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1 96 CAPITULO IV: DISEÑO DE UN MODELO TRIBUTARIO PARA FACILITAR EL CONTROL DE CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DE LAS PEQUEÑAS EMPRESAS DEL SECTOR COMERCIO DEL MUNICIPIO DE SAN SALVADOR. 1. GENERALIDADES. En el municipio de San Salvador, se ubica una cantidad significativa de pequeñas empresas, las cuales se ven afectadas no por el desconocimiento de las obligaciones tributarias, sino por la aplicación adecuada de estas; no sabiendo identificar cuales de estás le son aplicables; razón por la cual muchos de los comerciantes tienen repercusiones al momento de solicitar o tramitar un servicio ya sea privado o público. El incumplimiento de las obligaciones se ve reflejado en la evasión de los tributos. El estado capta año con año menos ingresos, por la deficiencia en ocasiones del control fiscal ejercido sobre y por los comerciantes. En su mayoría las pequeñas empresas del sector comercio han sido tipificadas como contribuyentes de los impuestos (IVA y Renta), razón por la cual están obligados a inscribirse, sin saber muchas veces, la responsabilidad de ser contribuyente. Con la creación del Código Tributario la administración pretendía disminuir las deficiencias que las leyes hasta ese momento poseían y fortalecer el control fiscal, a través de una mejor interpretación de la ley; no obstante algunos comerciantes siguen sin comprender cuales son las obligaciones tributarias que tienen y los beneficios que estas traen para sus negocios.

2 97 Entre las normas que rigen a los comerciantes están las contempladas en el artículo 5 del Código Tributario, las cuales se presentan a continuación: a) Las disposiciones constitucionales b) Las leyes, los tratados y las convenciones internacionales que tengan fuerza de ley; c) Los reglamentos de aplicación que dicte el órgano ejecutivo; y, d) La Jurisprudencia sobre procesos de constitucionalidad de las leyes tributarias. La eliminación de la carga tributaria no es la respuesta al problema, sino la adecuada aplicación de la Ley e interpretación de la misma, por los entes responsables, buscando mejorar el control de las operaciones contables en materia tributaria; lo cual permitirá contar con información financiera oportuna y veraz para sus accionistas o propietarios que contribuirá en la toma de decisiones y para ser presentada ante terceros, identificando información que sea de interés para la pequeña empresa, para el pago en forma justa y correcta de los impuestos que le corresponden. 2. Objetivos 2.1 Objetivo General Diseñar un modelo Tributario, que constituya el pilar del cumplimiento eficiente de las obligaciones tributarias de las pequeñas empresas del sector comercio del Municipio de San Salvador.

3 Objetivos Específicos Desarrollar en forma explicada el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Mejorar la calidad de la información que se utiliza para cumplir con las obligaciones tributarias. Proporcionar un modelo que confirme el eficiente control en el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Presentar en forma gráfica la información que hará fácil el conocimiento y aplicación de las obligaciones tributarias. 3. Importancia y Justificación 3.1 Importancia La pequeña empresa del sector comercio se encuentra diseminada a lo largo de nuestro país, en el Municipio de San Salvador se aglomera un gran número de pequeñas empresas, las cuales son objeto de fiscalización por parte del Ministerio de Hacienda. Es por ello que el equipo decidió crear un Modelo Tributario que les facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias. El modelo representa un aporte para la economía del país, debido a que mediante la aplicación correcta de la normativa tributaria; se espera que tanto las pequeñas

4 99 empresas, como el país obtengan beneficios mutuos para retribuirlos a la población en obras de bienestar social. 3.2 Justificación En nuestro medio la palabra fraude fiscal es muy conocida y utilizada. Hay quienes piensan que defraudar al Estado les trae mas beneficios que el cumplir con las leyes que crea. El control eficiente de los tributos no es responsabilidad únicamente del Estado; sino de todos los salvadoreños. La pequeña empresa esta sujeta a las disposiciones establecidas en el Código Tributario y eso la hace aun más responsable no únicamente de cumplir con lo que la ley le manda sino de cuidar de si misma y para ello necesita tener un control sobre los tributos que el realiza mensualmente y anualmente. Este modelo ha sido estructurado pensando en las deficiencias que presenta la pequeña empresa del sector comercio en el cumplimiento eficiente de las obligaciones tributarias; utilizando como base las leyes tributarias de nuestro país. 4. Alcance El Modelo Tributario, es un instrumento para ser aplicado por todas las pequeñas empresas del Sector Comercio del Municipio de San Salvador. 5. Desarrollo del Modelo.

5 100 El modelo a desarrollarse parte del conocimiento de términos básicos para la comprensión de la Ley Tributaria y el detalle de las obligaciones tributarias que se desarrollan a lo largo de las tres fases en las que se divide: cada una de ellas se subdividen en Gobiernos Central y Municipalidades, para establecer una diferenciación en el manejo de las obligaciones tributarias. En la primera fase es la inducción a la Ley, presentamos en ella un resumen de cada obligación tributaria relacionada con los artículos del Código Tributario. En la segunda fase se desarrolla en forma práctica la aplicación de la ley; en la tercera fase se resumen los controles que deben haber en el cumplimento de las obligaciones tributarias. Las tres fases se completan con los aportes de la contabilidad y un resumen de las sanciones por incumplimiento de las obligaciones tributarias. El modelo cuenta también con un plan de implementación.

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7 Desarrollo del Modelo El modelo se desarrolla en las siguientes fases. Fase 1 Inducción a las obligaciones tributarias Fase 2 Cumplimiento de las obligaciones Tributarias Fase 3 Facilitación del Control en el Cumplimiento 6.1 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Las obligaciones de los contribuyentes se dividen en: OBLIGACIONES FORMALES Y OBLIGACIONES SUSTANTIVAS LAS OBLIGACIONES FORMALES DE ACUERDO AL CÓDIGO TRIBUTARIO SE DIVIDEN EN: 1. Obligación de inscribirse en el registro de contribuyentes e informar.

8 Obligación de señalar lugar para recibir notificaciones y de informar cambio de dirección para recibir notificaciones. 3. Obligación de presentar declaraciones 4. Obligación de solicitar y emitir comprobantes de crédito fiscal y otros documentos. 5. Obligación de expedir comprobante de retención. 6. Obligación de exigir y retirar documentos. 7. Obligación de consignar datos en los documentos recibidos de sujetos excluidos de la calidad de contribuyentes. 8. Obligación de llevar contabilidad formal, registros, inventarios y utilizar métodos de valoración 9. Obligación de informar cese definitivo de actividades. 10. Obligación de expedir constancia de retención del impuesto sobre la renta. 11. Obligación de informar toda donación para efecto de impuesto sobre la renta. 12. Obligación de conservar información y pruebas. 13. Obligación de exigir identificación tributaria 14. Obligación de informar extravíos de documentos y registros. LAS OBLIGACIONES SUSTANTIVAS DE ACUERDO AL CÓDIGO TRIBUTARIO SE DIVIDEN EN: 1. Autoliquidación 2. Pago o anticipo a cuenta del impuesto sobre la renta 3. Retención y percepción del impuesto a la transferencia de bienes muebles y la prestación de servicios. OBLIGACIONES FORMALES MUNICIPALES SON:

9 Obligación de inscribirse en los registros tributarios que establece la Administración Tributaria Municipal. 2. Obligación de solicitar las licencias o permisos previos que se requieren para instalar establecimientos. 3. Informar sobre los cambios de residencia y sobre cualquier otra modificación. 4. Obligación de Presentar las declaraciones. 5. Obligación de acreditar un representante ante la Administración Tributaria Municipal. 6. Obligación de informar cierre definitivo. LAS OBLIGACIONES SUSTANTIVAS SON LAS SIGUIENTES: 1. Obligación de pagar los tributos

10 GLOSARIO TRIBUTARIO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES En esté apartado del modelo, nos familiarizaremos con parte de los términos utilizados en, las leyes tributarias. Administración tributaria. En el Código Tributario hace referencia al Ministerio de Hacienda, a través de las direcciones respectivas, responsables de la administración y recaudación de impuestos. Base tributaria o impositiva Podemos definirla como la magnitud susceptible, de una expresión cuantitativa definida por la ley, que mide alguna dimensión económica del hecho generador y que debe aplicarse a cada caso en concreto, según los procedimientos legalmente establecidos para la liquidación del impuesto. Bienes muebles

11 106 Son los bienes que no tienen la consideración de inmuebles. En general aquellos que pueden ser transportados de un lugar a otro sin perdida de su valor o utilidad. Todas las cosas corporales. Ejemplo el dinero, las cuentas bancarias. Bienes inmuebles Las tierras y los edificios y construcciones de toda clase adherentes al suelo. Ejemplo plantas arraigadas al suelo los frutos pendientes, los yacimientos de las minas, puertas, ventanas, etc. Clasificación de los contribuyentes Los contribuyentes se clasifican en: Personas naturales Personas jurídicas

12 107 Clasificación los impuestos pueden ser: Directos Personales Impuestos Indirectos Sobre actos De consumo Sobre consumo Clasificación de los tributos La gran mayoría de los estudios del derecho tributario coinciden en clasificar los tributos en tres categorías a) Impuestos b) Tasas c) Contribuciones especiales

13 108 Competencia Potestad de administrar la aplicación del Código Tributario y las leyes tributarias que regulan los tributos lo internos de una manera general y obligatoria. Contabilidad formal La que, ajustándose consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados en forma legal. Contribución especial Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales y cuyo producto no debe tener un destino ajeno a la financiación de las obras o las actividades que constituyan el presupuesto de la obligación. La contribución de mejora es la instituida para costear la obra pública que produce una valorización inmobiliaria y tiene como límite total el gasto realizado y como límite individual el incremento de valor del inmueble beneficiado.

14 109 Contribuyente La persona que abona o satisface las contribuciones o impuestos del Estado, o el municipio en virtud de realizar derechos que hagan surgir la obligación tributaria a satisfacer, el llamado contribuyente. Dictamen fiscal. Es el documento en el que consta la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o un Contador Público Certificado. División de las tasas Por otorgamiento de documentos públicos Por servicios de educación Por servicios de energía eléctrica pública Por servicios de transporte Por servicios de correos

15 110 Por servicios de publicaciones Por registro de derechos Por peaje Por licencia de conducir Donaciones Son todos los recursos que son transferidos a la Municipalidad (Alcaldía) por personas, familias, empresas privadas, Gobiernos Extranjeros, Organismos Internacionales (ONG, Cruz Roja) y otros particulares para fines específicos Impuesto Es el tributo exigido sin contraprestación, cuyo hecho generador está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Una cantidad de dinero que el estado exige que los contribuyentes aporten para costear los gastos públicos. Impuestos directos Los impuestos directos son aquellos impuestos que gravan directamente la riqueza de las personas, tanto físicas como jurídicas. Son establecidos de manera inmediata sobre las personas y en atención a sus circunstancias personales, ejemplo: edad, capacidad económica, domicilio, etc.

16 111 Impuestos indirectos Son aquellos que pueden trasladarse hasta el consumidor final del bien o servicio que se está proporcionando gravan el gasto o el consumo o bien la transferencia de las riquezas tomadas como índice o presunción de la existencia de la capacidad contributiva indirectamente relacionada con la prestación de los servicios públicos Impuestos personales Son aquellos en los que se toman en cuenta las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos. Ejemplo de ellos son: el impuesto sobre la renta.

17 112 Impuestos reales Estos recaen sobre la cosa objeto gravamen sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella y que es sujeto del impuesto, como el impuesto del IVA, impuesto de transferencia de bienes raíces. Informe fiscal Se entenderá el documento que contendrá un detalle del trabajo realizado por el auditor y los resultados obtenidos, lo cual constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal. Ingresos De Capital Son todos los recursos que provienen de la venta de activos, contrataciones de prestamos, obtención de dividendos y utilidades, u otras operaciones de capital. Ingresos Corrientes Estos están conformados por las Multas, recargos, intereses tributarios y otros.

18 113 Ingresos Propios Estos a la misma vez se sub clasifican en Ingresos Corrientes y De Capital. La obligación tributaria la podemos dividir en: Sujeto activo o sujeto de pretensión Sujeto pasivo o sujeto de obligación Obligación tributaria Obligación tributaría es la relación jurídica existente entre El Estado y el Contribuyente Que da lugar a una serie de derechos y deberes recíprocos cuyo fin es obtener el cobro y respectivo pago de los tributos de acuerdo con los preceptos legales.

19 114 Obligados formales Son obligados formales los contribuyentes o responsables que por disposición de la ley deban, hacer o no hacer algo encaminado a asegurar el cumplimiento de la obligación tributaria sustantiva o sea del pago del impuesto. Obligaciones formales Las obligaciones formales corresponden al cumplimiento de presentación de documentos e información. Obligaciones sustantivas. Las obligaciones sustantivas corresponden al pago del impuesto que deberá efectuarse dentro del plazo que las leyes tributarias respectivas establezcan, por medio de declaración jurada en los formularios elaborados por la administración tributaria. Personas naturales

20 115 Son todos los individuos de la especie humana cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición. Persona jurídica Son las personas ficticias capaces de ejercer derecho y contraer obligaciones, ser representante judicial y extrajudicial. Subsidios En estos están comprendidos todos aquellos traslados a los municipios por el Gobierno Central Por una sola vez para ejecutar obras o actividades especificas. o por instituciones o entidades autónomas Semejanzas y diferencias de los impuestos, tasas y contribuciones especiales.

21 116 El pago de los impuestos y de las contribuciones, es exigido en forma obligatoria por el Estado, En cambio en las tasas el pago está en relación, al servicio recibido, por lo que muchas veces, estas aparecen como voluntarias. Sujeto activo Sujeto activo de la obligación tributaria es el Estado, ente público acreedor del tributo. Sujeto pasivo El sujeto pasivo o sujeto de obligación, es el que está obligado a cumplir, considerándosele como el deudor de la obligación. Es la persona natural o jurídica que legalmente tiene la obligación de pagar el impuesto por lo que representa la parte deudora.

22 117 Tasas Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la presentación efectiva o potencias de un servicio público individualizado al contribuyente. Por ejemplo, la tasa de aseo público. Transferencias del Estado A las municipalidades Son Fondos del Presupuesto Nacional, Que son transferidos Se trata del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios (FODES) que actualmente es el equivalente del 6% de los ingresos corrientes del Gobierno Central. Para que sufraguen gastos operativos y de inversión.

23 118 Tributo. La palabra tributo se deriva del latín Tributum Significa carga u obligación de pagar. Son la prestación en dinero que el estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley y para cubrir los gastos que demanda el cumplimiento de sus fines. 6.3 FASE I: INDUCCIÓN A LAS LEYES TRIBUTARIAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS En el Código Tributario se establecen las obligaciones que todo contribuyente tiene, en este apartado las conoceremos en forma teórica y posteriormente, las desarrollaremos en forma práctica para la mejor comprensión de estas. Las obligaciones tributarias se limitan a las expresadas por el Código Tributario, recordemos que las Municipalidades son un ente semi-autónomo, aunque poseen su propia ley en está área.

24 119 Daremos inicio al conocimiento de las obligaciones tributarias con las expresadas por el Código Tributario; el cual establece como contribuyentes quienes realizan o respecto de los cuales se verifica el hecho generador de la obligación tributaria. Por tanto los contribuyentes están obligados al pago de los tributos y al cumplimiento de las obligaciones formales y sustantivas que se expresan en él y por las leyes tributarias respectivas. Anteriormente conocimos la definición de obligaciones formales, ahora bien desarrollaremos de forma sintética las obligaciones formales que el Código Tributario establece.

25 120 OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE EN EL REGISTRO DE CONTRIBUYENTES E INFORMAR El artículo 86 del Código Tributario establece que: deberán inscribirse en el registro los contribuyentes pasivos de acuerdo a los supuestos siguientes: Si usted tiene o ha tenido ingresos superiores a $5, en los 12 meses anteriores (Art. 28 Inc. 2, LEY DE IVA) Si usted cuenta con un local fijo Pub Constitución de una sociedad (Art. 86. inc. 3 C.T.) Las personas jurídicas, fideicomisos, sucesiones y otros entes colectivos sin personalidad jurídica Cuando tiene activos superiores a $2, (Art. 28. Ley de IVA) Los contribuyentes deberán informar a la administración tributaria todo cambio que ocurra en los datos básicos proporcionados al registro. En el caso de no haber cumplido con la obligación en el tiempo requerido la Administración Tributaría podrá inscribirlo utilizando los datos o antecedentes e informar posteriormente al contribuyente. VER ANEXO No. 1 Elaborado por el equipo de trabajo

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28 123 OBLIGACIÓN DE EXPEDIR COMPROBANTE DE RETENCIÓN Cuando se retiene impuesto a la transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios, a usted como pequeño contribuyente recibirá un comprobante de retención donde se estable la cantidad retenida (1%), y al final del período tributario, las cantidades retenidas las tiene que declararlas en el formulario oficial. (Anexo No. ) OBLIGACIÓN DE EXIGIR Y RETIRAR DOCUMENTOS Todos los que compramos un bien y/o hacemos uso de un servicio debemos exigir el comprobante que respalde la transacción efectuada. OBLIGACIÓN DE CONSIGNAR DATOS EN LOS DOCUMENTOS RECIBIDOS DE SUJETOS EXCLUIDOS DE LA CALIDAD DE CONTRIBUYENTES (Art. 119 C.T.) En este caso, si usted adquiere un producto de un sujeto excluido de la calidad de contribuyente debe exigir que se consigne en el documento que le entregan (en original y copia) los datos que amparan su calidad de contribuyentes excluidos.

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30 125 OBLIGACIÓN DE LLEVAR CONTABILIDAD FORMAL, REGISTROS, INVENTARIOS Y UTILIZAR MÉTODOS DE VALORACIÓN. Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos de conformidad a lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales. El Código de Comercio establece en el art. 437 que los comerciantes con un activo en giro que exceda de 25, colones ó $ 2, están obligados a llevar contabilidad por medio de contadores, bachilleres en comercio o tenedores de libros con títulos reconocidos por el Estado, o por medio de empresas legalmente autorizadas La contabilidad se deberá complementar con los libros auxiliares de cuentas necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que permita establecer con suficiente orden y claridad hechos generador de los tributos.(art C.T.) Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios y los que obtengan ingresos gravables de la manufactura o elaboración, transformación, mercaderías, entre otros bienes. El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario utilizando cuales quiera de los siguientes métodos: costo según última compra (UEPS), costo promedio por aligación directa, costo promedio, primeras entradas primeras salidas (PEPS).

31 127 OTROS DEBERES FORMALES OBLIGACIÓN DE INFORMAR CESE DEFINITIVO DE ACTIVIDADES Los sujetos pasivos que cesen definitivamente en la realización de actividades o pongan término a su negocio por venta, liquidación, permuta, disolución de sociedad, u otra causa deberán informar por escrito de tal circunstancia a la Administración Tributaria. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR CONSTANCIA DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Como agente de retención está obligado a entregar al titular de la remuneración a más tardar un mes después que se le haya efectuado la última retención del ejercicio, una constancia. El agente de retención también está obligado a entregar constancia al sujeto pasivo, al momento de efectuar la retención, por las cantidades retenidas sobre la renta por prestación de servicios o por los adelantos que se perciban en la ejecución de contratos así como rentas pagadas a sujetos pasivos no domiciliados. OBLIGACIÓN DE INFORMAR TODA DONACIÓN PARA EFECTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA El Estado de El Salvador, las Municipalidades, y las corporaciones y fundaciones de derecho público y las corporaciones y fundaciones de utilidad pública están obligados a informar de toda donación que se les efectúen dentro de los 10 primeros diez días hábiles del mes siguientes a recibido.

32 $ $ 128 OBLIGACIÓN DE CONSERVAR INFORMACIÓN Y PRUEBAS LA INFORMACIÓN Y LAS PRUEBAS QUE A CONSERVAR SON : Los relativos a una concesión de un beneficio fiscal Los libros de contabilidad, Inventarios y de IVA $ Pruebas de retenciones, percepciones y anticipos a cuenta realizados Copia de las declaraciones presentadas y recibos de pagos realizados Para los documentos antes mencionados, el contribuyente está obligado a conservarlos por un período de 5 años contados a partir de su emisión o recibo. OBLIGACIÓN DE EXIGIR IDENTIFICACIÓN TRIBUTARIA Las entidades financieras deben exigir de sus clientes identificación tributaria y dejar constancia de ello en el contrato que celebren OBLIGACIÓN DE INFORMAR EXTRAVIÓ DE DOCUMENTOS Y REGISTROS En caso de pérdida de los registros, documentos, archivos y documentos legales debe presentarse a la Administración Tributaria un reportes de los documentos extraviados, dentro de los 5 días siguientes a lo sucedido. Para informar y reconstruir la contabilidad dentro del plazo de 10 días.

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