Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de administración local B A S E S

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1 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 administración local DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CÁCERES NUEVAS TECNOLOGÍAS Página BASES de Convocatoria de Subvenciones B A S E S CONVOCATORIA DE AYUDAS A MANCOMUNIDADES INTEGRALES DE MUNICIPIOS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES PARA LA CONTRATACIÓN DE OPERADORES EN TECNOLOGÍA DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN (TIC). La Diputación Provincial de, con el objetivo de colaborar con las Entidades Locales de la provincia en la implantación de servicios de comunicación y tramitación electrónicos avanzados y siendo consciente de las dificultades técnicas que les supone cumplir con la amplia normativa desarrollada en los últimos años (LOPD, LSSI, ENS, ENI entre otras), efectúa la convocatoria pública para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinada a las mancomunidades integrales de municipios de la la provincia de. Por ello, y a propuesta del Director del Área de Nuevas Tecnologías se publican las bases de esta convocatoria, que se regirán por lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones, de 17 de noviembre de 2003, por el Reglamento de dicha ley, por la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación Provincial de, y por lo dispuesto el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, aprobado por decreto de 17 de junio de PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayuda económica para la contratación temporal, en régimen de jornada completa continua, en horario de mañana, por un período no inferior a seis meses, ni superior a doce, de operadores TIC por parte de las mancomunidades integrales de la provincia de, con la finalidad de desarrollar, tanto en la propia mancomunidad, como en los ayuntamientos que la componen y en coordinación con la Diputación Provincial, tareas relacionadas con: La puesta en marcha de procesos de administración electrónica, la gestión de incidencias asociadas al uso de aplicaciones desplegadas desde la Diputación de, la dinamización de contenidos web, la adaptación a la normativas legislativas (ENI, ENS, LOPD) y el soporte a usuarios de las entidades locales integradas en la man-

2 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 4 comunidad la gestión del parque informático SEGUNDA.- Destinatarios. Podrán solicitar estas ayudas las mancomunidades integrales de la provincia de, pudiendo demandar subvención para una sola contratación por mancomunidad. TERCERA.- Requisitos y obligaciones de las entidades beneficiarias. a) Los entidades beneficiarias no podrán encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que prohíben la obtención de la condición de beneficiaria, recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. b) En cualquier momento del procedimiento, el órgano instructor podrá requerir la acreditación del cumplimiento de los requisitos necesarios para adquirir la condición de entidad beneficiaria. c) Las entidades beneficiarias deberán autorizar obligatoriamente a la Diputación Provincial de para que ésta pueda conseguir, directamente y/o por medios telemáticos, la información necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de la presente convocatoria. En los supuestos de imposibilidad material de obtener dicha información, el órgano competente podrá solicitar al beneficiario su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere. CUARTA.- Límites de las ayudas. El importe máximo de la subvención para la contratación del Operador TIC, será de ,00 euros para contrataciones por un período de 12 meses, en el caso de que la duración contrato sea inferior a doce meses, el importe máximo de la subvención se reducirá proporcionalmente a la duración del mismo. En ningún caso la cantidad concedida podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con subvenciones de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, superen el presupuesto total gasto. QUINTA.- Consignación presupuestaria. El importe total de estas ayudas se encuentra consignado en la partida del presupuesto de esta Diputación para el ejercicio 2015, dotada con ,00 euros, tramitándose este procedimiento con anterioridad al ejercicio en que deba ejecutarse, atendiendo al art. 56 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; habiéndose consignado crédito suficiente en la propuesta de presupuesto para el ejercicio 2015 realizada por este Área, si bien los actos de trámite que se dicten en el expediente, se entenderán condicionados a que al dictarse la resolución de

3 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 5 concesión, en el ejercicio en que se ejecute el gasto, subsistan las mismas condiciones de hecho y de derecho existentes en el momento actual. SEXTA.- Selección y criterios de concesión. La comisión de valoración estará formada por los siguientes miembros: Diputada delegada del Área de Innovación Un diputado por cada grupo político. El Director del Área de Nuevas Tecnologías Secretario de la Comisión de Organización e Innovación La valoración y selección de las solicitudes realizadas se elevará al Presidente de la Diputación, órgano competente para su concesión. SÉPTIMA.- Plazos. a) Presentación de la solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación que corresponda será de veinte días naturales, y se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de la correspondiente solicitud, supone la aceptación de las presentes bases. b) Ejecución. El plazo máximo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de doce meses. El plazo máximo de justificación de la subvención será de 3 meses meses a partir de la fecha de finalización de la ejecución de la actividad/gasto subvencionado indicada en la Memoria. OCTAVA.- Funciones y proceso selectivo de los técnicos. A efectos de la selección de los trabajadores, esta convocatoria está dirigida a Operadores TIC con titulación de Formación Profesional de Segundo Grado en Informática, Ciclo Formativo de Grado Medio en Informática o titulación informática superior. En el proceso selectivo será obligatorio tener en cuenta la distinta valoración que corresponde a las diferentes titulaciones y los méritos que acrediten los aspirantes. Será necesario y requisito indispensable que los aspirantes sean demandantes de empleo. El operador TIC contratado por la mancomunidad no guardará, en ningún caso, relación alguna, ni jurídica ni laboral con la Excma. Diputación Provincial de. En el proceso selectivo será obligatoria la presencia de un empleado público designado por la Diputación Provincial de. En el supuesto que se produzca la extinción del contrato de trabajo con el operador TIC seleccionado antes de la finalización del plazo previsto, la

4 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 6 mancomunidad podrá proceder a la selección de un nuevo trabajador que reúna los requisitos establecidos en estas bases, hasta agotar el importe de la subvención concedida. NOVENA.- Tramitación electrónica. De acuerdo con lo establecido en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, y en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la ley anteriormente mencionada, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del presente procedimiento, incluyendo, en su caso, la fase de reintegro. De igual modo, la tramitación electrónica será también obligatoria para la presentación de solicitudes de modificación de la resolución de concesión así como la notificación del resultado de las mismas. Las solicitudes, comunicaciones y demás documentación exigible serán presentadas en la sede electrónica de la Diputación de firmadas electrónicamente, donde se formalizará la entrega de las mismas en el registro electrónico creado y regulado en el Reglamento del Registro General de Entrada y Salida de la Excma. Diputación Provincial de, publicado en el B.O.P. número 74, de 21 abril de Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la mencionada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección Internet de acceso a la sede electrónica es Se entiende por solicitud cualquier expresión de voluntad en cualquiera de las fases que definen el procedimiento de convocatoria de subvenciones: presentación de solicitud, subsanación, reformulación, justificación o alegaciones, así como la incorporación de documentación adicional en cualquier momento. DÉCIMA.- Identificación y acceso a la sede electrónica. Para poder acceder al trámite de subvenciones, los interesados deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede de la Diputación de. El acceso a la sede electrónica podrá realizarse: a) Con carácter forma general, mediante DNI-e o cualquiera de los certificados digitales reconocidos por la sede. b) Mediante los credenciales, usuario y contraseña, de la Intranet provincial, en el caso de personal al servicio de alguna entidad local de la provincia de. La utilización de certificados digitales y de claves concertadas en un registro previo para su identificación, garantiza a la Diputación de, la custo-

5 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 7 dia de los documentos originados mediante la firma con certificado de sello electrónico y el almacenamiento de los mismos en el sistema de custodia. Además, estos sistemas de identificación garantiza la integridad y el no repudio por ambas partes de los documentos electrónicos concernidos. DECIMOPRIMERA.- Solicitudes. Las solicitudes se cumplimentarán necesariamente con los medios electrónicos disponibles en la sede electrónica de la Diputación Provincial de, de acuerdo con las instrucciones publicadas a tal efecto, y consta de los siguientes elementos indisociables y deberán cumplir con los siguientes requisitos: 1) Información de la entidad solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones. Para proceder a la tramitación de la subvención, el solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información vendrá expresado de forma clara en la propia sede. La entidad solicitante deberá autorizar el consentimiento y declarar de forma responsable los siguientes términos: a) Autorizar a la Diputación de Provincial de para que ésta pueda obtener directamente, utilizando siempre que sea posible medios telemáticos, los certificados necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases de este procedimiento. b) Declarar no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad que impida acceder a la subvención. c) Autorizar a que le comuniquen mediante el sistema de notificaciones de la Diputación de, aquellas comunicaciones y notificaciones relativas a este procedimiento. 2) Memoria del proyecto o actuación. El solicitante deberá definir los datos generales del proyecto, facilitando un nombre descriptivo e introduciendo el importe total de la subvención solicitada, los objetivos generales que persigue en el ámbito de actuación concreto, así como la viabilidad y sostenibilidad de la acción una vez finalizado el proyecto. A la hora de introducir los datos en los campos del proyecto el interesado ha de tener en cuenta las siguientes consideraciones: El proyecto debe ser viable técnica y económicamente. La suma de los importes de las actividades a desarrollar deberá ser mayor o igual al importe solicitado. La suma de los gastos debe ser igual a la suma de los ingresos e igual al importe de las actividades. 3) Documentación Las solicitudes deben ir acompañadas, al menos, de la documentación electrónica definida como obligatoria en las bases, que tendrá que ser adjuntada en los campos que se señalen en el formulario electrónico. Además podrá incorporar otra documentación con carácter opcional.

6 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 8 Documentación de carácter obligatorio: Acreditación del solicitante, como representante de la Mancomunidad, mediante certificado de su representación. Documentación de carácter opcional: Documento de alta a terceros con expresión de la cuenta bancaria a la que transferir el importe de la subvención para aquellas entidades que no lo hayan aportado en algún momento a este Diputación o para las que quieran actualizarlo. Si el beneficiario desea incorporar un documento no solicitado para aportar claridad al proyecto, podrá introducirlos en el apartado documentos adicionales. Los documentos electrónicos que se adjunte a la solicitud deberán cumplir los requisitos que se definan en la sede electrónica. Las entidades aportarán copias digitalizadas de los documentos, de los que la Diputación generará y almacenará su correspondiente código de huella digital, que identifica de forma fidedigna el contenido presentado por la entidad. Una relación de documentos y sus huellas digitales asociadas será firmada por la persona solicitante e incorporada a la solicitud. La Diputación de podrá solicitar del correspondiente archivo el cotejo del contenido de las copias aportadas. Ante la imposibilidad de este cotejo y con carácter excepcional, podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. DECIMOSEGUNDA.- Firma. Las solicitudes, una vez cumplimentadas, deberán ser firmada electrónicamente por la persona física que ostente representación bastante en el seno de la entidad a la que representa. La sede electrónica utiliza sistemas de firma electrónica basados en certificados para garantizar la identificación de los solicitantes, y en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos. No se permitirá la firma del procedimiento si el solicitante no hubiese adjuntado los documentos obligatorios señalados en estas bases. DECIMOTERCERA.- Consulta del estado de tramitación. De conformidad con el artículo 37 de la Ley 11/2007 las personas representantes o autorizadas, previa identificación con alguno de los sistemas previstos en la sede, podrán consultar el estado de tramitación del expediente y los documentos presentados o generados de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente en su totalidad y de los cuales tenga interés legítimo o representación bastante.

7 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 9 DECIMOCUARTA.- Notificaciones electrónicas. La presentación de la solicitud con firma electrónica conllevará la conformidad del solicitante para recibir todas las comunicaciones y notificaciones que se realicen a lo largo de la tramitación del expediente electrónico a través de dicho Registro Electrónico, de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/2007, de 22 de junio, y con el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. El solicitante podrá autorizar a la persona de contacto referida en la solicitud (siempre que ésta sea distinta de la persona solicitante), para que sea incluida como interesada del procedimiento, a efectos de notificación y gestión del expediente. Adicionalmente a la publicación de comunicaciones y notificaciones registradas a través de la sede electrónica de la Diputación de, se pondrá a disposición de la entidad un sistema complementario de alertas por medio de correo electrónico. Las personas interesadas, tras identificarse electrónicamente de forma segura, podrán consultar los actos del procedimiento que les sean notificados y efectuar la presentación de la documentación adicional que pudiera ser requerida por el órgano actuante. La publicación de las resoluciones provisionales y definitivas, así como de las resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones ulteriores y de los demás actos del procedimiento, en la sede electrónica de la Diputación de surtirá todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 59.6.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva. En aquellos casos en los que, como resultado de la fase de justificación y comprobación, tuviera lugar un procedimiento de reintegro, las notificaciones relacionadas con dicho procedimiento se realizarán bajo la modalidad de notificación por comparecencia electrónica, según lo establecido en el artículo 40 del referido Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre. DECIMOQUINTA.- Subsanaciones. Recibidas las solicitudes, si presentaran algún defecto, se procederá a su revisión por el órgano instructor, en este caso el Área de Nuevas Tecnologías, quien requerirá al peticionario para que en el plazo de diez días hábiles proceda a subsanarlo, advirtiéndole que en caso contrario se procederá a su archivo, conforme al artículo 71/LRJP y PAC, en su nueva redacción dada por la ley 4/1999, de 13 de enero. DECIMOSEXTA.- Aceptación de la subvención. Las entidades recibirán comunicación de resolución provisional de concesión o denegación, con indicación de la cuantía concedida en su caso. Las entidades con una cantidad concedida menor a la solicitada, dispondrán de un plazo de 10 días hábiles para la reformulación de su plan de actuación acorde a la cantidad concedida.

8 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 10 Finalmente, y una vez elevada la resolución a definitiva, las entidades podrán aceptar la cantidad concedida mediante firma de documento de aceptación en la sede electrónica. Si bien, la no aceptación expresa de la subvención supondrá que la entidad acepta la misma en las condiciones dictadas en la resolución. DECIMOSÉPTIMA.- Pago de las subvenciones. Esta subvención tiene carácter prepagable mediante transferencia a los beneficiarios, es decir que será objeto de reconocimiento de la obligación con carácter previo a la ejecución de la actividad y gastos subvencionados por razones de interés público y teniendo en cuenta esta circunstancia, así como que se trata de entidades sin fin de lucro que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, no será preciso la presentación de garantías. DECIMOCTAVA.- Justificación. La justificación del destino de la subvención otorgada habrá de efectuarse mediante la presentación de la cuenta justificativa en la sede electrónica de esta Diputación y constará de: 1. Memoria, declaración, informe o certificación de las actividades realizadas financiadas con la subvención concedida y su valoración económica. 2. Declaración, informe o certificación donde se hará constar que el importe de la subvención recibida, por si sola o en concurrencia con otras subvenciones concedidas por agentes financiadores, no excede del importe total de la actividad o proyecto subvencionado. 3. Documentos acreditativos de los gastos de personal realizados. La justificación se realizará mediante presentación de las nóminas correspondientes firmadas por su perceptor y su justificante bancario de pago, así como los justificantes de las cotizaciones a la Seguridad Social. Se justificará la retención de ingresos en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de las cantidades correspondientes al I.R.P.F. 4. Documentación del resultado del proceso de selección demostrando que la persona seleccionada cumplía con los requisitos definidos para el puesto de trabajo en estas bases de convocatoria en el momento de la contratación. No se abonará la subvención concedida en el caso de que la entidad tenga pendiente de justificación alguna otra subvención anterior concedida por esta Diputación, para la que haya finalizado el plazo para justificación. DECIMONOVENA.- Gastos subvencionables Se considerarán como gastos subvencionables únicamente los gastos de personal.

9 Número 248 / Viernes 26 de Diciembre de 2014 Página 11 En ningún caso podrán ser objeto de la subvención los gastos de carácter corriente ni gastos en bienes inventariables. VIGÉSIMA.- Control. La Diputación Provincial de velará por el cumplimiento de las obligaciones que se deduzcan de la realización efectiva de las actuaciones subvencionadas quedando facultada para el ejercicio de las actividades de comprobación y fiscalización previstas en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las entidades beneficiarias de la subvención quedan expresamente sometidas al control financiero al que se hace referencia en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y, especialmente a las obligaciones de colaboración reguladas en el artículo 46 de la citada Ley; y en el Título V de la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de. VIGÉSIMOPRIMERA.- Reintegro de subvenciones. Cuando para la obtención de la subvención se falseen las condiciones requeridas para ello o se oculten aquellas que lo hubieran impedido, la falta de justificación total o parcial de la subvención o el incumplimiento del objeto y finalidad de la misma, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, y a la pérdida en su caso en concepto de sanción- del resto de la subvención otorgada, previa tramitación del correspondiente expediente, con audiencia de la entidad perceptora, con arreglo al procedimiento previsto en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley. BASE FINAL.- Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación es competente el Presidente. En, 13 de noviembre de EL DIRECTOR DEL ÁREA DE NUEVAS TECNOLOGÍAS Juan Carlos Manzano Pérez 6843

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