RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL PAÍS VASCO

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO 2004-2005 EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL PAÍS VASCO"

Transcripción

1 RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS DEL PAÍS VASCO

2 RESOLUCIÓN DEL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL CURSO EN LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS 1. PLAN DE ESTUDIOS DE LAS ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS Las enseñanzas especializadas de idiomas están reguladas por Real Decreto 967/1.988, de 2 de Septiembre. 2. NORMAS DE MATRICULACIÓN Para realizar la matrícula en cualquier E.O.I. será preciso: - Presentación del D.N.I. cuyo número será asimismo el del expediente que se abre del alumno. - El alumnado, sea libre u oficial, deberá matricularse en la E.O.I. en cuya área de influencia tiene su residencia habitual, siempre que en ella se imparta el idioma en el que desea matricularse. - Si el alumno o alumna reside accidentalmente en el área de influencia de una E.O.I., sea por razones de estudio, trabajo u otras, distinta de la que le corresponde por su lugar oficial de residencia, podrá solicitar plaza en la primera previa presentación del correspondiente justificante del Centro Docente, empresa, etc... que podrá ser verificado por la Escuela y la Inspección Técnica del Departamento. - La matrícula se realizará en una sola E.O.I. salvo que el idioma solicitado no se imparta en la Escuela que territorialmente corresponde al alumno o alumna. En consecuencia, tampoco puede un alumno o alumna matricularse en un mismo idioma en dos E.O.I. distintas ni por oficial ni por libre. - El proceso de matriculación, tanto de alumnado libre como oficial se procurará realizar simultáneamente en todas las EE.OO.II. En los idiomas y cursos en que la demanda supere a la oferta, respetando el orden de presentación de solicitudes, se establecerá una lista de espera con la que poder cubrir las bajas que puedan producirse. 1

3 - En el supuesto de que en una E.O.I. no se cubriesen las plazas ofertadas de un determinado idioma mientras en otra su demanda fuese superior a la oferta, el excedente de ésta podrá matricularse oficialmente en la primera. Si a lo largo del curso o cursos quedase vacante una plaza de su curso e idioma en la E.O.I. a la que no pudo acceder, podrá retornar a ella mediante el correspondiente traslado de expediente. La plaza que deja vacante será cubierta conforme a la normativa. 3. ALUMNADO OFICIAL 3.1. Plazas Vacantes - Tendrán preferencia para ocupar las plazas vacantes de francés e inglés el profesorado de Enseñanza Primaria y/o de Enseñanza Secundaria que imparta clase de francés o inglés respectivamente en centros públicos dependientes del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco. - El resto de plazas vacantes se cubrirán según el procedimiento que establezca el Órgano Máximo de Representación de cada Escuela, que buscará siempre la máxima objetividad y la menor molestia posible para el solicitante. En cualquier caso este procedimiento dará siempre preferencia en primer lugar al alumnado mayor de 18 años, a continuación al alumnado de 16 o 17 años y finalmente al alumnado de 14 o 15 años. - Para asignar al alumnado admitido una plaza en el curso más adecuado a sus conocimientos iniciales, los centros podrán realizar exámenes previos de nivel y/o utilizar los resultados obtenidos por los alumnos y alumnas que se hubieran presentado por libre el curso anterior al correspondiente examen de Ciclo, cuando éste hubiera sido diseñado de forma progresiva Asistencia a clase - El Decreto 160/1994 de 19 de abril sobre derechos y deberes de los alumnos y alumnas de los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco establece, en su artículo 21, la obligación de todo el alumnado de asistir a clase. En ningún caso se pueden establecer sistemas de asistencia voluntaria para los alumnos y alumnas oficiales. - No obstante deberán tenerse en cuenta las particularidades recogidas en las Leyes 24, 25 y 26/1992 de 10 de noviembre por las que se aprueban los Acuerdos de Cooperación del Estado con diversas Federaciones y Comisiones de Entidades Religiosas (B.O.E. de ). 2

4 - El hecho de que, por unas razones u otras, en determinados días asista un reducido número de alumnos y alumnas no exime al centro y al profesorado de la obligación de impartir normalmente esas clases. - La justificación de las faltas de asistencia del alumnado mayor de edad deberá ser realizada por ese mismo alumnado mediante la presentación de documentos justificativos similares a los exigibles en cualquier relación laboral. - La justificación de las faltas de asistencia del alumnado menor de edad deberá ser realizada por sus padres o tutores. En caso de que se considere que algún padre o tutor realiza una justificación reiterada e indiscriminada de las faltas de asistencia de algún alumno o alumna, el Jefe de Estudios podrá exigir la presentación de otro tipo de documentos justificativos. - Teniendo en cuenta los puntos señalados hasta ahora, el Organo Máximo de Representación deberá fijar en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro la regulación de las faltas de asistencia de los alumnos y alumnas, así como las sanciones a que pueden dar lugar, de acuerdo con lo establecido en el mencionado Decreto 160/1994 de 19 de abril Evaluación Cada profesor o profesora será responsable de la evaluación de los alumnos y alumnas de régimen oficial a los que imparte docencia directa Convocatorias El número máximo de convocatorias de las que podrá disponer un alumno o alumna para superar cada uno de los cursos será de 4 convocatorias. Excepcionalmente el equipo directivo, a solicitud del alumno o alumna y a propuesta del profesor correspondiente, podrá autorizar dos nuevas convocatorias por curso. El alumno o alumna que hubiese agotado todas las convocatorias sin superar el curso perderá automáticamente la oficialidad en el idioma suspendido pudiendo seguir por libre. 3

5 3.5. Renuncia de convocatoria Cualquier alumno o alumna podrá renunciar a la matrícula presentando la correspondiente solicitud antes del día 31 de enero. A partir de esa fecha solamente se aceptarán renuncias de convocatoria en casos de enfermedad grave, accidente de importancia o cualquier otra causa grave y sobrevenida de improviso que, a juicio del Equipo Directivo y con el V B del Organo Máximo de Representación, sea justificativa de la renuncia solicitada. Entre estas causas se podrán considerar los cambios de domicilio, cambios de lugar de trabajo, cambios del lugar donde el alumno o alumna realiza otros estudios oficiales y otras similares. En cualquier caso, el alumnado deberá acompañar a la solicitud de renuncia los documentos correspondientes que acrediten suficientemente y sin ningún género de dudas la veracidad de la causa invocada para la solicitud de la renuncia a la convocatoria. Todas las instancias y los documentos aportados serán archivados en el Centro a los efectos oportunos. 4. ALUMNADO LIBRE 4.1. Matriculación - El Plan de Estudios de las EE.OO.II. establece los exámenes libres únicamente para cursos de final de Ciclo o Nivel, es decir, 3 y 5 cursos. - El alumnado que solicite matricularse por libre deberá matricularse por Ciclos: Elemental, Superior o ambos a la vez. - Los alumnos o alumnas matriculados en ambos ciclos deberán aprobar previamente el Ciclo Elemental para poder presentarse al examen del Ciclo Superior. - Al objeto de mantener un nivel homogéneo de exigencia, los exámenes de Ciclo y Aptitud deberán acogerse a modelos básicos uniformes para todo el alumnado de todas las Escuelas Oficiales de Idiomas, tanto en lo referente a la dificultad y planteamiento de las diversas pruebas como a los criterios de puntuación de las mismas a aplicar por los examinadores Corrección Considerando la imprevisible evolución de la matrícula, conocida la misma, se procederá a organizar el proceso de corrección. En todos los supuestos el cálculo se realizará en función del horario lectivo de cada profesor, calculándose para quienes tengan reducciones horarias por cargos, las deducciones proporcionales de exámenes a corregir, vigilancia de los mismos, etc... 4

6 5. JEFATURAS DE DEPARTAMENTO - En todas las Escuelas se constituirá un Departamento de cada uno de los idiomas que se impartan, independientemente de su número de profesores y profesoras. - El Jefe de Departamento será nombrado por el Director respetando, en cualquier caso, los siguientes criterios: 1.- El Jefe de Departamento deberá ser un profesor del mismo que no desempeñe ningún otro cargo directivo. 2.- El Jefe de Departamento será designado entre aquellos profesores que tengan la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas, salvo cuando ningún miembro del Departamento que no tenga otro cargo directivo cumpla este requisito. En ningún caso podrá ser designado Jefe de Departamento un profesor que no tenga la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas habiendo algún otro profesor en el Departamento que tenga dicha condición y no desempeñe ningún otro cargo directivo. NOTA : Tienen la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas todos aquellos profesores que, perteneciendo al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, tienen la condición de catedrático. 3.- Entre los profesores que tengan la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas tendrán preferencia, salvo renuncia expresa por escrito, para desempeñar la Jefatura del Departamento, los profesores que tengan la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 1/1990, de 3 de octubre. NOTA: En ningún caso la adquisición de la condición de Catedrático de Escuelas Oficiales de Idiomas puede ser anterior a la fecha de acceso al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas. 4.- Respetando, en todo caso, los tres criterios anteriores, la elección del Jefe de Departamento se llevará a cabo según lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. En aquellos centros que no tengan todavía su propio Reglamento de Organización y Funcionamiento, o en los casos en que el R.O.F. no prevea la forma de elegir al Jefe del Departamento, éste será nombrado por el Director a propuesta de sus miembros. En el caso en que el Departamento no formule la correspondiente propuesta la decisión será adoptada exclusivamente por el Director del centro. - Una vez nombrado no podrá renunciar al cargo de manera que todas las jefaturas estén cubiertas antes del comienzo de curso. 5

7 6. LIBERACIÓN POR CARGOS O DEDICACIÓN Las horas de liberación correspondientes a cada Escuela se determinarán en función del número de alumnado oficial matriculado en la misma, de acuerdo con la siguiente tabla: Número de alumnado oficial Total de horas de liberación De 1 a 2000 alumnos/as 27 horas semanales De 2001 a 2500 alumnos/as 31,5 horas semanales De 2501 a 3000 alumnos/as 36 horas semanales De 3001 a 3500 alumnos/as 40,5 horas semanales De 3501 a 4000 alumnos/as 45 horas semanales De 4001 a 4500 alumnos/as 49,5 horas semanales De 4501 a 5000 alumnos/as 54 horas semanales De 5001 a 6000 alumnos/as 58,5 horas semanales De 6001 a 7000 alumnos/as 63 horas semanales De 7001 a 8000 alumnos/as 67,5 horas semanales Más de 8000 alumnos/as 72 horas semanales La distribución de este número global de horas de liberación entre los diferentes Cargos de la Escuela se hará atendiendo a lo que disponga el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Centro. Si el Reglamento de Organización y Funcionamiento no contempla una normativa a este respecto, el Órgano Máximo de Representación determinará la distribución del número total de horas de liberación que correspondan a la Escuela entre los diferentes Cargos de la misma. Profesores de Aptitud: Al objeto de velar por la adecuada impartición de este curso los grupos se adjudicarán preferentemente a quienes pertenezcan al Cuerpo de Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, siendo prioritarios quienes procedan del antiguo Cuerpo de Catedráticos Numerarios de Escuelas Oficiales de Idiomas. Cuando no los hubiera o los hubiera en exceso será el equipo directivo quien los adjudicará, oído el Departamento correspondiente. Los Departamentos que impartan al menos 2 grupos de Aptitud dispondrán de una liberación de 4 5 horas semanales para la preparación del material específico de este curso. Esta liberación será adjudicada a aquel profesor/a que designe el Jefe del Departamento correspondiente entre aquellos profesores/as que impartan alguno de estos cursos. El profesor/a designado colaborará con el resto de profesores de Aptitud del Departamento en la preparación y disposición del material elaborado. 6

8 7. HORARIO DE FUNCIONAMIENTO Dada la condición fundamental complementaria de estos estudios, sea para los sectores laborales, sea para los estudiantiles preferentemente, los horarios de funcionamiento y la oferta de plazas dentro de ellos deberá hacerse considerando la posibilidad de asistencia real del demandante. Por este motivo, en todos los niveles de todos los idiomas deberá haber al menos un grupo que comience sus clases a partir de las 6 de la tarde. Cuando en un determinado nivel de algún idioma hubiera un único grupo, éste deberá comenzar sus clases a partir de las 6 de la tarde. Todos los grupos de alumnos/as recibirán un promedio de 4 5 horas semanales de clase. Al objeto de facilitar la asistencia, se podrán crear grupos que reciban todo su horario semanal en dos o tres días, y otro tipo de fórmulas, como doblar o triplicar el horario para cubrir dos o tres cursos en uno. En cualquier caso el plan propuesto por el Centro, así como las variaciones del mismo determinadas por los datos finales de la matrícula, serán comunicadas a la Delegación Territorial para su aprobación definitiva. La Escuela podrá organizar en algunos niveles e idiomas concretos grupos de alumnos/as que reciban más de 4 5 horas semanales de clase, siempre y cuando esta medida pueda llevarse a cabo con el profesorado asignado al centro y no suponga el rechazo a la solicitud de matrícula de alumnos nuevos que quisieran matricularse en ese idioma. En cualquier caso, para organizar grupos de estas características especiales deberá obtenerse autorización expresa y por escrito del Director de Centros Escolares, previa solicitud del Director de la Escuela que irá acompañada de un informe detallado justificando la necesidad de la medida y la posibilidad de llevarla a cabo respetando las condiciones establecidas en el párrafo anterior. 7

9 8. HORARIOS DEL PROFESORADO Adjudicación de grupos y horarios del profesorado La elección de horarios y grupos se realizará conforme a los siguientes criterios: - Se podrán elegir horarios continuos de mañana o tarde y dentro de ellos el nivel o los niveles a impartir por orden de número de registro personal, primeramente de entre el profesorado de las EE.OO.II y a continuación, el resto, intentando en lo posible que cada profesor o profesora no imparta más de dos niveles distintos. - Cuando los componentes del equipo directivo, manteniendo el principio de que siempre alguno debe estar presente en el centro, realicen horarios continuos elegirán su horario lectivo atendiendo a los siguientes criterios: a) Impartirán las clases que les correspondan dentro de su horario continuo. b) Determinarán previamente cuáles son las mejores horas para impartir sus clases. Para tal determinación será criterio único el que sean las horas en que su atención al cargo sea menos imprescindible. c) En dichas horas elegirán las clases o niveles a impartir en concurrencia con el resto del profesorado según el orden de número de registro personal. Todo lo expuesto anteriormente se entiende sin perjuicio de la facultad del Jefe/a de Estudios de asignar a cada profesor/a los niveles y grupos que debe impartir, aplicando en todo caso los criterios establecidos al principio de cada curso por el Equipo Directivo del centro, tal y como se recoge en los artículos 36.2.f y 41.c de la Ley 1/1993 de 19 de febrero, (Ley de la Escuela Pública Vasca). El Jefe/a de Estudios podrá aplicar esta competencia que le otorga la mencionada Ley en caso de discrepancias o falta de acuerdo entre los profesores a la hora de repartir los grupos y horarios, y siempre que lo considere necesario para el mejor funcionamiento de la Escuela o por motivos pedagógicos Atención a Servicios Didácticos (Biblioteca, Audiovisuales, etc.) - Cuando en algún Centro algún profesor/a se dedique exclusivamente a estas labores su dedicación a las mismas se realizará en un horario de 30 horas Aprobación y publicidad del horario del Centro - El profesor/a viene obligado a cumplir el horario confeccionado por el Jefe/a de Estudios y aprobado provisionalmente por el Director. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Delegado/a Territorial, previo informe de la Inspección Educativa. - Deberá figurar en todo momento en lugar bien visible en el tablón de anuncios de la sala de profesores/as, de la Jefatura de Estudios y en otro lugar de acceso de todos los estamentos del Centro, la información en la que conste la situación del Centro en todo momento. Asimismo deberá constar el horario de presencia en el Centro de cada cargo directivo. Toda esta información estará a disposición de todos los miembros del Órgano Máximo de Representación del Centro. 8

10 9. ÁREAS DE INFLUENCIA Con carácter general serán las siguientes: Escuela Oficial de Idiomas de Vitoria-Gasteiz Todo el Territorio Histórico de Alava en los idiomas que imparte. Escuela Oficial de Idiomas de Bilbao Todo el Territorio Histórico de Bizkaia en Inglés, Francés y Euskara, excepto las zonas de influencia de las Escuelas de Idiomas de Barakaldo, Durango, Eibar y Getxo. Todo el Territorio Histórico de Bizkaia en Alemán, excepto las zonas de influencia de las Escuelas de Idiomas de Barakaldo y Getxo. Toda la Comunidad Autónoma del País Vasco en Ruso, Italiano y Español para extranjeros. Escuela Oficial de Idiomas de Barakaldo - Municipios de Barakaldo, Sestao, Trapagaran, Ortuella, Abanto, Zierbena y Muskiz. Escuela Oficial de Idiomas de Getxo - Municipios de Leioa, Getxo, Berango, Sopelana, Urduliz, Barrika, Plentzia, Gorliz, Lemoiz, Portugalete y Santurtzi. Escuela Oficial de Idiomas de Durango - Circunscripción Escolar del Duranguesado, salvo la zona de influencia de la Escuela de Eibar - Circunscripción Escolar de Lea-Artibai. Escuela Oficial de Idiomas de Donostia-San Sebastián Todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa en Inglés, Francés y Euskera, excepto las zonas de influencia de las Escuelas Oficiales de Idiomas de Irún y Eibar. Todo el Territorio Histórico en Alemán, excepto la zona de influencia de la Escuela Oficial de Idiomas de Irún. Escuela Oficial de Idiomas de Eibar - Circunscripciones Escolares de Alto Deba y Bajo Deba. - Mallabia, Ermua y Zaldibar. Escuela Oficial de Idiomas de Irún - Municipios de Irun y Hondarribia. Los alumnos de la Circunscripción Escolar de Ayala podrán optar por matricularse en la Escuela de Bilbao o en la de Vitoria-Gasteiz pero, una vez realizada la opción, deberán seguir en la Escuela elegida en las condiciones de cualquier alumno natural de la zona de la Escuela seleccionada. 10. TRASLADO DE EXPEDIENTES 9

11 Los alumnos y alumnas tendrán derecho a solicitar el traslado de expediente con motivo de cambio de domicilio, cambio del lugar de trabajo o del lugar donde cursan otros estudios u otras causas que supongan un motivo suficiente a juicio del Equipo Directivo de la Escuela receptora del expediente. En estos casos, el alumnado oficial conservará su derecho a la oficialidad en la E.O.I. a la que se trasladen. El traslado para alumnado oficial se producirá con carácter general antes de iniciarse la matrícula oficial al objeto de que la Escuela receptora sepa las plazas comprometidas que tiene por este concepto. Durante el resto del curso se podrá trasladar, a partir del 15 de noviembre, por las causas justificadas expuestas anteriormente, pero el alumno/a sólo tendrá acceso a la nueva Escuela durante el resto del curso si tiene plaza en la misma. De no tenerla, podrá renunciar a la matrícula o presentarse a examen en el turno oficial preparándose por su cuenta. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 214/2002, de 24 de septiembre, por el que se regula el Programa de Ayudas a las Víctimas del Terrorismo, las víctimas de un acto terrorista, sus hijos/as o quienes hubieren sido acogidos legalmente por ellas tendrán derecho a obtener el traslado de su expediente académico a otra Escuela durante el curso escolar correspondiente al tiempo de comisión de dicho acto 11. SUPLETORIEDAD En lo referente a asuntos no contemplados expresamente en la presente Resolución, se aplicará lo dispuesto en la Resolución del Viceconsejero de Educación sobre la organización del curso en los Centros de Enseñanza Secundaria. Vitoria-Gasteiz, a 21 de junio de 2004 EL VICECONSEJERO DE EDUCACIÓN Fdo: Abel Ariznabarreta Zubero 10

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de enero de 2012

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de enero de 2012 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN 177 RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2011, de la Viceconsejera de Educación por la que se regula la convocatoria y realización

Más detalles

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO.

6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. 6. LOS PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS DE EVALUACIÓN, PROMOCIÓN DEL ALUMNADO Y TITULACIÓN DEL ALUMNADO. Los criterios de evaluación en las distintas enseñanzas que se imparten en el centro están recogidos en

Más detalles

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO

PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO PROPUESTA DE REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM ADAPTADO AL GRADO EN DERECHO, Y A LOS DOBLES GRADOS EN DERECHO Y CIENCIAS POLÍTICAS, EN DERECHO Y ADMINISTRACIÓN DE EMPRESA Y EN DERECHO Y ECONOMÍA DE LA UNIVERSIDAD

Más detalles

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE

ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE VI. ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE 1. Los centros, en función de los niveles, etapas y modalidades de enseñanza que se impartan en ellos, así como del número de unidades o grupos de alumnos, podrán tener

Más detalles

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE):

En dicha normativa se establecen dos tipos de Prácticas Externas (PE): NORMATIVA PARA EL DESARROLLO DE LAS PRÁCTICAS EXTERNAS CURRICULARES EN EL GRADO EN BIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA (Aprobada en Junta de Sección del 25 de julio de 2014) 1. PREÁMBULO En el titulo

Más detalles

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013

NÚMERO 41 Jueves, 28 de febrero de 2013 4174 ORDEN de 13 de febrero de 2013 por la que se regula la selección de proyectos de innovación educativa en los centros docentes de enseñanzas no universitarias, sostenidos con fondos públicos, de la

Más detalles

ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS, ESPECIALIDADES Y ÁREAS

ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS, ESPECIALIDADES Y ÁREAS ASIGNACIÓN DE TUTORÍAS, ESPECIALIDADES Y ÁREAS Pag. 1/7 ÍNDICE A) Base Legal B) Asignación de tutorías, especialidades y áreas a) Criterios generales a tener en cuenta para asignar las tutorías, especialidades

Más detalles

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA

REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA REGLAMENTO SOBRE PROGRAMAS INTERNACIONALES DE MOVILIDAD DE ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICA DE NAVARRA (Aprobado en sesión de Junta de Gobierno de 3 de julio de 2001. Modificado en sesión de Consejo

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA 26643 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2014, de la Secretaría General de Educación, por la que se convoca la selección de proyectos de innovación educativa en los centros

Más detalles

INFORMACIÓN SOBRE EL BACHILLERATO

INFORMACIÓN SOBRE EL BACHILLERATO INFORMACIÓN SOBRE EL BACHILLERATO Para qué sirve el Bachillerato y qué características tiene. El Bachillerato es la última etapa de la Educación Secundaria, cuya duración es de dos años, está estrechamente

Más detalles

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación

En virtud de todo lo anterior DISPONGO. Artículo 1. Objeto de la norma y ámbito de aplicación Orden 3320-01/2007, de 20 de junio, del Consejero de Educación, por la que se regulan para la Comunidad de Madrid la implantación y la organización de la Educación Secundaria Obligatoria derivada de la

Más detalles

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS

CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS CENTRO INTEGRADO DE FORMACIÓN PROFESIONAL NÚMERO UNO DE SANTANDER PROGRAMACIÓN 0526 PROYECTO DE SISTEMAS ELECTROTÉCNICOS Y AUTOMATIZADOS FAMILIA PROFESIONAL ELECTRICIDAD/ELECTRONICA CICLO FORMATIVO C.

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 14367 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2016, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015

BOLETÍN OFICIAL DEL PAÍS VASCO. jueves 12 de noviembre de 2015 OTRAS DISPOSICIONES DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, POLÍTICA LINGÜÍSTICA Y CULTURA 4822 RESOLUCIÓN de 27 de octubre de 2015, del Director de Formación y Aprendizaje, por la que se convocan las pruebas libres

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS 1. REGLAMENTO DEL ESTUDIANTE VISITANTE DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 31 de octubre de 2006 y publicado en el BO-UCLM nº 97 de noviembre de 2006). EXPOSICIÓN

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013*

IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* IE UNIVERSIDAD REGLAMENTO DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS DE GRADO JULIO 2013* * Revisión aprobada por el Comité Rectoral del 16 de junio de 2014 ÍNDICE PREÁMBULO I. TÍTULO

Más detalles

10. PRÁCTICAS EXTERNAS

10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10. PRÁCTICAS EXTERNAS 10.1. DEFINICIÓN Las prácticas externas se configuran como actividades formativas integradas en el plan de estudios de las correspondientes enseñanzas artísticas superiores y podrán

Más detalles

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas

reflexiones conjuntas del equipo de Profesores del centro que ha de dar lugar, entre otras, a directrices y decisiones compartidas y asumidas ORDEN DE 28 DE AGOSTO DE 1995 POR LA QUE SE REGULA EL PROCEDIMIENTO PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LOS ALUMNOS DE EDUCACION SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLERATO A QUE SU RENDIMIENTO ESCOLAR SEA EVALUADO

Más detalles

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA.

REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. REGLAMENTO DE TRABAJOS FIN DE GRADO EN LA UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE CARTAGENA. Artículo 1. Definición 1) El Trabajo Fin de Grado (TFG) es un trabajo personal y autónomo del estudiante cuya elaboración

Más detalles

Principado de Asturias

Principado de Asturias BOPA Nº 244 - Sábado, 20 de octubre de 2001 OTRAS DISPOSICIONES CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA Principado de Asturias RESOLUCION de 3 de octubre de 2001, de la Consejería de Educación y Cultura, por

Más detalles

Reglamento de notas y de paso de curso para los Colegios Alemanes establecidos en España.

Reglamento de notas y de paso de curso para los Colegios Alemanes establecidos en España. ÍNDICE Reglamento de notas y de paso de curso para los Colegios Alemanes establecidos en España. - Colegio Alemán de Valencia (vigente a partir del curso 2005/06) A. DISPOSICIONES GENERALES 1. Principios

Más detalles

UNIVERSIDAD DE BURGOS

UNIVERSIDAD DE BURGOS NORMAS DE MATRÍCULA DE GRADO, MÁSTER Y 1 er y 2º CICLO AÑO ACADÉMICO 2016-17 Índice I. NORMAS GENERALES DE MATRÍCULA. 1. Tipos de matrícula 2. Modificaciones de matrícula 3. Anulación de matrícula 4. Trabajos

Más detalles

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID

REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID REGLAMENTO DEL PRÁCTICUM DE LA FACULTAD DE DERECHO UNIVERSIDAD DE VALLADOLID CAPÍTULO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 1. Objetivo y fines del Prácticum 1. El Prácticum se configura como una asignatura

Más detalles

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9

PRIMER_BORRADOR_DEC_PAC_160329 1 de 9 PROYECTO DE DECRETO /2016, DE DE, POR EL QUE SE REGULAN LOS SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE AULA MATINAL, COMEDOR ESCOLAR Y ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES, ASÍ COMO LA AMPLIACIÓN DEL HORARIO DE LOS CENTROS DOCENTES

Más detalles

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA.

MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. MINISTERIO EDUCACIÓN Y CIENCIA. BOE 8 mayo 1992, núm. 111/1992 [pág. 15648] EDUCACIÓN PRIMARIA. Implantación. El Real Decreto 986/1991, de 14 de junio (RCL 1991\1591), por el que se aprueba el calendario

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID I. COMUNIDAD DE MADRID. C) Otras Disposiciones. Consejería de Educación B.O.C.M. Núm. 118 MIÉRCOLES 19 DE MAYO DE 2010 Pág. 105 I. COMUNIDAD DE MADRID C) Otras Disposiciones Consejería de Educación 26 ORDEN 2586/2010, de 7 de mayo, por la que se regula la concesión de ayudas

Más detalles

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013

INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 INSTRUCCIONES DE LA CONVOCATORIA DE PRUEBAS DE ACCESO A CICLOS FORMATIVOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR 2013 1. Requisitos. - Tener como mínimo 19 años cumplidos en el año de realización de

Más detalles

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento.

2. La Junta de Centro establecerá y aprobará este reglamento. REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA EL TRABAJO DE FIN DE GRADO (TFG) DE LOS TÍTULOS DE GRADO DE LA FACULTAD DE BIOLOGÍA EN LA UNIVERSIDAD DE MURCIA (Aprobado por la Junta de Facultad el 10 de mayo de 2012)

Más detalles

Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía.

Ley Orgánica 2/2006 de Educación y la Ley 17/2007 de Educación de Andalucía. INSTRUCCIONES DE 31 DE MAYO DE 2013 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y FORMACIÓN DEL PROFESORADO PARA EL DESARROLLO DEL PRÁCTICUM UNIVERSITARIO DE LAS TITULACIONES ACOGIDAS A CONVENIO EN

Más detalles

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE.

I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE. I.2. Consejo de Gobierno I.2.1. Vicerrectorado de Estudios REGLAMENTO PARA LA OBTENCIÓN DE CRÉDITOS DE LIBRE ELECCIÓN

Más detalles

AUTORIDADES Y PERSONAL

AUTORIDADES Y PERSONAL AUTORIDADES Y PERSONAL Cursos de formación y perfeccionamiento OSAKIDETZA-SERVICIO VASCO DE SALUD 998 RESOLUCIÓN 160/2015, de 11 de febrero, del Director General de Osakidetza-Servicio vasco de salud,

Más detalles

CONCELLO DE PARADELA

CONCELLO DE PARADELA REGLAMENTO DE LA BOLSA MUNICIPAL DE EMPLEGO DEL AYUNTAMIENTO DE PARADELA - BASES PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL 1.- OBJETO La bolsa municipal de empleo tiene como objetivo principal

Más detalles

BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA

BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA BECA 6.000 JUNTA DE ANDALUCÍA En el curso 2009/2010 la Consejería de Educación puso en marcha la convocatoria de la BECA 6000, como una medida que pretende, por una parte, prevenir el abandono prematuro

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA

REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA REGLAMENTO PROGRAMA DE MAGÍSTER EN GEOGRAFÍA Y GEOMÁTICA TITULO I De las Normas Generales Artículo 1º El presente Reglamento establece las disposiciones generales y normas para la administración académica

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN 9381 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 28 de marzo de 2008 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado superior de las Enseñanzas de

Más detalles

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA NORMATIVA DE TRABAJO FIN DE GRADO Y MÁSTER DE LA Elaborado por: Vicerrectorado de Docencia y Relaciones Institucionales Revisado por: Servicio de Acceso y Gestión de Estudios de Grado, Servicio de Becas,

Más detalles

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 )

PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) VICERRECTORADO DE DOCENCIA PROCEDIMIENTOS DE MATRÍCULA EN TITULACIONES OFICIALES DE GRADO Y MÁSTER (Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de abril de 2014 ) I. DISPOSICIONES GENERALES Primero. Ámbito de

Más detalles

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA

UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA 10800 UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA RESOLUCIÓN de 2 de mayo de 2013, del Rector, por la que se hace público el calendario de preinscripción y matrícula para el acceso a la Universidad de Extremadura en el

Más detalles

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO

1.- JUSTIFICACIÓN 2.- OBJETO DEL CONTRATO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE REGIRÁ EL CONCURSO PARA LA GESTION DE LA PRODUCCIÓN TÉCNICA DE EXPOSICIONES QUE SE REALICEN EN LAS SALAS DEL CENTRO CULTURAL DEL MATADERO, ENTRE OTRAS. 1.- JUSTIFICACIÓN

Más detalles

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS

IES Ginés Pérez Chirinos IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS IMPORTANTE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA BÁSICA PARA CICLOS FORMATIVOS 1. ANULACIÓN DE MATRICULA (Resolución de 3 de septiembre de 2012 de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Personas

Más detalles

I. Principado de Asturias

I. Principado de Asturias 15-vi-2009 BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 137 1/7 I. Principado de Asturias Ot r a s Disposiciones Consejería de Educación y Ciencia Resolución de de junio de 2009, de la Consejería de

Más detalles

Núm. 45. Boletín Oficial de Aragón

Núm. 45. Boletín Oficial de Aragón RESOLUCIÓN de 18 de febrero de 2016, del Director General de Planificación y Formación Profesional, por la que se convocan las pruebas de certificación de los niveles básico, intermedio, avanzado y C1

Más detalles

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios

Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios Procedimiento interno para los alumnos/as de cursos de Formación Permanente y Títulos Propios: Máster Propios y Expertos Universitarios 1. Tipos de cursos Los cursos de Formación Permanente y Títulos Propios

Más detalles

REAL CLUB DE GOLF GUADALMINA REGLAMENTO ESCUELA DE GOLF

REAL CLUB DE GOLF GUADALMINA REGLAMENTO ESCUELA DE GOLF REAL CLUB DE GOLF GUADALMINA REGLAMENTO ESCUELA DE GOLF 1.- ESCUELA DE GOLF DEL RCG GUADALMINA La Escuela de Golf del Real Club de Golf Guadalmina ha sido desde sus inicios objeto de esfuerzo económico

Más detalles

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid

9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9. SISTEMA DE GARANTÍA DE CALIDAD MASTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS AVANZADOS EN PEDAGOGIA Universidad Complutense de Madrid 9.1 Responsables del sistema de garantía de calidad del plan de estudios. Para

Más detalles

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO

PREGUNTAS MÁS FRECUENTES OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PREGUNTAS MÁS FRECUENTES OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PREGUNTAS PREVIAS A LAS CONVOCATORIAS DE OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DEL INSTITUTO FORAL DE BIENESTAR SOCIAL n 1. Cómo puedo enterarme de las convocatorias

Más detalles

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE

NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE NORMATIVA DE RECONOCIMIENTO ACADÉMICO PARA ESTUDIANTES DE INTERCAMBIO EN EL MARCO DEL PROGRAMA SÓCRATES, OTROS PROGRAMAS INTERNACIONALES Y DE CONVENIOS BILATERALES El constante incremento que la Universidad

Más detalles

INFORMACIÓN GENERAL BOLSAS DE TRABAJO 1.- NORMATIVA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO

INFORMACIÓN GENERAL BOLSAS DE TRABAJO 1.- NORMATIVA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO INFORMACIÓN GENERAL BOLSAS DE TRABAJO 1.- NORMATIVA REGULADORA DE LAS BOLSAS DE TRABAJO La normativa reguladora de las bolsas de trabajo en el ámbito de la Administración General de la está recogida en

Más detalles

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico.

Primera.- Objeto. Segunda.- Régimen Jurídico. Resolución, de 17 de septiembre de 2009, de la Dirección General de Gestión de Personal, por la que se convoca en el ámbito de gestión del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, procedimiento especial

Más detalles

TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR

TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR TÍTULO V LIBRE ELECCIÓN CURRICULAR Artículo 65 Las titulaciones de la Universidad de Córdoba cuyos planes de estudios se hayan estructurado bajo las directrices generales dimanadas del RD 1497/87 de 28

Más detalles

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11

Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 Técnico Superior en Realización de Proyectos de Audiovisuales y Espectáculos Página 1 de 11 MINISTERIO DE EDUCACIÓN Orden ESD/ /2011, de XX de XXXXX, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Debe incorporarse el supuesto de Horarios especiales de Biblioteca

Debe incorporarse el supuesto de Horarios especiales de Biblioteca Bases de la convocatoria pública para la formación de la lista de espera de personal funcionario interino de la Escala de Ayudantes de Archivos, Bibliotecas y Museos y de la Escala de Auxiliares Administrativos

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 914 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Educación, Formación y Empleo 330 Orden de 14 de diciembre de 2012, de la Consejería de Educación, Formación y Empleo, por la que se

Más detalles

REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN

REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN REGLAMENTO DE LIBRE CONFIGURACIÓN (Aprobado en: Comisión Gestora 11.03.97 Junta de Gobierno 28.07.97, 19.03.98, 18.06.98, 06.11.98 y 13.07.99,21.03.01 y Consejo de Gobierno 23.06.04) El Real Decreto 1497/1987

Más detalles

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones:

Para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Máster se requiere cumplir alguna de las siguientes condiciones: CONVOCATORIA DEL PROCESO DE ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES DE MÁSTER UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID Y CENTROS ADSCRITOS* CURSO 2014-2015 I.- REQUISITOS GENERALES Para el acceso a las

Más detalles

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9

Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 Técnico en Obras de Interior, Decoración y Rehabilitación Página 1 de 9 MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE Orden ECD/.../2012, de XX de xxxxx, por la que se establece el currículo del ciclo formativo

Más detalles

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011)

Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales. (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Normativa específica de movilidad de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (Acuerdo de la Junta de Facultad de 12 de mayo de 2011) Preámbulo De acuerdo con los objetivos académicos de la Facultad

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 14444 III. Otras Resoluciones Consejería de Educación, Universidades y Sostenibilidad 2396 Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.- Resolución de 20 de mayo de 2014, por la que

Más detalles

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO

ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO ANEXO I INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA IMPARTICIÓN DE DETERMINADAS MATERIAS DE BACHILLERATO Primera. Los centros educativos públicos impartirán las materias opcionales (de modalidad y optativas) de Bachillerato,

Más detalles

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS

CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Consejería de Educación, Formación y Empleo CAPÍTULO I: SEGURIDAD Y SALUD EN CENTROS EDUCATIVOS MÓDULO I: GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN LA CONSEJERÍA DE

Más detalles

RESUELVO: El número de cursos aceptados se distribuirá de la forma siguiente:

RESUELVO: El número de cursos aceptados se distribuirá de la forma siguiente: Resolución del 23 de mayo del 2012 de la Viceconsejera de Educación por la que se convoca a los centros públicos que imparten cualquiera de los distintos niveles y tipos de enseñanza no universitaria excepto

Más detalles

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre,

1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, 1º) El título oficial de Médico Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria fue creado a través del Real Decreto 3303/1978, de 29 de diciembre, norma que estableció como sistema ordinario y habitual

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011

MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 AYUNTAMIENTO ALHAMA DE MURCIA Sección de Personal MODIFICACIÓN DE LAS BASES DE LA BOLSA DE TRABAJO DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE MURCIA DE FECHA 27/04/2011 PUBLICADAS EN EL BORM DE 16/05/20011 EN EL BORM

Más detalles

NORMAS PARA EL DEPORTE ESCOLAR

NORMAS PARA EL DEPORTE ESCOLAR NORMAS GENERALES: 1. La prioridad principal de la actividad de la Comisión de Deportes de la AMPA es que cualquier niño y niña de la ikastola que desee participar en una actividad deportiva pueda hacerlo.

Más detalles

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN D.O.E. Número 34 21 Marzo 2006 4441 CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN ORDEN de 2 de marzo de 2006 por la que se convoca la celebración de las pruebas de acceso y se establece el plazo de matriculación en el grado

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

Liceo Politécnico A 71 Gral. Oscar Bonilla B. Monte Águila Cabrero Unidad Técnica Pedagógica Departamento de Evaluación

Liceo Politécnico A 71 Gral. Oscar Bonilla B. Monte Águila Cabrero Unidad Técnica Pedagógica Departamento de Evaluación REGLAMENTO INTERNO DE EVALUACIÓN LICEO POLITÉCNICO A Nº 71 GRAL. OSCAR BONILLA BRADANOVIC 1.- Introducción. El presente reglamento se inserta en la facultad de los decretos de evaluación, emanados por

Más detalles

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA

REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA REGLAMENTO DE AYUDAS AL ESTUDIO DE LA UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DE ANDALUCÍA (Aprobado en Consejo de Gobierno de 14 de enero de 2015) PREÁMBULO...1 ARTÍCULO 1. OBJETIVO...2 ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN...2

Más detalles

Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos

Artículo 2. Formas de obtención Los alumnos podrán obtener los créditos de libre configuración por: 1. Asignaturas 2. Reconocimiento de créditos REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULA LA LIBRE CONFIGURACIÓN EN LA UNIVERSIDAD DE CÁDIZ (Aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su sesión de 10 de junio de 2005; BOUCA núm. 28. Modificado por

Más detalles

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015

BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASES DEL AYUNTAMIENTO DE L ALCORA PARA LA CONCESIÓN DE 2 BECAS DE FORMACIÓN EN EL EJERCICIO 2015 BASE PRIMERA. Objeto y número de becas. El objeto de la presente convocatoria es la concesión de hasta

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 9 de octubre de 2013, de la Consejera de Educación, Universidad, Cultura y Deporte, por la que se regulan los

Más detalles

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles:

Pueden solicitar estas becas los estudiantes que estén matriculados en el curso 2012 2013 en alguno de los siguientes niveles: PREGUNTAS FRECUENTES Convocatoria de becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2012 2013 para alumnos que cursen estudios postobligatorios y superiores no universitarios

Más detalles

NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES

NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES NORMATIVA DE REVISIÓN DE EXÁMENES DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA APLICADA E HISTORIA ECONÓMICA, DE LA FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES. Aprobada por el Consejo del Departamento con fecha 14

Más detalles

ANEXO II. BASES CONVOCATORIA LIBERACIONES DE DOS HORAS PARA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKARA PARA EL 2016/2017 1. Objeto.

ANEXO II. BASES CONVOCATORIA LIBERACIONES DE DOS HORAS PARA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKARA PARA EL 2016/2017 1. Objeto. ANEXO II BASES CONVOCATORIA LIBERACIONES DE DOS HORAS PARA REALIZACIÓN DE CURSOS DE EUSKARA PARA EL 2016/2017 1. Objeto. Es objeto de la presente convocatoria la realización de cursos de euskara en las

Más detalles

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD

Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Borrador de Proyecto en el que se incorporan propuestas de los Órganos Consultivos del SAAD Acuerdo sobre Criterios comunes de acreditación para garantizar la calidad de los centros y servicios del Sistema

Más detalles

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA

REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA REGLAMENTO REGULADOR DE LA LIBRE CONFIGURACIÓN CURRICULAR DE LA UNIVERSIDAD DE SEVILLA ACUERDO 6.1/J.G. 2-IV-1998 SUMARIO PREÁMBULO CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Artº. 1: Definición y ubicación Art.

Más detalles

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS DECRETO FORAL 26/2015, de 29 de abril, por el que se crean certificados oficiales del Gobierno de Navarra para acreditar el conocimiento de euskera en los niveles A1, A2, B1 y B2 y se regula la expedición

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES

DISPOSICIONES GENERALES 6255 I DISPOSICIONES GENERALES CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA ORDEN de 12 de febrero de 2015 por la que se regula la organización y funcionamiento de las aulas especializadas para el alumnado con trastornos

Más detalles

RDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA GRUPOS O ACTIVIDADES CULTURALES.

RDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA GRUPOS O ACTIVIDADES CULTURALES. RDENANZA REGULADORA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA GRUPOS O ACTIVIDADES CULTURALES. ARTICULO 1. OBJETO. El Ayuntamiento de Ordizia, establece la presente ordenanza con el fin de arbitrar los principios

Más detalles

I. Disposiciones Generales

I. Disposiciones Generales I. Disposiciones Generales DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE ORDEN de 26 de octubre de 2009, de la Consejera de Educación, Cultura y Deporte, que regula la matriculación, evaluación y acreditación

Más detalles

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD Resolución de 16 de julio de 2014, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se regulan los programas de formación teórica adicional que deben seguir las personas a que se refiere

Más detalles

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014.

Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014. Aprobación de bases para el otorgamiento de subvenciones a Entidades Culturales y Juveniles, año 2014. La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día veintiséis de mayo de dos mil catorce, aprobó

Más detalles

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto

Por ello, esta Dirección adopta la siguiente resolución: Primera. Objeto Resolución de 4 de marzo de 2014, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se convocan acciones formativas para el aprendizaje y perfeccionamiento de los conocimientos de valenciano

Más detalles

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA

Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA Anexo 10 REGLAMENTO DE ASOCIACIONES DE LA UNIVERSIDAD PABLO DE OLAVIDE, DE SEVILLA El derecho de asociación constituye un fenómeno sociológico como tendencia natural de las personas y como instrumento

Más detalles

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas

Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas Comisión Mixta para el desarrollo y seguimiento de titulaciones conjuntas Universidad de Sevilla-Universidad de Málaga Normas de Permanencia para las Titulaciones Conjuntas UNIVERSIDAD DE SEVILLA Las normas

Más detalles

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México

Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México Lineamientos del Departamento de Psicometría y Medición de la Facultad de Ciencias de la Conducta de la Universidad Autónoma del Estado de México OFICINA DEL ABOGADO GENERAL LINEAMIENTOS DEL DEPARTAMENTO

Más detalles

MÁSTER EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA

MÁSTER EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA MÁSTER EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA PREGUNTAS FRECUENTES PREINSCRIPCIÓN Y ADMISIÓN... 1 QUÉ ES EL MÁSTER EN PROFESORADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA?... 1 QUÉ TITULACIÓN ES NECESARIA PARA TENER ACCESO?...

Más detalles

924008005--- Oscar Calderón 924008016--- Maribel Benítez 924008012--- Valentina Merideño 924008030--- Antonio Montero

924008005--- Oscar Calderón 924008016--- Maribel Benítez 924008012--- Valentina Merideño 924008030--- Antonio Montero CONCURSO DE TRASLADOS DE ÁMBITO NACIONAL DE LOS FUNCIONARIOS DE LOS CUERPOS DE CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ENSEÑANZA SECUNDARIA, CATEDRÁTICOS Y PROFESORES DE ESCUELAS OFICIALES DE IDIOMAS, CATEDRÁTICOS

Más detalles

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)

NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) NORMATIVA REGULADORA DEL SISTEMA DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS EN LOS ESTUDIOS DE GRADO (Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012) El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado

Más detalles

APORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL.

APORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL. APORTACIONES DE USTEA AL BORRADOR ORDENACIÓN PRIMER CICLO EDUCACIÓN INFANTIL. En la página Web de la Consejería de Educación, se ha publicado el Borrador del Proyecto de Decreto del Primer Ciclo de la

Más detalles

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO.

ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO. ORDENANZA REGULADORA DEL FUNCIONAMIENTO DE LA GUARDERÍA Y LUDOTECA MUNICIPAL DE FABERO. ESTABLECIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO. Artículo 1º.- Ejercitando la facultad reconocida en el articulo 25 de la Ley

Más detalles

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad

Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Consejo de Ministros El Gobierno aprueba los Reales Decretos que regulan la PGB y el acceso a la Universidad La Prueba General de Bachillerato (PGB) se realizará

Más detalles

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

DISPONGO: Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación. 14016 ORDEN de 16 de mayo de 2008 por la que se establecen determinados aspectos relativos a la ordenación e implantación de las enseñanzas de Educación Infantil, reguladas por la Ley Orgánica 2/2006,

Más detalles

Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M.

Empresa de Limpiezas Municipales y Parque del Oeste, S.A.M. INSTRUCCIONES DE AMBITO INTERNO DE LA EMPRESA DE LIMPIEZA MUNICIPALES Y PARQUE DEL OESTE, S.A.M. REGULADORAS DE LOS PROCEDIMIENTOS DE CONTRATACION DE LOS CONTRATOS INFERIORES A 50.000 NO SUJETOS A LA REGULACION

Más detalles

Las prácticas becadas tendrán una duración máxima de 3 meses, con una jornada para la persona participante de 6 horas al día.

Las prácticas becadas tendrán una duración máxima de 3 meses, con una jornada para la persona participante de 6 horas al día. CRITERIOS PARA EL ACCESO AL PROGRAMA MUNICIPAL DE PRÁCTICAS BECADAS EN EMPRESAS PARA JÓVENES DESEMPLEADOS/AS PARTICIPANTES EN PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL EMPLEO DEL AYUNTAMIENTO DE VITORIA-GASTEIZ INTRODUCCIÓN

Más detalles

ANEXO I PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA POLICIAS LOCALES EN EL AÑO 2015 BASES

ANEXO I PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA POLICIAS LOCALES EN EL AÑO 2015 BASES Consejería de Hacienda y Sector Público ANEXO I PROGRAMA DE ACTIVIDADES FORMATIVAS DE LA ESCUELA DE SEGURIDAD PÚBLICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS PARA POLICIAS LOCALES EN EL AÑO 2015 Primero. Publicidad.

Más detalles

GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG)

GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) GUÍA EXPLICATIVA DE LA NORMATIVA DEL TRABAJO FIN DE GRADO (TFG) Qué es el Trabajo Fin de Grado? El trabajo Fin de Grado (TFG), consiste en una asignatura que tiene como objetivo potenciar el trabajo autónomo

Más detalles