INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

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1 INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES COORDINACIÓN EJECUTIVA DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional LINEAMIENTOS DE OPERACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES México D.F. 1 de junio de 2015.

2 ÍNDICE CONSIDERACIONES A. Objeto B. Alcance C. Disposiciones Generales C.1 Definiciones C.2 Otorgamiento del Servicio C.3 Horarios de Servicio C.4 Vales Electrónicos de Alimentación Página D. Derechos y Obligaciones de los Usuarios D.1 Derechos D.2 Obligaciones E. Vigencia

3 CONSIDERACIONES 1. El siete de febrero de dos mil catorce, se promulgó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia, modificando entre otros, el artículo 6, el cual establece que [ ] la Federación contará con un organismo autónomo, especializado, imparcial, colegiado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con plena autonomía técnica, de gestión, capacidad para decidir sobre el ejercicio de su presupuesto y determinar su organización interna, responsable de garantizar el cumplimiento del derecho de acceso a la información pública y a la protección de datos personales en posesión de los sujetos obligados [ ]. 2. Conforme al artículo décimo transitorio del Decreto, [ ] los recursos financieros y materiales, así como los trabajadores adscritos al Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos, se transferirán al organismo público autónomo creado [ ]. 3. En cumplimiento al transitorio anterior, los trabajadores que pasen a formar parte del nuevo organismo autónomo, se seguirán rigiendo por el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de ninguna forma resultarán afectados en sus derechos laborales y de seguridad social. 4. El Pleno del Instituto en sesión ordinaria de fecha dieciocho de febrero de dos mil quince, aprobó mediante Acuerdo ACT-PUB/PA/18/02/ el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el ejercicio fiscal 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince. 5. El artículo 30 de dicho Manual de Percepciones establece que el [ ] Instituto brindará un apoyo a los servidores públicos que ocupen un puesto de Jefe de Departamento, Enlace, Secretaria, Chofer y Auxiliar Administrativo y que consuman sus alimentos en el comedor institucional, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto la Dirección General de Administración elabore, en los siguientes términos: Cargo Porcentaje de apoyo respecto al monto establecido por consumo de comida Jefe de Departamento 20% Enlace 40% Secretaria, Chofer y Auxiliar Administrativo 60% [ ]. 6. El artículo 4 de la normatividad antes citada dispone que el Pleno del Instituto puede aprobar o modificar, en cualquier tiempo, las disposiciones que regulen en forma complementaria las percepciones ordinarias y, en su caso, extraordinarias de su personal. 3

4 A. Objeto Los presentes Lineamientos tiene por objeto establecer las políticas para el uso y control de la prestación del servicio de comedor que se brinda a los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (en adelante INAI). B. Alcance De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos para el ejercicio fiscal 2015, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de febrero de dos mil quince, el Instituto brindará un apoyo a los servidores públicos que ocupen un puesto de Jefe de Departamento, Enlace, Secretaria, Chofer y Auxiliar Administrativo y que consuman sus alimentos en el comedor institucional, de conformidad con los Lineamientos que para tal efecto la Dirección General de Administración elabore, en los siguientes términos: Cargo Porcentaje de apoyo respecto al monto establecido por consumo de comida Jefe de Departamento 20% Enlace 40% Secretaria, Chofer y Auxiliar Administrativo 60% El servicio de comedor que se regula en los presentes lineamientos se otorgará a los servidores públicos de confianza del INAI que ocupen un puesto de Jefe de Departamento, Consultor, Auditor, Enlace, Proyectista, Secretaria Chofer y Auxiliar y se hará extensivo al personal de estructura que ocupe puestos de nivel Subdirector de Área, Director de Área, Director General, Contralor, Coordinador y Comisionado, así como al personal contratado bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales. El INAI cuenta con un espacio disponible en la planta baja de sus instalaciones, el cual está destinado para brindar la prestación del servicio de comedor de lunes a viernes, en días y horarios hábiles. C. Disposiciones Generales C.1 Definiciones Apoyo: Cantidad en dinero que el INAI proporcionará de forma diaria al servidor público beneficiado, a través de un vale electrónico de alimentación, en función del porcentaje determinado por el puesto que ocupa, y el precio del menú. Aportación: Importe en efectivo que el servidor público deberá cubrir al prestador del servicio, al momento de su ingreso al comedor y en los lugares que para tal efecto se dispongan, siempre en forma previa a la toma de alimentos. 4

5 Caja: Lugar destinado en el comedor institucional para llevar a cabo el pago del costo del menú, y en el caso de los comensales sujetos de apoyo, la aportación correspondiente al proveedor. Comedor Institucional: espacio designado dentro de la planta baja del inmueble que ocupan las instalaciones del INAI, en el cual los servidores públicos ingerirán sus alimentos dentro del horario establecido para ellos. Comensal Sujeto de Apoyo: Servidor público con nivel de Jefe de Departamento, Consultor, Auditor, Enlace, Proyectista, Secretaria, Chofer y Auxiliar. Comensal: Servidor público con nivel de Subdirector, Director, Director General, Contralor, Coordinador y Comisionado, así como a la persona física contratada bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios, prestadores de servicio social y prácticas profesionales, y visitas en general. DDHO: Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional. INAI: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales. Menú: Conjunto de alimentos y bebidas que se ofrecerán a los usuarios por parte del prestador de servicios, previamente convenidos en cantidad y calidad entre éste último y el INAI. Precio del menú: Cantidad en efectivo asignado por la totalidad de los platillos que integran el servicio que otorga el prestador de servicios, el cual es cubierto por el comensal sujeto de apoyo, en la parte no subsidiada por el Instituto, al momento de su ingreso al comedor institucional, y en forma previa a la toma del menú. Prestador de servicios: Persona física y/o moral contratada por el Instituto para prestar el servicio de comedor. Terminales: Lectores electrónicos dispuestos para que los comensales sujetos de apoyo registren su vale electrónico de alimentación y con posterioridad efectúen el pago de la aportación correspondiente en la Caja. Usuarios: Comensales sujetos de apoyo y comensales que hacen uso del comedor institucional. Vale electrónico de alimentación: Vale otorgado a los comensales sujetos de apoyo por parte de la DDHO y de acuerdo con el porcentaje previamente definido en el Manual de Percepciones de los Servidores Públicos del IFAI, para el ejercicio 2015, el cual será aceptado exclusivamente para el consumo de alimentos y en el que se registrará y contabilizará el apoyo respectivo. C.2 Otorgamiento del Servicio Los usuarios gozarán de la prestación del servicio de comedor en los términos y condiciones previstos en los presentes lineamientos. 5

6 El servicio se brindará conforme al calendario oficial del INAI y se suspenderá en los días inhábiles, períodos de vacaciones y/o cuando ocurra alguna circunstancia ajena que impida su prestación, lo que se hará del conocimiento oportuno a través de un comunicado oficial que envíe la DDHO. C.3 Horario de Servicio El servicio de comedor se prestará a los comensales sujetos de apoyo y a los comensales, en tiempos de 50 minutos, ya que la capacidad de atención es de 120 usuarios en forma simultánea. El horario del comedor institucional será a partir de las 13:30 y hasta las 17:00 horas. Derivado de lo anterior, se solicita a los mandos medios y superiores de cada unidad administrativa, brindar todas las facilidades a su personal, a efecto de que puedan ingerir sus alimentos en los horarios de servicio establecidos. Posteriormente y en función de la demanda con la que cuente el servicio de comedor se analizará la pertinencia de establecer horarios definidos por grupos de servidores públicos. C.4 Vales Electrónicos de Alimentación El vale de electrónico de alimentación permitirá realizar depósitos mensuales a cada comensal sujeto de apoyo para el consumo exclusivo de alimentos en el comedor institucional. La cantidad que se deposite tenderá vigencia de un mes, renovándose automáticamente por el mismo número de día, es decir, que no será acumulable de un mes a otro, por lo que sí existe saldo a favor en la cuenta de un comensal sujeto de apoyo en su vale electrónico de alimentación, éste será retirado en el primer minuto del día siguiente al último día hábil laboral del mes que corresponda Los vales electrónicos de alimentación cuentan con medidas de seguridad y especificaciones para su identificación y uso dentro de las cuales se encuentran, entre otras, las siguientes: Se activará en forma automática a partir del primer día de servicio. Es una tarjeta de banda magnética con número de folio que permite su identificación de manera inequívoca y con espacio disponible para la firma del servidor público. Precisa su vigencia. Sólo podrá ser utilizada en el comedor institucional y en los dispositivos que instale para tal fin el prestador del servicio. Cuenta al reverso con un número telefónico en el cual el servidor público puede consultar el saldo del vale electrónico de alimentación con servicio las 24 horas durante todos los días del año. Puede ser desactivado en forma inmediata, una vez que el servidor público reporte al prestador del servicio el extravío o pérdida del mismo; o en su caso, la DDHO, notifique la baja del comensal sujeto de apoyo. Permitirá al INAI realizar recargas, mediante abonos mensuales sucesivos de dinero. 6

7 En ningún momento el recurso asignado en la tarjeta podrá ser entregado en efectivo. En el caso de pérdida o extravío del vale electrónico de alimentación, el costo del mismo es de $20.00 (Veinte pesos 00/100 M.N.), el cual se realizará con cargo al comensal sujeto de apoyo, y no al INAI. El procedimiento para la reposición del vale electrónico de alimentación en caso de defecto, robo o extravío, será el siguiente: a) El comensal sujeto de apoyo notificará la pérdida o extravío del vale electrónico de alimentación a la DDHO; b) La DDHO solicitará al proveedor de los vales electrónicos de alimentación la reposición del mismo; c) El proveedor entregará a la DDHO la reposición correspondiente, y d) El proveedor transferirá el saldo disponible al nuevo vale electrónico de alimentación. e) La DDHO entregará al comensal sujeto de apoyo el nuevo vale electrónico de alimentación. D. Derechos y Obligaciones de los Usuarios D.1 Derechos Los usuarios tendrán los siguientes derechos: Podrán consultar diariamente el menú que ofrezca el prestador de servicios en un lugar visible y dentro de las instalaciones del comedor institucional. Recibir el servicio de alimentos en los horarios establecidos y en apego a las normas de higiene. Disfrutar de un servicio amable, diligente, rápido y eficiente. Una vez cubierto el importe correspondiente, recibirán las siguientes porciones por cada menú del día: Platillos que integran el menú del día Número de porciones Ensalada 1 Sopa 1 Plato fuerte (dos opciones) 1 Postre 1 Agua de sabor Complementos: salsa, limones, tortilla o pan de acuerdo al menú. Libre Libre Solicitar porciones adicionales a las que conforman el menú del día, por los cuales deberán pagar el importe equivalente a otro menú completo, sin subsidio. 7

8 D.2 Obligaciones Los usuarios tendrán las siguientes obligaciones: Ningún usuario podrá permanecer en el área de comedor por más de 50 minutos, con objeto de dar fluidez al servicio y permitir que ingresen los demás usuarios, por lo que no se deberá hacer sobremesa. Los usuarios deberán respetar los horarios, con objeto de que el servicio se brinde con agilidad, en las mejores condiciones de higiene y en beneficio de los turnos subsecuentes. El procedimiento que en términos generales deberán seguir los usuarios que reciban el apoyo para el consumo de sus alimentos en el comedor institucional será el siguiente: 1. Traer consigo su vale electrónico de alimentación. 2. Deslizar el vale electrónico de alimentación en los lectores correspondientes, a fin de que dicho mecanismo permita: a) Notificar en automático al prestador del servicio de comedor, el nombre del servidor público que deslizó su tarjeta y la cantidad de dinero aplicada, y b) Señalar la cantidad diaria descontada al comensal sujeto de apoyo. 3. Pasar a la caja dispuesta por el prestador de servicio, a fin de que realice el pago de la aportación, el cual corresponde a la diferencia entre el precio total del menú y el apoyo recibido. 4. Tomar la charola y los utensilios correspondientes para dirigirse a la barra en donde le serán servidos sus alimentos por el personal del comedor. 5. Ocupar un lugar en las mesas y sillas que se encuentren disponibles en el área de comedor. 6. Al finalizar sus alimentos, colocar los desechos orgánicos e inorgánicos en los contenedores correspondientes, y la charola, recipientes y utensilios utilizados en los estantes ubicados en el comedor. El procedimiento que en términos generales deberán seguir los comensales en el comedor institucional será el siguiente: 1. Pasar a la caja dispuesta por el prestador de servicio, a fin de que realice el pago del precio del menú. 2. Tomar la charola y los utensilios correspondientes para dirigirse a la barra en donde le sean servidos sus alimentos por el personal del comedor. 3. Ocupar un lugar en las mesas y sillas que se encuentren disponibles en el área de comedor. 4. Al finalizar sus alimentos, colocar los desechos orgánicos e inorgánicos en los contenedores correspondientes, y la charola, recipientes y utensilios utilizados en los estantes ubicados en el comedor. Queda estrictamente prohibido llevarse alimentos para su consumo, ni en recipientes, ni en bolsas de plástico fuera del comedor. Los usuarios no podrán tomar más de las porciones establecidas por menú, y en caso de ser así, tendrán que cubrir el costo total del menú adicional. 8

9 Para evitar el desperdicio de los alimentos y con objeto de cuidar la higiene y el respeto a los demás usuarios, cada persona deberá retirar de la barra de alimentos únicamente lo que consumirá, tomando en cuenta el platillo que elige, pues una vez tomado éste no podrá cambiarse. Por el carácter institucional del servicio, no se permite el consumo de vinos y licores, ni se otorgarán propinas monetarias o en especie a los trabajadores contratados por el prestador del servicio de comedor. Es indispensable que los usuarios guarden la compostura y hagan las filas necesarias respetando en todo momento el lugar del resto de las personas que acudan al comedor, ya que no se permite el apartado de lugares en la fila, ni en las mesas y sillas disponibles para quienes requieran consumir sus alimentos. Los usuarios deberán mantener un ambiente de respeto y cordialidad, por lo que a efecto de solucionar los posibles conflictos que llegaran a suscitarse derivado del otorgamiento del servicio, deberán dirigirse a la DDHO en su calidad de supervisor responsable del servicio en el INAI. Deberán disponer de manera adecuada de las instalaciones, el mobiliario, el equipo y los enseres necesarios para degustar los alimentos, que favorezca el buen funcionamiento del servicio del comedor. A fin de respetar el espacio del uso del servicio y por higiene, no se permitirá el acceso de mascotas al interior del comedor, con excepción de aquellos animales entrenados para asistencia de personas con alguna discapacidad. Se deberá respetar la distribución del mobiliario que se encuentre disponible para hacer uso del servicio y consumir los alimentos, por lo que no deberán moverlo de su ubicación. El usuario deberá cuidar y guardar sus pertenencias personales, ya que en caso de extravío en el interior de las instalaciones de los comedores, tanto el proveedor, como el área administradora del contrato no se harán responsables de los mismos. El incumplimiento a las disposiciones en el uso del comedor, dará lugar al reporte correspondiente, mismo que la DDHO registrará y considerará ante faltas reiteradas, y en su caso llevará a cabo la suspensión temporal o definitiva del servicio para dicho usuario. El usuario que traiga sus propios alimentos y requiera hacer uso de las instalaciones del servicio de comedor, podrá realizarlo; sin embargo, no podrá hacer consumos adicionales de los alimentos del menú (plato fuerte, sopa, postres, agua, ensalada, complementos, etc.), en caso de hacerlo así, deberá cubrir el importe del menú. E. Vigencia Los presentes Lineamientos de Operación iniciarán su vigencia a partir del 1 de junio de 2015, y deberán publicarse en la página de Intranet del INAI, específicamente en el 9

10 siguiente vínculo electrónico: Información Útil Servicios.ifai.org.mx Servicios Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional 10

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