PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012

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1 PROYECTO DE ACUERDO No. DEL DE DE 2012 Por medio del cual se deroga el acuerdo no. 017 del 26 de septiembre de 2007 y se crea el fondo cuenta territorial de seguridad y convivencia ciudadana en el municipio fonset acorde con la ley 1421 del 2010 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTUARIO RISARALDA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 2 y 313 de la Constitución Política de Colombia, en concordancia con las Ley 62 de 1993 artículo 16. Ley 136 de 1994 y la Ley 1421 de 2010 y sus decretos reglamentarios: ACUERDA Que el numeral 5 del Articulo 313 de la Constitución Política de de Colombia consagra que corresponde a los Concejos Municipales dictar las normas orgánicas de Presupuesto y expedirlo anualmente. Que la corte constitucional en sentencia C-075 de 25 de Febrero de 1993, estableció que la Facultad constitucional para crear Fondos territoriales reside exclusiva y autónomamente en las Asambleas Departamentales, y los Concejos Municipales. Que la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 que señala que deberán crearse el Fondo de Seguridad y convivencia con carácter de Fondo cuenta. Que el Artículo 9 del Decreto Presidencial 2170 de 2004 preceptúa que los Fondos de Seguridad de las entidades territoriales tienen el carácter de Fondo cuentas y deben ser administrados como una cuenta especial sin personería jurídica. Que la Procuraduría Regional del Huila mediante circular No 03 del 31/01/2011 por medio de la Acción Preventiva , instó a los señores Alcaldes para el cumplimiento de la Ley 1421 en lo concerniente a la creación del Fondo cuenta, funcionamiento, fuentes de recaudo y distribución de los recursos

2 ARTICULO PRIMERO: Derogar en su totalidad el Acuerdo municipal No 017 del 26 de septiembre de 2007, Por medio del cual se crea el Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana. ARTICULO SEGUNDO: Crear conforme a la nuevas disposiciones legales dispuestas por la Ley 418 de 1997 articulo 122 prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de 2006 y 1421 de 2010 en su articulo 7. El Fondo de solidaridad y convivencia ciudadana con carácter de fondo cuenta en el municipio, que funcionará como una cuenta especial sin personería jurídica, dentro del presupuesto del Municipio, sujeto a las normas y procedimientos establecidos dentro del mismo, e independiente de cualquier otro que exista o se llegare a crear en la localidad con similares propósitos ARTICULO TERCERO: De la contribución de los contratos de obra pública o concesión de obra pública y otras concesiones: Acorde con la Ley 1421 artículo 1º. Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 artículo 6º. De conformidad con lo anterior, el hecho generador de la contribución de obra pública, lo constituye la "suscripción de contratos de obra o concesión de obra pública con entidades de derecho público y otras concesiones en los términos a que se refiere la Ley y adición al valor de los existentes" bajo los siguientes parámetros: Todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes deberán pagar a favor de la Nación, Departamento o Municipio, según el nivel al cual pertenezca la entidad pública contratante una contribución equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del correspondiente contrato o de la respectiva adición. Las concesiones de construcción, mantenimiento y operaciones de vías de comunicación, terrestre o fluvial, puertos aéreos, marítimos o fluviales pagaran con destino a los fondos de seguridad y convivencia de la entidad contratante una contribución del 2.5 por mil del valor total del recaudo bruto que genere la respectiva concesión Se causara el tres por ciento (3%) sobre aquellas concesiones que llegare a otorgar el municipio, con el propósito de ceder el recaudo de sus impuestos o contribuciones igualmente harán parte de los recursos del Fondo, toda asignación presupuestal con destino a las actividades que pueden ser financiadas con estos recursos. Parágrafo 1 : En los casos en que el Municipio suscriba convenios de cooperación con organismos multilaterales, que tengan por objeto la construcción de obras o su mantenimiento, los subcontratistas que los ejecuten serán sujetos pasivos de esta contribución. Parágrafo 2 : Los socios, coparticipes y asociados de los consorcios y uniones temporales, que celebren los contratos a que se refiere el artículo anterior, responderán

3 solidariamente por el pago de la contribución del cinco por ciento (5%) que prorrata de sus aportes o de su participación. ARTICULO CUARTO: De los contratos estatales. Acorde con la Ley 80 de 1993 artículo 32. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad. Parágrafo 1: Obra Pública. Acorde con la Ley 80 de 1993 articulo 32 numeral 1. Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. Parágrafo 2: Sujeto Activo. Para efectos del presente Acuerdo el sujeto Activo lo constituirán el municipio y todas las entidades de derecho público según lo dispuesto en el la Ley 80 de 1993 artículo 2º Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Parágrafo 3: Sujeto Pasivo. Acorde con la Ley 1421 artículo 1º. Por medio de la cual se prorroga la Ley 418 de 1997, prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002 y 1106 de 2006 artículo 6º. Serán sujetos pasivos todas las personas naturales o jurídicas que suscriban contratos de obra pública, con entidades de derecho público o celebren contratos de adición al valor de los existentes. ARTICULO QUINTO: Responsable del recaudo. La Tesorería del Municipio de Santuario, será responsable del recaudo de los recursos con destino al FONSET, conforme lo dispone el presente Acuerdo. ARTICULO SEXTO: Acorde con la Ley 1421 de 2010 artículo 1 que prorrogo el artículo 121 de la Ley 418 de Para los efectos previstos en el presente cuerdo, la entidad pública contratante descontará el cinco por ciento (5%) del valor del anticipo, si lo hubiere, y de cada cuenta que cancele al contratista. Parágrafo 1: Acorde con la Ley 1421 de 2010 artículo 1 que prorrogo el artículo 121 de la Ley 418 de El valor recaudado por la entidad pública contratante deberá ser consignado inmediatamente a la cuenta bancaria que para tal fin establezca el municipio. La Tesorería General, Secretaria de Hacienda o quien cumpla sus funciones, certificara mensualmente y presentara por intermedio del Ejecutivo a los integrantes del Comité de Orden Público, una relación donde conste el nombre del contratista, el objeto y valor de los contratos suscritos en el mes inmediatamente anterior. Parágrafo 2: La Tesorería General, Secretaria de Hacienda o quien cumpla sus funciones, dispondrá de los mecanismos legales a fin de que todas entidades de derecho público del municipio transfieran el dinero causado en cumplimiento al presente Acuerdo.

4 ARTÍCULO SÉPTIMO: Aportes voluntarios de gremios o personas jurídicas al FONSET. Acorde con la Ley 1421 de 2010 artículo 8º en concordancia con el Decreto Presidencial 399 de 2011 articulo 14. El municipio podrá aportar recursos propios o recibir donaciones de particulares destinadas a propiciar y garantizar la seguridad y la convivencia ciudadana, cuando así se haya previsto en el presupuesto del municipio. En ningún caso, los aportes se asignaran con criterio de contraprestación de servicios de seguridad y convivencia, ni podrán ser destinados para prestar directamente servicios de seguridad y convivencia a favor de quienes lo realizan. Adicionalmente el municipio deberá llevar el registro contable de los aportes o donaciones de particulares destinados al FONSET y reportarlos en el informe remitido a la Contaduría General de la Nación en el Formato Único Territorial. Parágrafo 1: Acorde con la Ley 1421 de 2010 artículo 8º. El municipio podrá imponer tasas o sobretasas especiales destinadas a financiar el Fondo Cuenta con el único fin de fomentar la seguridad ciudadana. En concordancia con el Decreto 577 de 2011 artículo 1: Para efectos de la imposición de tasas o sobretasas destinadas a la seguridad y la convivencia ciudadana, el recaudo de los recursos que tengan ocurrencia en un hecho generador de origen distrital o municipal será destinado exclusivamente al fondo territorial de seguridad distrital o municipal correspondiente. En el evento en que la asamblea departamental imponga un gravamen sobre un hecho generador del nivel distrital o municipal, estos recursos serán destinados al fondo cuenta distrital o municipal donde se causen. En ningún caso podrá haber duplicidad del mismo gravamen, es decir, no podrá gravarse por más de un ente territorial un mismo hecho generador, a cargo de un mismo sujeto pasivo". ARTICULO OCTAVO: Inversión. Acorde con la Ley 1421 de 2010 artículo 7º por medio del cual se prorroga el artículo 122 de la Ley 418 de 1997 prorrogado y modificado por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de La destinación de los recursos que hacen parte del Fondo Cuenta de Seguridad y Convivencia Ciudadana, que se recauden a la entrada en vigencia del presente Acuerdo, se invertirán en: 1. Dotación para material de guerra. 2. Reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones. 3. Compra de terrenos. 4. Compra de equipos de comunicación. 5. Montaje y operación de redes de inteligencia. 6. Recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas. 7. Servicios personales. 8. Dotación y Raciones para nuevos agentes y soldados. 9. En la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad y la convivencia ciudadana. 10. Para garantizar la preservación del orden publico.

5 11. En general todas aquellas inversiones faciliten la gobernabilidad local y que generen la convivencia y la seguridad en el municipio. ARTÍCULO NOVENO: Distribución de los recursos del FONSET. Acorde con la Ley 1421 de 2010 artículo 6º por medio del cual se prorroga y modifica el artículo 119 de la Ley 418 de 1997 prorrogada y modificada por las Leyes 548 de 1999, 782 de 2002, 1106 de Las actividades de seguridad y orden público que se financien con estos Fondos serán cumplidas exclusivamente por la Fuerza Pública y los organismos de seguridad del Estado, de conformidad el Plan Integral de Seguridad Ciudadana y según las decisiones que para ello adopte el Comité Territorial de Orden Público. ARTICULO DÉCIMO: Comité Territorial de Orden Público. Acorde con el Decreto Presidencial 399 de 2011 articulo 17. Crease en el municipio el Comité Territorial de Orden Público, el cual estará integrado, de acuerdo con la existencia de los organismos de seguridad por: a. Alcalde Municipal o como su delegado el Secretario de Gobierno o quien Haga sus veces. b. El Comandante de la respectiva Guarnición Militar del lugar o su delegado c. El Comandante de la Estación de Policía d. El Director Seccional del Cuerpo Técnico de Investigación C.T.I de la Fiscalía General de la Nación o en su defecto el representante en el Municipio de la SIJIN Parágrafo 1: Acorde con el Decreto Presidencial 399 de 2011 artículo 18. Para efectos del presente Acuerdo el Comité Territorial de Orden Público municipal, se reunirá única y exclusivamente para: 1. Estudiar, aprobar, hacer seguimiento y definir la destinación de los recursos del FONSET 2. Coordinar la implementación de los planes integrales de seguridad. 3. Aprobar los planes integrales y programas de seguridad y convivencia ciudadana, atendiendo las necesidades de seguridad en cada jurisdicción, en el marco de lo establecido en la presente Ordenanza y de las políticas integrales de seguridad y convivencia ciudadana. 4. Recomendar al Gobernador, los programas y proyectos que se ejecutarán en la respectiva anualidad y se prioricen las inversiones que se requieran para dar cumplimiento a la política integral de seguridad y convivencia ciudadana. 5. Preparar, para aprobación del Gobernador el Plan Anual de Inversiones del FONSET. 6. Evaluar y determinar la necesidad de gestionar ante las autoridades competentes la implementación del Sistema Integrado de Emergencias y Seguridad (SIES) en la respectiva jurisdicción y efectuar seguimiento al mismo. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Funciones de Control. Acorde con la Ley 1421 de 2010, artículo 8, parágrafo único. El Alcalde, deberá presentar al Ministerio del Interior

6 y de Justicia un informe anual que conste sobre la ejecución presupuestal del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana con carácter de Fondo Cuenta. Parágrafo 1: Copia de este documento será remitido al Honorable Concejo municipal para efectos de ejercer la función de control conforme lo dispone la Ley 136 de 1993 artículo 32 numeral 2 en concordancia con el artículo 38. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Plan Integral de Convivencia y Seguridad Ciudadana. Acorde con la Ley 62 de 1993 artículo 12, es responsabilidad del Ejecutivo, diseñar y desarrollar en el municipio el Plan Integral de Seguridad y Convivencia, el cual deberá corresponder a las necesidades y problemática de la jurisdicción, las cuales se analizaran previo diagnostico con la participación de las autoridades de la localidad. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y sanción y deroga el acuerdo 039 de y demás disposiciones que le sean contrarias. Que es este acuerdo que he resaltado en rojo PRESIDENTE SECRETARIO

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