NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO LEY 20/2012

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1 NOVEDADES FISCALES REAL DECRETO LEY 20/2012 MODIFICACION RETENCIÓN IRPF EN LOS RENDIMIENTOS DEL TRABAJO A consecuencia de la supresión de la paga extraordinaria de Diciembre por aplicación del Real Decreto Ley 20/2012 para los perceptores de rendimientos de trabajo se ha producido una minoración del importe de los rendimientos anuales a efectos de retención de I.R.P.F. En cumplimiento de la normativa de retenciones del impuesto (artículo 87 del Reglamento del impuesto) corresponde practicar la regularización correspondiente del tipo de retención. Dicha regularización se realizará a partir de la nómina de Septiembre y producirá sus efectos hasta el final del año. Como regla general un descenso de las retribuciones anuales supondrá un descenso del importe de las retenciones pero en el cálculo de la retención se tienen en cuenta diversas circunstancias personales, familiares y económicas por lo que puede haber algún caso que no se produzca dicho descenso. Aquellos perceptores cuya retención sea la del mínimo del 2% por tener un contrato o relación inferior a un año, no verán disminuido dicho porcentaje. MODIFICACION PORCENTAJES DE RETENCIÓN DEL I.R.P.F. VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE IMPORTANTE: APLICABLE A TODOS LAS PAGOS A PARTIR DE ESA FECHA A partir del 1 de Septiembre cambian las retenciones de I.R.P.F. quedando los siguientes tipos: El 21% para las retenciones por actividades profesionales, conferencias, cursos, coloquios, seminarios y similares (asistencias), premios y arrendamientos. El 9% para aquellos profesionales del primer al tercer año de ejercicio que así lo soliciten. Continúan aplicándose la retención del 1% para determinadas actividades económicas y el 24,75% para rendimientos de no residentes. Facturas emitidas antes del 1 de Septiembre y no pagadas antes de esa fecha: La normativa de I.R.P.F. (artículo 78.1 del Reglamento) señala que la obligación de retener nace, como regla general, en el momento en que se satisfacen o abonan las rentas correspondientes por tanto a todas las facturas que se paguen a partir del 1 de Septiembre les será aplicable la nueva retención del 21% aun cuando el tercero haya emitido su factura con la retención del 15%. Las facturas pendientes de pago a partir del 1 de Septiembre habrán de modificarse a efectos de pagar la cantidad resultante de aplicar el nuevo tipo de retención. No será necesario que el tercero emita una nueva factura ni que modifique la existente. En los primeros días del mes de Septiembre volveremos a informaros sobre la situación de las retenciones de I.R.P.F.

2 Igualmente, en el caso que la Agencia Tributaria aclare la situación en el sentido de poder mantener la retención del 15% en las facturas emitidas y no pagadas antes del 1 de Septiembre os informaremos de inmediato. Tipo reducido del 7%: Los profesionales que estén en el año en que se han dado de alta en el registro de empresarios o profesionales, o en los dos siguientes y que hasta ahora podían aplicarse el tipo reducido del 7% podrán hacerlo al 9%. Para poder aplicar ese porcentaje del 9% deberán indicar expresamente, en la propia factura o en papel aparte, que quieren que se les aplique el tipo reducido de retención por estar dentro del periodo que la ley permite (año de alta o los dos siguientes). Igualmente que hemos comentado para las facturas con retención al 15%, a las facturas emitidas con retención al 7% que vayan a ser pagadas a partir del 1 de Septiembre se les aplicará el nuevo tipo de retención del 9%. Tipo del 1% para rendimientos de actividades económicas: No se ha modificado la retención del 1% a los rendimientos de actividades económicas de terceros, personas físicas, no sociedades, que determinan sus rendimientos por estimación objetiva (módulos) en determinadas actividades, que son las siguientes. I.A.E. 314 y , 3, 4 y Actividad económica Carpintería metálica y fabricación de estructuras metálicas y calderería. Fabricación de artículos de ferretería, cerrajería, tornillería, derivados del alambre, menaje y otros artículos en metales N.C.O.P. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos, excepto cuando su ejecución se efectúe mayoritariamente por encargo a terceros. Confección en serie de prendas de vestir y sus complementos ejecutada directamente por la propia empresa, cuando se realice exclusivamente para terceros y por encargo. Fabricación en serie de piezas de carpintería, parqué y estructuras de madera para la construcción. 468 Industria del mueble de madera Impresión de textos o imágenes Albañilería y pequeños trabajos de construcción en general Instalaciones y montajes (excepto fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire) y , 5, 6, 7 y , 2, 3 y 4 Instalaciones de fontanería, frío, calor y acondicionamiento de aire. Instalación de pararrayos y similares. Montaje e instalación de cocinas de todo tipo y clase, con todos sus accesorios. Montaje e instalación de aparatos elevadores de cualquier clase y tipo. Instalaciones telefónicas, telegráficas, telegráficas sin hilos y de televisión, en edificios y construcciones de cualquier clase. Montajes metálicos e instalaciones industriales completas, sin vender ni aportar la maquinaria ni los elementos objeto de instalación o montaje. Revestimientos, solados y pavimentos y colocación de aislamientos Carpintería y cerrajería Pintura de cualquier tipo y clase y revestimientos con papel, tejido o plásticos y

3 terminación y decoración de edificios y locales Trabajos en yeso y escayola y decoración de edificios y locales. 722 Transporte de mercancías por carretera. 757 Servicios de mudanzas. Recordad que si tenéis dudas sobre si a un tercero que nos emite una factura le corresponde aplicarse esta retención en el Servicio de Contabilidad podemos consultar si le corresponde y enviaros, por correo electrónico, la respuesta de la Agencia Tributaria. Tipo retención del 24,75 a no residentes: No se ha modificado la retención del 24,75% del impuesto sobre la renta de No Residentes. Sigue vigente el tipo del 0% para aquellos no residentes que presenten certificado de residencia fiscal firmado por las autoridades fiscales de su país de origen, cuando dicho país tenga firmado un convenio de doble imposición con España. MODIFICACION DEL TIPO IMPOSITIVO DEL I.V.A. VIGENTE A PARTIR DEL 1 DE SEPTIEMBRE A partir del 1 de Septiembre entra en vigor la modificación de la ley del I.V.A. y se elevan los tipos impositivos del impuesto a los siguientes: - 18% al 21%. Como tipo general. - 8% al 10%. Como tipo reducido. El tipo reducido del 10% se aplicará básicamente en las mismas entregas de bienes y prestaciones de servicios. Las más habituales son: 1.- El Agua y otros alimentos que no lleven el tipo super-reducido del 4%. 2.- Productos sanitarios, material, equipos e instrumental que solamente puedan ser utilizados para prevenir, diagnosticar o curar enfermedades del hombre y los animales, y aparatos para suplir las deficiencias físicas del hombre o de los animales. 3.- Medicamentos para uso animal. 4.- Servicios de transporte, alojamiento, restauración. 5.- La entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos. La exención del artículo 20 uno 14 de la Ley establece que están exentas de I.V.A. las prestaciones propias de bibliotecas, archivos, centros de documentación, las visitas a museos, jardines botánicos, monumentos, las representaciones teatrales, musicales, organización de exposiciones cuando sean realizadas por entidades públicas o privadas de carácter social. Por tanto estas prestaciones sólo estarán exentas cuando sean realizadas por entidades públicas o privadas de carácter social y en otro caso se aplicará el tipo reducido del 10%,

4 a las entradas a bibliotecas, archivos, centros de documentación y museos, y el resto al 21%. Han sido eliminados del tipo reducido, y se aplicará el 21%, a los siguientes servicios: Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte, cualquiera que sea la persona a cuyo cargo se realice la prestación. El artículo 20 uno 13 de la Ley establece que estos servicios están exentos cuando son realizados por entidades de derecho público o por entidades privadas de carácter social. Por tanto, en éste caso estarán exentas y en otro caso se aplicará el tipo general del 21%. Los prestados por intérpretes, artistas, directores, que sean personas físicas. El artículo 20 uno 26 de la Ley establece la exención para los servicios profesionales prestados por artistas, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos, compositores, autores, traductores y adaptadores. Por tanto, en éste caso estarán exentos y en otro caso se aplicará el tipo general del 21%. El tipo super-reducido del 4% se sigue aplicando a la venta de libros, periódicos y revistas, e igualmente a la venta de álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo, excepto los artículos y aparatos electrónicos. Sin embargo quedan excluidos los objetos que, por sus características, sólo pueden utilizarse como material escolar que antes estaban incluidos y que pasan a tributar al tipo general del 21%. SUPUESTOS PROBLEMATICOS EN EL CAMBIO DEL TIPO DE IVA Como regla general, todas las facturas emitidas a partir del 1 de SEPTIEMBRE deben llevar los nuevos tipos de IVA, pero puede darse el caso que una factura emitida después de dicha fecha lleve los tipos anteriores a la modificación. Os resolvemos algunas de las dudas más frecuentes que pensamos que pueden surgir. En caso que se os plantee algún supuesto que no os explicamos, podéis consultarlo al Servicio de Contabilidad y Presupuesto. Se pueden contabilizar facturas de tipo de I.V.A. anterior a la modificación a partir del 1 de Septiembre? SI se pueden contabilizar siempre que la factura sea de fecha anterior al 1 de Septiembre y que el servicio o la entrega de bienes se haya realizado, también, antes de dicha fecha. NO se pueden contabilizar si la factura es de fecha posterior al 31 de Agosto. Se devolverán al proveedor para que las rectifique aplicando los tipos nuevos, excepto los supuestos que explicamos más adelante. Cuándo se puede aceptar una factura de fecha posterior a 31 de Agosto con los tipos anteriores a la modificación?

5 La Ley del I.V.A. marca, como regla general, que el impuesto se devenga y es exigible en el momento de realización de las prestaciones de servicios o las entregas de bienes y el reglamento de facturación marca ese momento como en el que se debe emitir la factura. Por tanto las prestaciones de servicio o entregas de bienes realizadas antes del 1 de Septiembre deben facturarse, antes de dicho día, con los tipos de I.V.A. vigentes hasta dicha fecha (18%, 8% o 4%). No hay motivo, en principio, para facturarlas más tarde. Como excepción, el reglamento de facturación permite emitir facturas hasta el día 15 del mes siguiente al periodo de liquidación del impuesto en el curso del cual se hayan realizado las operaciones. El periodo de liquidación es, como regla general, el trimestre natural. Las operaciones realizadas en Julio y Agosto, dentro del tercer trimestre que acaba en septiembre, se podrán facturar hasta el 15 de Octubre. Las operaciones realizadas a partir del 1 de Septiembre se devengan después de la entrada en vigor de los tipos impositivos nuevos y ya no pueden emitirse al tipo antiguo. Por tanto, para las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas hasta el 31 de Agosto podrán emitirse facturas hasta el día 15 de Octubre y llevarán el tipo impositivo del 18%, 8% o 4%. Podremos aceptar estas facturas, siempre que: - La fecha de realización de la prestación de servicios o entrega del bien no sea posterior al 31 de Agosto. - Quede reflejada la fecha de realización de la prestación de servicios o entrega del bien separadamente de la fecha factura. Y si el proveedor presenta una factura de abono de otra factura de fecha anterior al 1 de Septiembre? Qué tipo debe llevar? Las facturas de abono se harán siempre con los mismos tipos que se emitió la factura que se abona aunque la fecha de emisión de la factura de abono sea posterior al 1 de Septiembre. Y si, a continuación de ese abono, se realiza una factura por el mismo concepto con fecha posterior al 31 de Agosto? La nueva factura con fecha posterior al 31 de Agosto se hará con los tipos nuevos. SUPUESTOS ESPECIALES DE DEVENGO. PAGOS POR CONSUMOS, A PLAZOS Y PAGOS ANTICIPADOS. Qué tipo de I.V.A. se aplicará en los pagos periódicos por consumos o los pagos a plazos? En las operaciones de tracto sucesivo (arrendamientos, suministros de luz, agua, teléfono.), así como los contratos con pagos a plazos, el I.V.A. se devenga en el momento en que sea exigible cada plazo.

6 Por tanto, los consumos realizados hasta el 31 de Agosto que sean exigibles a partir del 1 de Septiembre se deben facturar a los tipos nuevos. Igualmente aquellos arrendamientos o pagos aplazados que por contrato sean exigibles a partir del 1 de Septiembre. Sin embargo, si un consumo realizado en Septiembre, o posteriormente, o un arrendamiento o un pago a plazos fueran exigibles anticipadamente, es decir, antes del 1 de Septiembre, deberían facturarse a los tipos anteriores al Real Decreto. Qué tipo de I.V.A. se aplicará en los pagos anticipados a la prestación del servicio o la entrega del bien? Por pago anticipado entenderemos cualquier pago que recibamos de parte o del total de una prestación de servicios o entrega de bienes que no hemos realizado todavía y que no corresponde a ningún plazo pactado en contrato. El I.V.A. se devenga y se debe facturar en el importe real del pago anticipado realizado. Es decir que si no se realiza el pago no hay devengo. Y debe estar identificado, con precisión, el bien o servicio a que se refiera. Por tanto, si realizamos un pago anticipado antes del 1 de Septiembre se nos debe emitir una factura a los tipos anteriores al Real Decreto siempre que se identifique expresamente el bien o servicio que se adquiere. Ello no impide que cuando se realice la entrega del bien o la prestación de servicios se haga una factura definitiva en la que se regularizará el importe pendiente a pagar con el pago anticipado, todo ello a los tipos nuevos. DUDAS Y CONSULTAS. Preferiblemente por correo electrónico. Servei de Comptabilitat i Pressupost. Teléfono: Vicente Bellver vicente.bellver-monzo@uv.es Marga Calabuig margarita.calabuig@uv.es

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