técnicos de reparación y mantenimiento de equipos prestados en el exterior. e. Periodicidad y tarifa del impuesto sobre la renta La periodicidad del impuesto sobre la renta y del impuesto a las ganancias ocasionales es anual y la tarifa es del 25% y del 10% sobre el ingreso ordinario o extraordinario del contribuyente, respectivamente. Transitoriamente se modifica el artículo 240 del Estatuto Tributario, mediante la ley 1739 de 2014, para incrementar la tarifa del impuesto de renta para las sociedades y entidades extranjeras cuyas rentas no sean atribuibles a una sucursal o establecimiento permanente así: AÑO TARIFA 39% 40% 42% 43% En Colombia, existe un sistema de pago anticipado mediante retenciones en la fuente, que luego son descontadas del impuesto anual por pagar. Esto debe ser tenido en cuenta por los inversionistas tanto para sus expectativas de ingresos, como al momento de efectuar pagos a terceros y proveedores. f. Base gravable del impuesto sobre la renta La base gravable para la determinación del impuesto se determina de dos maneras: (i) por el sistema ordinario y (ii) por el sistema de renta presuntiva. (i) Sistema ordinario En el sistema ordinario, la base gravable la constituye la renta líquida gravable, la cual se determina así: de la suma de todos los ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o periodo gravable, que sean susceptibles de producir un incremento en el neto del patrimonio en el momento de su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las devoluciones, rebajas, descuentos, con lo cual se obtienen los ingresos netos. A su vez, de los ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales ingresos, con lo cual se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones efectuadas, con lo cual se obtiene la renta líquida. De esta manera, se obtiene la renta líquida, a la cual se aplican las tarifas señaladas en la ley. (ii) Sistema de renta presuntiva La renta presuntiva tiene lugar, para efectos del impuesto sobre la renta, puesto que las normas tributarias suponen que el patrimonio de los contribuyentes ha tenido una mínima rentabilidad. En Colombia, la renta presuntiva aplicable a partir del segundo año de existencia de una sociedad en Colombia, será del 3% de su patrimonio líquido del contribuyente, contado a partir del último día del ejercicio gravable inmediatamente anterior. En términos generales, para determinar el impuesto a cargo de un contribuyente, debe tomarse como renta líquida gravable el monto mayor entre la renta ordinaria (los ingresos brutos de la sociedad menos los costos y deducciones descontables) y la renta presuntiva. 20

21 RÉGIMEN IMPOSITIVO g. Ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional Para efectos de la determinación de la renta líquida gravable, hay unos ingresos que por disposición legal no constituyen renta ni ganancia ocasional, dentro de los que se encuentran: utilidad en la enajenación de acciones, capitalizaciones no gravadas para los socios o accionistas, participaciones y dividendos, indemnizaciones por seguro de daños, aportes del empleador a pensiones y cesantías, entre otros. Las deducciones y exenciones del impuesto sobre la renta se encuentran en el capítulo VI. h. Tratados para evitar la doble tributación Colombia viene adelantando la negociación de tratados internacionales, con el fin de evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal por parte de los contribuyentes en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, particularmente en operaciones transfronterizas. En la actualidad existen acuerdos de doble tributación de alcance general, vigentes entre Colombia y España, Canadá, México, Chile, Suiza, India y Corea del Sur. Igualmente, para ciertas actividades relativas a transporte aéreo y marítimo se encuentran vigentes acuerdos con Argentina, Alemania, Brasil, Venezuela, Italia, Estados Unidos y Francia. Así mismo, en virtud de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina se implementó el régimen para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal entre los países miembros (Bolivia, Ecuador y Perú). De otra parte, de momento se encuentran suscritos y pendientes de entrar en vigencia, acuerdos con Portugal y Republica Checa. Adicionalmente, dentro de los países con los que Colombia se encuentra negociando acuerdos de doble tributación, de alcance general, se encuentran Reino Unido, Francia, Japón, Holanda, Bélgica y Estados Unidos. 2. Impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) del impuesto sobre la renta y complementarios, en beneficio de los trabajadores, la generación de empleo, y la inversión social. b. Hecho generador Para el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) el hecho generador es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos en el año o periodo gravable. c. Sujetos pasivos Personas Jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, así como las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes y declarantes del impuesto sobre la renta por sus ingresos de fuente nacional, es decir, obtenidos mediante sucursales y establecimientos permanentes. d. Base gravable Se calculará tomando la totalidad de los ingresos brutos del contribuyente susceptibles de incrementar el patrimonio realizados en el año gravable, sin incluir las ganancias ocasionales. A este valor se le debe restar: las devoluciones, rebajas y descuentos, los ingresos no constitutivos de renta, los costos y deducciones expresamente señalados en la ley y ciertas rentas exentas. Sin perjuicio de lo anterior la base gravable del impuesto no podrá ser inferior al 3% del patrimonio líquido del contribuyente en el último día del año gravable anterior. e. Periodicidad y tarifa La periodicidad del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE) es anual y la tarifa es del 9% sobre la base gravable. a. Concepto Se creó a partir del 1º de enero de 2013, el Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) como el aporte con el que contribuyen las sociedades nacionales y extranjeras (a través de sucursales y establecimientos permanentes) y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes 21

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