CAPITULO I NARRATIVA

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1 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA CONTRALORÍA DEL ESTADO BOLÍVAR DIRECCIÓN DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS Ciudad Bolívar, 23 de mayo de º y 155º DECISIÓN DR EXPEDIENTE Nº DDR CAPITULO I NARRATIVA A.- DE LOS HECHOS Se inició el presente Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades a tenor de lo establecido en el Título III, De las Potestades de Investigación, de las Responsabilidades y Sanciones Capítulo IV Del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades, artículo 95 y siguiente de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicada en Gaceta Oficial Nº de fecha 17 de diciembre de 2001, la cual fue reformada y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº de fecha 23 de diciembre de 2010, mediante Auto de Apertura de fecha 01 de abril de 2014 (folio 148), dictado por la abogado Valeria Valery Castillejos, actuando en la condición de Directora de Determinación de Responsabilidades Administrativas, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº RDCE de fecha 18/12/2008, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolívar Nº 211 de fecha 23/12/2008, y Resolución N CEB , de fecha 27/02/2013, publicada Gaceta Oficial del Estado Bolívar N 1211, en fecha 04/03/2013; en virtud del Informe Definitivo de Auditoría Nº DCC-DAC-SAC de fecha Noviembre 2012 (folio 20), Auto de Proceder de fecha 11 de julio de 2013 (folio 01), Informe de Resultados de la Potestad Investigativa Nº DCC-SPC de fecha 23 de Septiembre 2013 ambos emanados de la Dirección de Control de la Administración Centralizada de la Contraloría del Estado Bolívar, (folio 116) la actuación fiscal tuvo como alcance la evaluación de la totalidad de los recursos presupuestarios financieros otorgados a la Secretaria de Salud a través de fondos en calidad de avance para cubrir gastos de funcionamiento, correspondiente al ejercicio fiscal 2007, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 46 y 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. En virtud de lo plasmado en el Informe de Resultados de la Potestad Investigativa anteriormente identificado y, con fundamento a lo previsto en el artículo 96 de la Ley ut supra, este Órgano de Control Fiscal Externo a través de la Dirección de Determinación de Responsabilidades Administrativas, acordó iniciar el Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades mediante Auto de Apertura de fecha 01 de abril de 2014 (folio 148), por cuanto surgieron suficientes elementos de convicción o prueba que pudieran dar lugar a una Declaratoria de Responsabilidad Administrativa e Imposición de Multa; dichos elementos de convicción o pruebas fueron descritos en los hechos I, II, III y IV siguientes: I La Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Bolívar, presentó la ejecución presupuestaria de los recursos del ejercicio fiscal 2007 de forma separada por orden de pago, observándose en la ejecución correspondiente a la orden de pago Nº una disponibilidad presupuestaria de Bs.F ,19, de la cual se reintegró a la Tesorería del Estado la suma de Bs. F ,18 como consta en planilla de liquidación Nº de fecha , en la cual se reintegró el monto de Bs.F 292,99 correspondiente a la orden de pago Nº otorgada como crédito adicional 003 del año 2007, faltando por reintegrar ante la

2 Tesorería la diferencia restante de Bs.F ,00, cuya cantidad fue debitada de la ejecución como un gasto pagado sin afectación presupuestaria y presentada en la ejecución de la orden de pago Nº como crédito que incrementa el monto financiero de dicha orden. Sobre el particular, los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar sobre Avances o Adelantos de Fondos a Funcionarios, disponen: Art. 23. Al quince (15) de Diciembre de cada año fiscal, los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance, además de la rendición mensual a que están obligados ( ), deberán preparar y enviar a la Dirección de Administración, una relación de los compromisos adquiridos a la fecha y no pagados, reintegrando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de este Reglamento, los fondos no comprometidos (Resaltado nuestro). Art. 24. Los reintegros de fondos en avance deben ser efectuados por ante la Tesorería General del Estado, (...) (Resaltado nuestro). Esta situación se origina debido a que se transfirió a la orden especial de avance Nº la cantidad de Bs.F ,00 provenientes de los fondos no comprometidos de la orden de pago Nº , lo que generó la afectación especifica de ingresos sin haber cumplido previamente los trámites pertinentes de enterarlos al Tesoro y solicitar el traslado presupuestario ante la autoridad competente. II En el análisis efectuado a la ejecución presupuestaria y financiera de los fondos en avance correspondiente al ejercicio fiscal 2007, presentada por la Secretaría de Salud, se evidencia en la ejecución correspondiente a la orden de pago Nº otorgada para gastos de funcionamiento, gastos causados y pagados por Bs.F 1.148,28 imputados a la partida presupuestaria Impuesto al Valor Agregado, la cual no estaba contemplada en la respectiva distribución presupuestaria de la orden de pago, presentándose dicho monto en la ejecución de forma negativa. Al respecto, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), establece lo siguiente: El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos ( ), deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ( )2. Que exista disponibilidad presupuestaria (...) Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ( )2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.3. Que exista disponibilidad presupuestaria. ( ). Asimismo, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista (Resaltado nuestro). Este hecho se debe a que no se contempló la referida partida en la Distribución Institucional del presupuesto de gastos del año 2007 y en consecuencia, en la solicitud de anticipo de fondos en avance efectuada mediante punto de cuenta N SS de fecha emitida por la Secretaría de Salud, ocasionando la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos. III Del análisis y revisión efectuado a la ejecución presupuestaria del crédito adicional Nº 003- Año 2007 aprobado para apoyar la Misión Milagros otorgado mediante la orden de pago Nº , se observan gastos causados por Bs.F ,74 de los cuales se pagó la suma de Bs.F ,09, imputados a la partida presupuestaria Relaciones Sociales, la cual no fue aprobada en la orden de avance antes referida financiada con el crédito adicional Nº 003, en consecuencia el monto se presenta en la ejecución presupuestaria de forma negativa. Al respecto, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal (LOCGRSNCF), establece lo siguiente: El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos ( ), deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los

3 requisitos siguientes: ( ) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria (...). Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ( ) 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. ( ). De igual manera, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista (Resaltado nuestro.) Este hecho se debe a que la referida partida no fue aprobada en la orden de avance antes referida financiada con el crédito adicional Nº 003, ocasionando la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos. IV Durante el ejercicio fiscal 2007, la Secretaría de Salud emitió dos (2) cheques Nrs y , ambos de fecha , por un monto total de Bs.F ,28 a favor de Dulcitos Kelly, C.A. a los cuales se les efectuó retención del 75% del IVA por un monto total de Bs.F 4.556,35, cuya cifra se imputó a la partida del Impuesto al Valor Agregado ( ); no obstante, los recursos financieros de la retención no se enteraron a la Tesorería Nacional, lo cual fue confirmado por la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación, mediante oficio Nº SAF-0110 de fecha donde se informa que... los pagos de las facturas Nros 265 y 295 del proveedor Dulcitos Kelly, C.A., no cuentan con comprobantes de retención de IVA, ya que no fue suministrado por parte de la Secretaría de Salud a la Coordinación de Impuestos durante el año 2007 el Cheque de Gerencia a Nombre del Tesoro Nacional para el respectivo pago al Fisco Nacional. Estos recursos que corresponden a fondos de terceros, fueron utilizados por la dependencia para cubrir otros gastos que se cancelaron mediante el cheque Nº cobrado en fecha por la suma de Bs.F ,00, como consta en estado de cuenta del mes de junio de la cuenta corriente Nº Al respecto, la Publicación Nº 20 contentiva de las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 30 de junio de 1980, define la cuenta Fondos de Terceros de la siguiente manera: Representa el dinero perteneciente a terceras personas o entidades, ( ), proveniente de los depósitos y retenciones ( ). Estos fondos también deben mantenerse separados en caja o en cuentas corrientes bancarias especiales y no confundirse con los ordinarios del Tesoro, por cuanto son ajenos y de ellos no puede disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente. (Resaltado nuestro). El hecho se suscita porque se dispuso para gastos, los fondos pertenecientes al Fisco Nacional, omitiéndose de esta manera la publicación N 20 antes descrita, la cual constituye una norma de control dictada por la Contraloría General de la República. B.- DE LA RELACIÓN DE CAUSALIDAD Y LA NOTIFICACIÓN.- Con fundamento a lo previsto en los artículos 73 y 75 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº Extraordinaria de 1º de julio de 1981, en concordancia con el artículo 90 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, publicado en Gaceta Oficial Extraordinario Nº de fecha 12 de agosto de 2009, se efectuó notificación dirigida a la presunta responsable de los hechos I, II, III y IV del inicio del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidad sobre el Auto de Apertura de fecha 01 de Abril de 2014 (folio 148), referente a Presuntas irregularidades administrativas detectadas mediante el Alcance del Informe Definitivo de la Actuación Fiscal Practicada a los Fondos en Avance otorgados a la Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Bolívar, ejercicio fiscal 2007, el cual contiene los hechos I, II, III y IV los cuales se refieren a la omisión del control previo, la afectación específica de ingresos sin enterarlos al Tesoro, efectuar gastos de cualquier naturaleza sin disponer presupuestariamente de los recursos para hacerlo y el incumplimiento de las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República; asimismo, se le indicó los lapsos y etapas del Procedimiento

4 Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previstos en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de igual manera se le hizo mención que quedaba a derecho para todos los efectos legales del procedimiento; así como los recursos que pudieran intentar contra el auto decisorio a que hubiera lugar, en caso de una declaratoria de responsabilidad administrativa. En este sentido, se realizó las diligencias tendentes a practicar la notificación personal mediante oficio Nº DDR , de fecha 01 de abril de 2014, a la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V , quien ejerció el cargo de Secretaria de Salud de la Gobernación del Estado Bolívar, para el momento en que ocurrieron los hechos I, II, III y IV, según consta en certificación de cargo emitida por la Directora General de Recursos Humanos (E) de la Gobernación del Estado Bolívar (folio 86); la mencionada notificación fue recibida el día 01 de abril de 2014 (folios 165 y 166). En virtud, de que la ciudadana identificada anteriormente presuntamente transfirió a la orden especial de avance Nº la cantidad de Bs.F ,00 provenientes de los fondos no comprometidos de la orden de pago Nº , lo que generó la afectación especifica de ingresos sin haber cumplido previamente los trámites pertinentes de enterarlos al Tesoro y solicitar el traslado presupuestario ante la autoridad competente, de igual forma se imputó la cantidad de Bs ,28, en la ejecución correspondiente a la orden de pago Nº , otorgada para gastos de funcionamiento a la partida presupuestaria Impuesto al Valor Agregado, la cual no estaba contemplada en la respectiva distribución presupuestaria de la orden de pago, ocasionando la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos, así mismo, se canceló la suma de Bs.F ,09, imputados a la partida presupuestaria Relaciones Sociales, la cual no fue aprobada en la orden de avance antes referida financiada con el crédito adicional Nº 003, ocasionado la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos. Asimismo, utilizó la retención del I.V.A. de los cheques Nro y , para cubrir otros gastos que se cancelaron mediante el cheque Nº cobrado en fecha por la suma de Bs.F ,00, como consta en estado de cuenta del mes de junio de la cuenta corriente Nº , es decir, que dispuso para gastos, los fondos pertenecientes al Fisco Nacional, omitiéndose de esta manera la publicación N 20 antes descrita, la cual constituye una norma de control dictada por la Contraloría General de la República. En consecuencia se observa la afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro, la omisión del control previo, la ejecución de gastos sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo e incumplimiento a las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República, hechos que se encuentran enmarcados en los supuestos generadores de responsabilidad administrativa previsto en los numerales 9, 11, 12 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. De igual manera, se desprende del contenido de la notificación, que a los fines de garantizar su derecho a la defensa y al debido proceso previstos en el numeral 1 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, en concordancia con el artículo 91 del Reglamento de la citada Ley, que a la prenombrada ciudadana se le concedió un plazo de quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, para que de manera personal o a través de sus representantes legal, indique los medios probatorios que a su juicio le favorezcan, para la mejor defensa de sus derechos e intereses. Así como también se le indica que al décimo quinto día hábil siguiente, se celebrará la audiencia Oral y Pública de conformidad al artículo 101 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal.

5 C.- DE LOS DOCUMENTOS PROBATORIOS. Este Órgano de Control Fiscal, dando cumplimiento al principio de la carga de la prueba en el presente procedimiento para preservar el principio de presunción de inocencia previsto en el numeral 2, del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, valoró los documentos probatorios recabados por este organismo, relacionados con los hechos I, II, III y IV, los cuales se describen a continuación: Documentos probatorios relacionados con el Hecho I: Documentos probatorios recaudados por el Órgano de Control Fiscal: 1. Informe Definitivo Nº DCC-DAC-SAC de fecha Noviembre de 2012, efectuado por la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 20) 2. Auto de Proceder de fecha 11 de Julio de 2013, suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 01) 3. Informe de Resultados referente a expediente DCC-SPC , de fecha 23 de septiembre de 2013 suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 116) Asimismo, documentos debidamente certificados por el ciudadano José Diciolla, actuando en su condición de Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, tal como consta en Decreto N 2097 de fecha 15 de septiembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria N 741 de fecha 15 de septiembre de 2010; del mismo modo, se encuentran documentos debidamente certificados por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N V , actuando en su condición de Secretaria de Salud Pública del Estado Bolívar, nombrada por decreto N 2301, mediante Gaceta Oficial N 766 de fecha Dichos documentos se describen a continuación: 1. Copia Certificada del Decreto N 114 de fecha , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N 058 de fecha , mediante el cual se acuerda entregar el 60 % de los recursos presupuestarios asignados a la referida dependencia administrativa, a través de la emisión de Órdenes de Pago para conceder Fondos en Avance. (folios 40 al 42). 2. Copia Certificada del Punto de Cuenta N SS de fecha , mediante el cual la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, en su condición de Secretaria de Salud solicita el otorgamiento del anticipo del 60 % de fondo en avance para ejecutar el presupuesto del ejercicio fiscal (folios 50 y 51). 3. Copia Certificada del Recibo A de fecha , mediante el cual ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes recibe de la Tesorería General de Estado Bolívar, la cantidad de Bs ,81. por concepto del 60% de los recursos presupuestarios asignados a la Secretaría de Salud, mediante fondos en avance. (folio 52). 4. Copia Certificada de la Orden de Pago N de fecha por Bs.F ,96 y la relación anexa, emitida por la Gobernación del Estado Bolívar, a la cuenta corriente N del Banco Guayana a beneficio de la Secretaría de Salud. (folio 55 al 57). 5. Copia Certificada del Recibo A de fecha , mediante el cual la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes recibe de la Tesorería General de Estado Bolívar la cantidad de Bs ,04, por concepto del crédito Adicional N 003, de fecha 09 de febrero de

6 2007, recursos presupuestarios destinados a apoyar la ejecución de la Misión Milagros. (folio 58). 6. Copia Certificada de la Orden de Pago Nº de fecha por Bs.F ,87, emitido por la Gobernación del estado Bolívar a la cuenta corriente N , del Banco Guayana a beneficio de la Secretaría de Salud. (folio 59). 7. Copia Certificada de la Ejecución Presupuestaria y Financiera de los Fondos en Avances del año 2007, suscrita por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes en su condición de Secretaria de Salud del Estado Bolívar. (folio 61). 8. Copia Certificada de la Ejecución Presupuestaria y Financiera del Crédito Adicional N 003 del año 2007, suscrita por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes en su condición de Secretaria de Salud del Estado Bolívar. (folios 62). 9. Copia Certificada de los Estado de Cuenta del mes de junio de 2007 de las cuentas corrientes del Banco Guayana Nros y (folios 79 y 80). 10. Copia Certificada de los Cheques de Gerencia del Banco Guayana Nros y del Banco Guayana, de fecha 28 de enero de 2008 a favor del Ejecutivo del Estado Bolívar por la cantidad de Bs.F ,19 y ,98, respectivamente. (folio 81). 11. Copia Certificada de Planilla de Liquidación Nº de fecha , correspondiente a saldos disponibles de la orden de pago Nº asignada en calidad de fondos en avance y orden de pago N otorgada como crédito adicional por un monto de ,17. (folio 82). 12. Copia Certificada de la Planilla de Depósito N del Banco Guayana, a favor del Ejecutivo del Estado Bolívar, por la cantidad de Bs.F ,17 (folio 83). Documentos probatorios relacionados con el Hecho II. Documentos probatorios recaudados por el Órgano de Control Fiscal: 1. Informe Definitivo Nº DCC-DAC-SAC de fecha Noviembre de 2012, efectuado por la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 20) 2. Auto de Proceder de fecha 11 de Julio de 2013, suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 01) 3. Informe de Resultados referente a expediente DCC-SPC , de fecha 23 de septiembre de 2013 suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 116) Asimismo, documentos debidamente certificados por el ciudadano José Diciolla, actuando en su condición de Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, tal como consta en Decreto N 2097 de fecha 15 de septiembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria N 741 de fecha 15 de septiembre de 2010; del mismo modo, se encuentran documentos debidamente certificados por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N V , actuando en su condición de

7 Secretaria de Salud Pública del Estado Bolívar, nombrada por decreto N 2301, mediante Gaceta Oficial N 766 de fecha Dichos documentos se describen a continuación: 1. Copia certificada del Decreto N 114 de fecha , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N 058 de fecha , mediante el cual se acuerda entregar el 60 % de los recursos presupuestarios asignados a la referida dependencia administrativa, a través de la emisión de Órdenes de Pago para conceder Fondos en Avance. (folios 40 al 42). 2. Copia Certificada del Punto de Cuenta N SS de fecha , mediante el cual la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, en su condición de Secretaria de Salud solicita el otorgamiento del anticipo del 60% de fondo en avance para ejecutar el presupuesto del ejercicio fiscal (folios 50 y 51). 3. Copia Certificada de la Orden de Pago N de fecha por Bs.F ,96 y la relación anexa, emitida por la Gobernación del Estado Bolívar, a la cuenta corriente N del Banco Guayana a beneficio de la Secretaría de Salud. (folio 55 al 57). 4. Copia Certificada de la Ejecución Presupuestaria y Financiera de los Fondos en Avances del año 2007, suscrita por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes en su condición de Secretaria de Salud del Estado Bolívar. (folio 61). Documentos probatorios relacionados con el Hecho III. Documentos probatorios recaudados por el Órgano de Control Fiscal: 1. Informe Definitivo Nº DCC-DAC-SAC de fecha Noviembre de 2012, efectuado por la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 20) 2. Auto de Proceder de fecha 11 de Julio de 2013, suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 01) 3. Informe de Resultados referente a expediente DCC-SPC , de fecha 23 de septiembre de 2013 suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 116) Asimismo, documentos debidamente certificados por el ciudadano José Diciolla, actuando en su condición de Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, tal como consta en Decreto N 2097 de fecha 15 de septiembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria N 741 de fecha 15 de septiembre de 2010; del mismo modo, se encuentran documentos debidamente certificados por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N V , actuando en su condición de Secretaria de Salud Pública del Estado Bolívar, nombrada por decreto N 2301, mediante Gaceta Oficial N 766 de fecha Dichos documentos se describen a continuación: 1. Copia certificada del oficio 0027 de fecha , mediante el cual la Dirección de Presupuesto de la Gobernación del Estado Bolívar y el Gobernador encargado solicitan a la Presidencia del Consejo Legislativo del Estado Bolívar la aprobación del Crédito Adicional N 003, que contiene solicitud de créditos para la Secretaría de Salud correspondiente al Sector (folio 43). 2. Copia certificada del Oficio N 134 de fecha , emanado del Presidente del Consejo Legislativo del Estado Bolívar, mediante el cual informó al ciudadano Gobernador la aprobación de la solicitud contenida en el oficio N 0027 del Ejecutivo

8 Regional para decretar un Crédito Adicional al Presupuesto de Gastos, por la cantidad de Bs.F ,97 (folio 53). 3. Copia certificada del oficio DP-NRO.0024/2007 de fecha , emanado de la Dirección de Presupuesto de la Gobernación del Estado Bolívar, mediante el cual remitió a la Secretaria de Salud, copia del Crédito Adicional N 003 por Bs.F ,87, aprobado por el Consejo Legislativo del Estado Bolívar. (folio 54). 4. Copia certificada del Recibo A de fecha , mediante el cual la ciudadana Ana G. Morales, recibe de la Tesorería General de Estado Bolívar la cantidad de ,04, por concepto de: crédito Adicional N 003, de fecha 09 de febrero de 2007, recursos presupuestarios destinados a apoyar la ejecución de la Misión Milagros. (folio 58). 5. Copia certificada de la orden de pago Nº de fecha por Bs.F ,87, emitido por la Gobernación del estado Bolívar a la cuenta corriente N , del Banco Guayana a beneficio de la Secretaria de Salud. (folio 59). 6. Copia certificada de la Autorización de fecha , mediante la cual la Secretaria de Salud de la Gobernación del Estado Bolívar autoriza al Administrador para retirar Orden de Pago, que se encuentra depositado en la Dirección de Tesorería y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, por concepto de Crédito Adicional N 003 de fecha (folio 60). 7. Copia certificada de la ejecución presupuestaria y financiera del crédito adicional N 003 del año 2007, emitida por la Secretaría de Salud del Estado Bolívar suscrito por la ciudadana Ana Gineth Morales. (folio 62). Documentos probatorios relacionados con el Hecho IV. Documentos probatorios recaudados por el Órgano de Control Fiscal: 1. Informe Definitivo Nº DCC-DAC-SAC de fecha Noviembre de 2012, efectuado por la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 20) 2. Auto de Proceder de fecha 11 de Julio de 2013, suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 01) 3. Informe de Resultados referente a expediente DCC-SPC , de fecha 23 de septiembre de 2013 suscrito por la Directora de la Dirección de Control de la Administración Centralizada. (Folio 116) Asimismo, documentos debidamente certificados por el ciudadano José Diciolla, actuando en su condición de Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, tal como consta en Decreto N 2097 de fecha 15 de septiembre de 2010, publicado en la Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinaria N 741 de fecha 15 de septiembre de 2010; del mismo modo, se encuentran documentos debidamente certificados por la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N V , actuando en su condición de Secretaria de Salud Pública del Estado Bolívar, nombrada por decreto N 2301, mediante Gaceta Oficial N 766 de fecha Dichos documentos se describen a continuación: 1. Copia Certificada del Decreto N 114 de fecha , publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria N 058 de fecha , mediante el cual se acuerda entregar el 60 % de los recursos presupuestarios asignados a la referida dependencia administrativa, a

9 través de la emisión de Órdenes de Pago para conceder Fondos en Avance. (folios 40 al 42). 2. Copia Certificada del Punto de Cuenta N SS de fecha , mediante el cual la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, en su condición de Secretaria de Salud solicita el otorgamiento del anticipo del 60 % de fondo en avance para ejecutar el presupuesto del ejercicio fiscal (folios 50 y 51). 3. Copia Certificada de la Orden de Pago N de fecha por Bs.F ,96 y la relación anexa, emitida por la Gobernación del Estado Bolívar, a la cuenta corriente N del Banco Guayana a beneficio de la Secretaría de Salud. (folio 55 al 57). 4. Copia certificada del Comprobante de Egreso N 007, contentivo del cheque N de fecha del Banco Guayana, a favor de la empresa Dulcitos Kelly, C.A. por Bs.F ,78 por concepto de cancelación de factura N 0295 de fecha (folio 75). 5. Copia certificada del Comprobante de Pago N de fecha a favor de la empresa Dulcitos Kelly, C.A., por concepto de cancelación de la factura N 0265 de fecha por Bs.F ,50. (folio 66). 6. Copia certificada de la Orden de Compra Interna N SS/007 de fecha , a favor de la empresa Dulcitos Kelly, C.A., por concepto de alimentos y bebidas para personas, por la cantidad de Bs.F ,01. (folio 67). 7. Copia certificada de la factura N 0265 de fecha , por un monto de ,00, emitida por la empresa Dulcitos Kelly, C.A., por Bs.F ,01. (folio 68). 8. Copia certificada de la factura N 0295 de fecha , por un monto de ,00, emitida por la empresa Dulcitos Kelly, C.A., por Bs.F , 62. (folio 69). 9. Copia certificada del Comprobante de Pago N de fecha a favor de la empresa Dulcitos Kelly, C.A., por concepto de cancelación de la factura la N 0295 de fecha , por la cantidad de Bs.F ,21. (folio 70). 10. Copia certificada de la Orden de Compra Interna N SS/008 de fecha , a favor de la empresa Dulcitos Kelly, C.A., por concepto de alimentos y bebidas para personas, por la cantidad de Bs.F ,62. (folio 71). 11. Copia certificada del Comprobante de Egreso N 006, contentivo del cheque N de fecha del Banco Guayana, a favor de la empresa Dulcitos Kelly, C.A. por Bs.F ,50 por concepto de cancelación de factura N 0265 de fecha (folio 73). 12. Copia certificada de la certificación presupuestaria CP N 006 por concepto de suministro de alimentos y bebidas para la extensión de la Misión Milagros (IDEBOL) correspondiente a la primera quincena del mes de mayo 2007, según factura N 0265 de fecha , por la cantidad de Bs.F ,01. (folio 74). 13. Copia certificada de la certificación presupuestaria CP N 006-A por concepto de alimentos y bebidas para personas, por la cantidad de Bs.F ,62. (folio 76).

10 14. Copia certificada del libro auxiliar de banco del mes de junio y conciliación bancaria respectiva, correspondiente a la cuenta corriente (folio 77). 15. Copia certificada del estado de cuenta del mes de junio de la cuenta corriente Nº (folios 77 y 80). 16. Oficio Nº SAF-0110 de fecha , mediante el cual el Secretario de Administración y Finanzas de la Gobernación del Estado Bolívar, informa que los pagos de las facturas Nros 0265 y 0295 del proveedor Dulcitos Kelly, C.A., no cuentan con comprobantes de retención de IVA, ya que no fue suministrado por parte de la Secretaría de Salud a la Coordinación de Impuestos durante el año 2007 el Cheque de Gerencia a Nombre del Tesoro Nacional para su respectivo pago al Fisco Nacional. (folios 84 y 85). Asimismo, se observa documento aportado por la imputada Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la cédula de identidad N V , quien ejerció su derecho a la defensa a través de escrito, que se indica a continuación: Escrito de Defensa contentivo de ocho (08) folios útiles, sin anexos, consignado en tiempo legalmente hábil, ante éste Órgano de Control en fecha 12 de agosto de 2013, el cual fue admitido por éste Órgano de Control, mediante Auto de fecha 12 de agosto de (folio 101). A.- DE LOS HECHOS Y DEL DERECHO.- CAPITULO II MOTIVA Ahora bien, luego de revisar las actuaciones, valorar la documentación cursante en el presente expediente administrativo y analizar el hecho I in comento, es importante señalar lo dispuesto en los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar sobre Avances o Adelantos de Fondos a Funcionarios, publicada en Gaceta Oficial del Estado Bolívar, Extraordinario s/n de fecha Diciembre de 1992, que disponen: Art. 23. Al quince (15) de Diciembre de cada año fiscal, los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance, además de la rendición mensual a que están obligados ( ), deberán preparar y enviar a la Dirección de Administración, una relación de los compromisos adquiridos a la fecha y no pagados, reintegrando, conforme a lo dispuesto en el Artículo 24 de este Reglamento, los fondos no comprometidos (Resaltado nuestro) Art. 24. Los reintegros de fondos en avance deben ser efectuados por ante la Tesorería General del Estado, (...) (Resaltado nuestro) Ahora bien, de las normas transcritas se observa, el deber que tienen los funcionarios responsables del manejo de fondos en avance, en este caso la cuentadante, de efectuar los reintegros de los referidos fondos ante la Tesorería General del Estado, observándose que la mencionada cuentadante actúo en contravención con la norma ut supra al no realizar los reintegros de acuerdo a la normativa legalmente establecida para la realización de los mismos. Cabe hacer mención que los Avances son considerados como las entregas de fondos del Tesoro Estadal realizados a funcionarios para efectuar desembolsos contra créditos aprobados en la Ley de Presupuesto durante el periodo fiscal correspondiente, conforme al Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar sobre Avances o Adelantos de Fondos a Funcionarios.

11 En consecuencia la afectación especifica de ingresos sin haber cumplido previamente los trámites para reintegrarlos al Tesoro, podría generar responsabilidad administrativa, según lo tipificado en el numeral 11 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece taxativamente lo siguiente: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (Omissis). 11. La afectación especifica de ingresos sin liquidarlos o enterarlos al Tesoro o patrimonio del entre u organismo de que se trate, salvo las excepciones contempladas en las leyes especiales que regulen esta materia. (Resaltado nuestro) Del supuesto generador de responsabilidad administrativa antes indicado, se desprende la presunta responsabilidad por la afectación especifica de ingresos sin liquidarlos al Tesoro, en virtud, de que no se realizaron los reintegros relacionados a las asignaciones de fondos en avances, los cuales deben enterarse ante la Tesorería del Estado; observándose que la cantidad disponible según la ejecución presupuestaria presentada por la Secretaria de Salud de los Recursos del ejercicio fiscal 2007 eran de Bs.F ,19, y de los cuales se reintegró a la Tesorería del Estado la suma de Bs. F ,18, faltando de este modo por reintegrar la cantidad de Bs.F ,00. En virtud de ello, se observa que la cuentadante actúo en contravención con lo establecido en los artículos 23 y 24 del Reglamento de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar que establecen el deber que tienen los funcionarios responsables del manejo de los fondos en avance de efectuar los reintegros de los referidos fondos ante la Tesorería del Estado. Al respecto, es oportuno definir como cuentadante el funcionario responsable de la administración y liquidación de ingresos o de la recepción, custodia y manejo de fondos o bienes públicos; de acuerdo a lo establecido en las Normas para la Formación, Rendición y Examen de las Cuentas de los Órganos del Poder Público Nacional, Publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº del En cuanto al hecho II antes descrito, es importante hacer mención lo señalado en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece, lo siguiente: El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos ( ), deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes:( ) 3. Que exista disponibilidad presupuestaria (...) Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ( ) 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. ( ) Asimismo, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establece:

12 No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista (Resaltado nuestro) De las normas transcritas, se observa primeramente la omisión al control previo que no es otro que la falta de implementación de un sistema de control interno para garantizar que antes de efectuar una adquisición de bienes o servicios se verifique que existe disponibilidad presupuestaria y que al momento de efectuar el pago el mismo se impute al crédito correspondiente. Sin embargo, se desprende del hecho in comento que la presunta responsable, ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, en su condición de Secretaria de Salud del Estado Bolívar, adquirió compromisos y ejecutó gastos sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, imputando la cantidad de Bs.F ,28 a la partida presupuestaria Impuesto al Valor Agregado, la cual no se encontraba en la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del año 2007, así como tampoco en la solicitud de anticipo de fondos en avance efectuada mediante punto de cuenta N SS de fecha suscrito por la referida ciudadana.(folio 50). En virtud de la presunta irregularidad descrita en el hecho II, correspondiente a la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos para hacerlo, se evidencia que podría constituirse dentro de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, tipificados en los numerales 9 y 12 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales establecen taxativamente lo siguiente: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (omissis) 9. La omisión del control previo. 12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley. De los supuestos generadores de responsabilidad administrativa antes indicado, se desprende la presunta responsabilidad de efectuar gastos sin disponer presupuestariamente de los recursos para hacerlo o de la adquisición de compromisos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos, actuando de esta manera sin realizar el control previo correspondiente y sin verificar el presupuesto disponible para contraer compromisos. Del hecho III ut supra, se observa que se adquirieron compromisos y se ejecutaron gastos sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, por cuanto se imputó a la partida presupuestaria Relaciones Sociales, gastos que no corresponden a las mismas, de acuerdo a la solicitud efectuada a través del crédito adicional Nº 003, otorgado para apoyar a la Misión Milagros ; razón por la cual, se presenta dicho monto en la ejecución presupuestaria de forma negativa. No obstante, los mencionados artículos establecen que antes de proceder a la adquisición de bienes que impliquen compromisos financieros, se debe verificar que exista disponibilidad presupuestaria, de igual modo al momento del pago y que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados.

13 Por lo antes expuesto, es preciso señalar, que el hecho III, contraviene a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual es del tenor siguiente: El sistema de control interno que se implante en los entes y organismos ( ), deberá garantizar que antes de proceder a la adquisición de bienes o servicios, o a la elaboración de otros contratos que impliquen compromisos financieros, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ( ) 2. Que exista disponibilidad presupuestaria (...). Asimismo, deberá garantizar que antes de proceder a realizar pagos, los responsables se aseguren del cumplimiento de los requisitos siguientes: ( ) 2. Que estén debidamente imputados a créditos del presupuesto o a créditos adicionales legalmente acordados. 3. Que exista disponibilidad presupuestaria. ( ). De igual manera, el artículo 43 de la Ley Orgánica de Régimen Presupuestario del Estado Bolívar, en concordancia con el artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Público, establecen: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista (Resaltado nuestro). De las normas transcritas, se observa la prohibición de adquirir compromisos sin disponer presupuestariamente con los recursos necesarios para hacerlo, en virtud de que se debe garantizar antes de proceder a realizar pagos o contraer compromisos la disponibilidad presupuestaria para hacerlo y que estén debidamente imputados a los créditos adicionales legalmente acordados, observándose en el hecho III antes descrito, gastos causados por Bs.F ,74, de los cuales se pagó la suma de Bs.F ,09, imputados a la partida presupuestaria Relaciones Sociales, la cual no fue aprobada en la orden de avance antes referida financiada con el crédito adicional Nº 003, actuando de esta manera en contravención con las normas referidas, ocasionando la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos. En virtud de lo señalado, con relación al hecho III, referente a la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos para hacerlo, se presume la presencia de los supuestos generadores de responsabilidad administrativa, tipificados en los numerales 9 y 12 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, los cuales establecen taxativamente lo siguiente: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (omissis) 9. La omisión del control previo. 12. efectuar gastos o contraer compromisos de cualquier naturaleza que puedan afectar la responsabilidad de los entes y organismos señalados en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de esta Ley, sin autorización legal previa para ello, o sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo; salvo que tales

14 operaciones sean efectuadas en situaciones de emergencia evidentes, como en casos de catástrofes naturales, calamidades públicas, conflicto interior o exterior u otros análogos, cuya magnitud exija su urgente realización, pero informando de manera inmediata a los respectivos órganos de control fiscal, a fin de que procedan a tomar las medidas que estimen convenientes, dentro de los límites de esta Ley. De los supuestos generadores de responsabilidad administrativa antes indicados, se desprende la presunta responsabilidad, en virtud de que se adquirieron compromisos y ejecutaron gastos a la partida presupuestaria denominada Relaciones Sociales, la cual no fue aprobada en la orden de avance, realizando una imputación presupuestaria a una partida incorrecta y no aprobada. Omitiendo de esta manera el control previo y la obligación de la verificación del presupuesto disponible para contraer compromisos. En cuanto al hecho IV, antes descrito se observa que la Secretaría de Salud emitió un pago, por un monto de Bs.F ,28 a favor de Dulcitos Kelly, C.A. a los cuales se les efectuó la Retención del 75% correspondiente al IVA por un monto total de Bs.F 4.556,35, cuya cifra se imputó a la partida del Impuesto al Valor Agregado ( ). Sin embargo, se evidencia que los recursos financieros de dicha retención no se enteraron a la Tesorería Nacional, según lo confirma la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación, mediante oficio Nº SAF de fecha (folio 84). Asimismo, se evidencia en autos que los recursos que corresponden a fondos de terceros, fueron utilizados por la Secretaría de Salud para cubrir otros gastos los cuales se cancelaron mediante cheque Nº por un monto de Bs.F ,00, según consta en estado de cuenta del mes de junio de la cuenta corriente Nº del Banco Guayana (folio 63). Ahora bien, la Publicación Nº 20 contentiva de las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 30 de junio de 1980, constituye una Norma e Instrucción de Control dictada por la Contraloría General de la República, la cual señala que los Fondos de Terceros no pueden disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente, y define la Cuenta de Fondos de Terceros de la manera siguiente: Representa el dinero perteneciente a terceras personas o entidades, ( ), proveniente de los depósitos y retenciones ( ). Estos fondos también deben mantenerse separados en caja o en cuentas corrientes bancarias especiales y no confundirse con los ordinarios del Tesoro, por cuanto son ajenos y de ellos no puede disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente. (Resaltado nuestro) De la norma antes transcrita, se desprende la prohibición de disponer para gastos, el dinero perteneciente a fondos de terceros o entidades, debido a que son ajenos, es decir, no pertenecen al presupuesto ordinario. Sin embargo, se desprende del hecho en cuestión que presuntamente se dispuso del mismo, incumpliendo de esta manera una norma e instrucción dictada por la Contraloría General de la República a través de la Publicación N 20. En virtud de ello, el presunto incumplimiento antes descrito, se subsume dentro del supuesto generador de responsabilidad administrativa, tipificado en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, el cual establece: Sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal, y de lo que dispongan otras Leyes, constituyen supuestos generadores de responsabilidad administrativa los actos, hechos u omisiones que se mencionan a continuación: (omissis) 26. Quienes incumplan las normas e instrucciones de control dictadas por la Contraloría General de la República.

15 Cabe mencionar que, el supuesto generador de responsabilidad administrativa antes indicado, se refiere a que cuando las personas sujetas a control, indicadas en los numerales 1 al 11 del artículo 9 de la Ley ejusdem, incumplan las normas e instrucciones dictadas por la Contraloría General de la República, podrían ser declaradas responsables administrativamente. B.- DE LA DEFENSA Y ESCRITO DE INDICACIÓN DE PRUEBAS.- Se evidencia en autos, que la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la cédula de identidad Nº V , ejerció su derecho a la defensa en tiempo legalmente hábil, en su condición de imputada en el presente procedimiento administrativo, quien desempeñó el cargo de Secretaria de Salud, durante el periodo comprendido entre el al según certificación de cargo emitida por la Dirección General de Recursos Humanos de la Gobernación del estado Bolívar (folio 86). En virtud de ello y de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en armonía con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en concordancia con el artículo 91 del Reglamento ejusdem, fue notificada la ciudadana ut supra mediante oficio Nº DDR , de fecha 01 de abril de 2014 y recibido por su persona en fecha 01 de abril de 2014 (folios 165 y 166), quedando a derecho para todos los efectos del Procedimiento Administrativo para la Determinación de Responsabilidades previsto en la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Es de resaltar que la ciudadana antes identificada ejerció su derecho a la defensa en fecha 24 de abril de 2014, a través de sus apoderados ciudadanos Héctor Andrés Benchocrón Núñez y María Velásquez Rodríguez, Abogados inscritos en el I.P.S.A. bajo los números y , quienes ratificaron en todo su contenido escrito presentado en la fase de la Potestad Investigativa en fecha 12 de agosto de 2013 (folios 102 al 109), consignando copia simple del referido escrito marcado con la letra A ; dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su notificación, dicho lapso fue establecido en la notificación in comento (folio 165), según lo previsto en el artículo 99 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, y en concordancia con el artículo 91 del Reglamento ejusdem, lapso que se inició a partir del día siguiente a su notificación, es decir desde el día 02 de abril de 2014 al 24 de abril de 2014, a los fines que presentara todos los medios probatorios necesarios que mejor le asistan para la defensa de sus derechos e intereses; el escrito de defensa presentado fue admitido e inserto en el expediente Nº DDR-02-14, mediante auto de fecha 24 de abril de 2014 (folio 173). Del contenido del escrito mencionado, se destaca entre otros particulares lo siguiente: DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PRESENTE AVERIGUACIÓN En el presente caso que nos ocupa, por no haberse sustanciado la presente investigación y encontrarse en fase preliminar, lógicamente solo puede aplicarse la institución de la prescripción de la acción al no haberse dictado aun la hipotética sanción que generaría la misma. Sobre esta materia la normativa es clara y categórica. Establece el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal lo siguiente: CAPITULO VI De la Prescripción. Art Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales establezcan plazos diferentes.

16 Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del reparo De lo alegado por la imputada, es necesario hacer mención que el artículo al cual hace referencia indica taxativamente que el término de la prescripción se comenzará a contar cuando el funcionario o funcionaria pública cese en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad, tal y como lo indica el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, que se indica a continuación: Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en leyes especiales se establezcan plazos diferentes. Dicho término se comenzará a contar desde la fecha de ocurrencia del hecho, acto u omisión que origine la responsabilidad administrativa, la imposición de la multa o la formulación del reparo; sin embargo, cuando el infractor o infractora fuere funcionario público o funcionaria pública, la prescripción comenzará a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de ocurrencia de la irregularidad.. (omissis) (Destacado nuestro) En tal sentido, de la normativa transcrita, se desprende que dicho término comienza a contarse desde la fecha de cesación en el cargo o función ostentado para la época de la ocurrencia de la irregularidad, observándose en el presente procedimiento administrativo que la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N V , desempeñó el cargo de Secretaria de Salud, durante el periodo comprendido entre el al , según consta en certificación de cargos emanada de la Directora General de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Bolívar (folio 86), verificándose de esta manera que la fecha en que cesó el cargo que ejercía la ciudadana ut supra, fue el día , siendo ésta la fecha a partir de la cual se comenzará a contar el término de cinco (05) años de la prescripción de las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias, por haberse desempeñado como funcionaria pública, en este orden de ideas, cabe señalar que en fecha , se notificó de los actos, hechos y omisiones presuntamente irregulares que surgen en el expediente en cuestión en la fase de potestad Investigativa a la ciudadana ANA GINETH MORALES FUENTES, antes identificada, con fundamento en lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Reglamento de la ley ejusdem, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 49, ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, evidenciándose de esta manera la interrupción de la prescripción, de acuerdo a lo previsto en el supra indicado artículo 115, numeral 1 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Por lo anteriormente expuesto, se evidencia que los actos, hechos u omisiones notificados mediante Auto de Apertura de fecha 01 de abril de 2014 (folio 148), no se encontraban prescritos para el momento en que se le notificó tal y como lo indica la imputada en su alegato. En este sentido con lo expuesto no desvirtúa los hechos imputados. Así se decide. De igual forma la imputada alegó: DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA DEFENSA: Tenemos que la presunta comisión del hecho investigado como fue calificado por este órgano investigador, presenta serias dudas respecto a su determinación, por una parte Adquisición de compromisos sin estar debidamente imputados a créditos presupuestarios o créditos adicionales legalmente acordados. (Art. 38 LOCGRSNCF

17 Numeral 2 ); la existencia de disponibilidad presupuestaria (Numeral 3 ejusdem) o del artículo 49 de la Ley Orgánica de la Administración Financiera del Sector Publico que establece: No se podrán adquirir compromisos para los cuales no existan créditos presupuestarios, ni disponer de créditos para una finalidad distinta a la prevista ; además del señalamiento previo sobre reintegros de avances ya mencionados. En consecuencia el auto de proceder en nada aclara dicha situación al señalar: 2 faltando por reintegrar ante la Tesorería la diferencia restante de Bs ,00 cuya cantidad fue debitada de la ejecución como gasto pagado sin afectación presupuestaria y presentada en la ejecución de la orden de pago N como crédito que incrementa el monto financiero de dicha orden (folio 1 in fine) En resumen tenemos varios supuestos indeterminados que lesionan el derecho a la defensa de mi persona como investigada al no determinarse con certeza la falta administrativa especifica que sin que signifique aceptación de la misma, las cuales pudiesen ser: 1) Omisión de reintegro de fondos de avances 2) Indebida transferencia a fondos de avances de partida presupuestaria de fondos no comprometidos. 3) Adquisición de bienes y servicios sin disponibilidad presupuestaria. 4) Asignación de obligaciones sin la existencia de créditos presupuestarios y 5) Adquisición de compromisos para una finalidad distinta de la prevista.- El auto de proceder no aclara cual sería el señalamiento especifico que se pretende atribuir a mi conducta como falta administrativa de las posibilidades que casi configuran un amplio catalogo de supuestos, que luego de un simple análisis quedaría reducido a menos de la mitad por un simple y lógico ejercicio de descarte ( ) (Resaltado nuestro) Vistos los alegatos de la imputada, es necesario aclarar que en fecha 01 de abril de 2014 mediante oficio de notificación N DDR (folios 165 y 166), se le informó a la imputada Ana Gineth Morales, identificada anteriormente, del inicio del Procedimiento para la Determinación de Responsabilidades, remitiendo copia certificada del Auto de Apertura de fecha 01 de abril de 2014 (folio 148), contentivo de los hechos imputados en los cuales se vinculan la conducta de la referida ciudadana con los supuestos Generadores de Responsabilidad Administrativa siguientes: En cuanto al Hecho I, corresponde con la afectación específica de ingresos sin haber cumplido previamente los trámites pertinentes de enterarlos al Tesoro y solicitar el traslado presupuestario ante la autoridad competente, debido a que se transfirió al Crédito Adicional 003 Año 2007 (folio 62), la cantidad de Bs.F ,00 provenientes de los Fondos en Avance Año 2007 (folio 61), según se evidenció en la Ejecución Presupuestaria y Financiera, realizado por la Secretaria de Salud del Estado Bolívar, debidamente suscritos por la ciudadana Ana Gineth Morales, identificada suficientemente en autos, en su condición de Secretaria de Salud. En lo que se refiere al Hecho II, se relaciona con la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos, en razón que no se contempló la partida presupuestaria Impuesto al Valor Agregado en la Distribución Institucional del Presupuesto de Gastos del año 2007, observándose, en la solicitud de anticipo de fondos en avance efectuada mediante punto de cuenta N SS de fecha (folios 50 y 51), emitida por la Secretaría de Salud, la ejecución correspondiente a la Orden de Pago Nº , otorgada para gastos de funcionamiento, gastos causados y pagados por la cantidad de Bs.F ,28; ocasionando de este modo la adquisición de compromisos y ejecución de gastos sin contar con los créditos presupuestarios respectivos, presentándose el monto del pago en la ejecución de forma negativa. Con respecto al Hecho III, corresponde de igual forma al hecho anterior, debido a se adquirieron compromisos y se ejecutaron gastos sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, por cuanto se imputó a la partida presupuestaria Relaciones Sociales, gastos que no corresponden a las mismas, de acuerdo a la solicitud efectuada a través

18 del crédito adicional Nº 003, otorgado para apoyar a la Misión Milagros ; razón por la cual, se presenta dicho monto en la ejecución presupuestaria de forma negativa, tal y como consta en la Ejecución Presupuestaria y Financiera, correspondiente al Crédito Adicional 003 Año 2007, realizado por la Secretaria de Salud del Estado Bolívar 8folio 62), debidamente suscrito por la ciudadana Ana Gineth Morales, identificada suficientemente en autos, en su condición de Secretaria de Salud. Finalmente el Hecho IV, se relaciona con el incumplimiento de una norma e instrucción de control dictada por la Contraloría General de la República, debido a que la Publicación Nº 20 contentiva de las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados, publicada en Gaceta Oficial Extraordinario N de fecha 30 de junio de 1980, constituye una Norma e Instrucción de Control dictada por la Contraloría General de la República, la cual señala que los Fondos de Terceros no pueden disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente, y define la Cuenta de Fondos de Terceros de la manera siguiente: Representa el dinero perteneciente a terceras personas o entidades, ( ), proveniente de los depósitos y retenciones ( ). Estos fondos también deben mantenerse separados en caja o en cuentas corrientes bancarias especiales y no confundirse con los ordinarios del Tesoro, por cuanto son ajenos y de ellos no puede disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente. (Resaltado nuestro) En este sentido, el hecho ut supra, se originó debido a que la Secretaría de Salud emitió un pago, por un monto de Bs.F ,28 a favor de Dulcitos Kelly, C.A. a los cuales se les efectuó la Retención del 75% correspondiente al IVA por un monto total de Bs.F 4.556,35, cuya cifra se imputó a la partida del Impuesto al Valor Agregado ( ). Sin embargo, se evidencia que los recursos financieros de dicha retención no se enteraron a la Tesorería Nacional, según lo confirmó la Secretaría de Administración y Finanzas de la Gobernación, mediante oficio Nº SAF-0110 de fecha (folio 84). Asimismo, se evidencia en autos que los recursos que corresponden a fondos de terceros, fueron utilizados por la Secretaría de Salud para cubrir otros gastos los cuales se cancelaron mediante cheque Nº por un monto de Bs.F ,00, según consta en estado de cuenta del mes de junio de la cuenta corriente Nº del Banco Guayana (folio 63). En tal sentido, por lo expuesto anteriormente se observa, que se le notificó a la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, titular de la Cédula de Identidad N V , quien ejerció el cargo de Secretaría de Salud de la Gobernación del Estado Bolívar, según consta en certificación de cargo emitida por la Directora General de Recursos Humanos (E) de la Gobernación del Estado Bolívar (folio 86), los supuestos generadores de responsabilidad correspondientes a los actos hechos u omisiones imputados en los hechos I, II, III y IV de conformidad con lo establecido en los numerales 9, 11, 12 y 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal y no como lo señala la imputada en su alegato de que no se le aclaró la falta administrativa. Por lo tanto, lo alegado no desvirtúa los hechos imputados. Así se decide. Por otra parte, la imputada indicó: ( ) En el supuesto y negado caso que hubiese omitido realizar el reintegro de los fondos de avances los mismos corresponderían a la suma total no ejecutada y no a una parte que coincidencialmente corresponde a los montos de retención del Impuesto al Valor Agregado (IVA), por lo que no se omitió reintegrar si fuese el caso la cantidad, sólo se reservó esa suma para cumplir con el compromiso tributario correspondiente, por lo que desaparece esta presunta falta administrativa, por haberse reintegrado la suma exacta correspondiente excluyendo la suma correspondiente al IVA ( )

19 En relación a lo alegado por la imputada, se observa que lejos de desvirtuar el hecho imputado la referida ciudadana admite haber utilizado como reserva la suma correspondiente a la retención del Impuesto al Valor Agregado para cumplir compromisos tributarios, en razón a ello, es importante señalar que la Publicación Nº 20 contentiva de las Instrucciones y Modelos para la Contabilidad Fiscal de los Estados, publicada en Gaceta Oficial N Extraordinario de fecha 30 de junio de 1980, constituye una Norma e Instrucción de Control dictada por la Contraloría General de la República, la cual señala que los Fondos de Terceros no pueden disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente, y define la Cuenta de Fondos de Terceros de la manera siguiente: Representa el dinero perteneciente a terceras personas o entidades, ( ), proveniente de los depósitos y retenciones ( ). Estos fondos también deben mantenerse separados en caja o en cuentas corrientes bancarias especiales y no confundirse con los ordinarios del Tesoro, por cuanto son ajenos y de ellos no puede disponerse para gastos, ni siquiera transitoriamente. (Resaltado nuestro) De la norma antes transcrita se desprende la prohibición de disponer para gastos, el dinero perteneciente a fondos de terceros o entidades, debido a que son ajenos, es decir, no pertenecen al presupuesto ordinario. Sin embargo, se desprende del alegato de defensa en cuestión que se reservó este dinero para cubrir otros gastos que se cancelaron mediante el cheque Nº cobrado en fecha por la suma de Bs.F ,00, como consta en estado de cuenta del mes de junio de la cuenta corriente Nº , incumpliendo de esta manera una norma e instrucción dictada por la Contraloría General de la República a través de la Publicación N 20. En virtud de ello, el presunto incumplimiento antes descrito, se subsume dentro del supuesto generador de responsabilidad administrativa, tipificado en el numeral 26 del artículo 91 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal. Por lo que lo alegado no desvirtúa el hecho imputado. Así se decide. Asimismo la imputada señaló: ( ) con respecto a la indebida transferencia, del mismo informe definitivo no existe precisión en cuanto a la exacta auditoria (sic), reconociendo este órgano contralor la imposibilidad del examen de muchos documentos justificativos afirmando que: No fueron examinadas durante la auditoria (sic) por cuanto los documentos no se encontraron en los archivos de la dependencia (informe definitivo pág párrafo) lo que ubica en un estado de indefensión a mi persona como investigada por cuanto gran cantidad de los soportes administrativos necesarios para ejercer mi defensa se encuentran extraviados o destruidos como fue informado en su oportunidad motivado a siniestros climatológicos como fue informado en su oportunidad mediante oficio ISP-DCF-010 de fecha en el cual se señala: sufrieron deterioro y daño total motivado a que los archivos fueron consumidos por la humedad (sic) producidos por las filtraciones en el local donde se encontraban en resguardo y custodia. Existiendo un acta anterior de fecha donde se señala: del deterioro de once (11) archicomodos contentivos de comunicaciones varias de los años 2006, 2007 y 2008 de la Secretaría de Salud y el Instituto de Salud Pública. ( ) En tales circunstancias, mal puede fundamentarse una averiguación con una auditoria (sic) sesgada, incompleta y parcialmente documentada, extrayendo en beneficio de la administración solo lo rescatado y perjudicando el derecho de defensa del administrado quien ve limitado a grados mínimos su posibilidad de defensa. ( ) En cuanto, a la imposibilidad del examen de muchos documentos justificativos indicado por la imputada en su alegato, cabe destacar que si bien es cierto que en el informe definitivo se especifico taxativamente lo siguiente: se observa la emisión y cobro de trece (13) cheques por un total de Bs.F ,75, cuyas piezas justificativas no fueron examinadas durante la

20 auditoría por cuanto los documentos no se encontraban en los archivos de la dependencia también es cierto, que el faltante físico de los documentos indicados (comprobantes de pago y piezas justificativas del gasto) únicamente se corresponde a esos casos específicos, que no representan la totalidad de los recursos ejecutados durante al año 2007 por la Secretaria de Salud. Asimismo, es necesario resaltar que los doce (12) cheques señalados en el anexo 4 in comento, cuyos comprobantes de pago y piezas justificativas del gasto no fueron revisados durante la auditoría, por no encontrarse en los archivos de la dependencia, corresponden en su mayoría a servicios suministrados por el Restaurant Da Gino, C.A., y el Tony Bar, C.A., tal como se evidenció a través de los estados de cuenta bancarios y los libros auxiliares de banco, no guardando relación alguna con los hechos I, II, III y IV notificado mediante Auto de Apertura de fecha 01 de abril de 2014 (folio 148 al 163). En virtud de lo explanado, se observa que mal pudiera señalarse a la auditoría practicada por este Órgano Contralor como sesgada, incompleta y parcialmente documentada, extrayendo en beneficio de la administración solo lo rescatado y perjudicando el derecho de defensa del administrado, por cuanto en ningún momento se le negó a la ciudadana Ana Gineth Morales Fuentes, identificada suficientemente en autos, su derecho a las pruebas, es decir, no se le impidió la oportunidad de promover y evacuar todos los medios probatorios que permitan crear una convicción respecto a lo pretendido, así como tampoco se impidió que la prueba legal y pertinente se incorpore al proceso o cuando siendo admitida no sea practicada, con lo cual se estaría produciendo una indefensión, aunado al hecho que los comprobantes de pago y piezas justificativas del gasto, no evidenciados durante la auditoría, no guardan relación alguna con los hechos imputados. En este sentido, con lo alegado no logra desvirtuar los hechos imputados. Así se decide. Por otra parte indicó: ( ) Con respecto a la tercera hipótesis; Asignación de obligaciones sin la existencia de créditos presupuestarios, rigen similares argumentos para desvirtuarlos, del mismo informe se desprende que el expresado pago fue imputado a una partida (Impuesto al Valor Agregado ) por lo que en principio existía crédito presupuestario y disponibilidad para cumplir con la obligación asumida, por lo que forzoso es concluir que no se conjuga el expresado supuesto señalado por el órgano contralor. ( ) Ahora bien, en atención a lo referido por la imputada, se efectuó análisis a la Ejecución Presupuestaria y Financiera de los Fondos en Avance correspondiente al ejercicio fiscal 2007 (folio 61), presentada por la Secretaría de Salud, en la cual se evidencia la ejecución correspondiente a la orden de pago Nº otorgada para gastos de funcionamiento, observándose en los gastos causados y pagados que se imputó a la partida presupuestaria correspondiente a Impuesto al Valor Agregado, la cancelación por Bs.F 1.148,28 la cual no estaba contemplada en la respectiva distribución presupuestaria de la orden de pago, presentándose dicho monto en la ejecución presupuestaria y financiera de forma negativa. Este hecho se debe a que no se contempló la referida partida en los Fondos en Avance para ser ejecutado en el presupuesto del ejercicio fiscal 2007, tal y como consta en la solicitud de anticipo de fondos en avance efectuada mediante punto de cuenta N SS de fecha 02 de febrero de 2007 (folio 50), emitida por la Secretaría de Salud. Por lo antes expuesto, se evidencia que la imputada en su condición de cuentadante, si adquirió compromisos y ejecutó gastos sin disponer presupuestariamente de los recursos necesarios para hacerlo, por cuanto no se contempló la partida presupuestaria Impuesto al Valor Agregado en la Distribución Institucional del presupuesto de gastos del año 2007; en este sentido, el artículo 38 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, establece:

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