QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado 2. Administración Autonómica Estatutos 3. Administración Local 4. Administración Institucional

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1 QUIÉN EMPLEA? 1. Administración General del Estado La Administración General del Estado integra el conjunto de órganos administrativos que ejercen sobre todo el territorio nacional las competencias que la Constitución atribuye al Estado. Se organiza en Ministerios, con sede central en Madrid y servicios periféricos en el resto del territorio nacional. 2. Administración Autonómica Las Administraciones Autonómicas ejercen competencias en las materias definidas en sus respectivos Estatutos. Cada Comunidad Autónoma ha establecido su propio modelo de organización administrativa estructurada en Consejerías. 3. Administración Local Las entidades locales básicas reconocidas en la Constitución son el Municipio, la Provincia y la Isla. 4. Administración Institucional Es el conjunto de organizaciones dotadas de personalidad jurídica propia, autonomía financiera y de gestión, de que se sirven las Administraciones territoriales (estatal, autonómica y local) para la prestación de un servicio o actividad administrativa en régimen de descentralización funcional. 5. Unión Europea La Unión Europea es una estructura jurídica compleja, integrada por tres organizaciones internacionales (las Comunidades Europeas) y un sistema institucionalizado de cooperación entre sus Estados Miembros.

2 CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA (1) -. Personal funcionario Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho Administrativo que delimitan sus derechos y sus obligaciones. Con carácter general, los puestos de la Administración son desempeñados por funcionarios, distribuidos en Cuerpos Generales (o puestos de Administración General), que desempeñan tareas comunes a la actividad administrativa, y Cuerpos Especiales (o puestos de Asministración Especial), que realizan funciones propias de una determinada carrera o profesión. El personal funcionario puede ser: - Personal funcionario de carrera, que desempeña sus servicios con carácter permanente, una vez superadas las pruebas selectivas y tras el correspondiente nombramiento. - Personal funcionario interino, que ocupa plazas de plantilla que se encuentran vacantes, por razones de urgencia o necesidad, en tanto no puedan proveerse por funcionarios de carrerar temporal, coyuntural o extraordinario.

3 CLASES DE PUESTOS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA ESPAÑOLA (2) Personal eventual Es aquel que desempeña puestos expresamente calificados por sus funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese es libre, produciéndose automáticamente éste último cuando cese la autoridad a la que preste su función asesora y de confianza. Personal laboral Es aquel que presta sus servicios sujeto a normas de Derecho laboral, vinculado con la Administración a través de un contrato de trabajo. Con carácter general, son ocupados por personal laboral los puestos de naturaleza no permanente, de carácter instrumental y aquellos cuyas actividades son propias de oficios o requieren conocimientos técnicos especializados. El personal laboral puede ser: - Personal laboral permanente, con contrato de trabajo de carácter indefinido. - Personal laboral temporal, con contrato de trabajo de duración determinada. Personal estatutario El personal que presta sus servicios en los centros e instituciones sanitarias tiene una regulación específica.( Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud) El personal estatutario puede ser: - Personal estatutario fijo, que desempeña sus servicios con carácter permanente, tras la superación de un proceso selectivo y su nombramiento correspondiente. Personal estatutario temporal, nombrado por razones de necesidad, de urgencia o para el desarrollo de programas de carácter temporal, coyuntural o extraordinario.

4 ADMINISTRACION GENERAL Y ESPECIAL EN LA GENERALITAT VALENCIANA Se clasificarán como puestos de Administración General aquellos a los que corresponda el ejercicio de las funciones comunes y relacionadas con la actividad de producción de los actos administrativos. Son puestos de Administración Especial aquellos que, aún ejerciendo funciones tendentes a la producción de actos administrativos, éstas tengan un carácter técnico en razón del ejercicio de una determinada profesión o profesiones específicas. Corresponde el desempeño de los puestos de Administración General al personal funcionario de carrera en cuyas pruebas selectivas se le exigía una formación de carácter específicamente administrativa. Corresponde el desempeño de los puestos de Administración Especial, teniendo en cuenta la especialidad para la que fue seleccionado, al personal funcionario de carrera en cuyas pruebas selectivas se le exigía una formación de carácter específicamente técnico de acuerdo con la titulación requerida. El paso de funcionario o funcionaria de la administración general a la especial o viceversa se realizará teniendo en cuenta los requisitos de los puestos de trabajo especificados en la correspondiente relación de puestos, pudiendo, en todo caso, establecerse la necesidad de cursos de formación.

5 PUESTOS DE NATURALEZA LABORAL EN LA GENERALITAT VALENCIANA Podrán clasificarse como puestos de naturaleza laboral los que tienden directamente a la producción de bienes o prestación de servicios y, en general, todos los que impliquen el ejercicio de un concreto oficio. Si es procedente se clasificarán como de naturaleza laboral los siguientes : a) Los puestos de naturaleza no permanente y aquellos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuo. b) Los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia, porteo y otros análogos. c) Los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, comunicación social, investigación científica y técnica, prestación directa de los servicios sociales, encuestas, protección civil, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados funcionalmente a su desarrollo. d) Los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados y no pueda imputarse su desempeño a titulaciones concretas por las especiales características de los mismos e inamovilidad que conllevan.

6 1. QUIÉN PUEDE ACCEDER AL EMPLEO PÚBLICO EN LAS ADMINISTRACIONES ESPAÑOLAS? Los requisitos generales suelen ser los siguientes: a) Poseer la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993, así como aquellos con los que exista un Tratado Internacional que contemple esta posibilidad. b) Tener la edad establecida en las bases de la convocatoria. Para los puestos de funcionario se exige la mayoría de edad y basta con tener más de 16 años en el supuesto del personal laboral. c) Poseer el título establecido para cada convocatoria o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en la que termine el plazo de presentación de instancias d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las correspondientes funciones. e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas mediante expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

7 Grupo Titulación exigida para el ingreso Cuerpo General A B C D Título de Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o Técnico Superior equivalente Título de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico, Formación ProfesionalTécnico de Gestión de Tercer grado o equivalente Título de Bachiller, Formación Profesional de Administrativo Segundo Grado o equivalente. Título de Graduado Escolar, Formación ProfesionalAuxiliar de Primer Grado o equivalente Administrativo E Certificado de escolaridad Subalterno Posibilidad de ascenso desde un grupo de titulación al unmediatos superior, mediante promoción interna.

8 Extranjeros En los términos previstos por la Ley 17/1993, pueden acceder a la función pública española los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea y los de los Estados, a los que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Igualmente, sus familiares en los grados que establece la Ley 17/1993. Si el puesto implica el ejercicio de potestades públicas o responsabilidad en la salvaguarda de intereses públicos el acceso queda reservado a personal con nacionalidad española Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, los órganos constitucionales, el Consejo de Estado, el Banco de España etc.) Los nacionales de estados no comunitarios con residencia legal en España podrán acceder a puestos de personal laboral en las convocatorias de empleo de las distintas administraciones públicas en las condiciones definidas por la legislación vigente en materia de extranjería y las normas que la desarrollan. En todo caso para poder participar en convocatorias para cubrir plazas de personal laboral los aspirantes deberán encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: - Situación de residencia temporal - Situación de residencia permanente. - Disponer de autorización para residir y trabajar. - Estatuto de refugiado

9 SISTEMAS DE SELECCIÓN El personal al servicio de la Administración Pública debe ser seleccionado mediante procedimientos públicos que garantizan el acceso en condiciones de igualdad, mérito y capacidad. Los procedimientos más habituales son: a) Oposición. Consiste en la realización de una o más pruebas para determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes y fijar su orden en función de la puntuación obtenida. b) Concurso. Tiene por objeto evaluar los méritos de los aspirantes al puesto según la baremación establecida, fijando, igualmente, su orden de puntuación. c) Concurso-oposición. Es un sistema mixto en el que se combinan los dos anteriores. El sistema de selección del personal varía según se trate de personal permanente o temporal. Así en la selección de personal para cubrir puestos de funcionario de carrera se utiliza, por regla general, la oposición o el concurso-oposición, y sólo excepcionalmente, el concurso. Para la selección de personal laboral permanente el sistema más habitual es el de concurso-oposición. Para la selección de personal funcionario interino se forman bolsas de trabajo con los aspirantes que, habiendo aprobado algún ejercicio de una oposición anterior, no hayan superado la totalidad del proceso selectivo. Para la contratación de personal laboral temporal las bolsas incluyen a los aspirantes que alcancen el nivel mínimo suficiente que se establezca en las convocatorias de selección del personal laboral permanente. Cuando no existe lista de espera o bolsa de trabajo, generalmente el procedimiento de selección se articula mediante convocatorias específicas por el sistema de concurso.

10 PROCESO DE SELECCIÓN (1) Las Administraciones deben garantizar también el principio de publicidad en el acceso a la función pública. Para ello se da público conocimiento de cada uno de las disposiciones o actos actos administrativos, definitivos o de trámite, que conforman el proceso de selección. A) Oferta de empleo público. El proceso comienza con la publicación en el Boletín Oficial correspondiente de la oferta de empleo público de cada Administración, donde se detallan el número y la tipología de las plazas que se precisa cubrir y serán convocadas en el futuro. B) Las bases de la convocatoria. Posteriormente, una vez existe presupuesto asignado para ello, se publica la convocatoria del sistema de selección con la inclusión de las bases que lo regirán: número y características de las plazas, requisitos de los aspirantes, pruebas y programa de materias sobre las que versará, méritos evaluables y sistema de baremación, composición del tribunal calificador, etc. El plazo para la admisión de solicitudes puede o no publicarse en la misma resolución que las bases. Como norma habitual suele publicarse conjuntamente en procesos que convocan la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, en sus respectivos Boletines Oficiales. En el caso de la Administración Local generalmente se publican las bases en el Boletín Provincial y/o en el Boletín de las Comunidades Autónomas y un extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado que es el que abre el plazo de solicitud fijando el periodo para la entrega de solicitudes.

11 PROCESO DE SELECCIÓN (2) C) Otros aspectos procedimentales. A lo largo del proceso selectivo también se da publicidad, en la forma establecida en la convocatoria, al nombramiento del tribunal que juzgará las pruebas, a la relación de aspirantes admitidos o rechazados, a los lugares y días de celebración de los exámenes, a los resultados de las pruebas o a cualquier otro aspecto que, afectando al proceso, requiera del conocimiento de los interesados. Los Tribunales o Comisiones de selección en ningún caso podrán declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. D) Cómputo de los plazos. Este aspecto resulta fundamental ya que superado el plazo establecido en la convocatoria no se admitirá la inscripción de ninguna solicitud. Generalmente las convocatorias no especifican la fecha de finalización del plazo de modo determinado, sino que se limitan a establecer plazos contados en días o meses.

12 MERITOS PUNTUABLES EN LA FASE DE CONCURSO La fase de concurso se valora SEGÚN LO QUE ESTABLEZCA CADA CONVOCATORIA, pero los méritos que generalmente se valoran son: 1. Experiencia: - La experiencia en puestos de trabajo de la administración del Consell de la Generalitat Valenciana, o de sus organismos autónomos. - La experiencia en otras administraciones públicas o, incluso en algunas convocatorias, en el sector privado, en trabajos por cuenta ajena, autónomos y profesionales, en puestos con funciones equivalentes a las de los puestos convocados. 2. Formación: -El conocimiento del valenciano, acreditado mediante certificación expedida por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià: - El conocimiento de idiomas comunitarios, con título expedido por la universidad o Escuela Oficial de Idiomas. - Por la posesión de títulos académicos superiores al exigido en la convocatoria.

13 dónde enterarse?